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 Normativa >> Reglamento municipal 58 >> Fecha 27/09/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 58
Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones en el cantón de Belén
Texto Completo acta: DECEA
MUNICIPALIDAD DE BELÉN

        La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 58-2011, artículo 8, celebrada el veintisiete de setiembre del dos mil once, que literalmente dice:



        Una vez analizadas las observaciones recibidas al Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones en el cantón de Belén, se ratifica la publicación realizada en La Gaceta Nº 124, del 28 de junio del 2011.



Belén, 28 de setiembre del 2011.-



(Nota de Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior, el texto corresponde al publicado en La Gaceta N° 124 del 28 de junio del 2011, y se transcribe a continuación:)



        La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 34-2011, Artículo 30, celebrada el siete de junio del dos mil once, que literalmente dice:



PROYECTO DE REGLAMENTO DE UBICACIÓN
Y CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA
DE TELECOMUNICACIONES
EN EL CANTÓN DE BELÉN

Artículo 1º-Ámbito de aplicación: Este Reglamento es de aplicación en todo el cantón de Belén, y aplica para las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen, construyan o instalen postes, torres y demás infraestructura (operador, proveedor o cualquier otra condición similar), a través de la cual se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público dentro del cantón de Belén, en resguardo del espacio urbano-ambiental y de la salud pública según Decreto 36324-S.




Ficha articulo



Artículo 2º-Objetivos específicos de la presente regulación son los siguientes:



1)Consolidar un respeto absoluto a los bienes que conforman el patrimonio histórico, cultural, arqueológicos, arquitectónico y ambiental del cantón, manteniendo la Municipalidad su responsabilidad de resguardo de estos valores, sin ningún límite y condicionamiento.



2)Las obras constructivas deben ser realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas y de seguridad bajos las cuales fueron autorizadas.



3)Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente.



4)Autorizar la construcción únicamente de la infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la población en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de este principio.




Ficha articulo



Artículo 3º-Glosario de términos: Para los efectos de la aplicación del presente reglamento, se deberán atender las definiciones que se proporcionan a continuación:



a)Antena: Elemento componente de una red o sistema de telecomunicaciones que por medio de transmisiones tales como señales radioeléctricas, canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico permite toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza.



b)Autorización de la SUTEL: Autorización emitida por la SUTEL a las personas físicas o jurídicas para lo siguiente: Que operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. Que presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente.



c)Conducto: Estructura que contiene uno o más ductos.



d)Ducto: Canalización cerrada que sirve como vía a conductores de cables.



e)Infraestructura de telecomunicaciones: Todo poste, torre, ducto, conducto, dispositivo o construcción asociado a la prestación de servicios de telecomunicaciones.



f)Licencia Municipal: La autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura para telecomunicaciones.



g)Mástil, plato o panel: Dispositivos que cumplen función de antena, instalados en edificaciones preexistentes.



h)SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones. La SUTEL es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones y sus funciones están establecidas en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593.



i)Torre, o poste y/o estructura: Elemento estructural soportante que sirve para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública entre otros. Incluye torres delgadas instaladas con tirantes (arriostradas), torres autosoportadas de cimentación profunda y postes de acero tipo monopolo.




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Artículo 4° Uso del suelo.



El diseño, construcción y uso compartido de torres y postes de telecomunicaciones no se condicionará dentro del territorio cantonal.



Se autorizará la construcción únicamente de la infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la población en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de este principio. La Unidad de Desarrollo Urbano otorgará, el uso de suelo y el permiso de construcción e instalación de infraestructura y otros dispositivos para telecomunicaciones, valorando la zonificación del Plan Regulador, edificaciones existentes en el predio donde se pretende construir la infraestructura de telecomunicaciones y alrededores, cursos de agua y/o nacientes, inmuebles con valor de patrimonio histórico arquitectónico presentes en las cercanías, accesos y otras afectaciones posibles en el entorno donde se pretenda colocar infraestructura para telecomunicaciones.



(Así reformado mediante sesión ordianria N° 22-2020 del 28 de abril del 2020)




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Artículo 5° Altura, retiros y ubicación de la infraestructura de telecomunicaciones.



Con base en el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 36849-MINAET y según criterio aprobado en la reunión del 18 de agosto del 2016 entre la DGAC, SUTEL y la Comisión de Coordinación para la Instalación o ampliación de la infraestructura de telecomunicaciones oficio n°MICITT-DVT-OF-781-2019.



A) Se determina la altura mínima de las edificaciones para torres de telecomunicaciones deberá de ser de 30 mts sin contar el pararrayos, a excepción de que Aviación Civil indique una menor, lo anterior con la intención de que la misma pueda utilizarse para tres emplazamientos de antena.



B) Con respecto al área mínima del lote, esta será de acuerdo con la altura de la torre o poste de telecomunicaciones. -Para torres de 30 mts de altura, el terreno corresponderá a un 30% de la altura de esta.



-Para torres mayores de 30 mts de altura, el terreno corresponderá a un 20% de la altura de esta.



Esto con la intención de que el tamaño del predio tenga la capacidad de albergar los equipos de tres operadores.



-La franja de amortiguamiento debe de ser un 10% de la altura de la torre, sin tomar en cuenta el pararrayos.



C) Mimetización.



Las torres, postes y demás estructuras de soporte a los sistemas de telecomunicaciones, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O. A. C. I. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, las torres o postes deberán tener un acabado de aspecto tal que disminuya el impacto visual de acuerdo con un análisis previo indicado por la Unidad de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Belén en cuanto a materia de protección, gestión y control del paisaje.



D) Máximos: En ningún caso, la infraestructura de telecomunicaciones podrá exceder las alturas máximas permitidas por la Dirección General de Aviación Civil. Cada torre debe albergar mínimo dos y máximo tres operadores.



(Así reformado mediante sesión ordianria N° 22-2020 del 28 de abril del 2020)




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Artículo 6° Prohibiciones de ubicación.



La instalación de torres, postes u otra infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones, no es permitida en las siguientes locaciones:



1) En parques y otros espacios públicos con destino específico definido por Ley, áreas de protección de ríos, manantiales, nacientes, lagos, lagunas, humedales, áreas silvestres protegidas y zonas de protección, establecidas en el Plan Regulador del Cantón de Belén. Además, sobre las áreas de protección consideradas privadas y/o no contempladas en el Plan Regulador vigente pero amparadas a la Ley Forestal y Ley de Biodiversidad.



2) En zonas con valor paisajístico, cultural, arqueológico y de patrimonio arquitectónico.



3) Otras definidas por Aviación Civil.



4) Cualquier otra definida en la normativa nacional.



(Así reformado mediante sesión ordianria N° 22-2020 del 28 de abril del 2020)




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Artículo 7º-Viabilidad Ambiental: Una vez hecho el trámite respectivo ante el la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), el interesado en la construcción de la infraestructura para telecomunicaciones, deberá presentar a la Municipalidad como parte de los requisitos del permiso de construcción, copia de la viabilidad ambiental y copia de la Declaración Jurada de compromisos ambientales, Plan de Gestión Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental, según sea el caso determinado por la SETENA. Cuando el Plan Regulador de Belén cuente con la variable ambiental efectivamente incorporada a su normativa, de conformidad con el Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC del 28 de junio de 2004, Sección ni-C, todo desarrollador de una actividad, obra o proyecto con Impacto Ambiental Potencial (IAP) desde Alto hasta moderado bajo (B2, Bl o A), deberá tramitar ante la SETENA el documento de evaluación ambiental DI cumpliendo con todos los requisitos del Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE del viernes 18 de noviembre de 2005, salvo que corresponda a obras, actividades o proyectos que por Ley deban tramitar directamente un Estudio de Impacto Ambiental.



La Unidad de Ambiente será responsable de velar por el cumplimiento del Plan de Gestión o del Estudio de Impacto Ambiental.




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Artículo 8°-Requisitos para el trámite de solicitudes de licencias de construcción.



Se requerirá para tramitar un permiso para la construcción de infraestructura para telecomunicaciones lo siguiente:



8.1. Requisitos generales:



-Solicitud de permiso de construcción debidamente llena y firmado(a) por el propietario(a) registrado o representante legal.



-Planos constructivos con sellos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.



-Una copia del plano catastrado visado de la propiedad, preferiblemente sin reducir y legible donde se pretende colocar la estructura.



- Geo referencia con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84



-Estudio registral actualizado, certificado literal de la propiedad, o consulta de Registro con menos de un mes emitido, con más de un mes ocupa el visto bueno de la unidad de Catastro.



-Certificado de uso del suelo emitido por la Unidad de Desarrollo Urbano.



-Copia del contrato de consultoría del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.



-Disponibilidad de agua aprobada por el departamento de acueductos.



-En caso de que el permiso de construcción deba tramitarse a nombre de una persona que NO figure como propietario(a) debe aportar un poder autenticado por un abogado o notario autorizando el trámite de permiso de construcción.



-Constancia de estar al día en el pago de Impuestos y Servicios Municipales.



-Certificación de la póliza de riesgos de trabajo emitida por el instituto Nacional de Seguros (hasta aprobar permiso).



-Copia de cédula al día de persona física o personería jurídica y copia de cedula de identidad del representante legal, en caso de personería.



-Plan de manejo de Erosión colindantes), Limpieza de llantas de maquinaria, además de un plan de manejo de polvo, según corresponda.



Alineamientos según corresponda:



A) Debe de aportar viabilidad ambiental de SETENA.



B) Frente a la ruta nacional: Solicitar documento de alineamiento emitido por el MOPT.



C) Frente a línea férrea: solicitar documento del alineamiento emitido por el INCOFER.



D) Cuando el inmueble sea atravesado o limite a ríos y quebradas (cursos de agua intermitentes o continuos): análisis físico emitido por el INVU.



E) Colindantes a nacimientos, humedales, causes de río y obras de protección dentro del cauce de los ríos o quebradas: Solicitar a la dirección de aguas del MINAE.



F) Servidumbres de alta tensión: solicitar alineamiento emitido por el ICE.



G) Cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas: solicitar alineamiento emitido por el AyA.



H) Aprobación de la SUTEL en cuanto a lo de su competencia.



I) Cumplimiento de las normas de seguridad, tales como pararrayos y otros que la Unidad de Desarrollo Urbano o la Unidad de Ambiente considere necesarias.



8.2. Requisitos específicos:



Cuando se pretenda construir estructuras de soporte a los sistemas de telecomunicaciones, sobre edificaciones existentes, deberá presentarse informe realizado por el profesional responsable de la obra, donde se acredite que el edificio donde se pretende colocar las estructuras puede soportar la sobrecarga generada por la misma.



(Así reformado mediante sesión ordianria N° 22-2020 del 28 de abril del 2020)




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Artículo 9º-Responsabilidad del propietario: 



a)Cuando con motivo de la instalación o construcción de una torre de telecomunicaciones o sus estructuras adyacentes, se causen daños a la propiedad municipal o a obras públicas, los mismos deberán ser subsanados por cuenta del propietario particular o solicitante del permiso.



b)El sitio de la instalación deberá estar debidamente señalizada consignado para tales efectos las señales de precaución que son necesarias o que se indiquen por parte de la Municipalidad.




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Artículo 10.-Infracciones: Se considera infracción además de las señaladas en los puntos de este Reglamento las siguientes:



a)Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales este Reglamento exige permiso.



b)Realizar obras amparadas a un permiso de plazo vencido.



c)Modificar en parte o radicalmente el proyecto que originalmente fue aprobado.



d)Hacer sin la debida protección obras que pongan en peligro, la vida de personas o a las propiedades de terceros.



e)No obedecer órdenes sobre modificaciones de obras solicitadas por la Municipalidad.



f)Hacer uso indebidamente la vía pública.



g)Usar indebidamente los servicios públicos.



h)Impedir o estorbar a los inspectores para que puedan cumplir con su trabajo.




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Artículo 11.-Cobro de Licencia: El cobro del monto correspondiente al impuesto de construcción será establecido en la Ley de Planificación Urbana en su artículo 70.




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Artículo 12.-Atribuciones y facultades de la Municipalidad: Además de las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de licencia municipal, para tal fin podrá:



1)Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda obra constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.



2)Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales.



3)Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.



4)Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el presente reglamento.



5)Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.



6)Crear mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios o a través de otros mecanismos que legalmente procedan.



8)Velar por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto 36324-S, publicado en La Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón y formular cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.



9)Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por el cumplimiento de instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.




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Artículo 13.-Vigencia: Este Reglamento se aplicará en ausencia de normas específicas locales y nacionales. Así mismo, en lo no expresamente regulado por este Reglamento, deberá aplicarse de manera supletoria la Legislación Nacional o Regional existente, entre otros por el Decreto Ejecutivo Nº 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT. Decreto 36324-S 4 de febrero 2011. El presente cuerpo normativo entrará en vigencia a partir de la publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.



Belén, 8 de junio del 2011.-




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Fecha de generación: 23/2/2024 11:29:00
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