- R-DC-150-2011.-Despacho Contralor.-San José, a las
ocho horas del ocho de setiembre de dos mil diez.
- Considerando:
- 1º-Que la Contraloría General de la República goza de
absoluta independencia funcional y administrativa, y la potestad de dictar los
reglamentos de organización en el ámbito de su competencia, según lo dispuesto
en los artículos 183 y 192 de la Constitución Política, y 2, 23 y 45 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, número 7428 de 26 de agosto
de 1994.
- 2º-Que la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, número 8131
de 18 de setiembre de 2001, establece que la aplicación de los recursos
públicos debe realizarse según los principios de economía, eficiencia y
eficacia.
- 3º-Que la Ley General
de Control Interno, número 8292 de 27 de agosto de 2002, dispone el imperativo
de las administraciones activas de contar con un sistema de control interno que
proteja y conserve los fondos públicos de pérdidas, despilfarros, usos
indebidos, irregularidades o actos ilegales.
- 4º-Que como parte del
sistema de control interno institucional, se considera necesario emitir
lineamientos que regulen el procedimiento para declarar que una determinada
suma adeudada es incobrable, ya sea porque el costo de los procesos cobratorios
es superior a la suma que se pretende recuperar o porque existan circunstancias
que hacen imposible la ejecución de lo adeudado. De ahí que de proceder a
interponer procesos de cobro en estas circunstancias estaríamos ante una
inversión de recursos infructuoso para el Estado.
- 5º-Que la División de
Gestión de Apoyo ha presentado a conocimiento de este Despacho un conjunto de
directrices que sirvan de sustento para la declaratoria de incobrabilidad comentada.
- SE RESUELVE:
- I.-Emitir y promulgar las siguientes:
- DIRECTRICES PARA LA
DECLARACIÓN
- DE UNA DEUDA COMO INCOBRABLE
- (D-1-2011-DC-DGA)
- Artículo 1º-Objeto. Por medio de las presentes
directrices se establecen los supuestos y procedimiento tendente a la
declaratoria de incobrabilidad de deudas en que la Contraloría General de la
República funja como acreedor en su faceta de administración activa.