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 Normativa >> Reglamento municipal 22 >> Fecha 23/09/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 22
Reglamento para el otorgamiento, fiscalización y recaudación de actividades lucrativas de la Municipalidad de Osa
Texto Completo acta: DEA94

MUNICIPALIDAD DE OSA



La Municipalidad del Cantón de Osa, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º, incisos a) y d), 13, incisos b), c) y r), y el Capítulo II del Título IV del Código Municipal y el artículo 170 de la Constitución Política que autorizan a las municipalidades a cobrar impuestos por el uso de patentes en virtud de los reglamentos que establezcan al efecto, acuerda emitir el



REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO,



FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE ACTIVIDADES



LUCRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Definiciones. Para efectos de este Reglamento para el otorgamiento, fiscalización y recaudación de actividades lucrativas de la Municipalidad de Osa se entenderán como:



ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales.



Área de Influencia de la Municipalidad: Comprende todo el cantón de Osa.



Autorización: Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona privada de derecho faculta a otra u otras para la realización de un determinado acto. Cuando se trate de autorizaciones emitidas entre personas jurídicas pueden darse bajo el formato del "Poder Especial" de acuerdo a los artículos 1256 y 1289 del Código Civil.



Certificación: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que se dé fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público de acuerdo a lo establecido en el artículo 120 del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.



Constancia: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que conste la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.



Declaración Jurada: Documento escrito emitido por persona física o por representante judicial o extrajudicial de persona jurídica, en su nombre y representación, en el que declare bajo la fe del juramento determinado acto, situación o hecho jurídico relevante.



Para los efectos de este Reglamento las declaraciones juradas podrán hacerse ante la autoridad municipal la cual levantará un acta en este sentido o mediante documento firmado por el declarante y autenticado por un profesional en derecho.



Derechos de Autor: Derecho de dominio que ejerce una persona pública, privada o jurídica de acuerdo al artículo 275 del Código Civil y a la Ley de Derechos de Autor.



Fuerza Pública: Autoridad de policía, sea Civil, Rural o Municipal, que se encuentra bajo las órdenes de los Ministerios de Gobernación y de Seguridad Pública o de las Municipalidades de acuerdo al Código de Policía.



ICT: Instituto Costarricense de Turismo



INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura.



Ingreso: Suma que percibe el patentado como contraprestación en el ejercicio de sus actividades lucrativas.



Ingresos Brutos: El volumen de los ingresos obtenidos por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la patente municipal durante el período fiscal.



INS: Instituto Nacional de Seguros



INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo



Inspectores Municipales: Funcionarios de esta municipalidad encargados de velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones del patentado y de la municipalidad en el ejercicio de las licencias municipales.



Inspección Municipal: Procedimiento mediante el cual se designa un funcionario municipal para que realice una verificación mediante sus sentidos de los derechos y obligaciones del patentado y de la municipalidad en el ejercicio de las licencias municipales.



Licencia o Patente: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.



Manual: Documento para la revisión de las declaraciones de patentes y la tasación de oficio.



Menores de Edad: Toda persona física menor de dieciocho años de acuerdo a lo definido por el Código de la Niñez y la Adolescencia.



MEP: Ministerio de Educación Pública



MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones



MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes



Municipio: Lo que señala el artículo 1° del Código Municipal.



Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se trata de la Municipalidad de Osa.



Patentado: Persona física o jurídica que ejerce un derecho de patente sobre una determinada actividad debidamente autorizado por la Municipalidad.



Patente Permanente: Derecho de explotación permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.



Patente Temporal: Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.



Patente Especial: Derecho de explotación con características no ordinarias en cuanto a tiempo y actividades y de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.



Período Fiscal: Plazo fijado por Ley para la determinación del Impuesto sobre la Renta.



Permiso: Documento escrito mediante el cual una autoridad pública o privada autoriza la realización de una determinada actividad de acuerdo a sus funciones delimitadas en el Principio de Legalidad.



Permiso de funcionamiento: Autorizaciones que a criterio de la Municipalidad o exigidas por la ley especial deben obtener los interesados ante organismos estatales, de previo a que la municipalidad les otorgue la patente.



Persona Física: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los artículos 31 y 36 del Código Civil.



Persona Jurídica: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los artículos 33 y 36 del Código Civil.



Red Vial Nacional: Según el artículo 1° de la Ley General de Caminos se encuentra bajo la administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y corresponde a toda carretera que se enmarque en cualquiera de las siguientes tres categorías: carreteras primarias, carreteras secundarias y carreteras terciarias.



Red Vial Cantonal: Según el artículo 1º de la Ley General de Caminos se encuentran bajo la administración de las Municipalidades y se clasifican en caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados.



SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.



Solicitud: Documento escrito, constante o no en formulario previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realizan las peticiones, consultas o gestiones necesarias a la municipalidad.



SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras



Unidad: Unidad Tributaria de la Municipalidad de Osa.



Venta: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien determinado, a cambio de una contraprestación.



Ventas Brutas: Volumen de ventas obtenidas por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la patente municipal durante el período fiscal.



Visto Bueno: Documento escrito emitido por una autoridad pública o privada en el que se hace constar que se está de acuerdo con la situación o acto que se solicita. Podrá hacerse constar la existencia del visto bueno mediante un sello estampado en el documento respectivo siempre y cuando éste venga refrendado por una firma responsable y por el nombre y número de cédula del firmante así como su teléfono o domicilio.




Ficha articulo



Artículo 2º-Área de influencia geográfica de aplicación. Este Reglamento podrá ser aplicado para todas aquellas actividades lucrativas que requieran licencia municipal ubicada en el cantón de Osa.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Ámbito de aplicación. Todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el cantón de Osa, y hayan obtenido la respectiva licencia, deberán pagar a la Municipalidad de Osa el impuesto de patente que las faculte para llevar a cabo esas actividades. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa, o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Actividades industriales, comerciales, servicios, agricultura y ganadería. Para los efectos del artículo 3º de este Reglamento, donde se graven los establecimientos que desarrollan actividades industriales, comerciales, servicios, agricultura y ganadería los citados conceptos tendrán el siguiente alcance, y no podrán ampliarse, por analogía, a otras actividades no indicadas expresamente.



a) Industria: Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios productos, incluye el procesamiento y la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no en fábricas, establecidas conforme al Plan Regulador del cantón Osa. Implica tanto la creación de productos como los talleres de reparación y acondicionamiento de cualquier tipo. Comprende la extracción y explotación de minerales metálicos y no metálicos, en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de transportes, las imprentas, las editoriales y los establecimientos similares. En general, se refiere a mercaderías, construcciones y bienes muebles e inmuebles. Estarán excluidas del impuesto, aquellas actividades que estén exentas por alguna ley específica.



b) Comercio: Comprende la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, monedas y otros. Además, los actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas de cambio, comisionistas, agencias corredores de bolsa, instituciones bancarias privadas y estatales de seguros, instituciones de crédito y, en general todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier clase. Finalmente, incluye el transporte, almacenaje, los talleres de pintura de cualquier tipo, las comunicaciones y establecimientos de servicios de restaurante, cantina, recreo y esparcimiento en general.



c) Servicios. Comprenderá los servicios prestados al sector privado o al sector público o ambos, que serán atendidos por organizaciones o personas privadas.



    Incluirá, entre otros, el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos privados de enseñanza y los de esparcimiento, los hoteles y hospedaje de todo tipo, los estacionamientos de vehículos, las agencias, los representantes de casas extranjeras, las barberías y establecimientos de belleza o estética, las agencias de publicidad y en general toda clase de servicios profesionales o de otra naturaleza, prestados en forma remunerada.



d) Agricultura y Ganadería: Comprenderá toda clase de actividades, de mecanizar, siembra y recolección de productos agrícolas, de granjas lecheras, avícolas y porcinas, y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Forma de cálculo de pago actividad lucrativa: El impuesto de patente se determinará:



Se establecerá el impuesto de la nueva patente comercial, del total de las licencias ya otorgadas, se captara el monto más alto, el regular y el más bajo, de la población de patentados según la categoría, se sumaran y el resultado se dividirá entre tres, siendo el resultado final el impuesto de pago inicial de la actividad lucrativa.




 




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Artículo 6º-Propiedad de las patentes municipales. Las patentes o licencias municipales son un activo intangible propiedad de la Municipalidad, a excepción de las patentes de licores, las cuales se rigen por una ley especial.




 




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CAPÍTULO II
Facultades de la Administración Tributaria
Artículo 7º-Administración Tributaria. Son potestades de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Osa:
a) Conceder o denegar las licencias conforme lo establecen la ley y este Reglamento.
b) Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia según se establece en este Reglamento.
c) Calificar o recalificar el monto del importe según lo establece la Ley y este Reglamento.
d) Realizar los respectivos cobros ejecutivos de las diferencias encontradas en la verificación de los datos.
e) Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que se están dando las mismas condiciones establecidas en la solicitud.
f)  Acudir a las autoridades de policía para imponer clausuras o cierres temporales, o proceder por sí mismas.
g) Proceder a la suspensión provisional y rehabilitación de la patente en los casos que se establecen en este Reglamento.
h) Conocer las solicitudes de retiro de licencias en virtud del cese de la actividad lucrativa desarrollada.
i)  Aprobar o denegar los traslados de patentes en razón del cambio de domicilio de la actividad.
j)  La información suministrada por los patentados o contribuyentes a la Municipalidad de Osa, mantendrá el carácter confidencial y será de uso exclusivo de la municipalidad, según lo indica el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la ley de Protección de datos personales, solo se facilitara por la municipalidad cuando sea solicitada por algún despacho judicial.


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Artículo 8º-Deberes de la Administración Tributaria. Son deberes de la Administración Tributaria:



a) Brindar la información necesaria sobre los requisitos de las solicitudes de licencias.



b) Elaborar los formularios que establece este Reglamento.



c) Tramitar dentro del término que establece este Reglamento las solicitudes de licencia.



d) Presentar al conocimiento del Concejo Municipal todas aquellas solicitudes de licencia para industria.



e) Prevenir al patentado del pago del impuesto correspondiente.




 




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CAPÍTULO III



Requisitos y condiciones para el otorgamiento de licencias



Artículo 9º-Obligatoriedad de la licencia. Nadie podrá abrir establecimientos dedicados a actividades lucrativas, o realizar comercio de cualquier naturaleza, sin contar con la respectiva licencia municipal.




 




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Artículo 10.-Permiso de ubicación. Para obtener el permiso de ubicación de actividad Comercial el interesado debe cumplir con lo siguiente:



a) Presentar el formulario de solicitud de ubicación de actividad comercial debidamente lleno y firmado por el solicitante o por el representante legal, donde se indique, nombre o razón social del solicitante, descripción de la actividad, dirección, número de teléfono, número de fax, correo electrónico, apartado postal y lugar para notificaciones. En caso de sociedades anónimas debe indicar además, el nombre de su representante legal y su domicilio social.



b) Adjuntar copia de la escritura o estudio registral.



c) Copia del Plano Catastrado donde se pretende desarrollar la actividad.



d) Adjunta copia del contrato de arrendamiento o documento que demuestre que la persona tiene derecho de usar el local.



e) Cancelar el derecho de inspección.




 




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Artículo 11.-Requisitos generales. Para obtener una licencia comercial, el interesado debe cumplir con lo siguiente:



a) Presentar el formulario de solicitud debidamente lleno y firmado por el solicitante o por el representante legal, donde se indique, nombre o razón social del solicitante, descripción de la actividad, dirección, número de teléfono, número de fax, correo electrónico, apartado postal y lugar para notificaciones. En caso de sociedades anónimas debe indicar además, el nombre de su representante legal y su domicilio social.



b) Adjuntar copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud INCOPESCA o SENASA en su efecto.



c) Copia de la cédula o pasaporte de identidad si es una persona física.



d) Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde indique que se encuentra al día con el pago de las obligaciones obrero patronales, o que no son contribuyentes.



e) Copia del formulario de inscripción de Ministerio de Hacienda



f)  Para las sociedades, aportar la personería jurídica con no más de tres meses de extendida, certificada por el registro Nacional o por un notario y copia de la cedula o pasaporte del representante legal.



g) El solicitante y el propietario del inmueble deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales.



h) Estar al día con el pago de inspección y sus impuestos




 




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Artículo 12.-Requisitos para ubicación de patente de licores. Cuando se tratare de licencias para expender licores, de acuerdo a las categorías que describe el artículo 2 de la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas, las solicitudes deberán ser acompañadas de:



a) Presentar el formulario de solicitud debidamente lleno y firmado por el solicitante o por el representante legal, donde se indique, nombre o razón social del solicitante, descripción de la actividad, dirección, número de teléfono, número de fax, correo electrónico, apartado postal y lugar para notificaciones. En caso de sociedades anónimas debe indicar además, el nombre de su representante legal y su domicilio social.



b) Adjuntar copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, INCOPESCA o SETENA en su efecto.



c) Copia de la cédula o pasaporte de identidad si es una persona física.



d) Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde indique que se encuentra al día con el pago de las obligaciones obrero patronales, o que no son contribuyentes.



e) Adjuntar copia del contrato de la patente de licores.



f)  Copia del formulario de inscripción del Ministerio de Hacienda



g) Para las sociedades, aportar la personería jurídica con no más de tres meses de extendida, certificada por el registro Nacional o por un notario y copia de la cedula o pasaporte del representante legal.



h) El solicitante y el propietario del inmueble deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales.



i)  Una declaración jurada de que no ha infringido la ley y su reglamento y que se compromete a cumplir con la ley de horarios número 7633.



j)  Original de hoja de delincuencia (que no ha sido condenado mediante sentencia firme por infracción a la Ley de Licores y sus Reglamentos).



En el lugar en que operará la licencia de expendio de licores debe estar ubicada a más de cuatrocientos metros de Iglesias, capillas religiosas, centros comunales, centros de salud, centros de práctica y promoción del Deporte de acuerdo a lo que señala la Ley General del Deporte, ni de Centros Educativos de cualquier tipo que éstos sean.




 




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Artículo 13.-Requisitos para la obtención de patente para agentes de venta.



a) Presentar el formulario de solicitud debidamente lleno y firmado por el solicitante o por el representante legal, donde se indique, nombre o razón social del solicitante, descripción de la actividad, dirección, número de teléfono, número de fax, correo electrónico, apartado postal y lugar para notificaciones. En caso de sociedades anónimas debe indicar además, el nombre de su representante legal y su domicilio social.



b) Copia de la cédula o pasaporte de identidad si es una persona física.



c) Para las sociedades, aportar la personería jurídica con no más de tres meses de extendida, certificada por el registro Nacional o por un notario y copia de la cedula o pasaporte del representante legal.



d) Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde indique que se encuentra al día con el pago de las obligaciones obrero patronales, o que no son contribuyentes.



e) Indicar con claridad el o los números de placas de los camiones que prestaran el servicio en el cantón.



f)  Certificación emitida por un contador público donde especifique los ingresos brutos y netos.



g) El solicitante y el propietario del inmueble deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales.




 




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Artículo 14.-Requisitos para la obtención de patente de maquinaria.



a) Presentar el formulario de solicitud debidamente lleno y firmado por el solicitante o por el representante legal, donde se indique, nombre o razón social del solicitante, descripción de la actividad, dirección, número de teléfono, número de fax, correo electrónico, apartado postal y lugar para notificaciones. En caso de sociedades anónimas debe indicar además, el nombre de su representante legal y su domicilio social.



b) Copia de la cédula o pasaporte de identidad si es una persona física.



c) Para las sociedades, aportar la personería jurídica con no más de tres meses de extendida, certificada por el registro Nacional o por un notario y copia de la cedula o pasaporte del representante legal.



d) Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde indique que se encuentra al día con el pago de las obligaciones obrero patronales, o que no son contribuyentes.



e) Presentar original y fotocopia de la tarjeta de circulación al día.



f)  Documentos del registro de la propiedad de la maquinaria o equipo.



g) En el caso que no sea el dueño de la maquinaria aportar copia del contrato de arrendamiento.



h) El solicitante y el propietario del inmueble deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Requisitos para la obtención de una patente de Tour Operadores.



a) Presentar el formulario de solicitud debidamente lleno y firmado por el solicitante o por el representante legal, donde se indique, nombre o razón social del solicitante, descripción de la actividad, dirección, número de teléfono, número de fax, correo electrónico, apartado postal y lugar para notificaciones. En caso de sociedades anónimas debe indicar además, el nombre de su representante legal y su domicilio social.



b) permiso de la capitanía de puertos.



c) Copia de la cédula o pasaporte de identidad si es una persona física.



d) Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde indique que se encuentra al día con el pago de las obligaciones obrero patronales, o que no son contribuyentes.



e) Para las sociedades, aportar la personería jurídica con no más de tres meses de extendida, certificada por el registro Nacional o por un notario y copia de la cedula o pasaporte del representante legal.



f)  El solicitante y el propietario del inmueble deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Requisitos para la patente de servicio de telecomunicaciones. Para obtener una licencia comercial, el interesado debe cumplir con lo siguiente:



a) solicitud de permiso de ubicación de actividad comercial.



b) Presentar el formulario de solicitud debidamente lleno y firmado por el solicitante o por el representante legal, donde se indique, nombre o razón social del solicitante, descripción de la actividad, dirección, número de teléfono, número de fax, correo electrónico, apartado postal y lugar para notificaciones. En caso de sociedades anónimas debe indicar además, el nombre de su representante legal y su domicilio social.



c) Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde indique que se encuentra al día con el pago de las obligaciones obrero patronales, o que no son contribuyentes.



d) Para las sociedades, aportar la personería jurídica con no más de un meses de extendida, certificada por el registro Nacional o por un notario y copia de la cedula o pasaporte del representante legal.



e) Fotocopia certificada del contrato con las operadoras de telefonía celular, en caso que corresponda.



f)  Fotocopia certificada del contrato con la compañía dueña de la torre, en caso que corresponda.



g) Fotocopia certificada del contrato con la empresa constructora, en caso que corresponda.



h) Fotocopia certificada del contrato con el dueño del bien inmueble, en caso que corresponda.



i)  Copia de la cédula o pasaporte de identidad si es una persona física.



j)  certificación del plano catastrado visado de la propiedad donde se va a construir.



k) estudio literal de la propiedad.



l)  Copia del formulario de inscripción de Ministerio de Hacienda.



m) señalar en la hoja cartográfica la ubicación de la torre.



n) fotocopia certificada de la concesión, autorización o permiso de Sutel o Poder Ejecutivo según corresponda.




 




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Artículo 17.-Requisitos para patentes temporales o especiales. De acuerdo al tipo actividad lucrativa de que se trate, además de los requisitos generales que se definieron anteriormente, en los siguientes casos, las solicitudes de patentes temporales o especiales deberán contener los siguientes requisitos extraordinarios:



    1-Cuando en el ejercicio de la actividad lucrativa, ya sea de manera esporádica o frecuente, surja la necesidad de organizar eventos especiales y espectáculos públicos, el solicitante deberá aportar los siguientes requisitos adicionales:



a) Visto Bueno de la Guardia de Asistencia Rural en que conste el Plan de Seguridad para el público.



b) Visto Bueno de la Cruz Roja Costarricense en que conste la manera en que se atenderá las emergencias provocadas por el evento.



c) Póliza del INS sobre posibles riesgos que genere la actividad.



d) Calificación del tipo de evento o de espectáculo público por la Comisión de Espectáculos Públicos.



e) Permiso de funcionamiento del evento del Ministerio de Salud, INCOPESCA o SETENA en su efecto.



f)  Si fuere necesario el contrato de arrendamiento o el título de propiedad del lugar en que se realizará el evento.



g) Los demás requisitos para el pago del Impuesto de Espectáculos Públicos que establecerá el Reglamento que para este fin elabore la Municipalidad.



h) Declaración jurada de que no ha infringido la ley y su reglamento y que se compromete a cumplir con la ley del ACAM para el uso de los derechos de autores.



    2-Para la licencia de gimnasios privados, centros de estética y fortalecimiento físico y muscular o de rehabilitación física y afines es necesario una declaración jurada de que no ha infringido la ley y su reglamento y que se compromete a cumplir con la ley del ACAM para el uso de los derechos de autores y la certificación de la Comisión de Espectáculos Públicos. Además deberá detallar la cantidad de personas que usarán el inmueble, en qué horarios y jornadas y los servicios que se ofrecen.



    3-Para la licencia de moteles, hoteles, casa de alojamiento, pensiones, servicios de "cama y desayuno" o afines se deberá indicar el número de habitaciones con qué cuenta, la capacidad por cada habitación, los servicios adicionales que se ofrecen, las medidas de seguridad e higiene que se ofrecen, deben contar con un Libro de Registro y el Rol de Pasajeros autorizado por la Dirección General de Migración y Extranjería y el Recibo de pago del impuesto del ICT.



    4-Para las Casas de Préstamo o de Empeño será necesario describir en el perfil del proyecto que presenten los instrumentos y mecanismos financieros que usarán para su funcionamiento como tales.



    5-Para los Parques de Diversiones, Centros de Convenciones, Exhibiciones y Ferias Comerciales y Públicas deberán aportar los planes de seguridad, evacuación, contingencia, de manejo de desechos y de atención de emergencias, necesarios para que funcione la actividad.



    6-Para los Teatros, Cines, Salas de Exhibición de Obras de Arte y afines.



Para el funcionamiento de karaokes, se deberá presentar:



a) El permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, INCOPESCA o SETENA en su efecto, sobre la actividad en particular.



b) Declaración jurada de que no ha infringido la ley y su reglamento y que se compromete a cumplir con la ley del ACAM para el uso de los derechos de autores.



c) Calificación del Espectáculo Público, extendido por la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo Público del Ministerio de Justicia.



        Cabe indicar que el permiso para la realización de esta actividad, deberá tenerlo tanto el negocio comercial en donde se desarrolla la misma, así como el dueño del equipo.



    7-Para el funcionamiento de la actividad de Café Internet se deberá presentar adicionalmente un plan en el cual se indique la distribución de los monitores de tal modo que diferencien espacios para personas menores de edad y para personas mayores de dieciocho años. A su vez se deberá crear un software o cualquier otro medio adecuado sobre el servidor principal o cada terminal, con el objetivo de que se impida el acceso a las páginas Web con exhibición de pornografía a los menores de edad.



    8-Para la instalación de casinos se deberá, adicionalmente, aportar el dato de la cantidad de juegos a utilizar, así como el Reglamento de cada uno de ellos.



    9-En la instalación de clínicas de salud, hospitales deberán verificar los permisos y autorizaciones del Ministerio de Salud y de la CCSS, deberá presentar a la Municipalidad una "carta compromiso" con la institución en cuanto al manejo adecuado de los desechos, sean esta basura orgánica o no, líquidos, aguas sucias y otros



10-En cuanto a los parques industriales será necesario verificar los permisos y autorizaciones emitidos por CINDE y el COMEX para ejercer la actividad además deberá presentar a la Municipalidad una "carta compromiso" con la institución en cuanto al manejo adecuado de los desechos, sean esta basura orgánica o no, líquidos, aguas sucias y otros.



11-En caso de ser una licencia para servicios profesionales, deberán presentarse copia de los títulos que los acredita ejercer la profesión, así como copia de la incorporación al Colegio Profesional respectivo.



12-Para la renovación de las licencias de licores, el administrado debe presentar:



a) presentar debidamente la solicitud por escrito de renovación a la unidad de patentes.



b) Original y copia del Permiso de funcionamiento de la actividad.



c) Certificado original vencido de la licencia de licores. De no poderse presentar tal certificado el administrado deberá indicarlo mediante una declaración jurada autenticada por un abogado.



d) Original y copia del recibo de pago de la cerveza, extendido por las Juntas de Educación.



e) Una declaración jurada de que no ha infringido la ley y su reglamento y que se compromete a cumplir con la ley de horarios número 7633.



f)  Adjunta timbres municipales.



g) El solicitante y el propietario del inmueble deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales.



h) Original de hoja de delincuencia (que no ha sido condenado mediante sentencia firme por infracción a la Ley de Licores y sus Reglamentos).




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Requisitos para licencias de tipo extraordinarias. De acuerdo con el tipo actividad lucrativa de que se trate, además de la presentación de los requisitos descriptos en los artículos anteriores, de previo aprobar las solicitudes de patente deberá la unidad respectiva verificar los siguientes procedimientos:



a) Cuando se tratare de vehículos altoparlantes o similares con fines publicitarios o de promoción de ventas o eventos se deberá comprobarse por medio idóneo la autorización para el uso de estos derechos protegidos por parte de sus autores, y además deberá aportarse una revisión técnica realizada por el Departamento de Ingeniería del MOPT que haga referencia al tipo de equipo a utilizar, el volumen y frecuencias y las rutas permitidas con estos fines.



b) Para el trámite de patentes de transporte público (taxis, buses) deberá verificar el permiso o concesión, o certificación de éstos, emitido por la Dirección de Transporte Público del MOPT.



c) Para la operación de casinos la unidad respectiva verificará la correspondiente autorización del ICT en que se demuestre la facultad para ejercer la actividad y la condición de hotel tres estrellas. Adicionalmente se comprobará la existencia de la certificación de Inscripción en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.



d) Para los bancos o sucursales financieras será necesario comprobar la correspondiente aprobación de la SUGEF para ejercer la actividad.



e) Para la ubicación de agencias de aduanas se deberá comprobar el número de autorización del Ministerio de Hacienda y el Código de la Dirección General de Aduanas.



f)  En cuanto a oficinas de seguridad o venta de armas, se deberá verificar el aval del Ministerio de Seguridad Pública.



g) Para el funcionamiento de parqueos será necesario verificar el permiso de funcionamiento del MOPT, donde indica la capacidad del parqueo, área, dirección y nombre del mismo.



h) En cuanto al funcionamiento de gasolineras o similares se verificará el aval del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo o a fin, así como el visto bueno del MINAET.



i)  Para la venta de clubes de ahorro y crédito, se verificará el visto bueno del Ministerio de Economía.



j)  Para el funcionamiento de viveros será necesario comprobar el visto bueno del MINAE.



k) En cuanto al funcionamiento de salas de juegos se verificará la calificación de la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo Público del Ministerio de Justicia.



l)  Para la ubicación de un video club y club nocturno (night club), se comprobará la Calificación de la Oficina de Control y Calificación de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia.



m) Para el funcionamiento de centros de educación privada, ya sea en primaria, secundaria, universitaria o para universitaria, se verificará la autorización de infraestructura física del inmueble en donde se ubicará la actividad, extendida por el Departamento de Arquitectura Escolar del Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa del Ministerio de Educación Pública.




 




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Artículo 19.-Del término para resolver. La Unidad de patentes deberá resolver las solicitudes de licencia para actividades lucrativas en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de su presentación en forma. Vencido este término y cumplidos los requisitos de presentación, sin respuesta alguna, el solicitante podrá iniciar su actividad, sin perjuicio de lo que en definitiva decida la Unidad Tributaria de la Municipalidad.




 




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Artículo 20.-Reserva de requisitos por parte de la municipalidad. La Municipalidad, de acuerdo a las normas de este Reglamento, podrá reservarse la potestad de exigir al patentado la obligación de cumplir con los requisitos antes señalados de previo al otorgamiento de la licencia municipal. En casos debidamente motivados en una resolución así fundada podrá exceptuar de la presentación de estos requisitos reservándose el derecho de verificar mediante el proceso de inspección municipal que el patentado cumpla con ellos posteriormente y dentro del plazo indicado en el artículo anterior.




 




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Artículo 21.-Sanciones por incumplimiento de requisitos. La Municipalidad podrá sancionar mediante las normas que tiene este Reglamento y las otras que no se le opongan y le complementen, aquellas conductas del patentado que impliquen el incumplimiento de los requisitos ya dichos atrás, antes y durante el ejercicio del derecho consagrado en el certificado de la patente y de acuerdo a las normas del Ordenamiento Jurídico vigente.




 




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CAPÍTULO IV
Determinación del impuesto a las patentes municipales
Artículo 22.-Categorías de patentados. Para los efectos de la determinación del Impuesto a las Patentes Municipales existen dos categorías de contribuyentes:
a) Aquellos que ya existen y que poseen una licencia en operación a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento.
b) Aquellos que solicitan una nueva licencia municipal o bien que desean recalificar la que actualmente tienen.

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Artículo 23.-Determinación por declaración del patentado. Los patentados, cada año, a más tardar el 15 de enero, presentaran ante la Municipalidad de Osa una declaración jurada que indique el monto de las ventas o los ingresos brutos y el impuesto trimestral que deba pagar por concepto de patente, conforme el artículo 4º de este Reglamento.



La información contenida en esta declaración debe ser la real de acuerdo a los mecanismos de control contable y financiero de la actividad del declarante. Por esta razón se presume como verdadera y manifestada de buena fe. Cualquier irregularidad que cometa el patentado en esta declaración podrá ser sancionada de acuerdo a la ley.



La Municipalidad buscará y generará mecanismos que le permitan incentivar la declaración voluntaria del patentado de sus ingresos para los efectos de la determinación del impuesto.



Los cambios realizados a la base imponible de las licencias municipales, producto al proceso de presentación de la Declaración del Impuesto de Patentes; tendrá una vigencia de cobro a partir del segundo trimestre de cada año.




 




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Artículo 24.-Revisión y recalificación de la declaración. Toda declaración jurada queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si la Municipalidad comprueba que los datos suministrados son inexactos, incorrectos, falsos o incompletos procederá a la recalificación correspondiente y de oficio procederá a determinar el verdadero monto de la obligación tributaria, esa circunstancia fuere necesario hacer una variación en el valor real del impuesto a pagar, se procederá por parte de la Municipalidad a hacer la recalificación correspondiente de oficio, conforme a los medios establecidos en este Reglamento y supletoriamente los establecidos por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




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Artículo 25.-Subcategorías de patentados de acuerdo a la determinación. Los patentados ya existentes que actualmente tienen una licencia municipal en explotación pueden reconocerse las siguientes sus categorías:



a) Patentados existentes que declaran impuesto de renta: son aquellos que ya han declarado, al menos en una ocasión anteriormente, el impuesto sobre la renta a la Dirección General de Tributación Directa sobre sus ingresos brutos de operación.



b) Patentados existentes que no han declarado impuesto de renta: son aquellos que aún no han declarado, ni siquiera una sola vez, el impuesto sobre la renta a la Dirección General de Tributación Directa sobre sus ingresos brutos de operación.



c) Patentados existentes que funcionan como sucursales: Son aquellas actividades lucrativas que se ejercen en lugares distintos de donde están ubicadas sus casas matrices pero que deben poseer los mecanismos de control interno, tanto contable como financieramente, para la determinación exacta de los ingresos que reciben por sus operaciones en el área de influencia geográfica de la Municipalidad de Osa de acuerdo al artículo 2º de este Reglamento.



d) Patentados existentes que abren sucursales: Son aquellas actividades lucrativas que se ejercen actualmente con una patente o licencia municipal en una casa matriz la cual que desea expandirse a otro lugar distinto del que ya funciona, como una sucursal o agencia.



e) Patentados que son agentes distribuidores o vendedores: Son aquellos que realizan la actividad lucrativa de venta de productos y servicios dentro del cantón de Osa, como agentes distribuidores o vendedores de casas matrices ubicadas fuera o dentro de este cantón, sin utilizar un inmueble para el desarrollo de su actividad, sino por medio de vehículos automotores.




 




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Artículo 26.-Formularios de declaración. La declaración de la que se habla en este Reglamento deberá ser hecha por el patentado en un formulario que la Municipalidad facilitará al patentado con este fin y al menos con un mes de antelación a la fecha última de entrega, en el que se consignará, entre otros elementos, el nombre comercial del negocio, el número de la patente asignada, el monto de ingresos brutos generados en el año, el nombre y demás calidades de ley, así como la fecha, el lugar y la firma del declarante con la leyenda de que se trata de una declaración jurada las cual hace el declarante con base en el conocimiento personal que tiene de sus ingresos brutos en el ejercicio de sus actividades lucrativas.



Estos formularios serán recibidos en la unidad de Licencias y Patentes de la Municipalidad de Osa durante los primeros nueve días del mes de Enero de cada año en horarios y jornadas hábiles.



En los casos de que Tributación Directa autorice a un administrado a efectuar sus procesos contables dentro de un período natural y no fiscal (con cierre a diciembre de cada año); presentación de la Declaración del Impuesto de Patentes tendrá una fecha de vencimiento al nueve de abril de cada año.




 




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Artículo 27.-Vigencia y Forma de Pago del Impuesto de Patentes. El impuesto de patente tendrá vigencia para el año natural siguiente a la declaración. El impuesto se pagará por trimestres adelantados, durante los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre.




 




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Artículo 28.-Establecimientos con Varios Sujetos Pasivos. Cuando en un mismo establecimiento varias personas físicas o jurídicas ejerzan actividades lucrativas, el monto del impuesto se determinará y pagará individualmente.




 




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Artículo 29.-Excepción a la aplicación. La licencia de venta de licores al menudeo, se regulará por ley especial, salvo aquellas disposiciones de tipo administrativo que sean aplicables, en cuanto a la solicitud, traspaso, traslado y cancelación de las mismas.




 




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CAPÍTULO V



Deberes, derechos y prohibiciones para el patentado



Artículo 30.-Derechos del patentado. Son derechos del patentado:



a) Ejercer la actividad para la que se le ha dado permiso en los términos exactos en que la resolución administrativa haya otorgado ese permiso.



b) Oponer a terceros el derecho que le fue otorgado para la explotación de la actividad correspondiente. En esta materia la Municipalidad no se hace responsable por cualquier reclamo o derecho de tercero que pueda ser lesionado con el ejercicio de esta actividad el cual podrá ser gestionado ante la instancia correspondiente contra el patentado.



c) Ejercer las cláusulas de temporalidad, perentoriedad, exclusividad o cualquier otra que establezcan las patentes de que habla este Reglamento.




 




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Artículo 31.-Deberes del patentado. Son deberes del patentado:



a) Cumplir con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente.



b) Respetar las directrices escritas que la municipalidad le plantee en el ejercicio de la actividad para la cual le fue otorgado la licencia municipal.



c) Conservar en buen estado y exponer el certificado en que conste la licencia municipal en un lugar visible al público.



d) Cumplir con los requisitos y condiciones que se le señalan en la resolución administrativa que le otorgó la patente municipal y en los plazos allí contenidos.




 




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Artículo 32.-Prohibiciones al patentado. Son absolutamente prohibidas las siguientes actividades para el patentado:



a) La venta de licores y de cigarrillos, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a menores de edad. El incumplimiento de esta norma se sancionará de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.



b) El ejercicio de la actividad a que fue autorizado fuera de los límites geográficos, temporales y en general bajo las condiciones que establece el certificado de patente.



c) La venta de licores, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a personas en evidente estado de ebriedad.



d) Además le son prohibidas al patentado todas aquellas conductas reguladas en la Ley de Psicotrópicos, la Ley de Salud, la Ley de Protección al Consumidor, la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y las otras normas del Ordenamiento Jurídico vigente.



e) Ubicar la actividad comercial autorizada por la Municipalidad dentro de una casa de habitación. En todos los casos el funcionamiento de un negocio comercial (sea del tipo que sea) debe ser independiente al hábitat destinado al hogar.




 




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CAPÍTULO VI
Otros procedimientos especiales
Artículo 33.-Traslado de lugar de la patente. Cualquier patente podrá ser trasladada del lugar en que fue otorgada o que existe actualmente siempre y cuando este cambio no implique la violación o incumplimiento de lo establecido en la legislación vigente y que no cambie de distrito.
Para el traslado es necesario que se formule una solicitud por escrito a la unidad de licencias y Patentes de la Municipalidad en los mismos términos que establece el artículo 10 de este Reglamento. En todos los casos será necesario que el solicitante compruebe el cumplimiento de todos los requisitos que establece este Reglamento para el funcionamiento de la patente en el nuevo lugar solicitado.
Para el caso de las patentes de licores el traslado de la patente deberá hacerse en las mismas condiciones de distancias de los lugares señalados en el artículo 9º del Reglamento a la Ley de Licores y de acuerdo a lo que establece la ley. Además debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud de cambio de ubicación de patente de licores debidamente completa
b) Aportar copia de la cedula de identidad del patentado o del represente legal. En caso de persona jurídica, presentar el certificado de personaría jurídica. En caso de ser extranjero presentar fotocopia de cedula de residencia vigente o pasaporte.
c) Aportar certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social, que indique que se encuentre al día con el pago de las cuotas obrero patronales.
d) Aportar copia del permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.
e) Aportar el original del certificado de licores anteriores.
f)  Solicitud por escrito ante el Consejo Municipal para el cambio de ubicación de la patente de licores.
g) El solicitante y el propietario del inmueble deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales.
i)  Una declaración jurada de que no ha infringido la ley y su reglamento y que se compromete a cumplir con la ley de horarios número 7633.
j)  hoja de delincuencia (que no ha sido condenado mediante sentencia firme por infracción a la Ley de Licores y sus Reglamentos).
En caso de las licencias de juegos (billares, juegos video, y otros similares), los cuales se rige por una Ley y Reglamento diferente, el traslado de la patente deberá hacerse en las condiciones de distancias de los lugares señalados en el artículo 8º del Reglamento a la Ley de Juegos.

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Artículo 34.-Cambio de clasificación de la patente. Una patente que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas de acuerdo al perfil diseñado por el solicitante podrá ser ampliada a otras actividades o restringida a unas cuantas de las ya autorizadas, previa solicitud en este sentido por parte del patentado. Para estos efectos deberán cumplirse con los requisitos que demanda este Reglamento y las demás normas vigentes.




 




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Artículo 35.-Traspaso o cesión del derecho de patente. El patentado podrá ceder el derecho que le fue otorgado mediante licencia municipal a cualquier otra persona física o jurídica siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:



a) Solicitud de traspaso o cesión de patentes de licores.



b) Aportar copia de la escritura protocolizada del traspaso de la patente firmada por ambas partes.



c) Aportar copia de los documentos tanto del adquiriente como cedente a saber Demostrar la legitimación que se posee (copia cédula de física o jurídica, certificaciones de representación de sociedades, poderes especiales o generalísimos, y otros similares).



d) Presentar el certificado de la licencia que se posee.



e) Una declaración jurada de que no ha infringido la ley y su reglamento y que se compromete a cumplir con la ley de horarios numero 7633.



f)  hoja de delincuencia (que no ha sido condenado mediante sentencia firme por infracción a la Ley de Licores y sus Reglamentos).



h) El solicitante y el propietario del inmueble deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales.




 




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Artículo 36.-Renuncia al derecho de patente. Cuando el patentado no quiera o no pueda seguir disfrutando del derecho que se le otorgó para la explotación de la patente podrá renunciar a su derecho, cumpliendo con los siguientes requisitos:



a) Llenar la solicitud que para tal efecto en la unidad de Licencias y Patentes proporcionará.



b) Demostrar la legitimación que se posee (copia cédula de identidad, certificaciones de representación de sociedades, poderes especiales o generalísimos, y otros similares).



c) Presentar el certificado de la licencia que se posee.



d) Deberán encontrarse al día en el pago de los impuestos.



Una vez firme esta renuncia el derecho otorgado se extinguirá.




 




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CAPÍTULO VII



De los inspectores de patentes 



y los otros funcionarios municipales



Artículo 37.-Facultación para notificar asuntos de patentes. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores municipales y los funcionarios de la unidad de Licencias y Patentes, así como al Alcalde Municipal, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con las patentes Municipales.




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Artículo 38.-Facultación para realizar actas de inspección. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores municipales y los funcionarios de la administración Tributaria como de Licencias y Patentes, así como al Alcalde Municipal, para que realicen aquellas actas de inspección, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con las patentes Municipales.




 




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Artículo 39.-Contenido de las actas de los inspectores. Las actas de inspección deberán contener, los siguientes requisitos:



a) Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección.



b) La identificación del acuerdo, resolución, oficio o memorial que gestionó la realización de esa inspección.



c) El nombre completo y demás calidades de ley del funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección.



d) En caso de inspecciones, en el acta se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar. Además se consignará lo que se ve, lo que se oye, lo que siente, lo que se huele, lo que se degusta y en fin lo que se percibe por medio de los sentidos. En todos los casos se evitará siempre consignar aspectos relacionados con juicios de valor, con criterios técnicos que no se tengan probados o para los que no esté capacitado el funcionario y opiniones subjetivas de cualquier tipo.



e) En el caso de inspecciones de ubicación de sitios para actividades comerciales el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionando.



f)  En el cierre del acta de inspección se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y número de cédula de los testigos del acto y la firma de los mismos.



En casos de ser materialmente posible, y sin que por ello se interfiera en la labor propia del funcionario municipal, el patentado podrá hacerse acompañar al momento de dar inicio o de verificarse el acta de inspección, por un profesional en derecho o un perito en la materia. Si así fuere el funcionario municipal podrá adjuntar al acta los datos que el patentado o el perito o el profesional que le acompañe pida que se incorporen a la misma y además se adjuntarán a ella los dibujos, trazos o documentos que se presenten antes del cierre de la misma.




 




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Artículo 40.-Facultación de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes. Los funcionarios municipales están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes, previamente fundadas y por escrito, a los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios municipales y que se les encarga de ejecutar. El mal uso de esta facultad podrá hacer incurrir al funcionario en el delito de abuso de autoridad de acuerdo al tipo penal correspondiente.




 




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CAPÍTULO VIII
Sanciones
Artículo 41.-Debido proceso. De previo a la ejecución o cumplimiento de cualquier resolución administrativa que imponga una sanción al patentado o solicitante, deberá haberse resuelto el procedimiento de acuerdo a las normas del Debido Proceso que se garantiza a favor del administrado

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Artículo 42.-Clausura de la actividad. En los casos que se detallan a continuación queda facultada la autoridad municipal para acudir a la Fuerza Pública para proceder a la clausura de la actividad en los términos establecidos en el Ordenamiento Jurídico sin responsabilidad para esta Municipalidad.
Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura los funcionarios municipales podrán proceder a marcar con sellos el área del inmueble que sea necesario restringir para el uso que ha sido denegado por parte del público y evitar así que el patentado pueda seguir explotando la actividad.
a) En cualquier caso que la Municipalidad conozca y confirme que existe una actividad lucrativa que se ejerce dentro del cantón de Osa sin la correspondiente patente municipal.
b) En cualquier caso que la Municipalidad conozca y confirme el no cumplimiento de alguno (s) de los requisitos establecidos en este Reglamento y en la Ley de Licores y su Reglamento, o cualquier otra norma jurídica vigente a la fecha, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso o patente en los términos regulados por este Reglamento.
c) En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando actividades lucrativas en los muebles o inmuebles en que explota la licencia que no hayan sido expresamente autorizados por la Municipalidad.
d) En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando actividades lucrativas en el muebles o inmuebles en que explota la licencia que están expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional.
e) En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando actividades lucrativas en el inmueble o muebles en que explota la licencia que están expresamente restringidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional y en los casos en que se demuestre que no las realiza en las condiciones de la restricción impuesta.
f)  En los casos que establece el artículo 29 de la ley de Planificación Urbana.
g) En los casos de que no exista o no se exhiba el certificado de la tenencia de la licencia municipal.
h) En los casos de que se declare un acto de suspensión de patentes según lo que se indica en el artículo siguiente.

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Artículo 43.-Suspensión de la patente. Tal y como lo señala el artículo 81 bis del Código Municipal la Municipalidad quedará autorizada para suspender la licencia municipal a los negocios que:
a) Estén morosos en el pago de la licencia por dos o más trimestres.
b) Incumplan los requisitos que las leyes de la república establezcan para el ejercicio de la actividad por explotar.
Además serán sancionados con multa equivalente a tres salarios base al propietario, administrador o responsable de un establecimiento que con la licencia municipal suspendida siga operando con si actividad. Para el cumplimiento de lo anterior la Municipalidad podrá pedir ayuda a las autoridades que considere convenientes las cuales estarán obligadas a brindárselas.

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Artículo 44.-Multa del 10% del impuesto anual de patentes. De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Patentes la Municipalidad podrá sancionar con una multa del 10% del impuesto anual de patentes pagado durante el periodo inmediato anterior a todo aquel patentado que no presente la declaración jurada para la determinación del impuesto a la patente municipal dentro del término establecido en la ley y este Reglamento. Para los casos de las patentes de licores aplicará lo que establece la Ley Nº 7881 actualmente vigente.




 




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Artículo 45.-Promedio Ponderado. Los patentado que no presente su declaración jurada, además de las multas expresas por la ley se les tazara de oficio tomando en cuenta un promedio ponderado de la actividades similares a la que se desarrolle según la zona donde se sitúen.




 




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Artículo 46.-Sanciones relacionadas con patente de licores. Quedan facultados los funcionarios municipales para denunciar ante los Tribunales de Justicia del Poder Judicial y ejercer la querella y la acción civil resarcitoria correspondientes ante esas mismas instancias, cuando los patentados, administradores, propietarios o dependientes que ejerzan actividades lucrativas relacionadas con la venta de licores incurrieren en las siguientes conductas:



a) Vender licor, en cualquier forma o presentación existente, a menores de edad para consumir dentro o fuera de los establecimientos comerciales en que se ejerce la actividad. La sanción a aplicar en este caso será de diez a treinta días multa a quien causare a otro un daño en la salud de acuerdo con el artículo 380 del Código Penal.



b) Tolerar o permitir la permanencia de menores dentro de locales cuya principal actividad sea la venta de licores.



c) Vender licor fuera de los horarios establecidos en la ley.



d) Vender licor a personas en evidente estado de embriaguez. La sanción que se aplicará en este caso será la que dispone el artículo 24 de la Ley de Licores y la del artículo 380 del Código Penal.



e) Vender licor a personas que el encargado del expendio sabe afectadas por algún tipo de enfermedad mental. La sanción por esta conducta será la que señala el artículo 380 del Código Penal.



f)  Vender licor en fechas prohibidas por la ley. La sanción a aplicar en este caso será de una multa establecida de acuerdo con el tipo de categoría de la licencia de licores, conforme a lo establecido en el artículo 7º de la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas.



g) Vender cigarrillos o tabaco, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a menores de edad. La sanción que se aplicará en este caso será la que establece el artículo 4º de la Ley contra el Fumado Nº 7501".




 




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Artículo 47.-Sanciones por desobediencia a la autoridad de los funcionarios municipales. Cuando los funcionarios municipales emitan órdenes escritas o verbales a los patentados éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley. Si el patentado desobedeciere esta órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia del Poder Judicial a interponer las denuncias correspondientes a los delitos de desacato o desobediencia a la autoridad como corresponda y de acuerdo al Código Penal. Además la municipalidad se reservará el derecho de presentar la correspondiente querella y la acción civil resarcitoria en estos casos.




 




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Artículo 48.-Ruptura de sellos por los patentados. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar e impedir el ejercicio de actividades lucrativas que hayan sido declaradas indebidas de acuerdo a este Reglamento son un patrimonio público y oficial y se hace para efectos fiscales. El patentado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad conociera y lograre demostrar que el patentado ha roto o permitido que se rompan estos sellos por cualquier mecanismo podrá comunicarlo al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía, mediante denuncia formal, para que se le sancione por la contravención enunciada en el artículo 389, inciso 1 del Código Penal.




 




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Artículo 49.-Realización de operativos. La Municipalidad de Osa junto con las autoridades de la Fuerza Pública, la Dirección General de Migración y Extranjería, el Patronato Nacional de la Infancia, la Dirección de Tránsito del MOPT y el Ministerio de Salud o cualquier otra entidad afín, podrá realizar operativos para comprobar el adecuado cumplimiento de las normas de este Reglamento y del Reglamento para el Funcionamiento de las Ventas Estacionarias y Ambulantes en Vías Públicas.




 




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CAPÍTULO IX
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 50.-Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con la legislación vigente.

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Transitorio único.-Rige a partir de su publicación en La Gaceta Oficial.
La presente Normativa se aprueba en firme por el Concejo Municipal de Osa, en el acta de sesión extraordinaria Nº 22-2011, celebrada el 23 de setiembre del 2011, por lo que, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se procede a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad Cortés, 12 de octubre del 2011.-

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Fecha de generación: 21/1/2025 09:11:40
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