Texto Completo acta: 149F83
Nº 36789-C
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 61 del Reglamento a la Ley de
Creación del Centro Nacional de la Música, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 43085 del 17 de febrero del 2021)
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8)
y 18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25
inciso 1) y 28 inciso 2) b de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro
Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2003; y
Considerando:
1º-Que la Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro
Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2003, creó a dicho Centro, como un
órgano con desconcentración mínima, del Ministerio de Cultura y Juventud (antes
de Cultura, Juventud y Deportes) cuya finalidad es contribuir al desarrollo,
fortalecimiento, enseñanza y difusión de las artes musicales en todas sus
manifestaciones.
2º-Que el artículo 5
inciso g) de la citada Ley, establece que es función de la Junta Directiva del
Centro Nacional de la Música; elaborar los reglamentos internos necesarios para
el correcto funcionamiento del Centro y someterlos a conocimiento del Ministro
de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes), para su
aprobación definitiva y promulgación.
3º-Que el artículo 16 de
la citada Ley, faculta al Poder Ejecutivo para reglamentarla.
4º-Que es indispensable
dictar el presente Reglamento, en aras de regular claramente los alcances de la
Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero
de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo
de 2003, así como establecer la organización administrativa de dicha
Institución.
5º-Que por Acuerdo Firme
Nº 11 tomado en Sesión Ordinaria Nº 12-11 del 21 de junio de 2011, la Junta
Directiva del Centro Nacional de la Música aprobó el presente Reglamento y
acordó someterlo a conocimiento del señor Ministro de Cultura y Juventud. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento a la
Ley de Creación del Centro
Nacional de la
Música
TÍTULO I
Generalidades
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º-Objeto. El presente Reglamento
tiene por objeto, reglamentar la Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional
de la Música del 19 de febrero de 2003, para dotarla de herramientas jurídicas
adecuadas que le permitan a la institución el efectivo cumplimiento de la
competencia que por ley le ha sido asignada.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento, se utilizarán los siguientes
términos:
a. CNM o Centro: Centro Nacional de la Música.
b. Director Académico: Director del Instituto Nacional de la
Música.
c. Director Artístico: Directores del Coro Sinfónico Nacional,
de la Compañía Lírica Nacional o de la Orquesta Sinfónica Nacional.
d. Director General: Director General del Centro Nacional de la
Música.
e. Director Administrativo: Director Administrativo del Centro
Nacional de la Música.
f. Junta Directiva: Órgano Colegiado superior jerárquico del
Centro.
g. Ley: Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la
Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 43 del 3 de marzo de 2003.
h. Ministerio: Ministerio de Cultura y Juventud.
i. OSN u Orquesta: Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica.
j. Principal: Jefe de una sección de instrumentos de la
Orquesta.
k. Unidad técnica especializada: unidades programáticas del
Centro Nacional de la Música, a saber: Coro Sinfónico Nacional (CSN), Orquesta
Sinfónica Nacional (OSN), Compañía Lírica Nacional (CLN) e Instituto Nacional de
la Música (INM).
Ficha articulo
Artículo 3º-Naturaleza. El Centro es un órgano
desconcentrado en grado mínimo del Ministerio de Cultura y Juventud y ostenta
personalidad jurídica instrumental. Por esta condición, administra su propio
presupuesto y le corresponde la competencia exclusiva de la materia derivada
del artículo 2 de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 4º-Finalidad.
El Centro tiene como finalidad, contribuir al desarrollo, el fortalecimiento,
la enseñanza y la difusión de las artes musicales en todas sus manifestaciones.
Para la consecución de esta finalidad, podrá realizar cualquier gestión o acto
lícito, que el Ordenamiento Jurídico expresamente le autorice y que se ajuste a
la especialidad de su materia desconcentrada.
Ficha articulo
Artículo 5º-Objetivos.
El Centro persigue la consecución de los siguientes objetivos:
a. Cultivar y difundir la música.
b. Fomentar la enseñanza y práctica de la música.
c. Realizar y auspiciar espectáculos musicales en todas las ramas de
las artes musicales.
d. Promover el desarrollo de la cultura musical en el país.
e. Promover y divulgar las composiciones musicales de autores
costarricenses.
Ficha articulo
Artículo 6º-Organización. El Centro se organiza
de la siguiente manera:
a. La Junta Directiva.
b. La Dirección General.
c. Las Unidades Técnicas Especializadas:
i. Orquesta Sinfónica Nacional (OSN).
ii. Compañía Lírica Nacional (CLN).
iii. Coro Sinfónico Nacional (CSN).
iv. Instituto Nacional de la Música (INM).
d. La
Dirección Administrativa:
i. Proceso
Financiero-Contable.
ii. Proceso
de Comunicación y Desarrollo.
iii. Proceso
Auxiliar de Proveeduría.
iv. Proceso
de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos.
v. Proceso
de Documentación e Información Musical.
Ficha articulo
TÍTULO II
- De la Estructura Directiva
CAPÍTULO II
- De la Junta Directiva
Artículo 7º-Conformación. La Junta Directiva
del Centro, estará conformada por siete miembros, distribuidos de la siguiente
forma:
a. El Ministro o el Viceministro de Cultura y Juventud, quien la
presidirá.
b. Tres miembros del Sector Artístico.
c. Un licenciado en Derecho.
d. Un licenciado en Economía.
e. Un licenciado en Administración.
Deberá quedar acreditada en los archivos del Centro,
con documento idóneo, la formación profesional de aquellos miembros de la Junta
Directiva, a los que la Ley les exige determinada profesión.
Ficha articulo
Artículo 8º-Funciones y atribuciones. De
conformidad con la Ley, corresponde a la Junta Directiva del Centro:
a. Establecer las directrices generales del Centro, de conformidad con
las políticas emanadas por el Ministerio de Cultura y Juventud.
b. Conocer y aprobar en el mes de diciembre de cada año, los programas
de trabajo de todas las Unidades Técnicas Especializadas, elaborados para el
año siguiente, y presentados ante la Junta Directiva por el Director General
del Centro.
c. Aprobar todo tipo de contratación, sea de servicios profesionales,
bienes, servicios, obras o arrendamientos, que requiera el Centro para el
cumplimiento de sus fines, salvo aquellas que hayan sido delegadas en el
Director General.
d. Aprobar los convenios de cooperación, colaboración, coproducción u
otro, de conformidad con la normativa vigente.
e. Aprobar el anteproyecto del presupuesto ordinario y extraordinario
del Centro y proponerlo a revisión y aval del señor Ministro de Cultura y
Juventud.
f. Elaborar los reglamentos internos necesarios para el correcto
funcionamiento del Centro y someterlos a conocimiento del señor Ministro de
Cultura y Juventud, para su aprobación definitiva y promulgación.
g. Aprobar la realización de conciertos y giras (dentro y fuera del
país) de las Unidades Técnicas Especializadas.
h. Aprobar la grabación y transmisión de conciertos de las Unidades
Técnicas Especializadas, así como todos los productos que de éstas deriven.
i. Aprobar los montos por concepto de boletos, suscripciones a las
temporadas (abonos), conciertos y recitales de las Unidades Técnicas
Especializadas, cuyas actividades se realicen en forma onerosa.
j. Administrar el Fondo del Centro.
k. Rendir anualmente, al Ministerio de Cultura y Juventud, un informe
detallado de labores para que se conozcan los niveles de ejecución programática
y presupuestaria.
l. Someter al señor Ministro de Cultura y Juventud, las ternas para
que elija y nombre al Director General y a los Directores de las Unidades
Técnicas Especializadas del Centro.
m. Aprobar los montos por concepto de grabaciones y matrículas
de los cursos que imparte el Instituto.
n. Aprobar los montos de honorarios artísticos, para aquellos artistas
que sean contratados por servicios profesionales.
o. Aprobar el arrendamiento de los inmuebles o del equipo del Centro.
p. Velar porque las donaciones, los legados y
patrocinios tanto de instituciones públicas como de personas físicas o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean recibidas por el Centro, sean
tramitadas de conformidad con el Ordenamiento Jurídico vigente.
q. Verificar que la programación propuesta por los Directores
Artísticos y Académico del Centro se ajusten a las posibilidades legales,
materiales y presupuestarias de la Institución.
r. Velar porque la Dirección General del Centro, verifique la
aplicación de las normas jurídicas que regulan el Sistema de Control Interno y
el Sistema Específico de la Valoración del Riesgo en la Administración Pública.
s. Aprobar la venta de bienes y servicios.
t. Delegar funciones en el Director General y supervisar su labor.
u. Autorizar la creación de nuevas Unidades Técnicas Especializadas
para el cumplimiento de la competencia que por ley le ha sido asignada al
Centro.
v. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos vigentes.
Ficha articulo
Artículo 9º-Plazo de nombramiento. El
nombramiento de estos miembros, lo hará el señor Ministro de Cultura y Juventud
por Resolución Administrativa. Dichos nombramientos serán por un término de
cuatro años; y los miembros salientes podrán ser reelegidos indefinidamente.
Ficha articulo
Artículo 10.-Sustitución
de miembros. En caso de renuncia, muerte o alguna otra circunstancia que
obligue al retiro permanente de alguno de los miembros titulares de la Junta
Directiva, quién sea nombrado en sustitución, lo será por el resto del período
del miembro saliente.
Ficha articulo
Artículo 11.-Pérdida de
credencial. Cualquier miembro de la Junta Directiva que se ausente sin
causa justa a tres sesiones ordinarias consecutivas o cinco no consecutivas en
un mismo semestre, perderá su calidad y deberá ser sustituido. Lo anterior no
rige para quien preside dicho Órgano Colegiado.
Ficha articulo
Artículo 12.-Del
Presidente. El presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a. Presidir, con todas las facultades necesarias, las sesiones
convocadas, y suspenderlas en cualquier momento, por causa justificada.
b. Velar porque la Junta Directiva cumpla las leyes y reglamentos
relativos a su función.
c. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los
aspectos de forma de las labores propias de la Junta Directiva.
d. Convocar a sesiones extraordinarias.
e. Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de
los demás miembros de la Junta Directiva, formuladas al menos con tres días de
antelación a la fecha de la sesión.
f. Resolver cualquier asunto en caso de empate, para lo que tendrá
voto de calidad.
g. Ejecutar los acuerdos del órgano, apoyado en el Director General del
Centro.
h. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos vigentes.
Ficha articulo
Artículo 13.-Del Secretario. La Junta Directiva
nombrará de su seno un secretario, que tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
a. Levantar las actas de las sesiones que se realicen.
b. Comunicar las resoluciones de la Junta Directiva.
c. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos vigentes.
Ficha articulo
Artículo 14.-Sustituciones del Presidente y
Secretario. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando
concurra alguna causa justa, el Presidente y el Secretario serán sustituidos
por un Presidente ad-hoc y/o un Secretario suplente, nombrados por la Junta
Directiva.
Ficha articulo
Artículo 15.-Convocatoria.
La convocatoria para las sesiones de la Junta Directiva, se regirá por las
siguientes reglas:
a. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria
especial.
b. Para
reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por
escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de
urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos
de urgencia.
Corresponde al Director General del Centro o al
Presidente de la Junta Directiva, realizar la convocatoria a las sesiones
extraordinarias.
Quedará válidamente
constituida la Junta Directiva, sin cumplir todos los requisitos referentes a
la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
Ficha articulo
Artículo 16.-Quórum. Para que la Junta
Directiva pueda sesionar válidamente, su quórum deberá estar conformado por la
mayoría absoluta de sus miembros.
Si a la hora citada en la
convocatoria, no hubiere quórum, la Junta Directiva podrá sesionar válidamente
en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la hora señalada para la
primera; salvo casos de urgencia en que podrá sesionar media hora después de la
convocatoria inicial. Para sesionar en estas condiciones, será indispensable la
asistencia de tres de sus miembros.
Ficha articulo
Artículo 17.-Naturaleza
de las sesiones. La Junta Directiva del Centro, sesionará privadamente,
pero podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, la
participación del público en general o particular en las sesiones convocadas. A
estos participantes se les concede el derecho de participar en las
deliberaciones con voz pero sin voto.
El Director General del Centro podrá asistir a la
sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
Ficha articulo
Artículo 18.-Frecuencia
de las sesiones. La Junta Directiva del Centro se reunirá ordinariamente
dos veces al mes, con un intervalo de dos semanas entre cada sesión.
Podrá reunirse extraordinariamente, cuando sea
indispensable, según surjan las necesidades concretas que ameriten la
convocatoria.
Ficha articulo
Artículo 19.-De los
acuerdos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta (cuatro) de los
miembros asistentes a la sesión convocada.
Si un asunto no figura en
el orden del día, no podrá ser objeto de acuerdo, salvo que estén presentes al
menos dos terceras partes (cinco) de los miembros de la Junta Directiva, y sea
declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.
Ficha articulo
Artículo
20.-De la revisión de los acuerdos. Los miembros de la Junta Directiva,
podrán interponer recurso de revisión contra cualquier acuerdo tomado. Éste
será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de
un asunto que el Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión
extraordinaria.
El recurso de revisión
deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá
resolverse en la misma sesión. Las simples observaciones de forma, relativas a
la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recursos de revisión.
Ficha articulo
Artículo 21.-Del
recurso de reposición. Contra los acuerdos tomados por la Junta Directiva
del Centro, cualquier interesado podrá interponer recurso de reposición.
Este recurso deberá
interponerse ante el propio Órgano Colegiado (en la oficina de la Dirección
General del Centro), dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del acuerdo al particular.
Ficha articulo
Artículo 22.-De las
actas. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de
las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que
se está celebrando. Describirá además los puntos principales de la
deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido (lo más
específico posible) de los acuerdos tomados.
Las actas se aprobarán en
la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los
acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes
acuerden su firmeza por votación de dos terceras partes (cinco) de la totalidad
de los miembros de la Junta Directiva.
Las actas serán firmadas
por el Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto
disidente.
Ficha articulo
Artículo 23.-Del voto
salvado. Los miembros de la Junta Directiva podrán hacer constar en el acta
su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen,
quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que pudieren derivarse de
los acuerdos tomados por la mayoría.
Ficha articulo
Artículo 24.-De la
delegación de funciones. De conformidad con el artículo 5 inciso ñ de la
Ley, la Junta Directiva podrá delegar funciones en el Director General. Para
que esta delegación sea válida y eficaz, deberá ser publicada en el Diario
Oficial La Gaceta, cuando sea de carácter general (para un tipo de acto
y no para un acto determinado).
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- De la Dirección General
Artículo 25.-Naturaleza. El Centro tendrá un
Director General, que ejercerá la representación judicial y extrajudicial de la
institución.
Para ocupar este puesto,
deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser licenciado universitario como mínimo (o poseer grado académico
superior), en alguna carrera de las Artes Musicales o de la Administración
(musical, artística o general).
b. Acreditar que posee destrezas y habilidades gerenciales que lo capaciten
para el puesto.
El cumplimiento de estos requisitos deberá quedar
debidamente acreditado en el Proceso de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos
del Centro, de previo a formalizar el nombramiento.
Será nombrado por el
Ministro de Cultura y Juventud en resolución administrativa, y ocupará una
plaza de confianza.
Ficha articulo
Artículo 26.-Funciones
y atribuciones. Corresponde al Director General ejercer las siguientes
funciones y atribuciones:
a. Representar a la institución en todas aquellas actividades en que se
le requiera.
b. Ejercer la supervisión general del Centro y de sus Unidades Técnicas
Especializadas.
c. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.
d. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta
Directiva.
e. Convocar a reuniones a los Directores de las Unidades Técnicas
Especializadas del Centro, cuando sea necesario para la correcta ejecución de
los acuerdos de la Junta Directiva.
f. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin
voto.
g. Preparar y presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de
presupuesto anual del Centro, en coordinación con los Directores de las
Unidades Técnicas Especializadas, de conformidad con sus planes de trabajo y
respectivos programas.
h. Rendir, a la Junta Directiva, informes trimestrales sobre los
estados financieros del Centro, así como de las actividades desarrolladas
durante el período.
i. Dictar las medidas administrativas necesarias para el buen
funcionamiento del Centro.
j. Llevar el control estricto de los ingresos y gastos del Centro.
k. Supervisar la administración de los recursos del Centro, sin
perjuicio de las potestades que por ley le competen a la Auditoría Interna del
Ministerio.
l. Velar en conjunto con el Director Administrativo, por la correcta
administración del personal de la institución, acorde con la normativa
institucional.
m.
Ejecutar las obligaciones que le imponen las
reglamentaciones especiales que se dicten para el Centro.
n. Nombrar y remover al personal del Centro, previo cumplimiento de la
normativa, los procedimientos vigentes y las reglamentaciones específicas
establecidas para la contratación del personal administrativo, docente y
artístico de la Institución.
o. Aplicar el régimen disciplinario sobre el personal administrativo,
docente y artístico que labore para el Centro.
p. Vigilar que toda la estructura administrativa del Centro, aplique
adecuadamente las normas jurídicas que regulan el Sistema de Control Interno y
el Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) en la
Administración Pública.
q. Comunicar oportunamente al personal de la institución, las
disposiciones emanadas por los órganos y autoridades del Estado, que impongan
responsabilidades en el giro de sus campos de acción, y velar porque se cumplan
las reglamentaciones vigentes que les sean aplicables.
r. Las demás atribuciones que la Junta Directiva, o las leyes y
reglamentos vigentes, le asignen o deleguen.
Ficha articulo
TÍTULO III
- De las Unidades Técnicas
Especializadas
CAPÍTULO IV
- De la Orquesta Sinfónica
Nacional (OSN)
Artículo 27.-Del fin. La OSN es la Unidad
Técnica especializada del Centro, conformada por un cuerpo de músicos
profesionales, cuyo fin es contribuir al desarrollo, el fortalecimiento, y la
difusión de la música en todas sus manifestaciones, dentro y fuera del territorio
nacional.
Ficha articulo
Artículo 28.-De las
funciones. Las funciones de la OSN, son las siguientes:
a. Cultivar y difundir la música.
b. Promover y divulgar las composiciones musicales de autores
costarricenses.
c. Ejecutar las temporadas de conciertos que sean programadas durante
el año (temporada oficial, especial, didáctica y de extensión cultural), dentro
y fuera del país.
d. Colaborar con las demás Unidades Técnicas Especializadas del Centro,
en el cumplimiento de sus fines.
e. Cualquier otra relacionada a la promoción, difusión y desarrollo de
la música en todas sus manifestaciones.
Ficha articulo
Artículo 29.-Del Director Artístico. La OSN
tendrá un Director Artístico, que en esta Unidad Técnica Especializada
constituye la máxima autoridad en materia artística y depende jerárquicamente
del Director General y de la Junta Directiva del Centro.
Corresponde a la Junta
Directiva, establecer los criterios y procesos de selección idóneos para
escoger al Director Artístico de la OSN, garantizando que la persona
seleccionada cuenta con atestados profesionales y académicos suficientes para
el puesto.
Ficha articulo
Artículo 30.-Funciones
y atribuciones. Al Director Artístico de la OSN le corresponden las
siguientes funciones y atribuciones:
a. Elaborar y desarrollar los planes regulares de trabajo y la
programación de los conciertos y actividades especiales de la OSN, y
presentarlos a la Dirección General del Centro, para su revisión y trámite de
aprobación ante la Junta Directiva. Lo anterior, de conformidad con las
posibilidades legales, materiales y presupuestarias de la Institución.
b. Velar por el perfeccionamiento técnico de los conciertos y las
actividades desarrolladas por la OSN.
c. Informar periódicamente al Director General del Centro, de los
avances, fortalezas y deficiencias artísticas, así como de las necesidades de
índole técnico que se perciban en los programas desarrollados.
d. Mantener contacto permanente con la Dirección General y con la
Dirección Administrativa del Centro, para la correcta ejecución de las
actividades administrativas propias de la OSN.
e. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes,
para la selección de nuevo personal artístico a la OSN.
f. Coadyuvar a la Dirección General, al establecer alianzas con
instituciones públicas y privadas que permitan conseguir apoyo económico o en
especie para el desarrollo de los proyectos extraordinarios de la OSN.
g. Mantener contacto permanente con la Dirección General y con la
Dirección Administrativa del Centro, para la correcta ejecución de las
actividades administrativas y artísticas de la OSN, y asesorarlos cuando le sea
solicitado.
h. Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección General,
o las leyes y reglamentos vigentes le asignen, en el marco de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 31.-Del cuerpo profesional de músicos.
Además del Director Artístico, la OSN cuenta con cuerpo profesional de músicos,
distribuidos de la siguiente forma:
a. Concertino: es el músico de mayor jerarquía en la estructura
de la Orquesta, después del Director Artístico. Le corresponde tocar los
principales solos de violín, toma decisiones para las direcciones de arco y
toma decisiones sobre la técnica de ejecución de los violines (y a veces de
otras secciones de instrumentos de la Sección de Cuerdas) y se encarga de la
afinación de la OSN antes de los ensayos y presentaciones públicas; así como de
otras cuestiones técnicas.
b. Asistente de concertino: músico que asiste al Concertino en
sus tareas o que le sustituye en sus ausencias temporales. También atiende la
tarea de dar indicaciones al resto de la Sección de Cuerdas.
c. Principal: Jefe de una sección de instrumentos de la OSN.
d. Asistente de principal: músico que asiste a un Principal en
sus tareas o que le sustituye en sus ausencias temporales.
e. Músicos de fila: todo músico que pertenece a la OSN y no
ostenta ninguno de los cargos anteriores.
El nombramiento de los músicos de la OSN se regirá por
las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil, sus reglamentos y cualquier
otra norma especial que regule la materia.
Ficha articulo
Artículo
32.-De la Comisión Técnica. La OSN contará con un órgano consultivo
denominado Comisión Técnica, cuyas recomendaciones no son vinculantes. Estará
integrada por siete miembros, a saber:
a.
El Director Artístico de la OSN, o en su ausencia el Director General del
Centro, quien la presidirá.
b.
El Concertino, o en su ausencia el Asistente del Concertino,
c.
Cinco miembros conformados de la siguiente manera: dos representantes de
la sección de cuerdas, un representante de las maderas, un representante de
vientos/bronces, y un representante de la percusión (incluyendo arpa y piano).
Los
miembros salientes podrán ser reelegidos.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38804 del 13 de
noviembre del 2014)
Ficha articulo
Artículo 33.-De las funciones. La Comisión
Técnica tiene como funciones:
a. Asesorar al Director Artístico de la OSN en los asuntos relativos a
la planificación y programación anual.
b. Procurar la mayor comunicación entre las distintas secciones de la
OSN y el Director Artístico.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la Compañía Lírica
Nacional (CLN)
Artículo 34.-Del fin. La CLN tiene como fin, promover,
difundir y desarrollar las artes líricas, dentro y fuera del territorio
nacional.
Ficha articulo
Artículo 35.-De las
funciones. Para el cumplimiento de su fin, la CLN ejercerá las siguientes
funciones y atribuciones:
a. Producir espectáculos líricos de ópera, opereta, zarzuela u otro
similar.
b. Organizar clases maestras con artistas líricos invitados, con el fin
de contribuir al perfeccionamiento profesional de los estudiantes de canto
lírico en nuestro país.
c. Colaborar con las demás Unidades Técnicas Especializadas del Centro,
en el cumplimiento de sus fines.
d. Cualquier otra relacionada a la promoción, difusión y desarrollo de
las artes líricas.
Estas actividades se llevarán a cabo, siempre que se cuente con recursos
materiales y económicos necesarios que permitan su realización.
Ficha articulo
Artículo
36.-Del Director Artístico. La CLN
tendrá un Director, que en esta Unidad Técnica Especializada constituye la máxima
autoridad en materia artística y depende jerárquicamente del Director General
y de la Junta Directiva del Centro.
Para
ocupar este puesto, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a.
Ser bachiller universitario como mínimo (o poseer grado académico superior),
en alguna carrera de las Artes Musicales o de la Administración (musical, artística
o general).
b.
Tener conocimientos gerenciales y de administración.
c.
Tener experiencia en la producción de espectáculos artísticos.
El
cumplimiento de estos requisitos deberá quedar debidamente acreditado en el
Proceso de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del Centro, de previo a
formalizar el nombramiento.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 39254 del 14 de agosto del 2015)
Ficha articulo
Artículo 37.-Funciones y atribuciones. Al
Director Artístico de la CLN le corresponden las
siguientes funciones y atribuciones:
a. Preparar y presentar al Director General para la aprobación de la
Junta Directiva del Centro, la programación anual, así como los presupuestos
correspondientes para su realización.
b. Elaborar y desarrollar los planes de trabajo para conseguir los
objetivos planteados en cada temporada.
c. Recomendar o proponer a la Dirección General y a la Junta Directiva
la contratación de los directores musicales y escénicos, al elenco nacional e
internacional, y demás personal artístico y técnico que sean necesarios para la
realización de las producciones a su cargo.
d. Supervisar la parte artística de los proyectos de la CLN.
e. En coordinación con la Dirección General, establecer alianzas con
instituciones públicas y privadas que permitan conseguir apoyo económico o en
especie para el desarrollo de proyectos.
f. Proponer a la Dirección General un plan de giras, cuando el
presupuesto lo permita, y posteriormente desarrollarlas.
g. Proponer a la Dirección General un plan de clases maestras, cuando
el presupuesto lo permita, y posteriormente desarrollarlas.
h. Mantener contacto permanente con la Dirección General y con la
Dirección Administrativa del Centro para la correcta ejecución de las
actividades administrativas y artísticas de la CLN.
i. Coordinar con el administrador de la CLN y el Director
Administrativo del Centro, los procesos de contratación necesarios para el
cumplimiento de las actividades propuestas.
j. Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección
General, o las leyes y reglamentos vigentes le asignen, en el marco de su
competencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
- Del Coro Sinfónico
Nacional (CSN)
Artículo 38.-Del fin. El CSN tiene como fin,
promover, difundir y desarrollar las artes corales, dentro y fuera del
territorio nacional.
Ficha articulo
Artículo 39.-De las
funciones. Para el cumplimiento de su fin, el CSN ejercerá las siguientes
funciones y atribuciones:
a. Acompañar a la OSN en sus temporadas de conciertos, con piezas del
vasto repertorio existente para coro y orquesta.
b. Participar en las producciones de la CLN, según los requisitos de
la temporada de ópera.
c. Colaborar con las demás Unidades Técnicas Especializadas del Centro,
en el cumplimiento de sus fines.
d. Cualquier otra relacionada a la promoción, difusión y desarrollo de
las artes corales.
Ficha articulo
Artículo
40.-Del Director Artístico. El CSN
tendrá un Director, que en esta Unidad Técnica Especializada constituye la máxima
autoridad en materia artística y depende jerárquicamente del Director General
y de la Junta Directiva del Centro.
Para
ocupar este puesto, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a.
Ser bachiller universitario como mínimo (o poseer grado académico superior),
en la carrera de Artes Musicales.
b.
Poseer experiencia en la administración y supervisión de personal.
c.
Poseer experiencia en el manejo de agrupaciones corales y conocimientos de
canto.
El
cumplimiento de estos requisitos deberá quedar debidamente acreditado en el
Proceso de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del Centro, de previo a
formalizar el nombramiento.
(Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39254 del 14 de agosto del 2015)
Ficha articulo
Artículo 41.-Funciones y atribuciones. Al
Director Artístico del CSN le corresponden las siguientes funciones y
atribuciones:
a. Preparar y presentar al Director General para la aprobación de la
Junta Directiva del Centro, la programación anual, así como los presupuestos
correspondientes para su realización.
b. Elaborar y desarrollar los planes de trabajo para conseguir los
objetivos trazados en cada temporada.
c. Desarrollar los ensayos correspondientes y preparar el repertorio
aprobado por la Junta Directiva del Centro.
d. Velar por el perfeccionamiento técnico del grupo a su cargo y
supervisar la parte artística de los proyectos del CSN.
e. Proponer a la Dirección General y a la Junta Directiva proyectos
extraordinarios, conciertos y giras, tanto nacionales como internacionales,
cuando el presupuesto lo permita.
f. Organizar conciertos de extensión cuando el presupuesto lo permita.
g. Mantener contacto permanente con la Dirección General y con la
Dirección Administrativa para la correcta ejecución de las actividades
administrativas y artísticas del CSN.
h. Asesorar a la Dirección General o a la Junta Directiva, cuando así
le sea solicitado.
i. En coordinación con la Dirección General, establecer alianzas con
instituciones públicas y privadas que permitan conseguir apoyo económico o en
especie para el desarrollo de los proyectos extraordinarios.
j. Mantener contacto permanente con la Dirección General y con la
Dirección Administrativa para la correcta ejecución de las actividades
administrativas.
k. Coordinar con el administrador de la CLN y el Director
Administrativo del Centro, los procesos de contratación necesarios para el
cumplimiento de las actividades propuestas.
l. Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección
General, o las leyes y reglamentos vigentes le asignen, en el marco de su
competencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
- Del Instituto Nacional de
la Música (INM)
Artículo 42.-Del fin. El INM tiene como fin
desarrollar los programas de formación musical profesional en el Centro,
fomentando en sus estudiantes una actitud permanente de superación profesional
y humana. Busca formar músicos a nivel profesional, para dotarlos del dominio
de un instrumento musical (propio de una Orquesta y Banda Sinfónica), de la
práctica en conjunto y de los conocimientos musicales teóricos y prácticos
necesarios para el cabal cumplimiento de su profesión.
Ficha articulo
Artículo 43.-De la
estructura. El INM se organiza de la siguiente forma:
a. La Dirección Académica.
b. El Consejo Académico.
c. La Coordinación Académica.
d. El Departamento de Cuerdas, a cargo de un jefe escogido anualmente
por los profesores del Departamento.
e. El Departamento de Vientos y percusión, a cargo de un jefe escogido
anualmente por los profesores del Departamento.
f. El Departamento de Conjuntos, a cargo de un jefe escogido
anualmente por los profesores del Departamento.
g. El Departamento de Técnicas musicales, a cargo de un jefe escogido
anualmente por los profesores del Departamento.
h. El cuerpo estudiantil.
i. La estructura administrativa.
Ficha articulo
Artículo 44.-Del Director Académico. El INM
tendrá un Director, que en esta Unidad Técnica Especializada constituye la
máxima autoridad en materia académica y depende jerárquicamente del Director
General y de la Junta Directiva del Centro.
Para ocupar este puesto,
deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser licenciado universitario como mínimo (o poseer grado académico
superior), en la carrera de Artes Musicales, Educación Musical y/o
Administración (educativa, artística o musical).
b. Contar con 5 años de experiencia probada en el campo de la pedagogía
musical y ejecución instrumental.
c. Poseer experiencia en la administración y supervisión de personal.
El cumplimiento de estos requisitos deberá quedar
debidamente acreditado en la Unidad de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del
Centro, de previo a formalizar el nombramiento.
Ficha articulo
Artículo 45.-Funciones y atribuciones. Al
Director Académico del INM, le corresponden las siguientes funciones y
atribuciones:
a. Preparar y presentar al Director General para la aprobación de la
Junta Directiva del Centro, el plan de trabajo anual, así como los presupuestos
correspondientes para su realización.
b. Proponer a la Dirección General y a la Junta Directiva proyectos
extraordinarios que coadyuven a la consecución del fin que persigue el INM.
c. Promover la ejecución de clases maestras con artistas invitados, con
el fin de contribuir al perfeccionamiento profesional de los estudiantes del
INM.
d. Mantener contacto permanente con la Dirección General y con la
Dirección Administrativa del Centro para la correcta ejecución de las
actividades administrativas y académicas del INM.
e. Asesorar a la Dirección General o a la Junta Directiva, cuando así
le sea solicitado.
f. Concentrar sus esfuerzos en que sus estudiantes cuenten con las
herramientas técnicas para el dominio de un instrumento musical, implementando
la práctica en conjunto y los conocimientos musicales teóricos y prácticos
necesarios para el cabal cumplimiento de su profesión.
g. Motivar a sus estudiantes para que posean una actitud permanente de
superación profesional y humana.
h. Promover en el personal docente, administrativo y estudiantil, el
sentido de trabajo en equipo.
i. Buscar de manera continua y en coordinación con la Dirección
General, alianzas con instituciones públicas y privadas, nacionales o
extranjeras, para que sus estudiantes y egresados puedan adquirir una formación
profesional y humana más completa.
j. Recomendar al Director General del Centro, la contratación del
personal académico idóneo, desde los puntos de vista musical, técnico,
artístico y pedagógico y cumplir con los requerimientos legales para su
nombramiento.
k. Promover la capacitación técnica del personal docente en las áreas
que se requieran, de conformidad con las posibilidades y necesidades de la
Institución.
l. Investigar de manera continua, los aspectos de la realidad musical
del país para diagnosticar las necesidades presentes y futuras en este campo, a
modo de contribuir a su adecuada satisfacción.
m. Velar por la constante autoevaluación de los diferentes
procesos (académicos y administrativos), así como por el mejoramiento de éstos.
n. Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección General,
o las leyes y reglamentos vigentes le asignen, en el marco de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 46.-Del Consejo Académico. El Consejo
Académico del INM es un órgano asesor de la Dirección Académica, y está
constituido por el Director Académico, el Coordinador Académico, los 4 Jefes de
Departamento y un representante de los estudiantes.
El representante del
sector estudiantil será escogido anualmente en Asamblea de Estudiantes
convocada por la Asociación de Estudiantes.
Ficha articulo
Artículo 47.-De las
funciones. Compete al Consejo Académico del INM, ejercer las siguientes
funciones y atribuciones:
a. Asesorar al Director Académico en la resolución de las situaciones
que competen a cada uno de los Departamentos que conforman el Instituto, así
como en las necesidades que se presentan a lo interno, para la realización de
cambios curriculares.
b. Asesoran al Coordinador Académico del Instituto, en todas aquellas
materias requeridas para el mejoramiento de los programas de estudio.
Ficha articulo
Artículo 48.-Del Coordinador Académico. El INM
tendrá un Coordinador Académico, subordinado al Director Académico, encargado
de:
a. Darle seguimiento a todas las cuestiones académicas del Centro,
relativas al currículo y los programas de estudio.
b. Brindar colaboración a los estudiantes, para que realicen
adecuadamente los trámites necesarios ante el INM y la UNED.
c. Coordinar todos los asuntos necesarios con la UNED, para el
cumplimiento del Convenio existente con el Centro.
d. Realizar en conjunto con Jefes de los Departamentos Académicos, una
revisión constante de los programas de estudio y de cualquier incidencia
curricular que requiera solución por parte de la jerarquía del INM.
Ficha articulo
Artículo 49.-De las reglamentaciones académicas.
El INM podrá elaborar los reglamentos necesarios para el desarrollo académico
de la institución, y deberá someterlos a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva
del Centro.
Ficha articulo
TÍTULO IV
- De la Estructura
Administrativa
CAPÍTULO VIII
- De la Dirección
Administrativa
Artículo 50.-Fin. La Dirección Administrativa
tiene como fin, coadyuvar en la gestión eficiente de los recursos
institucionales, facilitando y brindando el apoyo administrativo requerido por
las Unidades Técnicas Especializadas, la Junta Directiva y la Dirección
General, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la institución, el
Plan Operativo Institucional y la adecuada ejecución del presupuesto asignado.
Para el cumplimiento de
este fin, el Director Administrativo se apoyará en los administradores de las
Unidades Técnicas Especializadas.
Ficha articulo
Artículo 51.-Funciones
y atribuciones. Corresponde a la Dirección Administrativa, ejercer las
siguientes funciones y atribuciones:
a. Realizar la coordinación interinstitucional necesaria para el
desarrollo de los informes de gestión y los proyectos institucionales
requeridos.
b. Garantizar la eficiente administración de los recursos
presupuestarios del Centro.
c. Elaborar y proponer políticas, procedimientos, lineamientos y
normativas para la normalización y estandarización de las diferentes funciones
y actividades desarrolladas por el personal de apoyo de todas las Unidades
Técnicas Especializadas.
d. Coordinar la formulación del Plan Operativo Institucional y del
presupuesto del Centro, y velar por su cumplimiento.
e. Coordinar la elaboración de los presupuestos extraordinarios, así
como las modificaciones presupuestarias que se requieran durante el ejercicio
económico correspondiente.
f. Apoyar a la Dirección General en la aplicación del sistema de
control interno de la institución.
g. Elaborar informes del avance de metas, informes de gestión, informes
de ejecución presupuestaria, entre otros, para informar a la Dirección General,
la Junta Directiva, las autoridades del Ministerio y otras entidades externas,
sobre el desarrollo administrativo de la institución.
h. Defender los intereses de la institución en aquellas instancias en
las que le corresponda.
i. Velar con el Director General, por la correcta administración del
personal de la institución, acorde con la normativa institucional.
j. Coadyuvar con el Director General para la organización,
coordinación, dirección y supervisión de las actividades administrativas del
Centro.
k. Velar porque las distintas instancias administrativas, se comuniquen
eficientemente, para el cumplimiento de sus labores.
l. Garantizar la prestación eficiente y oportuna de los servicios de
la institución, con el apoyo de la estructura administrativa.
m. Velar porque el Centro desarrolle una gestión adecuada de
las tecnologías de información.
n. Gestionar el desarrollo de acciones, proyectos y la promulgación de
políticas para fortalecer el Sistema de Control Interno y el Sistema Específico
de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI).
o. Coordinar la labor de los administradores de las Unidades Técnicas
Especializadas.
p. Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección General,
o las leyes y reglamentos vigentes le asignen.
Ficha articulo
Artículo 52.-Coordinación. Corresponde a la
Dirección Administrativa la coordinación de los siguientes procesos:
a. Financiero-Contable.
b. Comunicación y Desarrollo.
c. Auxiliar de Proveeduría.
d. Gestión Auxiliar de Recursos Humanos.
e. Documentación e Información Musical.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
- De los Procesos
Administrativos
Artículo 53.-Del Proceso Financiero-Contable.
El Centro contará con un Proceso Financiero-Contable, que tendrá las siguientes
funciones y atribuciones:
a. Aplicar el proceso financiero de la institución, según las
regulaciones vigentes.
b. Garantizar la eficiente administración de los recursos
presupuestarios, según su competencia.
c. Preparar los informes financiero-contables, parciales o totales, en
las áreas de presupuesto, tesorería y contabilidad, reportando permanentemente
a la Dirección Administrativa del Centro y a cualquier otra instancia interna y
externa que así lo requiera.
d. Aplicar en conjunto con todos los funcionarios involucrados en los
procesos financieros, el sistema de control interno vigente.
e. Controlar la ejecución presupuestaria de la institución.
f. Diseñar procedimientos y normas para la administración de recursos
financieros.
g. Ejecutar el registro contable y formular los estados financieros,
asientos de ingresos y egresos, auxiliares de inventarios, inversiones, cuentas
por cobrar, activos entre otros.
i. Elaborar conciliaciones bancarias, mantener actualizado el registro
de los libros legales, así como el pago a las instituciones correspondientes,
por deducciones hechas a los funcionarios del Centro.
j. Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección
General, o las leyes y reglamentos vigentes le asignen.
Ficha articulo
Artículo 54.-Del Proceso de Comunicación y
Desarrollo. El Centro contará con un Proceso de Comunicación y Desarrollo,
que tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a. Ejecutar las comunicaciones internas y externas necesarias, para
garantizar la difusión de las actividades desarrolladas por el Centro.
b. Garantizar la eficiente administración de los recursos
presupuestarios, según su competencia.
c. Proponer al Director General del Centro, las campañas, proyectos o
estrategias de comunicación que considere pertinentes.
d. Informar a las autoridades institucionales y a la comunidad nacional
de los diferentes proyectos, logros y metas que desarrolla el Centro, generando
información digital y audiovisual para su promoción.
e. Planear la logística de las actividades oficiales y especiales,
observando para ello, el protocolo y la etiqueta.
f. Levantar y mantener actualizada, la base documental y gráfica de
las actividades realizadas por el Centro.
g. Coordinar, en conjunto con la Dirección General, la cooperación
técnica con otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales.
h. Diseñar estrategias de relaciones públicas que involucren la imagen,
el posicionamiento, la promoción y el mercadeo del Centro y los productos que
de sus Unidades Técnicas Especializadas se deriven.
i. Coordinar con los medios de prensa, radio, televisión y
electrónicos, cualquier asunto necesario para el desarrollo y/o promoción de
las actividades del Centro.
j. Organizar eventos y atender visitantes (como artistas invitados) en
el marco del cumplimiento de los fines y objetivos que persigue el Centro.
k. Velar porque las redes sociales y la página Web del Centro,
contengan información actualizada para los usuarios internos y externos de la
Institución.
l. Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección
General, o las leyes y reglamentos vigentes le asignen.
Ficha articulo
Artículo 55.-Del Proceso Auxiliar de Proveeduría.
El Centro contará con un Proceso Auxiliar de Proveeduría, que tendrá las
siguientes funciones y atribuciones:
a. Coordinar con las Unidades Técnicas Especializadas y demás
instancias administrativas del Centro, el diseño y puesta en práctica de una
estrategia para el abastecimiento institucional.
b. Garantizar la eficiente administración de los recursos
presupuestarios, según su competencia.
c. Llevar un control de la ejecución de los contratos formalizados y en
ejecución, sin perjuicio de las responsabilidades que recaen en los
funcionarios del Centro que hayan sido designados como Órganos Fiscalizadores
para el caso concreto.
d. Asesorar a los funcionarios, usuarios y proveedores del Centro, en
materia de compra de bienes y servicios.
e. Preparar y atender todas las fases de los procedimientos de
contratación administrativa, siempre y cuando ello no le corresponda a la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud.
f. Mantener registros confiables sobre las operaciones y trámites
atinentes a la contratación administrativa, con el fin de facilitar la toma de
decisiones.
g. Coordinar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje
requeridos por el Centro, conforme a la legislación vigente.
h. Mantener actualizados sistemas electrónicos y físicos
correspondientes al registro de contrataciones administrativas.
i. Realizar el control permanente de activos institucionales, en
coordinación con las Unidades Técnicas Especializadas.
j. Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección
General, o las leyes y reglamentos vigentes le asignen.
Ficha articulo
Artículo 56.-Del Proceso de Gestión Auxiliar de
Recursos Humanos. El Centro contará con un Proceso de Gestión Auxiliar de
Recursos Humanos, que tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a. Diseñar, controlar y verificar el funcionamiento del sistema de
administración de recursos humanos.
b. Asesorar a las Unidades Técnicas Especializadas e instancias
administrativas del Centro, en las materias propias de su área.
c. Garantizar la dotación y desarrollo del recurso humano del Centro,
con el fin de apoyar el logro de las estrategias y objetivos institucionales,
atendiendo la parte administrativa de los trámites para el reclutamiento y
selección de nuevo personal.
d. Estudiar los puestos, clasificación y reclasificación del personal
del Centro.
e. Estandarizar los procedimientos de gestión de recursos humanos.
f. Coordinar los trámites requeridos para aplicar la evaluación anual
del desempeño de los funcionarios del Centro.
g. Garantizar la eficiente administración de los recursos
presupuestarios que corresponden a las partidas de remuneraciones,
transferencias a personas y prestaciones legales, en coordinación con el
Proceso Financiero-Contable del Centro.
h. Atender y mediar en los conflictos laborales que se susciten en la
institución.
i. Crear y mantener actualizados los expedientes de personal de todos
los funcionarios del Centro.
j. Incentivar el desarrollo y crecimiento de los funcionarios del
Centro, gestionar el plan de capacitación del personal con base en las
necesidades de la institución.
k. Aplicar la planilla de pago Institucional e incentivos salariales
del Centro, a todos sus funcionarios.
l. Coordinar con el Departamento de Gestión Institucional de Recursos
Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud, todas las acciones legales y
reglamentarias pertinentes
m. Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección
General, o las leyes y reglamentos vigentes le asignen.
Ficha articulo
Artículo 57.-Del Proceso de Documentación e
Información Musical. El Centro contará con un Proceso de Documentación e
Información Musical, que tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a. Preparar el material de la OSN analizando aspectos musicales en las
diferentes partituras y particellas, para cumplir con las necesidades de la
Orquesta.
b. Entregar las diferentes particellas verificando que cada músico
tenga el material correspondiente, tomando en cuenta las diferentes secciones
de la Orquesta y sus instrumentos.
c. Mantener el archivo musical debidamente ordenado y con las
clasificaciones respectivas.
d. Asesorar a la Comisión Técnica y a la Dirección General del Centro,
en cuanto a la elaboración de la programación anual.
e. Elaborar un cuadro anual con la orquestación de las obras por
interpretar, en donde se visualicen las necesidades de contratación de músicos
extras para los respectivos programas.
f. Revisar y corregir las partituras de las obras que presenta la OSN.
g. Coordinar la adquisición o alquiler de las obras por interpretar, en
las casas internacionales que ostentan los derechos de autor respectivos.
Ficha articulo
TÍTULO V
- Disposiciones Finales
CAPÍTULO X
- Del financiamiento
Artículo 58.-Del presupuesto. En razón de la
desconcentración administrativa, el Centro administrará su propio presupuesto,
el cual se destinará exclusivamente al financiamiento de sus actividades y
estará constituido por los siguientes recursos:
a. El monto establecido en el Presupuesto Nacional de la República, que
se leh asigne anualmente para su financiamiento y los intereses y réditos que
genere.
b. El producto de sus espectáculos y/o actividades o los que se deriven
de éstas.
c. El producto del arrendamiento de sus inmuebles o equipos.
d. El producto de la venta de bienes y servicios.
e. Las donaciones, los legados y patrocinios tanto de instituciones
públicas como de personas físicas o jurídicas privadas, nacionales o
extranjeras, según lo expresamente autorizado por la ley.
Ficha articulo
Artículo 59.-De la generación de recursos propios.
Para la generación de recursos propios de conformidad con los incisos b), c) y
d) del artículo anterior, se deberá contar con el acuerdo previo de la Junta
Directiva. Todos los ingresos generados por este concepto, deberán ser
incorporados a las arcas institucionales según la normativa vigente en materia
presupuestaria.
Ficha articulo
Artículo 60.-De las
exenciones fiscales. De conformidad con el artículo 8 inciso q) de la Ley
7092 del 21 de abril de 1988 - Ley de impuesto sobre la renta y sus reformas,
en concordancia con el artículo 12 inciso l) del Decreto Ejecutivo Nº 18445-H
del 9 de setiembre de 1988 - Reglamento a dicha Ley y sus reformas, las
donaciones que los particulares realicen al Centro, serán deducibles de la
renta bruta.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
- Derogatorias y reformas
Artículo 61.-Reformas. Cualquier reforma
parcial o total del presente reglamento, deberá contar con el acuerdo firme de
la Junta Directiva del Centro, para su posterior promulgación.
Ficha articulo
Artículo 62.-Derogatorias.
El presente reglamento deroga cualquier otra norma de igual o menor rango que
se le oponga, o regule materias similares a las reguladas en éste.
Ficha articulo
Artículo 63.-Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Transitorio I.-Los
derechos de los funcionarios que a la entrada en vigencia del presente
reglamento, ocupen alguno de los cargos establecidos, y que no cumplen con los
nuevos requisitos señalados, serán respetados hasta tanto cese su relación con
la institución, por cualquier causa.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, el
primer día del mes de agosto del año dos mil once.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/2/2024 23:02:40
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