(Nota de Sinalevi: El
Instituto Nacional de Seguros aprobó una nueva Normas
Técnicas del Seguro de Riesgos de Trabajo , publicada en El Alcance N° 4 a
La Gaceta N° 26 del 07 de
febrero de 2005).
(NOTA DE
SINALEVI: Sobre este tema, El
Instituto Nacional de Seguros, había emitido anteriormente la Normas
del Seguro de Riesgos del Trabajo y
publicado en El Alcance N° 30 a
La Gaceta N° 73 del 17
de abril de 2002 ).
INTRODUCCION
De conformidad
con, lo que establecen los artículos 205 y 208 del Titulo IV del Código de
Trabajo, el Instituto Nacional de Seguros, en su condición de Administrador del
Régimen de Riesgos de l Trabajo hace del conocimiento público las Normas sobre
el Seguro de Riesgos del Trabajo.
Esta norma define
los lineamientos generales sobre gestión preventiva, aseguramiento y
prestaciones, utilizados para la operación y administración del Seguro de
Riesgos del Trabajo.
1. OBJETO
Informar a los usuarios
del Régimen de Riesgos del Trabajo las normas técnicas del seguro, establecidas
de conformidad con el Art. 205 del Código de Trabajo.
2. AMBITO DE APLICACION
El ámbito de
aplicación se circunscribe a todos los usuarios relacionados con el seguro, en los términos del Título IV del Código de Trabajo y su Reglamento.
3. REFERENCIAS
- Constitución Política
de Costa Rica.
- Convenios
Internacionales sobre salud y trabajo suscritos por Costa Rica, con
la OIT
- Código de Trabajo, en
lo referente a su Titulo IV, De
la Protección a los Trabajadores durante el
Ejercicio de su Trabajo, y su Reglamento.
- Todos los Reglamentos
y Decretos de carácter oficial, publicados en materia de salud y seguridad
en el Trabajo.
- Acuerdos de
Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros relacionados con las
mejoras a los beneficios a los
trabajadores.
- Normas INTE de Salud
Ocupacional y de Gestión Preventiva, para la evaluación de los beneficios
y mejoramiento de las condiciones de
trabajo.
4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1. Principios constitucionales sobre el trabajo y
la protección del trabajador
La protección al
trabajador tiene su principio jurídico en
la Constitución
Política de Costa
Rica, donde se establece que el trabajo es un derecho del individuo y
una obligación con la sociedad. Establece que todo patrono debe adoptar en su
empresa las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo, y que
el seguro de riesgos del trabajo será de su exclusiva cuenta y se regirá por condiciones
especiales. Por tal motivo, dentro de la jerarquía de normas se integra lo
dispuesto en los artículos 56, 66, 73 y 74, de
la Constitución
Política de Costa Rica.
4.2. De la protección al trabajador durante el
ejercicio de su trabajo.
En la jerarquía de
normas el Régimen de Riesgos del Trabajo se fundamenta en el Titulo IV del
Código de Trabajo, cuyo articulado regula los derechos y obligaciones de
patronos y trabajadores con ocasión del
trabajo.
En lo que respecta
al Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, define su administración sobre
las bases técnicas que establece el Instituto Nacional de Seguros, para
garantizar las prestaciones económicas, médico - sanitarias, y promover la
salud ocupacional a través de la gestión preventiva para mejorar las
condiciones y medio ambiente de trabajo en las empresas y garantizar la solidez
financiera del Régimen. De igual forma, cuenta con la autoridad necesaria para
actuar en aquellas empresas donde no exista el seguro de Riesgos del Trabajo o
se dejen de aplicar las normas de Salud Ocupacional fundamentados en los
artículos 203 y 269 del Título IV del Código de Trabajo
4.3. De las Condiciones Generales del Seguro.
Se establecen como
condiciones generales de carácter operacional para el seguro, las contenidas en
esta norma técnica para puntualizar obligaciones y responsabilidades inherentes
a la administración del seguro. A cada patrono se le asignará un número de
póliza, el cual será la base de identificación para los efectos de la relación
con el Instituto.
5.- NORMALIZACION
5.1. Definición de las Normas de Salud Ocupacional.
Las normas
técnicas homologadas a través del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica
(INTECO), sobre salud ocupacional y Sistemas de Gestión Preventiva de los
Riesgos Laborales, son documentos de referencia aplicables a la gestión preventiva en salud ocupacional,
procesos, métodos y prácticas seguras de trabajo, personas y sistemas; cuyo fin
es apoyar el mejoramiento continuo de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
El Instituto las podrá adoptar como parámetro de evaluación de condiciones de
salud ocupacional, en complemento o ausencia de un Reglamento existente sobre
el particular, y promoverá su implementación, con independencia de que esta se
acredite o no por parte de la empresa, cuando existan las condiciones para
ello.
5.2. Adopción de medidas en materia de prevención
de riesgos laborales
Todo patrono
asegurado público o privado, con apego a lo establecido en el Título IV del
Código de Trabajo, esta en la obligación de adoptar medidas de prevención
apropiadas a las características de su
organización. tipo de actividad, riesgos existentes y volumen de operaciones.
En general debe cumplir con lo siguiente:
a) Desarrollar y
fortalecer una gestión preventiva
funcional y permanente, que de conformidad con lo establecido en el "Reglamento
sobre Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional", Decreto Ejecutivo N°
27434-MTS.
b) Realizar una
evaluación y control de los riesgos en todas las operaciones y/o centros de
trabajo, implementar sistemas de apoyo para la gestión de la prevención, en
apego a la reglamentación existente. En complemento o en ausencia de ésta,
mediante la referencia proporcionada por las Normas Técnicas de Salud
Ocupacional y las Normas sobre Sistemas
de Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales, indicadas en el Anexo 1.
c) Mantener un proceso/sistema de información sobre
accidentes y enfermedades del trabajo. acorde al nivel de complejidad u
organización de la entidad, esto a fin de apoyar la toma de decisiones en
cuanto a prevención de riesgos laborales,
5.3. Normas Técnicas de Salud-Ocupacional y
Sistemas de Gestión Preventiva de Riesgos Laborales
La adopción de
la Norma INTE 31-06, INTE 18001,
sobre Sistemas de Gestión Preventiva de Riesgos Laborales y las Normas Técnicas
de Salud Ocupacional, podrán ser consideradas para aquellos riesgos donde la
normativa legal es omisa o insuficiente, desde el punto de vista técnico. En
todo caso su implementación es opcional y voluntaria para el patrono
Las Normas INTE
sobre Salud Ocupacional, en adición a las relacionadas con los Sistemas de
Gestión Preventiva de Riesgos Laborales, homologadas a través de INTECO, se
presentan en el Anexo I.
6. PREVENCION
DE RIESGOS LABORALES
6.1. Alcances
y concepto.
La Salud ocupacional en el trabajo es un derecho
constitucional, responsabilidad de todo patrono. Para efectos prácticos, se
entiende como salud ocupacional, el conjunto de factores que concurren en la
realización segura del trabajo, dentro de los alcances del artículo 273 del
Código de Trabajo.
6.2. Ámbito
de aplicación en los centros de Trabajo.
Con fundamento en
el articulo 284 del Titulo IV del Código de Trabajo, la prevención se debe
iniciar en la empresa, por tanto corresponde al empleador o patrono, establecer
los cambios o ajustes para implementar programas o acciones en materia de Salud
Ocupacional. Las áreas claves
recomendadas para la aplicación de una estrategia preventiva son:
Organización. Medio Ambiente y Tarea, las cuales deben atender lo siguiente:
1. En ORGANIZACIÓN: a través de políticas
congruentes, coordinadas y concertadas, que permitan desarrollar de la
prevención acorde con las características y perfil de riesgos la empresa.
2. En cuanto a
la TAREA:
Identificar los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo o proceso de
producción. establecer procedimientos de seguridad e incorporar en los métodos
de trabajo, técnicas de prevención en seguridad y ergonomía, establecidas en
las disposiciones, Reglamentos sobre Salud Ocupacional
3. En lo
referente al MEDIO AMBIENTE Aplicar las normas de higiene y controlar los
niveles en que coexisten los factores de riesgo físico, químico y biológico. Se
debe mantener el control de la salud de los trabajadores mediante exámenes
médicos, principalmente de carácter preventivo; emplear equipo e instrumentos
de protección personal o colectiva, capacitar sobre su uso y
mantenimiento.
6.3. Ámbito
de acción del cuerpo de inspectores del INS.
Sin perjuicio de
la responsabilidad de cada empleador respecto a la salud y seguridad de los
trabajadores, los Inspectores del Instituto definidos en el artículo 268 del Código
de Trabajo, están facultados, debidamente autorizados y capacitados, para
actuar como auditores en prevención y seguro y para realizar las siguientes
funciones:
1. Identificación
y evaluación de los riesgos laborales en el lugar de trabajo, de factores de
riesgo en el ambiente laboral y de las prácticas de trabajo, que puedan afectar
la salud de los trabajadores Incluidas las instalaciones sanitarias y servicios
de bienestar.
2. Paralización,
en todo o en parte, de aquellos procesos o servicios donde se incumple la
normativa legal sobre salud ocupacional y protección de los trabajadores a
través del seguro, de conformidad con lo que establece el Título IV del Código
de Trabajo y el Reglamento General de los Riesgos de Trabajo.
Toda actuación de estos funcionarios, seguirá el
debido proceso a efecto de no crear indefensión en la aplicación de esa
normativa y permitir que se presenten los elementos de descargo o pruebas que
la situación amerite.
3. Desarrollar
procesos de evaluación y mejoramiento integral, de la gestión preventiva,
condiciones y ambiente de trabajo, con el fin de ejercer el control de los
desequilibrios asociados a la incidencia, frecuencia, gravedad y costos de los
accidentes y enfermedades del trabajo. Adicionalmente, participan en la
homologación que se realiza en forma periódica de las condiciones de salud y
seguridad en el trabajo en la empresa, mediante estudios técnicos.
6.4. De
los servicies preventivos con que cuenta la empresa.
Se entiende como
servicios preventivos todos aquellos servicios de salud en el trabajo, cuyas
funciones son esencialmente preventivas, asesoras al empleador y a los
trabajadores acerca de:
a)Los requisitos
necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y
sano, desde el punto de vista de la ocurrencia de accidentes y enfermedades del
trabajo.
b)Las practicas
necesarias para mejorar la gestión preventiva y la participación del equipo
humano que conforma la empresa en la promoción de la salud ocupacional
Entre las figuras
que puede utilizar la empresa para favorecer los servicios preventivos están:
a) Profesionales y técnicos en salud
ocupacional: Personal contratado por la empresa, para ejercer la función de
responsable de la oficina de salud ocupacional y/o actuar en el plano
preventivo, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 27434-MTSS, que
Reglamenta el artículo 300, sobre Oficinas de salud ocupacional.
b) Equipos colaboradores en gestión
preventiva: Lo integran las Comisiones de salud ocupacional organizadas de
conformidad con lo que define el artículo 288 del Código de Trabajo, para
empresas de mas de 10 trabajadores. Otros equipos de nivel gerencial, o técnico
que coadyuvan y participen en el desarrollo de la gestión preventiva.
c) Consultores externos de salud y seguridad
en el trabajo: Profesionales en prevención contratados, que actúan como
consultores externos en materia de salud ocupacional, apoyando y asesorando a
las empresas en el campo preventivo, tanto en el ámbito de organización como en
lo operativo.
d) Consultores de gestión preventiva
empresarial: Profesionales que conforman el servicio de asesoría que ofrece
el INS, para apoyo de la empresa en el inicio de un proceso básico de gestión
preventiva, esto, mediante una metodología participativa en la que interactúan
los Gerentes, como responsables de la empresa y los equipos de apoyo.
6.5 Sanciones por incumplimiento de las normas de
salud ocupacional
En acato de las
disposiciones contenidas en los artículos 212, 214 y 215 del Código de Trabajo
el Instituto recargará el monto de la prima del seguro hasta en un 50 %, cuando
el patrono no adopte en su centro de trabajo, las medidas preventivas
requeridas para garantizar la salud y la seguridad de sus trabajadores. Su
aplicación se realiza en apego al Transitorio X, de la "Ley de Protección al
Trabajador", N° 7983.
6.6 Riesgos
del trabajo causados por dolo, negligencia o imprudencia atribuible al Patrono.
Se regirá por lo
que establecen los artículos 305 y 306 del Código de Trabajo.
7.- DECLARACION JURADA PARA
LA HOMOLOGACION DE
LA GESTION PREVENTIVA
7.1. Definición de
la Gestión Preventiva.
Para efectos de la presentación de la declaración
jurada ante el Instituto, para optar por
la Homologación
en el Seguro de Riesgos del Trabajo, se entenderá por Gestión Preventiva: la
aplicación sistemática de políticas, procedimientos y prácticas de gestión,
para analizar, valorar, evaluar y controlar los riesgos del trabajo.
7.2. Procedimiento para la
presentación de la declaración jurada de la gestión preventiva
La presentación del informe sobre grado de
desarrollo de la gestión preventiva, es una declaración jurada que podrá
realizar la empresa cuando renueva cada periodo póliza.
Su importancia radica en que las empresas que
declaran sus condiciones de salud ocupacional y gestión preventiva, pueden
optar por los beneficios definidos en el punto catorce (14) de esta norma, en
función de la calificación obtenida mediante el proceso de homologación.
De igual forma, el Instituto se reserva la
posibilidad de verificar mediante sus técnicos de prevención, los casos donde
exista incoherencia entre la declaración y los resultados de incidencia,
gravedad y costo de un patrono en particular.
Si la evaluación resulta desfavorable a la
empresa, el Instituto podrá solicitar el reintegro de las sumas dejadas de
pagar por concepto de bonificación, y no se considera para tal efecto durante
los próximos tres periodos de renovación.
Los Factores de ponderación (Fp), para cada
aspecto incorporado en el sistema de valoración sobre los cuales la empresa
declarará su cumplimiento al Instituto, para obtener una bonificación a la
prima para cada nuevo periodo de vigencia del seguro, son:
a.- Empresas con menos de
10 trabajadores asegurados
1 .- Sensibilización en
gestión preventiva básica (Fp1, valor 10 puntos): Se refiere a los elementos básicos de gestión
preventiva, que debe manejar cualquier organización con independencia de su
tamaño o actividad económica. Los aspectos que debe valorar para cumplir con
este punto, son principalmente los siguientes:
1.1- Directriz emanada por la gerencia o patrono
sobre prevención.
1 2.- Regla de los 5 minutos diarios para
conversar sobre seguridad.
1.3.- Capacitación/inducción en seguridad al
trabajador de nuevo ingreso.
1.4.- Suministro
de las prendas de protección requeridas.
2.- Responsabilidad
Gerencial / Patronal formalizada. (Fp2, valor 15 puntos): Se refiere a la
definición formal por parte de la empresa de una política preventiva de
conformidad con lo establecido en la norma INTE 18001-2000, aparte 4.2.
"Política de prevención de Riesgos Laborales". Los aspectos que debe
valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:
2.1.- Política de salud
ocupacional escrita.
2.2.- Comunicación de la
política a todo el personal.
2.3.- Cumplimiento de la
misma por todos los niveles.
2.4.- Responsabilidad
formal de jefaturas y supervisores. (Este aspecto no aplica para empresas de 1 a 10 trabajadores).
3.- Programa operativo de
prevención de Riesgos Laborales. (Fp3, valor
20 puntos): Se refiere a las acciones preventivas que debe propiciar la
organización como directriz gerencial, a partir de una evaluación inicial de
los riesgos que inciden en el campo de la salud y seguridad en el trabajo. La
misma se orienta en la
Norma INTE 180001-2000, aparte 4.3. "Planificación". Los
aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente los
siguientes:
3.1.- Definición de
objetivos, metas y acciones.
3.2.- Definición de
responsables de la ejecución.
3.3.- Disposición de
recursos.
3.4.- Participación en su
definición de supervisores/mandos medios.
Para empresas de menos de
10 trabajadores basta con que exista un programa básico de Prevención de
Accidentes y Enfermedades de Trabajo.
4.-
Administración de la póliza de riesgos del trabajo. (Fp4, valor 5 puntos): Se refiere este punto a la
responsabilidad de la empresa para cumplir con el pago puntual de la(s) prima(s)
de la póliza(s) por abono o renovación, la presentación oportuna del aviso de
accidente o enfermedad del trabajo, la investigación de los casos, presentación
oportuna de planillas y el manejo apropiado de las formulas oficiales que
suministra el Instituto para sus diferentes relaciones con la empresa. Los
aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente los
siguientes:
4.1.- Existencia de un
responsable del control de pago de prima.
4.2.- Envió de planillas
por Internet o disco magnético.
4.3.- Investigación de
accidentes.
4.4.- Existencia de un
control de denuncias y otros documentos.
b.- Empresas
entre 10 y menos de 50 trabajadores
Se aplican los puntos del
aparte a.), además:
5.-
Panorama de riesgos de la empresa (Fp5, valor 20): Existencia de un perfil
actualizado de los principales riesgos con las medidas preventivas, el cual
debe estar por escrito y a disposición de los trabajadores, responsables de
procesos, y autoridades de inspección de trabajo. La norma INTE 18001-2000,
aparte 4.3.1. "Planificación para la identificación de peligros, evaluación de
riesgos y control de riesgos", puede servir de referencia. Los aspectos que
debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:
5.1.- Instrumentos para la
identificación de peligros.
5.2.- Procesos permanentes
de inspección.
5,3.- Participación
permanente del supervisor y/o técnico.
5.4.- Existencia de un
proceso permanente de evaluación y control.
6.-Equipos
de apoyo para la prevención de riesgos (Fp6, valor 25 puntos): Se refiere a la
conformación de equipos de trabajo creados para coadyuvar en la prevención de
riesgos laborales, entre ellos, principalmente, la existencia de Ia Comisión de Salud Ocupacional, además de:
brigadas, comité gerencial de prevención, entre otros. Los aspectos que debe
valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:
6.1.- Comisión de Salud
Ocupacional, inscrita ante el Consejo de Salud Ocupacional.
6.2.- Actas de
la Comisión de Salud Ocupacional que
muestran su permanencia.
6.3.- Brigadas de
protección contra incendios.
6.4.- Equipos de atención
en primeros auxilios.
7.- Sistemas de
información para la prevención (Fp7, valor 10 puntos): Se refiere a la
integración de los datos relativos a la siniestralidad, gestión preventiva,
entre otros, a fin de que la empresa cuente con información adecuada para tomar
decisiones sobre prevención. La utilización del software Preventivo Empresarial se considera que satisface este
punto, aunque puede contarse con otras opciones. Los aspectos que debe valorar
para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:
7.1.- Estadísticas básicas
de los accidentes presentados.
7.2.- Existencia de
indicadores básicos, incidencia, gravedad, frecuencia, días perdidos.
7.3.- Estadísticas sobre
agente material, forma, naturaleza de la lesión, parte del cuerpo lesionado.
7.4.- Elaboración de
informes periódicos de estadísticas e indicadores.
8.-Sistema de Gestión
Preventiva (Fp8. valor 20 puntos): Se refiere a la disposición
por parte de la empresa de un modelo de gestión preventiva que integre los
conceptos definidos en el punto 4.3.-"Planificación", establecido en
Ia norma INTE 18001-2000",
o similar, si la empresa utiliza otra base normativa de referencia. Dentro de
los aspectos que se toman en cuenta están:
8.1.-
Capacitación/conocimiento sobre gestión preventiva.
8.2.- Compromiso de mejora
continua por parte de la gerencia.
8.3.- Conocimiento y
participación de todos los niveles de supervisión.
8.4.- Sistema de
evaluación y control de riesgos.
9.-
Sistema documentado de gestión preventiva de riesgos laborales. (Fp9. valor 25 puntos): Se
refiere a la existencia de un sistema implementado y en funcionamiento de
gestión preventiva, según lo define la norma INTE 18001-2000 y normas
complementarias como las INTE 18002-2000 e INTE 31-06-04-98. Sin embargo, la
empresa puede aplicar otra normativa equivalente, siempre y cuando cumpla con
el objetivo definido en este punto. Los aspectos clave de éxito son:
9.1.- Sistema integral que
cuente con una política de prevención y definición de responsabilidades.
9.2.- Disponer de un
manual y la documentación del sistema.
9.3.- Control activo de la
prevención.
9.4.- Disponer de un
sistema de inspección y auditoria del sistema.
c.- Empresas que ocupen más de 50 trabajadores en
forma permanente
Se aplican los puntos del
aparte "a" y "b" y los siguientes:
10.-Oficina
de salud ocupacional (Fp10, valor 20
puntos): Se refiere a la existencia de una Oficina de salud ocupacional,
de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código de Trabajo y el
Decreto Ejecutivo N° 27434-MTSS, que reglamenta dicho articulo. En lo de
interés se valora:
10.1.- Condiciones de
formación y capacitación del responsable de la oficina.
10.2.- Relación con el
nivel gerencial de la empresa.
10.3.- Asesoría a
la Comisión y nivel operacional de la
empresa.
10.4.- Desarrollo de un
programa anual de trabajo en salud ocupacional.
11.-Servicios de salud en el trabajo (Fp11. valor 10 puntos): Se refiere a los servicios
empresariales de medicina del trabajo, desarrollados por la empresa, con
participación de profesionales en ciencias de la salud. Se valora lo siguiente:
11.1.- Consultorio medico
certificado por el INS.
11.2.- Servicio de salud
participativo de la labor preventiva
11.3.- Participación en
los exámenes médicos preventivos a los trabajadores.
11.4.- Que cuente con un
programa anual de trabajo.
12.-
Aplicación de normas preventivas a los procesos de mayor riesgo (Fp12. valor 20
puntos): Se refiere a la aplicación de las normas técnicas de salud ocupacional
para aquellos factores de riesgo que tienen mayor presencia debido a la propia
actividad de la empresa, desde el punto de vista de la seguridad, higiene o ergonomía.
Como referencia se utilizan las normas INTE 31 e INTE 21, aunque la empresa
puede implementar otras normas equivalentes, siempre y cuando satisfaga los
objetivos de prevención y protección y control del riesgo en forma sostenida.
Interesan los siguientes aspectos:
12.1.- Aplicación completa
y ordenada de las normas técnicas elegidas.
12.2.- Existencia de un
proceso de capacitación y seguimiento.
12.3.- Documentación que
haga viable la norma dentro del proceso.
12.4.- Participación del
personal y mandos en su implementación.
7.3.
Definición del Indice de Desarrollo Preventivo (IDP)
Producto de la declaración
jurada que realiza la empresa, el Instituto calcula el Índice de Desarrollo
Preventivo (IDP), el cual se realiza según el tamaño de esta, de la forma
siguiente:
a) Empresas de menos de 10 trabajadores:
IDP(%)= (Fp1 + Fp2 + Fp3 + Fp4) x 100
_________________
50
b)
Empresas con 10 y menos de 50 trabajadores:
IDP(%)
= (Fp1 +Fp2 +Fp3+ Fp4+ Fp5+ Fp6+Fp7+Fp8+Fp9) x 100
____________________________________
150
c) Empresas de más de 50 trabajadores:
IDP(%) = (Fp1+Fp2+Fp3+Fp4+Fp5+Fp6+Fp7+Fp8+Fp9+Fp10+Fp11+Fp12)
x 100
________________________________________________
200
7.4.
Definición del Grado de Calificación (GC).
El Grado de Calificación
(GC) es la valoración numérica, producto de integrar el Índice de Desarrollo
Preventivo (IDP), en los siguientes rangos:
IDP mayor o igual a 95
implica un GC de 50.
IDP mayor o igual a 90
pero menor a 95 implica un GC de 45.
IDP mayor o igual a 80
pero menor a 90 implica un GC de 30.
IDP mayor o igual a 70
pero menor a 80 implica un GC de 15
IDP mayor o igual a 60
pero menor a 70 implica un GC de 10.
IDP menor de 60 implica un
GC de 0.
7.5.
Homologación de la prevención
El proceso de homologación
lo realiza el Instituto, para cada periodo de renovación del seguro, mediante
la declaración jurada de sus condiciones de trabajo y gestión preventiva.
Las variables que se
consideran son:
1.Índice de incidencia de
los periodos considerados en la renovación(P1) ..15
2.Índice de severidad de
los periodos considerados en la renovación(P2)....15
3.Razón de costo de la
prestaciones directas en los periodos de renovación(P3).. 20
4.Grado de Calificación de
las condiciones de salud ocupacional(P4).... GC
Las opciones 1, 2 y 3,
anteriores se comparan respecto al estándar definido para los indicadores
mencionados. Se define el factor de homologación (FH) como sigue:
FH = (P1 + P2 + P3 + P4)
Se considera la siguiente
jerarquía para calificar la condición Desarrollo Preventivo en forma
individual:
FH Igual o mayor a 90
Condición Excelente.
FH lgual a 70 y menor que
90 Condición de normal a Positiva.
FH lgual a 50 y menor que
70 Condición de desarrollo en Gestión
Preventiva Regular.
FH Menor a 50 Condición de
debilidad en Gestión Preventiva.
Los parámetros que se
utilizan durante el periodo de vigencia de esta norma, hasta su nueva
publicación, se indican en los Anexos II y III
7.6.
Cálculo de Bonificación
La bonificación por
homologación de la gestión preventiva, que se hace a la prima de la póliza en
el momento de la renovación, se calcula por la siguiente formula:
Bp = (FH/100)x(15%)x(Pc)
Donde :
Bp: Monto de bonificación definido al aplicar la relación
FH: Factor de
homologación.
Pc: Prima calculada
mediante el proceso automático de renovación y que pondera mediante la tarifa,
la experiencia siniestral de la póliza.
15%: Porcentaje máximo de bonificación que puede tener
una empresa
Los datos a
considerar en la homologación de la póliza serán aquellos correspondientes al
período póliza liquidado inmediato anterior a la renovación.
Cuando la tarifa
vigente del período póliza en estudio, se encuentra bonificada por buena experiencia siniestral, se debe aplicar como porcentaje
de bonificación por homologación la diferencia porcentual obtenida del estudio realizado y el
porcentaje aplicado a la tarifa vigente por concepto de buena experiencia
siniestral.
7.7. Aplicación de la bonificación a la prima
El porcentaje de
bonificación obtenido en la homologación, será aplicado a la prima anual del
período inmediato anterior a la renovación una vez liquidado.
7.8. Aplicación del articulo 215 del Código de Trabajo
El Titulo IV del
Código de Trabajo, permite recargar el monto de la prima del Seguro de Riesgos
del Trabajo hasta en un 50%; por incumplimiento en la adopción de medidas
preventivas: por tal motivo, el Instituto aplicará dicha sanción considerando
el aumento que se origina en el riesgo, por el incumplimiento de las
disposiciones en materia de salud ocupacional, el número de trabajadores
expuesto a tales riesgos y la experiencia de siniestralidad del patrono
renuente. Para efectos prácticos los elementos que se consideran son:
1. Cuando No existe un programa escrito de salud ocupacional
(Np1): El cual indique las medidas preventivas que aplica la empresa para
atender los principales riesgos del proceso, medidos según el grado de riesgo
(GR) (Factor = 15).
2.- Cuando No se suministra el equipo de protección
personal (Np2): Se refiere al suministro, uso y mantenimiento de las
prendas de protección personal, para aquellos riesgos que no puedan minimizarse
por medio de una estrategia preventiva eficiente, oportuna y eficaz (Factor =
15).
3.-Índice de incidencia superior al estándar en un 30% (Np3): Cuando la relación
de accidentes y trabajadores asegurados, supere en más de un 30% el parámetro
fijado para la actividad económica donde se ubica la empresa. El parámetro se
presenta en Anexo IV (Factor Np= 10).
4.- Índice de gravedad supera en un 50% al estándar (Np4): Cuando el Índice
de gravedad o severidad, supera al parámetro en más de un 50%. El parámetro se
presenta en Anexo V (Factor Np= 10).
En los puntos
anteriores, de no darse la condición negativa, el factor se toma como cero ( 0 )para efectos del cálculo del factor de
recargo (FR).
5. Según variación del Grado de Riesgo (GR) (Np5),
a saber:
GR se ubica
como "Intolerable" (Np5 = 25)
GR se ubica
como "Importante" (Np5 = 20)
GR se ubica
como "Moderado" (Np5 = 15)
GR se ubica
como "Tolerable" (Np5 = 10)
GR se ubica
como "Trivial" (Np5 = 0)
Para el cálculo
del "GR" se utiliza el método de evaluación de riesgos propuesta por
el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) de España,
cuya descripción operativa se describe en el Anexo VI de esta norma.
6. Incumplimiento
de las medidas de salud
ocupacional (Np6): Se refiere a las medidas establecidas por los inspectores
del Instituto Nacional de Seguros Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud y
Consejo de Salud Ocupacional, una vez transcurrido el período definido por la
instancia que la emite para que sean atendidas las mismas, de conformidad con
lo establecido por el Titulo IV del Código de Trabajo. Articulo 215 y articulo
19 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo. Para ponderar las medidas
se aplica la clasificación de medidas según el grado de riesgo GR, indicados en
el punto 5 anterior. ( Factor Np6=25)
7. Porcentaje de población afectada por el riesgo no controlado (Np7): Para esta
consideración se tendrá el porcentaje de trabajadores(as) que potencialmente se
ven afectados por la materialización del mismo, según los siguientes criterios:
Población afectada
(80%-100%) Np7 =10
Población afectada
(50%-79%) Np7 =8
Población afectada
(20%-49 % Np7 =7
Población afectada
(5%-19%) Np7= 6
Población afectada
menor a15% Np7= 5
La relación
utilizada para ponderar los aspectos anteriores es:
F R (%): (Np1 + Np2 + Np3 + Np4 +
Np5 + Np6+Np7)
__________________________________
100
Donde
FR: es el factor porcentual de recargo aplicado sobre
las primas definidas para la póliza del patrón infractor.
Npi: es el factor nivel de ponderación, el cual se define de conformidad con
los puntos del 1 al 7.
7.9. Cálculo de recargo
Definido el factor
de recargo (FR), se calcula en forma automática el recargo a la prima (Rp),
según lo establecido en el articulo 215 del Código de Trabajo, mediante la
siguiente relación:
Rp = (FR) x Pc
7.10. Aplicación
del recargo
El incremento se
aplica a la prima anual a cobrar, en cualquier momento de la vigencia de la
póliza; se cobra como recargo del seguro, por la agravación de riesgo
existente. Cuando no se adopten las medidas preventivas dictadas por la
administración del seguro de riesgos del trabajo, se procederá con tal recargo
en el porcentaje referido en el articulo 215 del Código de Trabajo, dividido en
veinticuatroavos, para el primero y segundo año de incumplimiento, hasta
alcanzar el máximo en el tercer año de mantenerse esta condición.
Este recargo a la
prima se elimina a partir del momento en que el Instituto compruebe, por medio
de las autoridades competentes, el cumplimiento de las gestiones preventivas de
la empresa.
8.- MANUAL DE
TARIFAS
8.1. Concepto del
seguro
El seguro de
Riesgos del Trabajo le permite al patrono, por el pago de una prima, garantizar
la protección de los trabajadores, que están bajo su responsabilidad o de
intermediarios; ante la eventual ocurrencia de accidentes y enfermedades
laborales a que están expuestos en el desempeño de su labor.
El precio del
seguro contiene al menos tres elementos relevantes: es equitativo, pues se
cobra de acuerdo al riesgo a que se expone el Patrono. Es solidario, pues con
la contribución de todos se pagan
los infortunios del trabajo, que ocurran a los afectados, es suficiente, ya que
se cobra a cada asegurado el monto que, al ser agregado a las sumas pagadas por
los demás, permite la satisfacción completa de los costos de los accidentes.
8.2. Componentes tarifarios y de Ia prima
La filosofía del
modelo de este seguro es de reparto en cuanto a los beneficios de atención
médica e incapacidad temporal, y de capitalización respecto a los beneficios de
incapacidad permanente y muerte.
La tarifa o precio
del seguro se compone de beneficios a los trabajadores, gastos de previsión y
gastos administrativos. De este último rubro, los componentes principales están
relacionados con Ia dotación de la infraestructura sanitaria y administrativa.
Los beneficios a
los trabajadores se subdividen en: incapacidad temporal, incapacidad
permanente, atención medica-sanitaria y prestaciones económicas para los
derechohabientes de los trabajadores fallecidos, y demás derechos consignados
en el articulo 218 del Código de Trabajo, así como todos aquellos beneficios
otorgados administrativamente, mediante acuerdo de
la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Seguros. Los gastos de previsión, son los que
garantizan seguridades de pago de los beneficios y son la provisión para
contingencias y el reaseguro.
La prima que paga
el asegurado esta en función de los componentes anteriores. No obstante,
cuando al riesgo normal de la actividad se agregan elementos que lo agravan, se
le incorpora un recargo, tal como el que se aplica por la falta de cumplimiento
en las medidas preventivas que recomienden los inspectores del Instituto o del
Ministerio de Trabajo, o no se cuenta con organización preventiva, acorde a la
actividad, perfil de riesgo y número de trabajadores.
8.3. Estructura del manual de tarifas
El manual de
tarifas clasifica a las empresas según su nivel de riesgo y su actividad
económica.
8.4. Tarifa por forma de pago
Las tarifas por
pago fraccionado contienen recargos del 8% en pago semestral y 11% en pago
trimestral. Ellos se justifican por el equilibrio en el tiempo que deben
guardar los costos y los ingresos.
8.5. Tarifa para Patrono Trabajador cuando se
establecen jornadas de 24 horas
Cuando el patrono
trabajador no cuenta con un horario fijo debido a las características del
trabajo que desempeña, la cobertura del seguro se extenderá por las 24 horas
del día, lo cual representa un recargo del 25% sobré la tarifa para la
actividad económica de la póliza. Para esta póliza en particular, tendrán
cobertura los siniestros que ocurran en el lugar de trabajo señalado en el
contrato de póliza y como consecuencia de la actividad económica asegurada.
Estarán excluidos los accidentes que se presenten en el trayecto de la casa al
trabajo o viceversa.
8.6. Tarifa inicial para empresas nuevas
Las empresas
nuevas o patronos que emitan el seguro
por primera vez, tendrán como tarifa inicial
la establecida en el manual de tarifas vigente, según la actividad
económica.
8.7. Actividades
temporales
Para trabajos
temporales, cuya vigencia es inferior a un año, se aplican las tarifas de corto
plazo, correspondiéndoles un recargo según la tabla de factores de corto plazo.
8.8. Factores para
tarifas de corto plazo vigentes:
- Para la vigencia de 1 a 40 días, se toma como
factor 2.00000.
- La aplicación del
factor de corto plazo, se hace sobre la tarifa anual consignada en el Manual "A" o "B" según sea la actividad
económica a asegurar.
- El resultado del
punto 2), no debe ser inferior a la tasa trimestral de cada actividad. Si
la tasa calculada es inferior a la trimestral de la actividad que se
asegura, se aplica esta última.
- Para vigencias
superiores a 247 días, se debe aplicar la tasa trimestral de la actividad
correspondiente.
Factores para pólizas de periodo corto
|
Días
De
vigencia
|
Factor
|
Días
De
vigencia
|
Factor
|
Días
De
vigencia
|
Factor
|
Días
De
vigencia
|
Factor
|
1 a 33
|
2
|
84 a 87
|
1.47748
|
136 a 138
|
1.28824
|
188 a 192
|
1.19766
|
33 a 36
|
2.21212
|
88 a 91
|
1.4517
|
139 a 142
|
1.28869
|
197 a 200
|
1.18579
|
37 a 40
|
2.07162
|
92 a 94
|
1.42826
|
143 a 146
|
1,27622
|
201 a 205
|
1.18053
|
41 a 43
|
1,95854
|
95 a 98
|
1,42158
|
147a149
|
1,26633
|
206 a 209
|
1,16942
|
44a47
|
1,90795
|
99 a 102
|
1,40101
|
150 a 153
|
1,26533
|
210 a 214
|
1,16452
|
48a51
|
1,825
|
103 a 105
|
1,38204
|
154a156
|
1,25617
|
215 a 218
|
1,15442
|
52a54
|
1,75481
|
106 a 109
|
1,37736
|
157 a 160
|
1,25541
|
219 a 223
|
1,1500
|
55 a58
|
1,72545
|
110 a 113
|
1,36045
|
161 a 164
|
1,24689
|
224 a 228
|
1,14063
|
59a62
|
1,67034
|
114 a 116
|
1,34474
|
165 a 167
|
1,23879
|
229 a 232
|
1,13166
|
63a65
|
1,62222
|
117 a 120
|
1,34145
|
168 a 171
|
1,23839
|
233 a 237
|
1,12790
|
66a69
|
1,60397
|
121 a 124
|
132727
|
172 a 175
|
1,23081
|
238 a 241
|
1,11954
|
70a73
|
1,56429
|
125 a 127
|
1,31400
|
176 a178
|
1,22358
|
242 a 246
|
1,11612
|
74 a 76
|
1,52905
|
128 a 131
|
1,31172
|
179 a 182
|
1,22346
|
247 a.
|
1,10830
|
77a80
|
1,51688
|
132 a 135
|
1,29962
|
183 a 187
|
1,21667
|
|
|
81a83
|
1,48704
|
136 a 138
|
1,28824
|
188 a 191
|
1,20372
|
|
|
8.9. Determinación
de la tarifa en cada periodo
Los elementos que
componen el estudio de experiencia son los siguientes:
- Prima neta: Se obtiene la liquidación del período, la cual
se realiza al terminar el periodo anual. En esencia, es el producto de los
salarios reportados por la tarifa aplicada en el mismo.
- Siniestros totales: Este rubro lo conforma el total de
erogaciones efectuadas para los
casos registrados durante el o los periodos involucrados en el estudio, y
comprende los pagos por incapacidad temporal, incapacidad permanente,
servicios médicos contratados y los servicios médicos propios del INS,
calculando estos últimos en un 25 % de la sumatoria de los pagos por los 3
conceptos anteriores (incapacidad temporal, incapacidad permanente y
servicios médicos contratados) .
- Tarifa vigente: Es la tarifa que se aplicó durante el último
periodo vigente..
- Tarifa inicial: Es la que se le codificó a la empresa al momento
de la emisión de la póliza, según su actividad.
- Tarifa promedio: Es el resultado de dividir la sumatoria de
las primas netas y la suma de los montos asegurados de los periodos
involucrados en el estudio.
La fórmula para su
aplicación es :
Costo total de
siniestros -1 * 70
CV : ____________________
60% de primas netas
Si el 60% de las
primas netas es superior al costo total de los siniestros, existe buena
experiencia, caso contrario el resultado es una mala experiencia. Si la
sumatoria de los siniestros es igual al 60% de las primas netas, la experiencia
se considera neutra.
De la aplicación
de esta fórmula se obtiene el factor que se denomina Coeficiente de
Variación, este se utiliza para la renovación del contrato de seguro y se
aplica automáticamente de acuerdo con la siguiente tabla:
COEFICIENTE DE VARIACION
|
DESCUENTO 0 RECARGO
|
De 0 a menos de 10
|
El resultado
obtenido
|
De 10 a menos de 20
|
10%
|
De 20 a menos de 30
|
15%
|
De 30 a menos de 40
|
20%
|
De 40 a menos de 50
|
25%
|
De 50 a menos de 75
|
30%
|
De 75 a menos de 100
|
40%
|
De 100 a
menos de 200
|
50%
|
De 200 a
menos de 300
|
60%
|
De 300 a
menos de 400
|
70%
|
De 400 a
menos de 500
|
80%
|
De 500 a
menos de 600
|
90%
|
De 600 o más
|
100%
|
Nota: Para los
efectos de un descuento por buena experiencia el resultado de la formula es un
valor en términos negativos (-), sin embargo para su cálculo se toma su valor
absoluto. Este coeficiente de variación define el porcentaje de descuento o
recargo que se aplicará, multiplicando el mismo por la tarifa promedio de los
años en estudio. Su resultado se suma (recargo) o se resta (descuento) de la
tarifa del último periodo y constituye la tarifa por aplicar al periodo a
renovar.
El descuento por
concepto de bonificación se aplicará a aquellas pólizas cuya tarifa vigente sea
superior a la Tarifa
Inicial que registro el contrato en su primer año de
operación. La tasa de renovación debe ser igual o superior a
la Tarifa Inicial de
la póliza.
8.10. Descuentos y
recargos a la tarifa
El sistema de
descuentos y recargos a la tarifa con la que se renovara la póliza, es un
instrumento de autorregulación de las finanzas del Seguro, que corrige las
desviaciones para direccionar un resultado económico de equilibrio. Este
procedimiento no determina por si mismo el costo del seguro, para una empresa en particular, pues los
principios de solidaridad, equidad y suficiencia que deben contener los
seguros, establecen una condición de balance para el grupo de asegurados, independientemente
de su elevada, baja o nula siniestralidad.
8.11. Tarifas de renovación del sector público
Para la renovación
de pólizas del Estado, instituciones publicas y municipalidades, la tarifa para
el nuevo periodo es la tasa asignada como tarifa de emisión, más el recargo por
mala experiencia (obtenido con base al comportamiento grupal promedio), y los
recargos por incumplimiento de las normas de salud ocupacional, definidos en el
articulo 215 del Código de Trabajo, evaluados de conformidad con lo indicado en
el punto 7.8 de esta Norma Técnica.
8.12. Bonificación a través de la certificación por
gestión preventiva empresarial
Se define un
descuento máximo equivalente hasta el 15% de la prima del periodo inmediato
anterior a la renovación una vez liquidado, para aquellas empresas que
presenten al Instituto la declaración jurada sobre los aspectos indicados en el
aparte 7.2 de esta Norma, con la salvedad establecida en el punto 7.6 de la
misma Norma, referente a las empresas que ya se encuentran bonificadas por
buena experiencia siniestral.
8.13. Prima Mínima
La suma mínima que
se cobra para un periodo póliza, se fija en dos mil colones (¢2.000.00).
9.- SUSCRIPCION
DEL SEGURO
9.1. Prima
Provisional
La prima
provisional es la que se estima al inicio de cada período del seguro, tomando
como base las proyecciones salariales de la empresa, multiplicado por la tarifa
correspondiente. La prima real se obtiene al final del periodo póliza, con base
en las planillas mensuales reportadas por el patrono.
9.2 Requisitos
generales para la emisión del seguro
A efecto de
tramitar el Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, el patrono deberá proporcionar la siguiente información:
- Nombre del Patrono,
persona física o jurídica. Los nombres de fantasía o de hecho solo se
registran como referencia
- Copia de la cédula
física o jurídica.
- Dirección oficial
para notificaciones o correspondencia, dirección exacta del lugar de
residencia u oficinas, dirección por señas, indicando el número telefónico,
fax, apartado postal y correo electrónico.
- Dirección exacta
donde se efectúan los trabajos.
- Clase de trabajos a
realizar en forma temporal o permanentemente.
- Actividad económica
de la empresa, indicando la actividad principal a la que se dedica.
- Nombre, número de
cedula, ocupación, salario de cada una de las personas contratadas y
estimación de las personas por contratar.
- Firma del patrono o
representante autorizado. En caso de personas jurídicas, se debe indicar
la relación existente entre el firmante y la empresa (Propietario, Gerente
o Representante Legal).
- Para la actividad de
la construcción, se deberá presentar la boleta expedida por
la Municipalidad
respectiva en donde se indique el nombre del propietario del proyecto o
vivienda y el monto(s) de la obra(s) o proyecto(s).
9.3 Permanencia
del seguro
El seguro tiene
carácter obligatorio y es permanente mientras haya vigencia de la actividad
laboral. Solamente se suscribe una póliza por patrono o entidad jurídica,
cuando se trate de actividades económicas afines.
9.4. Pólizas
temporales.
Se emiten para una
actividad determinada, que tiene su fin en una fecha conocida y cuya
duración continuada es por un periodo menor a un año, su pago es por adelantado
y no puede ser en forma fraccionada.
9.5.
Obligatoriedad del seguro
El seguro de
riesgos del trabajo es de carácter obligatorio, para todas las actividades
laborales, por tanto, todo patrono sea de Derecho Público o Derecho Privado,
está obligado a asegurar a sus trabajadores y su responsabilidad subsiste aún
en el caso de que el trabajador esté bajo Ia dirección de intermediarios, de
quienes el patrono se valga para Ia ejecución o realización de los trabajos.
9.6. Monto Asegurado
El monto asegurado
para las pólizas permanentes, es la proyección de salarios a pagar por el
patrono para los doce meses del periodo póliza, de acuerdo con el plan de
actividades de la empresa, agregándole un 10% por concepto de ajustes
salariales que se decreten. Por efectos prácticos, el resultado se redondea a
diez miles.
En la actividad de
construcción las pólizas que se emitan o reexpidan, el monto asegurado se
calculara y será igual a la suma del monto de todos los proyectos de
conformidad con el valor indicado en la(s) boleta(s) municipal(es), de acuerdo
a la siguiente tabla:
Tipo de
Construcción
(Edificación o
Urbanización)
|
Valor de la obra
según
Boleta Municipal
|
% a apIicar como
Monto
Asegurado
|
General
|
Menos de ¢ 10.000.000.00
|
30
|
General
|
¢ 10.000.000.00 o más
|
35
|
Interés Social con bono*
|
Hasta ¢ 5.500.000.00
|
20
|
* Presentar copia
del bono y boleta extendida por
la
Municipalidad. Si la obra sobrepasa los ¢ 5.500.000.00, se aplicarán los porcentajes
correspondientes a la construcción general.
En el caso de
pólizas permanentes el monto asegurado anual, no podrá ser inferior a ¢ 10.000.000.00.
Para los efectos
de tramite de los permisos de construcción ante las Municipalidades, cuando la
obra se va realizar por medio de empresas constructoras aseguradas. se deben
atender los siguientes requisitos:
- La empresa
constructora debe notificar por escrito al INS que ha sido contratada para
construir la obra correspondiente.
- Aportar el formulario
de la Municipalidad
que se refiere a la obra.
- Aportar certificación
en la que conste que la empresa se encuentra inscrita en el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
- El Instituto expide
la constancia con la información referente a la póliza que dará cobertura
a los trabajos de construcción.
- De no ser suficiente
el monto asegurado, de acuerdo con el período de vigencia y el valor de la
obra, el Instituto solicitará el pago del aumento de seguro respectivo.
Para pólizas de
producción agrícola, el monto asegurado o salarios se obtiene de la producción
estimada por el patrono, multiplicado por el precio de recolección de la unidad
de medida. Por ejemplo: café: cajuelas o fanegas, zafra: toneladas.
Para otras pólizas
de periodo corto el monto asegurado se obtiene del monto de salarios por el servicio
prestado y este no puede ser inferior al salario mínimo legal de la actividad
que se asegura.
9.7. Periodo de
gracia.
El Seguro de
Riegos del Trabajo no tiene periodo de gracia para el pago de las primas, sean
estas por emisión, renovación, reexpedición, prima fraccionada o cualquier otro
concepto.
9.8 Obligación del
patrono respecto a la presentación de planillas
Es obligación de
todo patrono, sea del sector público o del sector privado, remitir dentro del
periodo regular un estado de las planillas de los trabajadores de su empresa;
se establece como periodo regular, los diez primeros días naturales,
posteriores al mes que corresponde la planilla.
Se considerara
como presentación extemporánea de la planilla, la que se realice dentro del día
once hasta el día quince natural, posterior al mes que corresponde la planilla;
esto, sin perjuicio de las aplicaciones de las sanciones legales que se
estipulan en el Titulo IV del Código de Trabajo, relativos a este aspecto.
Concluido el plazo
extemporáneo, el Instituto no recibirá planillas, y considerara para registrar
la planilla faltante, la planilla más alta multiplicada por dos, presentada al
momento de registro de la planilla, en el periodo vigente.
9.9. Vigencia del Seguro, Responsabilidad y
Subrogación.
Todo patrono esta
obligado a suscribir el seguro y pagar las primas correspondientes para cada
periodo póliza, además de incorporar a la totalidad de los trabajadores de la
empresa y declarar la suma total de salarios devengados por estos, según el
periodo que corresponda.
Para los efectos
de poder delimitar la responsabilidad subrogada por el Instituto, en virtud del
Seguro de Riesgos del Trabajo, se entenderá que la vigencia de éste se inicia
en el día y la hora que es pagada la prima provisional y se extiende la
cobertura hasta el día de expiración del seguro, de conformidad con el articulo
207 del Código de Trabajo.
Operara la
subrogación en los siguientes términos:
-
Hacia el patrono deudor por los costos derivados de
accidentes que ocurran a trabajadores no asegurados, conforme se establece en
los artículos 231, 232 y 307 del Código de Trabajo.
-
Hacia el tercero que resulte responsable -conforme
pronunciamiento judicial- por los costos derivados de accidentes que ocurran a
trabajadores y que fueron ocasionados por dolo, falta, negligencia a
imprudencia que le sea atribuible (a ese tercero) según se estipula en el
articulo 306 del mismo Código de Trabajo.
-
Hacia el patrono que se compruebe que su conducta
dolosa, negligente a imprudente es causante del riesgo de trabajo sufrido por
el trabajador, según se establece en el articulo 305 del Código de Trabajo.
Cuando el patrono
se muestre renuente a suscribir el seguro, se procederá a la suscripción de
oficio conforme al acta que levante el inspector facultado, para lo cual se
hará la tasación salarial con la información de mercado correspondiente a la
actividad particular.
9.10. De las exoneraciones al Seguro de Riesgos del Trabajo.
La exoneración del
Seguro de Riesgos del Trabajo se otorga al amparo del articulo 194 del Código
de Trabajo, en el entendido que los trabajadores no amparados por dicho
Sistema, quedan sometidos a las disposiciones del Capitulo Octavo del citado
Código, en los términos de su articulo. 287.
Para efectos de
tramitar la exoneración del seguro, se requiere cumplir con los siguientes
requisitos:
- Original y copia del
Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.
- Copia de la solicitud
de patente o recibo.
- Cumplimentar el
formulario de solicitud de exoneración del seguro.
- Original y copia de
la cédula de identidad (por ambos lados) del solicitante.
9.11 Factores que
influyen en el monto a pagar al
inicio de cada periodo póliza
- Grado de
certificación (GC).
- Marco normativo,
articulo. 205, 211 y 212, del Titulo IV del Código de Trabajo.
- Variación de la
actividad asegurada respondiendo a cambios en el riesgo, solicitada por el
empleador.
- Aplicación de los
principios de Ia Seguridad Social, tales como Solidaridad y
Sustancialidad.
10.-
ADMINISTRACION DEL SEGURO
10.1.
Clasificación del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo
El Seguro
Obligatorio de Riesgos del Trabajo, se clasifica en dos grupos básicos:
1.- Pólizas
Temporales
1.1.- Pólizas para
construcción.
1.2.- Pólizas RT-
Construcción Autoexpedible
1.3.- Pólizas para
producción, en actividades estacionarias.
1.4- Otro tipo de actividades.
2.- Pólizas
Permanentes
2.1.- Póliza
general RT - Obligatorio.
2.2.- Póliza RT-
Patrono Trabajador.
2.3.- Póliza RT-
Patrono Asegurado
2.4.- Póliza RT-
Hogar.
2.5.- Póliza RT -
Adolescente.
2.6.- Póliza RT -
Sector público.
10.2. Contrato - Póliza
Es el documento
formal que se entrega al asegurado, el cual define al patrono, las labores aseguradas, el lugar de los trabajos, la
clase de póliza, el número de identificación de la póliza emitida, y la
vigencia del seguro, según lo estipulado en el articulo. 204 del Código de
Trabajo.
10.3. Emisión de
la póliza
El Seguro de
Riesgos del Trabajo podrá ser emitido a través de:
- Las Oficinas
Centrales o Sucursales del Instituto Nacional de Seguros
- Agencias
Comercializadoras o Agentes de Seguros, autorizadas por el INS
- Otros canales
debidamente autorizados.
10.4. Costo administrativo por póliza
Se establece un
costo administrativo de ¢2.000.00, el cual debe ser cubierto por el
asegurado, en los casos de pólizas emitidas que a solicitud de éste, se
requiera Ia devolución de la prima, siempre y cuando el centro de trabajo no
esté operando.
10.5. Responsabilidad del patrón para
actualizar datos relativos al seguro
Cualquier cambio o
variación en la actividad económica, dirección para notificación, condiciones o
lugar de los trabajos, cubiertos por el Seguro Obligatorio de Riesgos del
Trabajo, que modifiquen la información consignada en la solicitud del seguro,
debe ser comunicada por escrito al Instituto, de forma inmediata a efecto de
mantener actualizados los datos relativos al patrono.
10.6. Formato para
presentación de planillas
Las planillas
deben ser presentadas en original o en medio magnético, directamente en las
ventanillas del Instituto, o ser remitidas por correo electrónico.
El formato
utilizado debe contener toda la información consignada en el formulario que
para tal efecto tiene el Instituto:
-
Número de póliza
-
Mes y año a que corresponde
-
Nombre del patrono
-
Dirección del patrono
-
Lugar de los trabajos
-
Monto total de salarios
-
Nombre y apellidos completos de los trabajadores
-
Cedula de identidad
-
Número de Asegurado (de
la C.C.S.S.)
-
Ocupación del trabajador
-
Días y horas laborados
-
Salarios brutos pagados
-
Actividad económica a que se dedica la empresa
-
Observaciones en lo referente a ingresos, salidas o
incapacidades de los trabajadores, entre otros datos
-
Firma del patrono o representante en la solicitud del
seguro
10.7. Inclusión
de trabajadores en las planillas
El patrono debe
incluir a todos los trabajadores en el reporte mensual de planilla que remita
al Instituto. Los trabajadores de nuevo ingreso a la empresa, deben ser
reportados al Instituto, con anterioridad al inicio de su labor, mediante la
boleta de Inclusión Provisional que se dispone en forma física o correo
electrónico; posteriormente, deben ser incluidos en el reporte mensual de
planillas a partir del mes que fue reportada la inclusión. De no cumplirse con
esta disposición, los casos reportados al sistema, se tramitarán no asegurados.
10.8. Denuncia de
accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención
médica
Todo patrono esta
obligado a entregar al trabajador afectado el formulario de aviso de accidente
o enfermedad de trabajo a efecto de que se le brinden las prestaciones que le
corresponden con relación al evento sufrido.
El incumplimiento
en la presentación de la denuncia por la ocurrencia de cualquier riesgo del trabajo,
se sanciona de conformidad con el articulo 310 del Código de Trabajo.
10.9. Responsabilidad del patrono en cuanto a la
custodia de documentación oficial del seguro
La documentación
que se entrega al patrono para el funcionamiento del seguro es la siguiente:
- Aviso de Accidente o
Enfermedad Laboral y Orden de Atención Medica.
- Boletas de Inclusión
Provisional de Trabajadores.
- Formulario para el
Reporte Mensual de Planillas o medios magnéticos.
Es responsabilidad
del patrono velar por la custodia y el buen uso de los documentos mencionados,
principalmente aquellos que dan origen a la apertura de expediente para las
prestaciones médicas y al pago de las prestaciones económicas por parte del
Instituto.
10.10. Responsabilidad
del patrono y representante autorizado
en firma de documentos
Todos los
documentos citados en el aparte anterior, serán aceptados para su debido
trámite, siempre y cuando en ellos se consigne el nombre y la firma del patrono
o representante.
10.11 Investigación
de accidentes
Previo al reporte
que se haga al Instituto de un accidente laboral, éste debe ser investigado y
analizado por parte del patrono, a efecto de que se consigne la descripción del
mismo, conforme a los hechos acaecidos y permita tomar las medidas preventivas
para evitar situaciones similares.
En caso de
accidentes que generen incapacidad total permanente (Articulo 223 inciso ch y
240 del Código de Trabajo), Gran Invalidez (articulo 223, inciso d, del Código
de Trabajo) y Muerte (articulo 223, inciso e, del Código de Trabajo), debe
enviar un informe especifico al Departamento de Riesgos del Trabajo, indicando
las medidas preventivas que tomará para evitar casos similares en el futuro.
Esto independientemente de la responsabilidad del patrono en caso de que el
accidente ocurra bajo los supuestos del articulo 305 del Código de Trabajo.
10.12 Cobertura
por extraterritorialidad
La
extraterritorialidad es la cobertura a los trabajadores de la empresa
asegurada, que realizan funciones propias de su cargo en otros países, de
conformidad con el Articulo 213 del Código de Trabajo. Esta cobertura se otorga
sin costo adicional, siempre y cuando el patrono lo solicite por escrito y
comunique, previo al viaje, el nombre de los trabajadores, el periodo del viaje
y el país de destino.
10.13. Formas de pago y variaciones
La prima en el
Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo se calcula en forma anual y su pago
puede realizarse de la siguiente forma:
- Anual.
- Semestral, con un
recargo del 8%.
- Trimestral, con un
recargo del 11%.
La variación a la
forma de pago deben solicitarse por escrito y su modificación regirá a partir
del pago más próximo a la solicitud.
10.14. Declaraciones falsas en documentos y denuncia ante
el Ministerio Publico
Sin perjuicio del
derecho que el Código de Trabajo le otorga al Instituto para verificar los
detalles y pormenores, que se relacionan en forma directa e indirecta con el
seguro y el riesgo cubierto, toda información consignada en la solicitud del
seguro, los reportes de planilla, inclusión provisional de trabajadores, aviso
de accidente o enfermedad laboral y orden de atención médica o variaciones a
las condiciones existentes en la póliza, se consideran fieles y verdaderas y
adquieren el carácter de declaración
jurada.
De comprobarse
falsedad en la información declarada ante el Instituto, se procederá a
denunciar ante el Ministerio Público o a quien corresponda (patrono,
representante o trabajador) o a la aplicación de las sanciones que establece el
Código de Trabajo.
10.15 Cierre de
centros laborales y conclusión de trabajos (Permanentes y Temporales)
Cuando el patrono
asegurado solicita la cancelación de la(s) póliza(s) permanente(s), por motivo
de cierre del centro de trabajo, conclusión de la actividad o trabajos sujetos
del seguro, se procede a la liquidación de las primas y conclusión de la
vigencia del seguro, una vez cumplidos los siguientes requisitos:
- Notificación escrita
al Instituto.
- Copia de la nota
presentada ante
la Dirección General de
la Inspección
de Trabajo (con el sello de recibido), informando sobre el cierre a
realizar.
Las pólizas
temporales se cancelan al momento de concluir los trabajos asegurados.
10.16. Cierre de
centros laborales y conclusión de trabajos para pólizas que amparan labores de
construcción:
Al solicitar la
cancelación de la póliza de período corto que ampara labores de construcción el
patrono deberá aportar:
1.
Carta de solicitud de cancelación o suspensión de la
póliza.
2.
Libreta de control de tiempo y salarios.
3.
Bitácora de la obra sellada por el Colegio de
Ingenieros.
4.
Copia de los contratos y subcontratos (en caso de que
parte de la obra se haya ejecutado por medio de esta modalidad)
10.17 Liquidación
del seguro por no realizar
trabajos asegurados
Al solicitar la
cancelación de la póliza emitida por no haberse llevado a cabo las labores para
la que fue suscrita, se deberá aportar.
1. Pólizas que
amparan labores de construcción corto plazo:
1.1.Carta del patrono.
1.2. Bitácora de la obra sellada por el Colegio de Ingenieros, donde se
justifique que no se llevará a cabo la construcción.
1.3. Nota de la
Municipalidad donde se indica el retiro del permiso
respectivo para la construcción.
2. Pólizas que
amparan otras labores:
2.1.
Carta del patrón, solicitando la devolución de la
prima.
2.2.
En caso de que la póliza se haya suscrito bajo un
contrato para trabajos temporales o permanentes, se solicitará nota de la
persona o empresa que suscribió el contrato, indicando que efectivamente se
prescindirán de los servicios contratados.
11. VARIACION A LAS CONDICIONES DE
ASEGURAMIENTO
11.1. Solicitudes
de actualización del seguro
El Instituto
acepta el tramite solicitudes de actualización a las condiciones del seguro,
únicamente cuando:
- Hayan variado datos
tales como, forma de pago, dirección, teléfono, fax, dirección de los
trabajos o dirección para notificaciones, correo electrónico, responsable
autorizado, y/o razón social.
- Se haya variado la
actividad económica con que fue suscrita Ia póliza de Riesgos del Trabajo,
lo cual implica variación en Ia tarifa de emisión, no así en la fracción
recargada por el efecto de la experiencia en la póliza, derivada de los
costos registrados.
- Por fusión de dos o
mas empresas, integradas bajo una misma razón social y de similar
actividad económica. Esta condición también implica variación de la
tarifa, por efecto de la siniestralidad.
En todos los casos
debe mediar notificación escrita por parte del patrono, solicitando la
modificación correspondiente y aportando los documentos de merito. Para las
condiciones definidas en los puntos 1) y 2) es obligación del patrono
informarlo, inmediatamente se realice la variación.
Los cambios en las
condiciones vigentes del contrato, que agraven el riesgo cubierto por el
seguro, deben ser puestos en conocimiento del INS por el patrono, a efecto de
que se aplique la prima que corresponda. Dichos cambios tendrán vigencia a
partir del momento del pago de la prima.
Cuando se dé
cambios que agraven las condiciones de riesgo cubiertas por el seguro, que no
sean notificados al INS, el patrono deberá asumir los costos que se derivan de
la atención de los siniestros ocurridos a los trabajadores, conforme establece
el Articulo 211 del Código de Trabajo.
11.2. Extraprima de seguro
Se tramita una
extraprima, cuando los trabajos a realizar sean diferentes a los que definen
las operaciones normales de la actividad de la empresa y que estos sean
realizados con personal de la empresa
La cobertura de la
extraprima no podrá ser anterior a la fecha de pago del recibo por este
concepto.
Cuando la empresa
contrate personal para labores diferentes a la actividad de la empresa, se debe
emitir una póliza de corto plazo que dé cobertura a esa labor adicional.
12. PROCESQ DE
LIQUIDACION
12.1. Proceso de
liquidación
La liquidación de
la póliza se realiza al final del periodo, tomando en cuenta las planillas
presentadas. El proceso consiste en sumar los salarios mensuales reportados
durante el período póliza concluido, y multiplicarlo por la tarifa vigente;
como resultado se obtiene la prima consumida, que se compara con la prima
pagada, a efecto de determinar los sobrantes o faltantes de ésta.
1.- POLIZAS
PERMANENTES: Se registran las siguientes situaciones:
1.1. Si el balance
de prima es menor o igual a la prima mínima: se declara como prima totalmente
devengada
1.2. Si existe
sobrante de prima el mismo será aplicado en forma de aumento de seguro al
período de renovación. Aún existiendo saldo a favor, se liquidará como prima
totalmente devengada cuando:
1.2.1. Se haya
omitido la presentación de tres o más planillas dentro del periodo de
liquidación.
1.2.2. Se haya
aplicado el proceso de sustitución de tres o más planillas dentro del periodo
de liquidación.
1.3. Si existe
faltante de prima igual o superior a la prima mínima: el patrono debe pagarlo
dentro de los diez días siguientes al recibo del aviso respectivo. Dicho pago
podrá realizarse en las Oficinas del Instituto, mediante las Agencias
Comercializadoras, Agentes de Seguros u otros canales de comercialización
debidamente autorizados. Concluido el termino, el capital podrá exigirse por la
vía ejecutiva, así como los intereses de mora correspondientes.
1.4. En la
actividad de la construcción, se debe presentar al Instituto Nacional de
Seguros, a solicitud de éste, fotocopias de los permisos municipales, contratos
y subcontratos de las obras que se estuvieron o se están Ilevando a cabo dentro
del período de liquidación.
2.- POLIZAS DE
PERIODO CORTO: Se presentan dos condiciones particulares:
2.1. Las pólizas
con vigencia de cuatro meses o menos: se declara como prima totalmente
devengada.
2.2. Las pólizas
con vigencia mayor a cuatro meses, se liquidan estableciendo la relación entre el monto asegurado y el monto
consumido real. Aún con saldo a favor, se liquidara come prima totalmente
devenga cuando se ha omitido o aplicado el proceso de sustitución de dos ó más
planillas.
3.- POLIZAS EN
CONDICIONES ESPECIALES: se liquidan como prima totalmente devengada. En este
tipo de póliza se definen las siguientes: RT - Único Trabajador, RT - Hogar, RT
- Independiente, RT- Adolescente y RT Construcción Autoexpedible.
12.2. Computo de salarios para la liquidación del
período
El proceso de
liquidación se realiza considerando los reportes mensuales de salarios
(planilla) que obligatoriamente debe presentar el patrono; tanto del sector
privado como del sector público. En caso de faltante de planillas, estas se
computaran aplicando dos veces el monto más alto reportado, para lo cual se
contemplarán los reportes presentados con anterioridad al omitido dentro del
periodo que se liquida. En caso de no encontrar planilla reportada por el
patrono para aplicar el proceso de sustitución dentro del periodo que se
liquida, se utilizará para ese efecto la última presentada en el periodo
inmediato anterior, y así sucesivamente hasta alcanzar el primer período de la
póliza ya fuera por emisión o reexpedición.
En cuanto a
salarios, estos se ajustan en todo momento a los mínimos establecidos en el
Decreto de Salarios Mínimos para el mes que corresponde. De igual forma, cuando
un trabajador o grupo de trabajadores labora media jornada o tiempo superior a
media jornada pero inferior a jornada completa se consigna el monto salarial
mínimo que devengaría si hubiese trabajado la jornada completa.
13. CASOS NO
ASEGURADOS
13.1. Determinación de costos de casos no
asegurados, intereses y recargos
Se calificará como
no asegurado, aquel reporte de aviso de accidente o enfermedad de trabajo, que
enmarque dentro de las siguientes situaciones:
- Que al momento de
ocurrencia del evento, no exista póliza suscrita o que, existiendo, no se
encuentre vigente.
- Que el trabajador a
que se refiere el reporte, no se encuentre incluido en la última planilla
presentada bajo la póliza de la empresa, antes de la ocurrencia del
evento. Si en esta no se encuentra incluido, que tampoco se encuentre
reportado en la planilla que se registro por sustitución, posterior a la
última presentada e inmediatamente anterior a la fecha de ocurrencia del
evento.
- Que el trabajador a
que se refiere el reporte. -por ser de reciente ingreso a la empresa-, no
se haya registrado en la póliza con anterioridad a la ocurrencia del
evento.
- Que el trabajador a
que se refiere el reporte haya sido registrado mediante inclusión
provisional, pero su nombre no aparezca en la planilla mensual
correspondiente al mes de ingreso.
Es responsabilidad
del patrono asumir los costos correspondientes a casos no asegurados, conforme
se establece en los artículos 231, 232, y 307 del Código de Trabajo.
Los costos de los
casos no asegurados, consideran los siguientes rubros:
- Prestaciones directas
e indirectas otorgadas al trabajador
- Recargos
Administrativos
- Intereses Moratorios
- Reservas Técnicas
Los intereses
moratorios se aplican a partir del día 11 después de recibidos los respectivos
avisos de cobro por la Oficina
de Correos y la tasa que se aplica es la tasa pasiva del Banco Central de Costa
Rica.
13.2. Proceso de cobro de los casos no asegurados
El cobro de los
casos no asegurados cumple con dos etapas:
- Cobro Administrativo,
es el tramite inicial que se aplica para comunicarle al patrono de la
deuda por concepto de casos no asegurados y del plazo que dispone para el
pago de la misma, según el articulo 307 del Código de Trabajo.
- Cobro Judicial, es el
proceso que se sigue para exigir por la vía ejecutiva el depósito del
capital adeudado, al término del plazo del Cobro Administrativo.
13.3. Plazo para pago durante el cobro administrativo
de casos no asegurados
Notificado el
patrono del cobro del caso no asegurado, cuenta con diez días hábiles para
depositar las sumas adeudadas. Vencido este término, el depósito del capital
podrá exigirse por la vía ejecutiva.
14. BENEFICIOS DEL
SEGURO OBLIGATORIO DE RIESGOS DEL TRABAJO
14.1. Beneficios que se otorgan al patrono asegurado
Los beneficios que
se otorgan a los patronos son condiciones particulares, previo al cumplimiento
de los aspectos relacionados con
la Gestión Preventiva
Empresarial (certificación positiva en materia de salud ocupacional),
condiciones administrativas adecuadas en cuanto al manejo del seguro, y
aspectos de interés mutuo para la operación de este. Dentro de los beneficios
que se otorgan, están los siguientes:
14.1.1. Colectividad
Consiste en eximir
al patrono de la presentación del documento de inclusión provisional de
trabajadores nuevos, en las actividades de construcción y producción.
Queda obligado a
presentar el reporte mensual de planilla individual de trabajadores, de
conformidad con el punto 10.6 de estas disposiciones.
El otorgamiento de
este beneficio se dará a las pólizas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sea póliza de
tipo permanente.
- Que la fecha de
emisión sea igual o superior a 6 meses, al momento del estudio.
- No haber incumplido
el pago de la prima, durante el periodo vigente y los tres periodos
inmediatos anteriores.
- Que si la empresa
registra casos no asegurados -durante el periodo vigente y los dos
inmediatos anteriores- estos no deberán superar el 2% de la planilla
media. Para este efectos se consideraran los casos no asegurados por los
siguientes motivos:
28 - No reportado en planillas presentadas antes del accidente
29 - Sin inclusión provisional presentada antes del accidente
Para su operabilidad se utilizará el redondeo tradicional,
así
Si el resultado es menor o igual a 1.50 se redondea a
1.00%
Si el resultado es mayor a 1.50% se redondea a 2.00%
- Que la empresa haya
cumplido durante el periodo vigente y los dos inmediatos anteriores, con
la presentación oportuna del reporte de planilla.
- No registrar deudas
por saldos de prima y casos no asegurados.
- Tener buena
experiencia en el periodo póliza vigente.
- Que el promedio de
trabajadores asegurados por la empresa durante el periodo vigente, sea
igual o mayor a 30 trabajadores.
En case de
separación de pólizas, donde la "Póliza Madre" cuente con el
beneficio de colectividad, se podrá otorgar siempre y cuando la o las nuevas
pólizas mantengan en su planilla un número igual o mayor a 30 trabajadores.
14.1.2. Convenio o acuerdos específicos sobre
reintegro
De conformidad con
el articulo 30 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, el Instituto
puede convenir la adopción de forma de pago por reintegro, conforme a la cual
el trabajador recibe el subsidio por medio de su patrono, quien mensualmente
informara al Instituto el total de erogaciones por este concepto, a efecto de
que realice el correspondiente reintegro. En adición, el Instituto podrá
implementar otras modalidades para reintegro por pago de subsidio salarial en
convenio con las empresas.
14.2. Homologación del Seguro
Para cada
renovación del seguro, se homologaran las condiciones de trabajo y gestión
preventiva, según lo indicado en el aparte 7.6 de esta Norma.
14.3. Consultorio Medico de Empresa
A toda empresa que
cuente con un consultorio medico de conformidad con las especificaciones que
dicte el Instituto, podía otorgársele - por única vez- un reconocimiento en
términos económicos sobre las primas liquidadas para el último periodo, de
hasta un 5%.
14.4. Perdida de
Beneficios
Los beneficios que
ofrece el Régimen a las empresas aseguradas, se pierden en los siguientes
casos:
- Si se modifican en
forma negativa, respecto a los parámetros fijados por el Instituto, los
indicadores de frecuencia, severidad e incidencia.
- Cuando no se apliquen
medidas de prevención y protección, de tal forma que exista un grado de
peligrosidad, que atenta contra la salud y seguridad de los trabajadores.
- Cuando se incumpla
con la permanencia del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, exista
un aseguramiento parcial de los trabajadores, se consigna información
falsa en los reportes de planilla o existan casos no asegurados.
- Cuando se desatiendan
las indicaciones de los Inspectores autorizados del Instituto Nacional de
Seguros, respecto a medidas preventivas; o cuando NO se les permita cumplir con sus obligaciones, definidas en
el Titulo IV del Código de Trabajo.
15. MODALIDAD DEL
SEGURO
15.1. Pólizas de periodo corto
Se expiden para
una labor determinada y por un período menor a un año, las opciones existentes
son:
a.- Construcción: Como se indica en el
punto 9.2 de esta norma, para el tramite de estas es necesario aportar la
boleta expedida por la
Municipalidad donde se este tramitando el respectivo permiso
La misma deberá indicar el nombre de la persona que debe suscribir el Seguro,
así como el valor total de la obra a
realizar. En caso de que el suscriptor sea una persona física diferente a la
consignada en el documento anterior, se debe adjuntar el respectivo contrato de
construcción. Cuando medie subcontratación se debe aportar, en original y
copia, el contrato en el cual se debe indicar el monto bruto de construcción y
el monto por mano de obra.
Cuando el periodo
a asegurar, conforme fechas calendario, sea menor o igual a un mes de duración,
se emite el seguro en la modalidad de "Construcción Autoexpedible"
que registra las siguientes particularidades:
- Se le aplica una tasa
fija de 3.5% al monto a asegurar, el cual se determina según el costo
estimado por concepto de mano de obra de acuerdo a los documentos citados
en el párrafo anterior.
- Se le exime de la
presentación de planillas e inclusión provisionales, de manera que no
tendrán casos no asegurados en el tanto el accidente haya ocurrido dentro
del periodo de cobertura y el mismo sea consecuencia de la actividad
asegurada.
- Para realizar el
calculo del subsidio, se considerara el salario mínimo decretado y
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta.
- Se podrá extender
siempre que la fecha "Hasta" de extensión no supere la fecha
máxima para alcanzar el mes calendario, a partir de la fecha
"Desde" de la emisión. En caso de extensión, si el periodo de
vigencia supera el mes calendario, se deberá emitir una póliza ordinaria
de Construcción periodo corto, aplicando la tarifa que corresponda según
la Tabla de factores de
corto plazo para este tipo de pólizas.
b.- Producción Estos contratos se
extienden para amparar los trabajos que se realizan por periodos o épocas del
año y esta orientado al sector agrícola principalmente (zafra, recolección de
café, cosecha de frutos, etc.). Además de los requisitos establecidos en la
solicitud del seguro, debe realizarse una estimación de la producción esperada para
ese periodo, considerando la producción obtenida en los años anteriores.
A estas pólizas se
les exime de la presentación de documentos dada la particularidad que presentan
con el aseguramiento de los trabajadores, de forma tal, que no tendrán casos no
asegurados en el tanto el accidente haya ocurrido dentro del periodo de
cobertura y el mismo sea consecuencia de la actividad asegurada.
c. - Pólizas para actividades deportivas y recreativas organizadas por
la empresa: Se emite para proteger a los trabajadores que participan en actividades
deportivas y recreativas organizadas directa y totalmente por la empresa, o
bien en representación de ésta. El patrono debe garantizar, que no medie la
ingesta de licor, uso de narcóticos, drogas hipnógenas, tranquilizantes y
excitantes, salvo que exista prescripción medica. Además, que se realicen en
instalaciones previstas para tal fin y cumplir con las normas de seguridad y
primeros auxilios que amerite la actividad.
d.- Otras
actividades: Ampara los trabajos que se realicen para actividades
diferentes a las descritas en los puntos "a, b y c" anteriores. La
suma asegurada se obtiene del monto del contrato entre las partes y la tarifa
aplicable está en función de la actividad a realizar.
15.2. Póliza para actividades permanentes
Estas pólizas se
expiden para aquellas actividades económicas que permanecerán vigentes mientras
perdure la empresa o actividad desarrollada. Entre ellas están las siguientes:
a.- Póliza general RT-Obligatorio: Se emite para
amparar a las empresas que cuentan con uno ó más trabajadores. Para su emisión
se considera la actividad económica, a efecto de aplicar la tasa definida en el
manual de tarifas. Se regula por las disposiciones del Código de Trabajo y por
esta Norma Técnica.
b. - Seguro obligatorio
RT-Hogar: Esta póliza ampara las labores propias de servicio domestico permanente y
un trabajador ocasional cuya labor no se extienda más de seis días al mes, o
dos servidoras domesticas permanentes y un trabajador ocasional cuya labor no
se extienda más de seis días al mes. Para realizar el calculo del subsidio, se
considerara el salario mínimo decretado más un 50% por concepto de salario en
especie.
16. PROHIBICIONES
AL FUNCIONARIO PBLICO
16.1. Alcance de
las prohibiciones al
funcionario
Ningún
funcionario, empleado, personero o apoderado del Estado, debe suscribir
contratos u otorgar permisos para la realización de trabajo, sin que se exija
la póliza de Riesgos del Trabajo, mediante la presentación del recibo que da
vigencia al seguro, todo de conformidad con el articulo 202 del Código de
Trabajo.
16.2. Responsabilidad de las Instituciones que conceden
permisos
Toda Municipalidad
esta obligada a exigir el recibo que demuestre la existencia del seguro de
riesgos del trabajo para la actividad especifica o en su defecto la exoneración
de este. Para tales efectos también tendrá valor la constancia expedida por el
Instituto Nacional de Seguros a nombre del propietario, dirigida a
la Municipalidad
respectiva.
En la actividad de
construcción, SOLO SERA ADMISIBLE la constancia expedida por el INS, a nombre
del propietario. Si la obra fuese realizada por una persona física o jurídica
contratada por el propietario, la constancia expedida por el INS indicará el
proyecto que se cubre, el monto asegurado, la vigencia de la póliza, el nombre
del propietario de la obra o proyecto y el nombre del contratista de la obra.
Lo anterior aplica
al tramite de patentes, permisos de construcción u otras actividades de
decisión municipal.
Mediante convenio,
las Municipalidades y el Instituto Nacional de Seguros, podrán acordar la
instalación de una ventanilla en la sede de
la Municipalidad, para
la venta y cobranza del seguro de Riesgos del Trabajo.
Las Instituciones
Autónomas, Semiautónomas, Ministerios y Oficinas adscritas a los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que concedan permisos para explotación de
servicios públicos y privados, explotación de minas y canteras, etc. deben
exigir o corroborar la existencia del seguro obligatorio de Riesgos del Trabajo
para la actividad a realizar.
16.3. Responsabilidad de los Entes Públicos
que contratan servicios
Todo contrato de
compra de servicios que celebre el Estado con terceros, debe incluir dentro de
los requisitos la presentación del documento probatorio del Seguro Obligatorio
de Riesgos del Trabajo.
16.4. Sanciones al incumplimiento del articulo 202 del Código de Trabajo
Ante el
incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 202 del citado código, el
Instituto acudirá a los Tribunales de Justicia, a efecto de que se apliquen las
sanciones tipificadas en los Artículos 311 y 614 del Código de Trabajo.
17. SEGURO PARA
LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO
17.1. Ámbito de
protección
Cubre a todos los
trabajadores de las lnstituciones Autónomas, Municipalidades y Ministerios, de
conformidad con el articulo 331 del Código de Trabajo; el cálculo de la prima y
la forma de pago es anual
17.2. Instrumento Tarifario que se aplica
El instrumento
tarifario que aplica el seguro, se basa en principios actuariales y se
fundamenta en el costo real que anualmente se determine para los grupos de
empleados públicos asegurados. Con el objetivo de disminuir costos al Estado y
sus Instituciones, así como establecer programas de control de la accidentabilidad
y las incapacidades, se podrá establecer un plan de pago de subsidios en el
lugar de trabajo.
18. PRESTACIONES
MEDICAS
Asistencia medico-quirúrgica, hospitalaria y de rehabilitación: El Instituto
Nacional de Seguros celebrará convenios con las Instituciones Públicas que
puedan suministrar servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios, que se
requieran para la administración del Régimen de Riesgos del Trabajo. En tales
convenios, se determinará todo lo relativo al pago de dichos servicios. A falta
de convenio expreso en cuanto al costo, regirá la tarifa que determine
la Contraloría General
de la República.
El costo promedio
de la estancia hospitalaria durante el ano 2002 fue de ¢21.106.00. El Instituto cuenta con el Albergue Temporal y Casa de
Salud, que sustituye el pago de estos servicios.
Prótesis y aparatos médicos: El Instituto
Nacional de Seguros se encargará de suministrar las prótesis y aparatos médicos
que se requieran para corregir deficiencias funcionales derivadas de un
accidente o enfermedad de trabajo.
Readaptación, reubicación y rehabilitación
profesional: El sistema otorga los servicios de readaptación, reubicación y
rehabilitación profesional, que sea factible suministrar por medio de las
instituciones públicas nacionales especializadas en esta materia o extranjera,
cuando así lo determine el Instituto o, en su caso, lo ordene la autoridad
judicial competente.
19. PRESTACIONES
ECONOMICAS
a) Incapacidad Temporal: Durante la incapacidad
temporal el trabajador tiene derecho a un subsidio igual al 60% de su salario
diario promedio, durante los primeros 45 días de incapacidad. Transcurrido ese
plazo, el subsidio que se reconoce al trabajador será equivalente al 100% sobre
el Salario Mínimo Legal vigente, y el 67% sobre el exceso de la diferencia que
resulte del salario diario promedio y el salario mínimo legal. En ningún caso
el subsidio salarial que se reconoce será inferior al Salario Mínimo Legal
vigente ni podrá ser superior al 100% de su salario diario.
Pago de subsidio salarial por concepto de incapacidad temporal
otorgada a partir de una reapertura
Las prestaciones
en dinero por incapacidad temporal reconocidas al amparo del articulo 218
inciso c) del Titulo IV del Código de Trabajo, serán procedentes para el
trabajador al que, habiéndose otorgado el alta por el médico, solicita una
reapertura del caso, en el tanto se cumpla con la condición de que, como
consecuencia de la nueva incapacidad, se compruebe una real disminución
económica del ingreso. Para ello será admisible como prueba, y en el orden
prioritario que se cita, cualquiera de los siguientes elementos:
- La manifestación que
conste en las planillas que el patrono para el cual labora el trabajador,
presenta al Instituto.
- La manifestación que
conste en las planillas que el patrono para el cual labora el trabajador,
presenta a la
Caja Costarricense de Seguro Social.
- Informe que rinda
la Inspección General
del Ministerio de Trabajo.
- Constancia laboral
emitida por el patrono para el cual labora el trabajador, en donde se haga
constar la pérdida económica de éste mientras se encuentre incapacitado.
Excepto en el
primer elemento, los documentos anteriores deberán se aportados por el
trabajador
DE NO COMPROBARSE
LA PERDIDA ECONOMICA,
NO PROCEDERA EL PAGO DE SUBSIDIO SALARIAL
b) Incapacidad
Menor Permanente: La declaratoria de incapacidad menor permanente
establece para el trabajador el derecho de percibir una renta anual, pagadera
en dozavos, durante un lapso de cinco años la cual se calculará aplicando el
porcentaje de pérdida de la capacidad
general orgánica que se le haya fijado, conforme a los términos del articulo
224 del Código de Trabajo, al salario promedio anual que se determine, según el
articulo 235 del mismo Código.
c) Incapacidad Parcial Permanente: La
declaratoria de incapacidad parcial permanente determina para el trabajador el
derecho de percibir una renta anual, pagadera en dozavos, durante un lapso de
10 años, equivalente al 67% del salario promedio anual que se determine.
Dicho plazo podrá
ampliarse por lapsos sucesivos de 5 años, si mediante estudios socioeconómicos,
se demuestre que el beneficiario: es mayor de 40 años, depende exclusivamente
de la renta para su subsistencia y que no haya percibido otros ingresos durante
el ultimo alto.
A partir del
01-01-2002, la renta mensual mínima que corresponde a esta incapacidad asciende
a la suma de ¢47,058.12.
d) Incapacidad Total Permanente: La
declaratoria de incapacidad total permanente determina para el trabajador el
derecho a percibir una renta anual vitalicia, pagadera en dozavos, igual al
100% del Salario Mínimo Legal Anual vigente más el 67% sobre el exceso del
Salario Promedio Anual determinado respecto al Salario Mínimo Legal Anual.
A partir del
01-01-2002, la renta mensual mínima que corresponde a esta incapacidad asciende
a la suma de ¢70.236,00.
e) Gran Invalidez:
La
declaración de gran invalidez determina para el trabajador el derecho a
percibir una renta vitalicia, pagadera en dozavos, igual al 100% del Salario
Mínimo Legal Anual vigente más el 67% sobre el exceso del Salario promedio
Anual determinado respecto al Salario Mínimo Legal Anual.
A partir del
01-01-2002, la renta mensual mínima que corresponde a esta incapacidad asciende
a la suma de ¢70.236,00.
Adicionalmente se
reconocerá una suma mensual fija, que a partir del 01-01-2002 es de ¢40.602,00.
Con base en
estudio socioeconómico y a juicio del Instituto Nacional de Seguros, se podrá
otorgar una asignación global por un monto máximo de ¢1.100.000.00 (Un millón
cien mil colones) y por única vez, a los trabajadores con gran invalidez que se
encuentren en precaria situación económica, siempre y cuando se ajuste a los
fines que establece el articulo 242 del Código de Trabajo.
f) Muerte: Cuando un riesgo del
trabajo produzca la muerte del trabajador, tendrán derecho a una renta anual
pagadera en dozavos, las personas que se describen en el articulo 243 del
Código de Trabajo en estricto orden, condiciones y en apego a la limitación
estipulada en el articulo 245 del mismo Código.
g) Renta mínima
de los beneficiarios: La renta que se fija a cada beneficiario no será
inferior al resultado de la siguiente relación: ¢70,236.00, por el porcentaje
de renta que le corresponda al causahabiente, dividido entre setenta y cinco
por ciento (75%).
h) Renta adicional en diciembre: Tanto los
trabajadores a quienes se les haya fijado incapacidad total permanente o gran
invalidez, como los derechohabientes del trabajador fallecido a causa de un
riesgo de trabajo, tienen derecho al pago de una renta adicional en diciembre,
equivalente al monto que estuviera percibiendo mensualmente. En el caso de
incapacitados parcial permanente, si, previo estudio socioeconómico se
demuestra que el beneficiario: depende exclusivamente de las rentas, es mayor
de 40 años, y no ejerce profesión u oficio en el periodo de análisis. Además la
solicitud de aguinaldo debe ser presentada antes del Ultimo día hábil del mes
de octubre.
i) Gastos de funeral: El Instituto Nacional de
Seguros reconocerá la suma máxima de ¢75.000.00, para gastos de entierro,
¢15.000.00, para gastos de traslados del cadáver dentro del Valle Central y
hasta ¢60.000 00, cuando el traslado se realice fuera del Valle Central; dicha
suma se reintegrará al familiar del occiso o a cualquier otra persona que
demuestre haber cumplido con el pago de estos servicios o incurrido en
obligaciones económicas por esta misma razón.
j) Gastos de traslados: Se reconocen los gastos
de traslado en que incurren los trabajadores accidentados, a raíz del
tratamiento que se les brinda, de acuerdo a las tarifas vigentes establecidas
por la
Dirección General de Transporte Automotor.
k) Reconocimiento de los gastos por pago de hospedaje y alimentación: Estos gastos
se reconocen cuando el trabajador, con motivo del suministro de las
prestaciones medico sanitarias o de rehabilitación, deba trasladarse a un lugar
distinto al de su residencia o lugar de trabajo.
Por vía de
reglamento dichos gastos se han fijado en al suma de ¢6.012.00, distribuidos
así:
Desayuno ¢ 685,00
Almuerzo ¢958,00
Cena ¢ 958,00
Hospedaje ¢ 3.411,00
20.- DEFINICIONES
Actividad económica: se refiere a las
actividades establecidas clasificadas de 0 al 9 como digito inicial que la
identifica:
CODIGO
DE ACTIVIDAD
|
IDENTIFICACION
DE ACTIVIDAD
|
1000
|
Agricultura,
caza, ganadería, silvicultura y pesca
|
2000
|
Explotación de
minas y canteras
|
3000
|
Industria
manufacturera
|
4000
|
Electricidad,
gas y agua
|
5000
|
Construcción
|
6000
|
Comercio,
restaurantes, hoteles y afines
|
7000
|
Transporte y
almacenamiento
|
8000
|
Establecimientos
financieros, seguros y servicios a empresas
|
9000
|
Servicios
comunales, sociales y personales
|
Auditoria de Salud Ocupacional: Evaluación de la
organización preventiva existente, con base a parámetros definidos por el
Instituto, buscando valorar la operación y funcionalidad de la planificación
preventiva que realiza la empresa, programas, métodos de investigación e
inspección en salud ocupacional, procedimientos seguros de trabajo y control
que se hace en el ambiente de trabajo.
Casos no
amparados: Se define como tal el reclamo que no califica
como riesgo del trabajo y cuya atención debe ser asumida por otro Régimen de
Seguridad Social:
la Caja Costarricense
de Seguro Social o el Seguro Obligatorio Automotor.
Casos No
Asegurados: Se define como tal el infortunio ocurrido a un trabajador y reportado al Instituto
que se caracteriza porque el patrono ha incumplido con las normas de
aseguramiento de trabajadores, a saber que el patrono no se encuentre asegurado
o bien, que contando con el seguro respectivo no haya reportado al trabajador
en la póliza con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
Condición de insalubridad en materia de salud
ocupacional: El Régimen entenderá como condiciones de insalubridad aquellas que
provocan o han provocado accidentes cuya frecuencia y severidad superan los estándares
definidos para la subactividad donde se ubica la empresa, que provocan o se
constata que provocarán enfermedades del trabajo, merced a los nivel de
concentración del contaminante valorados por los técnicos de riesgos del
trabajo y salud ocupacional; o a los efectos detectados por el personal medico
de la institución.
Contratante: Persona que suscribe con
una entidad aseguradora una póliza o contrato de seguro.
Contrato de
Seguro: Es el documento o póliza suscrita cuando se emite el seguro. En él se
establecen condiciones generales propias del seguro definido. En el Seguro de
Riesgos del Trabajo tiene su normativa en el Código de Trabajo.
Contratos de Seguro Permanentes: Son de duración
indefinida, y su prima se calcula por periodos anuales.
INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica,
asociación privada sin fines de lucro, reconocida por el Gobierno de Costa Rica
como el ente Nacional de Normalización (Decreto Ejecutivo N° 24662) y como una
organización de interés público mediante decreto N° 26120-J, cuya misión es
fomentar y desarrollar actividades de normalización, así como de apoyo que
permitan asegurar con credibilidad que las entidades objeto de evaluación de
conformidad satisfagan las exigencias y necesidades de los agentes económicos y
sociales.
Inclusión provisional: Documento remitido por el
patrono para el aseguramiento provisional del trabajador de nuevo ingreso,
antes de su incorporación en la planilla correspondiente. Su función es
garantizar que toda persona que se incorpore a la empresa a laborar, este
convenientemente empadronada.
Homologación de las condiciones de salud
ocupacional: Se refiere a la evaluación, de la organización preventiva, y
en general a las condiciones de trabajo presentes en la empresa, mediante
procedimientos directos o indirectos, a través de la evaluación de los
indicadores que muestren el comportamiento siniestral de la empresa y que
permitan al ente asegurador valorar los logros que en materia preventiva tiene
la empresa, el sector o a la actividad económica. Sobre todo, cuando las
condiciones imperantes hacen prever que en el mediano y largo plazo, tendrán un
efecto significativo sobre la salud de los trabajadores y sobre la demanda de
servicios. Esta condición permitirá tomar las medidas preventivas. En lo individual,
la homologación se hace mediante la declaración jurada que presenta la empresa
de previo a la renovación del seguro.
Homologación de la tarifa por siniestralidad: Proceso que
consiste en equilibrar la tarifa que corresponde a la póliza en virtud de la
experiencia siniestral que registra, con el fin de establecer la tarifa que
debe pagar para el período siguiente.
Homologación del monto asegurado: Comparación del
monto asegurado según lo proyectado contra el monto real reportado en las
planillas mensuales y ajustando a un nuevo monto asegurado.
Manual de tarifas: Tabla de tarifas aplicable a las pólizas que se
emiten por primera vez. Es un instrumento previamente establecido, que califica
la exposición al riesgo de las diferentes actividades económicas. Incluye la
tarifa anual y las recargadas para las formas de pago semestral y trimestral.
Monto asegurado para pólizas permanentes: Es la estimación
del total de los salarios a pagar por el patrono durante el año de vigencia de
la póliza a suscribir o a renovar, más un 10% de incremento por aumentos
salariales en el año póliza.
Norma técnica en
salud ocupacional: Documento de
técnico de referencia que establece los requisitos en el campo de la salud
ocupacional, aplicables a procesos, servicios, actividades, personas y
sistemas. Su utilización ayuda a reducir costos, mejorar la prevención, y es un
complemento de las normas relacionadas con la calidad y el ambiente.
Prima totalmente
devengada (PTD): Monto pagado por concepto de prima al inicio del periodo
póliza, devengado en su totalidad al final del mismo, o en su defecto el que
califica como tal, con base a las disposiciones técnicas para el manejo del
seguro.
Póliza: Documento que instrumenta el contrato de seguro,
en el que se reflejan las condiciones y normas que de forma general, particular
o especial, regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador
y el asegurado.
Prima: Aportación económica que ha de satisfacer el contratante
o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la
cobertura del riesgo que este le ofrece.
Pólizas de periodo corto: Son pólizas de carácter
temporal, que se expiden para una actividad determinada y por un periodo fijo
menor a un año. Los tipos que existen en esta modalidad son: para construcción,
producción y otras actividades.
Seguro obligatorio: Es aquel cuya obligación
de cumplimiento es impuesta por Ley, siendo que ésta última regula además, la
cuantía y limites de las prestaciones, tarifas y primas.
Seguro de riesgos del trabajo: Instrumento de la
seguridad social costarricense, obligatorio, universal, forzoso y de carácter
permanente, que tiene por objeto suministrar las prestaciones preventivas,
medicas, y económicas para el trabajador que ha sufrido un accidente o
enfermedad con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta
ajena.
Tarifa: Porcentaje que se aplica al monto asegurado,
previo análisis de las características, de cada riesgo y actividad económica en
la que se ubica el sujeto para quien se emite el seguro.
Técnicos en condiciones y medio ambiente de
trabajo: Nombre con que se denomina a los profesionales y técnicos de diversas disciplinas
con conocimientos en seguridad e higiene ocupacional, aseguramiento y gestión
preventiva, capacitados para homologar la tarifa de la póliza de acuerdo con la
organización preventiva y los indicadores establecidos, así como para evaluar
la ejecutoria de la empresa en materia de salud ocupacional y gestión del
seguro. En general, es la persona que actúa como Auditor en prevención.
ANEXO 1
|
EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
|
INTE 31-01-02-97
|
Principios
generales pare la selección y uso del equipo de protección
personal para
los trabajadores en los centros de trabajo.
|
INTE 31-01-08-97
|
Salud
ocupacional. Cinturones de seguridad.
Definición y clasificación
cinturones de
Sujeción.
|
|
MATERIAS PELIGROSAS
|
INTE 31-02-02-97
|
Condiciones de
seguridad en los centros de trabajo para el almacenamiento
transporte y
manejo de sustancias inflamables.
|
INTE 31-02-03-97
|
Condiciones de
seguridad e higiene para la producción, almacenamiento y manejo
de explosivos en
los centros de trabajo.
|
|
SEGURIDAD DE LAS MAQUINAS
|
INTE 31-04-01-97
|
Seguridad en las
maquinas. Distancias mínimas para evitar el plastamiento de partes
de cuerpo.
|
INTE 31-04-02-97
|
Prevención
técnica de accidentes en maquinaria, equipos y accesorios en los centros de trabajo
|
INTE 31-04-03-97
|
Prevención
técnica de accidentes en maquinas y equipo-diseño o adaptación de los sistemas y dispositivos de
protección, riesgos en función de los movimientos mecánicos.
|
INTE 31-04-04-97
|
Protectores y
dispositivos de seguridad en maquinas que
operan en lugares
fijos. Tipos y características.
|
INTE 31-04-05-97
|
Seguridad en las
maquinas. Distancias mínimas de seguridad para impedir que se
alcancen zonas peligrosas
con los miembros superiores
|
INTE 31-04-06-97
|
Seguridad en las
maquinas. Conceptos básicos, principios generales para el diseño
Parte I,
terminología básica. Metodología.
|
INTE 31-04-07-97
|
Seguridad de las
máquinas. Conceptos
básicos, principios generales pare el diseño.
Principio y
especificaciones técnicas.
|
|
ERGONOMIA
|
INTE 31-05-01-97
|
Requisitos
ergonómicos para trabajo de oficina con pantallas de visualización de
datos (pdv)
parte 1: Introducción general
|
INTE 31-05-02-97
|
Requisitos
ergonómicas para trabajo de oficina con pantallas de visualización de datos
Parte 2: guía
pare los requisitos de la tarea.
|
INTE 31-05-03-97
|
Ergonomía.
Fundamentos ergonómicos para el diseño de sistemas de trabajo.
|
INTE 31-05-04-97
|
Muebles de
oficina. Consideraciones generales relativas a la protección de trabajo:
silla-escritorio.
|
INTE 31-07-01-97
|
Seguridad,
colores y su aplicación
|
INTE 31-07-02-97
|
Señalización de seguridad
e higiene en los centros de trabajo.
|
INTE 31-08-01-97
|
Determinación
del slice libre en el aire. Método colorímetro.
|
|
AIRE AMBIENTE
|
INTE 31-08-02-97
|
Determinación
del nivel continuo equivalente, al que se exponen los trabajadores en los centros de trabajo.
|
INTE 31-08-03-97
|
Determinación
del polvo total en el aire. Gravimetría
|
INTE 31-08-04-97
|
Concentraciones
ambientales máximas permisibles en lugares de trabajo
|
INTE 31-08-05-97
|
Exposición a
ambientes fríos. Limites máximos permisibles.
|
INTE 31-08-06-97
|
Niveles y
condiciones de iluminación que deben tener los centros de trabajo.
|
INTE 31-08-07-97
|
Medio ambiente
laboral. Determinación del plomo y compuestos inorgánicos de
plomo. Método de
absorción.
|
INTE 31-08-08-97
|
Ventilación en
los centres de trabajo.
|
INTE 21-01-15-96
|
Sistemas fijos
de extinción por polvo. Generalidades.
|
INTE 21-01-16-96
|
Sistemas de inundación total.
|
INTE 21-01-17-96
|
Sistemas de
aplicación local
|
INTE 21-01-18-96
|
Sistemas fijos
de extinción por polvo. Sistemas de magueras. Sistemas de rnangueras
|
INTE 21-01-20-96
|
Hidrante de
columna seca
|
INTE 21-01-21-96
|
Hidrante de
columna húmeda.
|
INTE 21-01-22-96
|
Hidrante bajo
nivel de tierra.
|
INTE 21-02-01
-96
|
Señalización
|
INTE 21-02-02-96
|
Señalización de
seguridad. Vías de evacuación.
|
INTE 21-03-02-96
|
Planes de
emergencia
|
INTE 21-04-01-96
|
Tecnología del
fuego. Terminología.
|
INTE 21-04-02-96
|
Clases de fuego
|
INTE 21-04-03-96
|
Símbolos
gráficos para su utilización en los Planos de construcción y planes de
emergencia.
|
INTE 21-05-01-96
|
Ensayo de no
combustibilidad.
|
INTE 21-05-02-96
|
Clasificación de
los Materiales.
|
INTE 21-05-03-96
|
Propagación de
la llama de los materiales de construcción
|
INTE 21-05-04-96
|
Ensayo del
quemador eléctrico aplicable a los materiales flexibIes de un espesor
inferior o igual
a 5mm.
|
INTE 21-05-05-96
|
Ensayo de
radiación aplicable a los materiales rígidos o similares-materiales de
revestimiento de
cualquier espesor y a materiales flexibles de espesor superior
a 5 mm
|
INTE 21-05-06-96
|
Anexa alas
normas de métodos de ensayo, determinación de los ensayos a realizar
de acuerdo con
la naturaleza y utilización de los materiales, soportes, tipo, modelo
|
INTE 21-06-01-96
|
Ensayo de
resistencia de estructuras y elementos de construcción.
|
INTE 21-06-02-96
|
Ensayo de
resistencia de fuego de puertas y otros elementos de cierre de huecos
|
INTE 20-01-01-96
|
Aparatos
autónomos para alumbrado de emergencia con lámparas de incandescencia
.
|
|
Prescripciones
de funcionamiento
|
INTE 21-01-02-96
|
Aparatos
autónomos para alumbrado de emergencia con lámparas de fluorescencia
|
|
Prescripciones
de funcionamiento.
|
INTE 21-01-03-96
|
Luminarias.
Requisitos particulares. Luminarias para alumbrado de emergencia.
|
INTE 31-06-02-98
|
Prevención de Riesgos laborales. Vocabulario
|
INTE 31-06-02-98
|
Prevención de
Riesgos Laborales. Reglas generales para la implantación de un sistema de
Gestión de la
Prevención de Riesgos Laborales.
|
INTE 31-06-03-98
|
Prevención de
Riesgos Laborales. Guía para
la Implementación de un sistema de Gestión de
la Prevención de
Riesgos Laborales
|
INTE 31-06-04-98
|
Prevención de
Riesgos Laborales. Reglas generales para la evaluación de los sistemas de
Gestión de la
Prevención de Riesgos Laborales. Proceso de Auditoria
|
INTE 31-06-05-98
|
Prevención de
Riesgos Laborales. Reglas generales para la evaluación de los sistemas de
Gestión de la
Prevención de Riesgos Laborales. Criterios para la
cualificación de los auditores de Prevención
|
INTE 31-06-06-98
|
Prevención de
Riesgos Laborales. Reglas generales para la evaluación de los sistemas de
Gestión de la
Prevención de Riesgos Laborales. Gestión programas de
Auditoría
|
ANEXO II
ESTANDARES PARA LA
HOMOLOGACION DE
LA PREVENCION
DEFINIDA EN EL PUNTO 7.5 DE LA
NORMA DEL SEGURO DE RIESGOS DEL
TRABAJO
PARAMETROS PARA
EVALUAR INDICE DE INCIDENCIA
|
CODIGO
|
ACTIVIDAD ECONOMICA
|
ESTANDAR
|
1000
|
AGRICULTURA,
CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
|
150
|
2000
|
EXPLOTACION DE
MINAS Y CANTERAS
|
120
|
3000
|
INDUSTRIA
MANUFACTURERA
|
100
|
4000
|
ELECTRICIDAD,
GAS Y AGUA
|
70
|
5000
|
CONSTRUCCION
|
120
|
6000
|
COMERCIO,
RESTAURANTES Y HOTELES
|
70
|
7000
|
TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO Y COMUNICACION
|
70
|
8000
|
ESTABLECIMIENTOS
FINANCIEROS, SEGUROS, Y SERVICIOS
|
50
|
9000
|
SERVICIOS
COMUNALES SOCIALES Y PERSONALES
|
50
|
Nota: El índice de incidencia (I.I.) se calcula mediante
la fórmula siguiente:
I.I.= Casos
presentados al régimen x 1000;
________________________
N°
medio de trabajadores expuestos
Se interpreta como
el número de casos por cada 1000 trabajadores asegurados.
ANEXO III
ESTANDARES PARA LA
HOMOLOGACION DE
LA PREVENCION
DEFINIDA EN EL PUNTO 7.5 DE LA
NORMA DEL SEGURO DE
RIESGOS DEL TRABAJO
PARAMETROS PARA
EVALUAR INDICE DE GRAVEDAD
|
CODIGO
|
ACTIVIDAD ECONOMICA
|
ESTANDAR
|
1000
|
AGRICULTURA
CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
|
800
|
2000
|
EXPLOTACION
MINAS Y CANTERAS
|
800
|
3000
|
INDUSTRIA
MANUFACTURERA
|
800
|
4000
|
ELECTRICIDAD,
GAS Y AGUA
|
200
|
5000
|
CONSTRUCCION
|
800
|
6000
|
COMERCIO,
RESTAURANTES Y HOTELES
|
200
|
7000
|
TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO Y
COMUNICACION
|
200
|
8000
|
ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, SEGUROS, Y SERVICIOS
|
100
|
9000
|
SERVICIOS
COMUNALES SOCIALES Y PERSONALES
|
100
|
Nota: El índice de severidad (I.G.) se calcula mediante
la fórmula siguiente:
I.G.= Total de
días cargados x 1000000;
__________________
N° medio de horas- hombre trabajo
El total de días
cargados se refiere a los días perdidos por daños ocupacionales (lesiones o
enfermedad laboral), con incapacidad por cada 1.000.000 de horas-hombre u
horas-mujer, según Ia fórmula presentada e incluida en la norma técnica INTE
31-09-01-97
ANEXO IV
PARAMETROS Y ESTANDARES PARA
LA APLICACION
DEL
ARTICULO 215 DEL CODIGO DE TRABAJO PUNTO 7.8 DE
LA NORMA TECNICA
DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO
PARAMETROS
PARA EVALUAR INDICE DE INCIDENCIA
|
CODIGO
|
ACTIVIDAD ECONOMICA
|
ESTANDAR
|
1000
|
AGRICULTURA
CAZA, SILVICULTURA Y
|
399
|
2000
|
EXPLOTACION
DE MINAS Y CANTERAS
|
370
|
3000
|
INDUSTRIA MANUFACTURERA
|
225
|
4000
|
ELECTRICIDAD,
GAS Y AGUA
|
177
|
5000
|
CONSTRUCCION
|
226
|
6000
|
COMERCIO,
RESTAURANTES Y HOTELES
|
102
|
7000
|
TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIÓN
|
135
|
8000
|
ESTABLECIMIENTOS
FINANCIEROS, SEGUROS Y SERVICIOS
|
70
|
9000
|
SERVICIOS
COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES
|
91
|
Nota:
El índice (I.I.) de incidencia, se calcula mediante la fórmula siguiente:
1.1.= Casos
presentados al régimen x 1000;
_________________________
N° medio de trabajadores
expuestos
Se interpreta como el
número de casos por cada 1000 trabajadores asegurados. El estándar incorpora el
30% de ajuste, al parámetro definido por el Instituto con base al
comportamiento presentado por las actividades en los últimos tres períodos.
ANEXO V
PARAMETROS Y ESTANDARES PARA
LA APLICACION
DEL
ARTICULO 215 DEL CODIGO DE TRABAJO PUNTO 7.8 DE
LA NORMA TECNICA
DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO
PARAMETROS
PARA EVALUAR INDICE DE GRAVEDAD
|
CODIGO
|
ACTIVIDAD ECONOMICA
|
ESTANDAR
|
1000
|
AGRICULTURA
CAZA, SILVICULTURA Y
|
2500
|
2000
|
EXPLOTACION
MINAS Y CANTERAS
|
2000
|
3000
|
INDUSTRIA MANUFACTURERA
|
1380
|
4000
|
ELECTRICIDAD,
GAS Y AGUA
|
850
|
5000
|
CONSTRUCCON
|
1350
|
6000
|
COMERCIO,
RESTAURANTES Y HOTELES
|
650
|
7000
|
TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO Y COMUNICACION
|
850
|
8000
|
ESTABLECIMIENTOS
FINANCIEROS, SEGUROS, Y SERVICIOS
|
450
|
9000
|
SERVICIOS
COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES
|
450
|
Nota:
El índice de incidencia (I.G.) se calcula mediante la fórmula siguiente:
I.G.= Total de días cargados x 1000000;
_______________________
N° medio de horas - hombre de trabajo
El total de días
cargados se refiere a los días perdidos por daños ocupacionales (lesiones o
enfermedad laboral), con incapacidad por cada 1.000.000 de horas - hombre u
horas- mujer, según la formula presentada e incluida en la norma técnica INTE
31-09-01-97.
ANEXO VI
METODOLOGIA DE EVALUACION DE RIESGOS PROPUESTA POR EL
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E MGIENE DEL TRABAJO
(INSHT)
DE ESPANA, ADOPTADO PARA DEFINIR EL GRADO DE RIESGO
(GR)
VI.1.-Identificación
de Peligros
Para la
identificación de peligros se define criterios con base a: la existencia de una
fuente de daño; quien a que podría ser dañado y como podría ocurrir el daño.
Para facilitar el proceso de identificación de peligros se deben categorizar
los mismos en distintos grupos, de acuerdo con la causa extrema del daño
potencial que podrían producir.
VI.2.-Estimación
del Riesgo
Para cada peligro
detectado se debe estimar el riesgo, determinando la potencial severidad del
daño, es decir las consecuencias y la probabilidad.
Para determinar la
severidad del daño, se realizaron consideraciones basadas en la inspección
visual del puesto y la información obtenida. Para ello se debe tener en cuenta
el daño que podría tener el trabajador a), graduado desde ligeramente dañino - LD
(daños superficiales, cortes menores, irritación de ojos por polvo,
molestias, entre otros). dañino -D (laceraciones,
quemaduras, fracturas menores, sordera, dermatitis, asma, trastornos
músculo-esqueléticos, enfermedad que conduce a una incapacidad menor) y extremadamente
dañino - ED (amputaciones, fracturas mayores,
intoxicaciones, enfermedades crónicas que acorte severamente la vida, entre
otros).
Para la
probabilidad, la misma se gradúa desde: Alta - A (El daño ocurrirá siempre o casi
siempre); Media - M (El daño ocurrirá en algunas ocasiones)
y Baja - B
(El daño ocurrirá raras veces). En este sentido, para establecer la
probabilidad del daño se debe considerar si las medidas existentes son
apropiadas para el control del riesgo y si estas están acordes a la legislación
existente, los trabajadores especialmente sensibles, la exposición al peligro,
fallos en los servicios, los actos inseguros de las personas o actos
subestándar (donde existen estándares) y la protección suministrada par los
Equipos de Protección Personal.
En la figura
siguiente se muestra el cuadro que permite interrelacionar las variables antes
citadas:
CUADRO VI-1
CONSECUENCIAS
|
|
Ligeramente
Dañino
|
Dañino
|
Extremadamente
Dañino
|
PROBABILIDAD
|
BAJA
|
RIESGO
TRIVIAL
(T)
|
RIESGO
TOLERABLE
(TO)
|
RIESGO
MODERADO
(M)
|
MEDIA
|
RIESGO
TOLERABLE
(TO)
|
RIESGO
MODERADO
(M)
|
RIESGO
IMPORTANTE
( I )
|
ALTA
|
RIESGO
MODERADO
(M)
|
RIESGO
IMPORTANTE
( I )
|
RIESGO
INTOLERABLE
(IN)
|
VI.3.-Valoración
de Riesgos
Una vez
establecida la evaluación de los riesgos se requiere establecer su impacto,
para ello se utiliza el Cuadro VI-2, el cual establece en términos generales lo
siguiente: Trivial (T), cuando no se requiere una acción especifica; Tolerable
(TO), cuando no se necesita mejorar la acción preventiva; Moderado (M), cuando
se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo; Importante (I), cuando no se
debe comenzar el trabajo sin que se haya controlado el riesgo; e Intolerable
(IN), implica una reducción inmediata del riesgo, esto para poder comenzar o
continuar con el trabajo.
En el cuadro
siguiente se esquematizan dichos criterios utilizados en el presente estudio:
Cuadro VI-2
Riesgo
|
Acción y
temporización
|
Trivial (T)
|
No se requiere
acción especifica.
|
Tolerable (TO)
|
No se necesita
mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben considerar soluciones más
rentables o mejoras que no supongan una
carga económica
importante.
Se requieren
comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas
de control.
|
Moderado (M)
|
Se deben hacer
esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las
medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un periodo determinado.
Cuando el riesgo
moderado está asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisara
una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de
daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de
control.
|
Importante (I)
|
No debe
comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo.
Puede que se
precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo
corresponda a un trabajo que se esta realizando, debe remediarse el problema
en un tiempo inferior al de los riesgos moderados.
|
Intolerable (IN)
|
No debe comenzar
ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible
reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el
trabajo.
|
ANEXO VII
|
MANUAL B
|
MANUAL A
|
|
2. Minas y
Canteras
|
1. Agricultura
|
MANUAL TARIFARIO DEL SEGURO DE RIESGOS DEL
TRABAJO DE APLICACIÓN GENERAL PARA EL SECTOR PRIVADO EXCEPTO EN POLIZAS DE
TIPO RT ADOLESCENTES Y RT INDEPENDIENTES
|
4. Electricidad
Gas y Agua
|
3. Industrias y
Fábricas
|
7.Transportes.
Almacenam
|
5. Construcción
|
8. Serv.
Financieros, Seguros
|
6. Comercio,
Restaurantes y Hoteles
|
9. Servicios
Personales y Comunales
|
ACT
|
DESCRIPCION
|
ANUAL
%
|
SEM
%
|
TRIM
%
|
ANUAL
%
|
SEM
%
|
TRIM
%
|
3512
|
ABONOS,
fabricación de
|
1.90
|
2.05
|
2.11
|
2.49
|
2.69
|
2.76
|
3115
|
ACEITES
vegetales, fabricación de
|
2.17
|
2.34
|
2.41
|
2.84
|
3.07
|
3.15
|
3511
|
ACIDOS,
fabricación de
|
3.28
|
3.54
|
3.64
|
4.17
|
4.50
|
4.63
|
7192
|
AGENCIA, aduanal
y servicios de almacenaje
|
1.74
|
1.88
|
1.93
|
2.18
|
2.35
|
2.42
|
*****
|
AGENTES,
cobradores, mandaderos, mensajeros, misceláneos
|
1.74
|
1.88
|
1.93
|
2.18
|
2.35
|
2.42
|
1110
|
AGRICULTURA
mecanizada
|
3.00
|
3.24
|
3.33
|
3.83
|
4.14
|
4.25
|
1110
|
AGRICULTURA y
ganadería
|
2.34
|
2.53
|
2.60
|
3.05
|
3.29
|
3.39
|
1110
|
AGRICULTURA,
labores generales
|
1.94
|
2.10
|
2.15
|
2.54
|
2.74
|
2,82
|
8324
|
AGRIMENSURA,
labores de (topografía, geología, levantam. Planos)
|
1.40
|
1.51
|
1.55
|
1.66
|
1.79
|
1.84
|
7192
|
ALMACENAJE,
servicios de
|
1.74
|
1.88
|
1.93
|
2.18
|
2.35
|
2.42
|
9331
|
AMBULANCIA 0 RESCATE, servicio de
|
3.28
|
3.54
|
3.64
|
4.17
|
4.50
|
4.63
|
9512
|
ANTENAS,
servicios de instalación
|
3.28
|
3.54
|
3.64
|
4.17
|
4.50
|
4.63
|
3909
|
ANUNCIOS,
manufacture, colocación y mantenimiento de
|
2.73
|
2.95
|
3.03
|
3.51
|
3.79
|
3.90
|
3839
|
APARATOS Y
SUMINISTROS ELECTRICOS, construcción de
|
5.49
|
5.93
|
6.09
|
6.82
|
7.37
|
7.57
|
3116
|
ARROCERAS
|
2.73
|
2.95
|
3.03
|
3.51
|
3.79
|
3.90
|
9512
|
ARTEFACTOS,
eléctricos, reparación de
|
2.17
|
2.34
|
2.41
|
2.84
|
3.07
|
3.15
|
3849
|
ARTICULOS METALICOS, coches para bebe; sillas, fabricación de
|
1.72
|
1.86
|
1.91
|
2.12
|
2.29
|
2.35
|
****
|
ASEADORES,
misceláneos y similares
|
1.74
|
1.88
|
1.93
|
2.18
|
2.35
|
2.42
|
3311
|
ASERRADEROS
|
5.49
|
5.93
|
6.09
|
6.82
|
7.37
|
7.57
|
9331
|
ASILOS,
HOSPITALES y clínicas
|
0.69
|
0.75
|
0.77
|
0.83
|
0.90
|
0.92
|
*****
|
AUDITORES,
gerentes, personal que sale, oficinistas
|
1.40
|
1.51
|
1.55
|
1.66
|
1.79
|
1.84
|
6200
|
AVES, CARNES y
pescado Venta de
|
1.04
|
1.12
|
1.15
|
1.26
|
1.36
|
1.40
|
7132
|
AVIACION,
personal de tierra
|
1.90
|
2.05
|
2.11
|
2.49
|
2.69
|
2.76
|
7114
|
AYUDANTES y
chóferes, camión
|
2.17
|
2.34
|
2.41
|
2.84
|
3.07
|
3.15
|
6310
|
BAILARINAS, en
night clubs
|
1.74
|
1.88
|
1.93
|
2.18
|
2.35
|
2.42
|
7122
|
BALSEO de
maderas
|
5.49
|
5.93
|
6.09
|
6.82
|
7.37
|
7.57
|
1114
|
BANANERA
|
3.97
|
4.29
|
4.41
|
5.00
|
5.40
|
5.55
|
9591
|
BARBERIAS, salas
de belleza y escuelas de estética
|
0.35
|
0.38
|
0.39
|
0.42
|
0.45
|
0.47
|
3841
|
BARCOS,
construcción y reparación
|
3.00
|
3.24
|
3.33
|
3.83
|
4.14
|
4.25
|
7123
|
BARCOS, servicio
de carga
|
3.00
|
3.24
|
3.33
|
3.83
|
4.14
|
4.25
|
7121
|
BARCO, servicio de turismo
|
3.00
|
3.24
|
3.33
|
3.83
|
4.14
|
4.25
|
9200
|
BASURA,
recolección, servicos de saneamiento
|
1.90
|
2.05
|
2.11
|
2.49
|
2.69
|
2.76
|
3839
|
BATERIAS y
pilas, fabricación de
|
5.49
|
5.93
|
6.09
|
6.82
|
7.37
|
7.57
|
9519
|
BATERIAS y
pilas, reparación de
|
5.49
|
5.93
|
6.09
|
6.82
|
7.37
|
7.57
|
1120
|
BENEFICIOS de
café
|
2.73
|
2.95
|
3.03
|
3.51
|
3.79
|
3.90
|
7192
|
BODEGUERO
|
1.74
|
1.88
|
1.93
|
2.18
|
2.35
|
2.42
|
3412
|
BOLSAS y cajas
de papal o cartón, fabricación de
|
1.90
|
2.05
|
2.11
|
2.49
|
2.69
|
2.76
|
1210
|
BOSQUES,
explotación y repoblación de árboles
|
5.49
|
5.93
|
6.09
|
6.82
|
7.37
|
7.57
|
*****
|
BUZOS
|
20.99
|
22.67
|
23.30
|
25.42
|
27.45
|
28.22
|
9490
|
CABALLOS,
corredores de
|
7.09
|
7.66
|
7.97
|
8.74
|
9.44
|
9.70
|
3121
|
CAFE, TE y
similares, fabricación de
|
1.74
|
1.88
|
1.93
|
2.18
|
2.35
|
2.42
|
3412
|
CAJAS de papal o
cartón y balsas, fabricación de
|
1.90
|
2.05
|
2.11
|
2.49
|
2.69
|
2.76
|
*****
|
CAJEROS
|
0.55
|
0.59
|
0.61
|
0.66
|
0.71
|
0.73
|
9511
|
CALZADO y otros
productos de cuero, reparación
|
1.57
|
1.70
|
1.74
|
1.88
|
2.03
|
2.09
|
1130
|
CAMARONES,
mariscos o crustáceos, criadero de
|
2.17
|
2.34
|
2.41
|
2.84
|
3.07
|
3.15
|
1120
|
CAÑA de azúcar,
tasa básica
|
3.00
|
3.24
|
3.33
|
3.83
|
4.14
|
4.25
|
3529
|
CANDELAS,
desinfectantes, ceras etc, fabricación de
|
1.90
|
2.05
|
2.11
|
2.49
|
2.69
|
2.76
|
7114
|
CARGA y descarga
de madera en bruto
|
3.28
|
3.54
|
3.64
|
4.17
|
4.50
|
4.63
|
7123
|
CARGA y
descarga, labores de
|
3.00
|
3.24
|
3.33
|
3.83
|
4.14
|
4.25
|
6200
|
CARNES, AVES y
pescado Venta de
|
1.04
|
1.12
|
1.15
|
1.26
|
1.36
|
1.40
|
3849
|
CARROCERIAS,
construcción de
|
3.83
|
4.14
|
4.25
|
4.82
|
5.21
|
5.35
|
9513
|
CARROCERIAS,
reparación de
|
3.83
|
4.14
|
4.25
|
4.82
|
5.21
|
5.35
|
3692
|
CEMENTO,
fabricación de
|
3.55
|
3.83
|
3.94
|
4.50
|
4.86
|
5.00
|
3529
|
CERAS, candelas,
desinfectantes, etc, fabricación de
|
1.90
|
2.05
|
2.11
|
2.49
|
2.69
|
2.76
|
3811
|
CERRAJERIA y
confección de piezas de ferretería
|
2.17
|
2.34
|
2.41
|
2.84
|
3.07
|
3.15
|
3133
|
CERVEZA,
fabricación de
|
1.90
|
2.05
|
2.11
|
2.49
|
2.69
|
2.76
|
*****
|
CHEQUEADORES,
cobradores, mandaderos, mensajeros, agentes
|
1.74
|
1.88
|
1.93
|
2.18
|
2.35
|
2.42
|
9490
|
CHOFERES, autos
de carreras
|
9.15
|
9.88
|
10.16
|
11.22
|
12.12
|
12.45
|
7112
|
CHOFERES de
autobuses
|
1.22
|
1.32
|
1.35
|
1.47
|
1.59
|
1.63
|
7113
|
CHOFERES de
servicio particular
|
1.57
|
1.70
|
1.74
|
1.88
|
2.03
|
2.09
|
7113
|
CHOFERES de
taxis
|
2.73
|
2.95
|
3.03
|
3.51
|
3.79
|
3.90
|
7114
|
CHOFERES
tractores y maquinaria pesada
|
3.00
|
3.24
|
3.33
|
3.83
|
4.14
|
4.25
|
7114
|
CHOFERES y
ayudantes de camión
|
2.17
|
2.34
|
2.41
|
2.84
|
3.07
|
3.15
|
6200
|
CHOFERES y
empleados, venta de autos
|
1.10
|
1.19
|
1.22
|
1.32
|
1.43
|
1.47
|
6200
|
CICLOS,
reparación y venta de bicicletas
|
1.74
|
1.88
|
1.93
|
2.18
|
2.35
|
2.42
|
3140
|
CIGARRILLOS y
puros, fabricación de
|
1.40
|
1.51
|
1.55
|
1.66
|
1.79
|
1.84
|
9412
|
CINES, personal
que labora en
|
0.69
|
0.75
|
0.77
|
0.83
|
0.90
|
0.92
|
9331
|
CLINICAS,
hospitales y asilos
|
0.69
|
0.75
|
0.77
|
0.83
|
0.90
|
0.92
|
9399
|
CLUBES,
políticos
|
1.83
|
1.98
|
2.03
|
2.35
|
2.54
|
2.61
|
****
|
Cobradores,
mandaderos, mensajeros, agentes, chequeadores
|
1.74
|
1.88
|
1.93
|
2.18
|
2.35
|
2.42
|
1130
|
COCODRILOS,
lagartos y caimanes, criaderos de
|
7.09
|
7.66
|
7.87
|
8.74
|
9.44
|
9.70
|
3212
|
COLCHONERIA,
labores de
|
1.74
|
1.88
|
1.93
|
2.18
|
2.35
|
2.42
|
6100
|
COMERCIO al por
mayor.
|
1.04
|
1.12
|
1.15
|
1.26
|
1.36
|
1.40
|
6200
|
COMERCIO al por
menor
|
0.69
|
075
|
0.77
|
0.83
|
0.90
|
0.92
|
6200
|
COMIDAS y
bebidas, expendios de (sodas, restaurantes, etc)
|
0.69
|
0.75
|
0.77
|
0.83
|
0.90
|
0.92
|
3691
|
CONCRETO,
ladrillos y mosaicos, fabricación
|
1.90
|
2.05
|
2.11
|
2.49
|
2.69
|
2.76
|
3119
|
CONFITES y
chocolates, fabricación de
|
1.74
|
1.88
|
1.93
|
2.18
|
2.35
|
2.42
|
3114
|
CONSERVA de
productos marinos
|
1.57
|
1.70
|
1.74
|
1.88
|
2.03
|
2.09
|
3111
|
CONSERVAS de
carne, elaboración
|
1.57
|
1.70
|
1.74
|
1.88
|
2.03
|
2.09
|
3113
|
CONSERVAS
vegetales, elaboración
|
1.57
|
1.70
|
1.74
|
1.88
|
2.03
|
2.09
|
5003
|
CONSTRUCCION de
carreteras y acueductos
|
3.28
|
3.54
|
3.64
|
4.17
|
4.50
|
4.63
|
5003
|
CONSTRUCCION de
puentes
|
3.73
|
4.03
|
4.14
|
4.71
|
5.09
|
5.23
|
5001
|
CONSTRUCCION
hasta dos plantas
|
3.73
|
4.03
|
4.14
|
4.71
|
5.09
|
5.23
|
5002
|
CONSTRUCCION mas
de dos plantas
|
4.33
|
4.68
|
4.81
|
5.42
|
5.85
|
6.02
|
5011
|
CONSTRUCCION,
inspección
|
1.74
|
1.88
|
1.93
|
2.18
|
2.35
|
2.42
|
3523
|
COSMETICOS,
Laboratorios de
|
1.90
|
2.05
|
2.11
|
2.49
|
2.69
|
2.76
|
3523
|
COSMETICOS,
productos de limpieza y jabón, fabricación de
|
1.90
|
2.05
|
2.11
|
2.49
|
2.69
|
2.76
|
9490
|
CUADRAS de
caballos labores en
|
4.39
|
4.74
|
4.87
|
5.49
|
5.93
|
6.09
|
3240
|
CUERO,
fabricación de artículos de
|
1.57
|
1.70
|
1.74
|
1.88
|
2.03
|
2.09
|
9511
|
CUERO,
reparación de
|
1.57
|
1.70
|
1.74
|
1.88
|
2.03
|
2.09
|
9331
|
DENTAL mecánica,
labores de
|
1.04
|
1.12
|
1.15
|
1.26
|
1.36
|
1.40
|
9490
|
DEPORTES
ocasionales, práctica de
|
10.06
|
10.86
|
11.17
|
12.30
|
13.28
|
13.65
|
9490
|
DEPORTES
permanentes, práctica de
|
5.44
|
5.88
|
6.04
|
6.75
|
7.29
|
7.49
|
3529
|
DESINFECTANTES,
ceras, candelas etc, fabricación de
|
1.90
|
2.05
|
2.11
|
2.49
|
2.69
|
2.76
|
3832
|
DISCOS,
fabricación de
|
1.74
|
1.88
|
1.93
|
2.18
|
2.35
|
2.42
|
5005
|
DRAGADOS
|
5.84
|
6.31
|
6.48
|
7.24
|
7.82
|
8.04
|
3311
|
EBANISTERIAS y
carpinterías
|
2.17
|
2.34
|
2.41
|
2.84
|
3.07
|
3.15
|
5004
|
ELECTRICIDAD,
construcción de tendidos
|
4.33
|
4.68
|
4.81
|
5.42
|
5.85
|
6.02
|
4101
|
ELECTRICIDAD,
generación, distribución, transmisión y venta
|
1.90
|
2.05
|
2.11
|
2.49
|
2.69
|
2.76
|
9413
|
EMISIONES de
radio y televisión
|
0.87
|
0.94
|
0.97
|
1.04
|
1.12
|
1.15
|
3909
|
ESCOBAS y
cepillos, fabricación
|
1.22
|
1.32
|
1.35
|
1.47
|
1.59
|
1.63
|
1120
|
ESCUMBRA y poda
de árboles
|
5.49
|
5.93
|
6.09
|
6.82
|
7.37
|
7.57
|
6100
|
EXPLOSIVOS,
almacenaje y venta
|
9.92
|
10.71
|
11.01
|
12.14
|
13.11
|
13.48
|
5000
|
EXPLOSIVOS,
labores con
|
20.99
|
22.67
|
23.30
|
25.42
|
27.45
|
28.22
|
7116
|
EXPLOSIVOS,
transporte de
|
20.99
|
22.67
|
23.30
|
25.42
|
27.45
|
28.22
|
3522
|
FARMACEUTICOS.
laboratorios de productos
|
1.22
|
1.32
|
1.35
|
1.47
|
1.59
|
1.63
|
6200
|
FERRETERIAS,
despacho
|
0.87
|
0.94
|
0.97
|
1.04
|
1.12
|
1.15
|
7122
|
FERRIES,
operación de
|
3.00
|
3.24
|
3.33
|
3.83
|
4.14
|
4.25
|
7111
|
FERROCARRILES,
labores de
|
2.46
|
2.66
|
2.73
|
3.19
|
3.45
|
3.54
|
6200
|
FLORISTERIAS
|
0.87
|
0.94
|
0.97
|
1.04
|
1.12
|
1.15
|
3420
|
FOTOGRABADOS,
imprentas, litografías y serigrafía
|
1.40
|
1.51
|
1.55
|
1.66
|
1.79
|
1.84
|
3529
|
FOSFOROS,
fabricación de
|
2.46
|
2.66
|
2.73
|
3.19
|
3.45
|
3.54
|
9592
|
FOTOGRAFIA,
labores de
|
1.40
|
1.51
|
1.55
|
1.66
|
1.79
|
1.84
|
9599
|
FUMIGACION,
servicios de
|
1.40
|
1.51
|
1.55
|
1.66
|
1.79
|
1.84
|
3710
|
FUNDICIONES
|
3.84
|
4.15
|
4.26
|
4.85
|
5.24
|
5.38
|
9599
|
FUNERARIAS,
labores en
|
1.04
|
1.12
|
1.15
|
1.26
|
1.36
|
1.40
|
1110
|
GANADERIA y
agricultura
|
2.34
|
2.53
|
2.60
|
3.05
|
3.29
|
3.39
|
1116
|
GANADERIA,
labores generales de
|
2.73
|
2.95
|
3.03
|
3.51
|
3.79
|
3.90
|
3134
|
GASEOSOS,
fabricación de refrescos
|
1.90
|
2.05
|
2.11
|
2.49
|
2.69
|
2.76
|
4102
|
GASES
industriales, producción y distribución
|
3.28
|
3.54
|
3.64
|
4.17
|
4.50
|
4.63
|
6200
|
GASOLINA,
estación de servicio
|
1.40
|
1.51
|
1.55
|
1.66
|
1.79
|
1.84
|
9320
|
GEOLOGOS y
laboratorios respectivos
|
1.74
|
1.88
|
1.93
|
2.18
|
2.35
|
2.42
|
****
|
GERENTES,
oficinistas y auditores, personal que sale
|
1.40
|
1.51
|
1.55
|
1.66
|
1.79
|
1.84
|
9490
|
GIMNASIOS,
labores en
|
1.74
|
1.88
|
1.93
|
2.18
|
2.35
|
2.42
|
1118
|
GRANJAS animales
de corral
|
1.04
|
1.12
|
1.15
|
1.26
|
1.36
|
1.40
|
1117
|
GRANJAS aves de
corral
|
1.04
|
1.12
|
1.15
|
1.26
|
1.36
|
1.40
|
3116
|
GRANOS y
productos de maíz, molinos
|
1.57
|
1.70
|
1.74
|
1.88
|
2.03
|
2.09
|
8329
|
GUARDAS,
servicio de
|
1.90
|
2.05
|
2.11
|
2.49
|
2.69
|
2.76
|
9490
|
GUIAS, turismo
barco
|
3.00
|
3.24
|
3.33
|
3.83
|
4.14
|
4.25
|
9490
|
GUIAS, turismo
rápidos
|
7.09
|
7.66
|
7.87
|
8.74
|
9.44
|
9.70
|
9490
|
GUIAS, turismo
terrestre
|
1.74
|
1.88
|
1.93
|
2.18
|
2.35
|
2.42
|
1120
|
HIERBICIDAS,
aplicación de
|
4.70
|
5.08
|
5.22
|
5.86
|
6.33
|
6.50
|
2200
|
HIDROCARBUROS,
explotación de Fuentes de
|
3.28
|
3.54
|
3.64
|
4.17
|
4.50
|
4.63
|
3121
|
HIELO,
fabricación de
|
1.74
|
1.88
|
1.93
|
2.18
|
2.35
|
2.42
|
9331
|
HOSPITALES,
clínicas y asilos
|
0.69
|
0.75
|
0.77
|
0.83
|
0.90
|
0.92
|
6320
|
HOTELES,
pensiones y similares
|
0.69
|
0.75
|
0.77
|
0.83
|
0.90
|
0.92
|
3420
|
IMPRENTA,
litografías, serigrafías y fotograbados
|
1.40
|
1.51
|
1.55
|
1.66
|
1.79
|
1.84
|
3909
|
INDUSTRIAS
pequeñas con maquinaria
|
1.74
|
1.88
|
1.93
|
2.18
|
2,35
|
2.42
|
3909
|
INDUSTRIAS,
manuales pequeñas
|
0.69
|
0.75
|
0.77
|
0.83
|
0.90
|
0.92
|
3118
|
INGENIOS y
trapiches
|
3.00
|
3.24
|
3.33
|
3.83
|
4.14
|
4.25
|
9310
|
INSTRUCCION
pública o privada
|
0.52
|
0.56
|
0.58
|
0.61
|
0.66
|
0.68
|
3523
|
JABON,
cosméticos y productos de limpieza, fabricación de
|
1.90
|
2.05
|
2.11
|
2.49
|
2.69
|
2.76
|
9530
|
JARDINERO,
labores simples (domésticas, a empresas)
|
0.87
|
0.94
|
0.97
|
1.04
|
1.12
|
1.15
|
1120
|
JARDINEROS,
labores varias
|
1.65
|
1.78
|
1.83
|
2.01
|
2.17
|
2.23
|
3901
|
JOYAS,
fabricación y venta de
|
0.69
|
0.75
|
0.77
|
0.83
|
0.90
|
0.92
|
3112
|
LACTEOS,
fabricación de
|
1.74
|
1.88
|
1.93
|
2.18
|
2.35
|
2.42
|
9520
|
LAVANDERIAS,
labores en
|
1.57
|
1.70
|
1.74
|
1.88
|
2.03
|
2.09
|
1210
|
LECHERIAS
|
2.73
|
2.95
|
3.03
|
3.51
|
3.79
|
3.90
|
3131
|
LICORES,
destilerías y fabricación
|
1.90
|
2.05
|
2.11
|
2.49
|
2.69
|
2.76
|
3420
|
LITOGRAFIA,
imprenta, serigrafía y fotograbados
|
1.40
|
1.51
|
1.55
|
1.66
|
1.79
|
1.84
|
3551
|
LLANTAS,
fabricación de
|
2.17
|
2.34
|
2.41
|
2.84
|
3.07
|
3.15
|
9519
|
LLANTAS,
reencauche
|
2.17
|
2.34
|
2.41
|
2.84
|
3.07
|
3.15
|
****
|
MANDADEROS,
mensajeros, agentes, chequeadotes, cobradores
|
1.74
|
1.88
|
1.93
|
2.18
|
2.35
|
2.42
|
5000
|
MANTENIMIENTO,
del hogar, guardas, jardinería, etc
|
2.01
|
2.17
|
2.23
|
2.64
|
2.85
|
2.93
|
5000
|
MANTENIMIENTO,
edificios y maquinaria industrial
|
2.18
|
2.35
|
2.42
|
2.85
|
3.08
|
3.16
|
3111
|
MATADERO
|
2.73
|
2.95
|
3.03
|
3.51
|
3.79
|
3.90
|
6200
|
MATERIALES de
construcción, venta
|
2.17
|
2.34
|
2.41
|
2.84
|
3.07
|
3.15
|
9513
|
MECANICA,
enderezado y pintura
|
3.83
|
4.14
|
4.25
|
4.82
|
5.21
|
5.35
|
3522
|
MEDICINAS,
drogas, fabricación de
|
1.22
|
1.32
|
1.35
|
1.47
|
1.59
|
1.63
|
****
|
MENSAJEROS,
agentes chequeadores, cobradores, mandaderos
|
1.74
|
1.88
|
1.93
|
2.18
|
2.35
|
2.42
|
3819
|
METAL,
corrugación de
|
2.11
|
2.28
|
2.34
|
2.76
|
2.98
|
3.06
|
3811
|
METAL,
fabricación de artículos sencillos
|
1.74
|
1.88
|
1.93
|
2.18
|
2.35
|
2.42
|
3813
|
METALES,
fabricación de estructuras, verjas y similares
|
3.83
|
4.14
|
4.25
|
4.17
|
4.50
|
4.63
|
3812
|
METAL,
fabricación de muebles
|
3.28
|
3.54
|
3.64
|
4.82
|
5.21
|
5.35
|
3720
|
METALES,
galvanización
|
2.11
|
2.28
|
2.34
|
2.76
|
2.98
|
3.06
|
2100
|
MINAS de carbón,
explotación de
|
5.49
|
5.93
|
6.09
|
6.82
|
7.37
|
7.57
|
2301
|
MINAS de hierro,
explotación de
|
5.49
|
5.93
|
6.09
|
6.82
|
7.37
|
7.57
|
2302
|
MINAS de otros
metales, explotación de
|
5.49
|
5.93
|
6.09
|
6.82
|
7.37
|
7.57
|
****
|
MISCELANEOS,
aseadores y similares
|
1.74
|
1.88
|
1.93
|
2.18
|
2.35
|
2.42
|
9490
|
MONTA de toros y caballos
|
20.99
|
22.67
|
23.30
|
25.42
|
27.45
|
28.22
|
7123
|
MUELLES Y
atracadaderos, labores en
|
3.00
|
3.24
|
3.33
|
3.83
|
4.14
|
4.25
|
9414
|
MUSICA,
conjuntos y orquestas
|
1.47
|
1.59
|
1.63
|
1.75
|
1.89
|
1.94
|
7122
|
NAVEGACION
interna, transporte de carga o pasajeros por rios
|
5.49
|
5.93
|
6.09
|
6.82
|
7.37
|
7.57
|
9331
|
ODONTOLOGIA
servicio de
|
0.69
|
0.75
|
0.77
|
0.83
|
0.90
|
0.92
|
****
|
OFICINISTAS,
auditores, gerentes, y personal que sale
|
1.40
|
1.51
|
1.55
|
1.66
|
1.79
|
1.84
|
****
|
OFICINISTAS,
secretarias, recepcionistas y similares
|
0.35
|
0.38
|
0.39
|
0.42
|
0.45
|
0.47
|
9331
|
OPTICA, labores
en
|
0.69
|
0.75
|
0.77
|
0.83
|
0.90
|
0.92
|
4102
|
OXIGENO,
producción de
|
3.28
|
3.54
|
3.64
|
4.17
|
4.50
|
4.63
|
3117
|
PANADERIAS
|
1.74
|
1.88
|
1.93
|
2.18
|
2.35
|
2.42
|
3411
|
PAPEL, fábrica
de
|
1.90
|
2.05
|
2.11
|
2.49
|
2.69
|
2.76
|
3411
|
PAPEL,
fabricación productos de
|
2.46
|
2.66
|
2.73
|
3.19
|
3.45
|
3.54
|
3909
|
PARAGUERIAS
|
1.57
|
1.70
|
1.74
|
1.88
|
2.03
|
2.09
|
7116
|
PAROUEOS,
chóferes y empleados
|
1.10
|
1.19
|
1.22
|
1.32
|
1.43
|
1.47
|
9420
|
PAROUES,
mantenimiento
|
0.87
|
0.94
|
0.97
|
1.04
|
1.12
|
1.15
|
3909
|
PASAMANERIA y
similares, fabricación de
|
1.04
|
1.12
|
1.15
|
1.26
|
1.36
|
1.40
|
3117
|
PASTAS,
fabricación de
|
1.74
|
1.88
|
1.93
|
2.18
|
2.35
|
2.42
|
3819
|
PERSIANAS,
fabricación de
|
1.57
|
1.70
|
1.74
|
1.88
|
2.03
|
2.09
|
1301
|
PESCA, labores
en barco de
|
3.00
|
3.24
|
3.33
|
3.83
|
4.14
|
4.25
|
6200
|
PESCADO, carnes
y aves Venta de
|
1.04
|
1.12
|
1.15
|
1.26
|
1.36
|
1.40
|
3530
|
PETROLEO,
refinadora de
|
2.17
|
2.34
|
2.41
|
2.84
|
3.07
|
3.15
|
3839
|
PILAS y
baterías, fabricación
|
5.49
|
5.93
|
6.09
|
6.82
|
7.37
|
7.57
|
9519
|
PILAS y baterías
reparación
|
5.49
|
5.93
|
6.09
|
6.82
|
7.37
|
7.57
|
9599
|
PILOTOS, aviones
particulares
|
11.67
|
12.60
|
12.95
|
14.23
|
15.37
|
15.80
|
7131
|
PILOTOS,
azafatas y tripulación, aviación internacional
|
8.17
|
8.82
|
9.07
|
10.04
|
10.84
|
11.14
|
9310
|
PILOTOS e
instructores de vuelo
|
10.50
|
11.34
|
11.66
|
12.83
|
13.86
|
14.24
|
1120
|
PILOTOS
fumigadores
|
15.16
|
16.37
|
16.83
|
18.43
|
19.90
|
20.46
|
7131
|
PILOTOS, otras
líneas autorizadas
|
9.34
|
10.09
|
10.37
|
11.44
|
12.36
|
12.70
|
5011
|
PINTURA hasta
dos plantas
|
3.73
|
4.03
|
4.14
|
4.71
|
5.09
|
5.23
|
5012
|
PINTURAS más de
dos plantas
|
4.33
|
4.68
|
4.81
|
5.42
|
5.85
|
6.02
|
3512
|
PINTURAS y
barnices, fabricación de
|
1.74
|
1.88
|
1.93
|
2.18
|
2.35
|
2.42
|
3560
|
PLASTICOS,
fabricación de
|
1.74
|
1.88
|
1.93
|
2.18
|
2.35
|
2.42
|
5006
|
POZOS,
construcción de
|
20.99
|
22.67
|
23.30
|
25.42
|
27.45
|
28.22
|
9310
|
PROFESORES e
instructores, colegios vocacionales
|
1.40
|
1.51
|
1.55
|
1.66
|
1.79
|
1.84
|
9310
|
PROFESORES y
maestros, instrucción pública y privada
|
0.52
|
0.56
|
0.58
|
0.61
|
0.66
|
0.68
|
6200
|
OUIMICOS, venta
de productos
|
0.87
|
0.94
|
0.97
|
1.04
|
1.12
|
1.15
|
9512
|
RADIO y
televisión. taller de
|
1.57
|
1.70
|
1.74
|
1.88
|
2.03
|
2.09
|
****
|
RECEPCIONISTAS,
oficinistas, secretarias y similares
|
0.35
|
0.38
|
0.39
|
0.42
|
0.45
|
0.47
|
1120
|
RECOLECCION de
cosechas
|
1.10
|
1.19
|
1.22
|
1.32
|
1.43
|
1.47
|
1120
|
RECOLECCION de
cosechas con transporte
|
1.47
|
1.59
|
1.63
|
1.75
|
1.89
|
1.94
|
9514
|
RELOJES y joyas
reparación
|
0.69
|
0.75
|
0.77
|
0.83
|
0.90
|
0.92
|
3220
|
ROPA, fábrica de
|
0.52
|
0.56
|
0.58
|
0.62
|
0.67
|
0.69
|
2903
|
SALINERAS, minas
de sal
|
2.54
|
2.74
|
2.82
|
3.28
|
3.54
|
3.64
|
9591
|
SALONES de
belleza, barberías y escuelas de estética
|
0.35
|
0.38
|
0.39
|
0.42
|
0.45
|
0.47
|
****
|
SECRETARIAS,
recepcionista, oficinista y similares
|
0.35
|
0.38
|
0.39
|
0.42
|
0.45
|
0.47
|
3420
|
SERIGRAFIA, fotograbados,
litografía e imprenta
|
1.40
|
1.51
|
1.55
|
1.66
|
1.79
|
1.84
|
9530
|
SERVICIOS
domésticos
|
0.69
|
0.75
|
0.77
|
0.83
|
0.90
|
0.92
|
2901
|
TAJOS, PIEDRAS y
arena, sin explosivos
|
3.00
|
3.24
|
3.33
|
3.83
|
4.14
|
4.25
|
3233
|
TALABARTERIA
|
1.57
|
1.70
|
1.74
|
1.88
|
2.03
|
2.09
|
3121
|
TE, café y
similares, fabricación de
|
1.74
|
1.88
|
1.93
|
2.18
|
2.35
|
2.42
|
9414
|
TEATROS
|
0.69
|
0.75
|
0.77
|
0.83
|
0.90
|
0.92
|
3231
|
TENERIA
|
2.73
|
2.95
|
3.03
|
3.51
|
3.79
|
3.90
|
3219
|
TEXTILES,
fabricación de
|
2.17
|
2.34
|
2.41
|
2.84
|
3.07
|
3.15
|
8234
|
TOPOGRAFIA,
labores de
|
1.40
|
1.51
|
1.55
|
1.66
|
1.79
|
1.84
|
9490
|
TOROS, labores
de personal en plaza de
|
9.91
|
10.70
|
11.00
|
12.13
|
13.10
|
13.46
|
5000
|
TORRES, servicio
de reparación
|
16.33
|
17.64
|
18.13
|
19.83
|
21.42
|
22.01
|
3117
|
TORTILLAS,
fabricación de
|
1.57
|
1.70
|
1.74
|
1.88
|
2.03
|
2.09
|
7112
|
TRANSPORTE,
modalidad de autobús
|
1.52
|
1.64
|
1.69
|
1.82
|
1.97
|
2.02
|
7113
|
TRANSPORTE,
modalidad de taxi
|
3.70
|
4.00
|
4.11
|
4.67
|
5.04
|
5.18
|
6200
|
VENTA de autos,
empleados y chóferes
|
1.10
|
1.19
|
1.22
|
1.32
|
1.43
|
1.47
|
9332
|
VETERINARIOS
|
1.04
|
1.12
|
1.15
|
1.26
|
1.36
|
1.40
|
3620
|
VIDRIOS y
espejos, fabricación
|
2.17
|
2.34
|
2.41
|
2.84
|
3.07
|
3.15
|
6200
|
VIDRIOS y
espejos, venta e instalación
|
2.17
|
2.34
|
2.41
|
2.84
|
3.07
|
3.15
|
5000
|
VIDRIOS,
limpieza exterior hasta 2 pisos
|
3.73
|
4.03
|
4.14
|
4.71
|
5.09
|
5.23
|
5000
|
VIDRIOS,
limpieza exterior más de 2 pisos
|
4.33
|
4.68
|
4.81
|
5.42
|
5.85
|
6.02
|
ANEXO VIII
|
MANUAL B
|
MANUAL A
|
|
2.Minas y
Canteras
|
1.Agricultura
|
MANUAL TARIFARIO DEL SEGURO DE RIESGOS DEL
TRABAJO PARA POLIZAS DE TIPO RT INDEPENDIENTE
|
4.Electricidad,
Gas y Agua.
|
3.Industrias y
Fábricas
|
7. Transportes,
Almacenam.
|
5. Construcción
|
8. Serv
Financiero, Seguros
|
6. Comercio,
Restaurantes y Hoteles
|
9 Servicios
Personales y Comunales
|
ACT
|
DESCRIPCION
|
ANUAL
%
|
SEM
%
|
TRIM
%
|
ANUAL
%
|
SEM
%
|
TRIM
%
|
3512
|
ABONOS,
fabricación de
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
3115
|
ACEITES
vegetales, fabricación de
|
2.88
|
3.11
|
3.20
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
3511
|
ACIDOS,
fabricación de
|
3.84
|
4.15
|
4.26
|
4.61
|
4.98
|
5.12
|
7192
|
AGENCIA, aduanal
y servicios de almacenaje
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
****
|
AGENTES,
cobradores, mandaderos, mensajeros, misceláneos
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
2.89
|
3.12
|
321
|
1110
|
AGRICULTURA
mecanizada
|
3.60
|
3.89
|
4.00
|
4.32
|
4.67
|
4.80
|
1110
|
AGRICULTURA y
ganadería
|
3.03
|
3.28
|
3.37
|
3.64
|
3.93
|
4.04
|
1110
|
AGRICULTURA,
labores generales
|
2.67
|
2.88
|
2.96
|
3.20
|
3.46
|
3.55
|
8324
|
AGRIMENSURA,
labores de (topografía, geología, levantam. planos)
|
1.92
|
2.07
|
2.13
|
2.30
|
2.48
|
2,55
|
7192
|
ALMACENAJE,
servicios de
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
9331
|
AMBULANCIA o rescate, servicio de
|
3.84
|
4.15
|
4.26
|
4.61
|
4.98
|
5.12
|
9512
|
ANTENAS,
servicios de instalación
|
3.84
|
4.15
|
4.26
|
4.61
|
4.98
|
5.12
|
3909
|
ANUNCIOS,
manufactura, colocación y mantenimiento de
|
3.37
|
3.64
|
3.74
|
4.04
|
4.36
|
4.48
|
3839
|
APARATOS y
suministros eléctricos, construcción de
|
5.76
|
6.22
|
6.39
|
6.91
|
7.46
|
7.67
|
3116
|
ARROCERAS
|
3.37
|
3.64
|
3.74
|
4.04
|
4.36
|
4.48
|
9512
|
ARTEFACTOS,
eléctricos, reparación de
|
2.88
|
3.11
|
3.20
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
3849
|
ARTICULOS metálicos,
coches para bebe; sillas,
fabricación de
|
2.37
|
2.56
|
2.63
|
2,84
|
3.07
|
3,15
|
****
|
ASEADORES,
misceláneos y similares
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
3311
|
ASERRADEROS
|
5.76
|
6.22
|
6.39
|
6.91
|
7.46
|
7,67
|
9331
|
ASILOS,
hospitales y clínicas
|
0.96
|
1.04
|
1.06
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
****
|
AUDITORES,
gerentes, oficinistas, personal que sale
|
1.92
|
2.07
|
2.13
|
2.30
|
2.48
|
2,55
|
6200
|
AVES, carnes y
pescado venta de
|
1.44
|
1.56
|
1.60
|
1.73
|
1.87
|
1.92
|
7132
|
AVIACION,
personal de tierra
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
7114
|
AYUDANTES y
chóferes, camión
|
2.88
|
3.11
|
3.20
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
6310
|
BAILARINAS, en
night clubs
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
7122
|
BALSEO de maderas
|
5.76
|
6.22
|
6.39
|
6.91
|
7.46
|
7.67
|
1114
|
BANANERA
|
4.44
|
4.80
|
4.93
|
5.33
|
5.76
|
5.92
|
9591
|
BARBERIAS, salas
de belleza y escuelas de estética
|
0.48
|
0.52
|
0.54
|
0.58
|
0.63
|
0.64
|
3841
|
BARCOS,
construcción y reparación
|
3.60
|
3.89
|
4.00
|
4.32
|
4.67
|
4.80
|
7123
|
BARCO, servicio de carga
|
3.60
|
3.89
|
4.00
|
4.32
|
4.67
|
4.80
|
7121
|
BARCO, servicio de turismo
|
3.60
|
3.89
|
4.00
|
4.32
|
4.67
|
4.80
|
9200
|
BASURA,
recolección, servicios de saneamiento
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
3839
|
BATERIAS y
pilas, fabricación de
|
5.76
|
6.22
|
6.39
|
6.91
|
7.46
|
7.67
|
9519
|
BATERIAS y
pilas, reparación de
|
5.76
|
6.22
|
6.39
|
6.91
|
7.46
|
7.67
|
1120
|
BENEFICIOS de
café
|
3.37
|
3.64
|
3.74
|
4.04
|
4.36
|
4.48
|
7192
|
BODEGUERO
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
3412
|
BOLSAS y cajas
de papel o cartón, fabricación de
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
1210
|
BOSQUES,
explotación y repoblación de árboles
|
5.76
|
6.22
|
6.39
|
6.91
|
7.46
|
7.67
|
****
|
BUZOS
|
19.19
|
20.73
|
21.30
|
23.03
|
24.87
|
25.56
|
9490
|
CABALLOS,
corredores de
|
7.14
|
7.71
|
7.93
|
8.57
|
9.26
|
9.51
|
3121
|
CAFE, té y
similares, fabricación de
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
3412
|
CAJAS de papel o
cartón y bolsas, fabricación de
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
****
|
CAJEROS
|
0.76
|
0.82
|
0.84
|
0.91
|
0.98
|
1,01
|
9511
|
CALZADO y otros
productos de cuero, reparación
|
2.16
|
2.33
|
2.40
|
2.59
|
2.80
|
2.87
|
1130
|
CAMARONES,
mariscos o crustáceos, criadero de
|
2.88
|
3.11
|
3.20
|
3.60
|
3.89
|
4.00
|
1120
|
CAÑA de azúcar,
tasa básica
|
3.60
|
3.89
|
4.00
|
4.32
|
4.67
|
4.80
|
3529
|
CANDELAS,
desinfectantes, ceras etc, fabricación de
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
7114
|
CARGA y descarga
de madera en bruto
|
3.84
|
4.15
|
4.26
|
4.61
|
4.98
|
5.12
|
7123
|
CARGA y
descarga, labores de
|
3.60
|
3.89
|
4.00
|
4.32
|
4.67
|
4.80
|
6200
|
CARNES, aves y
pescado venta de
|
1.44
|
1.56
|
1.60
|
1.73
|
1.87
|
1.92
|
3849
|
CARROCERIAS,
construcción de
|
4.32
|
4.66
|
4.79
|
5.18
|
5.59
|
5.75
|
9513
|
CARROCERIAS,
reparación de
|
4.32
|
4.66
|
4.79
|
5.18
|
5.59
|
5.75
|
3692
|
CEMENTO,
fabricación de
|
4.08
|
4.41
|
4.53
|
4.90
|
5.29
|
5.44
|
3529
|
CERAS, candelas,
desinfectantes, etc, fabricación de
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
3811
|
CERRAJERIA y
confección de piezas de ferretería
|
2.88
|
3.11
|
3.20
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
3133
|
CERVEZA,
fabricación de
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
****
|
CHEQUEADORES,
cobradores, mandaderos, mensajeros,
agentes,
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
9490
|
CHOFERES, autos
de carreras
|
8.93
|
9.65
|
9.92
|
10.72
|
11.58
|
11.90
|
7112
|
CHOFERES de
autobuses
|
1.68
|
1.82
|
1.87
|
2.02
|
2.18
|
2.24
|
7113
|
CHOFERES de
servicio particular
|
2.16
|
2.33
|
2.40
|
2.59
|
2.80
|
2.87
|
7113
|
CHOFERES de
taxis
|
3.37
|
3.64
|
3.74
|
4.04
|
4.36
|
4.48
|
7114
|
CHOFERES
tractores y maquinaria pesada
|
3.60
|
3.89
|
4.00
|
4.32
|
4.67
|
4.80
|
7114
|
CHOFERES y
ayudantes de camión
|
2.88
|
3.11
|
3.20
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
6200
|
CHOFERES y
empleados, venta de autos
|
1.52
|
1.64
|
1.68
|
1.82
|
1.97
|
2.02
|
6200
|
CICLOS,
reparación y venta de bicicletas
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
3140
|
CIGARRILLOS y
puros, fabricación de
|
1.92
|
2.07
|
2.13
|
2.30
|
2.48
|
2.55
|
9412
|
CINES, personal
que labora en
|
0.96
|
1.04
|
1.06
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
9331
|
CLINICAS,
hospitales y asilos
|
0.96
|
1.04
|
1.06
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
9399
|
CLUBES,
políticos
|
2.53
|
2.74
|
2.81
|
3.04
|
3.28
|
3.37
|
****
|
Cobradores,
mandaderos, mensajeros, agentes, chequeadores
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
1130
|
COCODRILOS,
lagartos y caimanes, criaderos de
|
7.14
|
7.71
|
7.93
|
8.57
|
9.26
|
9.51
|
3212
|
COLCHONERIA,
labores en
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
6100
|
COMERCIO al por
mayor.
|
1.44
|
1.56
|
1.60
|
1.73
|
1.87
|
1.92
|
6200
|
COMERCIO al por
menor
|
0.96
|
1.04
|
1.07
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
6310
|
COMIDAS y
bebidas, expendios de (sodas, restaurantes, etc)
|
0.96
|
1.04
|
1.07
|
1,15
|
1.24
|
1.28
|
3691
|
CONCRETO,
ladrillos y mosaicos, fabricación
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
3119
|
CONFITES y
chocolates, fabricación de
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
3114
|
CONSERVA de
productos marinos
|
2.16
|
2.33
|
2.40
|
2.59
|
2.80
|
2.87
|
3111
|
CONSERVAS de
carne, elaboración
|
2.16
|
2.33
|
2.40
|
2.59
|
2.80
|
2.87
|
3113
|
CONSERVAS
vegetales, elaboración
|
2.16
|
2.33
|
2.40
|
2.59
|
2.80
|
2.87
|
5003
|
CONSTRUCCION de carreteras
y acueductos
|
3.84
|
4.15
|
4.26
|
4.61
|
4.98
|
5.12
|
5003
|
CONSTRUCCION de
puentes
|
4.23
|
4.57
|
4.70
|
5.08
|
5.49
|
5.64
|
5001
|
CONSTRUCCION
hasta dos plantas
|
4.23
|
4.57
|
4.70
|
5.08
|
5.49
|
5.64
|
5002
|
CONSTRUCCION mas
de dos plantas
|
4.75
|
5.13
|
5.27
|
5.70
|
6.16
|
6.33
|
5011
|
CONSTRUCCION,
inspección
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
3523
|
COSMETICOS,
laboratorios de
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
3523
|
COSMETICOS,
productos de limpieza y jabón, fabricación de
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
9490
|
CUADRAS de
caballos labores en
|
4.80
|
5.18
|
5.33
|
5.76
|
6.22
|
6.39
|
3240
|
CUERO,
fabricación de artículos de
|
2.16
|
2.33
|
2.40
|
2.59
|
2.80
|
2.87
|
9511
|
CUERO,
reparación de
|
2.16
|
2.33
|
2.40
|
2.59
|
2.80
|
2.87
|
9331
|
DENTAL mecánica,
labores de
|
1.44
|
1.56
|
1.60
|
1.73
|
1.87
|
1.92
|
9490
|
DEPORTES
ocasionales, práctica de
|
9.72
|
10.50
|
10.79
|
11.66
|
12.59
|
12.94
|
9490
|
DEPORTES
permanentes, práctica de
|
5.71
|
6.17
|
6.34
|
6.85
|
7.40
|
7.60
|
3529
|
DESINFECTANTES,
ceras, candelas etc, fabricación de
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
3832
|
DISCOS,
fabricación de
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
5005
|
DRAGADOS
|
6.06
|
6.54
|
6.72
|
7.27
|
7.85
|
8.07
|
3311
|
EBANISTERIAS y
carpinterías
|
2.88
|
3.11
|
3.20
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
5004
|
ELECTRICIDAD,
construcción de tendidos
|
4.75
|
5.13
|
5.27
|
5.70
|
6.16
|
6.33
|
4101
|
ELECTRICIDAD,
generación, distribución, transmisión y venta
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
9413
|
EMISIONES de
radio y televisión
|
1.20
|
1.30
|
1.33
|
1.44
|
1.56
|
1.60
|
3909
|
ESCOBAS y
cepillos, fabricación
|
1.68
|
1.82
|
1.87
|
2.02
|
2.18
|
2.24
|
1120
|
ESCUMBRA y poda
de árboles
|
5.76
|
6.22
|
6.39
|
6.91
|
7.46
|
7.67
|
6100
|
EXPLOSIVOS,
almacenaje y venta
|
9.60
|
10.37
|
10.66
|
11.52
|
12.44
|
12.79
|
5000
|
EXPLOSIVOS,
labores con
|
19.19
|
20.73
|
21.30
|
23.03
|
24.87
|
25.56
|
7116
|
EXPLOSIVOS,
transporte de
|
19.19
|
20.73
|
21.30
|
23.03
|
24.87
|
25.56
|
3522
|
FARMACEUTICOS,
laboratorios de productos
|
1.68
|
1.82
|
1.87
|
2.02
|
2.18
|
2.24
|
6200
|
FERRETERIAS,
despacho
|
1.20
|
1.30
|
1.33
|
1.44
|
1.56
|
1.60
|
7122
|
FERRIES,
operación de
|
3.60
|
3.89
|
4.00
|
4.32
|
4.67
|
4.80
|
7111
|
FERROCARRILES,
labores de
|
3.13
|
3.38
|
3.48
|
3.76
|
4,06
|
4.17
|
6200
|
FLORISTERIAS
|
1.20
|
1.30
|
1.33
|
1.44
|
1.56
|
1.60
|
3420
|
FOTOGRABADOS,
imprentas, litografías y serigrafías
|
1.92
|
2.07
|
2.13
|
2.30
|
2.48
|
2.55
|
3529
|
FOSFOROS,
fabricación de
|
3.13
|
3.38
|
3.48
|
3.76
|
4.06
|
4.17
|
9592
|
FOTOGRAFIA,
labores de
|
1.92
|
2.07
|
2.13
|
2.30
|
2.48
|
2.55
|
9599
|
FUMIGACION,
servicios de
|
1.92
|
2.07
|
2.13
|
2.30
|
2.48
|
2.55
|
3710
|
FUNDICIONES
|
4.33
|
4.68
|
4.81
|
5.20
|
5.62
|
5.77
|
9599
|
FUNERARIAS,
labores en
|
1.44
|
1.56
|
1.60
|
1.73
|
1.87
|
1.92
|
1110
|
GANADERIA y
agricultura
|
3.03
|
3.28
|
3.37
|
3.64
|
3.93
|
4.04
|
1116
|
GANADERIA,
labores generales de
|
3.37
|
3.64
|
3.74
|
4.04
|
4.36
|
4.48
|
3134
|
GASEOSOS,
fabricación de refrescos
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
4102
|
GASES
industriales, producción y distribución
|
3.84
|
4.15
|
4.26
|
4,61
|
4.98
|
5.12
|
6200
|
GASOLINA,
estación de servicio
|
1.92
|
2.07
|
2.13
|
2.30
|
2.48
|
2.55
|
9320
|
GEOLOGOS y
laboratorios respectivos
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
****
|
GERENTES,
oficinistas y auditores, personal que sale
|
1.92
|
2.07
|
2.13
|
2.30
|
2.48
|
2.55
|
9490
|
GIMNASIOS,
labores en
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
1118
|
GRANJAS animales
de corral
|
1.44
|
1.56
|
1.60
|
1.73
|
1.87
|
1.92
|
1117
|
GRANJAS aves de
corral
|
1.44
|
1.56
|
1.60
|
1.73
|
1.87
|
1.92
|
3116
|
GRANOS y
productos de maíz, molinos
|
2.16
|
2.33
|
2.40
|
2.59
|
2.80
|
2.87
|
8329
|
GUARDAS,
servicio de
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
9490
|
GUIAS, turismo
barco
|
3.60
|
3.89
|
4.00
|
4.32
|
4.67
|
4.8
|
9490
|
GUIAS, turismo
rápidos
|
7.14
|
7.71
|
7.93
|
8.57
|
9.26
|
9.51
|
9490
|
GUIAS, turismo
terrestre
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
1120
|
HIERBICIDAS,
aplicación de
|
5.07
|
5.47
|
5.62
|
6.08
|
6,57
|
6.75
|
2200
|
HIDROCARBUROS,
explotación de fuentes de
|
3.84
|
4.15
|
4.26
|
4.61
|
4.98
|
5.12
|
3121
|
HIELO,
fabricación de
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
9331
|
HOSPITALES,
clínicas y asilos
|
0.96
|
1.04
|
1.06
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
6320
|
HOTELES,
pensiones y similares
|
0.96
|
1.04
|
1.06
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
3420
|
IMPRENTA,
litografías, serigrafías y fotograbados
|
1.92
|
2.07
|
2.13
|
2.30
|
2,48
|
2.55
|
3909
|
INDUSTRIAS
pequeñas con maquinaria
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
2.89
|
3,12
|
3.21
|
3909
|
INDUSTRIAS,
manuales pequeñas
|
0.96
|
1.04
|
1.06
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
3118
|
INGENIOS y
trapiches
|
3.60
|
3.89
|
4.00
|
4.32
|
4.67
|
4.80
|
9310
|
INSTRUCCION
pública o privada
|
0.71
|
0.77
|
0.79
|
0.85
|
0. 92
|
0.94
|
3523
|
JABON,
cosméticos y productos de limpieza, fabricación de
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
9530
|
JARDINERO,
labores simples (domésticas, a empresas)
|
1.20
|
1.30
|
1.33
|
1.44
|
1.56
|
1.60
|
1120
|
JARDINERO,
labores varias
|
2.28
|
2.47
|
2.53
|
2. 74
|
2.96
|
3.04
|
3901
|
JOYAS,
fabricación y venta de
|
0.96
|
1.04
|
1.06
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
3112
|
LACTEOS,
fabricación de
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
9520
|
LAVANDERIAS,
labores en
|
2.16
|
2.33
|
2.40
|
2. 59
|
2.80
|
2.87
|
1210
|
LECHERIAS
|
3.37
|
3.64
|
3.74
|
4 .04
|
4.36
|
4.48
|
3131
|
LICORES,
destilerías y fabricación
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
3420
|
LITOGRAFIA,
imprenta, serigrafía y fotograbados
|
1.92
|
2.07
|
2.13
|
2.30
|
2.48
|
2.55
|
3551
|
LLANTAS,
fabricación de
|
2.88
|
3.11
|
3.20
|
3.45
|
3.73
|
3.83
|
9519
|
LLANTAS,
reencauche
|
2.88
|
3.11
|
3.20
|
3.45
|
3.73
|
3.83
|
****
|
MANDADEROS,
mensajeros, agentes, chequeadotes, cobradores
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
2. 89
|
3.12
|
3. 21
|
5000
|
MANTENIMIENTO,
del hogar, guardas, jardinería, etc.
|
2.74
|
2.96
|
3.04
|
3.29
|
3.55
|
3.65
|
5000
|
MANTENIMIENTO,
edificios y maquinaria industrial
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
3.47
|
3.75
|
3.85
|
3111
|
MATADERO
|
3.37
|
3.64
|
3.74
|
4. 04
|
4.36
|
4.48
|
6200
|
MATERIALES de
construcción, venta
|
2.88
|
3.11
|
3.20
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
9513
|
MECANICA,
enderezado y pintura
|
4.32
|
4.66
|
4.79
|
5.18
|
5.59
|
5.75
|
3522
|
MEDICINAS,
DROGAS, fabricación de
|
1.68
|
1.82
|
1.87
|
2.02
|
2.18
|
2.24
|
****
|
MENSAJEROS,
agentes, chequeadores, cobradores, mandaderos
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
3819
|
METAL,
corrugación de
|
2.83
|
3.05
|
3.14
|
3.39
|
3.66
|
3.76
|
3811
|
METAL,
fabricación de artículos sencillos
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
3813
|
METALES,
fabricación de estructuras, verjas y similares
|
4.32
|
4.66
|
4.79
|
5.18
|
5.59
|
5.75
|
3812
|
METAL,
fabricación de muebles
|
3.84
|
4.15
|
4.26
|
4.61
|
4.98
|
5.12
|
3720
|
METALES,
galvanización
|
2.83
|
3.05
|
3.14
|
3.39
|
3.66
|
3.76
|
2100
|
MINAS de carbón,
explotación de
|
5.76
|
6.22
|
6.39
|
6.91
|
7.46
|
7.67
|
2301
|
MINAS de hierro,
explotación de
|
5.76
|
6.22
|
6.39
|
6.91
|
7.46
|
7.67
|
2302
|
MINAS de otros
metales, explotación de
|
5.76
|
6.22
|
6.39
|
6.91
|
7.46
|
7.67
|
****
|
MISCELANEOS,
aseadores y similares
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
9490
|
MONTA de toros y
caballos
|
19.19
|
20.73
|
21.30
|
23.03
|
24.87
|
25.56
|
7123
|
MUELLES y
atracaderos, labores en
|
3.60
|
3.89
|
4.00
|
4.32
|
4.67
|
4.60
|
9414
|
MUSICA,
conjuntos y orquestas
|
2.02
|
2.18
|
2.24
|
2.42
|
2.61
|
2.69
|
7122
|
NAVEGACION
interna, transporte de carga o pasajeros por ríos
|
5.76
|
6.22
|
6.39
|
6.91
|
7.46
|
7.67
|
9331
|
ODONTOLOGIA
servicio de
|
0.96
|
1.04
|
1.06
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
****
|
OFICINISTAS,
auditores, gerentes, y personal que sale
|
1.92
|
2.07
|
2.13
|
2.30
|
2.48
|
2.55
|
****
|
OFICINISTAS,
secretarias, recepcionistas y similares
|
0.48
|
0.52
|
0.54
|
0.58
|
0.63
|
0.64
|
9331
|
OPTICA, labores
en
|
0.96
|
1.04
|
1.06
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
4102
|
OXIGENO,
producción de
|
3.84
|
4.15
|
4.26
|
4.61
|
4.98
|
5.12
|
3117
|
PANADERIAS
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
3411
|
PAPEL, fábrica
de
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
3411
|
PAPEL,
fabricación productos de
|
3.13
|
3.38
|
3.48
|
3.76
|
4.06
|
4.17
|
3909
|
PARAGUERIAS
|
2.16
|
2.33
|
2.40
|
2.59
|
2.80
|
2.87
|
7116
|
PAROUEOS,
choferes y empleados
|
1.52
|
1.64
|
1.68
|
1.82
|
1.97
|
2.02
|
9420
|
PAROUES,
mantenimiento
|
1.20
|
1.30
|
1.33
|
1.44
|
1.56
|
1.60
|
3909
|
PASAMANERIA y
similares, fabricación de
|
1.44
|
1.56
|
1.60
|
1.73
|
1.87
|
1.92
|
3117
|
PASTAS,
fabricación de
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
3819
|
PERSIANAS,
fabricación de
|
2.16
|
2.33
|
2.40
|
2.59
|
2.80
|
2.87
|
1301
|
PESCA, labores
en barco de
|
3.60
|
3.89
|
4.00
|
4.32
|
4.67
|
4.80
|
6200
|
PESCADO, carnes
y aves venta de
|
1.44
|
1.56
|
1.60
|
1.73
|
1.87
|
1.92
|
3530
|
PETROLEO,
refinadora de
|
2.88
|
3.11
|
3.20
|
3.45
|
3.73
|
3.83
|
3839
|
PILAS y
baterías, fabricación
|
5.76
|
6.22
|
6.39
|
6.91
|
7.46
|
7.67
|
9519
|
PILAS y baterías
reparación
|
5.76
|
6.22
|
6.39
|
6.91
|
7.46
|
7.67
|
9599
|
PILOTOS, aviones
particulares
|
1.11
|
12.00
|
12.33
|
13.33
|
14.40
|
14.80
|
7131
|
PILOTOS,
azafatas y tripulación, aviación internacional
|
8.08
|
8.73
|
8.97
|
9.70
|
10.48
|
10.77
|
9310
|
PILOTOS e
instructores de vuelo
|
10.10
|
10.91
|
11.21
|
12.12
|
13.09
|
13.45
|
1120
|
PILOTOS
fumigadores
|
14.14
|
15.27
|
15.70
|
16.97
|
18.33
|
18.84
|
7131
|
PILOTOS, otras
líneas autorizadas
|
9.09
|
9.82
|
10.09
|
10.91
|
11.78
|
12.11
|
5011
|
PINTURA hasta
dos plantas
|
4.23
|
4.57
|
4.70
|
5.08
|
5.49
|
5.64
|
5012
|
PINTURAS más de
dos plantas
|
4.75
|
5.13
|
5.27
|
5.70
|
6.16
|
6.33
|
3512
|
PINTURAS y
barnices, fabricación de
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
3560
|
PLASTICOS,
fabricación de
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
5006
|
POZOS,
construcción de
|
19.19
|
20.73
|
21.30
|
23.03
|
24.87
|
25.56
|
9310
|
PROFESORES e
instructores, colegios vocacionales
|
1.92
|
2.07
|
2.13
|
2.30
|
2.48
|
2.55
|
9310
|
PROFESORES y
maestros, instrucción pública y privada
|
0.71
|
0.77
|
0.79
|
0,85
|
0.92
|
0.94
|
6200
|
OUIMICOS, venta
de productos
|
1.20
|
1.30
|
1.33
|
1.44
|
1.56
|
1.60
|
9512
|
RADIO y
televisión. taller de
|
2.16
|
2.33
|
2.40
|
2.59
|
2.80
|
2.87
|
****
|
RECEPCIONISTAS,
oficinistas, secretarias y similares
|
0.48
|
0.52
|
0.54
|
0.58
|
0.63
|
0.64
|
1120
|
RECOLECCION de
cosechas
|
1.52
|
1.64
|
1.68
|
1.82
|
1.97
|
2.02
|
1120
|
RECOLECCION de
cosechas con transporte
|
2.02
|
2.18
|
2.24
|
2.42
|
2.61
|
2.69
|
9514
|
RELOJES y joyas
reparación
|
0.96
|
1.04
|
1.06
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
3220
|
ROPA, fábrica de
|
0.72
|
0.77
|
0.80
|
0.86
|
0.93
|
0.95
|
2903
|
SALINERAS, minas
de sal
|
3.20
|
3.46
|
3.55
|
3.84
|
4.15
|
4.26
|
9591
|
SALONES de
belleza, barberías y escuelas de estética
|
0.48
|
0.52
|
0.54
|
0.58
|
0.63
|
0.64
|
****
|
SECRETARIAS,
recepcionista, oficinista y similares
|
0.48
|
0.52
|
0.54
|
0.58
|
0.63
|
0.64
|
3420
|
SERIGRAFIA,
fotograbados, litografía e imprenta
|
1.92
|
2.07
|
2.13
|
2.30
|
2.48
|
2.55
|
9530
|
SERVICIOS
domésticos
|
0.96
|
1.04
|
1.06
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
2901
|
TAJOS, piedras y
arena, sin explosivos
|
3.60
|
3.89
|
4.00
|
4.32
|
4.67
|
4.80
|
3233
|
TALABARTERIA
|
2.16
|
2.33
|
2.40
|
2.59
|
2.80
|
2.87
|
3121
|
TE, café y
similares, fabricación de
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
9414
|
TEATROS
|
0.96
|
1.04
|
1.06
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
3231
|
TENERIA
|
3.37
|
3.64
|
3.74
|
4.04
|
4.38
|
4.48
|
3219
|
TEXTILES,
fabricación de
|
2.88
|
3.11
|
3.20
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
8324
|
TOPOGRAFIA,
labores de
|
1.92
|
2.07
|
2.13
|
2.30
|
2.48
|
2.55
|
9490
|
TOROS, labores
de personal en plaza de
|
9.59
|
10.36
|
10.65
|
11.51
|
12.43
|
12,78
|
5000
|
TORRES, servicio
de reparación
|
15.15
|
16.36
|
16.82
|
18.18
|
19.63
|
20.18
|
3117
|
TORTILLAS,
fabricación de
|
2.16
|
2.33
|
2.40
|
2.59
|
2.80
|
2.87
|
7112
|
TRANSPORTE,
modalidad de autobús
|
2.10
|
2.27
|
2.33
|
2.52
|
2.72
|
2.80
|
7113
|
TRANSPORTE,
modalidad de taxi
|
4.21
|
4.55
|
4.67
|
5.05
|
5.45
|
5.61
|
6200
|
VENTA de autos,
empleados y chóferes
|
1.52
|
1.64
|
1.68
|
1.82
|
1.97
|
2.02
|
9332
|
VETERINARIOS
|
1.44
|
1.56
|
1.60
|
1.73
|
1.87
|
1.92
|
3620
|
VIDRIOS y
espejos, fabricación
|
2.88
|
3.11
|
3.20
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
6200
|
VIDRIOS y
espejos, venta e instalación
|
2.88
|
3.11
|
3.20
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
5000
|
VIDRIOS,
limpieza exterior hasta 2 pisos
|
4.23
|
4.57
|
4.70
|
5.08
|
5.49
|
4.70
|
5000
|
VIDRIOS,
limpieza exterior más de 2 pisos
|
4.75
|
5.13
|
5.27
|
5.70
|
6.16
|
6.33
|
ANEXO IX
MANUAL TARIFARIO
DE RIESGOS DEL
TRABAJO PARA EL
SECTOR PUBLICO
|
Grupo N°
|
Nombre del Grupo
|
Tarifa
|
1
|
Servicios
básicos agua, transporte, almacenamiento
y comunicaciones
|
1.76%
|
2
|
Electricidad,
instituciones de investigación y programas
tecnológicos
|
1.09%
|
3
|
Instituciones de
salud
|
0.42%
|
4
|
Instituciones
financieras, oficinas, asistencia social,
deporte y arte
|
0.37%
|
5
|
Municipalidades
|
2.11%
|
6
|
Policías y
bomberos
|
3.05%
|