Texto Completo acta: DE6E2
Nº 36808-MEIC-MAG-S
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
- Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
- Y COMERCIO, AGRICULTURA Y GANADERÍA Y SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949 y sus
reformas; artículo 28 inciso 2 acápite b), de la Ley General de Administración
Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley del Sistema
Internacional de Unidades, Nº 5292 de 9 de agosto de 1973; Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de
1994, Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973; Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Nº 8495 del 06 de abril del 2006;
Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279 de 2 de mayo de 2002; Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 de 14 de
junio de 1977 y la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los
Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales,
Nº 7475 de 20 de diciembre de 1994.
- Considerando:
1º-Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la
población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares
que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico de importancia
suprema para el desarrollo social y económico del país.
2º-Que el queso es de gran importancia para la
nutrición y salud de las personas y por ello es necesario fijar requisitos
físicos y sanitarios que garanticen la inocuidad del mismo, desde el mismo
momento de su producción y hasta su consumo final.
3º-Que no existe reglamentación específica en el
país para este producto. Por tanto,
Decretan:
- RTCR 446:2010 Reglamento
Técnico Queso Edam
Artículo 1º-Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:
1. Objeto y ámbito de aplicación
El presente
Reglamento Técnico tiene por objeto establecer las características y
especificaciones que deben cumplir los quesos Edam destinados al consumo
directo o a elaboración posterior.
Ficha articulo
2.Referencias
Este Reglamento Técnico se complementa con los siguientes reglamentos
técnicos vigentes:
2.1 Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC del 15
de abril de 1997. RTCR100:1997 Etiquetado de los Alimentos Preenvasados
y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997.
2.2 Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S del 15 de
enero del de 2002. RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de
abril de 2002.
2.3 Decreto Ejecutivo Nº 31595-S del 2 de diciembre
del 2003. Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario,
Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos
y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2004.
2.4 Decreto Ejecutivo Nº 33288(*)- MEIC-MAG-S
del 16 de mayo del 2006, RTCR: 395-2006 para el uso de términos lecheros,
publicado en La Gaceta Nº 164 del 28 de agosto de 2006.
(*)
(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N°
38070 del 18 de julio de 2013, se aprobó la Resolución N° 312-2013 (COMIECO-LXV)
del 21 de junio de 2013, y su anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
67.04.65:12 Uso de Términos Lecheros, aprobada mediante decreto ejecutivo N°
38070 del 18 de julio de 2013. De conformidad con el numeral 3° del decreto
referido a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución N°
312-2013 (COMIECO-LXV) de fecha 21 de junio del 2013 y su Anexo, aquellas
referencias normativas contenidas en los Reglamentos Técnicos Nacionales hechas
al Decreto Ejecutivo N° 33288-MEIG-MAG-S del 16 de mayo del 2006; publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 28 de agosto del 2006; denominado RTCR:
395-2006 "Para el uso de términos lecheros", se entiendan hechas al
"Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.65:12 Uso de Términos Lecheros",
publicado mediante decreto ejecutivo N° 38070 del 18 de julio de 2013)
2.5 Decreto Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC del 10 de
agosto del 2006, Publica Resolución Nº 168-2006 (COMIECO XLIX): que aprobó el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados, publicado en La Gaceta Nº 194 del 10
de octubre del 2006.
2.6 Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S del 6 de
febrero del 2007. RTCR: 401-2006. Leche cruda y leche higienizada y sus
reformas, publicado en La Gaceta N° 112 del 12 de junio de 2007.
2.7 Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG del
15 de junio del 2009, Publica Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV) que aprobó el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos: Criterios
Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos, publicado en La Gaceta
Nº 184 del 22 de setiembre del 2009.
2.8 Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S (*) del
Reglamento Técnico RTCR: 407-2007 general para quesos, publicado en La
Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre de 2008.
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39678 del 9 de octubre del 2015 "Publica
la Resolución N° 366-2015 (COMIECO-LXXII) del 24 de junio de 2015 y su Anexo:
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 Productos Lácteos. Quesos.
Especificaciones" se establece lo siguiente: " Modifiquense todas aquellas referencias normativas
contenidas en los Reglamentos Técnicos nacionales hechas al Decreto Ejecutivo
Nº 34922-MEIC-MAG-S del 03 de octubre de 2008; denominado "Reglamento Técnico RTCR 407:2007 General para Quesos" derogado
por este Decreto Ejecutivo para que, a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la Resolución Nº 365-2015 (COMIECO-LXXII) de fecha 24 de junio de 2015 del
Consejo de Ministros de Integración Económica, tales referencias se entiendan hechas según
corresponda al "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67. 04. 70: 14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones", publicado
mediante el presente Decreto Ejecutivo.")
2.9 Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC del 30 de
setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, publicado en La
Gaceta Nº 211 del 1 de noviembre de 2010.
2.10 Decreto Ejecutivo N° 36457-MEIC-MAG-S,
Oficialización de los métodos de análisis y muestreo mediante la norma CODEX
STAN 234-1999 y sus enmiendas del 22 de noviembre de 2010, publicado en La
Gaceta Nº 55 del 18 de marzo de 2011.
Ficha articulo
3.Definiciones
Para este Reglamento se tomarán en cuenta las definiciones establecidas en
el Reglamento Técnico RTCR 407:2007 general de quesos y la que se indica a
continuación:
Queso Edam: El Edam es un queso madurado de
conformidad con el RTCR 407: 2007 General para quesos. El cuerpo tiene un color
blanco, marfil, amarillo claro o amarillo con agujeros ocasionados por el gas,
de un tamaño variable distribuidos de forma regular por todo el interior del
queso. Se aceptan algunas aberturas y grietas. El queso se elabora y vende con
o sin corteza, que puede tener revestimiento.
Ficha articulo
4.Símbolos y abreviaturas
Para efectos del presente Reglamento Técnico, se entienden los siguientes
símbolos y abreviaturas:
4.1 AOAC: Association of Official Analitycal
Chemists
4.2 % m/m: porcentaje masa por masa.
4.3 mg/kg: miligramo por kilogramo
Ficha articulo
5. Designación y composición
5.1 Designación:
El producto que cumpla con este reglamento se designa como queso Edam.
5.2 Composición:
Tabla 1. Composición de grasa láctea en el extracto seco
Componente de la leche
|
Contenido mínimo
|
Contenido máximo
|
|
(m/m)
|
(m/m)
|
Grasa Láctea en el extracto seco
|
30%
|
No restringido
|
Extracto seco
|
Según el contenido de grasa en el extracto seco, de acuerdo a los
siguientes valores
|
|
|
Contenido de grasa en el
extracto seco (m/m)
|
Contenido de extracto
seco mínimo correspondiente (m/m)
|
|
Igual o superior al 30% pero inferior al 40%:
|
47%
|
|
Igual o superior al 40% pero inferior al 45%:
|
51%
|
|
Igual o superior al 45% pero inferior al 50%:
|
55%
|
|
Igual o superior al 50% pero inferior al 60%:
|
57%
|
|
Igual o superior al 60%:
|
62%
|
Las modificaciones en la composición que excedan los mínimos o máximos
especificados anteriormente para la grasa láctea y el extracto seco no se
consideran acordes con lo dispuesto en el apartado 4.3.3 del Decreto Ejecutivo
Nº 33288(*)-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR 395:2006 para el uso de
términos lecheros, publicado en La Gaceta Nº 164 del 28 de agosto de
2006.
(*)
(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 38070 del 18 de julio de 2013,
se aprobó la Resolución N° 312-2013 (COMIECO-LXV) del 21 de
junio de 2013, y su anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.65:12
Uso de Términos Lecheros, aprobada mediante decreto ejecutivo N° 38070 del 18
de julio de 2013. De conformidad con el numeral 3° del decreto referido a
partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución N° 312-2013
(COMIECO-LXV) de fecha 21 de junio del 2013 y su Anexo, aquellas referencias
normativas contenidas en los Reglamentos Técnicos Nacionales hechas al Decreto
Ejecutivo N° 33288-MEIG-MAG-S del 16 de mayo del 2006; publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 164 del 28 de agosto del 2006; denominado RTCR: 395-2006
"Para el uso de términos lecheros", se entiendan hechas al
"Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.65:12 Uso de Términos
Lecheros", publicado mediante decreto ejecutivo N° 38070 del 18 de
julio de 2013)
Ficha articulo
6. Otras disposiciones
6.1
Disposiciones relativas a residuos plaguicidas, medicamentos
veterinarios y contaminantes
Los productos objeto del presente Reglamento Técnico no deben estar
adulterados, alterados ni contaminados.
Para los efectos de este Reglamento se aplicarán
los límites máximos de residuos de plaguicidas, medicamentos de uso veterinario
y otros contaminantes estipulados en el Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S, RTCA 401:2006 Leche
cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 112
del 12 de junio de 2007.
6.2 Parámetros Microbiológicos
El queso Edam deberá cumplir las características microbiológicas
establecidas en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08
Criterios Microbiológicos para la inocuidad de Alimentos, estipulados en el
Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG, del 15 de junio del
2009, que Publica Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV): aprobación del RTCA
67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la inocuidad de
Alimentos, publicado en La Gaceta Nº 184 del 22 de setiembre del 2009.
Ficha articulo
7. Materias primas
7.1 Ingredientes lácteos
Leche
u otros productos obtenidos de la leche.
7.2 Ingredientes no lácteos
7.2.1 Cultivos iniciadores de bacterias inocuas del
ácido láctico y productoras de aroma y cultivos de otros microorganismos inocuos;
7.2.2 Cuajo u otras enzimas coagulantes inocuas;
7.2.3 Cloruro de sodio, cloruro de potasio o una
mezcla de ambos;
7.2.4 Cloruro de calcio;
7.2.5 Agua potable;
7.2.6 Condimentos y especias;
7.2.7 Hierbas, vegetales y frutas frescas y
procesadas;
7.2.8 Productos cárnicos procesados.
7.2.9 Humos naturales y artificiales en extractos
acuosos u oleosos;
7.2.10 Enzimas inocuas para potenciar el
proceso de maduración;
7.2.11 Coadyuvantes de elaboración inocuos;
7.2.12 Harinas y almidones de arroz, maíz, trigo y
papa: No obstante las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S
(*), RTCR 407:2007 general para quesos, publicado en La Gaceta Nº 238
del 09 de diciembre del 2008, estas sustancias pueden utilizarse con la misma
función de agentes antiaglutinantes, sólo para
tratamiento de la superficie de productos cortados, rebanados y desmenuzados,
siempre que se añadan únicamente en cantidades funcionalmente necesarias, según
exigen las buenas prácticas de manufactura (BPM), teniendo en cuenta toda utilización
de los agentes antiaglutinantes enumerados en el
apartado de aditivos alimentarios.
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39678 del 9 de octubre del 2015 "Publica
la Resolución N° 366-2015 (COMIECO-LXXII) del 24 de junio de 2015 y su Anexo:
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 Productos Lácteos. Quesos.
Especificaciones" se establece lo siguiente: " Modifiquense todas aquellas referencias normativas
contenidas en los Reglamentos Técnicos nacionales hechas al Decreto Ejecutivo
Nº 34922-MEIC-MAG-S del 03 de octubre de 2008; denominado "Reglamento Técnico RTCR 407:2007 General para Quesos" derogado
por este Decreto Ejecutivo para que, a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la Resolución Nº 365-2015 (COMIECO-LXXII) de fecha 24 de junio de 2015 del
Consejo de Ministros de Integración Económica, tales referencias se entiendan hechas según
corresponda al "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67. 04. 70: 14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones", publicado
mediante el presente Decreto Ejecutivo.")
Ficha articulo
8.
Aditivos alimentarios
Los aditivos permitidos en los alimentos considerados en este Reglamento
Técnico deben ajustarse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31595-S,
Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, importación,
Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La
Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2004 o en su efecto en el proyecto del
Reglamento Técnico Centroamericano sobre Aditivos, una vez que se adopte su
resolución a nivel centroamericano.
Ficha articulo
9.Toma de muestras y muestreo
Para la toma de muestras de contenido neto, etiquetado, análisis
fisicoquímicos y de residuos, se utilizará lo establecido en el Decreto
Ejecutivo No 36234-MEIC, del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al
Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
consumidor, Ley Nº 7472 o en el Decreto Ejecutivo Nº 36457-MEIC-MAG-S, Oficialización de los
métodos de análisis y muestreo mediante la norma CODEX STAN 234-1999 y sus
enmiendas del 22 de noviembre de 2010.
Ficha articulo
10.Métodos de análisis
Los métodos de análisis microbiológicos y residuos de medicamentos
veterinarios, metales pesados, plaguicidas y Análisis Nutricionales, utilizados
para la verificación del presente reglamento técnico, será de conformidad con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo No 34922-MEIC-MAG-S (*), Reglamento Técnico
RTCR 407:2007, general para quesos publicado en La Gaceta No 238 del 9
de diciembre del 2008, vigente.
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39678 del 9 de octubre del 2015 "Publica
la Resolución N° 366-2015 (COMIECO-LXXII) del 24 de junio de 2015 y su Anexo:
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 Productos Lácteos. Quesos.
Especificaciones" se establece lo siguiente: " Modifiquense todas aquellas referencias normativas
contenidas en los Reglamentos Técnicos nacionales hechas al Decreto Ejecutivo
Nº 34922-MEIC-MAG-S del 03 de octubre de 2008; denominado "Reglamento Técnico RTCR 407:2007 General para Quesos" derogado
por este Decreto Ejecutivo para que, a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la Resolución Nº 365-2015 (COMIECO-LXXII) de fecha 24 de junio de 2015 del
Consejo de Ministros de Integración Económica, tales referencias se entiendan hechas según
corresponda al "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67. 04. 70: 14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones", publicado
mediante el presente Decreto Ejecutivo.")
Ficha articulo
11.Marcado y etiquetado
Para el marcado y etiquetado de los productos objeto del presente
Reglamento Técnico se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:
11.1Denominación
del alimento
La denominación queso Edam, puede utilizarse también para productos
cortados, rebanados, desmenuzados o rallados, elaborados a partir de queso que
sea conforme a este reglamento.
La denominación queso Edam está reservada a los
productos en los que la base láctea no contenga grasa o proteínas de origen no
lácteo.
Cuando se usa leche, suero o derivados de suero que
no sea de bovino o una mezcla de estas, debe indicarse la o las especies
animales de las que proviene.
El uso de la denominación "Queso Edam" solo puede
utilizarse si el queso cumple con lo establecido en este Reglamento Técnico. No
obstante, cuando no se utilice la denominación para un queso que cumpla con
este Reglamento técnico, se aplicarán las disposiciones de denominación del
Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S (*), Reglamento Técnico R T C R
407: 2007 General para quesos, publicado en La Gaceta Nº 238 del 9 de
diciembre de 2008.
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39678 del 9 de octubre del 2015 "Publica
la Resolución N° 366-2015 (COMIECO-LXXII) del 24 de junio de 2015 y su Anexo:
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 Productos Lácteos. Quesos.
Especificaciones" se establece lo siguiente: " Modifiquense todas aquellas referencias normativas
contenidas en los Reglamentos Técnicos nacionales hechas al Decreto Ejecutivo
Nº 34922-MEIC-MAG-S del 03 de octubre de 2008; denominado "Reglamento Técnico RTCR 407:2007 General para Quesos" derogado
por este Decreto Ejecutivo para que, a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la Resolución Nº 365-2015 (COMIECO-LXXII) de fecha 24 de junio de 2015 del
Consejo de Ministros de Integración Económica, tales referencias se entiendan hechas según
corresponda al "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67. 04. 70: 14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones", publicado
mediante el presente Decreto Ejecutivo.")
11.2 Etiquetado.
Para los efectos de este Reglamento, las etiquetas serán de cualquier
material que pueda ser adherido a los envases, o bien, de impresión permanente
sobre los mismos.
Deben cumplir además con lo establecido en el
Reglamento Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados
y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC publicado en La Gaceta
Nº 91 del 14 de mayo de 1997 y cuando corresponda el Reglamento Técnico sobre
Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados,
Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de
abril del 2002.
Debe especificarse el tratamiento térmico que
sufrió la leche o si ésta es cruda, si la leche y la mezcla no han sufrido
algún tratamiento térmico, deberá aparecer en la etiqueta "Queso Edam elaborado
con leche cruda"
Si el queso lleva consigo otro alimento, además de
la denominación del queso (apartado 5.1), deberá indicarse, "Queso Edam con..."
Ficha articulo
12. Envase y embalaje.
Los envases para Queso Edam deberán ser grado alimentario, estar limpios,
inocuos, exentos de desperfectos que no alteren las características y
composición del alimento y que den al producto la protección que impida la
contaminación de este, durante el almacenamiento, transporte y disposición al
consumidor final.
Ficha articulo
13. Bibliografía
13.1 Italia. CODEX ALIMENTARIUS. CODEX STAN
265-1966. Enmienda 2008, norma Codex para el Edam
13.2 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC del
15 de abril de 1997, RTCR100:1997 Etiquetado de los Alimentos Pre envasados y sus
reformas, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997.
13.3 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S,
RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Pre envasados, publicado
en La Gaceta N° 71 del 15 de abril de 2002.
13.4 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 31595-S del 2
de diciembre del 2003, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro
Sanitario, Importación, Des almacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus
reformas, publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2004.
13.5 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 33288(*)-
MEIC-MAG-S del 16 de mayo del 2006, RTCR: 395-2006 para el uso de términos
lecheros, publicado en La Gaceta N° 164 del 28 de agosto de 2006.
(*)
(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N°
38070 del 18 de julio de 2013, se aprobó la Resolución N° 312-2013
(COMIECO-LXV) del 21 de junio de 2013, y su anexo: Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.04.65:12 Uso de Términos Lecheros, aprobada mediante
decreto ejecutivo N° 38070 del 18 de julio de 2013. De conformidad con el
numeral 3° del decreto referido a partir de la fecha de entrada en vigencia de
la resolución N° 312-2013 (COMIECO-LXV) de fecha 21 de junio del 2013 y su
Anexo, aquellas referencias normativas contenidas en los Reglamentos Técnicos
Nacionales hechas al Decreto Ejecutivo N° 33288-MEIG-MAG-S del 16 de mayo del
2006; publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 28 de agosto del
2006; denominado RTCR: 395-2006 "Para el uso de términos lecheros", se
entiendan hechas al "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.65:12 Uso de
Términos Lecheros", publicado mediante decreto ejecutivo N° 38070 del 18
de julio de 2013)
13.6 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº
33371-COMEX-MEIC del 10 de agosto del 2006, publica Resolución Nº 168-2006
(COMIECO XLIX): Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11:06 Cantidad de
Producto en Pre empacados, publicado en La Gaceta Nº 194 del 10 de
octubre del 2006.
13.7 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 33812-
MEIC-MAG-S del 6 de febrero del 2007, RTCR: 401-2006 Leche cruda y leche
higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 112 del 12 de
junio de 2007.
13.8 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº
34922-MEIC-MAG-S (*), Reglamento Técnico RTCR: 407-2007 general para quesos,
publicado en La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre de 2008
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39678 del 9 de octubre del 2015 "Publica
la Resolución N° 366-2015 (COMIECO-LXXII) del 24 de junio de 2015 y su Anexo:
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 Productos Lácteos. Quesos.
Especificaciones" se establece lo siguiente: " Modifiquense todas aquellas referencias normativas
contenidas en los Reglamentos Técnicos nacionales hechas al Decreto Ejecutivo
Nº 34922-MEIC-MAG-S del 03 de octubre de 2008; denominado "Reglamento Técnico RTCR 407:2007 General para Quesos" derogado
por este Decreto Ejecutivo para que, a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la Resolución Nº 365-2015 (COMIECO-LXXII) de fecha 24 de junio de 2015 del
Consejo de Ministros de Integración Económica, tales referencias se entiendan hechas según
corresponda al "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67. 04. 70: 14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones", publicado
mediante el presente Decreto Ejecutivo.")
13.9 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº
35485-COMEX-S-MEIC-MAG del 15 de junio del 2009, publica la Resolución Nº
243-2009 (COMIECO LV): aprobación del RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios
Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos, publicado en La Gaceta
Nº 184 del 22 de septiembre del 2009.
13.10 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC del
30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, publicado en La
Gaceta Nº 211 del 1 de noviembre de 2010.
13.11 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N°
36457-MEIC-MAG-S, Oficialización de los métodos de análisis y muestreo mediante
la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas del 22 de noviembre de 2010,
publicado en La Gaceta Nº 55 del 18 de marzo de 2011.
Ficha articulo
14. Verificación
14.1 El Ministerio de Economía, Industria y Comercio
verificará lo establecido en el apartado 5. Designación y composición, el
apartado 11. Marcado y etiquetado y el apartado 12. Envase y embalaje.
14.2 El Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo
establecido el apartado 6 sobre Otras disposiciones, en el apartado 7 sobre
Materia Primas y en el apartado 8 sobre Aditivos Alimentarios.
14.3 El Ministerio de Salud verificará lo
establecido en el apartado 11.2 sobre el Etiquetado Nutricional de los
Alimentos Preenvasados.
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15. Concordancia
Este reglamento técnico concuerda parcialmente con la Norma Codex 265-1966.
Norma del CODEX para el Edam.
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Fecha de generación: 11/9/2024 21:10:15
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