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 Normativa >> Reglamento municipal 75 >> Fecha 04/10/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 75
Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura y Otros Dispositivos de Telecomunicaciones
Texto Completo acta: DF0CE

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA



REGLAMENTO DE UBICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE
INFRAESTRUCTURA Y OTROS DISPOSITIVOS DE
TELECOMUNICACIONES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia mediante acuerdo Nº 1785-2011, Artículo Nº 3, de la sesión ordinaria Nº 75, celebrada el cuatro de octubre del dos mil once, acuerda lo siguiente:



Resultando:



1º-Que en la Sesión Ordinaria No. 56 celebrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia. El día martes 24 de mayo del año dos mil once, por votación unánime se aprobó el proyecto denominado Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura y Otros Dispositivos de Telecomunicaciones.



2º-Que dicho proyecto fue publicado en el Periódico Oficial La Gaceta Nº 122 del día 24 de junio del 2011.



3º-Que el plazo establecido en el artículo 43 del Código Municipal para la consulta pública se encuentra a la fecha debidamente cumplido.



Considerando:

1º-Que durante el plazo de consulta pública del referido proyecto, se recibieron una serie de comentarios y propuestas que han sido analizadas por esta comisión y establecen las siguientes reformas: Por tanto esta Comisión,



ACUERDA:

Se hacen las siguientes reformas al proyecto de Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura y otros Dispositivos de Telecomunicaciones:



1º-Se elimina del artículo 4 el inciso 1. e).



2º-El inciso 1. f) del artículo 4 deberá leerse:



f)  Presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y el visado del Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), donde se demuestre el detalle constructivo del elemento a construir y la ubicación dentro del predio debidamente acotado hacia los colindantes y/o estructuras existentes Se deberán aportar tres (3) copias del plano (una en formato digital).



3º-El inciso 2. c) del artículo 4 deberá leerse:



c) En caso de que los propietarios o arrendatarios sean personas jurídicas, deberá presentarse en cada caso personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida, certificación de la cédula jurídica emitida por el Registro Mercantil y copia de la cédula de identidad del representante o representantes legales.



4º-Agregar puntos ñ) y o) al inciso 1 del artículo 4 que se leerán como sigue:



ñ) Declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones donde el operador pueda compartir algún emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones número 8846, Decreto número 34765-MINAET y se garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo segundo de la citada Ley.



o) Aportar información sobre la frecuencia de emisión (en MHz). Para las antenas se debe indicar la PIRE máxima en vatios (W) y su ganancia en decibeles de la isotrópica (dBi).



5º-En el artículo 5, se adiciona el inciso e) para que se leerá como sigue: 



e) Constancia de cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.



6º-El artículo 8 deberá leerse:



Artículo 8º-Uso de suelo. La Municipalidad de Santa Bárbara actualmente se rige por el decreto 25902-MIVAH-MP-MINAET para el ordenamiento territorial. Los aspectos a considerar para el otorgamiento conforme o no conforme, para la ubicación y usos de suelos son los siguientes: La ubicación del predio y si está dentro o fuera del cuadrante urbano, el tamaño del predio construcciones existentes en el lote, cursos de agua, radio de protección a nacientes. El uso de suelo es requisito previo a la solicitud de permiso de construcción y para solicitarlo el interesado debe presentar la siguiente documentación, a) plano de catastro visado, b) certificación literal de la propiedad, c) solicitud debidamente llena, d) carta de aprobación del propietario en caso de arrendamiento, e) geo-referencia de la ubicación de la torre por coordenadas en formatos CRTM05 y WGS84, e) copia de la cédula de identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se trate de personas jurídicas, que no tenga más de un mes de emitida, f) croquis en hoja carta con la ubicación de la torre y demás estructuras indicando los retiros a las colindancias. Los requisitos presentados en la solicitud de uso de suelo no serán necesarios presentarlos para el permiso de construcción 



7º-El artículo 9 se leerá:



Artículo 9º-Cuando una solicitud de uso de suelo se presente incompleta, el Departamento de Planificación Territorial o en su defecto el de Ingeniería Municipal, hará la prevención dentro de los diez días hábiles de conformidad con la Ley 8220 Cuando dos solicitudes incumplan las distancias entre sí, se le otorgará el uso de suelo al primer solicitante que presentó el trámite completo. Será la fecha de recepción de las solicitudes la que defina cual se aprobará.



8º-Los incisos a), b), d), e) y g) del Artículo 10, deberán leerse:



a) Las distancias mínimas, alturas máximas y demás requerimientos técnicos, para la construcción de torres y dispositivos de telecomunicaciones serán acordes a los aprobados por la Dirección General de Aviación Civil, Municipalidad, SUTEL y autoridades competentes.



b) Los predios donde se ubiquen o instalen las obras constructivas no podrán tener dimensiones menores a los 17 metros de frente por 17 metros de fondo.



d) Adicional a los retiros establecidos se deberá mantener una franja de amortiguamiento o retiro, alrededor de la torre, guardando una distancia mínima igual al 10% de ía altura de la torre o poste, a cualquier lindero de la parcela, medidos del punto más externo de la torre y si la antena fuera a emitir 2511 W o más, el retiro deberá ser de 7 metros. Igualmente deben cumplir el retiro de las colindancias todas las obras complementarias (generadores eléctricos, shelter satelital u otras) como medida de seguridad para las construcciones aledañas y para la conservación y el mantenimiento de la torre y demás componentes de la estructura de telecomunicaciones.



e) Respecto a la cercanía con instituciones educativas, albergues para personas de la tercera edad, albergues para niños, instituciones de salud (ebais, clínicas, hospitales, cruz roja) y templos religiosos se establece: Cualquier antena menor a una PIRE de 2600 W debe tener un retiro de 100 metros. Por una PIRE hasta de 5000 W deberá retirarse 150 metros. Cualquier antena de mayor potencia deberá retirarse 200 metros



g) Toda estructura de soporte a las redes públicas de telecomunicaciones deberá instalarse preferentemente en edificios existentes, aportando una certificación emitida por un profesional acreditado y debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos indicando que ía estructura posee las condiciones estructurales adecuadas para soportar la torre o antenas, según sea el caso, y los componentes adicionales



9º-El artículo 11 se deberá leer



Artículo 11.-Viabilidad Ambiental: Hasta que el Plan Regulador de Santa Bárbara sea aprobado y cuente con la variable ambiental efectivamente incorporada a su normativa, de conformidad con el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluaciones de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo número 31849-MINAET-Salud-MOPT-MAG-MEIC de 28 de junio de 2004, Sección III-C, todo desarrollador de una actividad, obra o proyecto con Impacto Ambiental Potencial (IAP) desde Alto hasta moderado bajo (B2.B1 o A) deberá tramitar ante la SETENA el documento de evaluación ambiental D2 cumpliendo con todos los requisitos del Decreto Ejecutivo número 32712-MINAET del viernes 18 de noviembre de 2005, salvo que corresponda a obras, actividades o proyectos que por Ley deban tramitar directamente el Estudio de Impacto Ambiental.



Una vez hecho el trámite respectivo ante la SETENA, el interesado en la construcción de la infraestructura para telecomunicaciones, deberá presentar a la Municipalidad como parte de los requisitos del permiso de construcción, copia de la viabilidad ambiental y copia de la Declaración Jurada de compromisos ambientales, Plan de Gestión Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental, según sea el caso determinado por SETENA



10.-Del artículo 12 se elimina el inciso c).



11.-El inciso 2) del artículo 13 deberá leerse:



2) Cuando exista una licencia previamente otorgada en un radio de 400 metros.



12.-El artículo 14 deberá leerse:



Artículo 14.-Cobro do Licencia. El cobro del monto correspondiente al impuesto de construcción será establecido por el Departamento de Ingeniería de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.



13.-El artículo 15 deberá leerse:



Artículo 15.-El estado y existencia de las instalaciones actuales no podrá extenderse si se extingue el título habilitante o licencia, de conformidad con lo preceptuado en este reglamento, ni podrá mantenerse en los casos en que la Municipalidad detecte infracciones técnicas, urbanísticas-ambientales cometidas antes de la vigencia de este reglamento que afecten seriamente la salud, la seguridad de las personas, el medio ambiente, las condiciones urbanísticas de ley. Y aquellas que válidamente y razonadamente reconozca la Municipalidad en procura del interés público en garantía de los procesos de ley. La remoción de la estructura deberá realizarla el solicitante del permiso de construcción o en su defecto el propietario del lote



14.-En el artículo 19 el inciso e) debe leerse como inciso d) y el inciso f) debe leerse como e) y dirá:



e) Que el porcentaje de la multa será de un 100% del monto que corresponda pagar como Impuesto por el valor de la construcción.



15.-El título del Capítulo VI. deberá leerse: Del cobro de licencia y patentes.



16.-Se adiciona un artículo 14 bis, que se leerá:



Artículo 14 bis.-Del Cobro de Patentes. El pago por concepto de patente se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la Municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los Operador, Proveedor de la infraestructura. Proveedor, o en cualquier condición similar, mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado o que sean recabada directamente por la Municipalidad en el Ministerio de Hacienda o en la SUTEL Cada operador deberá establecer y comunicar oportunamente a la Municipalidad el ingreso anual que le generen las radio bases establecidas en la jurisdicción cantonal, con el propósito de cancelar a la Municipalidad el respectivo Impuesto de Patente comercial.



17.-Se adiciona un artículo 20 bis, que se deberá leer como sigue:



Artículo 20 bis.-Derogaciones: El Proyecto del Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura y Otros Dispositivos de Telecomunicaciones de la Municipalidad de Santa Bárbara, publicado en La Gaceta del día 24 de junio del 2011 y que aquí se reforma, deroga el capítulo II, "del Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura y otros Dispositivos de Telecomunicaciones" que fuera incorporado al proyecto de reforma del Reglamento para el otorgamiento de permisos de construcción de esta Municipalidad y que se publicó en La Gaceta Nº 72 del día 15 de abril del 2010.



Santa Bárbara de Heredia, 12 de octubre del 2011.-



(Nota de Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior el texto corresponde al publicado el La Gaceta N° 122 del 24 de junio del  2011, incluyendo sus modificaciones por lo que se transcribe a continuación:)



El Concejo Municipal del Cantón de Santa Bárbara en sesión ordinaria Nº 56, artículo Nº 3, mediante acuerdo Nº 1294-2011, celebrada el 24 de mayo del 2011, por votación unánime aprueba el proyecto: Reglamento de Ubicación y Construcciones de Infraestructura y Otros Dispositivos de Telecomunicaciones como sigue:



REGLAMENTO DE UBICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN
DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS DISPOSITIVOS
DE TELECOMUNICACIONE
CAPÍTULO I
SECCIÓN I
Del ámbito de aplicación y objetivos

Artículo 1º-Ámbito de aplicación. Este reglamento es de aplicación para las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que diseñen, desarrollen, construyan, implementen, sean propietarios o administradores de postes, torres y demás infraestructura a través de la cual se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público dentro del Cantón de Santa Bárbara, y establece los requisitos necesarios para optar por las licencias constructivas y definir el ámbito de acción municipal en su fiscalización, en resguardo del espacio urbano ambiental.




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Artículo 2º-Objetivos generales. La ubicación, construcción e instalación de infraestructura y otros dispositivos para telecomunicaciones estará referida al ordenamiento territorial plasmado en el Plan GAM considerando como zonas aptas, pero no limitativas, las zonas comerciales y/o las de uso mixto y de servicios.




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SECCIÓN II



De las definiciones

Artículo 3º-Glosario de definiciones: Para los efectos de aplicación del presente título se entenderán las siguientes definiciones conceptuales:



1. Antena: Elemento componente de una red o sistema de telecomunicaciones que por medio de trasmisiones tales como señales radioeléctricas, canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico permite toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza.



2. Autorización de la SUTEL: Autorización emitida por la Subintendencia de Telecomunicaciones a las personas físicas o jurídicas para lo siguiente: operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico; que presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente.



3. Concesionario: Persona física o jurídica que cuenta con una concesión otorgada por el MINAET y la SUTEL para prestar los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.



4. Licencia Municipal: La autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras e infraestructura para telecomunicaciones, así como su explotación comercial.



5. Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): La SUTEL es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones y sus funciones están establecidas en los artículos 60 y 73 de la Ley Nº 7593.



6. Torre, o poste y/o estructura: Elemento estructural soportante, que sirve para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública entre otros.



7. Franja de amortiguamiento: Retiros de la estructura respecto a otras obras constructivas, cuyas dimensiones se respaldan en los estudios técnicos de la SUTEL y el Ministerio de Salud.



8. OMS: Organización Mundial de la salud.



9. Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET): Ente rector del sector público de telecomunicaciones, creado mediante el artículo 38 de la Ley Nº 8660, encargado de otorgar las concesiones en telecomunicaciones conforme al mandato constitucional del artículo 121, y cuyas funciones están establecidas en el artículo 39 de dicha ley.



10. Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajena a la figura del concesionario, proveedor u operador que regula la ley, que solamente colocará el poste/torre o estructura que cuente con la debida licencia municipal.




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CAPÍTULO II
SECCIÓN I
De los requisitos y permisos

Artículo 4º-Requisitos para presentación de solicitudes de Permisos de Construcción. Se requerirá para tramitar un permiso para la construcción de infraestructura para telecomunicaciones lo siguiente:



1. Requisitos generales:



a) Uso de suelo conforme emitido por la Municipalidad.



b)   Viabilidad Ambiental de la SETENA-MINAET



c)   Póliza de aseguramiento civil para reparación de daños y perjuicios a terceros.



d)   Visto Bueno de la Dirección General de Aviación Civil donde se autorice la estructura a colocar en cada caso y no en forma general.



e)   (Eliminado)



 f)      Presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y el visado del Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), donde se demuestre el detalle constructivo del elemento a construir y la ubicación dentro del predio debidamente acotado hacia los colindantes y/o estructuras existentes Se deberán aportar tres (3) copias del plano (una en formato digital).



g)   Plano de catastrado de la propiedad en donde se pretende ubicar la estructura.



h)   Solicitud de permiso de construcción debidamente lleva y firmada por el propietario del terreno y el profesional responsable.



i)    Aportar la resolución de la consulta por nacientes y otros cursos de agua que emite el Departamento de Acueducto de la Municipalidad.



j)    Contrato de consultoría del CFIA.



k)   Aprobación de Ministerio de Salud.



l)    Póliza de riesgos del trabajo de INS u otro ente asegurador.



m)  Declaración jurada ante notario público con las especies fiscales de Ley que la obra construida será para soportar mínimo tres emplazamientos de antenas y equipos.



n)   Alineamientos y afectaciones extendidos por las instituciones atinentes:



.  Frente a Ruta Nacional MOPT.



.  Frente a Ruta Cantonal Planificación Urbana.



.  Colindancia a Ríos y Quebradas INVU.



.  Colindancia a Pozos, Nacimientos y Humedales MINAE.



.  Afectación Servicios Eléctricos u otros ICE-CNFL.



ñ) Declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones donde el operador pueda compartir algún emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones número 8846, Decreto número 34765-MINAET y se garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo segundo de la citada Ley.



o) Aportar información sobre la frecuencia de emisión (en MHz). Para las antenas se debe indicar la PIRE máxima en vatios (W) y su ganancia en decibeles de la isotrópica (dBi).



2. Requisitos específicos en caso de construcción en propiedad privada:



a) Fotocopia de la cédula de identidad del propietario de la finca.



b) En caso de tratarse de una propiedad alquilada, aportar contrato de arrendamiento y copia de la cédula del propietario de la estructura.



c) En caso de que los propietarios o arrendatarios sean personas jurídicas, deberá presentarse en cada caso personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida, certificación de la cédula jurídica emitida por el Registro Mercantil y copia de la cédula de identidad del representante o representantes legales.



d) Cuando se pretenda establecer las estructuras en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante, debe presentarse el instrumento que acredite su uso, goce y disfrute respectivo que revele la voluntad del propietario para la obtención de la licencia.



3. Requisitos específicos en caso de construcción en espacios públicos



a) Cuando se pretenda ubicar la infraestructura en espacios públicos permitidos como vías públicas, servidumbres de agua potable, pluviales, líneas eléctricas o facilidades comunales, deberá aportar el interesado, el respectivo permiso o concesión de la autoridad competente. Cuando se trate de inmuebles que formen parte del patrimonio municipal deberá cumplir con lo establecido en los artículos números 13 inciso e) y 62 párrafo segundo del Código Municipal, entiéndase convenio o contrato de arrendamiento que respalde los intereses municipales celebrada con el Concejo Municipal.



b) De conformidad con el articulo número 6 de la Ley de Construcciones y el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos, en caso de ubicar la infraestructura para telecomunicaciones dentro del derecho de vías de calles públicas, deberá aportar el interesado, el respectivo permiso o concesión de la autoridad competente, sea el MOPT en el caso de la red vial cantonal nacional o la Municipalidad, en el caso de la red vial cantonal, previo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 36 de la citada Ley de Construcciones y el inciso inmediato anterior de este Reglamento.



c) Según lo dispuesto por los artículos 118 y 225 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, el diseño y la ubicación de la estructura que se pretenda colocar dentro del derecho de vías públicas, deberá garantizar que dicha infraestructura no constituya un "obstáculo" que pueda entorpecer la lectura de las señales de tránsito, la circulación de los vehículos de las vías.



d) Se podrá construir en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto ello, al pago del canon correspondiente.




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SECCIÓN II

Artículo 5º-Obligaciones de los interesados. (propietarios de las obras constructivas)



a) Es obligación de las personas físicas y jurídicas que soliciten licencias municipales estar al día con pago de impuestos y tributos municipales.



b) El propietario de las obras de construcción será responsable de cualquier daño directo o indirecto que esta o estas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros.



c) Para garantizar la responsabilidad civil por daños a terceros será necesario que el propietario de la estación terrena o estructura de telecomunicaciones suscriba y exhiba póliza de seguros como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Garantía que deberá ajustarse, mantenerse vigente, al día y responderá por daños parciales y totales causados a la municipalidad y a terceros en sus bienes o en persona.



d) Son obligaciones de los propietarios de las infraestructuras de telecomunicaciones las siguientes:



1. Colocar en un lugar visible desde la vía publica placa metálica con toda la información de la empresa, números telefónicos y demás información para casos de emergencia.



2. Contar con equipo de seguridad y de atención a emergencias



3. Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las estaciones, estructuras y demás instalaciones relacionadas, así como cumplir con la señalización de torres, postes y estructuras de telecomunicaciones según la normativa de Aviación civil.



4. Presentar en un plazo de 10 días hábiles el informe de conclusión de obra por parte del profesional responsable de la misma que acredite la ejecución del proyecto conforme a las condiciones técnicas de Ley, reglamentos conexos y al permiso de construcción otorgado por la Municipalidad.



5. Acatar y cumplir las normas nacionales e internacionales constructivas, las reglamentaciones y demás lineamientos, tanto las emitidas por la SUTEL, autoridades en la materia, los reglamentos municipales, Ministerio de salud y la OMS.



6. Pagar y mantener al día la póliza de responsabilidad civil a terceros que es requisito sin el cual no se otorgara licencia alguna, durante todo el tiempo que esté en funcionamiento la torre de telecomunicaciones.



7. Suspender trabajos y retirar estructuras en forma inmediata cuando así lo ordene la autoridad municipal competente o las autoridades rectoras en materia de telecomunicaciones.



8. Contar con licencia al día por el giro de sus actividades comerciales en el cantón."



e) Constancia de cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.




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CAPÍTULO III
SECCIÓN I
Atribuciones y facultades municipales

Artículo 6º-Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las licencias municipales, sean estas comerciales o constructivas.




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Artículo 7º-Le corresponde a la Municipalidad:



a) Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda construcción, instalación y modificación a las obras constructivas de telecomunicaciones, reúnan las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.



b) Salvaguardar el orden urbanístico, incluyendo la estética y seguridad de las edificaciones y sus repercusiones medioambientales, derivadas de los riegos de daño del medio ambiente urbano que puedan generar.



c) Evitar la saturación, el desorden y el menoscabo del patrimonio histórico y del medio ambiente urbano que pueda producirse.



d) Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales.



e) Ordenar la clausura y demolición de las obras e instalaciones en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento.



f)  Llevar un registro de las torres, postes, y demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón para el control y planificación interna.



g) Mantener un registro actualizado de solicitudes presentadas en el sistema de Información Geográfico de la Municipalidad.




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SECCIÓN II

Artículo 8º-Uso de suelo. La Municipalidad de Santa Bárbara actualmente se rige por el decreto 25902-MIVAH-MP-MINAET para el ordenamiento territorial. Los aspectos a considerar para el otorgamiento conforme o no conforme, para la ubicación y usos de suelos son los dispuestos por el artículo XIX. 2 Bis del Reglamento de Construcciones del INVU, así como también se tomarán en consideración los siguientes aspectos: La ubicación del predio y si está dentro o fuera del cuadrante urbano, el tamaño del predio, construcciones existentes en el lote, cursos de agua, radio de protección a nacientes. El uso de suelo es requisito previo a la solicitud de permiso de construcción y para solicitarlo el interesado debe presentar la siguiente documentación, a) plano de cataste visado, b) certificación literal de la propiedad, c) solicitud debidamente llena, d) carta de aprobación del propietario en caso de arrendamiento, e) geo-referencia de la ubicación de la torre por coordenadas en formatos CRTM05 y WGS84, e) copia de la cédula de identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica ajando se trate de personas jurídicas, que no tenga más de un mes de emitida, f) croquis en hoja carta con la ubicación de la torre y demás estructuras indicando los retiros a as colindantes. Los requisitos presentados en la solicitud de uso de suelo no serán necesarios presentarlos para el permiso de construcción .



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 162 del 4 de junio del 2013)


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Artículo 9º-Cuando una solicitud de uso de suelo se presente incompleta, el Departamento de Planificación Territorial o en su defecto el de Ingeniería Municipal, hará la prevención dentro de los diez días hábiles de conformidad con la Ley 8220 Cuando dos solicitudes incumplan las distancias entre sí, se le otorgará el uso de suelo al primer solicitante que presentó el trámite completo. Será la fecha de recepción de las solicitudes la que defina cual se aprobará.




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CAPÍTULO IV
Del cobro de licencia y patentes
SECCIÓN I

Artículo 10.-Altura y ubicación de las estructuras, con base en el artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo número 34765-MINAET, los proyectos efe ubicación y altura de la infraestructura que constituya soporte a los sistemas de telecomunicaciones, observaran lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias Para estos efectos, deberá observarse las siguientes normas: Sin embargo, en los casos en que se deba construir torres o postes, la altura de la estructura deberé estar justificada con parámetros técnicos dependiendo de los servicios a los que se proyecta dar soporte, cuyas características deberán describirse como un anexo a los planes aportados al permiso de construcción, todo conforme a lo dispuesto por la Ley General de Comunicaciones y su Reglamento. 



(Así reformado el párrafo anterior mediante sesión ordinaria N° 162 del 4 de junio del 2013)



a) Las distancias mínimas, alturas máximas y demás requerimientos técnicos, para la construcción de torres y dispositivos de telecomunicaciones serán acordes a los aprobados por la Dirección General de Aviación Civil, Municipalidad, SUTEL y autoridades competentes.



b) Los predios donde se ubiquen e instalen las obras constructivas no podrán tener dimensiones menores a los 12 metros de frente por 12 metros de fondo.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 162 del 4 de junio del 2013)



c) La antena o estructura deberá respetar los retiros mínimos que para la zona establezca lo estipulado en el Decreto N° 25902- MIVAH-MP-MINAE mismo que modifica la tercera parte del Decreto Ejecutivo 13583-MIVAH-OFIPLAN de fecha 03 de mayo de 1982 que establece el Plan Regional de Desarrollo Urbano, Gran Área Metropolitana, publicado en La Gaceta N° 95 del 18 de mayo 1982, medidos desde el límite de propiedad o de las paredes de las construcciones existentes."



d) Adicional a los retiros establecidos se deberá mantener una franja de amortiguamiento o retiro, alrededor de la torre, guardando una distancia mínima igual al 10% de ía altura de la torre o poste, a cualquier lindero de la parcela, medidos del punto más externo de la torre y si la antena fuera a emitir 2511 W o más, el retiro deberá ser de 7 metros. Igualmente deben cumplir el retiro de las colindancias todas las obras complementarias (generadores eléctricos, shelter satelital u otras) como medida de seguridad para las construcciones aledañas y para la conservación y el mantenimiento de la torre y demás componentes de la estructura de telecomunicaciones.



e) (Derogado mediante sesión ordinaria N° 162 del 4 de junio del 2013)



f)  Las torres o postes y demás estructuras de soporte a las estaciones de telecomunicación, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.). No obstante sin perjuicio de lo anterior, las torres o postes deberán tener un acabado de aspecto tal que disminuya el impacto visual de sus estructuras en relación al entorno. Para estos efectos se deberán observar todas las normas que establezca la Municipalidad de Santa Bárbara en materia de protección, gestión y control del paisaje.



g) (Derogado mediante sesión ordinaria N° 162 del 4 de junio del 2013)




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SECCIÓN II

Artículo 11.-Viabilidad Ambiental: Hasta que el Plan Regulador de Santa Bárbara sea aprobado y cuente con la variable ambiental efectivamente incorporada a su normativa, de conformidad con el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluaciones de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo número 31849-MINAET-Salud-MOPT-MAG-MEIC de 28 de junio de 2004, Sección III-C, todo desarrollador de una actividad, obra o proyecto con Impacto Ambiental Potencial (IAP) desde Alto hasta moderado bajo (B2.B1 o A) deberá tramitar ante la SETENA el documento de evaluación ambiental D2 cumpliendo con todos los requisitos del Decreto Ejecutivo número 32712-MINAET del viernes 18 de noviembre de 2005, salvo que corresponda a obras, actividades o proyectos que por Ley deban tramitar directamente el Estudio de Impacto Ambiental.



Una vez hecho el trámite respectivo ante la SETENA, el interesado en la construcción de la infraestructura para telecomunicaciones, deberá presentar a la Municipalidad como parte de los requisitos del permiso de construcción, copia de la viabilidad ambiental y copia de la Declaración Jurada de compromisos ambientales, Plan de Gestión Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental, según sea el caso determinado por SETENA




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CAPÍTULO V
SECCIÓN I
De las prohibiciones

Artículo 12.-Prohibiciones de ubicación: La instalación de torres, postes u otra infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones, no es permitida en las siguientes locaciones:



a) En parques y otros espacios públicos con destino específico definido por ley, áreas de protección de ríos (establecidos en la Ley Forestal), protección de nacientes (establecidos en la Ley de Aguas) Áreas silvestres protegidas y Zonas de Protección de Santa Bárbara.



b) En las zonas denominadas como Zonas de Protección y Zonas de Control Especial por el Plan del Gam.



c) Eliminado



d) Otras definidas por Aviación Civil.




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SECCIÓN II

Artículo 13.-Licencias municipales. La Municipalidad no otorgará permisos de construcción en los siguientes casos: 



1. Cuando la altura de la torre sea menor a 30 metros



2 Cuando exista una licencia de funcionamiento municipal (patente) previamente otorgada a una estructura de soporte de redes públicas de telecomunicaciones se deberá respetar una distancia entre ellas no menor de 80 metros. 



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 162 del 4 de junio del 2013)



3. Cuando el solicitante no permita el uso compartido o cubicación de los suplidores de servicios de telecomunicaciones.




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CAPÍTULO VI



Del cobro de licencia

Artículo 14.-Cobro do Licencia. El cobro del monto correspondiente al impuesto de construcción será establecido por el Departamento de Ingeniería de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.




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Artículo 14 bis.-Del Cobro de Patentes. El pago por concepto de patente se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la Municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los Operador, Proveedor de la infraestructura. Proveedor, o en cualquier condición similar, mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado o que sean recabada directamente por la Municipalidad en el Ministerio de Hacienda o en la SUTEL Cada operador deberá establecer y comunicar oportunamente a la Municipalidad el ingreso anual que le generen las radio bases establecidas en la jurisdicción cantonal, con el propósito de cancelar a la Municipalidad el respectivo Impuesto de Patente comercial.




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CAPÍTULO VII



Sanciones



Artículo 15.-El estado y existencia de las instalaciones actuales no podrá extenderse si se extingue el título habilitante o licencia, de conformidad con lo preceptuado en este reglamento, ni podrá mantenerse en los casos en que la Municipalidad detecte infracciones técnicas, urbanísticas-ambientales cometidas antes de la vigencia de este reglamento que afecten seriamente la salud, la seguridad de las personas, el medio ambiente, las condiciones urbanísticas de ley. Y aquellas que válidamente y razonadamente reconozca la Municipalidad en procura del interés público en garantía de los procesos de ley. La remoción de la estructura deberá realizarla el solicitante del permiso de construcción o en su defecto el propietario del lote




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Artículo 16.- La Municipalidad está facultada para imponer sanciones por las infracciones a este Reglamento por sí sola, o en conjunto con otras Instituciones. Estas sanciones incluyen multas, suspensión, clausura y demolición de lo construido sin autorización, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.




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Artículo 17.-Toda infracción al presente Reglamento que se cometa por parte del profesional responsable de un proyecto, del propietario del inmueble, del contratista de sus representantes legales, o por cualquier administrado en general, será sancionado conforme lo estipulan las leyes vigentes.




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Artículo 18.-De conformidad con las disposiciones de la Ley de Construcciones, en los casos que se detecten obras sin las respectivas licencias municipales, la Administración Municipal por medio del Proceso de Inspección, notificará y clausurará la obra.



El Proceso de Ordenamiento Territorial contará con 5 días hábiles, plazo en que deberá levantar la información detallada con respecto al caso: ubicación de la propiedad, tamaño del lote, avance de la construcción y el derecho de vía.




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Artículo 19.-Con el estudio realizado, se procederá a notificar al administrado lo siguiente:



a. Que debe obtener el respectivo permiso de construcción dentro del plazo de 30 días hábiles así como cancelar la respectiva multa.



b. Que en caso de que en el plazo otorgado no obtuviera el permiso, se procederá a imponer las sanciones que indica la Ley de Construcciones y este Reglamento.



c. Que tiene derecho a interponer los recursos de revocatoria, apelación y de revisión de conformidad con lo preceptuado en el Código Municipalidad. Que en caso de que la Municipalidad ejecute la demolición de obras ilícitas, esta cobrará al propietario el costo correspondiente.



d. Que la notificación se hará en el lugar de la obra con el propietario o profesional responsable, consignándose en la notificación la condición de quien la recibe.



e) Que el porcentaje de la multa será de un 100% del monto que corresponda pagar como Impuesto por el valor de la construcción.



f.  Que el monto de la multa será el uno por ciento (1,0%) sobre el valor total de la obra.




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CAPÍTULO VIII



Artículo 20.-Si las autoridades de la OMS emiten algún criterio en el sentido de que las ondas que irradian las antenas de telecomunicaciones son contrarias a la salud pública, este reglamento deberá ajustarse a las normas que ese organismo emita.




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Artículo 20 bis.-Derogaciones: El Proyecto del Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura y Otros Dispositivos de Telecomunicaciones de la Municipalidad de Santa Bárbara, publicado en La Gaceta del día 24 de junio del 2011 y que aquí se reforma, deroga el capítulo II, "del Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura y otros Dispositivos de Telecomunicaciones" que fuera incorporado al proyecto de reforma del Reglamento para el otorgamiento de permisos de construcción de esta Municipalidad y que se publicó en La Gaceta Nº 72 del día 15 de abril del 2010.




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Transitorio I.-Las instalaciones de telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas licencias municipales de explotación comercial deberán regularizar su situación sujetándose a las presentes disposiciones. Cualesquier otra actividad de construcción, instalación, modificación, ampliación, mantenimiento o gestión respecto de las existentes, deberá contar con las licencias municipales correspondientes. Asimismo deberán comunicar e informar a la Municipalidad detalladamente de las obras constructivas ya existentes a fin de mantener un registro, control y clara ubicación de las mismas. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.




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Transitorio II.-Las solicitudes de uso de suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para tales efectos el administrado tendrá un plazo de un mes para completar los requisitos aquí establecidos.



Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo con la hora y fecha de recepción de la solicitud.



2º-Instruir a la secretaría del Concejo Municipal para que proceda a realizar la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo al artículo 43 del Código Municipal.



Santa Bárbara de Heredia, 1º de junio del 2011




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Fecha de generación: 3/3/2024 13:44:27
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