Texto Completo acta: DE4BC
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
- En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos
3, 8, 18 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 25
inciso 1), 27) 1 y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Creación del Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, Ley Nº 8697 del 10 de diciembre
de 2008.
- Considerando:
- I.-Que, con miras a mejorar la calidad del sistema educativo costarricense,
el Ministerio Educación Pública requiere establecer mecanismos y estrategias
orientados a fortalecer procesos de formación permanente integrados y pertinentes
que respondan a los requerimientos detectados en los niveles central, regional
y local y las prioridades institucionales, así como a las políticas educativas
emitidas por el Consejo Superior de Educación.
- II.-Que para tales efectos, mediante Ley Nº 8697
del doce de diciembre el año 2008, se crea el Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano, como órgano de desconcentración mínima, con
personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Educación
Pública.
- III.-Que conforme al artículo 3 de la Ley Nº 8697,
el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano "será la
institución encargada de la formación permanente del personal docente en
servicio, que conforma el sistema educativo público y subvencionado costarricense,
como medio que permita ofrecerles las herramientas necesarias para el
mejoramiento de su desempeño profesional y promover la prestación de un
servicio educativo de calidad con un claro compromiso social."
- IV.-Que la Ley Nº 8697 dispone en su artículo 14
que corresponderá al Ministerio de Educación Pública determinar la estructura
administrativa del Instituto y en su numeral 19 la obligación del Poder
Ejecutivo de Reglamentar la citada ley. Por tanto,
- DECRETAN:
- Reglamento de la Ley 8697 "Creación del
- Instituto de Desarrollo Profesional
- Uladislao Gámez Solano"
- CAPÍTULO I
- Funciones y objetivos
- Artículo 1º-El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano,
como órgano de desconcentración mínima y con personalidad jurídica
instrumental, dispondrá de capacidad de gestión financiera y capacidad de
contratación administrativa que le permitirá el manejo de los recursos
económicos autorizados por la ley, así como los actos y contratos que se
requieran con cargo a esos fondos. Esta atribución supone una gestión
presupuestaria independiente y, por ende, la titularidad de un presupuesto
propio. Su accionar deberá ajustarse a las políticas educativas emitidas por el
Consejo Superior de Educación (CSE) y por la Directrices del Ministro(a) en esa
materia.
- Corresponde al Instituto de Desarrollo Profesional
canalizar y tramitar todas las iniciativas internas y externas de desarrollo
profesional en el que se involucre el personal docente y administrativo, para
lo cual el Instituto deberá avalar en todos los casos la realización de las
mismas.
Ficha articulo
- Artículo 2º-El Instituto de Desarrollo Profesional
tendrá los siguientes objetivos:
- a) Fortalecer los valores en que está fundado el Estado costarricense.
- b) Realizar, técnicamente, las etapas involucradas en el desarrollo profesional
de manera efectiva y eficiente.
- c) Crear espacios para la reflexión, la investigación, el análisis y la
interacción pedagógica y cultural entre el personal docente en servicio que
conforma el Sistema Educativo Costarricense.
- d) Impulsar planes de capacitación y actualización del personal docente
en servicio, que garanticen el desarrollo profesional y la certificación de
este y lo doten de los conocimientos necesarios y de una conciencia crítica y
proactiva, que le permita actuar responsablemente frente a los requerimientos
del Sistema Educativo Costarricense.
- e) Promover que el personal docente en servicio, que conforma el
Sistema Educativo, sea sujeto y objeto de un proceso de
capacitación-actualización y auto aprendizaje, de manera que le permita enlazar
conocimientos previos con nuevas investigaciones, en un proceso de formación
coherente e integral.
- f) Promover mediante un vínculo de cooperación y coordinación con las
instituciones de Educación Superior, o cualquier otra organización, nacional o
internacional, involucrada en procesos de capacitación y formación de
educadores, que el personal docente en servicio del MEP tenga acceso a los
saberes producidos y que estén relacionados con su quehacer profesional, así
como la capacidad para operar sobre ellos, generando compromisos,
responsabilidades y nuevos retos e interrogantes.
- g) Promover y garantizar la educación inclusiva, la perspectiva de
género, la diversidad cultural, el medio ambiente y el desarrollo humano, así
como la formación académica, humanística y pedagógica del personal docente,
docente técnico y docente administrativo en servicio del MEP.
Ficha articulo
- Artículo 3º-De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de su ley
constitutiva, el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano,
trabajará en las siguientes áreas temáticas:
- a) Investigación: en esta área se desarrollarán iniciativas de
investigación orientadas a la práctica docente, de manera que contribuya a la
reflexión e innovación sobre los perfiles del personal docente en servicio del
Sistema Educativo.
- b) Desarrollo de Planes y Programas: Estará vinculada a la gestión,
planificación y ejecución de las diferentes actividades de desarrollo
profesional, dirigidas al personal docente en servicio del Sistema Educativo.
- c) Seguimiento y Evaluación: establecerá los procedimientos y las
estrategias necesarias para evaluar las actividades de capacitación y darles
seguimiento, así como para determinar el impacto en el desempeño laboral del
personal docente capacitado.
- d) Certificación del personal docente en servicio: garantizará la
implementación de los procedimientos de certificación del personal docente en
servicio docente, docente técnico y docente administrativo del MEP que haya
sido capacitado por el Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el
Estatuto del Servicio Civil, en lo relativo a la carrera docente.
- e) Material de apoyo: Esta área se vinculará con la producción y
reproducción de materiales de apoyo para diversas actividades que promuevan el
desarrollo profesional.
- f) Administración de Proyectos: Está área garantizará la planificación
y ejecución de los diferentes proyectos que surjan de las necesidades del IDP y
del Plan Estratégico Institucional, para ello contará con profesionales
interdisciplinarios capaces de generar una respuesta oportuna en el corto y
mediano plazo.
Ficha articulo
- CAPÍTULO II
- Estructura y organización
- Artículo 4º-Para cumplir con las funciones que tiene encomendadas, el
Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano se estructura
orgánicamente en dos Departamentos: Desarrollo de Formación Permanente (DFP) y
Departamento Gestión Administrativa. (DGA)
Ficha articulo
- Artículo 5º-Corresponde al Departamento de
Desarrollo de Formación Permanente:
- 1. Gestionar la formación permanente del personal en servicio del Ministerio
de Educación Pública.
- 2. Analizar las necesidades de formación permanente del personal en
servicio del Ministerio de Educación Pública.
- 3. Organizar y ejecutar las acciones relacionadas con los planes y
programas de actividades de desarrollo profesional con instancias internas y
externas a este ministerio.
- 4. Diseñar e implementar estrategias que permitan diversificar las
actividades de formación permanente que correspondan a las necesidades
detectadas sean virtuales, presenciales, mixtas, formación en centro, entre
otras.
- 5. Orientar y desarrollar investigación en los ámbitos de actuación del
Instituto en coordinación con los Departamentos Institucionales responsables y
con otras instancias en el ámbito nacional e internacional.
- 6. Establecer y ejecutar procesos de seguimiento y evaluación
vinculados con las actividades de formación permanente que contribuyan a la
toma de decisiones y la calidad de las mismas.
- 7. Promover y acompañar las innovaciones educativas relacionadas con
los procesos de formación permanente en y desde el centro educativo.
- 8. Establecer con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva los equipos
de trabajo interdisciplinarios que así se requieran para la ejecución de los
proyectos.
- 9. Otras funciones que le fueran encargadas por la Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
- Artículo 6º-Corresponde al Departamento Gestión Administrativa:
- 1. Ejecutar los asuntos relacionados con procesos de carácter
Financiero, Proveeduría, Recursos Humanos, Planificación; Infraestructura y
Equipamiento para el óptimo funcionamiento del Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano.
- 2. Llevar a cabo las tareas de comunicación interna y externa
relacionadas con los procesos de formación permanente en los temas
administrativos.
- 3. Realizar la gestión y registro de la certificación que se realice en
el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano.
- 4. Gestionar los archivos, bases de datos y registros actualizados
relacionados con la formación permanente desarrolladas desde el Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano o por medio de éste.
- 5. Realizar la captación de recursos externos en coordinación con la
Dirección del Instituto de Desarrollo Profesional.
- 6. Diseñar las estrategias e instrumentos para la adecuada aplicación
del control interno en el Instituto de Desarrollo Profesional.
- 7. Otras funciones que le fueran encargadas por la dirección vinculadas
a la materia de competencia.
Ficha articulo
- Artículo 7º-Se promoverá en el Instituto de Desarrollo Profesional
Uladislao Gámez Solano la gestión por procesos, de allí a criterio del Director
Ejecutivo (a) se podrán reorganizar internamente los mismos, de conformidad con
las prioridades y necesidades que se vayan gestando dentro de la estructura
para cumplir cabalmente con las funciones y competencias de dicho Instituto.
Ficha articulo
- Artículo 8º-El Director Ejecutivo(a) podrá
organizar los recursos humanos también en función de actividades y proyectos de
interés del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano
vinculados a sus áreas de competencia, para lo cual destinará de manera
temporal grupos ad hoc para tal fin.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del personal
Artículo 9º-El recurso humano del Instituto de Desarrollo Profesional
Uladislao Gámez Solano está constituido por:
1. El Director (a) Ejecutivo.
2. El (la) Jefe (a) del Departamento de Desarrollo de Formación
Permanente
3. El (la) Jefe (a) del Departamento de Gestión Administrativa.
4. El personal docente o administrativo, destacado en la institución
para que ejecute las acciones que se le requiera, sin contravenir la normativa
vigente.
5. El personal docente e investigador universitario que, a solicitud
del instituto, desarrolla en éste una parte de su dedicación a la universidad
según convenio con la respectiva institución. Esta vinculación tendrá carácter temporal,
renovable en función de las necesidades del Instituto.
6. El personal de Apoyo Administrativo y de Servicios.
7. Otro personal contratado por los mecanismos establecidos para que
realice acciones específicas- temporales de índole académica, investigador,
administrativo y técnico que se considere necesario para el desarrollo de
tareas o programas específicos.
-
Ficha articulo
- Artículo 10.-En cada dirección regional educativa existirá un asesor de
capacitación responsable capaz de coordinar con el Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano la materia de desarrollo profesional con el
propósito de atender adecuadamente a las necesidades de formación permanente en
el territorio. El perfil, funciones y nivel de jerarquía de estos asesores
serán las que determine el Ministerio de Educación Pública.
Ficha articulo
- CAPÍTULO IV
- De los órganos de administración
- Artículo 11.-El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano
está conformado por órganos colegiados y de carácter unipersonal.
- Son órganos colegiados: el Consejo Directivo y el
Consejo Asesor.
- Son órganos de carácter unipersonal: Director
Ejecutivo, Responsable de Desarrollo de Formación Permanente y Responsable del
Departamento de Gestión Administrativo.
Ficha articulo
- Artículo 12.-El Consejo Directivo estará integrado
por los siguientes miembros:
- a) El Ministro(a) de Educación Pública o, en su ausencia o por
designación, el Viceministro o la Viceministra Académica. Esta persona
presidirá el Consejo.
- b) El Ministro(a) de Ciencia y Tecnología, o su representante.
- c) El director o la directora de la Dirección de Planificación
Institucional del MEP.
- d) Un representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE),
designado por el propio CONARE.
- e) Un representante del Colegio de Licenciados y Profesores (COLYPRO),
designado por el Ministro(a) de Educación Pública, de una terna presentada por
el COLYPRO.
- Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
- a) Velar por la correcta ejecución y puesta en práctica de las
políticas nacionales de desarrollo profesional del personal docente en
servicio, que conforma el Sistema Educativo Costarricense.
- b) Estudiar y aprobar el plan de trabajo anual, en concordancia con la
legislación vigente y la política educativa aprobada por el Consejo Superior de
Educación. El plan de trabajo anual involucra estrategias, programas y
proyectos que promueven el trabajo, con miras a atender las necesidades
detectadas así como la evaluación y el seguimiento periódicos de su
implementación.
- c) Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual, para remitirlo
a la Dirección de Planificación Institucional del MEP.
- d) Velar por el seguimiento y la evaluación de los planes, programas y
proyectos del Instituto.
- e) Establecer criterios, mecanismos y procedimientos de cooperación con
organismos y entidades, nacionales e internacionales, públicas o privadas.
- f) Conocer las modificaciones internas que plantee el Director (a)
Ejecutivo (a) de los procesos internos y afectación de los departamentos.
Elaborar y modificar el reglamento de funcionamiento interno del Consejo
Directivo.
- g) Proponer las modificaciones al reglamento del Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano. Otras que le encomiende,
expresamente, el ministro o la ministra que se deriven de acuerdo con la
Constitución Política, las leyes vigentes y los reglamentos.
Ficha articulo
- Artículo 13.-El Consejo Directivo sesionará de forma ordinaria una vez cada
trimestre y en forma extraordinaria las que resulten necesarias para el
cumplimiento de sus fines.
- El quórum válido para sesionar del Consejo Directivo
se constituirá con al menos tres de sus miembros, siendo indispensable para la
validez de sus acuerdos la presencia del Ministro(a) de Educación o el
Viceministro(a) del ramo que lo represente. En caso de empate en las votaciones
del órgano colegiado, el presidente (a) del Consejo Directivo podrá ejercer un
voto de calidad.
- En caso de dos ausencias consecutivas
injustificadas de algunos de los miembros del Consejo Directivo, se valorará a
lo interno del órgano colegiado solicitar a la instancia jerárquica del
respectivo miembro la remoción o sustitución del representante institucional.
-
Ficha articulo
- Artículo 14.-El Consejo Asesor estará integrado por
los siguientes miembros:
- a) Director Ejecutivo. Esta persona presidirá el Consejo.
- b) Jefe(a) del Departamento de Desarrollo de Formación Permanente.
- c) Jefe(a) del Departamento de Gestión Administrativa.
Ficha articulo
- Artículo 15.-Son funciones y atribuciones del Consejo Asesor:
- a) Formulación del anteproyecto anual de presupuesto del instituto.
- b) Formulación del Plan anual de trabajo del instituto.
- c) Proponer las estrategias generales de acción a corto, mediano y
largo plazo en sus áreas de competencia.
- d) Ejecutar las decisiones oportunas para el buen funcionamiento del
instituto de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo Directivo.
- e) Estudiar y elaborar la memoria anual del instituto.
- f) El Consejo Asesor se reunirá, previa convocatoria del Director, una
vez al mes como mínimo.
Ficha articulo
- Artículo 16.-El Director(a) Ejecutivo (a) será nombrado por el Ministro(a)
de Educación Pública y será considerado para todos los efectos como un
funcionario sujeto al régimen de confianza. El Director o Directora será el
responsable de la función operativa del Instituto.
- Son funciones de Director o Directora las siguientes:
- a) Dirigir y ejecutar la política y los acuerdos establecidos por el
Consejo Técnico Asesor.
- b) Establecer los mecanismos de coordinación interna y externa para el
adecuado funcionamiento del instituto.
- c) Coordinar con las distintas instancias del MEP para todos los
asuntos legales y de cooperación.
- d) Coordinar la acción del Instituto de Desarrollo Profesional
Uladislao Gámez Solano en las Direcciones Regionales Educativas con el fin de
dar coherencia a todas las acciones de formación permanente.
- e) Elaborar el plan operativo anual, para someterlo a la aprobación del
Consejo Técnico Asesor, con base en los requerimientos detectados mediante
estudios diagnósticos o lineamientos emanados de las autoridades de este
ministerio.
- f) Velar por el correcto funcionamiento del instituto, en los aspectos
técnicos y administrativos.
- g) Dirigir y coordinar el trabajo técnico y administrativo del
Instituto.
- h) Asistir a las sesiones de trabajo del Consejo Técnico Asesor, con
derecho a voz, pero sin voto.
- i) Supervisar la ejecución del presupuesto aprobado por el Consejo
Técnico Asesor y rendirle cuentas de su gestión.
- j) Administrar los fondos asignados y obtenidos por el instituto,
mediante el uso adecuado, racional y eficiente de los recursos públicos.
- k) Controlar y evaluar, en forma permanente, los planes, los programas,
los proyectos y las acciones del instituto.
- l) Aprobar los programas y proyectos que se produzcan en las áreas del
Instituto para remitirlos al Consejo Técnico Asesor y para que los apruebe en
última instancia.
- m) Comunicación estratégica y en particular con las Direcciones
Regionales.
- n) Representación institucional del Instituto de Desarrollo Profesional
Uladislao Gámez Solano ante cualquier otra entidad.
- o) Cualquier otra función atinente al cargo o que le sea encomendada
por el Consejo Asesor.
- p) Representación institucional.
Ficha articulo
- Artículo 17.-Las jefaturas del Departamento de Formación Permanente y
Gestión Administrativa serán propuestos por el Director(a) Ejecutivo(a) y
nombrados por el Ministro(a) de Educación Pública, siendo responsables de las
siguientes funciones:
- a) Hacer que se ejecuten de manera óptima las funciones y procesos
asignados al Departamento a su cargo, así como de la gestión adecuada del
recurso humano para que se lleven a cabo los mismos.
- b) Coordinar de manera estrecha con la Dirección ejecutiva para el
logro de su accionar.
- c) Fungir como asesor (a) de la materia para la correcta toma de
decisiones y resolución de posibles problemas que se puedan presentar en el
accionar del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano.
- d) Proponer y elaborar estrategias de desarrollo e implementación que
permitan el ejercicio adecuado de las funciones del Departamento y del
Instituto.
- e) Realizar las acciones de Planificación Operativa y Presupuestaria
Anual asignadas a su Departamento y al Instituto de Desarrollo Profesional
Uladislao Gámez Solano.
- f) Llevar el control y monitoreo de su accionar.
- g) Determinar las tareas de los miembros del departamento, considerando
el personal adecuado para garantizar el quehacer eficiente del área.
- h) Mantener los registros actualizados de lo que le compete.
- i) Realizar las acciones de representación que se le asignen.
- j) Ejercer cualquier otra tarea asignada por el/la directora (a)
Ejecutivo.
Ficha articulo
- Artículo
18.-El Administrador Financiero, tal como se indica en el artículo 11 de la
ley, será designado por el Consejo Directivo y se hará cargo de los fondos
asignados y obtenidos por el instituto, mediante un uso adecuado, racional y
eficiente de estos. Será el gestor en la búsqueda de recursos económicos para
el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano.
Ficha articulo
- CAPÍTULO V
- Disposiciones finales
- Artículo 19.-Deróguese el Decreto N° 34069-MEP, creación del Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, de 18 de octubre del 2007.
Ficha articulo
- Artículo 20.-El presente Reglamento rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
- Dado en la Presidencia de la República, a los 2 días del mes de setiembre
del dos mil once.
Ficha articulo
Fecha de generación: 29/4/2025 16:59:20
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