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 Normativa >> Circular 105 >> Fecha 07/09/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 105
Reiteración de las circulares N° 60-95, 32-96, 10-09, 11-09, 82-11 y Remisión y verifcación de los "CD" junto con el expediente
Texto Completo acta: DE84D
CIRCULAR Nº 105-2011

                ASUNTO: 1) Reiteración de las circulares:



                    - 60-95 y 32-96, relacionadas con el envío de expedientes a los distintos Tribunales Superiores y Salas de la Corte.



                    - 10-09 y 11-09, relacionadas con el deber de identificar correctamente los expedientes cuando unas de sus partes son indígenas o adultas mayores.



                    - 82-11, responsabilidad del técnico o técnica judicial que se encarga de la grabación del debate.



                2) Remisión y verificación de los "CD" junto con el expediente.



A  LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión 70-2011, celebrada el 16 de agosto del año en curso, artículo XXVIII, dispuso:



                    1)Reiterarles las siguientes circulares: 



- 60-95 sobre las "Reglas para el envío de expedientes a los distintos Tribunales Superiores del país y Salas de la Corte Suprema de Justicia".



- 32-96 que trata el tema de "Adición al punto 6º y Reiteración de la circular 60-95 de 8 de noviembre de 1995 "Reglas para el envío de expedientes a los distintos Tribunales Superiores del país y Salas de la Corte Suprema de Justicia".



- 10-09 sobre "Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas".



- 11-09 se trata de una Modificación de la Circular 05-09 sobre las "Iniciativas para favorecer la aplicación de las políticas de acceso a la justicia de la población adulta mayor", publicada en el Boletín Judicial 18 del 27 de enero de 2008.



- 82-11 sobre el tema de "Conservación de la información que consta en respaldo digital de los debates.-"




Ficha articulo



        2) Asimismo se les indica que cuando realicen audiencias orales, previa verificación de la correcta grabación de la misma, deberán remitir el "CD" junto con el expediente, a fin de que la tramitación de los asuntos no sufra de atrasos innecesarios. Además, aquellos despachos que cuenten con el Sistema Costarricense de Gestión tienen la obligación de remitir en forma electrónica todas las sentencias y demás resoluciones que sean apeladas por las partes.



San José, 7 de setiembre del 2011.




Ficha articulo





Fecha de generación: 31/3/2024 21:08:25
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