Texto Completo acta: DE695
N° 8984
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 32 BIS DE LA LEY
N.º 7933, LEY REGULADORA DE
LA PROPIEDAD
EN CONDOMINIO, DE 28 DE
OCTUBRE DE 1999
ARTÍCULO 1.-
Refórmase el artículo 32 bis de la Ley N.º 7933, Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:
"Artículo 32 bis.- Para la administración de
los condominios deberá contarse con un libro de actas de la Asamblea, un libro
de actas de la Junta Directiva, cuando exista, en el cual constarán sus
acuerdos, y un libro de caja en el que el administrador consignará los egresos
por concepto de gastos comunes como los ingresos provenientes del pago de los
propietarios o de cualquier otro concepto.
La legalización de todos estos libros, su reposición
por pérdida o deterioro, así como cualquier trámite relativo a estos estará a
cargo de la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario."
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.-
A partir de la vigencia de esta ley, cualquier
artículo o disposición de la Ley N.º 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio, de 28 de octubre de 1999, que se refiera a "Registro Público de la
Propiedad" deberá entenderse sustituido por "Registro Inmobiliario".
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los catorce días del
mes de setiembre del año dos mil once.
(Corregido el párrafo
anterior mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta N° 203 del 24 de
octubre del 2011)
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/5/2025 18:28:01