Texto Completo acta: DE3F9
Nº 36783-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política; el inciso 2) acápite b) del artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; publicada
en La Gaceta Nº102 del 30 de mayo de 1978; Ley de Creación del Consejo
Nacional de Vialidad, Nº 7798, del 30 de abril de 1998 y publicada en el
Alcance Nº 20 de La Gaceta del 29 de mayo de 1998 y la Ley N° 7169 del
26 de junio de 1990, "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico".
Considerando:
I.-El literal e) del
artículo 4° y el l) del artículo 5° de la Ley de Creación del Consejo Nacional
de Vialidad Nº 7798, establece que es competencia de la institución "promover
la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el campo de
la construcción y conservación vial".
II.-Por
otra parte el literal l) del artículo 5° y el artículo 26 de esta ley le
encargan destinar recursos a la "divulgación, promoción y comunicación con
los usuarios de vías y puentes.", así como la formación y capacitación "de
personal, tanto del sector público como privado, con miras a fortalecer los
programas de desarrollo en el campo de la conservación vial y la transferencia
de tecnología."
III.-El
numeral 20° inciso d) de la Ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº
7798, y el artículo 18 inciso 18.1.5) del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad le permite recibir donaciones
para la atención de la Red Vial, recursos que sólo podrán ser utilizados para
cumplir con las competencias que tiene asignadas, por ley esta institución.
IV.-Que
la promoción de la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica
en el campo del diseño, la construcción, conservación, mantenimiento,
inspección y fiscalización vial; debe conceptualizarse en forma integral,
incluyendo diversas áreas, como son la tecnología, el medio ambiente, los
sistemas de transporte, el desarrollo humano, los sistemas de gestión de
calidad, la cultura organizacional, la planificación estratégica y los sistemas
administrativos.
V.-Que
mediante el informe DFOE-OP-21-2008, sobre los resultados del estudio
relacionado con la capacidad institucional del Consejo Nacional de Vialidad en
el proceso de desarrollo de las infraestructuras del transporte; la Contraloría
General de la República dispuso que se elabore y se someta a aprobación, un
marco normativo que regule las gestiones de investigación, transferencia
tecnológica y divulgación, en el campo de la conservación y la construcción
vial, lo cual forma parte de los objetivos y atribuciones contenidos en la Ley
de Creación del Consejo Nacional de Vialidad.
VI.-Que
los artículos 3, 4, 18 y 29 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico, Nº 7169 del 26 de junio de 1990 y publicada en La Gaceta Nº
144 del 1º de agosto de 1990, establece las gestiones institucionales
referentes a la investigación, desarrollo y transferencia tecnológica.
VII.-Que
la Dirección Ejecutiva, mediante oficio DE09-3973 del 28 de octubre de 2009,
instruye a la Unidad Asesora de Planeamiento y Control y a la Unidad de
Análisis Administrativo, para que realicen las acciones pertinentes a efectos
de cumplir con lo estipulado en el inciso g) del apartado cuatro de las
disposiciones para el Consejo de Administración, correspondientes al Informe
DFOE-OP-21-2008; por lo que estas instancias proceden a elaborar el presente
reglamento, a fin de que se establezca el marco normativo para la promoción de
la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica del CONAVI.
VIII.-La
Gestión de las Tecnologías de Información (TI) es el conjunto de acciones
fundamentadas en políticas institucionales que, de una manera global, intentan
apoyar el logro de los objetivos de la organización. Para ello se procura, en
principio, la alineación entre los objetivos de TI y los de la organización, el
balance óptimo entre las necesidades de TI de la organización y las
oportunidades que sobre ello existen, la maximización de los beneficios y el
uso responsable de los recursos, la administración adecuada de los riesgos y el
valor agregado en la implementación de dichas TI. Tales acciones se relacionan
con los procesos (planificación y organización, adquisición e implementación,
entrega de servicios y soporte y seguimiento), los recursos tecnológicos (personas,
sistemas, tecnologías, instalaciones y datos) y con el logro de los criterios
de fidelidad, calidad y seguridad de la información.
IX.-Respecto
a las Tecnologías de Información (TI) la Contraloría General emitió las
denominadas "Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías
de información", en las que establece los criterios básicos de control que
deben observarse en la gestión de esas tecnologías y tiene como propósito
coadyuvar en su gestión, en virtud de que dichas tecnologías se han convertido
en un instrumento esencial en la prestación de los servicios públicos,
representando inversiones importantes en el presupuesto del Estado. El artículo
No. 6 de estas normas señala lo siguiente[1][1]
1 Publicadas en La Gaceta Nº 119 del
21-06-2007, vigentes a partir del
31-07-2007.
"La Administración contará
con un plazo de dos años a partir de su entrada en vigencia (31-07-2007) para
cumplir con lo regulado en esta normativa, lapso en el cual, dentro de los
primeros seis meses, deberá planificar las actividades necesarias para lograr
una implementación efectiva y controlada de lo establecido en dicha normativa."
De conformidad con la
doctrina aplicable al caso, la organización debe apoyarse en un Marco
Estratégico de TI constituido básicamente por políticas, normas, procedimientos
y directrices orientadoras de la gestión de esas tecnologías, a efecto de
procurar un uso eficiente de los recursos invertidos en TI. Al respecto, una de
las citadas normas emitidas por el órgano contralor, señala lo siguiente:
"1.1 Marco estratégico
de TI: El jerarca debe traducir sus aspiraciones en materia de TI en prácticas
cotidianas de la organización, mediante un proceso continuo de promulgación y
divulgación de un marco estratégico constituido por políticas organizacionales
que el personal comprenda y con las que esté comprometido."
X.-Que el Consejo de
Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en el artículo XX de la sesión
No. 834-11del 16 de junio de 2011 conoció y aprobó el presente Reglamento. Por
tanto,
DECRETAN:
Reglamento para la
Promoción de la
Investigación y Desarrollo
de la
Transferencia Tecnológica
en
el campo de la
Construcción
y Conservación Vial
del CONAVI
CAPÍTULO I
Artículo 1º-El presente
reglamento regula los mecanismos y aspectos referentes a la administración, promoción
y divulgación del desarrollo científico y tecnológico en el campo de la
construcción y conservación vial; establecidos en la Ley de Creación del
Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798, literal e) del artículo 4° y el l) del
artículo 5°, además fija como objetivo general facilitar la investigación
científica y la innovación tecnológica que conduzcan a un mayor avance
económico y social en el marco de una estrategia de desarrollo sostenido
integral, con el propósito de conservar, para las futuras generaciones, las
vías públicas y garantizarle al costarricense una mejor calidad de vida y
bienestar, al facilitarle el libre tránsito y un ahorro en los combustibles.
Ficha articulo
Artículo
2º-El objetivo de largo plazo para el desarrollo científico y tecnológico será
crear las condiciones para cumplir con una política en esa materia de
construcción y conservación vial de las vías públicas nacionales.
Ficha articulo
Artículo
3º-Son objetivos específicos del Departamento de Planificación Estratégica de
Planificación Institucional del CONAVI para el desarrollo científico y
tecnológico:
a) Orientar la definición de las políticas
específicas para la promoción y el estímulo del desarrollo de la ciencia y la
tecnología en general que permita que las obras de mejora, rehabilitación,
construcción y conservación de la red vial nacional pavimentada y en lastre
tengan identificadas las etapas de planificación, análisis y ejecución y se
sometan a un sistema de evaluación de la gestión, en el corto plazo, que
permita la rendición de cuentas, en términos de indicadores de gestión y
resultados.
b) Apoyar la actividad científica y tecnológica
que realice cualquier entidad privada o pública, nacional o extranjera, que
contribuya al intercambio científico y técnico con otros países, o que esté
vinculada con los objetivos del desarrollo nacional en el campo de la
construcción y conservación vial.
c) Establecer estímulos e incentivos para los
sectores privado y público y para las instituciones de educación superior
universitaria y otros centros de educación, con la finalidad de que incremente
la capacidad de generar ciencia y tecnología y de que éstas puedan articularse
entre sí.
d) Dictar las políticas, lineamientos y
propuestas, así como otras acciones y disposiciones que se requiera, para
regular e implementar la especialización y actualización técnica de los
funcionarios de las áreas sustantivas del Consejo Nacional de Vialidad, a
través de un plan de capacitación a mediano y largo plazo.
e) Formular un plan de trabajo anual que someterá
a aprobación de la Dirección Ejecutiva y del Consejo de Administración, con el
fin de contar con el apoyo y los recursos necesarios para su implementación. La
Unidad de Desarrollo del Talento Humano será la responsable de la
implementación del plan de trabajo.
f) Estimular la capacidad de gestión tecnológica
de las empresas públicas y privadas, las universidades y los centros de
investigación y desarrollo, con el fin de lograr una mayor implementación de
conocimientos en el ámbito de construcción y mantenimiento vial por medio de
convenios de cooperación con las universidades estatales (Universidad de Costa
Rica, Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Técnica,
Universidad Estatal a Distancia), universidades privadas, laboratorios
especializados (Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales
-LANAMME- y Laboratorio de Materiales del MOPT), colegios profesionales
(Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos), el Instituto Geográfico
Nacional, el Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible (ProDUS-UCR), el Consejo Nacional para la Investigación
Científica y Tecnológica (CONICIT) y el Centro Nacional de Alta Tecnología
(CENAT); entre otros, así como con todo organismo gubernamental o no
gubernamental (ONG), creado para la formación técnica y especializada del
recurso humano, de acuerdo con los requerimientos del CONAVI para que ofrezcan
programas de actualización continua en materia vial, a nivel nacional.
g) Coordinar la visita de diversos expertos
nacionales e internacionales, para brindar cursos específicos, talleres o
seminarios de actualización especializados; lo anterior a través de la Unidad
de Desarrollo del Talento Humano de la Dirección de Gestión del Recurso Humano
del CONAVI.
h) Recomendar la participación de funcionarios del
CONAVI en los congresos, seminarios o talleres, nacionales o internacionales,
de Fondos Viales, de la Asociación Mundial de Carreteras (PIAR), de Project
Management Institute capítulo Costa Rica y otros, cuando el programa del evento
sea pertinente a la acción institucional.
i) Coordinar con la Unidad de Desarrollo del
Talento Humano, para que el financiamiento de la participación de funcionarios
en congresos, seminarios, cursos y pasantías, sea mediante un proceso rotativo
en el que se le brinde posibilidad de participación a la mayoría de los
funcionarios.
j) Promover que las personas físicas y jurídicas
que presten servicios al CONAVI, participen en los programas de capacitación
especializados que considere necesarios y oportunos. Los gastos en que incurran
esas personas correrán por su cuenta y no por la del CONAVI. Además, se
promoverá la inclusión, de manera paulatina, de este requisito en los términos
de referencia de las contrataciones administrativas que promueva el CONAVI.
k) Realizar alianzas estratégicas con el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y con la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, entre otros, con el fin de contar
con un banco de alternativas para optar por cursos y becas especializados. Tal
labor se realizará a través de estas instancias, en conjunto con la Unidad de
Desarrollo del Talento Humano.
l) Velar porque se realice investigación bibliográfica
y electrónica, que permita el intercambio de información y conocimientos en
tecnología, métodos de trabajo, maquinaria, equipo, materiales y otros, de los
organismos adscritos a la Asociación Mundial de Carreteras, Fondos Viales y
otras instituciones afines a las competencias de este Consejo. Utilizando el
poder de adquisición de bienes y servicios así como de negociación de las
entidades del sector público, para impulsar el fortalecimiento empresarial
nacional de base tecnológica y la oportuna utilización de la capacidad de
consultoría e ingeniería y de prestación de servicios técnicos y profesionales
nacionales.
m) Impulsar la incorporación selectiva de
la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y
actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma
administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense,
en procura de mejores niveles de eficiencia.
n) Facilitar el intercambio científico y
tecnológico del país con la comunidad mundial, para tratar de rescatar lo más
valioso de las experiencias y logros de otros países que ofrezcan programas de
capacitación en temas de actualidad nacional e internacional. Tal coordinación
se hará en conjunto con la Unidad de Desarrollo del Talento Humano.
o) Gestionar los recursos necesarios dentro del
presupuesto de la institución, para la ejecución de las actividades que
permitan el desarrollo y la transferencia tecnológica en el campo de la
construcción y conservación vial.
p) Establecer un programa de divulgación continua
a través de la Oficina de Comunicación e Imagen, donde se preparen comunicados,
boletines y otros, con la información de las mejoras que se requiere incorporar
en el diseño, construcción, mantenimiento y conservación vial, de acuerdo con
la información suministrada por la Contraloría de Servicios, la Auditoría
Interna y las dependencias técnicas.
q) Gestionar, con el apoyo técnico de la Oficina
de Comunicación e Imagen, la creación de una revista anual para difundir el
conocimiento en el campo del área vial y áreas relacionadas.
r) Crear el mecanismo para realizar formalmente
la investigación técnica y científica institucional, en materia de obra vial y
áreas relacionadas con la misma, a través del establecimiento de directrices y
estrategias, así como de la selección de metodologías adecuadas.
s) Fomentar la investigación a nivel institucional
en materia de obra vial y áreas relacionadas, por medio de la participación de
miembros de institutos de investigación, profesores o estudiantes de posgrado
de centros académicos (nacionales y extranjeros), que realicen investigaciones
específicas de interés para la institución.
t) Coordinar con la Unidad de Desarrollo del
Talento Humano, la incorporación en el Reglamento de becas, de la normativa
para las pasantías que se realicen en la institución.
u) Establecer actividades que propicien la
creación de espacios para seleccionar la metodología adecuada para gestionar el
conocimiento, a través del intercambio de experiencias de las mejores prácticas
en el desarrollo de proyectos de conservación y construcción vial, así como de
los problemas más significativos que se presentaron en el diseño, ejecución y
control de un proyecto vial y la forma en la que se resolvieron. De manera que
se facilite la socialización, externalización, combinación e internalización
del conocimiento que tienen los colaboradores, tanto tácito como explícito; y
que las habilidades individuales se transformen en conceptos codificados y el
nuevo conocimiento se combine para crear un nuevo marco de conocimientos
explícitos. Aquí, en esta etapa, se utilizará la tecnología de la información
como un instrumento facilitador del proceso
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Deberes y
responsabilidades del CONAVI
Artículo 4º-De conformidad
con los objetivos señalados en el presente Reglamento, el CONAVI tiene los
siguientes deberes:
a. Velar que la Dirección de Gestión del Recurso
Humano, a través de la Unidad de Desarrollo del Talento Humano promueva que se
realice un trabajo integral entre y las diferentes dependencias involucradas,
en la promoción y divulgación del desarrollo científico y tecnológico en el
campo de la construcción y conservación vial y puentes.
b. La Proveeduría Institucional, deberá realizar
el estudio legal del mecanismo viable que se utilizará, de acuerdo con la Ley
de Contratación Administrativa, Nº 7494 del 2 de mayo de 1995, sus reformas y
reglamento, para contratar los servicios de capacitación cuando se considere
pertinente la visita de un experto para un taller o curso específico.
c. Velar que se cumpla con lo establecido por la
Contraloría General de la República en materia de Normas técnicas para la
gestión y el control de las tecnologías de información" y así promover el
desarrollo científico y tecnológico en el campo de la construcción y
conservación vial y puentes.
d. A la Oficina de Comunicación e Imagen, a
desarrollar un programa de divulgación de mejora continua, en relación con la
investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el campo de la
construcción y conservación vial, de acuerdo con los lineamientos establecidos
en el presente reglamento.
e. Al Director Ejecutivo de este Consejo dar a
conocer este Reglamento a sus funcionarios y al público en general, con el fin
de que se cuente con una participación activa en la consolidación del presente
reglamento de manera que cumpla con el objetivo de elevar el nivel teórico-
práctico existente a nivel nacional.
f. A la Dirección de Tecnologías de Información,
a crear la plataforma tecnológica que facilite la gestión del conocimiento, a
través de herramientas colaborativas y de un portal del conocimiento donde se
lleve el registro de procedimientos y de sus versiones (en conjunto con el
Departamento de Análisis Administrativo); así como una base de datos donde se
registren las mejores prácticas en el desarrollo de proyectos de conservación y
construcción vial (en conjunto con las dependencias sustantivas) y de los
problemas más significativos que se presentaran en el diseño, ejecución y
control de un proyecto vial y la forma en que se resolvieron.
g. A la Unidad de Desarrollo del Talento Humano en
conjunto con el Departamento de Análisis Administrativo, a seleccionar la
metodología con la que gestionará el conocimiento el CONAVI y a establecer un
plan de implementación con el fin de crear la cultura institucional para el
registro del conocimiento y de la investigación.
h. A las gerencias, direcciones, departamentos y
unidades del Consejo Nacional de Vialidad, dar a conocer a la Unidad de
Desarrollo del Talento Humano las ofertas de seminarios y cursos que consideren
pertinentes para las propias dependencias o para otras, dentro de la misma
institución.
i. Consultar el Registro Científico y Tecnológico
del Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (CONICIT).
Ficha articulo
Artículo 5º-Todas las
entidades relacionadas con la ciencia y la tecnología, en el campo de la
construcción y conservación vial así como los órganos públicos estatales,
podrán colaborar en el cumplimiento de este reglamento, de conformidad con su
naturaleza y competencia.
Ficha articulo
Artículo
6º-Los organismos públicos o privados, así como las personas jurídicas y
naturales, deberán ajustar las actuaciones realizadas en el marco del presente
Decreto-Reglamento a los principios de ética, probidad y buena fe que deben
predominar en su desempeño, en concordancia con los derechos humanos.
Principios bioéticos ambientales en el desarrollo de la investigación
científica y tecnológica, de conformidad con las disposiciones de carácter
nacional y los acuerdos internacionales suscritos por la República.
Ficha articulo
Artículo
7º-El CONAVI apoyará a los organismos competentes por la materia, en la
definición de políticas tendentes a proteger y garantizar la propiedad
intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones en el
campo de construcción y conservación de la red vial nacional.
Ficha articulo
CAPITULO III
Recursos y mecanismos para
incentivar el Desarrollo
Científico y Tecnológico
en el campo de la
Construcción y
Conservación Vial
Artículo 8º-Crease el Fondo
de Incentivos para el Desarrollo Científico y Tecnológico en el campo de la
construcción y conservación vial y con fundamento en literal l) del artículo 5°
y el artículo 26 de la Ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº
7798, le encarga al CONAVI destinar contenido económico con el fin de promover
el desarrollo científico y tecnológico, por lo que deberá la Dirección de
Finanzas destinar recursos económicos para la "divulgación, promoción y
comunicación con los usuarios de vías y puentes, a los planes, programas y
proyectos que se desarrollen en virtud de la aplicación del presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo
9º-Créase el contrato de incentivos para la promoción y el desarrollo de la
ciencia y la tecnología, en adelante denominado Contrato, como el instrumento
para otorgar los beneficios que este reglamento dispone para las empresas
productivas de bienes y servicios, públicas o privadas, contratos que deberán
suscribirse por el Director Ejecutivo del Consejo y por el beneficiario o su
representante. El plazo máximo de vigencia de estos contratos será de cinco
años, que podrá prorrogarse en casos calificados hasta por un año.
Ficha articulo
Artículo
10.-Planificación Institucional del CONAVI promoverá ante el Consejo Nacional
para la Investigación Científica y Tecnológica (CONICIT) que financie a través
del programa de becas de postgrado creada en el numeral 51 de la Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley No.7169 del 26 de junio
de 1990, con instituciones de reconocida excelencia en el país y en el exterior
en campos de interés para el desarrollo científico y tecnológico nacional, en
el campo de construcción y conservación de vías y puentes.
Ficha articulo
Artículo
11.-El Consejo Nacional de Vialidad, a efecto de cumplir con la promoción y el
desarrollo de la ciencia y la tecnología, podrá recibir donaciones, de
conformidad con lo indicado en el artículo 1 de la Ley General de la
Administración Pública), Es importante indicar que la facultad de una entidad
pública para recibir donaciones, debe ser entendida dentro de un marco de
razonabilidad y principio de legalidad, en virtud del cual debe existir una
vinculación entre el bien por donar y el fin público al que responde esa
entidad, de manera que el bien sea idóneo y adecuado para la satisfacción de
tal fin; no podría tratarse de donaciones sujetas a condiciones. Además, el
bien aparte de ser útil, debe estar en buen estado y ser aprovechable
plenamente y la entidad pública debe asegurarse que la empresa privada cuente
con una facultad suficiente de disposición sobre el bien, así como realizar
diligencias mínimas que acrediten la procedencia y la licitud en la obtención y
adquisición del bien por parte de la empresa privada.
Ficha articulo
Artículo
12.-Para recibir el CONAVI las donaciones deberá ajustarlo a lo establecido en
el numeral 103 de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos (Ley Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001), que indica: "todos
los bienes, las obras o los servicios que la Administración Central reciba en
carácter de donaciones nacionales o internacionales, deberán tramitarse según
los lineamientos que determine para este efecto la Dirección General de
Administración de Bienes", establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 30720-H
de 26 de agosto del 2002 publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 188
de 1º de octubre del 2002.
Ficha articulo
Artículo
13.-Lo que no se encuentre regulado en el presente Reglamento se aplicaran las
regulaciones establecidas en la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990.
Ficha articulo
Artículo
14.-Este Reglamento es de orden público y deroga las demás disposiciones
generales o especiales que se le opongan o que resulten incompatibles con su
aplicación.
Ficha articulo
Artículo
15.-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.-San José a los 8 días del mes de setiembre de dos mil once.
Ficha articulo
Fecha de generación: 7/2/2025 15:41:20
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