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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36783 >> Fecha 08/09/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36783
Reglamento para la Promoción de la Investigación y Desarrollo de la Transferencia Tecnológica en el campo de la construcción y conservación vial del CONAVI
Texto Completo acta: DE3F9

Nº 36783-MOPT



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



            En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; el inciso 2) acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; publicada en La Gaceta Nº102 del 30 de mayo de 1978; Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798, del 30 de abril de 1998 y publicada en el Alcance Nº 20 de La Gaceta del 29 de mayo de 1998 y la Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990, "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico".



Considerando:



            I.-El literal e) del artículo 4° y el l) del artículo 5° de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad Nº 7798, establece que es competencia de la institución "promover la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el campo de la construcción y conservación vial".



            II.-Por otra parte el literal l) del artículo 5° y el artículo 26 de esta ley le encargan destinar recursos a la "divulgación, promoción y comunicación con los usuarios de vías y puentes.", así como la formación y capacitación "de personal, tanto del sector público como privado, con miras a fortalecer los programas de desarrollo en el campo de la conservación vial y la transferencia de tecnología."



            III.-El numeral 20° inciso d) de la Ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798, y el artículo 18 inciso 18.1.5) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad le permite recibir donaciones para la atención de la Red Vial, recursos que sólo podrán ser utilizados para cumplir con las competencias que tiene asignadas, por ley esta institución.



            IV.-Que la promoción de la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el campo del diseño, la construcción, conservación, mantenimiento, inspección y fiscalización vial; debe conceptualizarse en forma integral, incluyendo diversas áreas, como son la tecnología, el medio ambiente, los sistemas de transporte, el desarrollo humano, los sistemas de gestión de calidad, la cultura organizacional, la planificación estratégica y los sistemas administrativos.



            V.-Que mediante el informe DFOE-OP-21-2008, sobre los resultados del estudio relacionado con la capacidad institucional del Consejo Nacional de Vialidad en el proceso de desarrollo de las infraestructuras del transporte; la Contraloría General de la República dispuso que se elabore y se someta a aprobación, un marco normativo que regule las gestiones de investigación, transferencia tecnológica y divulgación, en el campo de la conservación y la construcción vial, lo cual forma parte de los objetivos y atribuciones contenidos en la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad.



            VI.-Que los artículos 3, 4, 18 y 29 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 del 26 de junio de 1990 y publicada en La Gaceta Nº 144 del 1º de agosto de 1990, establece las gestiones institucionales referentes a la investigación, desarrollo y transferencia tecnológica.



            VII.-Que la Dirección Ejecutiva, mediante oficio DE09-3973 del 28 de octubre de 2009, instruye a la Unidad Asesora de Planeamiento y Control y a la Unidad de Análisis Administrativo, para que realicen las acciones pertinentes a efectos de cumplir con lo estipulado en el inciso g) del apartado cuatro de las disposiciones para el Consejo de Administración, correspondientes al Informe DFOE-OP-21-2008; por lo que estas instancias proceden a elaborar el presente reglamento, a fin de que se establezca el marco normativo para la promoción de la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica del CONAVI.



            VIII.-La Gestión de las Tecnologías de Información (TI) es el conjunto de acciones fundamentadas en políticas institucionales que, de una manera global, intentan apoyar el logro de los objetivos de la organización. Para ello se procura, en principio, la alineación entre los objetivos de TI y los de la organización, el balance óptimo entre las necesidades de TI de la organización y las oportunidades que sobre ello existen, la maximización de los beneficios y el uso responsable de los recursos, la administración adecuada de los riesgos y el valor agregado en la implementación de dichas TI. Tales acciones se relacionan con los procesos (planificación y organización, adquisición e implementación, entrega de servicios y soporte y seguimiento), los recursos tecnológicos (personas, sistemas, tecnologías, instalaciones y datos) y con el logro de los criterios de fidelidad, calidad y seguridad de la información.



            IX.-Respecto a las Tecnologías de Información (TI) la Contraloría General emitió las denominadas "Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información", en las que establece los criterios básicos de control que deben observarse en la gestión de esas tecnologías y tiene como propósito coadyuvar en su gestión, en virtud de que dichas tecnologías se han convertido en un instrumento esencial en la prestación de los servicios públicos, representando inversiones importantes en el presupuesto del Estado. El artículo No. 6 de estas normas señala lo siguiente[1][1]



1 Publicadas en La Gaceta Nº 119 del 21-06-2007, vigentes a partir del 31-07-2007.



 



"La Administración contará con un plazo de dos años a partir de su entrada en vigencia (31-07-2007) para cumplir con lo regulado en esta normativa, lapso en el cual, dentro de los primeros seis meses, deberá planificar las actividades necesarias para lograr una implementación efectiva y controlada de lo establecido en dicha normativa."



            De conformidad con la doctrina aplicable al caso, la organización debe apoyarse en un Marco Estratégico de TI constituido básicamente por políticas, normas, procedimientos y directrices orientadoras de la gestión de esas tecnologías, a efecto de procurar un uso eficiente de los recursos invertidos en TI. Al respecto, una de las citadas normas emitidas por el órgano contralor, señala lo siguiente:



"1.1 Marco estratégico de TI: El jerarca debe traducir sus aspiraciones en materia de TI en prácticas cotidianas de la organización, mediante un proceso continuo de promulgación y divulgación de un marco estratégico constituido por políticas organizacionales que el personal comprenda y con las que esté comprometido."



            X.-Que el Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en el artículo XX de la sesión No. 834-11del 16 de junio de 2011 conoció y aprobó el presente Reglamento. Por tanto,



DECRETAN:



Reglamento para la Promoción de la



Investigación y Desarrollo de la



Transferencia Tecnológica en



el campo de la Construcción



y Conservación Vial



del CONAVI



CAPÍTULO I



            Artículo 1º-El presente reglamento regula los mecanismos y aspectos referentes a la administración, promoción y divulgación del desarrollo científico y tecnológico en el campo de la construcción y conservación vial; establecidos en la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798, literal e) del artículo 4° y el l) del artículo 5°, además fija como objetivo general facilitar la investigación científica y la innovación tecnológica que conduzcan a un mayor avance económico y social en el marco de una estrategia de desarrollo sostenido integral, con el propósito de conservar, para las futuras generaciones, las vías públicas y garantizarle al costarricense una mejor calidad de vida y bienestar, al facilitarle el libre tránsito y un ahorro en los combustibles.




 





 




Ficha articulo



            Artículo 2º-El objetivo de largo plazo para el desarrollo científico y tecnológico será crear las condiciones para cumplir con una política en esa materia de construcción y conservación vial de las vías públicas nacionales.




 




Ficha articulo



            Artículo 3º-Son objetivos específicos del Departamento de Planificación Estratégica de Planificación Institucional del CONAVI para el desarrollo científico y tecnológico:



a) Orientar la definición de las políticas específicas para la promoción y el estímulo del desarrollo de la ciencia y la tecnología en general que permita que las obras de mejora, rehabilitación, construcción y conservación de la red vial nacional pavimentada y en lastre tengan identificadas las etapas de planificación, análisis y ejecución y se sometan a un sistema de evaluación de la gestión, en el corto plazo, que permita la rendición de cuentas, en términos de indicadores de gestión y resultados.



b) Apoyar la actividad científica y tecnológica que realice cualquier entidad privada o pública, nacional o extranjera, que contribuya al intercambio científico y técnico con otros países, o que esté vinculada con los objetivos del desarrollo nacional en el campo de la construcción y conservación vial.



c) Establecer estímulos e incentivos para los sectores privado y público y para las instituciones de educación superior universitaria y otros centros de educación, con la finalidad de que incremente la capacidad de generar ciencia y tecnología y de que éstas puedan articularse entre sí.



d) Dictar las políticas, lineamientos y propuestas, así como otras acciones y disposiciones que se requiera, para regular e implementar la especialización y actualización técnica de los funcionarios de las áreas sustantivas del Consejo Nacional de Vialidad, a través de un plan de capacitación a mediano y largo plazo.



e) Formular un plan de trabajo anual que someterá a aprobación de la Dirección Ejecutiva y del Consejo de Administración, con el fin de contar con el apoyo y los recursos necesarios para su implementación. La Unidad de Desarrollo del Talento Humano será la responsable de la implementación del plan de trabajo.



f)  Estimular la capacidad de gestión tecnológica de las empresas públicas y privadas, las universidades y los centros de investigación y desarrollo, con el fin de lograr una mayor implementación de conocimientos en el ámbito de construcción y mantenimiento vial por medio de convenios de cooperación con las universidades estatales (Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Técnica, Universidad Estatal a Distancia), universidades privadas, laboratorios especializados (Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales -LANAMME- y Laboratorio de Materiales del MOPT), colegios profesionales (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos), el Instituto Geográfico Nacional, el Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible (ProDUS-UCR), el Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (CONICIT) y el Centro Nacional de Alta Tecnología (CENAT); entre otros, así como con todo organismo gubernamental o no gubernamental (ONG), creado para la formación técnica y especializada del recurso humano, de acuerdo con los requerimientos del CONAVI para que ofrezcan programas de actualización continua en materia vial, a nivel nacional.



g) Coordinar la visita de diversos expertos nacionales e internacionales, para brindar cursos específicos, talleres o seminarios de actualización especializados; lo anterior a través de la Unidad de Desarrollo del Talento Humano de la Dirección de Gestión del Recurso Humano del CONAVI.



h) Recomendar la participación de funcionarios del CONAVI en los congresos, seminarios o talleres, nacionales o internacionales, de Fondos Viales, de la Asociación Mundial de Carreteras (PIAR), de Project Management Institute capítulo Costa Rica y otros, cuando el programa del evento sea pertinente a la acción institucional.



i)  Coordinar con la Unidad de Desarrollo del Talento Humano, para que el financiamiento de la participación de funcionarios en congresos, seminarios, cursos y pasantías, sea mediante un proceso rotativo en el que se le brinde posibilidad de participación a la mayoría de los funcionarios.



j)  Promover que las personas físicas y jurídicas que presten servicios al CONAVI, participen en los programas de capacitación especializados que considere necesarios y oportunos. Los gastos en que incurran esas personas correrán por su cuenta y no por la del CONAVI. Además, se promoverá la inclusión, de manera paulatina, de este requisito en los términos de referencia de las contrataciones administrativas que promueva el CONAVI.



k) Realizar alianzas estratégicas con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, entre otros, con el fin de contar con un banco de alternativas para optar por cursos y becas especializados. Tal labor se realizará a través de estas instancias, en conjunto con la Unidad de Desarrollo del Talento Humano.



l)  Velar porque se realice investigación bibliográfica y electrónica, que permita el intercambio de información y conocimientos en tecnología, métodos de trabajo, maquinaria, equipo, materiales y otros, de los organismos adscritos a la Asociación Mundial de Carreteras, Fondos Viales y otras instituciones afines a las competencias de este Consejo. Utilizando el poder de adquisición de bienes y servicios así como de negociación de las entidades del sector público, para impulsar el fortalecimiento empresarial nacional de base tecnológica y la oportuna utilización de la capacidad de consultoría e ingeniería y de prestación de servicios técnicos y profesionales nacionales.



m)        Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia.



n) Facilitar el intercambio científico y tecnológico del país con la comunidad mundial, para tratar de rescatar lo más valioso de las experiencias y logros de otros países que ofrezcan programas de capacitación en temas de actualidad nacional e internacional. Tal coordinación se hará en conjunto con la Unidad de Desarrollo del Talento Humano.



o) Gestionar los recursos necesarios dentro del presupuesto de la institución, para la ejecución de las actividades que permitan el desarrollo y la transferencia tecnológica en el campo de la construcción y conservación vial.



p) Establecer un programa de divulgación continua a través de la Oficina de Comunicación e Imagen, donde se preparen comunicados, boletines y otros, con la información de las mejoras que se requiere incorporar en el diseño, construcción, mantenimiento y conservación vial, de acuerdo con la información suministrada por la Contraloría de Servicios, la Auditoría Interna y las dependencias técnicas.



q) Gestionar, con el apoyo técnico de la Oficina de Comunicación e Imagen, la creación de una revista anual para difundir el conocimiento en el campo del área vial y áreas relacionadas.



r)  Crear el mecanismo para realizar formalmente la investigación técnica y científica institucional, en materia de obra vial y áreas relacionadas con la misma, a través del establecimiento de directrices y estrategias, así como de la selección de metodologías adecuadas.



s) Fomentar la investigación a nivel institucional en materia de obra vial y áreas relacionadas, por medio de la participación de miembros de institutos de investigación, profesores o estudiantes de posgrado de centros académicos (nacionales y extranjeros), que realicen investigaciones específicas de interés para la institución.



t)  Coordinar con la Unidad de Desarrollo del Talento Humano, la incorporación en el Reglamento de becas, de la normativa para las pasantías que se realicen en la institución.



u) Establecer actividades que propicien la creación de espacios para seleccionar la metodología adecuada para gestionar el conocimiento, a través del intercambio de experiencias de las mejores prácticas en el desarrollo de proyectos de conservación y construcción vial, así como de los problemas más significativos que se presentaron en el diseño, ejecución y control de un proyecto vial y la forma en la que se resolvieron. De manera que se facilite la socialización, externalización, combinación e internalización del conocimiento que tienen los colaboradores, tanto tácito como explícito; y que las habilidades individuales se transformen en conceptos codificados y el nuevo conocimiento se combine para crear un nuevo marco de conocimientos explícitos. Aquí, en esta etapa, se utilizará la tecnología de la información como un instrumento facilitador del proceso




 




Ficha articulo



 



CAPÍTULO II



Deberes y responsabilidades del CONAVI



            Artículo 4º-De conformidad con los objetivos señalados en el presente Reglamento, el CONAVI tiene los siguientes deberes:



a. Velar que la Dirección de Gestión del Recurso Humano, a través de la Unidad de Desarrollo del Talento Humano promueva que se realice un trabajo integral entre y las diferentes dependencias involucradas, en la promoción y divulgación del desarrollo científico y tecnológico en el campo de la construcción y conservación vial y puentes.



b. La Proveeduría Institucional, deberá realizar el estudio legal del mecanismo viable que se utilizará, de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 del 2 de mayo de 1995, sus reformas y reglamento, para contratar los servicios de capacitación cuando se considere pertinente la visita de un experto para un taller o curso específico.



c. Velar que se cumpla con lo establecido por la Contraloría General de la República en materia de Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información" y así promover el desarrollo científico y tecnológico en el campo de la construcción y conservación vial y puentes.



d. A la Oficina de Comunicación e Imagen, a desarrollar un programa de divulgación de mejora continua, en relación con la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el campo de la construcción y conservación vial, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el presente reglamento.



e. Al Director Ejecutivo de este Consejo dar a conocer este Reglamento a sus funcionarios y al público en general, con el fin de que se cuente con una participación activa en la consolidación del presente reglamento de manera que cumpla con el objetivo de elevar el nivel teórico- práctico existente a nivel nacional.



f.  A la Dirección de Tecnologías de Información, a crear la plataforma tecnológica que facilite la gestión del conocimiento, a través de herramientas colaborativas y de un portal del conocimiento donde se lleve el registro de procedimientos y de sus versiones (en conjunto con el Departamento de Análisis Administrativo); así como una base de datos donde se registren las mejores prácticas en el desarrollo de proyectos de conservación y construcción vial (en conjunto con las dependencias sustantivas) y de los problemas más significativos que se presentaran en el diseño, ejecución y control de un proyecto vial y la forma en que se resolvieron.



g. A la Unidad de Desarrollo del Talento Humano en conjunto con el Departamento de Análisis Administrativo, a seleccionar la metodología con la que gestionará el conocimiento el CONAVI y a establecer un plan de implementación con el fin de crear la cultura institucional para el registro del conocimiento y de la investigación.



h. A las gerencias, direcciones, departamentos y unidades del Consejo Nacional de Vialidad, dar a conocer a la Unidad de Desarrollo del Talento Humano las ofertas de seminarios y cursos que consideren pertinentes para las propias dependencias o para otras, dentro de la misma institución.



i.  Consultar el Registro Científico y Tecnológico del Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (CONICIT).




 




Ficha articulo



            Artículo 5º-Todas las entidades relacionadas con la ciencia y la tecnología, en el campo de la construcción y conservación vial así como los órganos públicos estatales, podrán colaborar en el cumplimiento de este reglamento, de conformidad con su naturaleza y competencia.




 




Ficha articulo



            Artículo 6º-Los organismos públicos o privados, así como las personas jurídicas y naturales, deberán ajustar las actuaciones realizadas en el marco del presente Decreto-Reglamento a los principios de ética, probidad y buena fe que deben predominar en su desempeño, en concordancia con los derechos humanos. Principios bioéticos ambientales en el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, de conformidad con las disposiciones de carácter nacional y los acuerdos internacionales suscritos por la República.




 




Ficha articulo



            Artículo 7º-El CONAVI apoyará a los organismos competentes por la materia, en la definición de políticas tendentes a proteger y garantizar la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones en el campo de construcción y conservación de la red vial nacional.




 




Ficha articulo



 



CAPITULO III



Recursos y mecanismos para incentivar el Desarrollo



Científico y Tecnológico en el campo de la



Construcción y Conservación Vial



            Artículo 8º-Crease el Fondo de Incentivos para el Desarrollo Científico y Tecnológico en el campo de la construcción y conservación vial y con fundamento en literal l) del artículo 5° y el artículo 26 de la Ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798, le encarga al CONAVI destinar contenido económico con el fin de promover el desarrollo científico y tecnológico, por lo que deberá la Dirección de Finanzas destinar recursos económicos para la "divulgación, promoción y comunicación con los usuarios de vías y puentes, a los planes, programas y proyectos que se desarrollen en virtud de la aplicación del presente reglamento.




 




Ficha articulo



            Artículo 9º-Créase el contrato de incentivos para la promoción y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, en adelante denominado Contrato, como el instrumento para otorgar los beneficios que este reglamento dispone para las empresas productivas de bienes y servicios, públicas o privadas, contratos que deberán suscribirse por el Director Ejecutivo del Consejo y por el beneficiario o su representante. El plazo máximo de vigencia de estos contratos será de cinco años, que podrá prorrogarse en casos calificados hasta por un año.




 




Ficha articulo



            Artículo 10.-Planificación Institucional del CONAVI promoverá ante el Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (CONICIT) que financie a través del programa de becas de postgrado creada en el numeral 51 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley No.7169 del 26 de junio de 1990, con instituciones de reconocida excelencia en el país y en el exterior en campos de interés para el desarrollo científico y tecnológico nacional, en el campo de construcción y conservación de vías y puentes.




 




Ficha articulo



            Artículo 11.-El Consejo Nacional de Vialidad, a efecto de cumplir con la promoción y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, podrá recibir donaciones, de conformidad con lo indicado en el artículo 1 de la Ley General de la Administración Pública), Es importante indicar que la facultad de una entidad pública para recibir donaciones, debe ser entendida dentro de un marco de razonabilidad y principio de legalidad, en virtud del cual debe existir una vinculación entre el bien por donar y el fin público al que responde esa entidad, de manera que el bien sea idóneo y adecuado para la satisfacción de tal fin; no podría tratarse de donaciones sujetas a condiciones. Además, el bien aparte de ser útil, debe estar en buen estado y ser aprovechable plenamente y la entidad pública debe asegurarse que la empresa privada cuente con una facultad suficiente de disposición sobre el bien, así como realizar diligencias mínimas que acrediten la procedencia y la licitud en la obtención y adquisición del bien por parte de la empresa privada.




 




Ficha articulo



            Artículo 12.-Para recibir el CONAVI las donaciones deberá ajustarlo a lo establecido en el numeral 103 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001), que indica: "todos los bienes, las obras o los servicios que la Administración Central reciba en carácter de donaciones nacionales o internacionales, deberán tramitarse según los lineamientos que determine para este efecto la Dirección General de Administración de Bienes", establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 30720-H de 26 de agosto del 2002 publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 188 de 1º de octubre del 2002.




 




Ficha articulo



            Artículo 13.-Lo que no se encuentre regulado en el presente Reglamento se aplicaran las regulaciones establecidas en la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990.




 




Ficha articulo



            Artículo 14.-Este Reglamento es de orden público y deroga las demás disposiciones generales o especiales que se le opongan o que resulten incompatibles con su aplicación.




 




Ficha articulo



            Artículo 15.-Rige a partir de su publicación.



            Dado en la Presidencia de la República.-San José a los 8 días del mes de setiembre de dos mil once.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/2/2025 15:41:20
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