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Reglamento municipal :
115
del
04/10/2011
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Reglamento Interno para Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso y el Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de San Ramón
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Acuerdo:
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12
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Ente emisor:
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Municipalidad de San Ramón
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Fecha de vigencia desde:
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03/11/2011
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Versión de la norma: 1 de 1
del 04/10/2011
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Texto Completo Norma 115
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Texto Completo acta: DEFD8
- MUNICIPALIDAD DE SAN
RAMÓN
CONCEJO MUNICIPAL
- REGLAMENTO INTERNO
PARA PREVENIR, INVESTIGAR
- Y SANCIONAR EL ACOSO
Y EL HOSTIGAMIENTO
- SEXUAL EN LA MUNICIPALIDA
- DE SAN RAMÓN
El Concejo Municipal de la Municipalidad de San
Ramón por medio del acuerdo Nº 12 de la sesión Nº 115 ordinaria del 4 de
octubre del 2011 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el Proyecto de
Reglamento Interno para Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso y el
Hostigamiento Sexual en la
Municipalidad de San Ramón, en el Diario Oficial La Gaceta número
166 del día martes 30 de agosto del 2011, y no presentándose observación alguna
dentro del tiempo establecido por ley, lo aprueba en definitiva como Reglamento,
tal y como fue publicado en La
Gaceta Nº 166 arriba
indicada, y rige a partir de la publicación del presente acuerdo.
San Ramón, 21 de octubre del 2011
(Nota de Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo
anterior, el texto corresponde al publicado en La Gaceta N 166 del 30 de agosto
del 2011,
y se transcribe a continuación:)
Que en sesión ordinaria Nº 84 del 17 de mayo
de 2011, mediante acuerdo Nº 01, se aprobó en forma definitiva el siguiente
Proyecto de Reglamento Interno para Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso y
el Hostigamiento Sexual en la
Municipalidad de San Ramón, el cual se somete a consulta
pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de
la publicación del mismo.
- PROYECTO
DE REGLAMENTO INTERNO PARA PREVENIR,
- INVESTIGAR
Y SANCIONAR EL ACOSO Y EL HOSTIGAMIENTO
- SEXUAL
EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
Disposiciones
generales
La Municipalidad de San
Ramón, con sustento en los artículos 169 y 170, de la Constitución
Política y fundamentado en las disposiciones
contenidas en los artículos 1º al 4º y 70, párrafo primero e inciso a), 21,
inciso ch) y 47 del Código Municipal y de conformidad con Ley Nº 7476 del 3 de
febrero de 1995, denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su
modificación y adición mediante Ley Nº 8805 del 2 de junio del 2010, y Ley Nº
5811 del 10 de octubre de 1975 "Ley que regula la Propaganda que
utilice la Imagen de la Mujer", emite el siguiente
Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo en casos de
Hostigamiento Sexual en la
Municipalidad de San Ramón, en cuanto a su tipificación,
sanciones y procedimientos el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO
I
- Objetivo
y definiciones
Artículo 1º-Objetivos: Los objetivos
del presente Reglamento contra el Hostigamiento Sexual son:
. Crear un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del
hostigamiento sexual en el ámbito laboral así como un procedimiento interno que
lo sancione con el fin de evitar cualquier manifestación de hostigamiento
sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el cumplimiento del
trabajo y el estado de bienestar general de las personas.
. Dar a conocer que existe una política a nivel institucional
dirigida a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica para generar
ambientes de trabajo que potencien la expresión de las capacidades individuales
de las personas en su ámbito profesional y laboral, de manera tal que se creen
los espacios para su plena realización personal y laboral.
. Establecer a nivel normativo un procedimiento interno, adecuado y
efectivo, que garantice el derecho de la persona victima de hostigamiento
sexual a denunciar, así como la tramitación de la investigación que garantice
el debido proceso y los principios especiales, para que en el caso que se
determine la culpabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar a la
imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones
2.1 Hostigamiento sexual: Se entiende por hostigamiento
sexual toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica,
indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que provoque
una interferencia en el desempeño del trabajo de toda persona, así como en el
estado general de bienestar personal y que genera un ambiente de trabajo
intimidante, hostil u ofensivo.
Como
ejemplo de las anteriores conductas, se tienen las siguientes:
1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa implícita o expresa de un
trato preferencial, o cualquier condición de ventaja respecto de la situación
actual o futura de empleo de quien la reciba.
b) Amenazas implícitas o expresas físicas o
morales, de daños, represalias o castigos referidos a la situación actual o
futura de empleo de quien la reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea en forma implícita o explícita, una condición para el empleo.
2. Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual,
escritas y contenidas mediante documentos o instrumentos tecnológicos u orales,
que resulten hostiles, humillantes y ofensivos para quien lo reciba.
3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de
naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.
4. Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no
verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona que las
reciba.
2.2 Víctima: Es la persona que sufre el hostigamiento
sexual. Puede tratarse de personas funcionarias, pasantes, practicantes,
usuarias de los servicios que presta la municipalidad y proveedores. La víctima
puede estar en una relación de subalternidad, o en una relación jerárquica
hacia arriba o hacia abajo o en igualdad de condiciones laborales. La víctima
siempre debe ser considerada como parte del proceso.
2.3 Persona denunciada: La funcionaria o funcionario a
quien se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento
sexual.
2.4 Órgano instructor: Instancia colegiada, que se
encargará de la instrucción del procedimiento administrativo y disciplinario.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
- Prevención
del hostigamiento sexual
Artículo 3º-De las personas responsables de
la divulgación y prevención. La Municipalidad de San
Ramón asume una política contra el Hostigamiento Sexual. Para tal efecto
llevará a cabo las acciones necesarias que prevengan, desalienten, eviten y
sancionen este tipo de conductas, teniendo como referente las necesidades de
las personas.
La labor
de divulgación de este reglamento que contiene la política institucional de
prevención y de cumplimiento de la Ley contra
el Hostigamiento Sexual en el empleo será responsabilidad del Alcalde o
Alcaldesa. Para cumplir con dicha obligación, la Alcaldía podrá
delegar su divulgación en el Departamento de Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo
4º-Mecanismos de divulgación. Con el objeto de prevenir, desalentar,
evitar y sancionar las conductas de acoso sexual y hostigamiento sexual, la Municipalidad contará
con los mecanismos siguientes para la divulgación e información:
4.1Colocar en lugares visibles de cada
Departamento de la
Municipalidad un ejemplar de
la Ley Nº 7456 y su modificación
mediante la Ley Nº 8805,
la Ley Nº 5811 y el presente
Reglamento.
4.2 Elaborar y distribuir toda clase de materiales
informativos y educativos sobre el acoso y el hostigamiento sexual, a todo el
personal de la
Municipalidad y personas usuarias del servicio, que
fomenten el respeto entre el personal y personas usuarias de los servicios e
informen el procedimiento para denunciar conductas constitutivas de
hostigamiento sexual. Se debe incluir dicha información en los programas de
inducción a los nuevos funcionarios y funcionarias.
4.3 Desarrollar actividades tales como charlas, talleres,
seminarios, conferencias y otras actividades tendientes a capacitar y
sensibilizar a todo el personal y a las personas de nuevo ingreso sobre la
política de prevención, investigación y sanción del Hostigamiento Sexual. La no
asistencia justificada a estas actividades se podrá considerar como falta leve
a las obligaciones laborales. Estas actividades se harán en coordinación con la Oficina de la Mujer.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
- De los
procedimientos
Artículo 5º-Deber de colaboración. Toda
dependencia, funcionarios y funcionarias de
la Municipalidad de San
Ramón están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite
por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del
procedimiento.
Ficha articulo
Artículo
6º-Prohibición de Conciliación. Al constituir el Hostigamiento Sexual un
tipo específico de violencia caracterizado por relaciones de poder asimétrica,
de género, jerarquía, simbólica, que aumentan los factores de riesgo y
victimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la
figura de la conciliación durante todo el procedimiento.
Ficha articulo
Artículo
7º-Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para
interponer la denuncia será de hasta dos años, computado a partir del último
hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la
causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción para la
aplicación de sanciones disciplinarias, es el de un mes previsto en el artículo
603 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo
8º-Presentación de la denuncia. Todo funcionario o funcionaria de
la Municipalidad de San
Ramón, así como todo usuario o usuaria de sus servicios municipales que haya
sido afectado o afectada por hostigamiento sexual, por parte de algún
trabajador o trabajadora de dicha Institución, o su representante legal
debidamente acreditado para tal efecto podrá plantear la denuncia escrita o
verbal cuyo documento o manifestación tendrá que contener al menos la siguiente
información:
8.1 Nombre y apellidos de la persona denunciante, número de
cédula, dirección exacta, número de teléfono y de fax, lugar de trabajo y otros
necesarios para localizarle en forma expedita.
8.2 Nombre y apellidos de la persona denunciada, cargo que
ocupa en la
Municipalidad, en casos de que no trabaje en
la Municipalidad, nombre
teléfono dirección del centro de trabajo donde labora y la dirección del
domicilio, si constan en algún documento municipal para hacer la denuncia ante
quien corresponda.
8.3 Una descripción clara y detallada de los hechos o
situaciones que fundamentan la denuncia, fechas, lugares, testigos si los hubo.
Asimismo podrá hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que puedan
ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente
directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá dar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba. Cuando se
trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar
donde se podrá localizar a las personas señaladas.
8.4 Medio para atender notificaciones.
8.5 Lugar y fecha de la denuncia.
8.6 Firma de la persona denunciante. En caso de presentación
de la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se
registrará la firma del funcionario (a) que levantó la denuncia.
Ficha articulo
Artículo 9º-Instancias facultadas para
recibir las denuncias e investigarlas. Las instancias para recibir la
denuncia por Hostigamiento Sexual son:
la Oficina de Recursos Humanos
y la Oficina de
la Mujer, cualquier otra
oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias sino que
las referirá a las ya mencionadas, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por
ser de índole confidencial para el afectado o afectada.
Recibida
la denuncia se pondrá en conocimiento del alcalde o alcaldesa en las 24 horas
siguientes, con una copia para que tenga la debida información. Asimismo, se
informará dentro del mismo plazo a
la Defensoría de los
Habitantes de la presentación de la denuncia, con el objeto de que tenga
conocimiento formal de esta, acceso al expediente e intervención facultativa en
el procedimiento, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y
contralora de legalidad.
En todo
caso la persona denunciante podrá acudir directamente al Ministerio de Trabajo
o bien a la vía judicial, si así lo estimare conveniente a sus intereses.
Ficha articulo
Artículo
10.-De la instalación del Órgano Director y sus competencias. En el
plazo de tres días hábiles siguientes a la denuncia hecha en forma verbal o
escrita por la persona afectada, el Alcalde o Alcaldesa procederá a la
integración e instalación del órgano director integrado por tres funcionarios
administrativos, los cuales tendrán bajo su responsabilidad la tramitación del
procedimiento administrativo y disciplinario.
El
órgano estará conformado por los siguientes profesionales: un(a) representante
de la Oficina Municipal de
la Mujer, un(a) representante
de la Oficina de
Recursos Humanos, un (a) representante de
la Dirección
Jurídica o en su defecto, un (a) representante del
Despacho de la
Alcaldía.
Las
personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento
administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de
la Ley General de
la Administración
Pública, que es
la Ley marco en materia del
Debido Proceso. Ninguna de estas personas puede ser testigo de alguna de las
partes y debe tener una preparación adecuada en la materia de acoso y
hostigamiento sexual.
En el
supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano Director sea el
supuesto hostigador u hostigadora, o tengan parentesco hasta el tercer grado de
consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, éste o ésta
deberá inhibirse de formar parte del mismo y será sustituido/a por otra
persona.
Para
efectos de la investigación que deberá hacer, el citado órgano contará con un
plazo de dos meses para emitir ante el alcalde o alcaldesa, la recomendación
correspondiente, ante quien se agota la vía administrativa. Por la especialidad
de la materia regirá el Principio de Confidencialidad en todo el proceso y
hasta el momento de que sea dictada resolución final con las recomendaciones
que procedan.
En el
caso de que el denunciado sea miembro del Concejo Municipal, el Órgano Director
lo deberá nombrar de entre su seno, el propio concejo bajo las reglas que éste
disponga, atendiendo el Capítulo de los Órganos Colegiados de
la Ley General de
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
11.-Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo
contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba
recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y
sus constancias de notificación. Además deberá encontrarse foliado, con
numeración consecutiva y en la carátula el señalamiento de confidencialidad.
El
expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus abogados/as
debidamente notificados/as y autorizados/as por la parte interesada, por las y
los funcionarios que tengan a cargo la custodia del mismo y por los órganos de
seguimiento, en garantía al principio de confidencialidad.
Ficha articulo
Artículo
12.-De las Garantías Procesales. Se garantizará absoluta
confidencialidad a las partes en el debido proceso. Cualquier infidencia de un
integrante del Órgano Director, de los testigos o de cualquier otro funcionario
o funcionaria de esta Municipalidad, sobre el contenido de las denuncias,
resoluciones o actos finales en esta materia, que en razón de su cargo tengan
alguna participación en el trámite de los asuntos en investigación y con la que
se viole el Principio de Confidencialidad y el secreto del proceso, se
considerará como Falta Grave y se procederá con fundamento en
la Ley Nº 7456, Código
Municipal y Código de Trabajo, al despido sin responsabilidad del funcionario o
funcionaria que violentó esa confidencialidad.
De igual
manera se regirá el principio pro víctima, el cual implica que en caso de duda
se interpretará a favor de la víctima.
Ficha articulo
Artículo
13.-De la valoración de la prueba. Las pruebas serán valoradas de
conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante
la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas
las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que
rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que
más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar
los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al
ejercicio de su sexualidad.
Ficha articulo
Artículo
14.-De las medidas cautelares. En cualquier estado del procedimiento, el
órgano Director podrá ordenar justificadamente y con carácter vinculante al
Departamento de Recursos Humanos la adopción de las siguientes medidas
cautelares:
14.1Reubicación: Si la persona que
denuncia considera necesario para su seguridad y estabilidad emocional, la
reubicación temporal en otra instancia de
la Municipalidad, podrá
solicitarlo ante el alcalde o alcaldesa en cualquier momento del proceso,
autoridad que decidirá en única instancia. El órgano director podrá solicitar
que se ordene la reubicación laboral de la persona hostigadora, la premura del
cargo y excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.
14.2 Protección: Se ordena cautelarmente
a la persona denunciada que se abstenga de perturbar a quien denuncia, que se
abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de
la persona denunciante. Tanto a la persona que denuncia, como los testigos que
señale en su defensa se les garantizará por parte de la municipalidad, que no
serán despedidos ni sancionados por participar en el proceso, excepto que se
compruebe que incurran en denunciar hostigamiento sexual falso, tipificado en
las conductas propias de difamación, injuria o la calumnia, según el Código
Penal, lo cual sería considerado como falta grave a los deberes derivados de la
relación laboral y causa de despido sin responsabilidad patronal una vez
tramitado ante la
Dirección Nacional de Inspección General del Trabajo. Se tendrán
presentes en todo momento, las disposiciones que al efecto señale
la Ley.
14.3
Atención al ofendido u ofendida: En
caso de necesitarlo o solicitarlo,
la Municipalidad, a
través de la Oficina de
la Mujer, brindará el apoyo
necesario o referirá al especialista correspondiente, a la persona ofendida o
cualquiera de las partes que participan en el proceso, tanto antes como después
de poner la denuncia y según lo que recomiende el órgano director.
La medida cautelar deberá ejecutarse de manera urgente y
prevalente, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima. Contra la
medida cautelar impuesta, solo cabrá recurso de adición y aclaración.
Ficha articulo
Artículo 15.-A partir de la denuncia
recibida. La Municipalidad tendrá
un plazo de dos meses para concluir todo el proceso mediante el dictado del
acto final. Dicho plazo se entenderá como perentorio, cuyo incumplimiento
genera una responsabilidad para las personas integrantes del órgano.
En el
caso de que él o la denunciada no ejerza su derecho de defensa, el proceso
continuará hasta concluirse definitivamente con la resolución final.
Ficha articulo
Artículo
16.-De los recursos contra la resolución. Contra las resoluciones
procederán los recursos establecidos en
la Ley General de
la Administración
Pública, los cuales deberán ser planteados dentro de
los términos de ley.
La
resolución final tendrá Recurso de Reconsideración ante el Alcalde o Alcaldesa
Municipal, y deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes
a la notificación de la resolución.
Resuelto
el Recurso de Reconsideración se tiene por agotada
la Vía Administrativa.
De todo
acto final firme, se le deberá remitir una copia a
la Defensoría de los
Habitantes.
Una vez
agotada la Vía
Administrativa, o silos procedimientos no se hubieren
cumplido por motivos que no se le pueden imputar a la persona ofendida, la
denuncia por hostigamiento sexual se podrá presentar ante los tribunales de la
jurisdicción laboral, los cuales son competentes para conocerlas.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
- De las
faltas y las sanciones
Artículo 17.-De la tipificación de las
faltas. Para efectos de calificar la gravedad de las manifestaciones o
conductas del acoso sexual, sean éstas escritas, impresas, verbales, gestuales,
o de cualquier otra índole que tenga dicha connotación sexual, las mismas se
tipifican de la siguiente manera:
17.1 Faltas leves: Se reputan como
faltas leves, el uso de palabras, chistes, gestos, fotos, y cualquier otro
material o envío de mensajes de carácter sexual indeseables y ofensivos para
quienes los tienen a su vista o los reciban (afiches, calendarios, correos
electrónicos, protectores de pantalla y otros) que utilice el cuerpo humano
como objeto sexual y que por su contenido erótico, sexual o pornográfico, resulten
hostiles, humillantes, degradantes y ofensivos para la persona que los recibe,
o los vea en las oficinas de esta Municipalidad y que ofendan la dignidad de
las funcionarias o funcionarios de la misma, así como a los usuarios o usuarias
de sus servicios.
17.2 Faltas graves: Se reputan como faltas
graves los acercamientos corporales, pellizcos, tocamientos, rozamientos y
otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y que resultan
ofensivos para quien los reciba. También incurrirá en falta grave:
a) El funcionario o funcionaria que
entorpezca o atrase una investigación o se negare a declarar o brindar
información sobre los hechos denunciados o bien omitiere dar trámite a a
denuncia dentro del plazo indicado en este Reglamento.
b) Que incumpla con los deberes de
confidencialidad y colaboración.
c) Que en su carácter de denunciado(a)
incurra en conductas coercitivas que entorpezcan el debido proceso a juicio del
órgano director.
d) La jefatura que incumpla su deber
de ejecutar la sanción disciplinaria ordenada.
17.3 Faltas gravísimas: Se reputa como
falta gravísima, todo aquel requerimiento de favores sexuales que implique:
a) Promesa implícita o expresa, de un
trato preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo de quien
las reciba.
b) Amenazas implícitas o expresas
físicas, o morales de daños o castigos, referidos a la situación actual o
futura de empleo o de ascenso de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya
sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el
empleo, ascensos, o estudios de capacitación.
Ficha articulo
Artículo 18.-De las sanciones. Según
sea la gravedad de la falta, se impondrá las siguientes sanciones:
18.1 La falta leve: Será sancionada con
una amonestación por escrito que será tomada en cuenta al efectuar la
calificación anual del funcionario o funcionaria.
18.2 La falta grave: Será sancionada con
una suspensión sin goce de salario, hasta por quince días hábiles y la pérdida
del paso anual por motivo de baja calificación anual.
18.3 La falta gravísima: Será sancionada
con despido sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de que se acuda a la
vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles,
según lo establecido en el Código Penal.
Al funcionario o funcionaria que en
la Municipalidad de San
Ramón hubiere sido sancionado o sancionada anteriormente por conductas
caracterizadas como leves o graves y que reincida en su comportamiento, le será
aplicada la sanción inmediata siguiente.
Ficha articulo
Artículo 19.-Cuando a partir de la
investigación preliminar que realice la oficina receptora de la denuncia, al
tenor de lo establecido en la Ley o el
presente Reglamento, se determine que el hecho fue cometido por un alcalde o
una alcaldesa, intendentes y suplentes, regidoras (es) propietarios o
suplentes, o síndicas (os), se procederá de inmediato, por intermedio del
alcalde o alcaldesa, a elevar el asunto al Concejo Municipal, para que de
conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo 11 del presente
Reglamento , proceda a sancionar al responsable de conformidad con las
sanciones indicadas en el artículo 26 de la Ley Nº 7476, Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y
la Docencia, y sus
reformas y adiciones de la Ley
Nº 8805, según sea el caso.
Ficha articulo
Artículo
20.-Causales de despido de la persona denunciante. Quien haya formulado
una denuncia de hostigamiento sexual, solo podrá ser despedido por causa
justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato
laboral, conforme a las causas establecidas en el artículo 81 del Código de
Trabajo. De presentarse una de estas causales, la autoridad superior o la
instancia competente tramitarán el despido ante
la Dirección Nacional e
Inspección General de Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de causa
justa para el despido. Esta Dirección podrá autorizar, excepcional y
justificadamente, la suspensión de la persona trabajadora, mientras se resuelve
el despido.
El
incumplimiento de estas disposiciones constituirá, por parte de la persona
trabajadora, causa justificada para terminar, con responsabilidad patronal, el
contrato laboral.
Ficha articulo
Artículo
21.-Normativa complementaria. En todos los demás aspectos no contenidos
en este Reglamento, la
Municipalidad de San Ramón procederá de conformidad con lo
establecido en la Ley contra
el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la Ley General de
Administración Pública y el Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo
22.-Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento para el
Procedimiento Interno Administrativo en Casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad del
Cantón de San Ramón, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se
hará de conocimiento de todas las personas trabajadoras y de la Defensoría de los
Habitantes a través de los mecanismos señalados en el artículo.
Ficha articulo
Artículo
23.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San
Ramón, 11 de agosto de 2011.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/9/2024 01:57:35
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