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 Normativa >> Ley 8984 >> Fecha 14/09/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8984
Reforma la Ley N° 7933 "Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio"
Texto Completo acta: DE695

N° 8984



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



REFORMA DEL ARTÍCULO 32 BIS DE LA LEY



N.º 7933, LEY REGULADORA DE LA PROPIEDAD



EN CONDOMINIO, DE 28 DE OCTUBRE DE 1999



ARTÍCULO 1.-



Refórmase el artículo 32 bis de la Ley N.º 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:



 "Artículo 32 bis.- Para la administración de los condominios deberá contarse con un libro de actas de la Asamblea, un libro de actas de la Junta Directiva, cuando exista, en el cual constarán sus acuerdos, y un libro de caja en el que el administrador consignará los egresos por concepto de gastos comunes como los ingresos provenientes del pago de los propietarios o de cualquier otro concepto.



La legalización de todos estos libros, su reposición por pérdida o deterioro, así como cualquier trámite relativo a estos estará a cargo de la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario."




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.-



A partir de la vigencia de esta ley, cualquier artículo o disposición de la Ley N.º 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999, que se refiera a "Registro Público de la Propiedad" deberá entenderse sustituido por "Registro Inmobiliario".



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil once.



(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta N° 203 del 24 de octubre del 2011)




Ficha articulo





Fecha de generación: 11/5/2025 18:28:01
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