Texto Completo acta: DE5FD
Nº 36801-MAG
- EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
- DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 140,
incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, así como los
artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General
de la Administración Pública y con fundamento en la Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, sus reformas y su reglamento;
Ley de Planificación Nacional del 2 de mayo de 1974, Ley N° 5525 y sus
reformas; Ley de Protección Fitosanitaria, N° 7664 del 8 de abril de 1997, en
su artículo 4; Ley Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Ley Nº
1970 del 26 de octubre de 1955, y sus reformas, Nuevo texto revisado 1997. Ley
de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de Ronda de
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de
diciembre de 1994; Ley de Ejecución de Acuerdos de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7473 del 20 de diciembre de
1994.
- Considerando:
1º-Que la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería faculta
para que mediante Decreto Ejecutivo se reglamente la organización funcional y
administrativa de aquellas estructuras y órganos institucionales creados por
leyes especiales.
2º-Que la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
conforme a lo dispuesto en el artículo cuatro, otorga al Servicio Fitosanitario
del Estado personería jurídica instrumental para el cumplimiento de sus fines y
expresamente indica que la estructura organizativa, técnica y administrativa
del mismo será establecida mediante Decreto Ejecutivo.
3º-Que el Servicio Fitosanitario del Estado debe
adecuar su estructura organizacional para cumplir con los objetivos, funciones
y obligaciones de la Ley de Protección Fitosanitaria, responder a la demanda de
servicios del sector productivo y a los compromisos que el país ha firmado a
nivel internacional.
4º-Que el Servicio Fitosanitario del Estado debe
realizar un uso eficiente de los recursos económicos y humanos, y procurar una
mayor cobertura en el ámbito nacional para cumplir con las funciones que la ley
le encomienda.
5º-Que la Ley de Planificación Nacional, Ley N°
5525, estipula en su artículo 16, que: "Los ministerios e instituciones
autónomas y semiautónomas llevarán a cabo una labor sistemática de
modernización de su organización y procedimientos, a fin de aumentar la
eficiencia y productividad de sus actividades y con el propósito de lograr el
mejor cumplimiento de los objetivos que persigue el Sistema Nacional de
Planificación".
6º-Que mediante Decreto N° 26893-MP-PLAN-MTSS modificado por
Decreto Ejecutivo Nº 33713-MP-PLAN-MTSS se establece en su
artículo dos que la aprobación de la organización administrativa de órganos,
entes y empresas públicas será competencia de Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
7º-Que mediante oficio Nº DM-110-11 del 4de febrero
del 2011la señora Ministra de Agricultura y Ganadería envió a MIDEPLAN la
autorización correspondiente a la propuesta de reorganización del Servicio
Fitosanitario del Estado.
8º-Que mediante oficio DM-120-11 del 3 de marzo del
2011, MIDEPLAN aprobó la propuesta de reorganización del Servicio Fitosanitario
del Estado.
9º-Que mediante oficio Nº DM-145-11 del 18 de marzo
de 2011, MIDEPLAN incorpora la Unidad de Normalización en el Departamento de
Normas y Regulaciones no consignada en el oficio No. DM-120-11, además se
corrigieron errores detectados en los nombre de los Departamentos y Unidades. Por
tanto,
Decretan:
El siguiente,
- Reglamento de la Estructura Organizativa
- del Servicio Fitosanitario del Estado
CAPÍTULO I
- Sección Única
Artículo 1º-Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento establece la
estructura organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, en lo sucesivo
denominado SFE, para la adecuada ejecución de las funciones y
competencias encomendadas en la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, los
Convenios Internacionales y leyes conexas.
Ficha articulo
Artículo 2º-Glosario de Acrónimos. Para los efectos
del presente reglamento se entenderá por:
AMSF: Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias.
ARP: Análisis de Riesgo de Plagas.
BPA: Buenas Prácticas Agrícolas.
CIPF: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
COMEX: Ministerio de Comercio Exterior.
FAO: Organización para la Agricultura y Alimentación (por sus siglas en
inglés).
MAG: Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
MIP: Manejo Integrado de Plagas.
MS: Ministerio de Salud.
NIMF: Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias.
OMC: Organización Mundial del
Comercio.
SFE: Servicio Fitosanitario
del Estado.
Los términos
técnicos corresponden a los establecidos por la NIMF N° 5 de la CIPF-FAO,
Glosario de Términos Fitosanitarios.
Ficha articulo
Artículo 3º-Dicha estructura deberá tender a:
1- Ordenar las funciones y
competencias del SFE con base en la demanda creciente del sector
agrícola, a efecto de facilitar el cumplimiento de los requisitos para el
comercio. Asimismo, facilitar el desarrollo de sistemas de producción
compatibles con la protección de la salud humana y del ambiente, en conformidad
con la normativa nacional e internacional.
2- Adecuar al SFE a los compromisos
asumidos en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (AMSF-OMC), la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF-FAO), a los acuerdos de
integración de Centroamérica y a las implicaciones de tratados de libre
comercio aprobados por Costa Rica y otros que a futuro sean ratificados.
3- Crear una instancia moderna de gestión
administrativa y financiera que apoye el mejoramiento y generación de servicios
técnicos, logísticos e informativos, así como proyectos que impacten
positivamente la competitividad y el cumplimiento de la meta exportadora que se
proponga el país.
4- Conformar equipos de trabajo profesionales,
polifuncionales, e interdisciplinarios, que desarrollen una labor integral en
todos los niveles y que conforme a las competencias del SFE participen dentro de los
Planes Regionales del Sector Productivo.
5- Optimizar el uso de recursos, particularmente el
recurso humano y energético, en vista de la constante alza en el precio de los
hidrocarburos, lo cual en el mediano plazo puede provocar dificultades para la
movilización de los funcionarios para la atención de las actividades que deban
realizarse directamente en el campo.
Ficha articulo
Artículo 4º-Misión del SFE. El SFE tiene como misión servir
como Autoridad Nacional, que protege los recursos agrícolas de las plagas y
contribuye con la protección de la salud humana y el ambiente, mediante el
establecimiento de las medidas fitosanitarias y sanitarias en el ámbito de su
competencia, en aras de un desarrollo competitivo y sostenible del sector
agrícola y del bienestar social de la población.
Ficha articulo
Artículo 5º-Visión del SFE. La visión del SFE es ser una organización
líder y con prestigio nacional e internacional, reconocida por la eficiencia,
credibilidad y confianza de sus servicios a nivel de los usuarios, socios
comerciales y partes interesadas, acorde con los cambios del entorno global,
que contribuye con el desarrollo de la agricultura sostenible y competitiva del
país.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- Organización
SECCIÓN ÚNICA
- Generalidades
Artículo 6º-Estructura Organizacional. El SFE contará con la siguiente
estructura organizacional:
I. La Dirección. Es la máxima autoridad y le corresponde
dirigir técnica y administrativamente al SFE, para cumplir con lo
establecido en la legislación nacional y convenios internacionales en materia
fitosanitaria y sanitaria de su competencia. Está conformada por un Director(a)
y un Subdirector(a). Ambos puestos requieren como mínimo el título profesional
de Licenciatura en Ingeniería Agronómica en la subespecialidad en Fitotecnia
debidamente incorporados al Colegio de Ingenieros Agrónomos, o profesionales en
las Ciencias Agropecuarias con más de cinco años de experiencia en fitoprotección.
En caso de ausencias temporales del Director(a), el
subdirector(a), asumirá la Dirección del SFE, con todas sus funciones
y responsabilidades. Además; el Director(a) queda facultado para nombrar en
forma temporal a un sustituto del Subdirector(a) en ausencias temporales del
Subdirector(a).
La Dirección, contará además con la Unidad de
Asuntos Jurídicos, la Unidad de Planificación, Gestión de la Calidad y Control
Interno, la Unidad de Contraloría de Servicios, la Unidad de Tecnología de la
Información y la Auditoría Interna. Las cuales estarán conformadas con un Jefe
de Unidad y dispondrán del personal de apoyo necesario.
II. Departamento Administrativo y Financiero.
a. Unidad de Servicios Generales.
b. Unidad Financiera.
c. Unidad de Proveeduría.
d. Unidad de Recursos Humanos.
III.Departamento de Laboratorios:
a. Laboratorio Central de Diagnóstico de Plagas.
b. Laboratorio Control de Calidad de Agroquímicos.
c. Laboratorio de Análisis de Residuos de Agroquímicos.
d. Laboratorio de Control de Calidad de Organismos Biológicos.
IV. Departamento
de Agroquímicos y Equipos:
a. Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.
b. Unidad de Control de Residuos de Agroquímicos.
c. Unidad de Fiscalización de Agroquímicos.
V. Departamento
de Operaciones Regionales:
a. Unidad de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica.
b. Unidad de Biometría y Sistemas de Información.
c. Unidades Operativas Regionales:
i.Unidad Regional Huetar Atlántica.
ii. Unidad Regional Huetar Norte.
iii. Unidad Regional Central Oriental.
iv. Unidad Regional Central Occidental.
v. Unidad Regional Chorotega.
vi. Unidad Regional Pacífico Central.
vii. Unidad Regional Brunca.
viii. Unidad Regional Central Sur.
VI. Departamento
de Normas y Regulaciones:
a. Unidad de Normalización.
b. Unidad de Análisis de Riesgos de Plagas.
c. Centro de Información y Notificación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias.
VII. Departamento de Biotecnología:
a. Unidad de Organismos Genéticamente Modificados.
b. Unidad de Controladores Biológicos.
c. Programa Nacional de Mosca de la Fruta.
VIII. Departamento de Certificación Fitosanitaria.
IX. Departamento
de Control Fitosanitario, que estará conformado por siete estaciones de
control:
i. Estaciones de Control Peñas Blancas.
ii. Estaciones de Control Daniel Oduber.
iii. Estaciones de Control Juan Santamaría.
iv. Estaciones de Control Paso Canoas.
v. Estaciones de Control Los Chiles.
vi. Estaciones de Control Caldera.
vii. Estaciones de Control Limón.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- De la Dirección del SFE
SECCIÓN I
- Competencias y Funciones
Artículo 7º-Competencia: Es la instancia administrativa y técnica de más
alto nivel en el SFE. Estará a cargo de un Director(a), que depende
jerárquicamente del Ministro(a) de Agricultura y Ganadería y un Subdirector(a)
como su inmediato colaborador. La Dirección velará por la ejecución adecuada y
oportuna del presupuesto del SFE así como las acciones que
conduzcan al cumplimiento de las políticas, planes, proyectos y programas en el
ámbito fitosanitario. Por su naturaleza, las actividades corresponden a la
dirección, conducción, integración, asesoría, investigación, regulación y
representación.
Por el ámbito de acción y especialidad de la
competencia, la Dirección contará además con los órganos de apoyo y operativos,
mencionados en el artículo 6°, inciso I del presente decreto.
Ficha articulo
Artículo 8º-Funciones de la Dirección. Son
funciones de la Dirección del SFE:
a) Orientar, dirigir y
supervisar el accionar del SFE, en el cumplimiento de
las funciones encomendadas por la Legislación Nacional.
b) Asesorar al Despacho Ministerial en lo
relacionado con la aplicación de la Legislación Nacional e Internacional
competente.
c) Representar al SFE a nivel nacional e
internacional en los asuntos de su competencia o al Despacho Ministerial,
cuando este así lo designe.
d) Proponer al Poder Ejecutivo la emisión de
normas, necesarias para el cumplimiento de los objetivos, facultades y
funciones del SFE.
e) Vigilar para que las políticas y directrices
emitidas por los niveles superiores del Estado y los compromisos, en el área de
su competencia que este adquiera a nivel internacional, se cumplan.
f) Crear comisiones asesoras y/o consultivas
necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente.
g) Coordinar con las instancias competentes,
públicas y privadas, el desarrollo de actividades, proyectos, estudios e
investigaciones especializadas en el campo fitosanitario y dar seguimiento a
los resultados.
h) Emitir, controlar, dar seguimiento y evaluar las
políticas, planes, programas y proyectos del SFE.
i) Gestionar y administrar los recursos financieros
para dar cumplimiento a los objetivos de la Ley de Protección Fitosanitaria,
Ley Nº 7664.
j) Elaborar con los responsables de departamentos,
los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinario, así como vigilar su
correcta ejecución.
k) Aprobar el reconocimiento de áreas libres o de
baja prevalencia, así como de sitios de producción libre de plagas.
l) Suscribir los convenios y proyectos de
cooperación interinstitucional e internacional bajo competencia del SFE.
m) Coordinar con las unidades de apoyo de la
Dirección, así como supervisar su labor.
n) Acordar la estrategia de comunicación e imagen
institucional del SFE, tanto a nivel externo como interno.
o) Apoyar y fomentar la proyección institucional a
través de los medios de comunicación colectiva e instituciones con objetivos
afines.
Ficha articulo
SECCIÓN II
- Unidades de Apoyo de la Dirección
Artículo 9º-Unidades de Apoyo. Funciones:
1. Unidad de Planificación, Gestión de la Calidad y Control Interno.
a) Elaborar el plan
operativo institucional (POI), plan anual operativo
(PAO) y los informes de labores respectivos con la asistencia técnica de los
jefes de departamento y unidades, en atención a las disposiciones técnicas
emanadas de la Contraloría General de la República y de los Ministerios de
Hacienda y Planificación Nacional y Política Económica, para efectos
presupuestarios.
b) Preparar la información que en materia
fitosanitaria soliciten las autoridades del Ministerio de Agricultura y
Ganadería; sector privado y organismos internacionales con respecto a los
objetivos, metas y estrategias establecidas para maximizar los recursos
empleados y alcanzar los resultados deseados.
c) Promover niveles de coordinación con las
diferentes instancias del Ministerio de Agricultura y Ganadería y otros
organismos relacionados, con el propósito de favorecer la gestión fitosanitaria
y otras áreas de competencia.
d) Participar con el Departamento Administrativo
Financiero en la formulación de los presupuestos del SFE.
e) Asesorar a los departamentos y unidades en la
formulación, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos
fitosanitarios.
f) Gestionar y asesorar en el marco de su
competencia, la formulación de convenios y proyectos de cooperación interinstitucional
e internacional bajo los parámetros que dicten los departamentos y la
Dirección.
g) Coordinar con el Departamento de Normas y
Regulaciones la identificación de fuentes de financiamiento y cooperación
externa, según el accionar del SFE.
h) Formular proyectos fitosanitarios dentro del
marco de convenios bilaterales, multinacionales y dar el debido seguimiento.
i) Generar información de carácter estratégico para
la formulación de políticas públicas relacionadas con el accionar del SFE.
j) Elaborar y establecer un sistema de seguimiento
y evaluación del plan estratégico institucional.
k) Recopilar y producir la información estadística
y económica del SFE como insumo para la formulación y evaluación de
políticas, programas y proyectos prioritarios.
l) Asesorar, implementar y mantener el Sistema de
Gestión de la Calidad en el SFE, de conformidad con la
normativa nacional e internacional.
m) Formular y someter a consideración de la
Dirección el sistema de implementación del modelo de control interno, como lo
establece la Ley de Control Interno Nº 8292.
n) Asesorar y orientar a la Dirección, en materia
de control interno para el desarrollo de los planes y políticas del SFE.
o) Coordinar, procesar y divulgar la información
relativa al desarrollo del sistema de control interno a nivel institucional.
p) Organizar y promover el Sistema de Control
Interno del SFE. Así como divulgar la información relativa a
directrices, órdenes, acuerdos, disipaciones y recomendaciones que emitan en el
ámbito de su competencia, los órganos relacionados con la fiscalización y
control de las entidades públicas.
q) Establecer la coordinación con las diferentes
instituciones públicas para el cumplimiento de los procesos de rendición de
cuentas e informes sobre el accionar del SFE.
2. Unidad de Contraloría de Servicios.
a) Informar y orientar a
los usuarios sobre aspectos de su interés relativos a la organización,
funcionamiento y servicios que brinda el SFE.
b) Identificar conflictos en la relación usuarios
con el SFE.
c) Desarrollar los procedimientos para atender las
denuncias de los usuarios a nivel central y regional.
d) Emitir recomendaciones para elevar la imagen
respecto a la prestación de servicios del SFE.
e) Promover que los Departamentos y Unidades
apliquen acciones correctivas en los servicios que presentan dificultades.
f) Discriminar entre las diferentes quejas para
elevar a la Dirección, aquellas que ameritan su intervención.
g) Impulsar el establecimiento de mecanismos de
información y procedimientos accesibles para formular quejas y para controlar
las resoluciones y respuestas brindadas al usuario.
h) Propiciar encuestas que permitan consultar en
forma regular y sistemática, el punto de vista de los usuarios acerca de los
servicios que presta el SFE.
i) Recomendar a la Dirección la adopción de medidas
tendientes a lograr un mayor conocimiento sobre la calidad del servicio que
presta el SFE a sus usuarios.
j) Servir de enlace y coordinación con otras
instituciones, instancias privadas y la sociedad civil, en materia de la
calidad, eficiencia y eficacia de los servicios que brinda el SFE.
k) Promover procesos de modernización e
implementación de ideas innovadoras, en la prestación de servicios.
3. Unidad de Asuntos Jurídicos.
a) Estudiar y analizar
expedientes de carácter técnico legal.
b) Revisar y avalar anteproyectos de dispositivos
legales, directrices y otros documentos, concordándolos con la normativa
vigente.
c) Conducir las actividades jurídicas legales del SFE con terceros.
d) Atender consultas y orientar a los funcionarios
del SFE en aspectos jurídico legales.
e) Interpretar dispositivos legales de carácter
general.
f) Estudiar y emitir opinión legal en proyectos de
convenios, contratos y similares.
g) Participar en la elaboración de normativa de
carácter técnico legal.
h) Participar en comisiones de coordinación para la
solución de problemas y elaboración de políticas.
i) Coordinar con la Procuraduría General de la
República las acciones judiciales en que intervenga el SFE en los procedimientos
judiciales y administrativos.
j) Efectuar el seguimiento de las acciones
judiciales que se tramitan en los juzgados.
k) Organizar programas de capacitación y
adiestramiento a los funcionarios en materia legal de competencia del SFE.
l) Rendir los dictámenes jurídicos que le solicite
la Dirección del SFE.
m) Realizar las aprobaciones internas, en materia
de contratación administrativa.
4. Unidad de Tecnología de la Información (Unidad Operativa).
a) Planificar, controlar y
evaluar las actividades relacionadas con la informática en el SFE. Administrar los recursos
de informática y velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos de
informática.
b) Velar por la correcta aplicación de las normas,
disposiciones y reglamentos que regulan o tengan relación con la materia informática.
c) Mantener una visión estratégica para el
desarrollo de la función informática del SFE.
d) Organizar, planificar y dirigir las necesidades
que en el campo de la informática requiera la institución, mediante proyectos y
estrategias organizacionales, para satisfacer las necesidades de usuarios
internos y externos.
e) Asesorar a la Dirección en todo lo relacionado
con tecnologías de información y velar por el correcto uso que se le brinde a
las mismas.
f) Analizar, diseñar, desarrollar, implementar y mantener
actualizados los sistemas de información que requiere la institución.
g) Realizar los estudios y dar recomendaciones de
los estándares para la adquisición de tecnologías informáticas así como dar
seguimiento a los proyectos relacionados con esta área.
h) Asesorar y capacitar a todos los Departamentos y
Unidades del SFE en la utilización e implementación de las
tecnologías de información.
i) Administrar y monitorear las redes de
información del SFE, tanto la red de área local (LAN) como la red de área
ancha (WAN).
j) Administrar todo lo relacionado con el servicio
de Internet y correo electrónico.
k) Administrar los proyectos relacionados con
tecnologías de información que se definan en el SFE.
l) Ejecutar o gestionar toda la labor de soporte
técnico y mantenimiento preventivo y correctivo de todos los equipos y
servicios relacionados con el área.
m)Coordinar con otras instituciones de gobierno los
proyectos de desarrollo e implementación de tecnologías de información.
n) Administrar el motor de base de datos del SFE.
o) Actualizar en coordinación con la Dirección, la
página Web del SFE.
Ficha articulo
SECCIÓN III
- De la Auditoría Interna del
SFE
Artículo 10.-Auditoría Interna. Competencia: Es el encargado de evaluar la
eficiencia y eficacia del sistema de control interno en el cumplimiento de las
responsabilidades asignadas al SFE.
Las funciones de la Auditoría Interna son las
siguientes:
a) Realizar auditorías o
estudios especiales, en relación con los fondos públicos sujetos a su
competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de
naturaleza similar. Asimismo, efectuar auditorías o estudios especiales sobre
fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se
originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia
institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional,
informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome las
medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno No.
8292, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación
de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la
operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas
o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al
jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza
sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando
sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura y cierre,
los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno,
sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, de conformidad
con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
g) Elaborar un informe anual de la ejecución del
plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de
la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos;
en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que
se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo
ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado el reglamento
de organización y funcionamiento de la auditoría interna.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- SECCIÓN ÚNICA
De la estructura y funciones generales de los
departamentos
Artículo 11.-Los departamentos estarán conformados por un jefe de
departamento y un subjefe, este último es el subordinado e inmediato colaborador
del jefe, como tal desempeña, transitoria o permanentemente, las funciones que
este le delegue dentro del marco de competencia. Además; los departamentos
podrán contar con unidades estructurales y funcionales para el cumplimiento de
sus atribuciones, para tal efecto cada unidad estará a cargo de un jefe, que
contará con el personal de apoyo necesario.
Ficha articulo
Artículo 12.-Son funciones generales de los
Departamentos:
a) Asesorar a la Dirección
en materia técnica y administrativa.
b) Elaborar el Plan Anual Operativo y el
presupuesto correspondiente.
c) Ejecutar el presupuesto asignado de acuerdo con
las actividades establecidas en el Plan Anual Operativo.
d) Elaborar los informes correspondientes y otros
que soliciten las autoridades superiores.
e) Asistir y participar en eventos nacionales e
internacionales, en representación del SFE.
f) Proponer, revisar y participar en la elaboración
de leyes, decretos y reglamentos técnicos y normas sanitarias y fitosanitarias
nacionales e internacionales.
g) Revisar, analizar, consultar y emitir opinión en
el marco de su competencia, sobre los proyectos de normativa propuestos, por el
Departamento de Normas y Regulaciones.
h) Desarrollar los procedimientos o lineamientos
técnicos escritos necesarios para la ejecución de las actividades de su
competencia.
i) Establecer acciones de coordinación en el campo
de sus competencias y funciones; entre los departamentos y unidades del SFE, así como con las
dependencias del MAG, instituciones nacionales, internacionales,
públicas y privadas.
j) Implementar, mantener y asegurar la mejora
continua del sistema de gestión de la calidad, de conformidad con la normativa
vigente, en coordinación con la Unidad de Planificación Gestión de la Calidad y
Control Interno.
k) Implementar y dar seguimiento del sistema de
control interno establecido para el SFE, en coordinación con la
Unidad de Planificación Gestión de la Calidad y Control Interno.
l) Estructurar, implementar y actualizar un sistema
de registro de información generada por cada Departamento, en coordinación con
la Unidad de Tecnologías de la Información.
m) Generar información estadística en el ámbito de
su competencia.
n) Promover y gestionar convenios de cooperación
técnica con organismos nacionales o internacionales en el campo de su competencia.
o) Participar en comisiones institucionales o
interinstitucionales en el campo de su competencia.
p) Apoyar la referenciación geográfica de las
unidades de producción e infraestructura productiva de interés fitosanitario.
q) Coordinar con el Departamento de Operaciones
Regionales, la implementación de los lineamientos y procedimientos emanados por
cada Departamento.
r) En los casos que se justifique técnicamente y
exista necesidad los funcionarios del SFE podrán ser instruidos por
parte de la Dirección para que realicen otras funciones de apoyo a otros
departamentos, dentro del ámbito de acción de la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664.
Ficha articulo
CAPITULO V
- Departamento Administrativo y Financiero
SECCIÓN ÚNICA
- Competencia y Funciones
Artículo 13.-Competencia: Es el responsable de recaudar, custodiar,
ejecutar, administrar y controlar los recursos humanos y financieros del SFE. Le corresponde además
coordinar con las diferentes instancias del SFE la implementación de los
lineamientos y procedimientos administrativo-financieros emanados por las
diferentes instancias de carácter superior y de la Dirección.
El Departamento Administrativo y Financiero está
conformado por las siguientes Unidades: Unidad de Servicios Generales, Unidad
Financiera, Unidad de Proveeduría y Unidad de Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 14.-Unidad de Servicios Generales.
Funciones:
a) Planear, dirigir,
organizar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades
relacionadas con las comunicaciones, seguros, combustible, mensajería, transporte,
limpieza y seguridad.
b) Suministrar la información necesaria para que la
Unidad Financiera realice el proceso contable de la infraestructura y equipo,
en cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Público.
c) Identificar y dar seguimiento con la Unidad de
Proveeduría las necesidades de servicios de apoyo que se requieran contratar y
posteriormente diseñar los procedimientos para garantizar la ejecución de estos
servicios.
d) Controlar el cumplimiento de las políticas de
asignación y uso de los vehículos en el SFE, así como el
mantenimiento de los mismos, de acuerdo con lo que establece la normativa
vigente.
e) Realizar los procedimientos administrativos de
constatación del buen uso de los vehículos oficiales ante denuncias u
accidentes reportados.
f) Llevar y mantener actualizada la información de
los inventarios físicos del SFE, equipos, infraestructura
y terrenos.
g) Investigar y desarrollar métodos de trabajo que
contribuyan al mejoramiento de la gestión administrativa.
h) Elaborar los planos o diseños de las obras de
infraestructura necesarias para el desarrollo de las funciones sustantivas del SFE, con sus respectivos
presupuestos.
i) Velar por el mantenimiento preventivo y
correctivo de las instalaciones del SFE.
j) Coordinar y supervisar los procesos de
contratación de infraestructura para cumplir con las necesidades del SFE y normativas vigentes.
k) Coordinar en aquellos casos en que el inmueble
sea propiedad de otro ente para establecer convenios de uso.
l) Suministrar la información necesaria para que la
Unidad Financiera realice el proceso contable de propiedad en cumplimiento de
las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público.
m) Investigar y desarrollar métodos de trabajo que
contribuyan al mejoramiento de la gestión de infraestructura.
n) Reunir, conservar, clasificar, ordenar,
describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación producida por
el SFE y que debe mantenerse técnicamente organizada, así como centralizar todo
el acervo documental de las dependencias y oficinas de la institución, de
acuerdo con los plazos de remisión de documentos.
o) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de
documentos y expedientes relacionados con los ámbitos de competencia del SFE y proceder a su archivo
acorde a la categorización que se le adjudique al documento.
p) Velar por el cumplimiento de los principios de
procedencia y orden original y otros lineamientos que sean establecidos por la
Dirección del Archivo Nacional, por todas las instancias de la institución que
producen documentos, en decir que se cumpla con la prearchivalía, que
usualmente comprende documentos producidos en los últimos cinco años.
q) Velar por que la archivalía de la documentación
que ha finalizado su trámite administrativo, sea conservada, organizada y
facilitada en el archivo central y se mantenga actualizada.
r) Transferir ala Dirección General del Archivo
Nacional los documentos que cumplan el periodo de vigencia administrativa.
s) Asesorar técnicamente al personal de la
institución que labora en los archivos de gestión o auxiliares de las unidades
operativas regionales.
t) Velar por el establecimiento y actualización del
Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, conformado por
el archivista responsable del archivo central de la institución, el Asesor
Legal y el Jefe del Departamento Administrativo y Financiero o al que este
delegue.
u) Solicitar a la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos, la autorización para eliminar documentos.
v) Rendir un informe anual a la Dirección General
del Archivo Nacional sobre el desarrollo archivístico de la institución, así
como aquellos solicitados por la alta jerarquía de la institución.
Ficha articulo
Artículo 15.-Unidad Financiera. Funciones:
a) Proponer a la
Dirección, políticas, directrices, lineamientos y mecanismos de seguimiento,
control y evaluación en materia financiero-contable y presupuestaria así como
su revisión periódica, a efecto de propiciar el uso racional de los recursos.
Además de planear y ejecutar la estrategia financiera.
b) Investigar y desarrollar métodos de trabajo que
contribuyan al mejoramiento de la gestión financiera, contable y
presupuestaria.
c) Coordinar y supervisar la formulación,
discusión, aprobación, ejecución y control de los presupuestos ordinarios y
extraordinarios de las cuentas especiales y recursos externos, así como sus
modificaciones.
d) Proporcionar asesoría en materia financiero -
contable y presupuestaria a los Departamentos y Unidades, de manera que los
esfuerzos en este campo, respondan a los lineamientos y las directrices de los
distintos entes fiscalizadores.
e) Llevar el control presupuestario y la
contabilidad del presupuesto de las distintas cuentas especiales y de cualquier
otro fondo que se establezca, manteniendo los registros financieros contables
actualizados y acorde a la normativa aplicable y custodia de todos los
documentos de soporte, recursos financieros y valores que se originen, producto
de las operaciones financieras para su análisis y toma de decisiones.
f) Garantizar la presentación correcta de los
documentos de pagos que se tramitan ante la Tesorería Nacional o cualquier otro
ente público o privado que tenga relación financiera contractual con el SFE. Así como garantizar el
pago oportuno de los compromisos y deudas contraídas.
g) Presentar diversos informes a las entidades
fiscalizadoras, Dirección, Auditoría Interna y Jefes de Departamento
oportunamente, que indiquen la ejecución contable y presupuestaria de los
recursos a su cargo.
h) Controlar que el uso de los recursos financieros
del SFE, sean utilizados racionalmente y de acuerdo con la normativa vigente.
i) Coordinar la proyección anual de ingresos para
la asignación de los recursos para las diferentes actividades sustantivas del SFE.
j) Controlar el proceso de recaudación de los
ingresos financieros que se captan en las diferentes oficinas del SFE en todo el país.
Ficha articulo
Artículo 16.-Unidad de Proveeduría. Funciones:
a) Programar y gestionar
en forma eficiente y oportuna los procedimientos de contratación
administrativa, así como la custodia, distribución y salidas de los suministros
y materiales del almacén general del SFE.
b) Elaborar y custodiar los expedientes de
contratación administrativa.
c) Elaborar con la información técnica suministrada
por los Departamentos y Unidades, los carteles de los procesos de contratación
administrativa; coordinar el trámite hasta la emisión del pedido de compra.
d) Desarrollar los criterios para la evaluación y
seguimiento de los servicios contratados o subcontratados.
e) Coordinar con la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa las sanciones a
proveedores.
f) Resolver los recursos que se presenten en el
proceso de contratación, de conformidad con su competencia.
g) Consolidar y publicar el Plan de Adquisiciones
del SFE, así como sus modificaciones.
h) Proporcionar asesoría y capacitación en materia
de contratación a los Departamentos y Unidades, de manera que los esfuerzos en
este campo, respondan a los lineamientos y las directrices de los distintos
entes fiscalizadores.
i) Interponer denuncias ante los tribunales por
infracciones a la Ley en materias de contratación administrativa, en
coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos.
j) Cualquier otra establecida en el Reglamento para
el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno.
Ficha articulo
Artículo 17.-Unidad de Recursos Humanos. Funciones:
a) Promover y coordinar
los procesos para el reclutamiento, selección e inducción del recurso humano
idóneo requerido por el SFE en conjunto con la
Dirección, departamentos y unidades.
b) Coordinar los procesos administrativos en
materia de recursos humanos, estableciendo las relaciones de coordinación con
las diferentes instancias normativas y de control.
c) Coordinar la implementación de instrumentos que
permiten la evaluación periódica y eficaz del desempeño del personal y su
capacitación.
d) Desarrollar y mantener actualizados las
descripciones de cargos, diseños y clasificación de puestos, mediante la
aplicación del análisis ocupacional, la normativa vigente, los principios
técnicos y científicos.
e) Desarrollar los mecanismos y herramientas
necesarias que garanticen la correcta elaboración de la planilla, la
administración de las deducciones y la transferencia de la información de la
composición de los pagos de salarios, pago de la planilla y su seguimiento.
f) Procurar el bienestar físico, mental y social de
sus servidores, previniendo una repartición justa, equitativa y razonable de
las tareas acordes con la clase del puesto y la capacidad del servidor, así
como todo daño a la salud por las condiciones o riesgos del trabajo, por lo que
prestará especial interés en la seguridad e higiene de cada centro laboral.
g) Desarrollar e implementar el plan estratégico de
capacitación y/o entrenamiento para el desarrollo de las capacidades reales y
potenciales de los funcionarios.
h) Custodiar y actualizar los expedientes de los
funcionarios del SFE.
i) Elaborar propuesta del costo anual de la
planilla de los funcionarios del SFE.
j) Proporcionar asesoría y capacitación en materia
de recursos humanos a las diversas dependencias, de manera que los esfuerzos en
este campo, respondan a los lineamientos y las directrices de los distintos
entes fiscalizadores.
k) Fungir como responsable de la ejecución de la
acción disciplinaria en el SFE.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
SECCIÓN ÚNICA
- Departamento de Laboratorios
- Competencia y Funciones
Artículo 18.-Competencia: Es el responsable de la implementación de las
metodologías de análisis y emisión de los diagnósticos, para el desarrollo de
las actividades sustantivas del SFE. Es el órgano oficial de
referencia para efectos de diagnóstico y análisis; así como el responsable del
seguimiento y evaluación de las acciones de los laboratorios regionales. Será
el encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o
especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en materia de su competencia. El
acto administrativo será ejecutorio, sin perjuicio de que el administrado
presente los recursos establecidos en la legislación vigente.
Asimismo, le corresponderá resolver los recursos
administrativos en el ámbito de su competencia.
El Departamento de Laboratorios está conformado por
los siguientes laboratorios: Laboratorio Central de Diagnóstico de Plagas, Laboratorio
de Control de Calidad de Agroquímicos, Laboratorio de Análisis de Residuos de
Agroquímicos y el Laboratorio de Control de Calidad de Organismos Biológicos.
Ficha articulo
Artículo 19.-Laboratorio Central de Diagnóstico de
Plagas. Funciones:
a) Implementar metodologías
para el análisis y diagnóstico de plagas.
b) Emitir recomendación técnica sobre las medidas
fitosanitarias a aplicar cuando se diagnostique la presencia de plagas
reglamentadas en productos de origen vegetal importados o en tránsito. Así como
a solicitud de los demás departamentos.
c) Desarrollar y actualizar los procedimientos de
las actividades técnicas y administrativas del laboratorio.
d) Dar seguimiento a las plagas en los artículos
reglamentados de exportación, requeridas por los socios comerciales, a
solicitud del Departamento de Certificación Fitosanitaria y emitir el informe
correspondiente.
e) Brindar capacitación y asesoría técnica a los
funcionarios y usuarios del SFE, en el área de su
competencia.
f) Desarrollar los procedimientos y las
metodologías para el análisis y diagnóstico de plagas.
g) Elaborar y actualizar el inventario oficial de
las plagas presentes en el país.
h) Mantener, conservar y actualizar colecciones de
plagas que afectan los artículos reglamentados.
i) Apoyar el desarrollo de propuestas de
alternativas técnicas fitosanitarias de detección, control, supresión y
erradicación de plagas.
j) Elaborar, implementar y dar seguimiento a un
plan de mantenimiento anual del equipo de laboratorio, para asegurar la
confiabilidad de los resultados obtenidos.
k) Recomendar las cuarentenas post-entrada.
l) Resolver los recursos administrativos en el
ámbito de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 20.-Laboratorio Control de Calidad de
Agroquímicos. Funciones:
a) Implementar
metodologías de análisis físicos y químicos para determinar las características
de los productos, a solicitud de los usuarios internos y externos.
b) Realizar análisis físicos y químicos de muestras
de plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines, para determinar su calidad y
emitir los informes correspondientes.
c) Coordinar la recepción de muestras con las
diferentes instancias del SFE que requieren los
servicios de análisis.
d) Elaborar, implementar y dar seguimiento a un
plan de mantenimiento anual del equipo de laboratorio, para asegurar la
confiabilidad de los resultados obtenidos.
e) Desarrollar y actualizar los procedimientos de
las actividades técnicas y administrativas del laboratorio.
f) Brindar capacitación y asesoría técnica a los
usuarios, en el área de su competencia.
g) Elaborar un plan de desarrollo de nuevas
metodologías de análisis en coordinación con el Departamento de Agroquímicos y
Equipos.
h) Resolver los recursos administrativos en el
ámbito de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 21.-Laboratorio de Análisis de Residuos de Agroquímicos.
Funciones:
a) Implementar
metodologías de análisis para determinar los residuos de plaguicidas en
vegetales no procesados, suelo donde haya cultivos y agua superficial de
escorrentía, que provenga de áreas cultivadas, a solicitud de los usuarios.
b) Realizar análisis para determinar residuos de
plaguicidas en vegetales no procesados, suelo donde haya cultivos y agua
superficial de escorrentía, que provenga de áreas cultivadas; así como emitir
los informes correspondientes.
c) Coordinar la recepción de muestras con las
diferentes instancias del SFE que requieren los
servicios de análisis.
d) Elaborar, implementar y dar seguimiento a un
plan de mantenimiento anual del equipo de laboratorio, para asegurar la
confiabilidad de los resultados obtenidos.
e) Desarrollar y actualizar los procedimientos de
las actividades técnicas y administrativas del laboratorio.
f) Brindar capacitación y asesoría técnica a los
usuarios, en el área de su competencia.
g) Elaborar un plan de desarrollo de nuevas metodologías
de análisis para la determinación de residuos de plaguicidas en coordinación
con las diferentes instancias del SFE.
h) Resolver los recursos administrativos en el
ámbito de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 22.-Laboratorio de Control de Calidad de Organismos Biológicos.
Funciones:
a) Implementar
metodologías de análisis para determinar las características de los agentes de
control biológico y otros organismos benéficos, requeridos a solicitud de los
usuarios.
b) Realizar análisis de muestras de agentes de
control biológico y otros organismos benéficos, y emitir los informes
correspondientes.
c) Coordinar la recepción de muestras con las
diferentes instancias del SFE que requieren los
servicios de análisis.
d) Elaborar, implementar y dar seguimiento a un plan
de mantenimiento anual del equipo de laboratorio, para asegurar la
confiabilidad de los resultados obtenidos.
e) Desarrollar y actualizar los procedimientos de
las actividades técnicas y administrativas del laboratorio.
f) Brindar capacitación y asesoría técnica a los
usuarios, en el área de su competencia.
g) Elaborar un plan de desarrollo de nuevas
metodologías de análisis en coordinación con el Departamento de Biotecnología.
h) Resolver los recursos administrativos en el
ámbito de su competencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
SECCIÓN ÚNICA
- Departamento de Agroquímicos y Equipos
- Competencia y Funciones
Artículo 23.-Competencia. Es el responsable del registro, control y
fiscalización de todas las sustancias químicas, biológicas y afines de uso
agrícola, así como establecer los procedimientos para su control, regulación y
uso. También realizará el registro y control de los equipos de aplicación para
uso agrícola y definirá las políticas para el control de residuos. Será el
encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o especiales
dispuestos en la Ley o Reglamentos en materia de su competencia. El acto
administrativo será ejecutorio, sin perjuicio de que el administrado presente
los recursos establecidos en la legislación vigente.
Asimismo, le corresponderá resolver los recursos
administrativos en el ámbito de su competencia.
El Departamento de Agroquímicos y Equipos está
conformado por la Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación,
la Unidad de Control de Residuos de Agroquímicos y la Unidad de Fiscalización
de Agroquímicos.
Ficha articulo
Artículo 24.-Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación, funciones:
a) Coordinar con el MS y
MINAET el registro y control de los plaguicidas.
b) Registrar las personas físicas y jurídicas
formuladoras, fabricantes, importadoras, exportadoras, reempacadoras,
reenvasadoras de sustancias químicas y equipos de aplicación de uso agrícola.
c) Registrar los plaguicidas químicos sintéticos y
no sintéticos, coadyuvantes, fertilizantes, enmiendas y sustancias afines de
uso agrícola, así como las modificaciones al registro.
d) Autorizar y regular la información técnica de
las etiquetas y panfletos de los plaguicidas, coadyuvantes, fertilizantes,
enmiendas y sustancias afines de uso agrícola.
e) Desarrollar e implementar los procedimientos
para supervisar las pruebas de eficacia de sustancias químicas y afines de uso
agrícola, con fines de registro.
f) Autorizar las importaciones de muestras de
equipos, plaguicidas, coadyuvantes, fertilizantes, enmiendas y sustancias
afines de uso agrícola para efectos de investigación.
g) Aprobar y coordinar con el MS y MINAET así como
con instituciones públicas y privadas, la autorización del uso; de sustancias
químicas y afines que se emplearan en las aplicaciones aéreas.
h) Registrar los equipos de aplicación de uso
agrícola.
i) Interponer denuncias ante los tribunales por
infracciones a la Ley en materias de la competencia señalada en este Reglamento
cuando la Ley o reglamentos lo dispongan, en coordinación con la Unidad de Asuntos
Jurídicos.
j) Tramitar y resolver solicitudes de dispensas, de
la nota técnica de importación de sustancias químicas y afines que no son para
uso agrícola.
k) Será el encargado de dictar el acto final en los
procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en
asuntos de su competencia.
l) Resolver los recursos administrativos en el
ámbito de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 25.-Unidad de Control de Residuos de Agroquímicos, funciones:
a) Promover el Manejo
Integrado de las Plagas (MIP), las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y otras
metodologías para minimizar riesgos de contaminación por sustancias químicas y
afines de uso agrícola.
b) Establecer procedimientos para fiscalizar
plantas o establecimientos destinados a la producción, empaque, almacenamiento,
transporte y puntos de venta de los productos vegetales frescos para consumo
humano.
c) Establecer procedimientos para el control
periódico de los equipos de aplicación de agroquímicos.
d) Desarrollar y adoptar técnicas de muestreo de residuos
de plaguicidas en productos vegetales frescos, suelo donde haya cultivos y agua
superficial de escorrentía, que provenga de áreas cultivadas, lo anterior; en
coordinación con los Departamentos correspondientes.
e) Establecer y adoptar técnicas o procedimientos
para el manejo y disposición final de recipientes y residuos de agroquímicos.
f) Promover y desarrollar programas de capacitación
orientados a la implementación delasbuenas prácticas agrícolas (BPA) y otras
metodologías para minimizar riesgos de contaminación por sustancias químicas y
afines de uso agrícola.
g) Elaborar el Plan Anual de Muestreo y coordinar
con las Unidades Operativas Regionales y el Laboratorio correspondiente, el
muestreo de vegetales frescos, suelo donde haya cultivos y agua superficial de
escorrentía, que provenga de áreas cultivadas; para la detección de residuos de
sustancias químicas y afines.
h) Tomar muestras para el análisis de laboratorio
de residuos.
i) Será el encargado de dictar el acto final en los
procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en
asuntos de su competencia.
j) Resolver los recursos administrativos en el
ámbito de su competencia.
k) Interponer denuncias ante los tribunales por
infracciones a la Ley en materias de la competencia señalada en este Reglamento
cuando la Ley o reglamentos lo dispongan, en coordinación con la Unidad de
Asuntos Jurídicos.
Ficha articulo
Artículo 26.-Unidad de Fiscalización de Agroquímicos, funciones:
a) Tramitar y resolverlas
solicitudes de reempaque y reenvase de agroquímicos.
b) Efectuar la supervisión y control de fábricas,
formuladoras, importadores, envasadoras y re-envasadoras de agroquímicos bajo
competencia del SFE.
c) Realizar el muestreo para el control de calidad
de agroquímicos en fábricas y formuladoras de agroquímicos.
d) Elaborar el Plan Anual de Muestreo para el
control de calidad y coordinar con las Unidades Operativas Regionales y el
Laboratorio correspondiente, el muestreo de sustancias químicas y afines.
e) Mantener la custodia de los expedientes sobre
las pruebas de eficacia de las sustancias químicas y afines.
f) Generar los procedimientos para la gestión de
convenios que permitan la ejecución de las pruebas de investigación de insumos
de uso en la agricultura, con la empresa privada y entes oficiales, con fines
de registro.
g) Proponer lineamientos, procedimientos e
instrumentos para la supervisión de los agro-servicios, bodegas y formuladoras
de sustancias químicas y afines de uso en la agricultura, para ser
implementados por las Unidades Operativas Regionales.
h) Proponer lineamientos, procedimientos e
instrumentos para el control de la calidad de sustancias químicas y afines de
uso en la agricultura.
i) Revisar y actualizar las políticas elativas a
aplicaciones aéreas de agroquímicos conforme la normativa vigente.
j) Ordenar y ejecutar la retención, el decomiso,
desnaturalización, donación o destrucción de sustancias químicas y afines no
registradas o que no cumplan con la normativa vigente conforme a lo dispuesto
en la normativa.
k) Autorizar y supervisar las pruebas de
investigación en sustancias químicas y afines de uso en la agricultura con la
empresa privada y entes oficiales con fines de registro.
l) Será el encargado de dictar el acto final en los
procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en
asuntos de su competencia.
m) Resolver los recursos administrativos en el
ámbito de su competencia.
n) Interponer denuncias ante los tribunales por
infracciones a la Ley en materias de la competencia señalada en este reglamento
cuando la Ley o Reglamentos lo dispongan, en coordinación con la Unidad de
Asuntos Jurídicos.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
SECCIÓN ÚNICA
- Departamento de Operaciones Regionales
- Competencia y Funciones
Artículo 27.-Competencia: Le corresponde la regulación y el manejo de la
información en materia de vigilancia y control de plagas, acreditación y
registro de agricultura orgánica; asimismo planifica, supervisa y apoya a las
unidades operativas regionales en el desarrollo y ejecución de las acciones del
SFE a nivel Regional. Será el encargado de dictar el acto final en los
procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en
materia de su competencia, que no se encuentren contemplados para las Unidades
Regionales Operativas. El acto administrativo será ejecutorio, sin perjuicio de
que el administrado presente los recursos establecidos en la legislación
vigente.
Asimismo, le corresponderá resolver los recursos
administrativos en el ámbito de su competencia.
El Departamento de Operaciones Regionales está
conformado por la Unidad de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica, la
Unidad de Biometría y Sistemas de Información, así mismo; se crearán las
Unidades Operativas Regionales según la división política establecida por
MIDEPLAN, a saber: Pacífico Central, Central Oriental, Central Occidental,
Huetar Norte, Huetar Atlántica, Brunca, Central Sur y Chorotega, que tendrán el
objetivo de acerar los servicios prestados por el SFE a todos los usuarios del
país, en pro de la eficiencia en el uso de los recursos disponibles e
instituirse a nivel Regional en la representación del SFE.
Ficha articulo
Artículo 28.-Departamento de Operaciones
Regionales, funciones:
a) Regular el registro y
la acreditación de la agricultura orgánica en el País.
b) Mantener los registros de viveros, almácigos y
bancos de germoplasma.
c) Supervisar y apoyar el accionar de las Unidades
Operativas Regionales del SFE.
d) Apoyar la elaboración de los estudios técnicos,
que serán propuestos a la Dirección para la declaratoria de emergencia; por el
ataque de plagas, así como la declaratoria de áreas libres y de baja
prevalencia de plagas, que se establezcan en el territorio nacional.
e) Administrar las emergencias fitosanitarias.
Supervisar los trabajos de control fitosanitario, de destrucción de vegetales,
y de rastrojos.
f) Vigilar la observancia de las declaratorias de
combate particular y obligatorio de plagas reglamentadas.
g) Apoyar y supervisar las operaciones de las
Cuarentenas Post-entrada.
h) Coordinar con las instancias correspondientes las
acciones sustantivas que se ejecuten a nivel regional.
Ficha articulo
Artículo 29.-Unidad de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica,
funciones:
a) Ejecutar las acciones
referidas al proceso de acreditación y registro en la Agricultura Orgánica que
se establecen en la legislación vigente.
b) Planificar, organizar, coordinar, evaluar y
controlar los procedimientos para implementar la normativa, lineamientos y
procedimientos a utilizar por el personal de las Unidades Operativas Regionales
en el proceso de seguimiento y supervisión de las instancias que certifican
producción, procesamiento y comercialización de productos bajo la denominación
de orgánica en el país.
c) Diseñar e implementar un proceso de capacitación
al personal de las Unidades Operativas Regionales que vayan a ser responsables
del seguimiento y supervisión de las instancias certificadas y en transición.
d) Mantener actualizados los registros de las
agencias de certificación, las instancias certificadas como orgánicas.
e) Apoyar en la negociación a nivel internacional
de los procesos de evaluación de equivalencias, del sistema de control, el
Reglamento Técnico y la certificación de la producción orgánica.
f) Realizar los estudios para el reconocimiento de
equivalencias de la reglamentación orgánica de países de donde se pretenda
importar productos orgánicos.
g) Resolver los recursos administrativos en el
ámbito de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 30.-Unidad de Biometría y Sistemas de Información, funciones:
a) Integrar, sistematizar,
organizar, coordinar, evaluar y mantener actualizada la información estadística
correspondiente a los servicios del SFE.
b) Revisar, recolectar, describir, visualizar y
resumir datos originados a partir de la información recopilada en las bases de
datos del SFE, en coordinación con los departamentos.
c) Proponer y desarrollar indicadores estadísticos,
producto de la información captada por el SFE.
d) Generar modelos, inferencias y predicciones
asociadas a la información recopilada en las bases de datos del SFE.
e) Desarrollar y mantener bases de datos de
información geográfica necesarias para la vigilancia fitosanitaria.
f) Capacitar al personal del SFE, en la implementación de
técnicas de agricultura de precisión.
g) Apoyar y colaborar en el proceso de la
información censal de plagas, para el diseño de muestreo y para la evaluación
de las medidas fitosanitarias.
h) Resolver los recursos administrativos en el
ámbito de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 31.-Unidades Operativas Regionales, funciones:
a) Brindar capacitación e
información a técnicos, productores y público en general en aspectos de índole
fitosanitario y en manejo adecuado de sustancias químicas, biológicas,
botánicas y afines de uso agrícola.
b) Fiscalizar los agroservicios y aeródromos para
verificar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de plaguicidas,
equipos de aplicación, agentes de control biológico y otros organismos
benéficos de uso agrícola.
c) Realizar diagnóstico de plagas, en los casos en
donde se disponga de los laboratorios regionales competentes.
d) Ordenar y ejecutar la retención y el decomiso de
agroquímicos y sustancias afines, agentes de control biológicos y otros
organismos benéficos; no registrados o que no estén conforme a lo dispuesto en
la normativa.
e) Realizar inspecciones en sitios de producción,
proceso, empaque y comercialización de productos orgánicos certificados, para
verificar el cumplimiento de la normativa de agricultura orgánica.
f) Atender y dar seguimiento a las denuncias que
reciba el SFE sobre la presencia de plagas.
g) Elaborar y ejecutar campañas fitosanitarias para
el control de plagas.
h) Realizar las inspecciones in situ y
certificaciones de tratamientos fitosanitarios exigidos por los países
importadores en plantas empacadoras, fincas y predios.
i) Realizar inspecciones en sitios de producción,
almacenamiento y empaque de artículos reglamentados para la exportación.
j) Recibir y tramitar las solicitudes de
inscripción en la base de datos de exportadores y otras bases de datos para
efectos de registro.
k) Dar el seguimiento técnico a las disposiciones y
artículos reglamentados sujetos a las cuarentenas post entrada.
l) Mantener y ejecutar el sistema de vigilancia de
plagas, que permita evaluar los problemas fitosanitarios y emitir medidas
fitosanitarias que correspondan.
m) Proponer y administrar el régimen de cuarentenas
internas con el objeto de que las plagas no se diseminen hacia áreas libres o
de baja prevalencia.
n) Mantener actualizada la base de datos de las
unidades de producción e infraestructura productiva de interés fitosanitario y
generar los informes técnicos correspondientes.
o) Promover el manejo integrado de plagas (MIP)
como estrategia de control, procurando proteger la salud humana y el ambiente.
p) Mantener actualizada la base de datos de
producción y comercialización nacional, de materiales vegetales de reproducción
sexual y asexual en centros de reproducción y viveros.
q) Tomar muestras para la detección de residuos de
plaguicidas y otros contaminantes en vegetales no procesados, suelo donde haya
cultivos y agua superficial de escorrentía, que provenga de áreas cultivadas.
Además de muestras para el control de diagnóstico fitosanitario.
r) Dar seguimiento según lo estipulado por el
Departamento de Control Fitosanitario, al material vegetal bajo la modalidad de
cuarentena post-entrada.
s) Liberar marchamos en envíos a los que se les ha
permitido entrar marchamados, posterior a que se haya cumplido con la condición
bajo la cual entraron.
t) Registrar y supervisar los sitios de
reproducción de vegetales de propagación, al amparo de los lineamientos del
Departamento de Operaciones Regionales.
u) Coordinar acciones con entes públicos y privados
así como con las Comisiones Técnicas Nacionales.
v) Será el encargado de dictar el acto final en los
procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en los
casos que se presenten en la Región respectiva.
w) Resolver los recursos administrativos en el
ámbito de su competencia.
x) Interponer denuncias ante los tribunales por
infracciones a la Ley en materias de la competencia señalada en este reglamento
cuando la Ley lo disponga, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
SECCIÓN ÚNICA
- Departamento de Normas y Regulaciones
- Competencia y Funciones
Artículo 32.-Competencia: Es el responsable de proveer y dar seguimiento al
marco regulatorio del SFE para que se ajuste a los
requerimientos de la normativa nacional y en concordancia con las disposiciones
de los convenios y tratados internacionales en materia fitosanitaria y
sanitaria, en cumplimiento de la Ley 7664; Ley de Protección Fitosanitaria.
El Departamento de Normas y Regulaciones está
conformado por la Unidad de Normalización, la Unidad de Análisis de Riesgo de
Plagas y el Centro de Información y Notificación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias.
Ficha articulo
Artículo 33.-Departamento de Normas y Regulaciones,
Funciones:
a) Garantizar que la
ejecución del proceso de regulación y normalización del SFE se realice de manera
articulada, eficaz y con la calidad requerida, en coordinación con las
diferentes instancias técnicas involucradas.
b) Dar seguimiento a los compromisos del SFE con otros entes u
organismos nacionales e internacionales con los cuales se desarrollen convenios
para impulsar programas o proyectos en materia fitosanitaria.
c) Coordinar y mantener actualizado el Sistema
Nacional de Información sanitaria y fitosanitaria en coordinación con
instancias nacionales e internacionales, publicaciones de las medidas
fitosanitarias y zoosanitarias de los países miembros de la OMC y otros acuerdos
bilaterales y tratados multilaterales.
d) Participar en la formulación y dar seguimiento a
la aplicación de los acuerdos de asociación, tratados de libre comercio,
reuniones bilaterales, procesos de evaluación de equivalencias y convenios de
cooperación, siempre y cuando se cuente con la autorización de la Dirección.
e) Asesorar a la Dirección en materia de normativa,
negociaciones y acuerdos comerciales internacionales en el campo de la
competencia del SFE.
f) Preparar y coordinar en el ejercicio de sus
competencias, el protocolo de atención de las misio nes, auditores y
evaluadores técnicos nacionales e internacionales que reciba el SFE.
g) Asesorar en la formulación e identificación de
propuestas y proyectos de cooperación presentados ante agencias y
organizaciones internacionales que destinan recursos al desarrollo de
iniciativas en el campo de medidas fitosanitarias.
h) Apoyar reuniones, charlas, talleres, seminarios
nacionales e internacionales para efectos de negociaciones comerciales,
tratados, comercio internacional, o para divulgar información técnica sobre la
normativa o situación fitosanitaria.
i) Brindar capacitación sobre legislación
internacional en materia fitosanitaria y requisitos fitosanitarios involucrados
en el intercambio comercial internacional de artículos reglamentados.
Ficha articulo
Artículo 34.-Unidad de Normalización, funciones:
a) Elaborar, recomendar y
coordinar la reglamentación, así como las disposiciones que garanticen la
aplicación de la Ley de Protección Fitosanitaria y los convenios y tratados
internacionales.
b) Apoyar el proceso de divulgación y notificación
de la normativa aprobada a los sectores involucrados y a las instancias
internacionales cuando proceda.
c) Mantener la información actualizada sobre los
proyectos de normas y las normas emitidas por el SFE o que lo vinculen.
d) Coordinar con las instancias técnicas del SFE la armonización
internacional de la normativa de su competencia.
e) Asesorar en el cumplimiento y la aplicación de
las medidas fitosanitarias.
Ficha articulo
Artículo 35.-Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas, funciones:
a) Elaborar los análisis
de riesgo de plagas reglamentadas de acuerdo con la normativa internacional de
la CIPF, para justificar con fundamento científico, el establecimiento de los
requisitos fitosanitarios, para la importación de artículos reglamentados.
b) Establecer los requisitos fitosanitarios para
importaciones de artículos reglamentados.
c) Elaborar y mantener actualizado el listado de
plagas Al y A2 para el país y de plagas no cuarentenarias reglamentadas.
d) Recomendar los artículos reglamentados que
califiquen para cuarentena post-entrada en función de una determinada plaga.
e) Elaborar y divulgar las fichas técnicas de
plagas reglamentadas para realizar el ARP.
f) Manejar e incluir requisitos fitosanitarios en
las bases de datos según sea indicado y aprobado por la Dirección.
g) Revisar y actualizar los requisitos
fitosanitarios establecidos por país y producto, en las guías técnicas y en el
sitio Web del SFE y la CIPF, y preparar la información para su
debida notificación a la OMC.
h) Elaborar procedimientos relacionados con la
aplicación del ARP.
i) Preparar la información que se envía a los otros
países para que realicen el ARP, con el fin de abrir nuevos mercados a los
artículos reglamentados costarricenses.
j) Colaborar con los administrados en la
recopilación de la información que se envía a los otros países para que
realicen el ARP, con el fin de abrir nuevos mercados a los artículos
reglamentados costarricenses.
Ficha articulo
Artículo 36.-Centro de Información y Notificación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias, funciones:
a) Elaborar las
notificaciones sobre las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias de Costa
Rica, que emanen de las áreas técnicas, en enlace con COMEX.
b) Recibir de la OMC las notificaciones de los
países miembros, divulgarlas, y dar respuesta a las consultas sobre medidas
sanitarias y fitosanitarias o asuntos conexos.
c) Notificar el incumplimiento de requisitos
fitosanitarios, a los países de origen de los artículos reglamentados.
d) Administrar el servicio de información sobre las
reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias al servicio del sector público y
privado de Costa Rica y de consulta para los países miembros de la OMC, conforme al Acuerdo de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
e) Servir de enlace con el portal fitosanitario
internacional para el intercambio de información fitosanitaria oficial en
cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
SECCIÓN ÚNICA
- Departamento de Biotecnología
- Competencia y Funciones
Artículo 37.-Competencias: Es el encargado de regular en el área de la
fitoprotección, la importación, exportación, investigación, experimentación,
movilización, multiplicación, producción industrial, comercialización y el uso
de materiales transgénicos, organismos genéticamente modificados, agentes de
control biológico y otros organismos benéficos para uso agrícola o sus
productos. Emitir los lineamientos técnicos y administrativos para la vigilancia
y el control de Moscas de la Fruta y producir los géneros y especies de moscas
de la fruta y sus parasitoides. Resuelve los recursos administrativos en el
ámbito de su competencia.
El Departamento de Biotecnología está conformado
por la Unidad de Organismos Genéticamente Modificados, la Unidad de
Controladores Biológicos y el Programa Nacional de Moscas de la Fruta.
Ficha articulo
Artículo 38.-Unidad de Organismos Genéticamente
Modificados, funciones:
a) Participar en la
armonización internacional de las medidas fitosanitarias en materia de
organismos genéticamente modificados y de bioseguridad.
b) Actuar como contraparte y punto de contacto para
la implementación y ejecución de los acuerdos, normativas, protocolos y
proyectos nacionales e internacionales en la materia, apoyándose en la Comisión
Técnica Nacional de Bioseguridad.
c) Presidir la Comisión Técnica Nacional de
Bioseguridad en los procesos de análisis del riesgo.
d) Modificar o revocar cualquier autorización
otorgada, para lo que se basará en criterios técnicos, científicos o de
bioseguridad.
e) Tramitar y resolver las solicitudes del
traslado, la investigación, experimentación, liberación al ambiente,
multiplicación y comercialización de materiales transgénicos y otros organismos
genéticamente modificados para uso agrícola o sus productos, con el fin de
proteger la agricultura, el ambiente y la salud tanto humana como animal.
f) Resolver los recursos administrativos en el
ámbito de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 39.-Unidad de Controladores Biológicos, funciones:
a) Tramitar y resolver las
solicitudes de registro de agentes de control biológico y otros organismos
benéficos de uso agrícola.
b) Desarrollar e implementar los procedimientos
para supervisar las pruebas de eficacia de los agentes de control biológico y
otros organismos benéficos de uso agrícola con fines de registro.
c) Autorizar y supervisar las pruebas de
investigación,de agentes de control biológico y otros organismos benéficos de
uso agrícola, con la empresa privada y entes oficiales con fines de registro.
d) Proponer lineamientos, procedimientos e
instrumentos para la supervisión de los agro-servicios, bodegas y laboratorios
de agentes de control biológico y otros organismos benéficos de uso agrícola.
e) Proponer lineamientos, procedimientos e instrumentos
para el control de la calidad de los agentes de control biológico u otros
organismos benéficos de uso agrícola.
f) Ordenar y ejecutar la retención, el decomiso,
desnaturalización, donación o destrucción de agentes de control biológico y
otros organismos benéficos, no registrados o que no cumplan con la normativa
vigente conforme a lo dispuesto en la normativa.
g) Elaborar los requerimientos de nuevas
metodologías a ser desarrolladas por el Departamento de Laboratorios.
h) Elaborar el Plan Anual de Muestreo y coordinar
con las Unidades Regionales Operativas y con el Laboratorio correspondiente, su
implementación.
i) Resolver los recursos administrativos en el
ámbito de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 40.-Programa Nacional de Moscas de la Fruta, funciones:
a) Emitir los lineamientos
técnicos y administrativos para la vigilancia y el control de Moscas de la
Fruta.
b) Proponer alternativas técnicas de detección,
control, supresión y erradicación de Moscas de la Fruta.
c) Ejecutar los proyectos y presupuestos de
Cooperación Técnica y económica con Organismos Nacionales e Internacionales,
relacionados con el Programa de Moscas de la Fruta.
d) Proponer la implementación de tecnologías
sostenibles para la prevención, detección, y control de Moscas de la Fruta.
e) Capacitar, supervisar y dar seguimiento a los
diferentes componentes de los Programas de Moscas de la Fruta a nivel regional.
f) Criar y producir masivamente bajo condiciones
artificiales, los géneros y especies de moscas de la fruta y sus parasitoides.
g) Irradiar los géneros y especies de moscas de la
fruta según los estándares internacionales establecidos para su control. Así
como aplicar la normativa internacional para la liberación de insecto estéril y
parasitoides de moscas de la fruta.
h) Coordinar y supervisar en lo referente a moscas
de la fruta, lo establecido en los acuerdos bilaterales para la producción de
frutas y hortalizas con fines de exportación.
i) Brindar capacitación a profesionales, técnicos y
productores en los diferentes tópicos sobre moscas de la fruta.
j) Resolver los recursos administrativos en el
ámbito de su competencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
SECCIÓN ÚNICA
- Departamento de Certificación Fitosanitaria
- Competencia y Funciones
Artículo 41.-Competencia: Es el responsable de verificar y certificar el
estado fitosanitario en los sitios de producción, empaque y almacenamiento de
artículos reglamentados para la exportación, de conformidad con la legislación
nacional e internacional vigente en materia fitosanitaria. Será el encargado de
dictar el acto final en los procedimientos sumarios o especiales dispuestos en
la Ley o Reglamentos en materia de su competencia. El acto administrativo será
ejecutorio, sin perjuicio de que el administrado presente los recursos
establecidos en la legislación vigente.
Asimismo, le corresponderá resolver los recursos
administrativos en el ámbito de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 42.-Departamento de Certificación
Fitosanitaria, funciones:
a) Establecer y ejecutar
los procedimientos fitosanitarias en fincas, empacadoras, lugares de
almacenamiento y puntos de salida de artículos reglamentados para la
exportación.
b) Realizar la vigilancia fitosanitaria en fincas,
empacadoras, lugares de almacenamiento, viveros de artículos reglamentados para
la exportación y hornos de tratamiento térmico para embalaje de madera, con el
fin de verificar los requisitos fitosanitarios establecidos por los países de
destino.
c) Tomar muestras para la detección de residuos de
plaguicidas y diagnóstico fitosanitario en vegetales.
d) Emitir los certificados fitosanitarios y
certificados fitosanitarios de operación; para la producción, empaque,
almacenamiento, exportación y reexportación de artículos reglamentados, de
conformidad con la legislación nacional e internacional vigente.
e) Proponer e implementar los convenios bilaterales
nacionales e internacionales y planes de trabajo, protocolos, programas
especiales, regulaciones y propuestas fitosanitarias relacionados con la
certificación fitosanitaria de los artículos reglamentados para la exportación.
f) Proponer y desarrollar sistemas alternativos de
inspección y certificación fitosanitaria.
g) Recibir y tramitar las solicitudes de inspección
In situ, certificaciones de tratamiento cuarentenario de artículos
reglamentados para la exportación, que son requisito para el ingreso a los
países de destino.
h) Certificar los tratamientos fitosanitarios e
inspecciones In situ de artículos reglamentados para la exportación, que son
requisito para el ingreso a los países de destino.
i) Recibir, tramitar y aprobar las solicitudes de
inscripción en la base de datos de exportadores y otras bases de datos para
efectos de registro.
j) Recibir, tramitar y aprobar las solicitudes de
declaraciones adicionales de ausencia de plagas o condición fitosanitaria
específica, establecidas por los países de destino como requisito para el
ingreso.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
SECCIÓN ÚNICA
- Departamento de Control Fitosanitario
- Competencias y Funciones
Artículo 43.-Competencia: Es el responsable del control fitosanitario de la
importación, exportación o ingreso en tránsito internacional por el territorio
nacional, de artículos reglamentados, agentes de control biológico y otros
organismos benéficos para uso agrícola en los puntos oficiales aduaneros de
entrada y salida del país, así como del control de ingreso de agroquímicos.
Será el encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o
especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en materia de su competencia. El
acto administrativo será ejecutorio, sin perjuicio de que el administrado
presente los recursos establecidos en la legislación vigente.
Asimismo, le corresponderá resolver los recursos
administrativos en el ámbito de su competencia.
El Departamento de Control Fitosanitario está
conformado por siete unidades, correspondientes a las Estaciones de Control de:
Peñas Blancas, Daniel Oduber, Juan Santamaría, Paso Canoas, Los Chiles, Caldera
y Limón.
Ficha articulo
Artículo 44.-Departamento de Control Fitosanitario,
funciones:
a) Supervisar y apoyar el
accionar de las Estaciones de Control.
b) Emitir el formulario de requisitos
fitosanitarios de importación de artículos reglamentados.
c) Mantener actualizada la base de intercepción de
plagas en las Estaciones de Control Fitosanitario.
d) Coordinar la capacitación de las Estaciones de
Control Fitosanitario, así como de programas dirigidos a los usuarios en el
ámbito de la información administrativa y aspectos técnicos.
e) Tramitar y resolver solicitudes de registro de
importadores de artículos reglamentados.
f) Aplicar la medida de cuarentenas post-entrada, y
el levantamiento de la misma.
g) Analizar y resolver las solicitudes para el
trámite de importación al amparo de notas técnicas establecidas a las
importaciones de artículos reglamentados, agroquímicos y equipos.
h) Administrar dentro del marco operativo de
Ventanilla Única de PROCOMER lo relativo a las solicitudes de trámites de
importación de artículos reglamentados, así como de importación de agroquímicos
y equipos bajo competencia de SFE.
i) Tramitar y resolver solicitudes de dispensas de
nota técnica, para productos vegetales.
j) Inspeccionar y evaluaren campo, solicitudes de
reconocimiento de áreas libres o de baja prevalencia, así como sitos de
producción libre de plagas; de los países que requieran dicho reconocimiento.
Ficha articulo
Artículo 45.-Estaciones de Control Fitosanitario, funciones:
a) Tramitar las
solicitudes de desalmacenaje para la importación o introducción en tránsito de
artículos reglamentados, previo cumplimiento de los requisitos fitosanitarios
solicitados por el país.
b) Llevar las estadísticas de la intercepción de
plagas en las Estaciones de Control Fitosanitario.
c) Verificar que el ingreso de agroquímicos,
equipos de aplicación, agentes de control biológico y otros organismos
benéficos cumpla con las disposiciones emitidas por el órgano competente del SFE en esta materia.
d) Aplicar las medidas pertinentes a los envíos
sometidos a análisis de residuos, dependiendo de los resultados de Laboratorio
respectivo, y de lo resuelto por la unidad competente en materia de residuos de
plaguicidas y sustancias afines.
e) Controlar la basura orgánica de medios de
transporte internacional y recomendar el tratamiento de los mismos, así como el
seguimiento de estos, cuando no exista un procedimiento de disposición de estos
aceptable.
f) Disponer y ejecutar las medidas fitosanitarias
en artículos reglamentados, para prevenir y minimizar el riesgo de introducción
de plagas reglamentadas al territorio nacional en los puntos de ingreso.
g) Disponer y ejecutar las medidas fitosanitarias
en los puntos de salida para detectar la presencia de plagas reglamentadas en
los artículos reglamentados a exportar.
h) Control de ingreso de artículos reglamentados.
i) Controlar el ingreso de agroquímicos, agentes de
control biológico y otros organismos benéficos, así como generar la información
estadística de su ingreso.
j) Reportar en la base de datos las intercepciones
de plagas en artículos reglamentados y residuos de plaguicidas en productos de
origen vegetal para consumo.
k) Retener y ordenar decomiso, destrucción o
reexpedición de artículos reglamentados, agentes de control biológico y otros
organismos benéficos de uso agrícola que hayan arribado al país y que incumplan
con la normativa vigente.
l) Emitir los Certificados Fitosanitarios de
exportación, de conformidad con la legislación internacional vigente.
m) Autorizar la entrada de artículos reglamentados
bajo la figura de cuarentena post entrada.
n) Realizar la inspección y el muestreo de
artículos reglamentados.
o) Realizar diagnóstico de plagas, en los casos en
donde se disponga de los laboratorios competentes.
p) Mantener, ejecutar el sistema de vigilancia de
plagas reglamentadas dentro de la franja fronteriza de su jurisdicción o
competencia.
q) Recaudar o recibir los depósitos bancarios de
los recursos económicos generados por servicios prestados en las Estaciones de
Control Fitosanitario.
r) Será el encargado de dictar el acto final en los
procedimientos sumarios y especiales que se lleven a cabo en materia y área de
su competencia.
s) Resolver los recursos administrativos en el
ámbito de su competencia.
t) Interponer denuncias ante los tribunales por
infracciones a la Ley en materias de la competencia señalada en este Reglamento
cuando la Ley lo disponga, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
- Derogatorias
Artículo 46.-Deróguese el Decreto Nº 32994-MAG del 4 de abril de 2006.
Ficha articulo
Artículo 47.-Deróguese el artículo 136 del Decreto
26921-MAG del 22 de mayo de 1998.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
- Sustitución de Dependencias
Artículo 48.-Se sustituyen para todos los efectos las funciones asignadas
en los reglamentos que se citan de la siguiente forma:
a) De los decretos No.
31146-MAG "Crea Registro de Importadores de Vegetales y Productos de Origen Vegetal"
las funciones asignadas al Departamento de Cuarentena Vegetal o Gerencia
técnica de Cuarentena Vegetal las asumirá el Departamento de Control
Fitosanitario.
b) Las funciones establecidas en el Decreto 29782-MAG "Reglamento de
Agricultura Orgánica", que están asignadas al SFE o la Dirección, a partir
de la publicación del presente reglamento serán asumidas por la Unidad de
Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica del Departamento de Operaciones
Regionales.
c) Las
funciones asignadas al SFE en el decreto N° 33103-MAG serán realizadas por el
Departamento de Biotecnología.
Ficha articulo
Artículo 49.-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes
de setiembre del dos mil once.
Ficha articulo
Transitorio I. El Departamento de Normas y Regulaciones deberá en un plazo
no mayor de seis meses a partir de su publicación; elaborar un estudio en el
cual se identifiquen y deroguen todas las estructuras, normas o decretos, que se
apongan a este reglamento.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/9/2024 03:41:01
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