Texto Completo acta: DE636
MUNICIPALIDAD
DE HOJANCHA
El Concejo Municipal del cantón de Hojancha,
Guanacaste, comunica que por acuerdo Nº
7, de la sesión ordinaria Nº 074-2011 celebrada el día 27 de setiembre de 2011,
se aprobó por unanimidad, el Reglamento "Reglamento contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia para el Sector Público de la Municipalidad de
Hojancha", que regirá para la Municipalidad de Hojancha y que textualmente
dice:
REGLAMENTO CONTRA EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN EL EMPLEO Y LA
DOCENCIA PARA EL SECTOR
PÚBLICO DE LA
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los
artículos 121, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, y con
fundamento en lo dispuesto en la Ley de Creación de la Municipalidad de
Hojancha y en la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995 denominada Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su modificación mediante Ley
Nº 8805 del 02 de junio de 2010.
Considerando:
La necesidad de incorporar esos principios en la
política interna de la institución y en el reglamento.
CAPÍTULO I
Fundamento
Artículo 1º-Principios Regentes: Esta Ley se
basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida
humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los
cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por razón del sexo y a
establecer políticas para eliminar la discriminación contra la mujer, según la
Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer.
Ficha articulo
- CAPÍTULO II
- Objetivo,
definiciones y manifestaciones
- Artículo 2º-Objetivos. Los objetivos de la
política contra el hostigamiento sexual son:
- - Crear un mecanismo eficaz de prevención y
prohibición del hostigamiento sexual en el ámbito laboral así como un
procedimiento interno que lo sancione.
- - Promover las condiciones necesarias que
garanticen el respeto entre los funcionarios y funcionarias de la institución,
independientemente de su posición jerárquica; y de los funcionarios en relación
con personas practicantes, clientes, proveedoras y usuarias de los servicios
que presta la entidad. Lo anterior con el fin particular de asegurar un
ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual.
- - Generar ambientes de trabajo libres de
hostigamiento sexual que potencien la expresión de las capacidades individuales
de las personas en su ámbito profesional, laboral, de manera tal que se creen
los espacios para su plena realización personal y laboral.
- - Evitar cualquier forma de manifestación de
hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el
cumplimiento del trabajo y el estado de bienestar general de las personas.
- - Dar a conocer dentro del ámbito institucional
que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la
recibe, constituyéndose en una forma de violencia y en una práctica
discriminatoria por razón de sexo o por otra condición social, que coloque a
las personas en una situación de vulnerabilidad en las relaciones laborales.
- - Dar a conocer que existe una política a nivel
institucional dirigida a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica.
- - Establecer a nivel normativo un procedimiento
interno, adecuado y efectivo, que garantice el derecho de la persona víctima de
hostigamiento sexual a denunciar, así como la tramitación de la investigación
que garantice el debido proceso y los principios especiales, para que en el
caso que se determine la culpabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar
a la imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento.
Ficha articulo
- Artículo 3º-Definiciones.
- a) Hostigamiento sexual: Se entiende por
hostigamiento sexual o acoso sexual, toda conducta sexual escrita, verbal, no
verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ser
reiterada o aislada, que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo
de una persona, así como en el estado general de bienestar personal y que
genere un ambiente de trabajo intimidante,
hostil u ofensivo.
- b) Víctima: Es la persona que sufre el
hostigamiento sexual. Puede ser personas funcionarias, practicantes, usuarias,
clientes y/o proveedores. La víctima puede estar en una relación de
subalternidad, o en una relación jerárquica hacia arriba o hacia abajo o en
igualdad de condiciones laborales.
- La víctima siempre
debe ser considerada como parte del proceso.
- c) Persona denunciada: La funcionaria o el
funcionario al que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de
hostigamiento sexual.
- d) Órgano instructor: (señalar si se trata
de nombramiento ad hoc o una instancia permanente.
- e) (Cualesquiera otra definiciones que se
considere necesarias).
Ficha articulo
- Artículo 4º-Manifestaciones del hostigamiento
sexual. El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las
siguientes conductas:
- 1. Requerimientos
de favores sexuales que impliquen:
- a) Promesa, implícita o expresa, de un trato
preferencial, o cualquier condición de ventaja respecto de la situación, actual
o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
- b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o
morales, de daños, represalias o castigos referidos a la situación, actual o
futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
- c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.
- 2. Uso
de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y contenidas
mediante documentos o instrumentos tecnológicos u orales, que resulten
hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
- 3. Acercamientos
corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y
ofensivas para quien los reciba.
- 4. Realización
de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o
connotación sexual no deseada por la persona que la reciba.
-
Ficha articulo
- CAPÍTULO
III
- Prevención del
hostigamiento sexual
- Artículo 5º-Las obligaciones en relación con la
tutela de derechos en materia de hostigamiento sexual y personas responsables.
La Municipalidad de Hojancha asume una política contra el hostigamiento sexual
que prevenga, desaliente, evite y sancione este tipo de conductas. Para tal
efecto llevara a cabo las acciones necesarias que prevengan y desalienten las
acciones de hostigamiento sexual, teniendo como referente las necesidades de
las personas.
- La labor de
divulgación de este reglamento, así como de la política institucional de
prevención y de cumplimiento de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia será responsabilidad de la persona jerarca. Para cumplir
con dicha obligación deberá coordinar con la dependencia donde labora o en
ausencia de esta podrá hacerlo ante la Alcaldía Municipal.
Ficha articulo
- Artículo 6º-Mecanismos
de divulgación. Los mecanismos de divulgación de la Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y de este Reglamento serán:
- - Colocar en lugares visibles de cada oficina,
o en la oficina principal un ejemplar del presente reglamento.
- - Incorporar en los Programas de Capacitación
impartidos por las instancias correspondientes, charlas, seminarios o talleres
sobre la política interna de prevención, investigación y sanción del
hostigamiento sexual a todo el personal, así como a las personas de nuevo
ingreso en coordinación con la Defensoría de la Mujer.
- - Elaborar materiales informativos que fomenten
el respeto entre el personal y personas usuarias del servicio e informen el
procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual.
- - Cualquier otro que se considere pertinente.
Ficha articulo
- Artículo 7º-Sanciones por incumplimiento. En
caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y en este
capítulo del reglamento, el funcionario o funcionaria responsable será
sancionado, de conformidad con lo que se determine en el marco de un debido
proceso.
- Cuando se trate de
una persona de nombramiento de elección popular el procedimiento debe ajustarse
e integrarse este procedimiento con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley
contra el Hostigamiento sexual en el empleo y la Docencia.
Ficha articulo
- CAPÍTULO IV
- Disposiciones
generales
- Artículo 8º-Deber de Colaboración. Toda
dependencia y funcionarios/as de la Municipalidad de Hojancha están en la
obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano
instructor o decisor para facilitar su labor y el cabal desempeño del
procedimiento.
Ficha articulo
- Artículo 9º-Conciliación.
Al constituir el hostigamiento sexual un tipo específico de violencia
caracterizada por relaciones de poder asimétricas de género, jerárquica,
simbólica, que aumentan los factores de riesgo y revictimización de la persona
hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación
durante todo el procedimiento.
Ficha articulo
Artículo 10.-Plazo para
interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia
será de dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del
supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada
que le impidió denunciar. El plazo de prescripción es el de un mes
previsto en el artículo 603 del Código de Trabajo.
La Administración podrá
dictar resolución de suspensión del plazo que interrumpe el cómputo del término
de prescripción, mediante acto motivado.
Ficha articulo
-
- CAPÍTULO
V
- Procedimiento
en el lugar de trabajo
- Artículo 11.-Procedimiento
de la Denuncia. La presunta víctima de acoso sexual-o su
representante legal debidamente acreditada para tal efecto-podrá
plantear la denuncia en forma verbal o por escrito, cuyo documento o
manifestación tendrá que contener al menos, la siguiente información:
- 1)
Nombre, dirección y lugar de trabajo de la persona denunciante y
de la persona denunciada.
- 2)
Descripción clara de todos aquellos hechos o situaciones que
pudieran consistir en manifestaciones de acoso sexual, con mención
aproximada de la fecha y lugar.
- 3)
Asimismo la víctima podrá hacer referencia de pruebas
indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del
hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia.
Para tal efecto deberá dar los datos referenciales de los que tenga
conocimiento para localizar la prueba; cuando se trate de una referencia
de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá
ubicar a las personas señaladas.
- 4)
Señalamiento de lugar y/o medios legales para atender
notificaciones.
- 5)
Lugar y fecha de la denuncia.
- 6)
Firma de la persona denunciante. En caso de presentación de la
denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se
registrará la firma de la persona funcionaria que levantó la denuncia.
Ficha articulo
- 12.-Órgano facultado
para recibir las denuncias e investigarlas. La instancia para
recibir la denuncia por hostigamiento sexual es la Alcaldía Municipal
en caso que no existe la dependencia correspondiente.
- Recibida
la denuncia, deberá informar al Alcalde Municipal y/o directamente a la
Oficina correspondiente de tramitar la investigación administrativa,
con copia al jerarca para que tenga la debida información.
- Cuando
no exista órgano encargado del régimen disciplinario por hostigamiento
sexual, o cuando exista una incompatibilidad con la instancia que le
corresponde hacer la investigación, la denuncia debe ser
obligatoriamente trasladada al Jerarca de la Institución, quien cuenta
con un plazo de 3 días para emitir el acuerdo de integración del Órgano
Instructor o Director.
Ficha articulo
- Artículo
13.-Competencias del Órgano Instructor. El Órgano Instructor
tendrá las siguientes obligaciones:
- 1)
Una vez recibido la denuncia, el órgano instructor dará
traslado de ésta a la persona denunciada, quien deberá ser notificada
conforme a derecho. Convocará a las partes a la audiencia oral y
privada donde la persona denunciada podrá ejercer su defensa y aportar
las pruebas que considere oportunas. Asimismo, deberá comunicar a las
partes sus derechos, quienes podrán hacerse acompañar por un abogado o
abogada de su preferencia, así como de una persona de su confianza en
calidad de apoyo emocional o psicológico, que no necesariamente es una
profesional en la materia. Asimismo, les informará de los recursos -y
sus correspondientes plazos de interposición- a los que tienen derecho,
así como del seguimiento que brinda la Defensoría de los Habitantes.
- 2)
El órgano no podrá llamar a la persona denunciante a ratificar
la denuncia, sólo podrá solicitarle una aclaración de los hechos en
caso de alguna omisión.
- 3)
No se permite la conciliación.
- 4)
El interrogatorio de las o los testigos deberá realizarse en
forma separada ante la presencia del Órgano Instructor. Las y los
testigos serán interrogados únicamente en relación con los hechos
sobre los que versa la denuncia y nunca podrá versar sobre los
antecedentes de la persona denunciante. De sus manifestaciones se
levantará un acta que será firmada al final por todos los presentes de
la audiencia o bien hacer mediante el sistema de grabación. Si alguno
de las o los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha
audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que el Órgano
Instructor lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento.
- 5)
Verificará que no existan errores u omisiones en el
procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión.
- 6)
Durante el procedimiento se garantizarán los principios de
debido proceso, proporcionalidad, iuris tantum y la libertad probatoria.
- 7)
Valorará la prueba bajo los principios de la sana crítica,
inmediatez y objetividad, y principio pro víctima y tomando en
consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados.
Para efectos probatorios del componente de bienestar personal, deberá
considerarse el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia,
así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. Cualquier
valoración sobre la vida personal de la persona denunciante será
improcedente.
- 8)
Al finalizar el procedimiento, deberán dictar recomendación
dirigida al órgano decisor para que tome en definitiva la resolución
sobre el caso, manteniendo siempre la confidencialidad.
- 9)
En caso de ser procedente, recomendará la sanción que
corresponda de acuerdo con la gravedad de la comisión.
- 10)
Si durante la tramitación del procedimiento se da la
desvinculación laboral con la institución de la persona denunciada,
deberá dictar igualmente la resolución fundada, aunque sobrevenga una
sanción que no se aplique.
- 11)
Fiscalizar que la víctima y las personas testigos no sufran
represalias, en caso de que así se denuncie recomendar al jerarca la
toma de medidas correspondientes.
- 12)
Recomendará la apertura de los procedimientos respectivos contra
aquellos funcionarios y funcionarias que entorpezcan la investigación,
incumplan el deber de confidencialidad o incumplan las obligaciones que
derivan de la ley y el reglamento.
- 13)
Remitir el expediente completo -que incluya la aplicación de la
sanción, si ésta procedió, para el archivo a Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 14.-Sobre
los principios específicos del proceso. Asimismo, serán de aplicación
obligatoria los principios específicos de confidencialidad que implica el deber
de las partes de procedimiento y sus representantes, las personas integrantes
del órgano instructor y decisor, las y los testigos y el resto de personas que
tuvieron contacto con el proceso, de no dar a conocer la identidad de la o las
personas denunciantes ni denunciadas.
De igual manera,
regirá el principio pro víctima el cual implica que en caso de duda se
interpretará en favor de la víctima.
Ficha articulo
-
Artículo
15.-Sobre los principios específicos del proceso. Asimismo, serán
de aplicación obligatoria los principios específicos de confidencialidad
que implica el deber de las partes de procedimiento y sus representantes,
las personas integrantes del órgano instructor y decisor, las y los
testigos y el resto de personas que tuvieron contacto con el proceso, de no
dar a conocer la identidad de la o las personas denunciantes ni denunciadas.
De
igual manera, regirá el principio pro víctima el cual implica que en caso
de duda se interpretará en favor de la víctima.
Ficha articulo
Artículo
16.-Sobre la prueba. Las pruebas serán valoradas de conformidad
con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la
ausencia de prueba directa se deberá valorar la indiciaria y todas las
otras fuentes de prueba conforme al derecho común, atendiendo los
principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual.
En
caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada.
Ficha articulo
Artículo
17.-Medidas cautelares. El Órgano Instructor -previa solicitud de
parte y mediante una resolución fundada-podrá solicitar al Jerarca
institucional que se ordene cautelarmente:
a)
Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a quien denuncia.
b)
Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y disfrute
de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.
c)
La reubicación laboral de la presunta persona hostigadora.
d)
La permuta del cargo.
e)
Excepcionalmente, la separación temporal del cargo con goce de salario.
La
medida cautelar deberá ejecutarse de manera urgente y prevalente, debiendo
procurarse mantener la seguridad de la presunta víctima. Sólo podrá
interponer el recurso de adición y aclaración.
Ficha articulo
- Artículo
18.-Plazo del procedimiento. El plazo para concluir el
procedimiento no podrá exceder más de tres meses. Dicho plazo se
entenderá como ordenatorio, cuyo incumplimiento genera una
responsabilidad para las personas integrantes del órgano de investigación.
Ficha articulo
Artículo
19.-Recursos. Contra las resoluciones procederán los recursos
establecidos en la Ley General de la Administración Pública, los cuales deberán
ser planteados dentro de los términos de ley.
Ficha articulo
Artículo
20.-Sanciones. Las sanciones son las indicadas en la ley contra el
Hostigamiento sexual, amonestación escrita, suspensión, perdida de
credencial y despido. Las sanciones serán aplicadas, según el principio de
proporcionalidad, de forma que correspondan a la gravedad del hecho.
Ficha articulo
Artículo
21.-Normativa complementaria. En todo aquello no previsto en el presente
reglamento se aplicará lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual
en el Empleo y la Docencia, Ley General de la Administración Pública y Código
de Trabajo.
Ficha articulo
- Artículo
22.-De la vigencia de la normativa interna. La normativa interna
de hostigamiento sexual entrará a regir a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, y se hará del conocimiento de todas las
personas trabajadoras de la Municipalidad de Hojancha a través de los
mecanismos señalados en el artículo 5.
Ficha articulo
- Artículo
23.-Derogaciones. El presente Reglamento deroga en su totalidad
del artículo 113 al 127 del Reglamento de Organización y funcionamiento
de la Municipalidad de Hojancha, creado mediante acuerdo Nº 7 del 27 de
setiembre del 2011. Aprobado por unanimidad, acuerdo firme. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
- Hojancha, Guanacaste, 29 de
setiembre del 2011.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 01/06/2023 12:32:51 a.m.
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