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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36784 >> Fecha 02/09/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36784
Reglamento de la Ley 8697 “Creación del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano”
Texto Completo acta: DE4BC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3, 8, 18 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 25 inciso 1), 27) 1 y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, Ley Nº 8697 del 10 de diciembre de 2008.
Considerando:
I.-Que, con miras a mejorar la calidad del sistema educativo costarricense, el Ministerio Educación Pública requiere establecer mecanismos y estrategias orientados a fortalecer procesos de formación permanente integrados y pertinentes que respondan a los requerimientos detectados en los niveles central, regional y local y las prioridades institucionales, así como a las políticas educativas emitidas por el Consejo Superior de Educación.
II.-Que para tales efectos, mediante Ley Nº 8697 del doce de diciembre el año 2008, se crea el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, como órgano de desconcentración mínima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Educación Pública.
III.-Que conforme al artículo 3 de la Ley Nº 8697, el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano "será la institución encargada de la formación permanente del personal docente en servicio, que conforma el sistema educativo público y subvencionado costarricense, como medio que permita ofrecerles las herramientas necesarias para el mejoramiento de su desempeño profesional y promover la prestación de un servicio educativo de calidad con un claro compromiso social."
IV.-Que la Ley Nº 8697 dispone en su artículo 14 que corresponderá al Ministerio de Educación Pública determinar la estructura administrativa del Instituto y en su numeral 19 la obligación del Poder Ejecutivo de Reglamentar la citada ley. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento de la Ley 8697 "Creación del
Instituto de Desarrollo Profesional
Uladislao Gámez Solano"
CAPÍTULO I
Funciones y objetivos
Artículo 1º-El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, como órgano de desconcentración mínima y con personalidad jurídica instrumental, dispondrá de capacidad de gestión financiera y capacidad de contratación administrativa que le permitirá el manejo de los recursos económicos autorizados por la ley, así como los actos y contratos que se requieran con cargo a esos fondos. Esta atribución supone una gestión presupuestaria independiente y, por ende, la titularidad de un presupuesto propio. Su accionar deberá ajustarse a las políticas educativas emitidas por el Consejo Superior de Educación (CSE) y por la Directrices del Ministro(a) en esa materia.
Corresponde al Instituto de Desarrollo Profesional canalizar y tramitar todas las iniciativas internas y externas de desarrollo profesional en el que se involucre el personal docente y administrativo, para lo cual el Instituto deberá avalar en todos los casos la realización de las mismas.

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Artículo 2º-El Instituto de Desarrollo Profesional tendrá los siguientes objetivos:
a) Fortalecer los valores en que está fundado el Estado costarricense.
b) Realizar, técnicamente, las etapas involucradas en el desarrollo profesional de manera efectiva y eficiente.
c) Crear espacios para la reflexión, la investigación, el análisis y la interacción pedagógica y cultural entre el personal docente en servicio que conforma el Sistema Educativo Costarricense.
d) Impulsar planes de capacitación y actualización del personal docente en servicio, que garanticen el desarrollo profesional y la certificación de este y lo doten de los conocimientos necesarios y de una conciencia crítica y proactiva, que le permita actuar responsablemente frente a los requerimientos del Sistema Educativo Costarricense.
e) Promover que el personal docente en servicio, que conforma el Sistema Educativo, sea sujeto y objeto de un proceso de capacitación-actualización y auto aprendizaje, de manera que le permita enlazar conocimientos previos con nuevas investigaciones, en un proceso de formación coherente e integral.
f)  Promover mediante un vínculo de cooperación y coordinación con las instituciones de Educación Superior, o cualquier otra organización, nacional o internacional, involucrada en procesos de capacitación y formación de educadores, que el personal docente en servicio del MEP tenga acceso a los saberes producidos y que estén relacionados con su quehacer profesional, así como la capacidad para operar sobre ellos, generando compromisos, responsabilidades y nuevos retos e interrogantes.
g) Promover y garantizar la educación inclusiva, la perspectiva de género, la diversidad cultural, el medio ambiente y el desarrollo humano, así como la formación académica, humanística y pedagógica del personal docente, docente técnico y docente administrativo en servicio del MEP.

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Artículo 3º-De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de su ley constitutiva, el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, trabajará en las siguientes áreas temáticas:
a) Investigación: en esta área se desarrollarán iniciativas de investigación orientadas a la práctica docente, de manera que contribuya a la reflexión e innovación sobre los perfiles del personal docente en servicio del Sistema Educativo.
b) Desarrollo de Planes y Programas: Estará vinculada a la gestión, planificación y ejecución de las diferentes actividades de desarrollo profesional, dirigidas al personal docente en servicio del Sistema Educativo.
c) Seguimiento y Evaluación: establecerá los procedimientos y las estrategias necesarias para evaluar las actividades de capacitación y darles seguimiento, así como para determinar el impacto en el desempeño laboral del personal docente capacitado.
d) Certificación del personal docente en servicio: garantizará la implementación de los procedimientos de certificación del personal docente en servicio docente, docente técnico y docente administrativo del MEP que haya sido capacitado por el Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Civil, en lo relativo a la carrera docente.
e) Material de apoyo: Esta área se vinculará con la producción y reproducción de materiales de apoyo para diversas actividades que promuevan el desarrollo profesional.
f)  Administración de Proyectos: Está área garantizará la planificación y ejecución de los diferentes proyectos que surjan de las necesidades del IDP y del Plan Estratégico Institucional, para ello contará con profesionales interdisciplinarios capaces de generar una respuesta oportuna en el corto y mediano plazo.

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CAPÍTULO II
Estructura y organización
Artículo 4º-Para cumplir con las funciones que tiene encomendadas, el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano se estructura orgánicamente en dos Departamentos: Desarrollo de Formación Permanente (DFP) y Departamento Gestión Administrativa. (DGA)

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Artículo 5º-Corresponde al Departamento de Desarrollo de Formación Permanente:
1. Gestionar la formación permanente del personal en servicio del Ministerio de Educación Pública.
2. Analizar las necesidades de formación permanente del personal en servicio del Ministerio de Educación Pública.
3. Organizar y ejecutar las acciones relacionadas con los planes y programas de actividades de desarrollo profesional con instancias internas y externas a este ministerio.
4. Diseñar e implementar estrategias que permitan diversificar las actividades de formación permanente que correspondan a las necesidades detectadas sean virtuales, presenciales, mixtas, formación en centro, entre otras.
5. Orientar y desarrollar investigación en los ámbitos de actuación del Instituto en coordinación con los Departamentos Institucionales responsables y con otras instancias en el ámbito nacional e internacional.
6. Establecer y ejecutar procesos de seguimiento y evaluación vinculados con las actividades de formación permanente que contribuyan a la toma de decisiones y la calidad de las mismas.
7. Promover y acompañar las innovaciones educativas relacionadas con los procesos de formación permanente en y desde el centro educativo.
8. Establecer con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva los equipos de trabajo interdisciplinarios que así se requieran para la ejecución de los proyectos.
9. Otras funciones que le fueran encargadas por la Dirección Ejecutiva.

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Artículo 6º-Corresponde al Departamento Gestión Administrativa:
1. Ejecutar los asuntos relacionados con procesos de carácter Financiero, Proveeduría, Recursos Humanos, Planificación; Infraestructura y Equipamiento para el óptimo funcionamiento del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano.
2. Llevar a cabo las tareas de comunicación interna y externa relacionadas con los procesos de formación permanente en los temas administrativos.
3. Realizar la gestión y registro de la certificación que se realice en el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano.
4. Gestionar los archivos, bases de datos y registros actualizados relacionados con la formación permanente desarrolladas desde el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano o por medio de éste.
5. Realizar la captación de recursos externos en coordinación con la Dirección del Instituto de Desarrollo Profesional.
6. Diseñar las estrategias e instrumentos para la adecuada aplicación del control interno en el Instituto de Desarrollo Profesional.
7. Otras funciones que le fueran encargadas por la dirección vinculadas a la materia de competencia.

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Artículo 7º-Se promoverá en el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano la gestión por procesos, de allí a criterio del Director Ejecutivo (a) se podrán reorganizar internamente los mismos, de conformidad con las prioridades y necesidades que se vayan gestando dentro de la estructura para cumplir cabalmente con las funciones y competencias de dicho Instituto.

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Artículo 8º-El Director Ejecutivo(a) podrá organizar los recursos humanos también en función de actividades y proyectos de interés del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano vinculados a sus áreas de competencia, para lo cual destinará de manera temporal grupos ad hoc para tal fin.

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CAPÍTULO III



Del personal



Artículo 9º-El recurso humano del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano está constituido por:



1. El Director (a) Ejecutivo.



2. El (la) Jefe (a) del Departamento de Desarrollo de Formación Permanente 



3. El (la) Jefe (a) del Departamento de Gestión Administrativa.



4. El personal docente o administrativo, destacado en la institución para que ejecute las acciones que se le requiera, sin contravenir la normativa vigente.



5. El personal docente e investigador universitario que, a solicitud del instituto, desarrolla en éste una parte de su dedicación a la universidad según convenio con la respectiva institución. Esta vinculación tendrá carácter temporal, renovable en función de las necesidades del Instituto.



6. El personal de Apoyo Administrativo y de Servicios.



7. Otro personal contratado por los mecanismos establecidos para que realice acciones específicas- temporales de índole académica, investigador, administrativo y técnico que se considere necesario para el desarrollo de tareas o programas específicos.




 

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Artículo 10.-En cada dirección regional educativa existirá un asesor de capacitación responsable capaz de coordinar con el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano la materia de desarrollo profesional con el propósito de atender adecuadamente a las necesidades de formación permanente en el territorio. El perfil, funciones y nivel de jerarquía de estos asesores serán las que determine el Ministerio de Educación Pública.

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CAPÍTULO IV
De los órganos de administración
Artículo 11.-El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano está conformado por órganos colegiados y de carácter unipersonal.
Son órganos colegiados: el Consejo Directivo y el Consejo Asesor.
Son órganos de carácter unipersonal: Director Ejecutivo, Responsable de Desarrollo de Formación Permanente y Responsable del Departamento de Gestión Administrativo.

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Artículo 12.-El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Ministro(a) de Educación Pública o, en su ausencia o por designación, el Viceministro o la Viceministra Académica. Esta persona presidirá el Consejo.
b) El Ministro(a) de Ciencia y Tecnología, o su representante.
c) El director o la directora de la Dirección de Planificación Institucional del MEP.
d) Un representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), designado por el propio CONARE.
e) Un representante del Colegio de Licenciados y Profesores (COLYPRO), designado por el Ministro(a) de Educación Pública, de una terna presentada por el COLYPRO.
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Velar por la correcta ejecución y puesta en práctica de las políticas nacionales de desarrollo profesional del personal docente en servicio, que conforma el Sistema Educativo Costarricense.
b) Estudiar y aprobar el plan de trabajo anual, en concordancia con la legislación vigente y la política educativa aprobada por el Consejo Superior de Educación. El plan de trabajo anual involucra estrategias, programas y proyectos que promueven el trabajo, con miras a atender las necesidades detectadas así como la evaluación y el seguimiento periódicos de su implementación.
c) Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual, para remitirlo a la Dirección de Planificación Institucional del MEP.
d) Velar por el seguimiento y la evaluación de los planes, programas y proyectos del Instituto.
e) Establecer criterios, mecanismos y procedimientos de cooperación con organismos y entidades, nacionales e internacionales, públicas o privadas.
f)  Conocer las modificaciones internas que plantee el Director (a) Ejecutivo (a) de los procesos internos y afectación de los departamentos. Elaborar y modificar el reglamento de funcionamiento interno del Consejo Directivo.
g) Proponer las modificaciones al reglamento del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano. Otras que le encomiende, expresamente, el ministro o la ministra que se deriven de acuerdo con la Constitución Política, las leyes vigentes y los reglamentos.
 
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Artículo 13.-El Consejo Directivo sesionará de forma ordinaria una vez cada trimestre y en forma extraordinaria las que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines.
El quórum válido para sesionar del Consejo Directivo se constituirá con al menos tres de sus miembros, siendo indispensable para la validez de sus acuerdos la presencia del Ministro(a) de Educación o el Viceministro(a) del ramo que lo represente. En caso de empate en las votaciones del órgano colegiado, el presidente (a) del Consejo Directivo podrá ejercer un voto de calidad.
En caso de dos ausencias consecutivas injustificadas de algunos de los miembros del Consejo Directivo, se valorará a lo interno del órgano colegiado solicitar a la instancia jerárquica del respectivo miembro la remoción o sustitución del representante institucional.
 

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Artículo 14.-El Consejo Asesor estará integrado por los siguientes miembros:
a) Director Ejecutivo. Esta persona presidirá el Consejo.
b) Jefe(a) del Departamento de Desarrollo de Formación Permanente.
c) Jefe(a) del Departamento de Gestión Administrativa.

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Artículo 15.-Son funciones y atribuciones del Consejo Asesor:
a) Formulación del anteproyecto anual de presupuesto del instituto.
b) Formulación del Plan anual de trabajo del instituto.
c) Proponer las estrategias generales de acción a corto, mediano y largo plazo en sus áreas de competencia.
d) Ejecutar las decisiones oportunas para el buen funcionamiento del instituto de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo Directivo.
e) Estudiar y elaborar la memoria anual del instituto.
f)  El Consejo Asesor se reunirá, previa convocatoria del Director, una vez al mes como mínimo.

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Artículo 16.-El Director(a) Ejecutivo (a) será nombrado por el Ministro(a) de Educación Pública y será considerado para todos los efectos como un funcionario sujeto al régimen de confianza. El Director o Directora será el responsable de la función operativa del Instituto.
Son funciones de Director o Directora las siguientes:
a) Dirigir y ejecutar la política y los acuerdos establecidos por el Consejo Técnico Asesor.
b) Establecer los mecanismos de coordinación interna y externa para el adecuado funcionamiento del instituto.
c) Coordinar con las distintas instancias del MEP para todos los asuntos legales y de cooperación.
d) Coordinar la acción del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano en las Direcciones Regionales Educativas con el fin de dar coherencia a todas las acciones de formación permanente.
e) Elaborar el plan operativo anual, para someterlo a la aprobación del Consejo Técnico Asesor, con base en los requerimientos detectados mediante estudios diagnósticos o lineamientos emanados de las autoridades de este ministerio.
f)  Velar por el correcto funcionamiento del instituto, en los aspectos técnicos y administrativos.
g) Dirigir y coordinar el trabajo técnico y administrativo del Instituto.
h) Asistir a las sesiones de trabajo del Consejo Técnico Asesor, con derecho a voz, pero sin voto.
i)  Supervisar la ejecución del presupuesto aprobado por el Consejo Técnico Asesor y rendirle cuentas de su gestión.
j)  Administrar los fondos asignados y obtenidos por el instituto, mediante el uso adecuado, racional y eficiente de los recursos públicos.
k) Controlar y evaluar, en forma permanente, los planes, los programas, los proyectos y las acciones del instituto.
l)  Aprobar los programas y proyectos que se produzcan en las áreas del Instituto para remitirlos al Consejo Técnico Asesor y para que los apruebe en última instancia.
m)    Comunicación estratégica y en particular con las Direcciones Regionales.
n) Representación institucional del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano ante cualquier otra entidad.
o) Cualquier otra función atinente al cargo o que le sea encomendada por el Consejo Asesor.
p) Representación institucional.

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Artículo 17.-Las jefaturas del Departamento de Formación Permanente y Gestión Administrativa serán propuestos por el Director(a) Ejecutivo(a) y nombrados por el Ministro(a) de Educación Pública, siendo responsables de las siguientes funciones:
a) Hacer que se ejecuten de manera óptima las funciones y procesos asignados al Departamento a su cargo, así como de la gestión adecuada del recurso humano para que se lleven a cabo los mismos.
b) Coordinar de manera estrecha con la Dirección ejecutiva para el logro de su accionar.
c) Fungir como asesor (a) de la materia para la correcta toma de decisiones y resolución de posibles problemas que se puedan presentar en el accionar del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano.
d) Proponer y elaborar estrategias de desarrollo e implementación que permitan el ejercicio adecuado de las funciones del Departamento y del Instituto.
e) Realizar las acciones de Planificación Operativa y Presupuestaria Anual asignadas a su Departamento y al Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano.
f)  Llevar el control y monitoreo de su accionar.
g) Determinar las tareas de los miembros del departamento, considerando el personal adecuado para garantizar el quehacer eficiente del área.
h) Mantener los registros actualizados de lo que le compete.
i)  Realizar las acciones de representación que se le asignen.
j)  Ejercer cualquier otra tarea asignada por el/la directora (a) Ejecutivo.

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Artículo 18.-El Administrador Financiero, tal como se indica en el artículo 11 de la ley, será designado por el Consejo Directivo y se hará cargo de los fondos asignados y obtenidos por el instituto, mediante un uso adecuado, racional y eficiente de estos. Será el gestor en la búsqueda de recursos económicos para el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano.

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CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 19.-Deróguese el Decreto N° 34069-MEP, creación del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, de 18 de octubre del 2007.

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Artículo 20.-El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los 2 días del mes de setiembre del dos mil once.

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Fecha de generación: 29/4/2025 16:59:20
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