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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36808 >> Fecha 24/08/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36808
Aprueba Reglamento Técnico Queso Edam RTCR 446:2010
Texto Completo acta: DE6CB

Nº 36808-MEIC-MAG-S



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO, AGRICULTURA Y GANADERÍA Y SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949 y sus reformas; artículo 28 inciso 2 acápite b), de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley del Sistema Internacional de Unidades, Nº 5292 de 9 de agosto de 1973; Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973; Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Nº 8495 del 06 de abril del 2006; Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279 de 2 de mayo de 2002; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 de 14 de junio de 1977 y la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7475 de 20 de diciembre de 1994.



Considerando:

1º-Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.



2º-Que el queso es de gran importancia para la nutrición y salud de las personas y por ello es necesario fijar requisitos físicos y sanitarios que garanticen la inocuidad del mismo, desde el mismo momento de su producción y hasta su consumo final.



3º-Que no existe reglamentación específica en el país para este producto. Por tanto,



Decretan:

RTCR 446:2010 Reglamento Técnico Queso Edam



Artículo 1º-Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:



(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio el "Reglamento Técnico de Queso Edam RTCR 446:2010", debe consultarse en el sistema en forma independiente)


Ficha articulo



Artículo 2º-El costo de la verificación del presente reglamento deberá cubrirlo el Estado conforme la Ley Nº 5395 General de Salud del 30 de octubre de 1973, la Ley Nº 8495 General del Servicio Nacional de Salud Animal del 06 de abril del 2006 y la Nº 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 20 de diciembre de 1994. Los costos que se incurran por solicitud o debido al incumplimiento del administrado se cobrarán directamente a éste.




Ficha articulo



Artículo 3º-Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), o aquellas que cuenten con la investidura oficial respectiva para ello con fundamento en la legislación vigente, con base en los artículos 3, 6, 36, 38 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, procederán a ejecutar las medidas técnicas correspondientes, que origine consecuencias en la salud humana, o bien, incumplimiento de los estándares de calidad y etiquetado, regulados en el presente reglamento. Medidas que pueden consistir, según sea el caso, en: retención, reacondicionamiento, decomiso, destrucción, desnaturalización, reexportación, redestino, notificación a la autoridad oficial respectiva del país de origen, notificación al importador o al exportador, suspensión o revocación de los permisos, licencias o autorizaciones ya otorgadas, denuncia.




Ficha articulo



Artículo 4º-Los incumplimientos, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones del presente Reglamento, serán conocidos a efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas que corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8495 General del Servicio de Salud Animal del 06 de abril del 2006, Ley Nº 5395 General de Salud del 30 de octubre de 1973 y la Ley Nº 7472 Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 20 diciembre de 1994, según sea el caso. La responsabilidad penal será sancionada conforme a la legislación penal vigente.




Ficha articulo



Artículo 5°-El presente reglamento empezará a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil once.




Ficha articulo



Transitorio 1-El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución razonada, deberá publicar en La Gaceta en un plazo no mayor de 30 días naturales, los métodos de muestreo y análisis de inocuidad utilizados para la verificación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 09:27:45
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