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Reglamento municipal :
22
del
23/09/2011
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Reglamento para el otorgamiento, fiscalización y recaudación de actividades lucrativas de la Municipalidad de Osa
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Ente emisor:
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Municipalidad de Osa
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Fecha de vigencia desde:
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25/10/2011
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Versión de la norma: 1 de 1
del 23/09/2011
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Texto Completo Norma 22
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Texto Completo acta: DEA94
MUNICIPALIDAD DE OSA
La
Municipalidad del Cantón de Osa, conforme a las potestades conferidas por los
artículos 4º, incisos a) y d), 13, incisos b), c) y r), y el Capítulo II del
Título IV del Código Municipal y el artículo 170 de la Constitución Política que
autorizan a las municipalidades a cobrar impuestos por el uso de patentes en
virtud de los reglamentos que establezcan al efecto, acuerda emitir el
REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO,
FISCALIZACIÓN Y
RECAUDACIÓN DE ACTIVIDADES
LUCRATIVAS DE LA
MUNICIPALIDAD DE OSA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Definiciones. Para efectos de
este Reglamento para el otorgamiento, fiscalización y recaudación de
actividades lucrativas de la Municipalidad de Osa se entenderán como:
ACAM:
Asociación de Compositores y Autores Musicales.
Área de Influencia de la Municipalidad: Comprende todo el cantón
de Osa.
Autorización: Documento escrito mediante el cual una
determinada autoridad pública o persona privada de derecho faculta a otra u otras
para la realización de un determinado acto. Cuando se trate de autorizaciones
emitidas entre personas jurídicas pueden darse bajo el formato del "Poder
Especial" de acuerdo a los artículos 1256 y 1289 del Código Civil.
Certificación: Documento escrito emitido por autoridad pública o
privada o por notario público en el que se dé fe de la existencia de
determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad
pública o de notario público tendrá carácter de documento público de acuerdo a
lo establecido en el artículo 120 del Código Notarial y en los artículos 120 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública.
Constancia: Documento escrito emitido por autoridad pública o
privada o por notario público en el que conste la existencia de determinado
acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de
notario público tendrá carácter de documento público de acuerdo a lo
establecido en el artículo 121 del Código Notarial y en los artículos 120 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública.
Declaración Jurada: Documento escrito
emitido por persona física o por representante judicial o extrajudicial de
persona jurídica, en su nombre y representación, en el que declare bajo la fe
del juramento determinado acto, situación o hecho jurídico relevante.
Para los efectos de este Reglamento las
declaraciones juradas podrán hacerse ante la autoridad municipal la cual
levantará un acta en este sentido o mediante documento firmado por el
declarante y autenticado por un profesional en derecho.
Derechos de Autor: Derecho de dominio que ejerce una persona
pública, privada o jurídica de acuerdo al artículo 275 del Código Civil y a la
Ley de Derechos de Autor.
Fuerza Pública: Autoridad de policía, sea Civil, Rural o Municipal,
que se encuentra bajo las órdenes de los Ministerios de Gobernación y de
Seguridad Pública o de las Municipalidades de acuerdo al Código de Policía.
ICT: Instituto Costarricense de Turismo
INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura.
Ingreso: Suma que percibe el patentado como
contraprestación en el ejercicio de sus actividades lucrativas.
Ingresos Brutos: El volumen de los ingresos obtenidos por el
patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la
patente municipal durante el período fiscal.
INS: Instituto Nacional de Seguros
INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Inspectores Municipales: Funcionarios de esta
municipalidad encargados de velar por el cumplimiento de los derechos y
obligaciones del patentado y de la municipalidad en el ejercicio de las
licencias municipales.
Inspección Municipal: Procedimiento mediante
el cual se designa un funcionario municipal para que realice una verificación
mediante sus sentidos de los derechos y obligaciones del patentado y de la
municipalidad en el ejercicio de las licencias municipales.
Licencia o Patente: Autorización que previa
solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier
actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.
Manual: Documento para la revisión de las declaraciones
de patentes y la tasación de oficio.
Menores de Edad: Toda persona física menor de dieciocho años de
acuerdo a lo definido por el Código de la Niñez y la Adolescencia.
MEP: Ministerio de Educación Pública
MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Municipio: Lo que señala el artículo 1° del Código
Municipal.
Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se trata de
la Municipalidad de Osa.
Patentado: Persona física o jurídica que ejerce un derecho
de patente sobre una determinada actividad debidamente autorizado por la
Municipalidad.
Patente Permanente: Derecho de explotación
permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la
otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada
actividad en la zona de influencia de la municipalidad.
Patente Temporal: Derecho de explotación no permanente en el
tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y
reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de
influencia de la municipalidad.
Patente Especial: Derecho de explotación con características no
ordinarias en cuanto a tiempo y actividades y de acuerdo a su vigencia en el
certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de
una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.
Período Fiscal: Plazo fijado por Ley para la determinación del
Impuesto sobre la Renta.
Permiso: Documento escrito mediante el cual una autoridad
pública o privada autoriza la realización de una determinada actividad de
acuerdo a sus funciones delimitadas en el Principio de Legalidad.
Permiso de funcionamiento: Autorizaciones que a
criterio de la Municipalidad o exigidas por la ley especial deben obtener los
interesados ante organismos estatales, de previo a que la municipalidad les
otorgue la patente.
Persona Física: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad
jurídicas de acuerdo a los artículos 31 y 36 del Código Civil.
Persona Jurídica: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad
jurídicas de acuerdo a los artículos 33 y 36 del Código Civil.
Red Vial Nacional: Según el artículo 1° de la Ley General de Caminos
se encuentra bajo la administración del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y corresponde a toda carretera que se enmarque en cualquiera de las
siguientes tres categorías: carreteras primarias, carreteras secundarias y
carreteras terciarias.
Red Vial Cantonal: Según el artículo 1º de la Ley General de Caminos
se encuentran bajo la administración de las Municipalidades y se clasifican en
caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados.
SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.
Solicitud: Documento escrito, constante o no en formulario
previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realizan las peticiones,
consultas o gestiones necesarias a la municipalidad.
SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras
Unidad: Unidad Tributaria de la Municipalidad de Osa.
Venta: Contrato bilateral por el que se transmite la
propiedad de un bien determinado, a cambio de una contraprestación.
Ventas Brutas: Volumen de ventas obtenidas por el patentado en
el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la patente municipal
durante el período fiscal.
Visto Bueno: Documento escrito emitido por una autoridad
pública o privada en el que se hace constar que se está de acuerdo con la
situación o acto que se solicita. Podrá hacerse constar la existencia del visto
bueno mediante un sello estampado en el documento respectivo siempre y cuando
éste venga refrendado por una firma responsable y por el nombre y número de
cédula del firmante así como su teléfono o domicilio.
Ficha articulo
Artículo 2º-Área de influencia geográfica de
aplicación. Este Reglamento podrá ser aplicado para todas aquellas
actividades lucrativas que requieran licencia municipal ubicada en el cantón de
Osa.
Ficha articulo
Artículo 3º-Ámbito de
aplicación. Todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen al
ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el cantón de Osa, y
hayan obtenido la respectiva licencia, deberán pagar a la Municipalidad de Osa
el impuesto de patente que las faculte para llevar a cabo esas actividades.
Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la
actividad lucrativa, o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la
actividad no se haya realizado.
Ficha articulo
Artículo 4º-Actividades industriales,
comerciales, servicios, agricultura y ganadería. Para los efectos del
artículo 3º de este Reglamento, donde se graven los establecimientos que
desarrollan actividades industriales, comerciales, servicios, agricultura y
ganadería los citados conceptos tendrán el siguiente alcance, y no podrán
ampliarse, por analogía, a otras actividades no indicadas expresamente.
a) Industria: Se refiere al conjunto de
operaciones materiales ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno
o varios productos, incluye el procesamiento y la transformación mecánica o
química de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos, mediante
procesos mecanizados o no en fábricas, establecidas conforme al Plan Regulador
del cantón Osa. Implica tanto la creación de productos como los talleres de
reparación y acondicionamiento de cualquier tipo. Comprende la extracción y explotación
de minerales metálicos y no metálicos, en estado sólido, líquido o gaseoso; la
construcción, reparación o demolición de todo tipo de edificios, instalaciones
y vías de transportes, las imprentas, las editoriales y los establecimientos
similares. En general, se refiere a mercaderías, construcciones y bienes
muebles e inmuebles. Estarán excluidas del impuesto, aquellas actividades que
estén exentas por alguna ley específica.
b) Comercio: Comprende la compra y venta de
toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, monedas y
otros. Además, los actos de valoración de los bienes económicos, según la
oferta y la demanda, tales como casas de cambio, comisionistas, agencias
corredores de bolsa, instituciones bancarias privadas y estatales de seguros,
instituciones de crédito y, en general todo lo que involucre transacciones de
mercado de cualquier clase. Finalmente, incluye el transporte, almacenaje, los
talleres de pintura de cualquier tipo, las comunicaciones y establecimientos de
servicios de restaurante, cantina, recreo y esparcimiento en general.
c) Servicios. Comprenderá los servicios
prestados al sector privado o al sector público o ambos, que serán atendidos
por organizaciones o personas privadas.
Incluirá, entre otros, el transporte, el
almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos privados de enseñanza y
los de esparcimiento, los hoteles y hospedaje de todo tipo, los
estacionamientos de vehículos, las agencias, los representantes de casas
extranjeras, las barberías y establecimientos de belleza o estética, las
agencias de publicidad y en general toda clase de servicios profesionales o de
otra naturaleza, prestados en forma remunerada.
d) Agricultura y Ganadería: Comprenderá
toda clase de actividades, de mecanizar, siembra y recolección de productos
agrícolas, de granjas lecheras, avícolas y porcinas, y cualquier otro tipo de
actividad agropecuaria.
Ficha articulo
Artículo 5º-Forma de cálculo de pago actividad
lucrativa: El impuesto de patente se determinará:
Se establecerá el impuesto de la nueva patente
comercial, del total de las licencias ya otorgadas, se captara el monto más
alto, el regular y el más bajo, de la población de patentados según la
categoría, se sumaran y el resultado se dividirá entre tres, siendo el
resultado final el impuesto de pago inicial de la actividad lucrativa.
Ficha articulo
Artículo 6º-Propiedad de las patentes
municipales. Las patentes o licencias municipales son un activo intangible
propiedad de la Municipalidad, a excepción de las patentes de licores, las
cuales se rigen por una ley especial.
Ficha articulo
- CAPÍTULO II
- Facultades de la
Administración Tributaria
- Artículo 7º-Administración Tributaria. Son
potestades de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Osa:
- a) Conceder o denegar las licencias conforme lo
establecen la ley y este Reglamento.
- b) Verificar los datos que el interesado le
proporcione como requisito para solicitar la licencia según se establece en
este Reglamento.
- c) Calificar o recalificar el monto del importe
según lo establece la Ley y este Reglamento.
- d) Realizar los respectivos cobros ejecutivos de
las diferencias encontradas en la verificación de los datos.
- e) Realizar inspecciones periódicas y sin
necesidad de previo aviso para comprobar que se están dando las mismas
condiciones establecidas en la solicitud.
- f) Acudir a las autoridades de policía para
imponer clausuras o cierres temporales, o proceder por sí mismas.
- g) Proceder a la suspensión provisional y
rehabilitación de la patente en los casos que se establecen en este Reglamento.
- h) Conocer las solicitudes de retiro de licencias
en virtud del cese de la actividad lucrativa desarrollada.
- i) Aprobar o denegar los traslados de patentes en
razón del cambio de domicilio de la actividad.
- j) La información suministrada por los patentados
o contribuyentes a la Municipalidad de Osa, mantendrá el carácter confidencial
y será de uso exclusivo de la municipalidad, según lo indica el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y la ley de Protección de datos personales,
solo se facilitara por la municipalidad cuando sea solicitada por algún
despacho judicial.
-
Ficha articulo
Artículo 8º-Deberes de la Administración
Tributaria. Son deberes de la Administración Tributaria:
a) Brindar la información necesaria sobre los
requisitos de las solicitudes de licencias.
b) Elaborar los formularios que establece este
Reglamento.
c) Tramitar dentro del término que establece este
Reglamento las solicitudes de licencia.
d) Presentar al conocimiento del Concejo Municipal
todas aquellas solicitudes de licencia para industria.
e) Prevenir al patentado del pago del impuesto
correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Requisitos y condiciones
para el otorgamiento de licencias
Artículo 9º-Obligatoriedad de la licencia.
Nadie podrá abrir establecimientos dedicados a actividades lucrativas, o
realizar comercio de cualquier naturaleza, sin contar con la respectiva
licencia municipal.
Ficha articulo
Artículo 10.-Permiso de
ubicación. Para obtener el permiso de ubicación de actividad Comercial el
interesado debe cumplir con lo siguiente:
a) Presentar el formulario de solicitud de ubicación
de actividad comercial debidamente lleno y firmado por el solicitante o por el
representante legal, donde se indique, nombre o razón social del solicitante,
descripción de la actividad, dirección, número de teléfono, número de fax,
correo electrónico, apartado postal y lugar para notificaciones. En caso de
sociedades anónimas debe indicar además, el nombre de su representante legal y
su domicilio social.
b) Adjuntar copia de la escritura o estudio
registral.
c) Copia del Plano Catastrado donde se pretende
desarrollar la actividad.
d) Adjunta copia del contrato de arrendamiento o
documento que demuestre que la persona tiene derecho de usar el local.
e) Cancelar el derecho de inspección.
Ficha articulo
Artículo 11.-Requisitos generales. Para obtener una licencia comercial,
el interesado debe cumplir con lo siguiente:
a) Presentar el formulario de solicitud
debidamente lleno y firmado por el solicitante o por el representante legal,
donde se indique, nombre o razón social del solicitante, descripción de la
actividad, dirección, número de teléfono, número de fax, correo electrónico,
apartado postal y lugar para notificaciones. En caso de sociedades anónimas
debe indicar además, el nombre de su representante legal y su domicilio social.
b) Adjuntar copia del Permiso Sanitario de
Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud INCOPESCA o SENASA en su
efecto.
c) Copia de la cédula o pasaporte de identidad si
es una persona física.
d) Certificación de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en donde indique que se encuentra al día con el pago de las
obligaciones obrero patronales, o que no son contribuyentes.
e) Copia del formulario de inscripción de
Ministerio de Hacienda
f) Para las sociedades, aportar la personería
jurídica con no más de tres meses de extendida, certificada por el registro
Nacional o por un notario y copia de la cedula o pasaporte del representante
legal.
g) El solicitante y el propietario del inmueble
deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales.
h) Estar al día con el pago de inspección y sus
impuestos
Ficha articulo
Artículo 12.-Requisitos
para ubicación de patente de licores. Cuando se tratare de licencias para
expender licores, de acuerdo a las categorías que describe el artículo 2 de la
Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas
Alcohólicas, las solicitudes deberán ser acompañadas de:
a) Presentar el formulario de solicitud
debidamente lleno y firmado por el solicitante o por el representante legal,
donde se indique, nombre o razón social del solicitante, descripción de la
actividad, dirección, número de teléfono, número de fax, correo electrónico,
apartado postal y lugar para notificaciones. En caso de sociedades anónimas
debe indicar además, el nombre de su representante legal y su domicilio social.
b) Adjuntar copia del Permiso Sanitario de
Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, INCOPESCA o SETENA en su
efecto.
c) Copia de la cédula o pasaporte de identidad si
es una persona física.
d) Certificación de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en donde indique que se encuentra al día con el pago de las
obligaciones obrero patronales, o que no son contribuyentes.
e) Adjuntar copia del contrato de la patente de
licores.
f) Copia del formulario de inscripción del
Ministerio de Hacienda
g) Para las sociedades, aportar la personería
jurídica con no más de tres meses de extendida, certificada por el registro
Nacional o por un notario y copia de la cedula o pasaporte del representante
legal.
h) El solicitante y el propietario del inmueble
deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales.
i) Una declaración jurada de que no ha infringido
la ley y su reglamento y que se compromete a cumplir con la ley de horarios
número 7633.
j) Original de hoja de delincuencia (que no ha
sido condenado mediante sentencia firme por infracción a la Ley de Licores y
sus Reglamentos).
En el lugar en que operará la licencia de expendio
de licores debe estar ubicada a más de cuatrocientos metros de Iglesias,
capillas religiosas, centros comunales, centros de salud, centros de práctica y
promoción del Deporte de acuerdo a lo que señala la Ley General del Deporte, ni
de Centros Educativos de cualquier tipo que éstos sean.
Ficha articulo
Artículo 13.-Requisitos
para la obtención de patente para agentes de venta.
a) Presentar el formulario de solicitud
debidamente lleno y firmado por el solicitante o por el representante legal,
donde se indique, nombre o razón social del solicitante, descripción de la
actividad, dirección, número de teléfono, número de fax, correo electrónico, apartado
postal y lugar para notificaciones. En caso de sociedades anónimas debe indicar
además, el nombre de su representante legal y su domicilio social.
b) Copia de la cédula o pasaporte de identidad si
es una persona física.
c) Para las sociedades, aportar la personería
jurídica con no más de tres meses de extendida, certificada por el registro
Nacional o por un notario y copia de la cedula o pasaporte del representante
legal.
d) Certificación de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en donde indique que se encuentra al día con el pago de las
obligaciones obrero patronales, o que no son contribuyentes.
e) Indicar con claridad el o los números de placas
de los camiones que prestaran el servicio en el cantón.
f) Certificación emitida por un contador público
donde especifique los ingresos brutos y netos.
g) El solicitante y el propietario del inmueble
deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales.
Ficha articulo
Artículo 14.-Requisitos para la obtención de
patente de maquinaria.
a) Presentar el formulario de solicitud
debidamente lleno y firmado por el solicitante o por el representante legal,
donde se indique, nombre o razón social del solicitante, descripción de la
actividad, dirección, número de teléfono, número de fax, correo electrónico, apartado
postal y lugar para notificaciones. En caso de sociedades anónimas debe indicar
además, el nombre de su representante legal y su domicilio social.
b) Copia de la cédula o pasaporte de identidad si
es una persona física.
c) Para las sociedades, aportar la personería
jurídica con no más de tres meses de extendida, certificada por el registro
Nacional o por un notario y copia de la cedula o pasaporte del representante
legal.
d) Certificación de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en donde indique que se encuentra al día con el pago de las
obligaciones obrero patronales, o que no son contribuyentes.
e) Presentar original y fotocopia de la tarjeta de
circulación al día.
f) Documentos del registro de la propiedad de la
maquinaria o equipo.
g) En el caso que no sea el dueño de la maquinaria
aportar copia del contrato de arrendamiento.
h) El solicitante y el propietario del inmueble
deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales.
Ficha articulo
Artículo 15.-Requisitos para la obtención de una
patente de Tour Operadores.
a) Presentar el formulario de solicitud
debidamente lleno y firmado por el solicitante o por el representante legal,
donde se indique, nombre o razón social del solicitante, descripción de la
actividad, dirección, número de teléfono, número de fax, correo electrónico,
apartado postal y lugar para notificaciones. En caso de sociedades anónimas
debe indicar además, el nombre de su representante legal y su domicilio social.
b) permiso de la capitanía de puertos.
c) Copia de la cédula o pasaporte de identidad si
es una persona física.
d) Certificación de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en donde indique que se encuentra al día con el pago de las
obligaciones obrero patronales, o que no son contribuyentes.
e) Para las sociedades, aportar la personería
jurídica con no más de tres meses de extendida, certificada por el registro
Nacional o por un notario y copia de la cedula o pasaporte del representante
legal.
f) El solicitante y el propietario del inmueble
deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales.
Ficha articulo
Artículo 16.-Requisitos para la patente de
servicio de telecomunicaciones. Para obtener una licencia comercial, el
interesado debe cumplir con lo siguiente:
a) solicitud de permiso de ubicación de actividad
comercial.
b) Presentar el formulario de solicitud
debidamente lleno y firmado por el solicitante o por el representante legal,
donde se indique, nombre o razón social del solicitante, descripción de la
actividad, dirección, número de teléfono, número de fax, correo electrónico,
apartado postal y lugar para notificaciones. En caso de sociedades anónimas
debe indicar además, el nombre de su representante legal y su domicilio social.
c) Certificación de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en donde indique que se encuentra al día con el pago de las
obligaciones obrero patronales, o que no son contribuyentes.
d) Para las sociedades, aportar la personería
jurídica con no más de un meses de extendida, certificada por el registro
Nacional o por un notario y copia de la cedula o pasaporte del representante
legal.
e) Fotocopia certificada del contrato con las
operadoras de telefonía celular, en caso que corresponda.
f) Fotocopia certificada del contrato con la
compañía dueña de la torre, en caso que corresponda.
g) Fotocopia certificada del contrato con la
empresa constructora, en caso que corresponda.
h) Fotocopia certificada del contrato con el dueño
del bien inmueble, en caso que corresponda.
i) Copia de la cédula o pasaporte de identidad si
es una persona física.
j) certificación del plano catastrado visado de
la propiedad donde se va a construir.
k) estudio literal de la propiedad.
l) Copia del formulario de inscripción de
Ministerio de Hacienda.
m) señalar en la hoja cartográfica la ubicación de
la torre.
n) fotocopia certificada de la concesión,
autorización o permiso de Sutel o Poder Ejecutivo según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 17.-Requisitos para patentes temporales
o especiales. De acuerdo al tipo actividad lucrativa de que se trate,
además de los requisitos generales que se definieron anteriormente, en los
siguientes casos, las solicitudes de patentes temporales o especiales deberán
contener los siguientes requisitos extraordinarios:
1-Cuando en el ejercicio de la actividad
lucrativa, ya sea de manera esporádica o frecuente, surja la necesidad de
organizar eventos especiales y espectáculos públicos, el solicitante deberá
aportar los siguientes requisitos adicionales:
a) Visto Bueno de la Guardia de Asistencia Rural
en que conste el Plan de Seguridad para el público.
b) Visto Bueno de la Cruz Roja Costarricense en
que conste la manera en que se atenderá las emergencias provocadas por el
evento.
c) Póliza del INS
sobre posibles riesgos que genere la actividad.
d) Calificación del tipo de evento o de
espectáculo público por la Comisión de Espectáculos Públicos.
e) Permiso de funcionamiento del evento del
Ministerio de Salud, INCOPESCA o SETENA en su efecto.
f) Si fuere necesario el contrato de
arrendamiento o el título de propiedad del lugar en que se realizará el evento.
g) Los demás requisitos para el pago del Impuesto
de Espectáculos Públicos que establecerá el Reglamento que para este fin
elabore la Municipalidad.
h) Declaración jurada de que no ha infringido la
ley y su reglamento y que se compromete a cumplir con la ley del ACAM para el
uso de los derechos de autores.
2-Para la licencia de gimnasios privados,
centros de estética y fortalecimiento físico y muscular o de rehabilitación
física y afines es necesario una declaración jurada de que no ha infringido la
ley y su reglamento y que se compromete a cumplir con la ley del ACAM para el
uso de los derechos de autores y la certificación de la Comisión de
Espectáculos Públicos. Además deberá detallar la cantidad de personas que
usarán el inmueble, en qué horarios y jornadas y los servicios que se ofrecen.
3-Para la licencia de moteles, hoteles, casa
de alojamiento, pensiones, servicios de "cama y desayuno" o afines se deberá
indicar el número de habitaciones con qué cuenta, la capacidad por cada
habitación, los servicios adicionales que se ofrecen, las medidas de seguridad
e higiene que se ofrecen, deben contar con un Libro de Registro y el Rol de
Pasajeros autorizado por la Dirección General de Migración y Extranjería y el
Recibo de pago del impuesto del ICT.
4-Para las Casas de Préstamo o de Empeño
será necesario describir en el perfil del proyecto que presenten los
instrumentos y mecanismos financieros que usarán para su funcionamiento como
tales.
5-Para los Parques de Diversiones, Centros de
Convenciones, Exhibiciones y Ferias Comerciales y Públicas deberán aportar los
planes de seguridad, evacuación, contingencia, de manejo de desechos y de
atención de emergencias, necesarios para que funcione la actividad.
6-Para los Teatros, Cines, Salas de Exhibición de
Obras de Arte y afines.
Para el funcionamiento de karaokes, se deberá
presentar:
a) El permiso de funcionamiento extendido por el
Ministerio de Salud, INCOPESCA o SETENA en su efecto, sobre la actividad en
particular.
b) Declaración jurada de que no ha infringido la
ley y su reglamento y que se compromete a cumplir con la ley del ACAM para el
uso de los derechos de autores.
c) Calificación del Espectáculo Público, extendido
por la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo Público del Ministerio
de Justicia.
Cabe
indicar que el permiso para la realización de esta actividad, deberá tenerlo
tanto el negocio comercial en donde se desarrolla la misma, así como el dueño
del equipo.
7-Para el funcionamiento de la actividad de
Café Internet se deberá presentar adicionalmente un plan en el cual se indique
la distribución de los monitores de tal modo que diferencien espacios para
personas menores de edad y para personas mayores de dieciocho años. A su vez se
deberá crear un software o cualquier otro medio adecuado sobre el servidor
principal o cada terminal, con el objetivo de que se impida el acceso a las
páginas Web con exhibición de pornografía a los menores de edad.
8-Para la instalación de casinos se deberá,
adicionalmente, aportar el dato de la cantidad de juegos a utilizar, así como
el Reglamento de cada uno de ellos.
9-En la instalación de clínicas de salud,
hospitales deberán verificar los permisos y autorizaciones del Ministerio de
Salud y de la CCSS, deberá presentar a la Municipalidad una "carta compromiso"
con la institución en cuanto al manejo adecuado de los desechos, sean esta
basura orgánica o no, líquidos, aguas sucias y otros
10-En cuanto
a los parques industriales será necesario verificar los permisos y
autorizaciones emitidos por CINDE y el COMEX para ejercer la actividad además
deberá presentar a la Municipalidad una "carta compromiso" con la institución
en cuanto al manejo adecuado de los desechos, sean esta basura orgánica o no,
líquidos, aguas sucias y otros.
11-En caso
de ser una licencia para servicios profesionales, deberán presentarse copia de
los títulos que los acredita ejercer la profesión, así como copia de la
incorporación al Colegio Profesional respectivo.
12-Para la
renovación de las licencias de licores, el administrado debe presentar:
a) presentar debidamente la solicitud por escrito
de renovación a la unidad de patentes.
b) Original y copia del Permiso de funcionamiento
de la actividad.
c) Certificado original vencido de la licencia de
licores. De no poderse presentar tal certificado el administrado deberá
indicarlo mediante una declaración jurada autenticada por un abogado.
d) Original y copia del recibo de pago de la
cerveza, extendido por las Juntas de Educación.
e) Una declaración jurada de que no ha infringido
la ley y su reglamento y que se compromete a cumplir con la ley de horarios
número 7633.
f) Adjunta timbres municipales.
g) El solicitante y el propietario del inmueble
deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales.
h) Original de hoja de delincuencia (que no ha
sido condenado mediante sentencia firme por infracción a la Ley de Licores y
sus Reglamentos).
Ficha articulo
Artículo 18.-Requisitos para licencias de tipo extraordinarias. De
acuerdo con el tipo actividad lucrativa de que se trate, además de la
presentación de los requisitos descriptos en los artículos anteriores, de
previo aprobar las solicitudes de patente deberá la unidad respectiva verificar
los siguientes procedimientos:
a) Cuando se tratare de vehículos altoparlantes o
similares con fines publicitarios o de promoción de ventas o eventos se deberá
comprobarse por medio idóneo la autorización para el uso de estos derechos
protegidos por parte de sus autores, y además deberá aportarse una revisión
técnica realizada por el Departamento de Ingeniería del MOPT que haga
referencia al tipo de equipo a utilizar, el volumen y frecuencias y las rutas
permitidas con estos fines.
b) Para el trámite de patentes de transporte
público (taxis, buses) deberá verificar el permiso o concesión, o certificación
de éstos, emitido por la Dirección de Transporte Público del MOPT.
c) Para la operación de casinos la unidad
respectiva verificará la correspondiente autorización del ICT en que se
demuestre la facultad para ejercer la actividad y la condición de hotel tres
estrellas. Adicionalmente se comprobará la existencia de la certificación de
Inscripción en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.
d) Para los bancos o sucursales financieras será
necesario comprobar la correspondiente aprobación de la SUGEF para ejercer la
actividad.
e) Para la ubicación de agencias de aduanas se
deberá comprobar el número de autorización del Ministerio de Hacienda y el
Código de la Dirección General de Aduanas.
f) En cuanto a oficinas de seguridad o venta de
armas, se deberá verificar el aval del Ministerio de Seguridad Pública.
g) Para el funcionamiento de parqueos será
necesario verificar el permiso de funcionamiento del MOPT, donde indica la
capacidad del parqueo, área, dirección y nombre del mismo.
h) En cuanto al funcionamiento de gasolineras o
similares se verificará el aval del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio
de Trabajo o a fin, así como el visto bueno del MINAET.
i) Para la venta de clubes de ahorro y crédito,
se verificará el visto bueno del Ministerio de Economía.
j) Para el funcionamiento de viveros será
necesario comprobar el visto bueno del MINAE.
k) En cuanto al funcionamiento de salas de juegos
se verificará la calificación de la Oficina de Control y Calificación de
Espectáculo Público del Ministerio de Justicia.
l) Para la ubicación de un video club y club
nocturno (night club), se comprobará la Calificación de la Oficina de Control y
Calificación de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia.
m) Para el funcionamiento de centros de educación
privada, ya sea en primaria, secundaria, universitaria o para universitaria, se
verificará la autorización de infraestructura física del inmueble en donde se
ubicará la actividad, extendida por el Departamento de Arquitectura Escolar del
Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa del Ministerio de Educación
Pública.
Ficha articulo
Artículo 19.-Del término para resolver. La
Unidad de patentes deberá resolver las solicitudes de licencia para actividades
lucrativas en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de su
presentación en forma. Vencido este término y cumplidos los requisitos de
presentación, sin respuesta alguna, el solicitante podrá iniciar su actividad,
sin perjuicio de lo que en definitiva decida la Unidad Tributaria de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 20.-Reserva de requisitos por parte de
la municipalidad. La Municipalidad, de acuerdo a las normas de este
Reglamento, podrá reservarse la potestad de exigir al patentado la obligación
de cumplir con los requisitos antes señalados de previo al otorgamiento de la
licencia municipal. En casos debidamente motivados en una resolución así
fundada podrá exceptuar de la presentación de estos requisitos reservándose el
derecho de verificar mediante el proceso de inspección municipal que el patentado
cumpla con ellos posteriormente y dentro del plazo indicado en el artículo
anterior.
Ficha articulo
Artículo 21.-Sanciones
por incumplimiento de requisitos. La Municipalidad podrá sancionar mediante
las normas que tiene este Reglamento y las otras que no se le opongan y le
complementen, aquellas conductas del patentado que impliquen el incumplimiento
de los requisitos ya dichos atrás, antes y durante el ejercicio del derecho
consagrado en el certificado de la patente y de acuerdo a las normas del
Ordenamiento Jurídico vigente.
Ficha articulo
- CAPÍTULO
IV
- Determinación del impuesto
a las patentes municipales
- Artículo 22.-Categorías de patentados. Para
los efectos de la determinación del Impuesto a las Patentes Municipales existen
dos categorías de contribuyentes:
- a) Aquellos que ya existen y que poseen una
licencia en operación a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento.
- b) Aquellos que solicitan una nueva licencia
municipal o bien que desean recalificar la que actualmente tienen.
Ficha articulo
Artículo 23.-Determinación por declaración del patentado. Los
patentados, cada año, a más tardar el 15 de enero, presentaran ante la
Municipalidad de Osa una declaración jurada que indique el monto de las ventas
o los ingresos brutos y el impuesto trimestral que deba pagar por concepto de
patente, conforme el artículo 4º de este Reglamento.
La información contenida
en esta declaración debe ser la real de acuerdo a los mecanismos de control
contable y financiero de la actividad del declarante. Por esta razón se presume
como verdadera y manifestada de buena fe. Cualquier irregularidad que cometa el
patentado en esta declaración podrá ser sancionada de acuerdo a la ley.
La Municipalidad buscará y
generará mecanismos que le permitan incentivar la declaración voluntaria del
patentado de sus ingresos para los efectos de la determinación del impuesto.
Los cambios realizados a
la base imponible de las licencias municipales, producto al proceso de
presentación de la Declaración del Impuesto de Patentes; tendrá una vigencia de
cobro a partir del segundo trimestre de cada año.
Ficha articulo
Artículo 24.-Revisión
y recalificación de la declaración. Toda declaración jurada queda sujeta
a revisión por los medios establecidos por ley. Si la Municipalidad comprueba
que los datos suministrados son inexactos, incorrectos, falsos o incompletos
procederá a la recalificación correspondiente y de oficio procederá a
determinar el verdadero monto de la obligación tributaria, esa circunstancia
fuere necesario hacer una variación en el valor real del impuesto a pagar, se
procederá por parte de la Municipalidad a hacer la recalificación
correspondiente de oficio, conforme a los medios establecidos en este
Reglamento y supletoriamente los establecidos por el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
Artículo 25.-Subcategorías
de patentados de acuerdo a la determinación. Los patentados ya existentes
que actualmente tienen una licencia municipal en explotación pueden reconocerse
las siguientes sus categorías:
a) Patentados existentes que declaran impuesto de
renta: son aquellos que ya han declarado, al menos en una ocasión
anteriormente, el impuesto sobre la renta a la Dirección General de Tributación
Directa sobre sus ingresos brutos de operación.
b) Patentados existentes que no han declarado
impuesto de renta: son aquellos que aún no han declarado, ni siquiera una sola
vez, el impuesto sobre la renta a la Dirección General de Tributación Directa
sobre sus ingresos brutos de operación.
c) Patentados existentes que funcionan como
sucursales: Son aquellas actividades lucrativas que se ejercen en lugares
distintos de donde están ubicadas sus casas matrices pero que deben poseer los
mecanismos de control interno, tanto contable como financieramente, para la
determinación exacta de los ingresos que reciben por sus operaciones en el área
de influencia geográfica de la Municipalidad de Osa de acuerdo al artículo 2º
de este Reglamento.
d) Patentados existentes que abren sucursales: Son
aquellas actividades lucrativas que se ejercen actualmente con una patente o
licencia municipal en una casa matriz la cual que desea expandirse a otro lugar
distinto del que ya funciona, como una sucursal o agencia.
e) Patentados que son agentes distribuidores o
vendedores: Son aquellos que realizan la actividad lucrativa de venta de
productos y servicios dentro del cantón de Osa, como agentes distribuidores o
vendedores de casas matrices ubicadas fuera o dentro de este cantón, sin
utilizar un inmueble para el desarrollo de su actividad, sino por medio de
vehículos automotores.
Ficha articulo
Artículo 26.-Formularios de declaración. La declaración
de la que se habla en este Reglamento deberá ser hecha por el patentado en un
formulario que la Municipalidad facilitará al patentado con este fin y al menos
con un mes de antelación a la fecha última de entrega, en el que se consignará,
entre otros elementos, el nombre comercial del negocio, el número de la patente
asignada, el monto de ingresos brutos generados en el año, el nombre y demás
calidades de ley, así como la fecha, el lugar y la firma del declarante con la
leyenda de que se trata de una declaración jurada las cual hace el declarante
con base en el conocimiento personal que tiene de sus ingresos brutos en el
ejercicio de sus actividades lucrativas.
Estos formularios serán
recibidos en la unidad de Licencias y Patentes de la Municipalidad de Osa
durante los primeros nueve días del mes de Enero de cada año en horarios y
jornadas hábiles.
En los casos de que
Tributación Directa autorice a un administrado a efectuar sus procesos
contables dentro de un período natural y no fiscal (con cierre a diciembre de
cada año); presentación de la Declaración del Impuesto de Patentes tendrá una
fecha de vencimiento al nueve de abril de cada año.
Ficha articulo
Artículo 27.-Vigencia y
Forma de Pago del Impuesto de Patentes. El impuesto de patente tendrá
vigencia para el año natural siguiente a la declaración. El impuesto se pagará
por trimestres adelantados, durante los primeros 5 días hábiles de los meses de
enero, abril, julio y octubre.
Ficha articulo
Artículo 28.-Establecimientos
con Varios Sujetos Pasivos. Cuando en un mismo establecimiento varias
personas físicas o jurídicas ejerzan actividades lucrativas, el monto del
impuesto se determinará y pagará individualmente.
Ficha articulo
Artículo 29.-Excepción
a la aplicación. La licencia de venta de licores al menudeo, se regulará
por ley especial, salvo aquellas disposiciones de tipo administrativo que sean
aplicables, en cuanto a la solicitud, traspaso, traslado y cancelación de las
mismas.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Deberes, derechos y
prohibiciones para el patentado
Artículo 30.-Derechos del patentado. Son derechos
del patentado:
a) Ejercer la actividad para la que se le ha dado
permiso en los términos exactos en que la resolución administrativa haya
otorgado ese permiso.
b) Oponer a terceros el derecho que le fue
otorgado para la explotación de la actividad correspondiente. En esta materia
la Municipalidad no se hace responsable por cualquier reclamo o derecho de
tercero que pueda ser lesionado con el ejercicio de esta actividad el cual
podrá ser gestionado ante la instancia correspondiente contra el patentado.
c) Ejercer las cláusulas de temporalidad,
perentoriedad, exclusividad o cualquier otra que establezcan las patentes de
que habla este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 31.-Deberes del patentado. Son
deberes del patentado:
a) Cumplir con las normas del Ordenamiento
Jurídico vigente.
b) Respetar las directrices escritas que la
municipalidad le plantee en el ejercicio de la actividad para la cual le fue
otorgado la licencia municipal.
c) Conservar en buen estado y exponer el
certificado en que conste la licencia municipal en un lugar visible al público.
d) Cumplir con los requisitos y condiciones que se
le señalan en la resolución administrativa que le otorgó la patente municipal y
en los plazos allí contenidos.
Ficha articulo
Artículo 32.-Prohibiciones al patentado. Son
absolutamente prohibidas las siguientes actividades para el patentado:
a) La venta de licores y de cigarrillos, en
cualquiera de sus formas o presentaciones, a menores de edad. El incumplimiento
de esta norma se sancionará de acuerdo a lo establecido en la legislación
vigente.
b) El ejercicio de la actividad a que fue
autorizado fuera de los límites geográficos, temporales y en general bajo las
condiciones que establece el certificado de patente.
c) La venta de licores, en cualquiera de sus
formas o presentaciones, a personas en evidente estado de ebriedad.
d) Además le son prohibidas al patentado todas
aquellas conductas reguladas en la Ley de Psicotrópicos, la Ley de Salud, la
Ley de Protección al Consumidor, la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos
y las otras normas del Ordenamiento Jurídico vigente.
e) Ubicar la actividad comercial autorizada por la
Municipalidad dentro de una casa de habitación. En todos los casos el
funcionamiento de un negocio comercial (sea del tipo que sea) debe ser
independiente al hábitat destinado al hogar.
Ficha articulo
- CAPÍTULO VI
- Otros procedimientos
especiales
- Artículo 33.-Traslado de lugar de la patente.
Cualquier patente podrá ser trasladada del lugar en que fue otorgada o que
existe actualmente siempre y cuando este cambio no implique la violación o
incumplimiento de lo establecido en la legislación vigente y que no cambie de
distrito.
- Para el traslado es
necesario que se formule una solicitud por escrito a la unidad de licencias y
Patentes de la Municipalidad en los mismos términos que establece el artículo
10 de este Reglamento. En todos los casos será necesario que el solicitante
compruebe el cumplimiento de todos los requisitos que establece este Reglamento
para el funcionamiento de la patente en el nuevo lugar solicitado.
- Para el caso de las
patentes de licores el traslado de la patente deberá hacerse en las mismas
condiciones de distancias de los lugares señalados en el artículo 9º del
Reglamento a la Ley de Licores y de acuerdo a lo que establece la ley. Además
debe cumplir con los siguientes requisitos:
- a) Solicitud de cambio de ubicación de patente de
licores debidamente completa
- b) Aportar copia de la cedula de identidad del
patentado o del represente legal. En caso de persona jurídica, presentar el
certificado de personaría jurídica. En caso de ser extranjero presentar
fotocopia de cedula de residencia vigente o pasaporte.
- c) Aportar certificación de la Caja Costarricense
de Seguro Social, que indique que se encuentre al día con el pago de las cuotas
obrero patronales.
- d) Aportar copia del permiso de funcionamiento
emitido por el Ministerio de Salud.
- e) Aportar el original del certificado de licores
anteriores.
- f) Solicitud por escrito ante el Consejo
Municipal para el cambio de ubicación de la patente de licores.
- g) El solicitante y el propietario del inmueble
deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales.
- i) Una declaración jurada de que no ha infringido
la ley y su reglamento y que se compromete a cumplir con la ley de horarios
número 7633.
- j) hoja de delincuencia (que no ha sido condenado
mediante sentencia firme por infracción a la Ley de Licores y sus Reglamentos).
- En caso de las licencias de juegos (billares,
juegos video, y otros similares), los cuales se rige por una Ley y Reglamento
diferente, el traslado de la patente deberá hacerse en las condiciones de
distancias de los lugares señalados en el artículo 8º del Reglamento a la Ley
de Juegos.
Ficha articulo
Artículo 34.-Cambio de
clasificación de la patente. Una patente que haya sido otorgada para una
determinada actividad o actividades y en condiciones específicas de acuerdo al
perfil diseñado por el solicitante podrá ser ampliada a otras actividades o
restringida a unas cuantas de las ya autorizadas, previa solicitud en este
sentido por parte del patentado. Para estos efectos deberán cumplirse con los
requisitos que demanda este Reglamento y las demás normas vigentes.
Ficha articulo
Artículo 35.-Traspaso o
cesión del derecho de patente. El patentado podrá ceder el derecho que le
fue otorgado mediante licencia municipal a cualquier otra persona física o
jurídica siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a) Solicitud de traspaso o cesión de patentes de
licores.
b) Aportar copia de la escritura protocolizada del
traspaso de la patente firmada por ambas partes.
c) Aportar copia de los documentos tanto del
adquiriente como cedente a saber Demostrar la legitimación que se posee (copia
cédula de física o jurídica, certificaciones de representación de sociedades,
poderes especiales o generalísimos, y otros similares).
d) Presentar el certificado de la licencia que se
posee.
e) Una declaración jurada de que no ha infringido
la ley y su reglamento y que se compromete a cumplir con la ley de horarios
numero 7633.
f) hoja de delincuencia (que no ha sido condenado
mediante sentencia firme por infracción a la Ley de Licores y sus Reglamentos).
h) El solicitante y el propietario del inmueble
deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales.
Ficha articulo
Artículo 36.-Renuncia al derecho de patente.
Cuando el patentado no quiera o no pueda seguir disfrutando del derecho que se
le otorgó para la explotación de la patente podrá renunciar a su derecho,
cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Llenar la solicitud que para tal efecto en la
unidad de Licencias y Patentes proporcionará.
b) Demostrar la legitimación que se posee (copia
cédula de identidad, certificaciones de representación de sociedades, poderes
especiales o generalísimos, y otros similares).
c) Presentar el certificado de la licencia que se
posee.
d) Deberán encontrarse al día en el pago de los
impuestos.
Una vez firme esta renuncia el derecho otorgado se extinguirá.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De los inspectores de
patentes
y los otros funcionarios
municipales
Artículo 37.-Facultación para notificar asuntos
de patentes. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los
inspectores municipales y los funcionarios de la unidad de Licencias y
Patentes, así como al Alcalde Municipal, para que notifiquen todos los
acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las
quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en
relación con las patentes Municipales.
Ficha articulo
Artículo 38.-Facultación
para realizar actas de inspección. El Concejo Municipal acuerda autorizar y
facultar a los inspectores municipales y los funcionarios de la administración
Tributaria como de Licencias y Patentes, así como al Alcalde Municipal, para
que realicen aquellas actas de inspección, que sean necesarias para resolver
las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en
relación con las patentes Municipales.
Ficha articulo
Artículo 39.-Contenido
de las actas de los inspectores. Las actas de inspección deberán contener,
los siguientes requisitos:
a) Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el
acta de inspección.
b) La identificación del acuerdo, resolución,
oficio o memorial que gestionó la realización de esa inspección.
c) El nombre completo y demás calidades de ley del
funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de
inspección.
d) En caso de inspecciones, en el acta se
consignará de manera clara, circunstanciada, precisa y organizada los hechos
que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean
necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar.
Además se consignará lo que se ve, lo que se oye, lo que siente, lo que se
huele, lo que se degusta y en fin lo que se percibe por medio de los sentidos.
En todos los casos se evitará siempre consignar aspectos relacionados con
juicios de valor, con criterios técnicos que no se tengan probados o para los
que no esté capacitado el funcionario y opiniones subjetivas de cualquier tipo.
e) En el caso de inspecciones de ubicación de
sitios para actividades comerciales el funcionario encargado de levantar el
acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y
percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionando.
f) En el cierre del acta de inspección se
consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario,
el nombre y calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta,
teléfonos y número de cédula de los testigos del acto y la firma de los mismos.
En casos de ser materialmente posible, y sin que por ello se interfiera en
la labor propia del funcionario municipal, el patentado podrá hacerse acompañar
al momento de dar inicio o de verificarse el acta de inspección, por un
profesional en derecho o un perito en la materia. Si así fuere el funcionario
municipal podrá adjuntar al acta los datos que el patentado o el perito o el
profesional que le acompañe pida que se incorporen a la misma y además se
adjuntarán a ella los dibujos, trazos o documentos que se presenten antes del
cierre de la misma.
Ficha articulo
Artículo 40.-Facultación
de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes. Los funcionarios
municipales están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes,
previamente fundadas y por escrito, a los administrados y velar por su fiel
cumplimiento. Además están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan
de otros funcionarios municipales y que se les encarga de ejecutar. El mal uso
de esta facultad podrá hacer incurrir al funcionario en el delito de abuso de
autoridad de acuerdo al tipo penal correspondiente.
Ficha articulo
- CAPÍTULO VIII
- Sanciones
- Artículo 41.-Debido proceso. De previo a la
ejecución o cumplimiento de cualquier resolución administrativa que imponga una
sanción al patentado o solicitante, deberá haberse resuelto el procedimiento de
acuerdo a las normas del Debido Proceso que se garantiza a favor del
administrado
Ficha articulo
- Artículo 42.-Clausura
de la actividad. En los casos que se detallan a continuación queda
facultada la autoridad municipal para acudir a la Fuerza Pública para proceder
a la clausura de la actividad en los términos establecidos en el Ordenamiento
Jurídico sin responsabilidad para esta Municipalidad.
- Para los efectos que
conciernen a la ejecución de esta clausura los funcionarios municipales podrán
proceder a marcar con sellos el área del inmueble que sea necesario restringir
para el uso que ha sido denegado por parte del público y evitar así que el
patentado pueda seguir explotando la actividad.
- a) En cualquier caso que la Municipalidad conozca
y confirme que existe una actividad lucrativa que se ejerce dentro del cantón
de Osa sin la correspondiente patente municipal.
- b) En cualquier caso que la Municipalidad conozca
y confirme el no cumplimiento de alguno (s) de los requisitos establecidos en
este Reglamento y en la Ley de Licores y su Reglamento, o cualquier otra norma
jurídica vigente a la fecha, por parte de aquel a quien se haya otorgado un
permiso o patente en los términos regulados por este Reglamento.
- c) En los casos en que se conozca y confirme por
parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando
actividades lucrativas en los muebles o inmuebles en que explota la licencia
que no hayan sido expresamente autorizados por la Municipalidad.
- d) En los casos en que se conozca y confirme por
parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando
actividades lucrativas en el muebles o inmuebles en que explota la licencia que
están expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el
ordenamiento jurídico nacional.
- e) En los casos en que se conozca y confirme por
parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando
actividades lucrativas en el inmueble o muebles en que explota la licencia que
están expresamente restringidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en
el ordenamiento jurídico nacional y en los casos en que se demuestre que no las
realiza en las condiciones de la restricción impuesta.
- f) En los casos que establece el artículo 29 de
la ley de Planificación Urbana.
- g) En los casos de que no exista o no se exhiba el
certificado de la tenencia de la licencia municipal.
- h) En los casos de que se declare un acto de
suspensión de patentes según lo que se indica en el artículo siguiente.
Ficha articulo
- Artículo 43.-Suspensión de la patente. Tal y como lo señala el
artículo 81 bis del Código Municipal la Municipalidad quedará autorizada para
suspender la licencia municipal a los negocios que:
- a) Estén morosos en el pago de la licencia por dos
o más trimestres.
- b) Incumplan los requisitos que las leyes de la
república establezcan para el ejercicio de la actividad por explotar.
- Además serán sancionados con multa equivalente a
tres salarios base al propietario, administrador o responsable de un
establecimiento que con la licencia municipal suspendida siga operando con si
actividad. Para el cumplimiento de lo anterior la Municipalidad podrá pedir
ayuda a las autoridades que considere convenientes las cuales estarán obligadas
a brindárselas.
Ficha articulo
Artículo 44.-Multa del 10% del impuesto anual de
patentes. De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de
Patentes la Municipalidad podrá sancionar con una multa del 10% del impuesto
anual de patentes pagado durante el periodo inmediato anterior a todo aquel
patentado que no presente la declaración jurada para la determinación del
impuesto a la patente municipal dentro del término establecido en la ley y este
Reglamento. Para los casos de las patentes de licores aplicará lo que establece
la Ley Nº 7881 actualmente vigente.
Ficha articulo
Artículo 45.-Promedio
Ponderado. Los patentado que no presente su declaración jurada, además de
las multas expresas por la ley se les tazara de oficio tomando en cuenta un
promedio ponderado de la actividades similares a la que se desarrolle según la
zona donde se sitúen.
Ficha articulo
Artículo 46.-Sanciones
relacionadas con patente de licores. Quedan facultados los funcionarios
municipales para denunciar ante los Tribunales de Justicia del Poder Judicial y
ejercer la querella y la acción civil resarcitoria correspondientes ante esas
mismas instancias, cuando los patentados, administradores, propietarios o
dependientes que ejerzan actividades lucrativas relacionadas con la venta de
licores incurrieren en las siguientes conductas:
a) Vender licor, en cualquier forma o presentación
existente, a menores de edad para consumir dentro o fuera de los establecimientos
comerciales en que se ejerce la actividad. La sanción a aplicar en este caso
será de diez a treinta días multa a quien causare a otro un daño en la salud de
acuerdo con el artículo 380 del Código Penal.
b) Tolerar o permitir la permanencia de menores
dentro de locales cuya principal actividad sea la venta de licores.
c) Vender licor fuera de los horarios establecidos
en la ley.
d) Vender licor a personas en evidente estado de
embriaguez. La sanción que se aplicará en este caso será la que dispone el
artículo 24 de la Ley de Licores y la del artículo 380 del Código Penal.
e) Vender licor a personas que el encargado del
expendio sabe afectadas por algún tipo de enfermedad mental. La sanción por
esta conducta será la que señala el artículo 380 del Código Penal.
f) Vender licor en fechas prohibidas por la ley.
La sanción a aplicar en este caso será de una multa establecida de acuerdo con
el tipo de categoría de la licencia de licores, conforme a lo establecido en el
artículo 7º de la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios
de Bebidas Alcohólicas.
g) Vender cigarrillos o tabaco, en cualquiera de
sus formas o presentaciones, a menores de edad. La sanción que se aplicará en
este caso será la que establece el artículo 4º de la Ley contra el Fumado Nº
7501".
Ficha articulo
Artículo 47.-Sanciones por desobediencia a la
autoridad de los funcionarios municipales. Cuando los funcionarios
municipales emitan órdenes escritas o verbales a los patentados éstas serán de
acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley. Si el
patentado desobedeciere esta órdenes en evidente confrontación con la autoridad
municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia del Poder Judicial a
interponer las denuncias correspondientes a los delitos de desacato o
desobediencia a la autoridad como corresponda y de acuerdo al Código Penal.
Además la municipalidad se reservará el derecho de presentar la correspondiente
querella y la acción civil resarcitoria en estos casos.
Ficha articulo
Artículo 48.-Ruptura de sellos por los
patentados. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar
e impedir el ejercicio de actividades lucrativas que hayan sido declaradas
indebidas de acuerdo a este Reglamento son un patrimonio público y oficial y se
hace para efectos fiscales. El patentado tiene la obligación de cuidar y velar
por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad conociera y lograre
demostrar que el patentado ha roto o permitido que se rompan estos sellos por
cualquier mecanismo podrá comunicarlo al Juzgado Contravencional de Menor
Cuantía, mediante denuncia formal, para que se le sancione por la contravención
enunciada en el artículo 389, inciso 1 del Código Penal.
Ficha articulo
Artículo 49.-Realización
de operativos. La Municipalidad de Osa junto con las autoridades de la
Fuerza Pública, la Dirección General de Migración y Extranjería, el Patronato
Nacional de la Infancia, la Dirección de Tránsito del MOPT y el Ministerio de
Salud o cualquier otra entidad afín, podrá realizar operativos para comprobar
el adecuado cumplimiento de las normas de este Reglamento y del Reglamento para
el Funcionamiento de las Ventas Estacionarias y Ambulantes en Vías Públicas.
Ficha articulo
- CAPÍTULO IX
- Disposiciones finales y
transitorias
- Artículo 50.-Lo no regulado expresamente en este
Reglamento se regirá de conformidad con la legislación vigente.
Ficha articulo
- Transitorio
único.-Rige a partir de su publicación en La Gaceta Oficial.
- La
presente Normativa se aprueba en firme por el Concejo Municipal de Osa, en
el acta de sesión extraordinaria Nº 22-2011, celebrada el 23 de
setiembre del 2011, por lo que, de conformidad con el artículo 43 del Código
Municipal, se procede a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
- Ciudad
Cortés, 12 de octubre del 2011.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 21/1/2025 09:11:40
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