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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36810 >> Fecha 24/08/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36810
Reglamento Técnico Queso Gouda RTCR: 444:2010
Texto Completo acta: DE67C

Nº 36810-MEIC-MAG-S



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,



Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y



COMERCIO, AGRICULTURA Y GANADERÍA Y SALUD



En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949 y sus reformas; artículo 28 inciso 2 acápite b), de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley del Sistema Internacional de Unidades, Nº 5292 de 9 de agosto de 1973; Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973; Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Nº 8495 del 06 de abril del 2006; Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279 de 2 de mayo de 2002; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 de 14 de junio de 1977 y la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7475 de 20 de diciembre de 1994.



Considerando:



1º-Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.



2º-Que el queso es de gran importancia para la nutrición y salud de las personas y por ello es necesario fijar requisitos físicos y sanitarios que garanticen la inocuidad del mismo, desde el mismo momento de su producción y hasta su consumo final.



3º-Que no existe reglamentación específica en el país para este producto. Por tanto,



Decretan:



RTCR 444: 2010 Reglamento Técnico Queso Gouda



Artículo 1º-Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:



1. Objeto y ámbito de aplicación



El presente Reglamento Técnico tiene por objeto establecer las características y especificaciones que deben cumplir los quesos Gouda destinados al consumo directo o a elaboración posterior.




Ficha articulo



2. Referencias



    Este Reglamento Técnico se complementa con los siguientes reglamentos técnicos vigentes:



            2.1  Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC, del 15 de abril de 1997. RTCR100:1997 Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997.



            2.2  Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S, del 15 de enero del 2002. RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta N° 71 del 15 de abril de 2002.



            2.3  Decreto Ejecutivo Nº 31595-S, del 2 de diciembre del 2003. Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2004.



            2.4  Decreto Ejecutivo N° 33288- MEIC-MAG-S, del 16 de mayo del 2006, RTCR: 395-2006 Para el uso de términos lecheros, publicado en La Gaceta N° 164 del 28 de agosto de 2006.



            2.5  Decreto Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC, del 10 de agosto del 2006, Publica Resolución Nº 168-2006 (COMIECO XLIX): que aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados, publicado en La Gaceta Nº 194 del 10 de octubre del 2006.



            2.6  Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S, del 6 de febrero del 2007. RTCR: 401-2006. Leche cruda y Leche Higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 112 del 12 de junio de 2007.



            2.7  Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG, del 15 de junio del 2009, Publicación Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV): que a probo el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos, publicado en La Gaceta Nº 184 del 22 de septiembre del 2009.



            2.8  Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S, del 03 de octubre de 2008. RTCR:407:2007 general para quesos, publicado en La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre de 2008.



            2.9  Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC, del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, publicado en La Gaceta Nº 211 del 1 de noviembre de 2010.



            2.10 Decreto Ejecutivo N° 36457-MEIC-MAG-S, Oficialización de los métodos de análisis y muestreo mediante la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas del 22 de noviembre de 2010, publicado en La Gaceta Nº 55 del 18 de marzo de 2011.




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      3. Definiciones



Para este Reglamento se tomaran en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento Técnico RTCR 407:2007 general de quesos y la que se indica a continuación:



Queso Gouda: El Gouda es un queso madurado de conformidad con el RTCR 407: 2007 General para Quesos. El cuerpo tiene un color blanco, marfil, amarillo claro o amarillo, con agujeros ocasionados por el gas, de un tamaño variable, distribuidos de forma regular por todo el interior del queso. Se aceptan algunas aberturas y grietas. El queso se elabora y vende con o sin corteza, que puede tener revestimiento.




Ficha articulo



      4. Símbolos y Abreviaturas



Para efectos del presente Reglamento Técnico, se entienden los siguientes símbolos y abreviaturas:



            4.1.AOAC: Association of Official Analitycal Chemists



            4.2.% m/m: porcentaje masa por masa.



            4.3. mg/kg: miligramo por kilogramo




Ficha articulo



    5.    Designación y Composición



        5.1.        Designación: El producto que cumpla con este reglamento se designa como queso Gouda.



        5.2.        Composición:



Tabla 1. Composición de grasa láctea en el extracto seco



Componente de la leche



Contenido mínimo



Contenido máximo





(m/m)



(m/m)



Grasa Láctea en el extracto seco



30%



No restringido



Extracto seco



Según el contenido de grasa en el extracto seco, de acuerdo a los siguientes valores







Contenido de grasa en el extracto seco (m/m)



Contenido de extracto seco mínimo correspondiente (m/m)





Igual o superior al 30% pero inferior al 40%



48%





Igual o superior al 40% pero inferior al 48%



52%





Igual o superior al 48% pero inferior al 60%



55%





Igual o superior al 60%



62%



El Gouda con un contenido de grasa en extracto seco entre 40 por ciento y 48 por ciento y un peso inferior a los 2,5 kg puede venderse con un contenido mínimo de extracto seco del 50 por ciento siempre que el nombre se califique con el término "Baby".



Las modificaciones en la composición que excedan los mínimos y máximos especificados anteriormente para la grasa láctea, y el extracto seco no se consideran acordes a lo dispuesto en el apartado 4.3.3 del Decreto Ejecutivo Nº 33288-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR 395:2006 Para el uso de términos lecheros, publicado en La Gaceta Nº 164 del 28 de agosto de 2006.




Ficha articulo



6.    Otras Disposiciones



        6.1.  Disposiciones relativas a residuos plaguicidas, medicamentos veterinarios y contaminantes



    Los productos objeto del presente Reglamento Técnico no deben estar adulterados, alterados ni contaminados.



    Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los límites máximos de residuos de plaguicidas, medicamentos de uso veterinario y otros contaminantes estipulados en el Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S, RTCR 401:2006 Leche cruda y Leche Higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio de 2007.



        6.2.  Parámetros Microbiológicos 



    El Queso Gouda deberá cumplir las características microbiológicas establecidas en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Criterios Microbiológicos para la inocuidad de Alimentos estipulados en el Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG, del 15 de junio del 2009, Publica Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV): aprobación del RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos, publicado en La Gaceta Nº 184 del 22 de septiembre del 2009.




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7.    Materias primas



        7.1   Ingredientes lácteos



Leche u otros productos obtenidos de la leche.



        7.2   Ingredientes no lácteos 



            7.2.1    Cultivos iniciadores de bacterias inocuas del ácido láctico y productoras de aroma y cultivos de otros microorganismos inocuos;



            7.2.2  Cuajo u otras enzimas coagulantes inocuas.



              7.2.3  Cloruro de sodio, cloruro de potasio o una mezcla de ambos;



            7.2.4  Cloruro de calcio;



            7.2.5  Agua potable; 



            7.2.6  Condimentos y especias;



            7.2.7  Hierbas, vegetales y frutas frescas y procesadas;



            7.2.8  Productos cárnicos procesados.



              7.2.9  Humos naturales y artificiales en extractos acuosos u oleosos;



              7.2.10 Enzimas inocuas para potenciar el proceso de maduración;



            7.2.11            Coadyuvantes de elaboración inocuos;



              7.2.12 Harinas y almidones de arroz, maíz, trigo y papa. No obstante las disposiciones del  Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S (*), Reglamento Técnico Nº RTCR 407:2007 general para quesos, publicado en La Gaceta Nº 238 del 09 de diciembre del 2008, estas sustancias pueden utilizarse con la misma función de agentes antiaglutinantes, sólo para tratamiento de la superficie de productos cortados, rebanados y desmenuzados, siempre que se añadan únicamente en cantidades funcionalmente necesarias, según exigen las buenas prácticas de manufactura (BPM), teniendo en cuenta toda utilización de los agentes antiaglutinantes enumerados en el apartado de aditivos alimentarios.



(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39678 del 9 de octubre del 2015 "Publica la Resolución N° 366-2015 (COMIECO-LXXII) del 24 de junio de 2015 y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones" se establece lo siguiente: " Modifiquense todas aquellas referencias normativas contenidas en los Reglamentos Técnicos nacionales hechas al Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S del 03 de octubre de 2008; denominado "Reglamento Técnico RTCR 407:2007 General para Quesos" derogado por este Decreto Ejecutivo para que, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 365-2015 (COMIECO-LXXII) de fecha 24 de junio de 2015 del Consejo de Ministros de Integración Económica, tales referencias se entiendan hechas según corresponda al "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67. 04. 70: 14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones", publicado mediante el presente Decreto Ejecutivo.")



 




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      8. Aditivos Alimentarios



        Los aditivos permitidos en los alimentos considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31595-S, del 02 de diciembre de 2003, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2004 en su efecto en el proyecto del Reglamento Técnico Centroamericano sobre Aditivos Alimentarios, una vez que se adopte su resolución a nivel centroamericano.




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      9. Toma de muestras y muestreo



        Para la toma de muestras de contenido neto, etiquetado, análisis fisicoquímicos y de residuos, se utilizará según corresponda, lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC, del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 o en el Decreto Ejecutivo Nº 36457-MEIC-MAG-S, Oficialización de los métodos de análisis y muestreo mediante la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas del 22 de noviembre de 2010.




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        10. Métodos de Análisis



        Los métodos de análisis microbiológicos y residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados, plaguicidas y análisis nutricionales, utilizados para la verificación del presente Reglamento Técnico, será de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No 34922-MEIC-MAG-S (*), Reglamento Técnico RTCR 407:2007, General para quesos publicado en La Gaceta No 238 del 9 de diciembre del 2008, vigente.



(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39678 del 9 de octubre del 2015 "Publica la Resolución N° 366-2015 (COMIECO-LXXII) del 24 de junio de 2015 y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones" se establece lo siguiente: " Modifiquense todas aquellas referencias normativas contenidas en los Reglamentos Técnicos nacionales hechas al Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S del 03 de octubre de 2008; denominado "Reglamento Técnico RTCR 407:2007 General para Quesos" derogado por este Decreto Ejecutivo para que, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 365-2015 (COMIECO-LXXII) de fecha 24 de junio de 2015 del Consejo de Ministros de Integración Económica, tales referencias se entiendan hechas según corresponda al "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67. 04. 70: 14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones", publicado mediante el presente Decreto Ejecutivo.")



 




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    11. Marcado y etiquetado



        Para el marcado y etiquetado de los productos objeto del presente Reglamento Técnico se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:



        11.1.        Denominación del alimento



    La denominación del alimento debe ser queso Gouda, puede utilizarse también para productos cortados, rebanados, desmenuzados o rallados, elaborados a partir de queso que sea conforme a este reglamento.



    La denominación que Gouda esta reservada a los productos en los que la base láctea no contenga grasa o proteínas de origen no lácteo.



Cuando se usa leche, suero o derivados de suero que no sea de bovino o una mezcla de estas, debe indicarse la o las especies animales de las que proviene.



    El uso de la denominación "Queso Gouda" solo puede utilizarse si el queso cumple con lo establecido en este Reglamento Técnico. No obstante, cuando no se utilice la denominación para un queso que cumpla con este Reglamento Técnico, se aplicarán las disposiciones de denominación del Decreto Ejecutivo Nº 34922 MEIC-MAG-S (*), Reglamento Técnico RTCR 407: 2007 general para quesos Publicado en La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre de 2008.



(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39678 del 9 de octubre del 2015 "Publica la Resolución N° 366-2015 (COMIECO-LXXII) del 24 de junio de 2015 y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones" se establece lo siguiente: " Modifiquense todas aquellas referencias normativas contenidas en los Reglamentos Técnicos nacionales hechas al Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S del 03 de octubre de 2008; denominado "Reglamento Técnico RTCR 407:2007 General para Quesos" derogado por este Decreto Ejecutivo para que, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 365-2015 (COMIECO-LXXII) de fecha 24 de junio de 2015 del Consejo de Ministros de Integración Económica, tales referencias se entiendan hechas según corresponda al "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67. 04. 70: 14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones", publicado mediante el presente Decreto Ejecutivo.")



        11.2.        Etiquetado.



    Para los efectos de este Reglamento, las etiquetas serán de cualquier material que pueda ser adherido a los envases, o bien, de impresión permanente sobre los mismos.



    Deben cumplir además con lo establecido en la Norma el Reglamento Técnico de Etiquetado Norma RTCR de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997 y cuando corresponda el Reglamento Técnico sobre Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002.



    Debe especificarse el tratamiento térmico que sufrió la leche o si ésta es cruda, si la leche y la mezcla no han sufrido algún tratamiento térmico, deberá aparecer en la etiqueta "Queso Gouda elaborado con leche cruda".



Si el queso lleva consigo otro alimento, además de la denominación del queso (apartado 5.1), deberá indicarse, "Queso Gouda con...".




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    12. Envase y embalaje.



    Los envases para Queso Gouda deberán ser de grado alimentario, estar limpios, inocuos, exentos de desperfectos que no alteren las características y composición del alimento y que den al producto la protección que impida la contaminación de este, durante el almacenamiento, transporte y disposición al consumidor final.




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    13. Bibliografía



        13.1 Italia. CODEX ALIMENTARIUS. CODEX STAN 266-1966 Enmienda 2008, Norma Codex para el Queso Gouda.



        13.2 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC, del 15 de abril de 1997, RTCR100:1997 Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997.



        13.3 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S, del 15 de enero de dos mil dos RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta N° 71 del 15 de abril de 2002.



        13.4 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 31595-S, del 2 de diciembre del 2003, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2004.



        13.5 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 33288-MEIC-MAG-S, del 16 de mayo del 2006, RTCR: 395-2006 Para el uso de términos lecheros, publicado en La Gaceta N° 164 del 28 de agosto de 2006.



        13.6 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC, del 10 de agosto del 2006, Publica Resolución Nº 168-2006 (COMIECO XLIX): Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados, publicado en La Gaceta Nº 194 del 10 de octubre del 2006.



        13.7 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S, del 6 de febrero del 2007, RTCR: 401-2006 Leche cruda y Leche Higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 112 del 12 de junio de 2007.



        13.8 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S, del 03 de octubre del dos mil ocho Reglamento Técnico RTCR: 407:2007 general para quesos, publicado en La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre de 2008.



        13.9 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG, del 15 de junio del 2009, Publica Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV): aprobación del Reglamento Técnico Centroamericano Nº RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos, publicado en La Gaceta Nº 184 del 22 de septiembre del 2009.



        13.10 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC, del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, publicado en La Gaceta Nº 211 del 1 de noviembre de 2010.



        13.11 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 36457-MEIC-MAG-S, del 22 de noviembre de 2010 Oficialización de los métodos de análisis y muestreo mediante la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas del 22 de noviembre de 2010, publicado en La Gaceta Nº 55 del 18 de marzo de 2011.




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        14. Verificación



        14.1 El Ministerio de Economía, Industria y Comercio verificará lo establecido en el apartado 5. Designación y composición, el apartado 11. Marcado y etiquetado y el apartado 12. Envase y embalaje.



        14.2 El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo establecido en el apartado 6 sobre Otras disposiciones, en el apartado 7 sobre Materia Primas y en el apartado 8 sobre Aditivos Alimentarios.



        14.3 El Ministerio de Salud verificará lo establecido en el apartado 11.2 sobre el Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados.




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        15.       Concordancia



Este Reglamento Técnico concuerda parcialmente con la Norma Codex CODEX STAN 266-1966. Norma del CODEX para el Queso Gouda.




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Fecha de generación: 26/4/2024 14:04:28
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