Texto Completo acta: DEB49
MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDON
El
Concejo Municipal de Péerz zeledón, en session ordinaria número 077-99,
artículo 6, inciso 4, celebrada el día 6 de Julio de 1999, aprobó ratificar la
publicación realizada en "La Gaceta" número 114 del 14 de junio de 1999, en la
cual se publicó Reglamento, para realización de consultas del canton de Pérez
Zeledón, Proyecto de reglamento de los Concejos de Distrito del Cantón de Pérez Zeledón y el
Proyecto de Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y Debates del
Concejo Municipal de Pérez zeledón.
(Nota
de Sinalevi: Tal y como se indica en el párrafo anterior, el texto del
Reglamento, para realización de consultas del canton de Pérez Zeledón, fue
publicado en La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 1999)
(Nota
de Sinalevi: Por tener artículo propio los Proyecto de reglamento de los
Concejos de Distrito del Cantón de Pérez
Zeledón y el Proyecto de Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y
Debates del Concejo Municipal de Pérez zeledón, pueden consultarse en el
sistema de forma independiente)
EI Concejo
Municipal de Pérez Zeledón, en sesión 68-99, en su articulo 6°, inciso 4),
celebrada el día 4 de mayo de 1999, aprobó: EI Proyecto de Reglamento de los
Consejos de Distrito del Cantón de Pérez Zeledón y el Proyecto de Reglamento
para la Realización de Consultas Populares del Cantón de Pérez Zeledón.
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA LA REALIZACION DE
CONSULTAS
POPULARES DEL CANTON DE PEREZ ZELEDON
EI Concejo
Municipal del Cantón de Pérez Zeledón, con fundamento en la ley N° 7794, del 30
de abril de 1998, Código Municipal en sus artículos 4°, inciso g), 5°, 13,
inciso j), 14, 57 y la ley N° 1536, del 3 de diciembre de 1952, Código
Electoral, los reglamentos y disposiciones establecidos por el Tribunal Supremo
de Elecciones al respecto; establece el presente Proyecto de Reglamento para la
Realización de Consultas Populares del Cantón de Pérez Zeledón.
CAPITULO
I
Definición y objetivos de las consultas
Articulo 1°-Consulta Popular: Se entiende por
consulta popular el mecanismo mediante el cual la Municipalidad de Pérez
Zeledón somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin
de obtener el criterio colectivo.
Ficha articulo
Articulo 2°-Plebiscito: Es la consulta popular
mediante la cual los habitantes del Cantón se pronuncian sobre un asunto de
trascendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del
mandato del
Alcalde Municipal.
Ficha articulo
Articulo 3°-Referendo: Es la consulta popular que
tiene por objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o
disposición municipal de carácter normativo.
Ficha articulo
Articulo 4°-Cabildo: Es la reunión publica del
Concejo Municipal y los Concejos Distritales, a la cual los habitantes del Cantón
son invitados a participar directamente con el fin de discutir asuntos de
interés para la comunidad.
Ficha articulo
Articulo 5°-0bjeto de la consulta popular: La
consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que se cumplan
los siguientes requisitos:
1. Que el asunto
a resolver sea de competencia municipal
2. Que el asunto
a resolver no tenga un procedimiento debidamente reglado par la ley
3. Que el
resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo valido y
eficaz de la Autoridad Municipal
4. Que la
consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes
de la comunidad.
Ficha articulo
CAPITULO
II
Convocatoria
Articulo 6°-Acuerdo de convocatoria. EI Concejo
Municipal es el órgano competente para convocar a los plebiscitos, referendos y
cabildos a escala cantonal. Para ello deberá
dictar un acuerdo de convocatoria, el cual deberá comunicar al Tribunal Supremo
de Elecciones, y que contendrá lo siguiente:
1.-La fecha en
que se realizan la consulta, no será a menos de tres meses de haber sido
publicada la convocatoria en los cas os de plebiscito y referendo. y en el caso
del cabildo
no será antes de un mes de haber sido publicada la convocatoria
2. Definición
clara y detallada del
asunto que será objeto de consulta
3. Indicación de
la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta
popular.
Ficha articulo
Articulo 7°-Comisión Coordinadora de la Consulta
Popular. El Concejo Municipal nombrara una comisión especial, formada par
Regidores y Síndicos y vecinos notables, que se encarguen de la organización y
dirección de la consulta, a la cual deberá prever los recursos suficientes para
el cumplimiento de su cometido.
Ficha articulo
Articulo 8°-Asesores y Delegados del Tribunal Supremo
de Elecciones. EI Tribunal Supremo de Elecciones brindara asesoría a la
Municipalidad en la preparación y realización de las consultas, asignando al
menos un funcionario al efecto. Dicho funcionario velara por el cumplimiento de
los requisitos formales establecidos en el presente Reglamento y en la
legislación electoral vigente. Si perjuicio de lo anterior el tribunal podrá
asignar cuantos funcionarios estime conveniente para supervisar el proceso, así
como a miembros del Cuerpo Nacional de Delegación que
colaboren con la realización de la consulta.
Ficha articulo
CAPITULO
III
Fecha, límites, reiteración y eficacia de las
consultas
Artículo 9°-Fecha
de las consultas. Toda consulta será convocada para realizarse en día domingo o
feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo se disponga lo
contrario.
Ficha articulo
Articulo 10°.-Limites a la reiteracion de consultas.
Rechazado un asunto en plebiscito O referendo, no podra volver a ser sometido a
consulta popular, en un periodo de tiempo que no sera inferior a dos años. Asimismo,
preferentemente no se realizarán consultas populares a escala cantonal o
distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebracion de elecciones
nacionales o de los tres meses anteriores a la eleccion del Alcalde Municipal.
Ficha articulo
Articulo 11°-Eficacia del resultado de la consulta. EI
resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de
acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.
Ficha articulo
CAPITULO
IV
Plebiscitos y referendos
Artículo 12°.-Electores. Puede ejercer su derecho al
voto en plebiscitos y referendos, todo aquel elector que aparezca en el padrón
electoral del Cantón, de acuerdo al corte del
mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo del Concejo a convocatoria. La
identidad del
elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral y los
lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones, para
los comicios nacionales.
Ficha articulo
Artículo 13.-Ubicacion de los recintos de votacion: EI
Concejo Municipal definirá dentro del
mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta los lugares que
serán utilizados. como centros de votación,
procurando que los ciudadanos no tengan que recorrer largas distancias para
emitir su voto y tomando en consideración las caracteristicas geográficas y las
vías de comunicación para este efecto el Concejo Municipal contará con la
asesoría de funcionarios del
Tribunal Supremo de Elecciones.
Ficha articulo
Artículo 14.-De la convocatoria formal. La convocatoria
formal a plebiscito o referendo, deberá ser publicada en un mínimo de dos
diarios de circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se
someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada y
la eficacia de la decisión ciudadana.
Ficha articulo
Articulo 15.-De la divulgación de la consulta: Sin
perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal tomará todas las medidas
necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el Canon de Pérez
Zeledón, y promover la efectiva participacion ciudadana.
Ficha articulo
Articulo 16.-De la discusión de las propuestas: EI
Concejo Municipal tomará las medidas necesarias para garantizar la libertad
necesaria para el planteo, examen de las distintas opciones que presenta la
consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis
de las diversas altemativas por parte de los habitantes del Cantón de Pérez
Zeledón.
Ficha articulo
Artículo 17.-De la propaganda: El Concejo Municipal
establecerá los Iímites de la propaganda para las diferentes propuestas,
debiendo cerrarse el período de campaña al menos un día antes de la realización
del
plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal tiene la responsabilidad
de velar porque la información que circule sea veraz, respetuosa, y no induzca
a confusión a los electores.
Ficha articulo
Artículo 18.-De la formulación de la pregunta: La
formulación de la pregunta objeto de la consulta será clara y concisa de modo
que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido.
Salvo casos
excepcionales que correspondera al Concejo Municipal definir, la pregunta será
formulada de manera que se pueda contestar utilizando únicamente las palabras
"SI" 0 "NO".
Ficha articulo
Articulo 19.-De las papeletas de votacion: El
Concejo Municipal elaborara las papeletas que serán usadas en la votación de
los plebiscitos y referendos, las cuales contendrán la pregunta que se someta
la consulta, así como
las casillas para marcar la respuesta. En el caso del
referendo, la papeleta contendrá el texto integro del asunto que se consulta, salvo si este
fuera muy largo, en cuyo caso se colocará el mismo en afiche, con el articulado
completo y será pegado en la entrada de cada recinto. de votación.
Ficha articulo
Articulo 20.-De
la documentación electoral. EI
concejo municipal solicitará la asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones en
cuanto a las seguridades básicas, en la confección y manejo de la documentación
electoral que sea necesaria.
Ficha articulo
Artículo 21.-De las Juntas receptoras de votos:
Las Juntas Receptoras de Votos estarán conformadas por un mínimo de tres
miembros propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentará
cada Concejo de Distrito, ante el Concejo Municipal, dentro del término que el
Concejo Municipal disponga. En caso de inopia, el Concejo Municipal podrá
nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa. EI
Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las Juntas
Receptoras de Votos.
Los miembros de
mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones
y serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal.
Cada Junta
Receptora de votos instalará un recinto de votación cerrado frente a los
miembros de la Junta, además instalará una urna, en la cual electores
depositaran sus votos.
Ficha articulo
Articulo 22.-De la votación: EI proceso de votación
se llevará a cabo segun lo establecido en el Código Electoral, y los mecanismos
que al efecto ha establecido el Tribunal Supremo de Elecciones para los
comicios nacionales.
Ficha articulo
Articulo 23.-Horario de votación: Las Juntas
Receptoras de Votos se abrirán a las siete horas y se cerrarán a las dieciseis
horas.
Ficha articulo
Articulo 24.-Medidas de seguridad: El Concejo
Municipal tomará las medidas de seguridad necesarias para garantizar un
ambiente de seguridad y tranquilidad el día que se realiza la consulta popular.
Para ello podrá solicitar la colaboración de
las autoridades de la Fuerza Pública y de los Ministerios de Seguridad Pública
y de Gobernación y Policía.
Ficha articulo
Articulo 25.-Del escrutinio: Al final de la jornada
electoral, cada Junta Receptora de Votos realizará el escrutinio provisional de
votos recabados, cuyo resultado certificará y enviará de inmediato con el resto
del material electoral al Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones
que oportunamente éste haya girado. El Concejo Municipal realizará el
escrutinio definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo
de Elecciones haya designado para el efecto, el cual deberá haber concluido a
más tardar quince dias despúes de la celebración de la consulta.
Ficha articulo
CAPITULO
V
Del plebiscito de revocatoria de mandato del Alcalde
Municipal
Articulo 26.-De la convocatoria: Mediante moción
presentada ante el Concejo Municipal, la cual deberá ser firmada por la tercera
parte del total de los Regidores y aprobada por las tres cuartas partes del
total de éstos, se convocará a los electores del Cantón de Pérez Zeledón a un
plebiscito, donde se decidirá la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal.
Tal decision no podrá ser vetada.
Ficha articulo
Articulo 27.-De la destitución de los suplentes:
Los votos necesarios para destituir al alcalde municipal, deberán sumar al
menos dos tercios de los emitiendose en el plebiscito, el cual no podrá ser
inferior al diez por ciento (10%) del
total de los electores inscritos en el cantón.
Ficha articulo
Articulo 28.-Requisito para destitución: Para
destituir al Alcalde Municipal se requiere dos tercios del
total de los votos emitidos en el plebiscito, y que esos dos tercios no sean
inferiores al diez por ciento del
total de los electores inscritos en el Cantón de Pérez Zeledón.
Ficha articulo
Articulo 29.-De la reposición del
Alcalde Propietario: Si el resultado de la consulta fuere la destitución del funcionario, el Concejo Municipal lo comunicará al
Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al Alcalde por el resto del periodo, según artículo 14 del Código Municipal.
Ficha articulo
Articulo 30.-De la reposición de los suplentes: Si
también son destituidos los dos alcaldes suplentes o éstos renuncian, el
Concejo Municipal solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones que convoque a
nuevas elecciones para Alcalde Municipal y suplentes del Cantón de Pérez
Zeledón. La nueva elección se hará en un plaza máximo de seis meses y el
nombramiento será por el resto del
periodo. Mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente del Concejo
asumirá como recargo el puesto del Alcalde Municipal, con las atribuciones que Ie
otorga la ley.
Ficha articulo
CAPITULO
VI
De los cabildos
Articulo 31.-Objeto de los cabildos: El Concejo
Municipal del Cantón de Pérez Zeledón convocará a cabildo abierto cuando estime
necesario abrir a discusión publica
asuntos que afecten a los habitantes del Cantón, a fin de informar y reforzar
mejor la decisión que deba tomar el Concejo.
Ficha articulo
Artículo 32.-De los particlpantes: A los cabildos
abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interes en el asunto.
Ficha articulo
Artículo 33.-De la convocatoria: El Concejo
Municipal hará la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que
garanticen su conocimiento por parte de la población.
Ficha articulo
Artículo 34.-Del
lugar del
cabildo: EI cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado en el
Cantón de Pérez Zeledón.
Ficha articulo
Artículo 35.-De propuestas escritas: Si el Concejo
Municipal lo considerá pertinente, podrái establecer un término no menor de un
mes natural a partir de la difusión de dicha convocatoria para recibir
propuestas escritas de los ciudadanos, relacionadas con el tema a discutir.
Ficha articulo
Artículo 36.-De la dirección del
cabildo: El Presidente Municipal será el encargado de dirigir el cabildo,
debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.
Ficha articulo
Artículo 37.-Del derecho a voz: Los ciudadanos
participantes haran
lIegar al Presidente, en forma escrita, su solicitud para utilizar la palabra.
La cual deberá contener su nombre completo y número de cédula. Las mismas serán
receptadas por el Secretario Municipal y concedidas por el Presidente Municipal
en el orden numérico que el Secretario haya consignado en la misma solicitud.
EI Derecho a voz
será ejercido por todos los presentes mayores de dieciocho años.
Ficha articulo
Artículo 38.-Designación de candidatos a los Concejos
Distritales: Preferentemente se utilizará el cabildo, para efectos de
designar los candidatos a miembros de los Concejos Distritales, será de acuerdo
a lo establecido por el Tribunal Supremo de Elecciones.
Ficha articulo
CAPITULO
VII
Consultas populares a escala distrital
Artículo 39.-Del requisito: Previa aprobación del Concejo Municipal de
Pérez Zeledón, los Consejos Distritales podrán convocar a consultas populares
en su jurisdicción territorial.
Ficha articulo
Artículo 40.-De la organización: Las consultas
populares a escala distrital se realizarán en estricto apego a las normas
establecidas para las consultas a escala cantonal, salvo que la organización y
dirección de la misma estará a cargo del Concejo Distrital y no del Concejo Municipal.
Ficha articulo
CAPITULO
VIII
Aplicación supletoria de las normas electorales
Artículo 41.-Leyes y Reglamentos supletorios. En lo
que resulte pertinente, se aplicarán a las consultas populares las normas y principios
de Derecho Electoral, contenidas en el Código Electoral, ley N° 1536, del 13 de
diciembre de 1952, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil y en los Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de
Elecciones.
Ficha articulo
CAPITULO
VI
De la vigencia
Artículo 42.-Consulta Pública del Proyecto. De conformidad con lo
establecido en el artículo 43 del
Código Municipal este Proyecto de Reglamento se somete a consulta publica no
vinculante por un plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual se
pronunciara sobre el fondo
Ficha articulo
Artículo 43.-Publicacion en el Diario OficiaI. Ordénese
por el Alcalde Municipal y con carácter de inmediato, la publicación de este
Proyecto de Reglamento, en el Diario Oficial "La Gaceta" para los
fines de ley.
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/2/2025 23:44:20
|