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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36789 >> Fecha 01/08/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36789
Reglamento a la Ley de Creación del Centro Nacional de Música
Texto Completo acta: 149F83

Nº 36789-C



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 61 del Reglamento a la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43085 del 17 de febrero del 2021)



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y El MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD



Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2003; y



Considerando:



1º-Que la Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2003, creó a dicho Centro, como un órgano con desconcentración mínima, del Ministerio de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes) cuya finalidad es contribuir al desarrollo, fortalecimiento, enseñanza y difusión de las artes musicales en todas sus manifestaciones.



2º-Que el artículo 5 inciso g) de la citada Ley, establece que es función de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música; elaborar los reglamentos internos necesarios para el correcto funcionamiento del Centro y someterlos a conocimiento del Ministro de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes), para su aprobación definitiva y promulgación.



3º-Que el artículo 16 de la citada Ley, faculta al Poder Ejecutivo para reglamentarla.



4º-Que es indispensable dictar el presente Reglamento, en aras de regular claramente los alcances de la Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2003, así como establecer la organización administrativa de dicha Institución.



5º-Que por Acuerdo Firme Nº 11 tomado en Sesión Ordinaria Nº 12-11 del 21 de junio de 2011, la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música aprobó el presente Reglamento y acordó someterlo a conocimiento del señor Ministro de Cultura y Juventud. Por tanto,



Decretan:



Reglamento a la Ley de Creación del Centro



Nacional de la Música



TÍTULO I



Generalidades



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1º-Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto, reglamentar la Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, para dotarla de herramientas jurídicas adecuadas que le permitan a la institución el efectivo cumplimiento de la competencia que por ley le ha sido asignada.




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Artículo 2º-Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se utilizarán los siguientes términos:



a. CNM o Centro: Centro Nacional de la Música.



b. Director Académico: Director del Instituto Nacional de la Música.



c. Director Artístico: Directores del Coro Sinfónico Nacional, de la Compañía Lírica Nacional o de la Orquesta Sinfónica Nacional.



d. Director General: Director General del Centro Nacional de la Música.



e. Director Administrativo: Director Administrativo del Centro Nacional de la Música.



f.  Junta Directiva: Órgano Colegiado superior jerárquico del Centro.



g. Ley: Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2003.



h. Ministerio: Ministerio de Cultura y Juventud.



i.  OSN u Orquesta: Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica.



j.  Principal: Jefe de una sección de instrumentos de la Orquesta.



k. Unidad técnica especializada: unidades programáticas del Centro Nacional de la Música, a saber: Coro Sinfónico Nacional (CSN), Orquesta Sinfónica Nacional (OSN), Compañía Lírica Nacional (CLN) e Instituto Nacional de la Música (INM).




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Artículo 3º-Naturaleza. El Centro es un órgano desconcentrado en grado mínimo del Ministerio de Cultura y Juventud y ostenta personalidad jurídica instrumental. Por esta condición, administra su propio presupuesto y le corresponde la competencia exclusiva de la materia derivada del artículo 2 de la Ley.




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Artículo 4º-Finalidad. El Centro tiene como finalidad, contribuir al desarrollo, el fortalecimiento, la enseñanza y la difusión de las artes musicales en todas sus manifestaciones. Para la consecución de esta finalidad, podrá realizar cualquier gestión o acto lícito, que el Ordenamiento Jurídico expresamente le autorice y que se ajuste a la especialidad de su materia desconcentrada.




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Artículo 5º-Objetivos. El Centro persigue la consecución de los siguientes objetivos:



a. Cultivar y difundir la música.



b. Fomentar la enseñanza y práctica de la música.



c. Realizar y auspiciar espectáculos musicales en todas las ramas de las artes musicales.



d. Promover el desarrollo de la cultura musical en el país.



e. Promover y divulgar las composiciones musicales de autores costarricenses.




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Artículo 6º-Organización. El Centro se organiza de la siguiente manera:



a. La Junta Directiva.



b. La Dirección General.



c. Las Unidades Técnicas Especializadas:



i.  Orquesta Sinfónica Nacional (OSN).



ii.  Compañía Lírica Nacional (CLN).



iii. Coro Sinfónico Nacional (CSN).



iv. Instituto Nacional de la Música (INM).



d.           La Dirección Administrativa:



i.        Proceso Financiero-Contable.



ii.       Proceso de Comunicación y Desarrollo.



iii.      Proceso Auxiliar de Proveeduría.



iv.      Proceso de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos.



v.       Proceso de Documentación e Información Musical.




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TÍTULO II



De la Estructura Directiva

CAPÍTULO II



De la Junta Directiva

Artículo 7º-Conformación. La Junta Directiva del Centro, estará conformada por siete miembros, distribuidos de la siguiente forma:



a. El Ministro o el Viceministro de Cultura y Juventud, quien la presidirá.



b. Tres miembros del Sector Artístico.



c. Un licenciado en Derecho.



d. Un licenciado en Economía.



e. Un licenciado en Administración.



Deberá quedar acreditada en los archivos del Centro, con documento idóneo, la formación profesional de aquellos miembros de la Junta Directiva, a los que la Ley les exige determinada profesión.




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Artículo 8º-Funciones y atribuciones. De conformidad con la Ley, corresponde a la Junta Directiva del Centro:



a. Establecer las directrices generales del Centro, de conformidad con las políticas emanadas por el Ministerio de Cultura y Juventud.



b. Conocer y aprobar en el mes de diciembre de cada año, los programas de trabajo de todas las Unidades Técnicas Especializadas, elaborados para el año siguiente, y presentados ante la Junta Directiva por el Director General del Centro.



c. Aprobar todo tipo de contratación, sea de servicios profesionales, bienes, servicios, obras o arrendamientos, que requiera el Centro para el cumplimiento de sus fines, salvo aquellas que hayan sido delegadas en el Director General.



d. Aprobar los convenios de cooperación, colaboración, coproducción u otro, de conformidad con la normativa vigente.



e. Aprobar el anteproyecto del presupuesto ordinario y extraordinario del Centro y proponerlo a revisión y aval del señor Ministro de Cultura y Juventud.



f.  Elaborar los reglamentos internos necesarios para el correcto funcionamiento del Centro y someterlos a conocimiento del señor Ministro de Cultura y Juventud, para su aprobación definitiva y promulgación.



g. Aprobar la realización de conciertos y giras (dentro y fuera del país) de las Unidades Técnicas Especializadas.



h. Aprobar la grabación y transmisión de conciertos de las Unidades Técnicas Especializadas, así como todos los productos que de éstas deriven.



i.  Aprobar los montos por concepto de boletos, suscripciones a las temporadas (abonos), conciertos y recitales de las Unidades Técnicas Especializadas, cuyas actividades se realicen en forma onerosa.



j.  Administrar el Fondo del Centro.



k. Rendir anualmente, al Ministerio de Cultura y Juventud, un informe detallado de labores para que se conozcan los niveles de ejecución programática y presupuestaria.



l.  Someter al señor Ministro de Cultura y Juventud, las ternas para que elija y nombre al Director General y a los Directores de las Unidades Técnicas Especializadas del Centro.



m.          Aprobar los montos por concepto de grabaciones y matrículas de los cursos que imparte el Instituto.



n. Aprobar los montos de honorarios artísticos, para aquellos artistas que sean contratados por servicios profesionales.



o. Aprobar el arrendamiento de los inmuebles o del equipo del Centro.



p. Velar porque las donaciones, los legados y patrocinios tanto de instituciones públicas como de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean recibidas por el Centro, sean tramitadas de conformidad con el Ordenamiento Jurídico vigente.



q. Verificar que la programación propuesta por los Directores Artísticos y Académico del Centro se ajusten a las posibilidades legales, materiales y presupuestarias de la Institución.



r.  Velar porque la Dirección General del Centro, verifique la aplicación de las normas jurídicas que regulan el Sistema de Control Interno y el Sistema Específico de la Valoración del Riesgo en la Administración Pública.



s. Aprobar la venta de bienes y servicios.



t.  Delegar funciones en el Director General y supervisar su labor.



u. Autorizar la creación de nuevas Unidades Técnicas Especializadas para el cumplimiento de la competencia que por ley le ha sido asignada al Centro.



v.  Las demás que le asignen las leyes y reglamentos vigentes.




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Artículo 9º-Plazo de nombramiento. El nombramiento de estos miembros, lo hará el señor Ministro de Cultura y Juventud por Resolución Administrativa. Dichos nombramientos serán por un término de cuatro años; y los miembros salientes podrán ser reelegidos indefinidamente.




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Artículo 10.-Sustitución de miembros. En caso de renuncia, muerte o alguna otra circunstancia que obligue al retiro permanente de alguno de los miembros titulares de la Junta Directiva, quién sea nombrado en sustitución, lo será por el resto del período del miembro saliente.




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Artículo 11.-Pérdida de credencial. Cualquier miembro de la Junta Directiva que se ausente sin causa justa a tres sesiones ordinarias consecutivas o cinco no consecutivas en un mismo semestre, perderá su calidad y deberá ser sustituido. Lo anterior no rige para quien preside dicho Órgano Colegiado.




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Artículo 12.-Del Presidente. El presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y atribuciones:



a. Presidir, con todas las facultades necesarias, las sesiones convocadas, y suspenderlas en cualquier momento, por causa justificada.



b. Velar porque la Junta Directiva cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.



c. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores propias de la Junta Directiva.



d. Convocar a sesiones extraordinarias.



e. Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros de la Junta Directiva, formuladas al menos con tres días de antelación a la fecha de la sesión.



f.  Resolver cualquier asunto en caso de empate, para lo que tendrá voto de calidad.



g. Ejecutar los acuerdos del órgano, apoyado en el Director General del Centro.



h. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos vigentes.




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Artículo 13.-Del Secretario. La Junta Directiva nombrará de su seno un secretario, que tendrá las siguientes facultades y atribuciones:



a. Levantar las actas de las sesiones que se realicen.



b. Comunicar las resoluciones de la Junta Directiva.



c. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos vigentes.




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Artículo 14.-Sustituciones del Presidente y Secretario. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente y el Secretario serán sustituidos por un Presidente ad-hoc y/o un Secretario suplente, nombrados por la Junta Directiva.




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Artículo 15.-Convocatoria. La convocatoria para las sesiones de la Junta Directiva, se regirá por las siguientes reglas:



a. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial.



b. Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia.



Corresponde al Director General del Centro o al Presidente de la Junta Directiva, realizar la convocatoria a las sesiones extraordinarias.



Quedará válidamente constituida la Junta Directiva, sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.




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Artículo 16.-Quórum. Para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente, su quórum deberá estar conformado por la mayoría absoluta de sus miembros.



Si a la hora citada en la convocatoria, no hubiere quórum, la Junta Directiva podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la hora señalada para la primera; salvo casos de urgencia en que podrá sesionar media hora después de la convocatoria inicial. Para sesionar en estas condiciones, será indispensable la asistencia de tres de sus miembros.




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Artículo 17.-Naturaleza de las sesiones. La Junta Directiva del Centro, sesionará privadamente, pero podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, la participación del público en general o particular en las sesiones convocadas. A estos participantes se les concede el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.



El Director General del Centro podrá asistir a la sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.




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Artículo 18.-Frecuencia de las sesiones. La Junta Directiva del Centro se reunirá ordinariamente dos veces al mes, con un intervalo de dos semanas entre cada sesión.



        Podrá reunirse extraordinariamente, cuando sea indispensable, según surjan las necesidades concretas que ameriten la convocatoria.




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Artículo 19.-De los acuerdos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta (cuatro) de los miembros asistentes a la sesión convocada.



Si un asunto no figura en el orden del día, no podrá ser objeto de acuerdo, salvo que estén presentes al menos dos terceras partes (cinco) de los miembros de la Junta Directiva, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.




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Artículo 20.-De la revisión de los acuerdos. Los miembros de la Junta Directiva, podrán interponer recurso de revisión contra cualquier acuerdo tomado. Éste será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.



El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión. Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recursos de revisión.




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Artículo 21.-Del recurso de reposición. Contra los acuerdos tomados por la Junta Directiva del Centro, cualquier interesado podrá interponer recurso de reposición.



Este recurso deberá interponerse ante el propio Órgano Colegiado (en la oficina de la Dirección General del Centro), dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo al particular.




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Artículo 22.-De las actas. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se está celebrando. Describirá además los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido (lo más específico posible) de los acuerdos tomados.



Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos terceras partes (cinco) de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva.



Las actas serán firmadas por el Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.




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Artículo 23.-Del voto salvado. Los miembros de la Junta Directiva podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que pudieren derivarse de los acuerdos tomados por la mayoría.




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Artículo 24.-De la delegación de funciones. De conformidad con el artículo 5 inciso ñ de la Ley, la Junta Directiva podrá delegar funciones en el Director General. Para que esta delegación sea válida y eficaz, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, cuando sea de carácter general (para un tipo de acto y no para un acto determinado).




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CAPÍTULO III



De la Dirección General

Artículo 25.-Naturaleza. El Centro tendrá un Director General, que ejercerá la representación judicial y extrajudicial de la institución.



Para ocupar este puesto, deberá cumplir los siguientes requisitos:



a. Ser licenciado universitario como mínimo (o poseer grado académico superior), en alguna carrera de las Artes Musicales o de la Administración (musical, artística o general).



b. Acreditar que posee destrezas y habilidades gerenciales que lo capaciten para el puesto.



El cumplimiento de estos requisitos deberá quedar debidamente acreditado en el Proceso de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del Centro, de previo a formalizar el nombramiento.



Será nombrado por el Ministro de Cultura y Juventud en resolución administrativa, y ocupará una plaza de confianza.




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Artículo 26.-Funciones y atribuciones. Corresponde al Director General ejercer las siguientes funciones y atribuciones:



a. Representar a la institución en todas aquellas actividades en que se le requiera.



b. Ejercer la supervisión general del Centro y de sus Unidades Técnicas Especializadas.



c. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.



d. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.



e. Convocar a reuniones a los Directores de las Unidades Técnicas Especializadas del Centro, cuando sea necesario para la correcta ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva.



f.  Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.



g. Preparar y presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto anual del Centro, en coordinación con los Directores de las Unidades Técnicas Especializadas, de conformidad con sus planes de trabajo y respectivos programas.



h. Rendir, a la Junta Directiva, informes trimestrales sobre los estados financieros del Centro, así como de las actividades desarrolladas durante el período.



i.  Dictar las medidas administrativas necesarias para el buen funcionamiento del Centro.



j.  Llevar el control estricto de los ingresos y gastos del Centro.



k. Supervisar la administración de los recursos del Centro, sin perjuicio de las potestades que por ley le competen a la Auditoría Interna del Ministerio.



l.  Velar en conjunto con el Director Administrativo, por la correcta administración del personal de la institución, acorde con la normativa institucional.



m. Ejecutar las obligaciones que le imponen las reglamentaciones especiales que se dicten para el Centro.



n. Nombrar y remover al personal del Centro, previo cumplimiento de la normativa, los procedimientos vigentes y las reglamentaciones específicas establecidas para la contratación del personal administrativo, docente y artístico de la Institución.



o. Aplicar el régimen disciplinario sobre el personal administrativo, docente y artístico que labore para el Centro.



p. Vigilar que toda la estructura administrativa del Centro, aplique adecuadamente las normas jurídicas que regulan el Sistema de Control Interno y el Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) en la Administración Pública.



q. Comunicar oportunamente al personal de la institución, las disposiciones emanadas por los órganos y autoridades del Estado, que impongan responsabilidades en el giro de sus campos de acción, y velar porque se cumplan las reglamentaciones vigentes que les sean aplicables.



r.  Las demás atribuciones que la Junta Directiva, o las leyes y reglamentos vigentes, le asignen o deleguen.




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TÍTULO III



De las Unidades Técnicas Especializadas

CAPÍTULO IV



De la Orquesta Sinfónica Nacional (OSN)

Artículo 27.-Del fin. La OSN es la Unidad Técnica especializada del Centro, conformada por un cuerpo de músicos profesionales, cuyo fin es contribuir al desarrollo, el fortalecimiento, y la difusión de la música en todas sus manifestaciones, dentro y fuera del territorio nacional.




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Artículo 28.-De las funciones. Las funciones de la OSN, son las siguientes:



a. Cultivar y difundir la música.



b. Promover y divulgar las composiciones musicales de autores costarricenses.



c. Ejecutar las temporadas de conciertos que sean programadas durante el año (temporada oficial, especial, didáctica y de extensión cultural), dentro y fuera del país.



d. Colaborar con las demás Unidades Técnicas Especializadas del Centro, en el cumplimiento de sus fines.



e. Cualquier otra relacionada a la promoción, difusión y desarrollo de la música en todas sus manifestaciones.




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Artículo 29.-Del Director Artístico. La OSN tendrá un Director Artístico, que en esta Unidad Técnica Especializada constituye la máxima autoridad en materia artística y depende jerárquicamente del Director General y de la Junta Directiva del Centro.



Corresponde a la Junta Directiva, establecer los criterios y procesos de selección idóneos para escoger al Director Artístico de la OSN, garantizando que la persona seleccionada cuenta con atestados profesionales y académicos suficientes para el puesto.




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Artículo 30.-Funciones y atribuciones. Al Director Artístico de la OSN le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:



a. Elaborar y desarrollar los planes regulares de trabajo y la programación de los conciertos y actividades especiales de la OSN, y presentarlos a la Dirección General del Centro, para su revisión y trámite de aprobación ante la Junta Directiva. Lo anterior, de conformidad con las posibilidades legales, materiales y presupuestarias de la Institución.



b. Velar por el perfeccionamiento técnico de los conciertos y las actividades desarrolladas por la OSN.



c. Informar periódicamente al Director General del Centro, de los avances, fortalezas y deficiencias artísticas, así como de las necesidades de índole técnico que se perciban en los programas desarrollados.



d. Mantener contacto permanente con la Dirección General y con la Dirección Administrativa del Centro, para la correcta ejecución de las actividades administrativas propias de la OSN.



e. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, para la selección de nuevo personal artístico a la OSN.



f.  Coadyuvar a la Dirección General, al establecer alianzas con instituciones públicas y privadas que permitan conseguir apoyo económico o en especie para el desarrollo de los proyectos extraordinarios de la OSN.



g. Mantener contacto permanente con la Dirección General y con la Dirección Administrativa del Centro, para la correcta ejecución de las actividades administrativas y artísticas de la OSN, y asesorarlos cuando le sea solicitado.



h. Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección General, o las leyes y reglamentos vigentes le asignen, en el marco de su competencia.




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Artículo 31.-Del cuerpo profesional de músicos. Además del Director Artístico, la OSN cuenta con cuerpo profesional de músicos, distribuidos de la siguiente forma:



a. Concertino: es el músico de mayor jerarquía en la estructura de la Orquesta, después del Director Artístico. Le corresponde tocar los principales solos de violín, toma decisiones para las direcciones de arco y toma decisiones sobre la técnica de ejecución de los violines (y a veces de otras secciones de instrumentos de la Sección de Cuerdas) y se encarga de la afinación de la OSN antes de los ensayos y presentaciones públicas; así como de otras cuestiones técnicas.



b. Asistente de concertino: músico que asiste al Concertino en sus tareas o que le sustituye en sus ausencias temporales. También atiende la tarea de dar indicaciones al resto de la Sección de Cuerdas.



c. Principal: Jefe de una sección de instrumentos de la OSN.



d. Asistente de principal: músico que asiste a un Principal en sus tareas o que le sustituye en sus ausencias temporales.



e. Músicos de fila: todo músico que pertenece a la OSN y no ostenta ninguno de los cargos anteriores.



El nombramiento de los músicos de la OSN se regirá por las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil, sus reglamentos y cualquier otra norma especial que regule la materia.




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Artículo 32.-De la Comisión Técnica. La OSN contará con un órgano consultivo denominado Comisión Técnica, cuyas recomendaciones no son vinculantes. Estará integrada por siete miembros, a saber:



a.  El Director Artístico de la OSN, o en su ausencia el Director General del Centro, quien la presidirá.



b. El Concertino, o en su ausencia el Asistente del Concertino,



c. Cinco miembros conformados de la siguiente manera: dos representantes de la sección de cuerdas, un representante de las maderas, un representante de vientos/bronces, y un representante de la percusión (incluyendo arpa y piano).



Los miembros salientes podrán ser reelegidos.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38804 del 13 de noviembre del 2014)


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Artículo 33.-De las funciones. La Comisión Técnica tiene como funciones:



a. Asesorar al Director Artístico de la OSN en los asuntos relativos a la planificación y programación anual.



b. Procurar la mayor comunicación entre las distintas secciones de la OSN y el Director Artístico.




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CAPÍTULO V



De la Compañía Lírica Nacional (CLN)



Artículo 34.-Del fin. La CLN tiene como fin, promover, difundir y desarrollar las artes líricas, dentro y fuera del territorio nacional.




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Artículo 35.-De las funciones. Para el cumplimiento de su fin, la CLN ejercerá las siguientes funciones y atribuciones:



a. Producir espectáculos líricos de ópera, opereta, zarzuela u otro similar.



b. Organizar clases maestras con artistas líricos invitados, con el fin de contribuir al perfeccionamiento profesional de los estudiantes de canto lírico en nuestro país.



c. Colaborar con las demás Unidades Técnicas Especializadas del Centro, en el cumplimiento de sus fines.



d. Cualquier otra relacionada a la promoción, difusión y desarrollo de las artes líricas.



Estas actividades se llevarán a cabo, siempre que se cuente con recursos materiales y económicos necesarios que permitan su realización.




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Artículo 36.-Del Director Artístico. La CLN tendrá un Director, que en esta Unidad Técnica Especializada constituye la máxima autoridad en materia artística y depende jerárquicamente del Director General y de la Junta Directiva del Centro. 



Para ocupar este puesto, deberá cumplir los siguientes requisitos: 



a. Ser bachiller universitario como mínimo (o poseer grado académico superior), en alguna carrera de las Artes Musicales o de la Administración (musical, artística o general). 



b. Tener conocimientos gerenciales y de administración. 



c. Tener experiencia en la producción de espectáculos artísticos. 



El cumplimiento de estos requisitos deberá quedar debidamente acreditado en el Proceso de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del Centro, de previo a formalizar el nombramiento.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39254 del 14 de agosto del 2015)


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Artículo 37.-Funciones y atribuciones. Al Director Artístico de la CLN le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:



a. Preparar y presentar al Director General para la aprobación de la Junta Directiva del Centro, la programación anual, así como los presupuestos correspondientes para su realización.



b. Elaborar y desarrollar los planes de trabajo para conseguir los objetivos planteados en cada temporada.



c. Recomendar o proponer a la Dirección General y a la Junta Directiva la contratación de los directores musicales y escénicos, al elenco nacional e internacional, y demás personal artístico y técnico que sean necesarios para la realización de las producciones a su cargo.



d. Supervisar la parte artística de los proyectos de la CLN.



e. En coordinación con la Dirección General, establecer alianzas con instituciones públicas y privadas que permitan conseguir apoyo económico o en especie para el desarrollo de proyectos.



f.  Proponer a la Dirección General un plan de giras, cuando el presupuesto lo permita, y posteriormente desarrollarlas.



g. Proponer a la Dirección General un plan de clases maestras, cuando el presupuesto lo permita, y posteriormente desarrollarlas.



h. Mantener contacto permanente con la Dirección General y con la Dirección Administrativa del Centro para la correcta ejecución de las actividades administrativas y artísticas de la CLN.



i.  Coordinar con el administrador de la CLN y el Director Administrativo del Centro, los procesos de contratación necesarios para el cumplimiento de las actividades propuestas.



j.  Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección General, o las leyes y reglamentos vigentes le asignen, en el marco de su competencia.




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CAPÍTULO VI



Del Coro Sinfónico Nacional (CSN)

Artículo 38.-Del fin. El CSN tiene como fin, promover, difundir y desarrollar las artes corales, dentro y fuera del territorio nacional.




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Artículo 39.-De las funciones. Para el cumplimiento de su fin, el CSN ejercerá las siguientes funciones y atribuciones:



a. Acompañar a la OSN en sus temporadas de conciertos, con piezas del vasto repertorio existente para coro y orquesta.



b. Participar en las producciones de la CLN, según los requisitos de la temporada de ópera.



c. Colaborar con las demás Unidades Técnicas Especializadas del Centro, en el cumplimiento de sus fines.



d. Cualquier otra relacionada a la promoción, difusión y desarrollo de las artes corales.




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Artículo 40.-Del Director Artístico. El CSN tendrá un Director, que en esta Unidad Técnica Especializada constituye la máxima autoridad en materia artística y depende jerárquicamente del Director General y de la Junta Directiva del Centro. 



Para ocupar este puesto, deberá cumplir los siguientes requisitos:



a. Ser bachiller universitario como mínimo (o poseer grado académico superior), en la carrera de Artes Musicales.



b. Poseer experiencia en la administración y supervisión de personal.



c. Poseer experiencia en el manejo de agrupaciones corales y conocimientos de canto.



El cumplimiento de estos requisitos deberá quedar debidamente acreditado en el Proceso de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del Centro, de previo a formalizar el nombramiento.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39254 del 14 de agosto del 2015)


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Artículo 41.-Funciones y atribuciones. Al Director Artístico del CSN le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:



a. Preparar y presentar al Director General para la aprobación de la Junta Directiva del Centro, la programación anual, así como los presupuestos correspondientes para su realización.



b. Elaborar y desarrollar los planes de trabajo para conseguir los objetivos trazados en cada temporada.



c. Desarrollar los ensayos correspondientes y preparar el repertorio aprobado por la Junta Directiva del Centro.



d. Velar por el perfeccionamiento técnico del grupo a su cargo y supervisar la parte artística de los proyectos del CSN.



e. Proponer a la Dirección General y a la Junta Directiva proyectos extraordinarios, conciertos y giras, tanto nacionales como internacionales, cuando el presupuesto lo permita.



f.  Organizar conciertos de extensión cuando el presupuesto lo permita.



g. Mantener contacto permanente con la Dirección General y con la Dirección Administrativa para la correcta ejecución de las actividades administrativas y artísticas del CSN.



h. Asesorar a la Dirección General o a la Junta Directiva, cuando así le sea solicitado.



i.  En coordinación con la Dirección General, establecer alianzas con instituciones públicas y privadas que permitan conseguir apoyo económico o en especie para el desarrollo de los proyectos extraordinarios.



j.  Mantener contacto permanente con la Dirección General y con la Dirección Administrativa para la correcta ejecución de las actividades administrativas.



k. Coordinar con el administrador de la CLN y el Director Administrativo del Centro, los procesos de contratación necesarios para el cumplimiento de las actividades propuestas.



l.  Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección General, o las leyes y reglamentos vigentes le asignen, en el marco de su competencia.




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CAPÍTULO VII



Del Instituto Nacional de la Música (INM)

Artículo 42.-Del fin. El INM tiene como fin desarrollar los programas de formación musical profesional en el Centro, fomentando en sus estudiantes una actitud permanente de superación profesional y humana. Busca formar músicos a nivel profesional, para dotarlos del dominio de un instrumento musical (propio de una Orquesta y Banda Sinfónica), de la práctica en conjunto y de los conocimientos musicales teóricos y prácticos necesarios para el cabal cumplimiento de su profesión.




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Artículo 43.-De la estructura. El INM se organiza de la siguiente forma:



a. La Dirección Académica.



b. El Consejo Académico.



c. La Coordinación Académica.



d. El Departamento de Cuerdas, a cargo de un jefe escogido anualmente por los profesores del Departamento.



e. El Departamento de Vientos y percusión, a cargo de un jefe escogido anualmente por los profesores del Departamento.



f.  El Departamento de Conjuntos, a cargo de un jefe escogido anualmente por los profesores del Departamento.



g. El Departamento de Técnicas musicales, a cargo de un jefe escogido anualmente por los profesores del Departamento.



h. El cuerpo estudiantil.



i.  La estructura administrativa.




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Artículo 44.-Del Director Académico. El INM tendrá un Director, que en esta Unidad Técnica Especializada constituye la máxima autoridad en materia académica y depende jerárquicamente del Director General y de la Junta Directiva del Centro.



Para ocupar este puesto, deberá cumplir los siguientes requisitos:



a. Ser licenciado universitario como mínimo (o poseer grado académico superior), en la carrera de Artes Musicales, Educación Musical y/o Administración (educativa, artística o musical).



b. Contar con 5 años de experiencia probada en el campo de la pedagogía musical y ejecución instrumental.



c. Poseer experiencia en la administración y supervisión de personal.



El cumplimiento de estos requisitos deberá quedar debidamente acreditado en la Unidad de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del Centro, de previo a formalizar el nombramiento.




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Artículo 45.-Funciones y atribuciones. Al Director Académico del INM, le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:



a. Preparar y presentar al Director General para la aprobación de la Junta Directiva del Centro, el plan de trabajo anual, así como los presupuestos correspondientes para su realización.



b. Proponer a la Dirección General y a la Junta Directiva proyectos extraordinarios que coadyuven a la consecución del fin que persigue el INM.



c. Promover la ejecución de clases maestras con artistas invitados, con el fin de contribuir al perfeccionamiento profesional de los estudiantes del INM.



d. Mantener contacto permanente con la Dirección General y con la Dirección Administrativa del Centro para la correcta ejecución de las actividades administrativas y académicas del INM.



e. Asesorar a la Dirección General o a la Junta Directiva, cuando así le sea solicitado.



f.  Concentrar sus esfuerzos en que sus estudiantes cuenten con las herramientas técnicas para el dominio de un instrumento musical, implementando la práctica en conjunto y los conocimientos musicales teóricos y prácticos necesarios para el cabal cumplimiento de su profesión.



g. Motivar a sus estudiantes para que posean una actitud permanente de superación profesional y humana.



h. Promover en el personal docente, administrativo y estudiantil, el sentido de trabajo en equipo.



i.  Buscar de manera continua y en coordinación con la Dirección General, alianzas con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para que sus estudiantes y egresados puedan adquirir una formación profesional y humana más completa.



j.  Recomendar al Director General del Centro, la contratación del personal académico idóneo, desde los puntos de vista musical, técnico, artístico y pedagógico y cumplir con los requerimientos legales para su nombramiento.



k. Promover la capacitación técnica del personal docente en las áreas que se requieran, de conformidad con las posibilidades y necesidades de la Institución.



l.  Investigar de manera continua, los aspectos de la realidad musical del país para diagnosticar las necesidades presentes y futuras en este campo, a modo de contribuir a su adecuada satisfacción.



m.          Velar por la constante autoevaluación de los diferentes procesos (académicos y administrativos), así como por el mejoramiento de éstos.



n. Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección General, o las leyes y reglamentos vigentes le asignen, en el marco de su competencia.




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Artículo 46.-Del Consejo Académico. El Consejo Académico del INM es un órgano asesor de la Dirección Académica, y está constituido por el Director Académico, el Coordinador Académico, los 4 Jefes de Departamento y un representante de los estudiantes.



El representante del sector estudiantil será escogido anualmente en Asamblea de Estudiantes convocada por la Asociación de Estudiantes.




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Artículo 47.-De las funciones. Compete al Consejo Académico del INM, ejercer las siguientes funciones y atribuciones:



a. Asesorar al Director Académico en la resolución de las situaciones que competen a cada uno de los Departamentos que conforman el Instituto, así como en las necesidades que se presentan a lo interno, para la realización de cambios curriculares.



b. Asesoran al Coordinador Académico del Instituto, en todas aquellas materias requeridas para el mejoramiento de los programas de estudio.




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Artículo 48.-Del Coordinador Académico. El INM tendrá un Coordinador Académico, subordinado al Director Académico, encargado de:



a. Darle seguimiento a todas las cuestiones académicas del Centro, relativas al currículo y los programas de estudio.



b. Brindar colaboración a los estudiantes, para que realicen adecuadamente los trámites necesarios ante el INM y la UNED.



c. Coordinar todos los asuntos necesarios con la UNED, para el cumplimiento del Convenio existente con el Centro.



d. Realizar en conjunto con Jefes de los Departamentos Académicos, una revisión constante de los programas de estudio y de cualquier incidencia curricular que requiera solución por parte de la jerarquía del INM.




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Artículo 49.-De las reglamentaciones académicas. El INM podrá elaborar los reglamentos necesarios para el desarrollo académico de la institución, y deberá someterlos a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva del Centro.




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TÍTULO IV



De la Estructura Administrativa

CAPÍTULO VIII



De la Dirección Administrativa

Artículo 50.-Fin. La Dirección Administrativa tiene como fin, coadyuvar en la gestión eficiente de los recursos institucionales, facilitando y brindando el apoyo administrativo requerido por las Unidades Técnicas Especializadas, la Junta Directiva y la Dirección General, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la institución, el Plan Operativo Institucional y la adecuada ejecución del presupuesto asignado.



Para el cumplimiento de este fin, el Director Administrativo se apoyará en los administradores de las Unidades Técnicas Especializadas.




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Artículo 51.-Funciones y atribuciones. Corresponde a la Dirección Administrativa, ejercer las siguientes funciones y atribuciones:



a. Realizar la coordinación interinstitucional necesaria para el desarrollo de los informes de gestión y los proyectos institucionales requeridos.



b. Garantizar la eficiente administración de los recursos presupuestarios del Centro.



c. Elaborar y proponer políticas, procedimientos, lineamientos y normativas para la normalización y estandarización de las diferentes funciones y actividades desarrolladas por el personal de apoyo de todas las Unidades Técnicas Especializadas.



d. Coordinar la formulación del Plan Operativo Institucional y del presupuesto del Centro, y velar por su cumplimiento.



e. Coordinar la elaboración de los presupuestos extraordinarios, así como las modificaciones presupuestarias que se requieran durante el ejercicio económico correspondiente.



f.  Apoyar a la Dirección General en la aplicación del sistema de control interno de la institución.



g. Elaborar informes del avance de metas, informes de gestión, informes de ejecución presupuestaria, entre otros, para informar a la Dirección General, la Junta Directiva, las autoridades del Ministerio y otras entidades externas, sobre el desarrollo administrativo de la institución.



h. Defender los intereses de la institución en aquellas instancias en las que le corresponda.



i.  Velar con el Director General, por la correcta administración del personal de la institución, acorde con la normativa institucional.



j.  Coadyuvar con el Director General para la organización, coordinación, dirección y supervisión de las actividades administrativas del Centro.



k. Velar porque las distintas instancias administrativas, se comuniquen eficientemente, para el cumplimiento de sus labores.



l.  Garantizar la prestación eficiente y oportuna de los servicios de la institución, con el apoyo de la estructura administrativa.



m.          Velar porque el Centro desarrolle una gestión adecuada de las tecnologías de información.



n. Gestionar el desarrollo de acciones, proyectos y la promulgación de políticas para fortalecer el Sistema de Control Interno y el Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI).



o. Coordinar la labor de los administradores de las Unidades Técnicas Especializadas.



p. Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección General, o las leyes y reglamentos vigentes le asignen.




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Artículo 52.-Coordinación. Corresponde a la Dirección Administrativa la coordinación de los siguientes procesos:



a. Financiero-Contable.



b. Comunicación y Desarrollo.



c. Auxiliar de Proveeduría.



d. Gestión Auxiliar de Recursos Humanos.



e. Documentación e Información Musical.




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CAPÍTULO IX



De los Procesos Administrativos

Artículo 53.-Del Proceso Financiero-Contable. El Centro contará con un Proceso Financiero-Contable, que tendrá las siguientes funciones y atribuciones:



a. Aplicar el proceso financiero de la institución, según las regulaciones vigentes.



b. Garantizar la eficiente administración de los recursos presupuestarios, según su competencia.



c. Preparar los informes financiero-contables, parciales o totales, en las áreas de presupuesto, tesorería y contabilidad, reportando permanentemente a la Dirección Administrativa del Centro y a cualquier otra instancia interna y externa que así lo requiera.



d. Aplicar en conjunto con todos los funcionarios involucrados en los procesos financieros, el sistema de control interno vigente.



e. Controlar la ejecución presupuestaria de la institución.



f.  Diseñar procedimientos y normas para la administración de recursos financieros.



g. Ejecutar el registro contable y formular los estados financieros, asientos de ingresos y egresos, auxiliares de inventarios, inversiones, cuentas por cobrar, activos entre otros.



i.  Elaborar conciliaciones bancarias, mantener actualizado el registro de los libros legales, así como el pago a las instituciones correspondientes, por deducciones hechas a los funcionarios del Centro.



j.  Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección General, o las leyes y reglamentos vigentes le asignen.




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Artículo 54.-Del Proceso de Comunicación y Desarrollo. El Centro contará con un Proceso de Comunicación y Desarrollo, que tendrá las siguientes funciones y atribuciones:



a. Ejecutar las comunicaciones internas y externas necesarias, para garantizar la difusión de las actividades desarrolladas por el Centro.



b. Garantizar la eficiente administración de los recursos presupuestarios, según su competencia.



c. Proponer al Director General del Centro, las campañas, proyectos o estrategias de comunicación que considere pertinentes.



d. Informar a las autoridades institucionales y a la comunidad nacional de los diferentes proyectos, logros y metas que desarrolla el Centro, generando información digital y audiovisual para su promoción.



e. Planear la logística de las actividades oficiales y especiales, observando para ello, el protocolo y la etiqueta.



f.  Levantar y mantener actualizada, la base documental y gráfica de las actividades realizadas por el Centro.



g. Coordinar, en conjunto con la Dirección General, la cooperación técnica con otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales.



h. Diseñar estrategias de relaciones públicas que involucren la imagen, el posicionamiento, la promoción y el mercadeo del Centro y los productos que de sus Unidades Técnicas Especializadas se deriven.



i.  Coordinar con los medios de prensa, radio, televisión y electrónicos, cualquier asunto necesario para el desarrollo y/o promoción de las actividades del Centro.



j.  Organizar eventos y atender visitantes (como artistas invitados) en el marco del cumplimiento de los fines y objetivos que persigue el Centro.



k. Velar porque las redes sociales y la página Web del Centro, contengan información actualizada para los usuarios internos y externos de la Institución.



l.  Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección General, o las leyes y reglamentos vigentes le asignen.




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Artículo 55.-Del Proceso Auxiliar de Proveeduría. El Centro contará con un Proceso Auxiliar de Proveeduría, que tendrá las siguientes funciones y atribuciones:



a. Coordinar con las Unidades Técnicas Especializadas y demás instancias administrativas del Centro, el diseño y puesta en práctica de una estrategia para el abastecimiento institucional.



b. Garantizar la eficiente administración de los recursos presupuestarios, según su competencia.



c. Llevar un control de la ejecución de los contratos formalizados y en ejecución, sin perjuicio de las responsabilidades que recaen en los funcionarios del Centro que hayan sido designados como Órganos Fiscalizadores para el caso concreto.



d. Asesorar a los funcionarios, usuarios y proveedores del Centro, en materia de compra de bienes y servicios.



e. Preparar y atender todas las fases de los procedimientos de contratación administrativa, siempre y cuando ello no le corresponda a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud.



f.  Mantener registros confiables sobre las operaciones y trámites atinentes a la contratación administrativa, con el fin de facilitar la toma de decisiones.



g. Coordinar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje requeridos por el Centro, conforme a la legislación vigente.



h. Mantener actualizados sistemas electrónicos y físicos correspondientes al registro de contrataciones administrativas.



i.  Realizar el control permanente de activos institucionales, en coordinación con las Unidades Técnicas Especializadas.



j.  Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección General, o las leyes y reglamentos vigentes le asignen.




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Artículo 56.-Del Proceso de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos. El Centro contará con un Proceso de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos, que tendrá las siguientes funciones y atribuciones:



a. Diseñar, controlar y verificar el funcionamiento del sistema de administración de recursos humanos.



b. Asesorar a las Unidades Técnicas Especializadas e instancias administrativas del Centro, en las materias propias de su área.



c. Garantizar la dotación y desarrollo del recurso humano del Centro, con el fin de apoyar el logro de las estrategias y objetivos institucionales, atendiendo la parte administrativa de los trámites para el reclutamiento y selección de nuevo personal.



d. Estudiar los puestos, clasificación y reclasificación del personal del Centro.



e. Estandarizar los procedimientos de gestión de recursos humanos.



f.  Coordinar los trámites requeridos para aplicar la evaluación anual del desempeño de los funcionarios del Centro.



g. Garantizar la eficiente administración de los recursos presupuestarios que corresponden a las partidas de remuneraciones, transferencias a personas y prestaciones legales, en coordinación con el Proceso Financiero-Contable del Centro.



h. Atender y mediar en los conflictos laborales que se susciten en la institución.



i.  Crear y mantener actualizados los expedientes de personal de todos los funcionarios del Centro.



j.  Incentivar el desarrollo y crecimiento de los funcionarios del Centro, gestionar el plan de capacitación del personal con base en las necesidades de la institución.



k. Aplicar la planilla de pago Institucional e incentivos salariales del Centro, a todos sus funcionarios.



l.  Coordinar con el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud, todas las acciones legales y reglamentarias pertinentes



m.          Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección General, o las leyes y reglamentos vigentes le asignen.




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Artículo 57.-Del Proceso de Documentación e Información Musical. El Centro contará con un Proceso de Documentación e Información Musical, que tendrá las siguientes funciones y atribuciones:



a. Preparar el material de la OSN analizando aspectos musicales en las diferentes partituras y particellas, para cumplir con las necesidades de la Orquesta.



b. Entregar las diferentes particellas verificando que cada músico tenga el material correspondiente, tomando en cuenta las diferentes secciones de la Orquesta y sus instrumentos.



c. Mantener el archivo musical debidamente ordenado y con las clasificaciones respectivas.



d. Asesorar a la Comisión Técnica y a la Dirección General del Centro, en cuanto a la elaboración de la programación anual.



e. Elaborar un cuadro anual con la orquestación de las obras por interpretar, en donde se visualicen las necesidades de contratación de músicos extras para los respectivos programas.



f.  Revisar y corregir las partituras de las obras que presenta la OSN.



g. Coordinar la adquisición o alquiler de las obras por interpretar, en las casas internacionales que ostentan los derechos de autor respectivos.




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TÍTULO V



Disposiciones Finales

CAPÍTULO X



Del financiamiento

Artículo 58.-Del presupuesto. En razón de la desconcentración administrativa, el Centro administrará su propio presupuesto, el cual se destinará exclusivamente al financiamiento de sus actividades y estará constituido por los siguientes recursos:



a. El monto establecido en el Presupuesto Nacional de la República, que se leh asigne anualmente para su financiamiento y los intereses y réditos que genere.



b. El producto de sus espectáculos y/o actividades o los que se deriven de éstas.



c. El producto del arrendamiento de sus inmuebles o equipos.



d. El producto de la venta de bienes y servicios.



e. Las donaciones, los legados y patrocinios tanto de instituciones públicas como de personas físicas o jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, según lo expresamente autorizado por la ley.




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Artículo 59.-De la generación de recursos propios. Para la generación de recursos propios de conformidad con los incisos b), c) y d) del artículo anterior, se deberá contar con el acuerdo previo de la Junta Directiva. Todos los ingresos generados por este concepto, deberán ser incorporados a las arcas institucionales según la normativa vigente en materia presupuestaria.




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Artículo 60.-De las exenciones fiscales. De conformidad con el artículo 8 inciso q) de la Ley 7092 del 21 de abril de 1988 - Ley de impuesto sobre la renta y sus reformas, en concordancia con el artículo 12 inciso l) del Decreto Ejecutivo Nº 18445-H del 9 de setiembre de 1988 - Reglamento a dicha Ley y sus reformas, las donaciones que los particulares realicen al Centro, serán deducibles de la renta bruta.




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CAPÍTULO XI



Derogatorias y reformas

Artículo 61.-Reformas. Cualquier reforma parcial o total del presente reglamento, deberá contar con el acuerdo firme de la Junta Directiva del Centro, para su posterior promulgación.




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Artículo 62.-Derogatorias. El presente reglamento deroga cualquier otra norma de igual o menor rango que se le oponga, o regule materias similares a las reguladas en éste.




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Artículo 63.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




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Transitorio I.-Los derechos de los funcionarios que a la entrada en vigencia del presente reglamento, ocupen alguno de los cargos establecidos, y que no cumplen con los nuevos requisitos señalados, serán respetados hasta tanto cese su relación con la institución, por cualquier causa.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, el primer día del mes de agosto del año dos mil once.




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Fecha de generación: 26/2/2024 23:02:40
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