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 Normativa >> Reglamento municipal 115 >> Fecha 04/10/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 115
Reglamento Interno para Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso y el Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de San Ramón
Texto Completo acta: DEFD8
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL



REGLAMENTO INTERNO PARA PREVENIR, INVESTIGAR
Y SANCIONAR EL ACOSO Y EL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN LA MUNICIPALIDA
DE SAN RAMÓN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del acuerdo Nº 12 de la sesión Nº 115 ordinaria del 4 de octubre del 2011 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el Proyecto de Reglamento Interno para Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso y el Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de San Ramón, en el Diario Oficial La Gaceta número 166 del día martes 30 de agosto del 2011, y no presentándose observación alguna dentro del tiempo establecido por ley, lo aprueba en definitiva como Reglamento, tal y como fue publicado en La Gaceta Nº 166 arriba indicada, y rige a partir de la publicación del presente acuerdo.



San Ramón, 21 de octubre del 2011



(Nota de Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior, el texto corresponde al publicado en La Gaceta N 166 del 30 de agosto del 2011, y se transcribe a continuación:)



Que en sesión ordinaria Nº 84 del 17 de mayo de 2011, mediante acuerdo Nº 01, se aprobó en forma definitiva el siguiente Proyecto de Reglamento Interno para Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso y el Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de San Ramón, el cual se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo.



PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO PARA PREVENIR,
INVESTIGAR Y SANCIONAR EL ACOSO Y EL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

Disposiciones generales



La Municipalidad de San Ramón, con sustento en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 1º al 4º y 70, párrafo primero e inciso a), 21, inciso ch) y 47 del Código Municipal y de conformidad con Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995, denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su modificación y adición mediante Ley Nº 8805 del 2 de junio del 2010, y Ley Nº 5811 del 10 de octubre de 1975 "Ley que regula la Propaganda que utilice la Imagen de la Mujer", emite el siguiente Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo en casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de San Ramón, en cuanto a su tipificación, sanciones y procedimientos el cual se regirá por las siguientes disposiciones:



CAPÍTULO I



Objetivo y definiciones

Artículo 1º-Objetivos: Los objetivos del presente Reglamento contra el Hostigamiento Sexual son:



        .   Crear un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del hostigamiento sexual en el ámbito laboral así como un procedimiento interno que lo sancione con el fin de evitar cualquier manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo y el estado de bienestar general de las personas.



        .   Dar a conocer que existe una política a nivel institucional dirigida a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica para generar ambientes de trabajo que potencien la expresión de las capacidades individuales de las personas en su ámbito profesional y laboral, de manera tal que se creen los espacios para su plena realización personal y laboral.



        .   Establecer a nivel normativo un procedimiento interno, adecuado y efectivo, que garantice el derecho de la persona victima de hostigamiento sexual a denunciar, así como la tramitación de la investigación que garantice el debido proceso y los principios especiales, para que en el caso que se determine la culpabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar a la imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento.




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Artículo 2º-Definiciones



        2.1 Hostigamiento sexual: Se entiende por hostigamiento sexual toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo de toda persona, así como en el estado general de bienestar personal y que genera un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.



        Como ejemplo de las anteriores conductas, se tienen las siguientes:



            1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:



a) Promesa implícita o expresa de un trato preferencial, o cualquier condición de ventaja respecto de la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.



b) Amenazas implícitas o expresas físicas o morales, de daños, represalias o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.



c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea en forma implícita o explícita, una condición para el empleo.



            2. Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y contenidas mediante documentos o instrumentos tecnológicos u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivos para quien lo reciba.



            3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.



            4. Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona que las reciba.



        2.2 Víctima: Es la persona que sufre el hostigamiento sexual. Puede tratarse de personas funcionarias, pasantes, practicantes, usuarias de los servicios que presta la municipalidad y proveedores. La víctima puede estar en una relación de subalternidad, o en una relación jerárquica hacia arriba o hacia abajo o en igualdad de condiciones laborales. La víctima siempre debe ser considerada como parte del proceso.



        2.3 Persona denunciada: La funcionaria o funcionario a quien se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.



        2.4 Órgano instructor: Instancia colegiada, que se encargará de la instrucción del procedimiento administrativo y disciplinario.




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CAPÍTULO II



Prevención del hostigamiento sexual

Artículo 3º-De las personas responsables de la divulgación y prevención. La Municipalidad de San Ramón asume una política contra el Hostigamiento Sexual. Para tal efecto llevará a cabo las acciones necesarias que prevengan, desalienten, eviten y sancionen este tipo de conductas, teniendo como referente las necesidades de las personas.



La labor de divulgación de este reglamento que contiene la política institucional de prevención y de cumplimiento de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo será responsabilidad del Alcalde o Alcaldesa. Para cumplir con dicha obligación, la Alcaldía podrá delegar su divulgación en el Departamento de Recursos Humanos.




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Artículo 4º-Mecanismos de divulgación. Con el objeto de prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de acoso sexual y hostigamiento sexual, la Municipalidad contará con los mecanismos siguientes para la divulgación e información:



4.1Colocar en lugares visibles de cada Departamento de la Municipalidad un ejemplar de la Ley Nº 7456 y su modificación mediante la Ley Nº 8805, la Ley Nº 5811 y el presente Reglamento.



        4.2 Elaborar y distribuir toda clase de materiales informativos y educativos sobre el acoso y el hostigamiento sexual, a todo el personal de la Municipalidad y personas usuarias del servicio, que fomenten el respeto entre el personal y personas usuarias de los servicios e informen el procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual. Se debe incluir dicha información en los programas de inducción a los nuevos funcionarios y funcionarias.



        4.3 Desarrollar actividades tales como charlas, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades tendientes a capacitar y sensibilizar a todo el personal y a las personas de nuevo ingreso sobre la política de prevención, investigación y sanción del Hostigamiento Sexual. La no asistencia justificada a estas actividades se podrá considerar como falta leve a las obligaciones laborales. Estas actividades se harán en coordinación con la Oficina de la Mujer.




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CAPÍTULO III



De los procedimientos

Artículo 5º-Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de San Ramón están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.




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Artículo 6º-Prohibición de Conciliación. Al constituir el Hostigamiento Sexual un tipo específico de violencia caracterizado por relaciones de poder asimétrica, de género, jerarquía, simbólica, que aumentan los factores de riesgo y victimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el procedimiento.




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Artículo 7º-Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia será de hasta dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción para la aplicación de sanciones disciplinarias, es el de un mes previsto en el artículo 603 del Código de Trabajo.




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Artículo 8º-Presentación de la denuncia. Todo funcionario o funcionaria de la Municipalidad de San Ramón, así como todo usuario o usuaria de sus servicios municipales que haya sido afectado o afectada por hostigamiento sexual, por parte de algún trabajador o trabajadora de dicha Institución, o su representante legal debidamente acreditado para tal efecto podrá plantear la denuncia escrita o verbal cuyo documento o manifestación tendrá que contener al menos la siguiente información:



        8.1 Nombre y apellidos de la persona denunciante, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono y de fax, lugar de trabajo y otros necesarios para localizarle en forma expedita.



        8.2 Nombre y apellidos de la persona denunciada, cargo que ocupa en la Municipalidad, en casos de que no trabaje en la Municipalidad, nombre teléfono dirección del centro de trabajo donde labora y la dirección del domicilio, si constan en algún documento municipal para hacer la denuncia ante quien corresponda.



        8.3 Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que fundamentan la denuncia, fechas, lugares, testigos si los hubo. Asimismo podrá hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá dar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba. Cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá localizar a las personas señaladas.



        8.4 Medio para atender notificaciones.



        8.5 Lugar y fecha de la denuncia.



        8.6 Firma de la persona denunciante. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrará la firma del funcionario (a) que levantó la denuncia.




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Artículo 9º-Instancias facultadas para recibir las denuncias e investigarlas. Las instancias para recibir la denuncia por Hostigamiento Sexual son: la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de la Mujer, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias sino que las referirá a las ya mencionadas, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para el afectado o afectada.



Recibida la denuncia se pondrá en conocimiento del alcalde o alcaldesa en las 24 horas siguientes, con una copia para que tenga la debida información. Asimismo, se informará dentro del mismo plazo a la Defensoría de los Habitantes de la presentación de la denuncia, con el objeto de que tenga conocimiento formal de esta, acceso al expediente e intervención facultativa en el procedimiento, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y contralora de legalidad.



En todo caso la persona denunciante podrá acudir directamente al Ministerio de Trabajo o bien a la vía judicial, si así lo estimare conveniente a sus intereses.




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Artículo 10.-De la instalación del Órgano Director y sus competencias. En el plazo de tres días hábiles siguientes a la denuncia hecha en forma verbal o escrita por la persona afectada, el Alcalde o Alcaldesa procederá a la integración e instalación del órgano director integrado por tres funcionarios administrativos, los cuales tendrán bajo su responsabilidad la tramitación del procedimiento administrativo y disciplinario.



El órgano estará conformado por los siguientes profesionales: un(a) representante de la Oficina Municipal de la Mujer, un(a) representante de la Oficina de Recursos Humanos, un (a) representante de la Dirección Jurídica o en su defecto, un (a) representante del Despacho de la Alcaldía.



Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la Ley marco en materia del Debido Proceso. Ninguna de estas personas puede ser testigo de alguna de las partes y debe tener una preparación adecuada en la materia de acoso y hostigamiento sexual.



En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano Director sea el supuesto hostigador u hostigadora, o tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, éste o ésta deberá inhibirse de formar parte del mismo y será sustituido/a por otra persona.



Para efectos de la investigación que deberá hacer, el citado órgano contará con un plazo de dos meses para emitir ante el alcalde o alcaldesa, la recomendación correspondiente, ante quien se agota la vía administrativa. Por la especialidad de la materia regirá el Principio de Confidencialidad en todo el proceso y hasta el momento de que sea dictada resolución final con las recomendaciones que procedan.



En el caso de que el denunciado sea miembro del Concejo Municipal, el Órgano Director lo deberá nombrar de entre su seno, el propio concejo bajo las reglas que éste disponga, atendiendo el Capítulo de los Órganos Colegiados de la Ley General de Administración Pública.




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Artículo 11.-Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además deberá encontrarse foliado, con numeración consecutiva y en la carátula el señalamiento de confidencialidad.



El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus abogados/as debidamente notificados/as y autorizados/as por la parte interesada, por las y los funcionarios que tengan a cargo la custodia del mismo y por los órganos de seguimiento, en garantía al principio de confidencialidad.




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Artículo 12.-De las Garantías Procesales. Se garantizará absoluta confidencialidad a las partes en el debido proceso. Cualquier infidencia de un integrante del Órgano Director, de los testigos o de cualquier otro funcionario o funcionaria de esta Municipalidad, sobre el contenido de las denuncias, resoluciones o actos finales en esta materia, que en razón de su cargo tengan alguna participación en el trámite de los asuntos en investigación y con la que se viole el Principio de Confidencialidad y el secreto del proceso, se considerará como Falta Grave y se procederá con fundamento en la Ley Nº 7456, Código Municipal y Código de Trabajo, al despido sin responsabilidad del funcionario o funcionaria que violentó esa confidencialidad.



De igual manera se regirá el principio pro víctima, el cual implica que en caso de duda se interpretará a favor de la víctima.




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Artículo 13.-De la valoración de la prueba. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.




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Artículo 14.-De las medidas cautelares. En cualquier estado del procedimiento, el órgano Director podrá ordenar justificadamente y con carácter vinculante al Departamento de Recursos Humanos la adopción de las siguientes medidas cautelares:



            14.1Reubicación: Si la persona que denuncia considera necesario para su seguridad y estabilidad emocional, la reubicación temporal en otra instancia de la Municipalidad, podrá solicitarlo ante el alcalde o alcaldesa en cualquier momento del proceso, autoridad que decidirá en única instancia. El órgano director podrá solicitar que se ordene la reubicación laboral de la persona hostigadora, la premura del cargo y excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.



            14.2 Protección: Se ordena cautelarmente a la persona denunciada que se abstenga de perturbar a quien denuncia, que se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante. Tanto a la persona que denuncia, como los testigos que señale en su defensa se les garantizará por parte de la municipalidad, que no serán despedidos ni sancionados por participar en el proceso, excepto que se compruebe que incurran en denunciar hostigamiento sexual falso, tipificado en las conductas propias de difamación, injuria o la calumnia, según el Código Penal, lo cual sería considerado como falta grave a los deberes derivados de la relación laboral y causa de despido sin responsabilidad patronal una vez tramitado ante la Dirección Nacional de Inspección General del Trabajo. Se tendrán presentes en todo momento, las disposiciones que al efecto señale la Ley.



            14.3 Atención al ofendido u ofendida: En caso de necesitarlo o solicitarlo, la Municipalidad, a través de la Oficina de la Mujer, brindará el apoyo necesario o referirá al especialista correspondiente, a la persona ofendida o cualquiera de las partes que participan en el proceso, tanto antes como después de poner la denuncia y según lo que recomiende el órgano director.



            La medida cautelar deberá ejecutarse de manera urgente y prevalente, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima. Contra la medida cautelar impuesta, solo cabrá recurso de adición y aclaración.




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Artículo 15.-A partir de la denuncia recibida. La Municipalidad tendrá un plazo de dos meses para concluir todo el proceso mediante el dictado del acto final. Dicho plazo se entenderá como perentorio, cuyo incumplimiento genera una responsabilidad para las personas integrantes del órgano.



En el caso de que él o la denunciada no ejerza su derecho de defensa, el proceso continuará hasta concluirse definitivamente con la resolución final.




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Artículo 16.-De los recursos contra la resolución. Contra las resoluciones procederán los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, los cuales deberán ser planteados dentro de los términos de ley.



La resolución final tendrá Recurso de Reconsideración ante el Alcalde o Alcaldesa Municipal, y deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.



Resuelto el Recurso de Reconsideración se tiene por agotada la Vía Administrativa.



De todo acto final firme, se le deberá remitir una copia a la Defensoría de los Habitantes.



Una vez agotada la Vía Administrativa, o silos procedimientos no se hubieren cumplido por motivos que no se le pueden imputar a la persona ofendida, la denuncia por hostigamiento sexual se podrá presentar ante los tribunales de la jurisdicción laboral, los cuales son competentes para conocerlas.




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CAPÍTULO IV



De las faltas y las sanciones

Artículo 17.-De la tipificación de las faltas. Para efectos de calificar la gravedad de las manifestaciones o conductas del acoso sexual, sean éstas escritas, impresas, verbales, gestuales, o de cualquier otra índole que tenga dicha connotación sexual, las mismas se tipifican de la siguiente manera:



            17.1      Faltas leves: Se reputan como faltas leves, el uso de palabras, chistes, gestos, fotos, y cualquier otro material o envío de mensajes de carácter sexual indeseables y ofensivos para quienes los tienen a su vista o los reciban (afiches, calendarios, correos electrónicos, protectores de pantalla y otros) que utilice el cuerpo humano como objeto sexual y que por su contenido erótico, sexual o pornográfico, resulten hostiles, humillantes, degradantes y ofensivos para la persona que los recibe, o los vea en las oficinas de esta Municipalidad y que ofendan la dignidad de las funcionarias o funcionarios de la misma, así como a los usuarios o usuarias de sus servicios.



            17.2      Faltas graves: Se reputan como faltas graves los acercamientos corporales, pellizcos, tocamientos, rozamientos y otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y que resultan ofensivos para quien los reciba. También incurrirá en falta grave:



a) El funcionario o funcionaria que entorpezca o atrase una investigación o se negare a declarar o brindar información sobre los hechos denunciados o bien omitiere dar trámite a a denuncia dentro del plazo indicado en este Reglamento.



b) Que incumpla con los deberes de confidencialidad y colaboración.



c) Que en su carácter de denunciado(a) incurra en conductas coercitivas que entorpezcan el debido proceso a juicio del órgano director.



d) La jefatura que incumpla su deber de ejecutar la sanción disciplinaria ordenada.



            17.3      Faltas gravísimas: Se reputa como falta gravísima, todo aquel requerimiento de favores sexuales que implique:



a) Promesa implícita o expresa, de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo de quien las reciba.



b) Amenazas implícitas o expresas físicas, o morales de daños o castigos, referidos a la situación actual o futura de empleo o de ascenso de quien las reciba.



c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo, ascensos, o estudios de capacitación.




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Artículo 18.-De las sanciones. Según sea la gravedad de la falta, se impondrá las siguientes sanciones:



            18.1      La falta leve: Será sancionada con una amonestación por escrito que será tomada en cuenta al efectuar la calificación anual del funcionario o funcionaria.



            18.2      La falta grave: Será sancionada con una suspensión sin goce de salario, hasta por quince días hábiles y la pérdida del paso anual por motivo de baja calificación anual.



            18.3      La falta gravísima: Será sancionada con despido sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.



          Al funcionario o funcionaria que en la Municipalidad de San Ramón hubiere sido sancionado o sancionada anteriormente por conductas caracterizadas como leves o graves y que reincida en su comportamiento, le será aplicada la sanción inmediata siguiente.




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Artículo 19.-Cuando a partir de la investigación preliminar que realice la oficina receptora de la denuncia, al tenor de lo establecido en la Ley o el presente Reglamento, se determine que el hecho fue cometido por un alcalde o una alcaldesa, intendentes y suplentes, regidoras (es) propietarios o suplentes, o síndicas (os), se procederá de inmediato, por intermedio del alcalde o alcaldesa, a elevar el asunto al Concejo Municipal, para que de conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo 11 del presente Reglamento , proceda a sancionar al responsable de conformidad con las sanciones indicadas en el artículo 26 de la Ley Nº 7476, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, y sus reformas y adiciones de la Ley Nº 8805, según sea el caso.




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Artículo 20.-Causales de despido de la persona denunciante. Quien haya formulado una denuncia de hostigamiento sexual, solo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causas establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo. De presentarse una de estas causales, la autoridad superior o la instancia competente tramitarán el despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de causa justa para el despido. Esta Dirección podrá autorizar, excepcional y justificadamente, la suspensión de la persona trabajadora, mientras se resuelve el despido.



El incumplimiento de estas disposiciones constituirá, por parte de la persona trabajadora, causa justificada para terminar, con responsabilidad patronal, el contrato laboral.




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Artículo 21.-Normativa complementaria. En todos los demás aspectos no contenidos en este Reglamento, la Municipalidad de San Ramón procederá de conformidad con lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la Ley General de Administración Pública y el Código de Trabajo.




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Artículo 22.-Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo en Casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad del Cantón de San Ramón, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se hará de conocimiento de todas las personas trabajadoras y de la Defensoría de los Habitantes a través de los mecanismos señalados en el artículo.




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Artículo 23.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



San Ramón, 11 de agosto de 2011.-




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Fecha de generación: 23/4/2024 10:26:32
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