Texto Completo acta: DF0CE
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
- REGLAMENTO DE
UBICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE
- INFRAESTRUCTURA Y
OTROS DISPOSITIVOS DE
- TELECOMUNICACIONES
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Santa Bárbara de Heredia mediante acuerdo Nº 1785-2011, Artículo Nº 3, de la
sesión ordinaria Nº 75, celebrada el cuatro de octubre del dos mil once,
acuerda lo siguiente:
Resultando:
1º-Que en la Sesión Ordinaria No. 56
celebrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de
Santa Bárbara de Heredia. El día martes 24 de mayo del año dos mil once, por
votación unánime se aprobó el proyecto denominado Reglamento de Ubicación y
Construcción de Infraestructura y Otros Dispositivos de Telecomunicaciones.
2º-Que dicho proyecto
fue publicado en el Periódico Oficial La Gaceta Nº 122
del día 24 de junio del 2011.
3º-Que el plazo
establecido en el artículo 43 del Código Municipal para la consulta pública se
encuentra a la fecha debidamente cumplido.
- Considerando:
1º-Que durante el plazo de consulta pública del
referido proyecto, se recibieron una serie de comentarios y propuestas que han
sido analizadas por esta comisión y establecen las siguientes reformas: Por
tanto esta Comisión,
- ACUERDA:
Se hacen las
siguientes reformas al proyecto de Reglamento de Ubicación y Construcción de
Infraestructura y otros Dispositivos de Telecomunicaciones:
1º-Se
elimina del artículo 4 el inciso 1. e).
2º-El
inciso 1. f) del
artículo 4 deberá leerse:
f) Presentación de planos constructivos que
cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional
responsable y el visado del Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), donde
se demuestre el detalle constructivo del elemento a construir y la ubicación
dentro del predio debidamente acotado hacia los colindantes y/o estructuras
existentes Se deberán aportar tres (3) copias del plano (una en formato
digital).
3º-El
inciso 2. c) del artículo 4 deberá leerse:
c) En caso de que los propietarios o arrendatarios
sean personas jurídicas, deberá presentarse en cada caso personería jurídica
vigente con no más de un mes de emitida, certificación de la cédula jurídica
emitida por el Registro Mercantil y copia de la cédula de identidad del
representante o representantes legales.
4º-Agregar
puntos ñ) y o) al inciso 1 del artículo 4 que se leerán como sigue:
ñ) Declaración jurada otorgada ante Notario
Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe
una torre de telecomunicaciones donde el operador pueda compartir algún
emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones
dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones número 8846, Decreto número 34765-MINAET y se garantice el
cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo segundo de la citada
Ley.
o) Aportar información sobre la frecuencia de
emisión (en MHz). Para las antenas se debe indicar la PIRE máxima en vatios (W)
y su ganancia en decibeles de la isotrópica (dBi).
5º-En el
artículo 5, se adiciona el inciso e) para que se leerá como sigue:
e) Constancia de cumplimiento de las
responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa
concesionaria.
6º-El
artículo 8 deberá leerse:
Artículo
8º-Uso de suelo. La
Municipalidad de Santa Bárbara actualmente se rige por el
decreto 25902-MIVAH-MP-MINAET para el ordenamiento territorial. Los aspectos a
considerar para el otorgamiento conforme o no conforme, para la ubicación y
usos de suelos son los siguientes: La ubicación del predio y si está dentro o
fuera del cuadrante urbano, el tamaño del predio construcciones existentes en
el lote, cursos de agua, radio de protección a nacientes. El uso de suelo es
requisito previo a la solicitud de permiso de construcción y para solicitarlo el
interesado debe presentar la siguiente documentación, a) plano de catastro
visado, b) certificación literal de la propiedad, c) solicitud debidamente
llena, d) carta de aprobación del propietario en caso de arrendamiento, e)
geo-referencia de la ubicación de la torre por coordenadas en formatos CRTM05 y
WGS84, e) copia de la cédula de identidad de personas físicas o certificación
de personería jurídica cuando se trate de personas jurídicas, que no tenga más
de un mes de emitida, f) croquis en hoja carta con la ubicación de la torre y
demás estructuras indicando los retiros a las colindancias. Los requisitos
presentados en la solicitud de uso de suelo no serán necesarios presentarlos
para el permiso de construcción
7º-El
artículo 9 se leerá:
Artículo
9º-Cuando una solicitud de uso de suelo se presente incompleta, el Departamento
de Planificación Territorial o en su defecto el de Ingeniería Municipal, hará
la prevención dentro de los diez días hábiles de conformidad con
la Ley 8220 Cuando dos
solicitudes incumplan las distancias entre sí, se le otorgará el uso de suelo
al primer solicitante que presentó el trámite completo. Será la fecha de
recepción de las solicitudes la que defina cual se aprobará.
8º-Los
incisos a), b), d), e) y g) del Artículo 10, deberán leerse:
a) Las distancias mínimas, alturas máximas y demás
requerimientos técnicos, para la construcción de torres y dispositivos de
telecomunicaciones serán acordes a los aprobados por
la
Dirección General de Aviación Civil, Municipalidad, SUTEL y
autoridades competentes.
b) Los predios donde se ubiquen o instalen las
obras constructivas no podrán tener dimensiones menores a los 17 metros de
frente por 17
metros de fondo.
d) Adicional a los retiros establecidos se deberá
mantener una franja de amortiguamiento o retiro, alrededor de la torre,
guardando una distancia mínima igual al 10% de ía altura de la torre o poste, a
cualquier lindero de la parcela, medidos del punto más externo de la torre y si
la antena fuera a emitir 2511 W o más, el retiro deberá ser de 7 metros.
Igualmente deben cumplir el retiro de las colindancias todas las obras
complementarias (generadores eléctricos, shelter satelital u otras) como medida
de seguridad para las construcciones aledañas y para la conservación y el
mantenimiento de la torre y demás componentes de la estructura de
telecomunicaciones.
e) Respecto a la cercanía con instituciones
educativas, albergues para personas de la tercera edad, albergues para niños,
instituciones de salud (ebais, clínicas, hospitales, cruz roja) y templos
religiosos se establece: Cualquier antena menor a una PIRE de 2600 W debe tener
un retiro de 100
metros. Por una PIRE hasta de 5000 W deberá
retirarse 150
metros. Cualquier antena de mayor potencia deberá
retirarse 200
metros
g) Toda estructura de soporte a las redes públicas
de telecomunicaciones deberá instalarse preferentemente en edificios
existentes, aportando una certificación emitida por un profesional acreditado y
debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos indicando
que ía estructura posee las condiciones estructurales adecuadas para soportar
la torre o antenas, según sea el caso, y los componentes adicionales
9º-El
artículo 11 se deberá leer
Artículo
11.-Viabilidad Ambiental: Hasta que el Plan Regulador de Santa Bárbara
sea aprobado y cuente con la variable ambiental efectivamente incorporada a su
normativa, de conformidad con el Reglamento General sobre los Procedimientos de
Evaluaciones de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo número
31849-MINAET-Salud-MOPT-MAG-MEIC de
28 de junio de 2004, Sección III-C, todo
desarrollador de una actividad, obra o proyecto con Impacto Ambiental Potencial
(IAP) desde Alto hasta moderado bajo (B2.B1 o A) deberá tramitar ante
la SETENA el documento de
evaluación ambiental D2 cumpliendo con todos los requisitos del Decreto
Ejecutivo número 32712-MINAET del viernes 18 de noviembre de 2005, salvo que
corresponda a obras, actividades o proyectos que por Ley deban tramitar
directamente el Estudio de Impacto Ambiental.
Una vez
hecho el trámite respectivo ante la
SETENA, el interesado en la construcción de la
infraestructura para telecomunicaciones, deberá presentar a
la Municipalidad como
parte de los requisitos del permiso de construcción, copia de la viabilidad
ambiental y copia de la Declaración
Jurada de compromisos ambientales, Plan de Gestión
Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental, según sea el caso determinado por
SETENA
10.-Del
artículo 12 se elimina el inciso c).
11.-El
inciso 2) del artículo 13 deberá leerse:
2)
Cuando exista una licencia previamente otorgada en un radio de 400 metros.
12.-El
artículo 14 deberá leerse:
Artículo
14.-Cobro do Licencia. El cobro del monto correspondiente al impuesto de
construcción será establecido por el Departamento de Ingeniería de conformidad
con el artículo 70 de la Ley de
Planificación Urbana.
13.-El
artículo 15 deberá leerse:
Artículo
15.-El estado y existencia de las instalaciones actuales no podrá extenderse si
se extingue el título habilitante o licencia, de conformidad con lo preceptuado
en este reglamento, ni podrá mantenerse en los casos en que
la Municipalidad detecte
infracciones técnicas, urbanísticas-ambientales cometidas antes de la vigencia
de este reglamento que afecten seriamente la salud, la seguridad de las
personas, el medio ambiente, las condiciones urbanísticas de ley. Y aquellas
que válidamente y razonadamente reconozca
la Municipalidad en
procura del interés público en garantía de los procesos de ley. La remoción de
la estructura deberá realizarla el solicitante del permiso de construcción o en
su defecto el propietario del lote
14.-En
el artículo 19 el inciso e) debe leerse como inciso d) y el inciso f) debe
leerse como e) y dirá:
e) Que
el porcentaje de la multa será de un 100% del monto que corresponda pagar como
Impuesto por el valor de la construcción.
15.-El
título del Capítulo VI. deberá leerse: Del cobro de licencia y patentes.
16.-Se
adiciona un artículo 14 bis, que se leerá:
Artículo
14 bis.-Del Cobro de Patentes. El pago por concepto de patente se fijará
de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de
la Municipalidad,
conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los Operador,
Proveedor de la infraestructura. Proveedor, o en cualquier condición similar,
mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado o
que sean recabada directamente por
la Municipalidad en el
Ministerio de Hacienda o en la
SUTEL Cada operador deberá establecer y comunicar
oportunamente a la
Municipalidad el ingreso anual que le generen las radio
bases establecidas en la jurisdicción cantonal, con el propósito de cancelar a
la Municipalidad el
respectivo Impuesto de Patente comercial.
17.-Se
adiciona un artículo 20 bis, que se deberá leer como sigue:
Artículo
20 bis.-Derogaciones: El Proyecto del Reglamento de Ubicación y
Construcción de Infraestructura y Otros Dispositivos de Telecomunicaciones de
la Municipalidad de
Santa Bárbara, publicado en La
Gaceta del día 24 de junio del 2011 y que aquí se
reforma, deroga el capítulo II, "del Reglamento de Ubicación y Construcción de
Infraestructura y otros Dispositivos de Telecomunicaciones" que fuera
incorporado al proyecto de reforma del Reglamento para el otorgamiento de
permisos de construcción de esta Municipalidad y que se publicó en
La Gaceta Nº 72 del
día 15 de abril del 2010.
Santa Bárbara de Heredia, 12 de octubre del 2011.-
(Nota de Sinalevi:
Tal como se indica en el párrafo anterior el texto corresponde al publicado el
La Gaceta N° 122 del 24 de junio del
2011, incluyendo sus modificaciones por lo que se transcribe a
continuación:)
El Concejo Municipal del Cantón de Santa
Bárbara en sesión ordinaria Nº 56, artículo Nº 3, mediante acuerdo Nº
1294-2011, celebrada el 24 de mayo del 2011, por votación unánime aprueba el
proyecto: Reglamento de Ubicación y Construcciones de Infraestructura y Otros
Dispositivos de Telecomunicaciones como sigue:
- REGLAMENTO
DE UBICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN
- DE
INFRAESTRUCTURA Y OTROS DISPOSITIVOS
- DE
TELECOMUNICACIONE
- CAPÍTULO
I
- SECCIÓN
I
- Del
ámbito de aplicación y objetivos
Artículo 1º-Ámbito de aplicación. Este
reglamento es de aplicación para las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, que diseñen, desarrollen, construyan,
implementen, sean propietarios o administradores de postes, torres y demás
infraestructura a través de la cual se presten o se puedan brindar servicios de
telecomunicaciones disponibles al público dentro del Cantón de Santa Bárbara, y
establece los requisitos necesarios para optar por las licencias constructivas
y definir el ámbito de acción municipal en su fiscalización, en resguardo del
espacio urbano ambiental.
Ficha articulo
Artículo 2º-Objetivos generales. La
ubicación, construcción e instalación de infraestructura y otros dispositivos
para telecomunicaciones estará referida al ordenamiento territorial plasmado en
el Plan GAM considerando como zonas aptas, pero no limitativas, las zonas
comerciales y/o las de uso mixto y de servicios.
Ficha articulo
SECCIÓN II
- De las
definiciones
Artículo 3º-Glosario de definiciones:
Para los efectos de aplicación del presente título se entenderán las siguientes
definiciones conceptuales:
1. Antena: Elemento
componente de una red o sistema de telecomunicaciones que por medio de
trasmisiones tales como señales radioeléctricas, canales o circuitos que utilicen
bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico permite toda emisión,
transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos,
sonidos o información de cualquier naturaleza.
2. Autorización de
la SUTEL: Autorización
emitida por la
Subintendencia de Telecomunicaciones a las personas físicas
o jurídicas para lo siguiente: operación y explotación de redes públicas de
telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico; que
presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de
redes públicas que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular
de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o
autorización correspondiente.
3. Concesionario:
Persona física o jurídica que cuenta con una concesión otorgada por el MINAET y
la SUTEL para
prestar los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
4. Licencia
Municipal: La autorización expedida por
la Municipalidad para la
construcción, instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras e
infraestructura para telecomunicaciones, así como su explotación comercial.
5. Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL): La
SUTEL es un órgano de desconcentración máxima adscrito a
la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el
ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones y sus funciones están
establecidas en los artículos 60 y 73 de
la Ley Nº 7593.
6. Torre, o poste y/o
estructura: Elemento estructural soportante, que sirve para satisfacer los
requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación
pública entre otros.
7. Franja de
amortiguamiento: Retiros de la estructura respecto a otras obras constructivas,
cuyas dimensiones se respaldan en los estudios técnicos de
la SUTEL y el Ministerio de
Salud.
8. OMS: Organización
Mundial de la salud.
9. Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET): Ente rector del sector público de
telecomunicaciones, creado mediante el artículo 38 de
la Ley Nº 8660, encargado de otorgar las concesiones en telecomunicaciones conforme
al mandato constitucional del artículo 121, y cuyas funciones están
establecidas en el artículo 39 de dicha ley.
10. Proveedor de
Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajena a la
figura del concesionario, proveedor u operador que regula la ley, que solamente
colocará el poste/torre o estructura que cuente con la debida licencia
municipal.
Ficha articulo
- CAPÍTULO II
- SECCIÓN I
- De los
requisitos y permisos
Artículo 4º-Requisitos para presentación de
solicitudes de Permisos de Construcción. Se requerirá para tramitar un
permiso para la construcción de infraestructura para telecomunicaciones lo
siguiente:
1. Requisitos
generales:
a) Uso de suelo
conforme emitido por la
Municipalidad.
b)
Viabilidad Ambiental de la
SETENA-MINAET
c) Póliza
de aseguramiento civil para reparación de daños y perjuicios a terceros.
d) Visto
Bueno de la
Dirección General de Aviación Civil donde se autorice la
estructura a colocar en cada caso y no en forma general.
e) (Eliminado)
f) Presentación
de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable,
firmados por el profesional responsable y el visado del Colegio de Ingenieros y
Arquitectos (CFIA), donde se demuestre el detalle constructivo del elemento a
construir y la ubicación dentro del predio debidamente acotado hacia los
colindantes y/o estructuras existentes Se deberán aportar tres (3) copias del
plano (una en formato digital).
g) Plano
de catastrado de la propiedad en donde se pretende ubicar la estructura.
h)
Solicitud de permiso de construcción debidamente lleva y firmada por el
propietario del terreno y el profesional responsable.
i)
Aportar la resolución de la consulta por nacientes y otros cursos de agua que
emite el Departamento de Acueducto de
la Municipalidad.
j)
Contrato de consultoría del CFIA.
k)
Aprobación de Ministerio de Salud.
l)
Póliza de riesgos del trabajo de INS u otro ente asegurador.
m) Declaración
jurada ante notario público con las especies fiscales de Ley que la obra
construida será para soportar mínimo tres emplazamientos de antenas y equipos.
n)
Alineamientos y afectaciones extendidos por las instituciones atinentes:
. Frente a Ruta
Nacional MOPT.
. Frente a Ruta
Cantonal Planificación Urbana.
. Colindancia a
Ríos y Quebradas INVU.
. Colindancia a
Pozos, Nacimientos y Humedales MINAE.
. Afectación
Servicios Eléctricos u otros ICE-CNFL.
ñ) Declaración jurada otorgada ante Notario
Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe
una torre de telecomunicaciones donde el operador pueda compartir algún
emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones
dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones número 8846, Decreto número 34765-MINAET y se garantice el
cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo segundo de la citada
Ley.
o) Aportar información sobre la frecuencia de
emisión (en MHz). Para las antenas se debe indicar la PIRE máxima en vatios (W)
y su ganancia en decibeles de la isotrópica (dBi).
2. Requisitos
específicos en caso de construcción en propiedad privada:
a) Fotocopia de la
cédula de identidad del propietario de la finca.
b) En caso de tratarse
de una propiedad alquilada, aportar contrato de arrendamiento y copia de la
cédula del propietario de la estructura.
c) En caso de que los propietarios o arrendatarios
sean personas jurídicas, deberá presentarse en cada caso personería jurídica
vigente con no más de un mes de emitida, certificación de la cédula jurídica
emitida por el Registro Mercantil y copia de la cédula de identidad del
representante o representantes legales.
d) Cuando se pretenda
establecer las estructuras en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el
solicitante, debe presentarse el instrumento que acredite su uso, goce y
disfrute respectivo que revele la voluntad del propietario para la obtención de
la licencia.
3. Requisitos
específicos en caso de construcción en espacios públicos
a) Cuando se pretenda
ubicar la infraestructura en espacios públicos permitidos como vías públicas,
servidumbres de agua potable, pluviales, líneas eléctricas o facilidades
comunales, deberá aportar el interesado, el respectivo permiso o concesión de la
autoridad competente. Cuando se trate de inmuebles que formen parte del
patrimonio municipal deberá cumplir con lo establecido en los artículos números
13 inciso e) y 62 párrafo segundo del Código Municipal, entiéndase convenio o
contrato de arrendamiento que respalde los intereses municipales celebrada con
el Concejo Municipal.
b) De conformidad con
el articulo número 6 de la Ley de
Construcciones y el artículo 1 de
la Ley General de
Caminos Públicos, en caso de ubicar la infraestructura para telecomunicaciones
dentro del derecho de vías de calles públicas, deberá aportar el interesado, el
respectivo permiso o concesión de la autoridad competente, sea el MOPT en el
caso de la red vial cantonal nacional o
la Municipalidad, en el
caso de la red vial cantonal, previo cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 36 de la citada Ley de Construcciones y el inciso inmediato anterior
de este Reglamento.
c) Según lo dispuesto
por los artículos 118 y 225 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, el diseño y la ubicación de la
estructura que se pretenda colocar dentro del derecho de vías públicas, deberá
garantizar que dicha infraestructura no constituya un "obstáculo" que pueda
entorpecer la lectura de las señales de tránsito, la circulación de los vehículos
de las vías.
d) Se podrá construir
en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su
destino público final, sujeto ello, al pago del canon correspondiente.
Ficha articulo
- SECCIÓN
II
Artículo 5º-Obligaciones de los interesados.
(propietarios de las obras constructivas)
a) Es obligación de
las personas físicas y jurídicas que soliciten licencias municipales estar al
día con pago de impuestos y tributos municipales.
b) El propietario de
las obras de construcción será responsable de cualquier daño directo o
indirecto que esta o estas puedan causar a los bienes municipales, privados o a
terceros.
c) Para garantizar la
responsabilidad civil por daños a terceros será necesario que el propietario de
la estación terrena o estructura de telecomunicaciones suscriba y exhiba póliza
de seguros como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión
de las mismas por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el
salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Garantía que deberá
ajustarse, mantenerse vigente, al día y responderá por daños parciales y
totales causados a la municipalidad y a terceros en sus bienes o en persona.
d) Son obligaciones
de los propietarios de las infraestructuras de telecomunicaciones las
siguientes:
1. Colocar en un
lugar visible desde la vía publica placa metálica con toda la información de la
empresa, números telefónicos y demás información para casos de emergencia.
2. Contar con equipo
de seguridad y de atención a emergencias
3. Mantener en buen
estado físico y en condiciones de seguridad las estaciones, estructuras y demás
instalaciones relacionadas, así como cumplir con la señalización de torres,
postes y estructuras de telecomunicaciones según la normativa de Aviación
civil.
4. Presentar en un
plazo de 10 días hábiles el informe de conclusión de obra por parte del
profesional responsable de la misma que acredite la ejecución del proyecto
conforme a las condiciones técnicas de Ley, reglamentos conexos y al permiso de
construcción otorgado por la
Municipalidad.
5. Acatar y cumplir
las normas nacionales e internacionales constructivas, las reglamentaciones y
demás lineamientos, tanto las emitidas por
la SUTEL, autoridades en la
materia, los reglamentos municipales, Ministerio de salud y
la OMS.
6. Pagar y mantener
al día la póliza de responsabilidad civil a terceros que es requisito sin el
cual no se otorgara licencia alguna, durante todo el tiempo que esté en
funcionamiento la torre de telecomunicaciones.
7. Suspender trabajos
y retirar estructuras en forma inmediata cuando así lo ordene la autoridad
municipal competente o las autoridades rectoras en materia de
telecomunicaciones.
8. Contar con
licencia al día por el giro de sus actividades comerciales en el cantón."
e) Constancia de cumplimiento de las
responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa
concesionaria.
Ficha articulo
- CAPÍTULO III
- SECCIÓN I
- Atribuciones
y facultades municipales
Artículo 6º-Con las atribuciones y facultades
conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal,
conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las licencias municipales,
sean estas comerciales o constructivas.
Ficha articulo
Artículo 7º-Le corresponde a
la Municipalidad:
a) Dictar las medidas
necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda
construcción, instalación y modificación a las obras constructivas de
telecomunicaciones, reúnan las condiciones técnicas, de seguridad, conservación
y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.
b) Salvaguardar el
orden urbanístico, incluyendo la estética y seguridad de las edificaciones y
sus repercusiones medioambientales, derivadas de los riegos de daño del medio
ambiente urbano que puedan generar.
c) Evitar la
saturación, el desorden y el menoscabo del patrimonio histórico y del medio
ambiente urbano que pueda producirse.
d) Regular, otorgar,
registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad
sancionatoria en relación con las licencias municipales.
e) Ordenar la
clausura y demolición de las obras e instalaciones en caso de no sujetarse a lo
dispuesto en este Reglamento.
f) Llevar un
registro de las torres, postes, y demás estructuras para redes y/o sistemas de
telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y por instalar en la
jurisdicción del cantón para el control y planificación interna.
g) Mantener un
registro actualizado de solicitudes presentadas en el sistema de Información
Geográfico de la
Municipalidad.
Ficha articulo
- SECCIÓN
II
Artículo
8º-Uso de suelo. La Municipalidad de Santa Bárbara actualmente se
rige por el decreto 25902-MIVAH-MP-MINAET para el ordenamiento territorial. Los
aspectos a considerar para el otorgamiento conforme o no conforme, para la
ubicación y usos de suelos son los dispuestos por el artículo XIX. 2 Bis del
Reglamento de Construcciones del INVU, así como también se tomarán en
consideración los siguientes aspectos: La ubicación del predio y si está
dentro o fuera del cuadrante urbano, el tamaño del predio, construcciones
existentes en el lote, cursos de agua, radio de protección a nacientes. El uso
de suelo es requisito previo a la solicitud de permiso de construcción y para
solicitarlo el interesado debe presentar la siguiente documentación, a) plano
de cataste visado, b) certificación literal de la propiedad, c) solicitud
debidamente llena, d) carta de aprobación del propietario en caso de
arrendamiento, e) geo-referencia de la ubicación de la torre por coordenadas en
formatos CRTM05 y WGS84, e) copia de la cédula de identidad de personas físicas
o certificación de personería jurídica ajando se trate de personas jurídicas,
que no tenga más de un mes de emitida, f) croquis en hoja carta con la ubicación
de la torre y demás estructuras indicando los retiros a as colindantes. Los
requisitos presentados en la solicitud de uso de suelo no serán necesarios
presentarlos para el permiso de construcción .
(Así reformado mediante
sesión ordinaria N° 162 del 4 de junio del 2013)
Ficha articulo
Artículo
9º-Cuando una solicitud de uso de suelo se presente incompleta, el Departamento
de Planificación Territorial o en su defecto el de Ingeniería Municipal, hará
la prevención dentro de los diez días hábiles de conformidad con la Ley 8220
Cuando dos solicitudes incumplan las distancias entre sí, se le otorgará el uso
de suelo al primer solicitante que presentó el trámite completo. Será la fecha
de recepción de las solicitudes la que defina cual se aprobará.
Ficha articulo
- CAPÍTULO IV
- Del cobro de licencia y patentes
- SECCIÓN I
Artículo
10.-Altura y ubicación de las estructuras, con base en el artículo 86
del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo número
34765-MINAET, los proyectos efe ubicación y altura de la infraestructura que
constituya soporte a los sistemas de telecomunicaciones, observaran lo previsto
en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias Para estos
efectos, deberá observarse las siguientes normas: Sin embargo, en los casos en
que se deba construir torres o postes, la altura de la estructura deberé estar
justificada con parámetros técnicos dependiendo de los servicios a los que se
proyecta dar soporte, cuyas características deberán describirse como un anexo
a los planes aportados al permiso de construcción, todo conforme a lo dispuesto
por la Ley General de Comunicaciones y su Reglamento.
(Así reformado el párrafo
anterior mediante sesión ordinaria N° 162 del 4 de junio del 2013)
a) Las distancias mínimas, alturas máximas y demás
requerimientos técnicos, para la construcción de torres y dispositivos de
telecomunicaciones serán acordes a los aprobados por la Dirección General de
Aviación Civil, Municipalidad, SUTEL y autoridades competentes.
b)
Los predios donde se ubiquen e instalen las obras constructivas no podrán tener
dimensiones menores a los 12 metros de frente por 12 metros de fondo.
(Así reformado el inciso
anterior mediante sesión ordinaria N° 162 del 4 de junio del 2013)
c) La antena o
estructura deberá respetar los retiros mínimos que para la zona establezca lo
estipulado en el Decreto N° 25902- MIVAH-MP-MINAE mismo que modifica la tercera
parte del Decreto Ejecutivo 13583-MIVAH-OFIPLAN de fecha 03 de mayo de 1982 que
establece el Plan Regional de Desarrollo Urbano, Gran Área Metropolitana,
publicado en La Gaceta N° 95 del
18 de mayo 1982, medidos desde el límite de propiedad o de las paredes de las
construcciones existentes."
d) Adicional a los retiros establecidos se deberá
mantener una franja de amortiguamiento o retiro, alrededor de la torre,
guardando una distancia mínima igual al 10% de ía altura de la torre o poste, a
cualquier lindero de la parcela, medidos del punto más externo de la torre y si
la antena fuera a emitir 2511 W o más, el retiro deberá ser de 7 metros.
Igualmente deben cumplir el retiro de las colindancias todas las obras
complementarias (generadores eléctricos, shelter satelital u otras) como medida
de seguridad para las construcciones aledañas y para la conservación y el
mantenimiento de la torre y demás componentes de la estructura de
telecomunicaciones.
e) (Derogado
mediante sesión ordinaria N° 162 del 4 de junio del 2013)
f) Las torres o
postes y demás estructuras de soporte a las estaciones de telecomunicación,
deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la
navegación aérea, según establece
la Organización de
Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.). No obstante sin perjuicio de lo
anterior, las torres o postes deberán tener un acabado de aspecto tal que
disminuya el impacto visual de sus estructuras en relación al entorno. Para
estos efectos se deberán observar todas las normas que establezca
la Municipalidad de
Santa Bárbara en materia de protección, gestión y control del paisaje.
g) (Derogado mediante sesión ordinaria
N° 162 del 4 de junio del 2013)
Ficha articulo
- SECCIÓN II
Artículo
11.-Viabilidad Ambiental: Hasta que el Plan Regulador de Santa Bárbara
sea aprobado y cuente con la variable ambiental efectivamente incorporada a su
normativa, de conformidad con el Reglamento General sobre los Procedimientos de
Evaluaciones de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo número
31849-MINAET-Salud-MOPT-MAG-MEIC de
28 de junio de 2004, Sección III-C, todo
desarrollador de una actividad, obra o proyecto con Impacto Ambiental Potencial
(IAP) desde Alto hasta moderado bajo (B2.B1 o A) deberá tramitar ante la SETENA
el documento de evaluación ambiental D2 cumpliendo con todos los requisitos del
Decreto Ejecutivo número 32712-MINAET del viernes 18 de noviembre de 2005,
salvo que corresponda a obras, actividades o proyectos que por Ley deban
tramitar directamente el Estudio de Impacto Ambiental.
Una vez hecho el
trámite respectivo ante la SETENA, el interesado en la construcción de la
infraestructura para telecomunicaciones, deberá presentar a la Municipalidad
como parte de los requisitos del permiso de construcción, copia de la
viabilidad ambiental y copia de la Declaración Jurada de compromisos
ambientales, Plan de Gestión Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental, según
sea el caso determinado por SETENA
Ficha articulo
- CAPÍTULO V
- SECCIÓN I
- De las
prohibiciones
Artículo 12.-Prohibiciones de ubicación:
La instalación de torres, postes u otra infraestructura para la prestación de
servicios de telecomunicaciones, no es permitida en las siguientes locaciones:
a) En parques y otros
espacios públicos con destino específico definido por ley, áreas de protección
de ríos (establecidos en la Ley
Forestal), protección de nacientes (establecidos en
la Ley de Aguas) Áreas
silvestres protegidas y Zonas de Protección de Santa Bárbara.
b) En las zonas
denominadas como Zonas de Protección y Zonas de Control Especial por el Plan
del Gam.
c) Eliminado
d) Otras definidas
por Aviación Civil.
Ficha articulo
- SECCIÓN II
Artículo
13.-Licencias municipales. La Municipalidad no otorgará permisos de
construcción en los siguientes casos:
1. Cuando la altura
de la torre sea menor a 30
metros
2
Cuando exista una licencia de funcionamiento municipal (patente) previamente
otorgada a una estructura de soporte de redes públicas de telecomunicaciones se
deberá respetar una distancia entre ellas no menor de 80 metros.
(Así reformado el inciso
anterior mediante sesión ordinaria N° 162 del 4 de junio del 2013)
3. Cuando el
solicitante no permita el uso compartido o cubicación de los suplidores de
servicios de telecomunicaciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
- Del
cobro de licencia
Artículo
14.-Cobro do Licencia. El cobro del monto correspondiente al impuesto de
construcción será establecido por el Departamento de Ingeniería de conformidad
con el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.
Ficha articulo
Artículo
14 bis.-Del Cobro de Patentes. El pago por concepto de patente se fijará
de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la
Municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los
Operador, Proveedor de la infraestructura. Proveedor, o en cualquier condición
similar, mediante la información suministrada para estos efectos por el
administrado o que sean recabada directamente por la Municipalidad en el
Ministerio de Hacienda o en la SUTEL Cada operador deberá establecer y
comunicar oportunamente a la Municipalidad el ingreso anual que le generen las
radio bases establecidas en la jurisdicción cantonal, con el propósito de
cancelar a la Municipalidad el respectivo Impuesto de Patente comercial.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
Sanciones
Artículo
15.-El estado y existencia de las instalaciones actuales no podrá extenderse si
se extingue el título habilitante o licencia, de conformidad con lo preceptuado
en este reglamento, ni podrá mantenerse en los casos en que la Municipalidad
detecte infracciones técnicas, urbanísticas-ambientales cometidas antes de la
vigencia de este reglamento que afecten seriamente la salud, la seguridad de
las personas, el medio ambiente, las condiciones urbanísticas de ley. Y
aquellas que válidamente y razonadamente reconozca la Municipalidad en procura
del interés público en garantía de los procesos de ley. La remoción de la
estructura deberá realizarla el solicitante del permiso de construcción o en su
defecto el propietario del lote
Ficha articulo
Artículo 16.-
La Municipalidad está
facultada para imponer sanciones por las infracciones a este Reglamento por sí
sola, o en conjunto con otras Instituciones. Estas sanciones incluyen multas,
suspensión, clausura y demolición de lo construido sin autorización, de acuerdo
con lo que establece la legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo 17.-Toda infracción al presente
Reglamento que se cometa por parte del profesional responsable de un proyecto,
del propietario del inmueble, del contratista de sus representantes legales, o
por cualquier administrado en general, será sancionado conforme lo estipulan
las leyes vigentes.
Ficha articulo
Artículo 18.-De conformidad con las
disposiciones de la Ley de
Construcciones, en los casos que se detecten obras sin las respectivas
licencias municipales,
la Administración
Municipal por medio del Proceso de Inspección,
notificará y clausurará la obra.
El Proceso de Ordenamiento Territorial contará
con 5 días hábiles, plazo en que deberá levantar la información detallada con
respecto al caso: ubicación de la propiedad, tamaño del lote, avance de la
construcción y el derecho de vía.
Ficha articulo
Artículo 19.-Con el estudio realizado, se
procederá a notificar al administrado lo siguiente:
a. Que debe obtener
el respectivo permiso de construcción dentro del plazo de 30 días hábiles así
como cancelar la respectiva multa.
b. Que en caso de que
en el plazo otorgado no obtuviera el permiso, se procederá a imponer las
sanciones que indica la Ley de
Construcciones y este Reglamento.
c. Que tiene derecho
a interponer los recursos de revocatoria, apelación y de revisión de
conformidad con lo preceptuado en el Código Municipalidad. Que en caso de que
la Municipalidad ejecute
la demolición de obras ilícitas, esta cobrará al propietario el costo
correspondiente.
d. Que la
notificación se hará en el lugar de la obra con el propietario o profesional
responsable, consignándose en la notificación la condición de quien la recibe.
e) Que
el porcentaje de la multa será de un 100% del monto que corresponda pagar como
Impuesto por el valor de la construcción.
f. Que el monto
de la multa será el uno por ciento (1,0%) sobre el valor total de la obra.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Artículo 20.-Si las autoridades de
la OMS emiten algún
criterio en el sentido de que las ondas que irradian las antenas de
telecomunicaciones son contrarias a la salud pública, este reglamento deberá
ajustarse a las normas que ese organismo emita.
Ficha articulo
Artículo
20 bis.-Derogaciones: El Proyecto del Reglamento de Ubicación y
Construcción de Infraestructura y Otros Dispositivos de Telecomunicaciones de
la Municipalidad de Santa Bárbara, publicado en La Gaceta del día 24 de
junio del 2011 y que aquí se reforma, deroga el capítulo II, "del Reglamento de
Ubicación y Construcción de Infraestructura y otros Dispositivos de
Telecomunicaciones" que fuera incorporado al proyecto de reforma del Reglamento
para el otorgamiento de permisos de construcción de esta Municipalidad y que se
publicó en La Gaceta Nº 72 del día 15 de abril del 2010.
Ficha articulo
Transitorio I.-Las instalaciones de
telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas licencias
municipales de explotación comercial deberán regularizar su situación
sujetándose a las presentes disposiciones. Cualesquier otra actividad de
construcción, instalación, modificación, ampliación, mantenimiento o gestión
respecto de las existentes, deberá contar con las licencias municipales
correspondientes. Asimismo deberán comunicar e informar a
la Municipalidad
detalladamente de las obras constructivas ya existentes a fin de mantener un
registro, control y clara ubicación de las mismas. Para ambos efectos se les
dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de
este Reglamento en el Diario Oficial
La Gaceta.
Ficha articulo
Transitorio II.-Las solicitudes de uso de
suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante
la Municipalidad antes
de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la
administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una
vez este sea publicado en el Diario Oficial
La Gaceta, para tales efectos
el administrado tendrá un plazo de un mes para completar los requisitos aquí
establecidos.
Una vez presentados los requisitos faltantes
según corresponda, la
Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un
estricto orden, de acuerdo con la hora y fecha de recepción de la solicitud.
2º-Instruir a la secretaría del Concejo
Municipal para que proceda a realizar la publicación respectiva en el Diario
Oficial La Gaceta, de
acuerdo al artículo 43 del Código Municipal.
Santa Bárbara de Heredia, 1º de junio del 2011
Ficha articulo
Fecha de generación: 3/3/2024 13:44:27
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