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 Normativa >> Resolución 150 >> Fecha 08/09/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 150
Directrices para la declaración de una deuda como incobrable (D-1-2011-DC-DGA)
Texto Completo acta: DE449
R-DC-150-2011.-Despacho Contralor.-San José, a las ocho horas del ocho de setiembre de dos mil diez.
Considerando:
1º-Que la Contraloría General de la República goza de absoluta independencia funcional y administrativa, y la potestad de dictar los reglamentos de organización en el ámbito de su competencia, según lo dispuesto en los artículos 183 y 192 de la Constitución Política, y 2, 23 y 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, número 7428 de 26 de agosto de 1994.
2º-Que la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, número 8131 de 18 de setiembre de 2001, establece que la aplicación de los recursos públicos debe realizarse según los principios de economía, eficiencia y eficacia.
3º-Que la Ley General de Control Interno, número 8292 de 27 de agosto de 2002, dispone el imperativo de las administraciones activas de contar con un sistema de control interno que proteja y conserve los fondos públicos de pérdidas, despilfarros, usos indebidos, irregularidades o actos ilegales.
4º-Que como parte del sistema de control interno institucional, se considera necesario emitir lineamientos que regulen el procedimiento para declarar que una determinada suma adeudada es incobrable, ya sea porque el costo de los procesos cobratorios es superior a la suma que se pretende recuperar o porque existan circunstancias que hacen imposible la ejecución de lo adeudado. De ahí que de proceder a interponer procesos de cobro en estas circunstancias estaríamos ante una inversión de recursos infructuoso para el Estado.
5º-Que la División de Gestión de Apoyo ha presentado a conocimiento de este Despacho un conjunto de directrices que sirvan de sustento para la declaratoria de incobrabilidad comentada.
SE RESUELVE:
I.-Emitir y promulgar las siguientes:
DIRECTRICES PARA LA DECLARACIÓN 
DE UNA DEUDA COMO INCOBRABLE
(D-1-2011-DC-DGA)
Artículo 1º-Objeto. Por medio de las presentes directrices se establecen los supuestos y procedimiento tendente a la declaratoria de incobrabilidad de deudas en que la Contraloría General de la República funja como acreedor en su faceta de administración activa.


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Artículo 2º-Definiciones.
2.1. Deuda: Obligaciones pecuniarias contraídas por personas físicas o jurídicas con la Contraloría General, en su carácter de administración activa y que se encuentren así registradas en la contabilidad institucional.
2.2. Incobrabilidad: Carácter que adquiere una deuda con la institución cuando adquiere firmeza la resolución que así lo declare y que produce como efecto el cierre de la cuenta desde el punto de vista contable.
2.3. Unidad de Desarrollo: Unidad de cuenta que mide el valor del mercado costarricense, cuyo valor es actualizado cada mes, en los términos del Decreto Ejecutivo 22085 del 12 de marzo de 1993.

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Artículo 3º-Supuestos de incobrabilidad: Una deuda se tendrá por incobrable, en cualquiera de los siguientes supuestos:
3.1. Cuando se tenga por establecido por medio de prueba idónea, que el deudor tiene una imposibilidad material para cancelar su deuda, por carecer de bienes embargables inscritos a su nombre, salario reportado ante la Caja Costarricense de Seguro Social, o cualquier tipo de situación que demuestre la imposibilidad material de ejecutar el cobro. 
3.2. Cuando la suma adeudada sea por un monto más bajo del que se tenga estimado para el procedimiento que implique el cobro.


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Artículo 4º-Trámites previos a la declaratoria de incobrabilidad. En los casos en que el deudor sea ubicable, la administración deberá realizar al menos un requerimiento de pago, salvo que el costo de esta diligencia sea mayor que la suma adeudada.
En todo caso, cuando la estimación de la deuda supere las quinientas unidades de desarrollo, la verificación de los supuestos de incobrabilidad deberá hacerse al menos en dos ocasiones, al final de dos periodos presupuestarios diferentes.

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Artículo 5º-Establecimiento del costo de trámite de cobro. Para los efectos de la presente resolución, la Unidad de Administración Financiera establecerá el costo aproximado que tiene un proceso de cobro ordinario para la institución, el cual actualizará al menos una vez al año. Asimismo y en casos especiales como muerte o ausencia de exfuncionarios deudores, podrá hacer cálculos de costo de procedimientos específicos de cobro si se determina que existen diferencias considerables con los supuestos de cálculo de costo del proceso de cobro ordinario.




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Artículo 6º-Gestión de declaratoria de incobrabilidad: La Unidad de Administración Financiera es la dependencia encargada de gestionar ante el Despacho Contralor o la dependencia en que se delegue esta actuación, la declaratoria de incobrabilidad de una deuda, para lo cual deberá, de previo a informar la existencia de un pasivo no cancelado, realizar un análisis de si se cumple o no con los supuestos de incobrabilidad.

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Artículo 7º-Comunicación de declaratoria de incobrabilidad: La resolución que declare la incobrabilidad de una deuda será comunicada a la Unidad de Administración Financiera para que proceda a realizar el ajuste contable correspondiente. 
Vigencia. Rige a partir de su comunicación.

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Fecha de generación: 8/2/2025 16:38:18
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