Texto Completo acta: DF178
Nº
36815-MINAET
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
- Y TELECOMUNICACIONES
De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18)
del artículo 140 de la Constitución Política; el inciso 2.b del artículo 28, el
artículo 62 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30
de mayo de 1978 y con fundamento en lo dispuesto en las siguientes leyes: Ley
Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, publicada en La
Gaceta Nº 215 del 13 de noviembre de 1995; Ley General de Salud, Ley Nº
5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas; Ley de Uso, Manejo y
Conservación de Suelos, Ley Nº 7779, del 30 de abril de 1998; Ley de Protección
Fitosanitaria, Ley Nº 7664, del 8 de abril de 1997; Ley Orgánica del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, y la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, del 4 de marzo
del 2002; Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental, Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, publicado en La
Gaceta Nº 125 del 28 de junio del 2004, y sus modificaciones.
- Considerando:
1º-Que es política del Gobierno de la República lograr el desarrollo
sostenible, en todas las áreas del quehacer productivo nacional, tanto en el
ámbito público como del sector privado; conservando y protegiendo el ambiente,
los recursos naturales del país y fomentando el progreso económico y social,
mediante acciones armónicas, coordinadas, sistematizadas y uniformes.
2º-Que la Contraloría General de la República en su
estudio Nº 04-PF, "Fiscalización sobre la Evaluación de Impacto
Ambiental del 2000", concluye: "...esa entidad no está siendo eficiente y
efectiva en la gestión que realiza en los procesos de evaluación ambiental
preliminar, monitoreo y seguimiento, por cuanto está distrayendo sus recursos
en la valoración de muchos proyectos con escaso impacto ambiental...".
3º-Que como parte de la solución para lograr una
mejor gestión por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, SETENA, es
necesario realizar una mejor asignación de los recursos e implementar
procedimientos ágiles, modernos y confiables, que permitan mejores sistemas de
control y seguimiento de los casos en estudio. Lo cual puede lograrse a través
de una estructura organizativa menos rígida y que responda a los requerimientos
actuales de evaluación.
4º-Que se debe permitir a la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental la posibilidad de complementar su capacidad técnica
aprovechando de mejor manera los recursos con los que cuenta el gobierno,
mejorar la coordinación y aunar esfuerzos, para poder propiciar un nivel de
respuesta ágil al administrado, contando con el apoyo de funcionarios públicos
de otros ministerios, cuando se requiera y con los servicios de profesionales
de entes acreditados, cuando la complejidad de los estudios que se estén
evaluando lo amerite.
5º-Que el Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental establece la lista de
proyectos, obras y actividades sujetas al proceso de evaluación de impacto
ambiental y el marco de operación de la evaluación ambiental estratégica de
políticas, planes y programas, a los cuales la SETENA debe atender también como
parte de sus funciones de evaluación ambiental, dentro de un marco moderno de
la gestión ambiental.
6º-Que es necesario que los proyectos, obras o
actividades de alta significancia de impacto ambiental, así como los procedimientos
relacionados con decisiones en evaluación ambiental estratégica y resolución de
casos vinculados a daños al ambiente, por su importancia para el desarrollo
sostenible del país, sean atendidos de forma integral y colegiada por parte del
ente de mayor decisión de la SETENA.
7º-Que se requiere dictar el Reglamento de
Organización de la Estructura Interna de Funcionamiento de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental a efecto de oficializar la nueva estructura, cuyo
Estudio Técnico fue registrado en MIDEPLAN mediante la nota DM-2128-2009 del 19
de noviembre del 2009. Por tanto,
- Decretan:
- Reglamento de Organización de la Estructura
- Interna de Funcionamiento de la Secretaría
- Técnica Nacional Ambiental -SETENA-
CAPÍTULO I
- Del objetivo y organización
Artículo 1º-Objetivo. El presente Reglamento tiene por objeto
regular y desarrollar la estructura orgánica y de funcionamiento interno de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en adelante SETENA, tomando en
consideración lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 91 de la Ley Orgánica del
Ambiente y lo establecido en el Reglamento General sobre los Procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental y sus Manuales Técnicos de Evaluación de
Impacto Ambiental.
Ficha articulo
Artículo 2º-Organización de la SETENA. La
SETENA contará con la siguiente estructura organizativa: Un Secretario (a)
General como titular del órgano, será el superior jerárquico de la Secretaría y
fungirá como Presidente de la Comisión Plenaria. Una Comisión Plenaria y una
Dirección General denominada Unidad Técnica-Administrativa.
La Secretaría General tendrá a su cargo cuatro
Departamentos de Staff llamados: Departamento de Planificación Institucional,
Departamento de Tecnología de la Información, Departamento de Asesoría Legal y
Departamento de Cooperación Internacional.
La Dirección General (Unidad Técnica
Administrativa) estará dividida en dos Direcciones llamadas: Dirección Técnica
y Dirección Administrativa. La Dirección Técnica estará conformada por los
siguientes Departamentos y Oficinas Regionales: Departamento de Evaluación
Ambiental, Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica, Departamento de
Auditoría y Seguimiento Ambiental y Oficinas Regionales. La Dirección
Administrativa estará conformada por el Departamento Administrativo-Financiero,
Departamento de Educación Ambiental y Departamento de Plataforma de Servicios.
Ficha articulo
Artículo 3º-De la Comisión Plenaria. La
Comisión Plenaria estará constituida por siete funcionarios, quienes cumplirán
con los requisitos de perfil de nombramiento que se establece en los artículos
85 y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente, bajo las condiciones que se indican en
los mismos.
El representante del Ministro de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones será el Secretario (a) General, quien presidirá la
Comisión Plenaria durante el lapso que dure su ejercicio como Secretario (a)
General de la SETENA.
Los miembros que conforman la Comisión Plenaria
serán nombrados por un plazo de seis años, de conformidad con lo establecido
por la Ley Orgánica del Ambiente, de los nombres que designen formalmente los
jerarcas de las instituciones representadas en dicha Comisión, a petición del
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Ficha articulo
Artículo 4º-Sobre los miembros de la Comisión
Plenaria. Los miembros de la Comisión Plenaria serán nombrados con base en
un perfil de competencias y habilidades técnicas y gerenciales, así como
requisitos de formación académica y experiencia, quienes laborarán a tiempo
completo para la SETENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 85
y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente, sin perjuicio de poder regresar a ocupar
el puesto de su respectiva institución al cese de su nombramiento.
Ficha articulo
Artículo 5º-De los funcionarios de la Comisión
Plenaria. Los representantes de las instituciones ante la SETENA de
conformidad con los artículos 85 y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente, deberán
acogerse a la dedicación exclusiva y prohibición, para el ejercicio de sus
actividades personales, profesionales o particulares, por todo el período que
duren en sus cargos y funciones en esta Secretaría.
A su vez, no podrán conocer ni emitir dictámenes en
aquellos asuntos en que por razones de interés o de parentesco se requiera su
inhibición, de conformidad con el Título Segundo "De la Abstención y
Recusación" de la Ley General de la Administración Pública. Representarán a la
institución a la que pertenecen con derecho de voz y voto dentro de las
sesiones de la Comisión Plenaria, pues se constituyen en la voz oficial de su
representada. Deberán asistir a las sesiones que se les convoque de conformidad
a la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 6º-De las funciones de la Comisión
Plenaria. Son funciones de la Comisión Plenaria las siguientes:
a) Aprobar o rechazar la viabilidad (licencia)
ambiental de las evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos, obras o
actividades, de conformidad con el Reglamento General sobre los Procedimientos
de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
b) Dar seguimiento a las viabilidades
(licencias) ambientales de las evaluaciones de impacto ambiental de los
proyectos, obras o actividades.
c) Aprobar o rechazar la viabilidad (licencia)
ambiental de los planes reguladores, planes maestros ambientales u otra
planificación de uso del suelo o del territorio que se haya presentado a la
SETENA, en cumplimiento del procedimiento de introducción de variable ambiental
en la planificación y de conformidad con el dictamen que emita la Unidad
Técnica Administrativa.
d) Resolver los recursos legales, que se
presenten contra las resoluciones administrativas que se emitan de parte de
esta Secretaría.
e) Emitir los criterios e informes técnicos que
le sean requeridos por las autoridades del MINAET, u otras entidades
competentes.
f) Aprobar las directrices, las políticas y
estrategias ambientales propuestas por la Secretaría General, a utilizar en la
elaboración de las guías e instrumentos para las evaluaciones de impacto
ambiental.
g) Definir los lineamientos estratégicos y los
objetivos a mediano y largo plazo de la SETENA.
h) Interponer las denuncias penales ante los entes
competentes.
i) Resolver, en los casos que le compete,
sobre las denuncias ambientales planteadas ante la SETENA, elevadas por los
diferentes departamentos que conforman la Secretaría. En el caso que proceda
aplicará las medidas protectoras y sanciones de conformidad con el artículo 99
de la Ley Orgánica del Ambiente.
j) Proponer a las autoridades técnicas
competentes, dentro de un marco de evaluación ambiental estratégica, la
integración de la variable de impacto ambiental dentro de los planes, programas
y políticas, dentro del territorio nacional, u otros a nivel regional.
k) Analizar y aprobar, desde el punto de vista
de la evaluación ambiental estratégica, los estudios y los mapas de
zonificación de uso del territorio desarrollados sobre la base de la fragilidad
ambiental del territorio y de la capacidad de carga de los espacios
geográficos.
l) Solicitar cualquier análisis o información
adicional técnica y legalmente fundamentada, que se requiera para determinar la
viabilidad ambiental de los estudios de impacto ambiental y su eventual rechazo
o aprobación.
m) Fijar según la actividad económica o
productiva de que trate la actividad, obra o proyecto, el monto por concepto de
garantías ambientales y el monto de los tractos, que deberá satisfacer el proyectista,
para asegurar el cumplimiento de los compromisos ambientales aprobados por la
SETENA, dentro de los respectivos procesos de evaluación ambiental.
n) Realizar o bien disponer que se realicen las
inspecciones de campo correspondientes, en cualquiera de las etapas de
evaluación de impacto ambiental, de una actividad, obra o proyecto.
o) Supervisar, dar seguimiento y vigilar el
adecuado cumplimiento de las obligaciones a que se comprometen los
desarrolladores antes, durante y después de concluida la actividad, obra o
proyecto.
p) Aprobar los alcances y solicitar las
recomendaciones de las auditorías ambientales a los proyectos en los casos en
que se requieran.
q) Aprobar las modificaciones cuando
correspondan de una actividad, obra o proyecto, en el marco del seguimiento
ambiental.
r) Establecer los mecanismos necesarios y
coordinar con las instituciones correspondientes, el suministro de la
información base necesaria, para el cumplimiento de sus atribuciones.
s) Acordar y aplicar las acciones necesarias,
para el cumplimiento de las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico,
según se trate de desarrolladores o consultores ambientales.
t) Cuando concierna a los funcionarios del
cuerpo técnico y administrativo de la SETENA, solicitar la apertura del
procedimiento disciplinario de conformidad con el Estatuto de Servicio Civil y
su reglamento, así como el Reglamento Interno de Trabajo de MINAET o el Código
de Trabajo, según corresponda.
u) Establecer los mecanismos necesarios de
coordinación y cooperación entre la SETENA y otras dependencias del Estado o
cualesquiera otras personas e instituciones, a efectos de realizar las labores
de monitoreo, seguimiento y supervisión de actividades, obras o proyectos
sometidos a un proceso de evaluación ambiental.
v) Analizar y aprobar los informes emitidos por
el Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica sobre las políticas, planes
o programas propuestos.
w) Conformar o crear comisiones internas
técnicas en materia ambiental.
x) Autorizar a la Secretaría General a
suscribir documentos en su nombre cuando proceda, en función y aplicación de la
Ley General de Administración Pública.
y) Aprobar o rechazar las acciones estratégicas
de la SETENA.
z) Otorgar las audiencias privadas que en su
defecto soliciten los usuarios de SETENA. Convocar las audiencias públicas que
a criterio de la Comisión Plenaria se requieran.
aa) Aprobar el Manual de Procedimientos de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
bb) Participar en la revisión de la Reglamentación
atinente a SETENA, cuando se requiera.
cc) Todas aquellas que el ordenamiento jurídico le
encomiende.
Ficha articulo
Artículo 7º-Reuniones de la Comisión Plenaria. La Comisión Plenaria
se reunirá ordinariamente tres veces por semana, en días y horas que el propio
órgano acuerde, sin necesidad de convocatoria especial. Para reunirse en forma
extraordinaria, podrán habilitarse días y horas, pero será necesaria una
convocatoria con una antelación mínima de doce horas.
La convocatoria podrá hacerse de forma verbal o
escrita, por parte del Secretario (a) General o a solicitud de por lo menos
tres miembros de la Comisión Plenaria. A las Sesiones ordinarias y
extraordinarias asistirá un asesor legal de la SETENA, con voz pero sin voto.
Ficha articulo
Artículo 8º-De las actas de la Comisión Plenaria.
De cada sesión se levantará un acta que contendrá número de acta, hora, fecha y
lugar en que se celebra, personas presentes y ausentes, así como los puntos
principales de deliberación y acuerdos tomados con su respectivo número. Las
actas se aprobarán en la misma sesión, como acuerdo firme, por mayoría
absoluta. En caso contrario, se ratificará el acuerdo en la siguiente sesión,
aprobándose por mayoría absoluta. Las actas serán firmadas por los miembros
presentes en la respectiva sesión.
Los miembros con criterio discordante a lo
aprobado, deberán indicar en el momento de la deliberación el por qué de su
disconformidad u oposición a fin de que se haga constar en el acta.
Ficha articulo
Artículo 9º-Quórum de la Comisión Plenaria.
El quórum para que la Comisión Plenaria pueda sesionar válidamente será de
cuatro miembros.
Ficha articulo
Artículo 10.-Notificación de Acuerdos de la
SETENA. Los acuerdos de las diferentes instancias que conforman la SETENA
serán notificados al interesado que corresponda, dentro del término de tres
días naturales contados a partir de la firma del acto administrativo. Tres días
hábiles después de notificado el acto administrativo adquiere su firmeza, de no
recurrirse el mismo. Las notificaciones se harán por medio de notificador, o
bien en el lugar señalado para tal efecto por el interesado, sea por medio de
fax, correo electrónico u otro medio válido, de conformidad con las
disposiciones de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de
Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales.
En el caso de tratarse de una gestión planteada
ante la SETENA, por una Comunidad, la notificación se hará directamente al
representante de la misma que se encuentre registrado en el expediente en
cuestión, conforme a lo planteado en el párrafo anterior.
En caso de no contarse con el nombre de un
representante en particular, la notificación se hará de conformidad con lo
dispuesto en la Ley General de la Administración Pública sobre la publicación
de los actos.
Ficha articulo
Artículo 11.-Órganos Colegiados. En materia
de órganos colegiados, como en el caso de la Comisión Plenaria de la SETENA,
rige lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública en aquellos
puntos que no fueron regulados en esta normativa.
Ficha articulo
Artículo 12.-La Secretaría General. La
Secretaría Técnica Nacional Ambiental tendrá un (a) Secretario (a) General
quien representa al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en la
Comisión Plenaria de la SETENA, y será el representante legal de la misma en la
vía administrativa o judicial cuando corresponda. Será nombrado por el Ministro
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones con base a un perfil de competencias
y habilidades técnicas y gerenciales, así como los requisitos comprobados de
honorabilidad, probidad, rectitud, formación académica, aptitud y experiencia
en el campo ambiental. El rango y nivel organizacional que tendrá el (la)
Secretario (a) General será de Director General, según las responsabilidades
establecidas en el perfil del puesto del Régimen de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 13.-De las Funciones de la Secretaría
Técnica Nacional. Son funciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
las siguientes:
a) Analizar las evaluaciones de impacto ambiental
y resolverlas dentro de los plazos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
b) Recomendar las acciones necesarias para
minimizar el impacto sobre el medio, así como las técnicamente convenientes
para recuperarlo.
c) Atender e investigar las denuncias que se le
presenten en lo relativo a la degeneración o al daño ambiental.
d) Realizar las inspecciones de campo
correspondientes antes de emitir sus acuerdos.
e) Aprobar y presentar informes de labores al
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en su calidad de Secretario
Ejecutivo de la Comisión.
f) Elaborar guías para las actividades, obras y
proyectos de evaluación de impacto ambiental, así como gestionar su disposición
y divulgación.
g) Recomendar a la Comisión, mediante el Ministro
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, las políticas y los proyectos de ley
sobre el ambiente, surgidos de los sectores de la actividad gubernamental.
h) Fijar los montos de las garantías para cumplir
con las obligaciones ambientales, los cuales deberán depositar los interesados,
con la debida periodicidad y el monto de los tratos. Para rendir esas
garantías, se estará a lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
i) Realizar labores de monitoria y velar por la
ejecución de las resoluciones.
j) Establecer fideicomisos, según lo estipulado
en el inciso d) del artículo 93 de la Ley Orgánica del Ambiente.
k) Cualesquiera otras funciones necesarias para
cumplir con sus fines.
Ficha articulo
Artículo 14.-De las funciones de la Dirección General (Unidad Técnica
Administrativa). Las funciones de la Dirección General serán asumidas por
el (la) Secretario (a) General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
La naturaleza de las funciones son las de
planificar, organizar, coordinar y controlar las labores profesionales,
técnicas, legales y administrativas de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
Estas funciones deben ser aplicadas con amplia independencia de criterio, de
conformidad con la legislación vigente y deben ser evaluadas a través de la
rendición de cuentas de los resultados de su gestión.
Son funciones de la Dirección General las siguientes:
a) Presidir, con todas las facultades necesarias
para ello, las reuniones de la Comisión Plenaria.
b) Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias a la Comisión Plenaria.
c) Confeccionar el orden del día de las sesiones
ordinarias y extraordinarias.
d) Informar a la Comisión Plenaria las políticas e
instrumentos que se aplicarán a los mecanismos de evaluación ambiental.
e) Recomendar al Poder Ejecutivo los instrumentos
técnicos-legales que deben regular la evaluación de impacto ambiental basados
en las políticas, directrices y estrategias definidas por la Comisión Plenaria
para su posterior promulgación y publicación mediante Decreto Ejecutivo.
f) Definir objetivos generales y específicos para
la elaboración del Plan Operativo Institucional, basados en los lineamientos
estratégicos y objetivos de largo y mediano plazo definidos por la Comisión
Plenaria.
g) Poner en ejecución las disposiciones legales,
reglamentarias y los manuales operativos adoptados por el Poder Ejecutivo y la
SETENA según corresponda.
h) Designar los jefes de las Direcciones y
departamentos que conforman la SETENA, así como el personal de apoyo inmediato
a la Secretaría.
i) Coordinar con los directores técnico y
administrativo la correcta y eficaz administración y funcionamiento de la
SETENA.
j) Representar a la SETENA, como autoridad
nacional en evaluación ambiental, en los foros regionales centroamericanos e
internacionales que se desarrollen sobre este tema.
k) Presentar informes semestrales de las
actividades de la SETENA al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
de acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica del Ambiente.
l) Firmar las resoluciones de aprobación o
rechazo de las viabilidades (licencias) ambientales, de las evaluaciones
ambientales, de las evaluaciones ambientales estratégicas y de los distintos
recursos legales planteados ante la SETENA. Así como de los criterios o
cualquier otro documento que requiera la firma del jerarca del órgano.
m) Recomendar a la Comisión Plenaria directrices,
políticas y estrategias ambientales.
n) Avalar los perfiles de puestos, planteados por
el Director Administrativo, para la creación de nuevas plazas que requiera la
SETENA.
o) Aprobar el presupuesto para el buen
funcionamiento de la SETENA.
p) Autorizar y Administrar en coordinación con la
Dirección Administrativa el presupuesto del Fondo Nacional Ambiental y del
presupuesto ordinario asignado a la SETENA, de acuerdo con las disposiciones
legales y administrativas vigentes.
q) Promover los mecanismos de coordinación tanto
entre la SETENA y los órganos del MINAET, como con los demás entes de control
ambiental del Estado, a fin de lograr una mejor ejecución del trabajo a
cumplir.
r) Autorizar los movimientos contables relativos
al Fondo Nacional Ambiental y presupuestales de la SETENA, de acuerdo con las
disposiciones legales y administrativas vigentes.
s) Representar al Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones cuando él lo requiera.
t) Elaborar propuesta del manual de
procedimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y someterlo a
consideración de la Comisión Plenaria.
u) Participar en la revisión de la Reglamentación
atinente a SETENA cuando se requiera.
v) Cualesquiera otras funciones necesarias para
cumplir con sus fines.
Ficha articulo
Artículo 15.-De las Funciones del Departamento de Asesoría Legal.
Son funciones del Departamento de Asesoría Legal las siguientes:
a) Emitir criterio jurídico, respecto al
cumplimiento de la normativa ambiental y administrativa relacionada con
cualquiera de los procesos de evaluación de impacto ambiental de competencia de
la SETENA.
b) Asesorar a la SETENA, en aspectos relacionados
con la legislación ambiental nacional e internacional y legislación conexa.
c) Velar por el cumplimiento y aplicación de las
disposiciones de la Ley Orgánica del Ambiente, así como de la legislación
nacional y otras disposiciones involucradas en el análisis del sector
específico.
d) Representar a la SETENA ante otras
instituciones y organismos públicos o privados, cuando el Secretario General lo
delegue.
e) Participar en la elaboración de estudios de
carácter legal y atender las consultas pertinentes, relacionadas con las
competencias de la SETENA.
f) Mantener una coordinación con la Dirección de
Asesoría Jurídica del MINAET.
g) Rendir los informes que le sean requeridos en
razón y materia de su competencia.
h) Instruir y capacitar a los funcionarios de la
SETENA, y al público en general, respecto de la legislación en materia
ambiental, cuando se requiera.
i) Participar en las sesiones de la Comisión
Plenaria, con voz pero sin voto cuando sea requerido.
j) Revisar y oficializar las Bitácoras
Ambientales, las cuales deberá ser firmadas por el Secretario General.
k) Cualquier otra atinente a la materia que le sea
requerida por la Comisión Plenaria y el (la) Secretario (a) General.
l) Colaborar, en la organización para la
ejecución de las audiencias públicas que ordene celebrar la Comisión Plenaria
en una determinada actividad, obra o proyecto, y asistir a la misma.
m) Elaborar el manual de procedimientos del Departamento
y someterlo a consideración de la Comisión Plenaria.
n) Participar en la revisión de proyectos de Ley y
la Reglamentación atinente a SETENA cuando se requiera.
o) Todas aquellas otras necesarias para el
efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones y el interés institucional.
Ficha articulo
Artículo 16.-De las Funciones del Departamento de Tecnología de la
Información. Son funciones del Departamento de Tecnología de la Información
las siguientes:
a) Planificar, coordinar, asesorar y monitorear un
Plan Estratégico Informático, fundamentado prioritariamente en el logro de la
Estrategia Institucional acorde a los lineamientos de la especialidad.
b) Planificar, asesorar, coordinar y organizar los
sistemas de información y la infraestructura informática, en concordancia con
la estrategia elaborada y los programas del área de especialidad; todo para el
cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
c) Coordinar en conjunto con el jerarca superior,
las actividades institucionales que permitan el cumplimiento de las políticas,
lineamientos, directrices y estrategias del área de especialidad.
d) Coordinar, promover y asesorar sobre el uso de
las tecnologías de información y comunicación en el accionar institucional,
planificando proyectos tendientes a la estandarización, integración y
digitalización de la información.
e) Planificar, coordinar y asesorar en los
proyectos tendientes a la modernización tecnológica y digitalización de los
procesos y servicios de la Institución.
f) Coordinar equipos de trabajo interdisciplinarios
para la elaboración, análisis y evaluación de los estudios preliminares y
factibilidad relacionados al desarrollo e implementación de tecnologías y
sistemas de información de uso institucional.
g) Planificar, coordinar, asesorar la elaboración
de las normas y procedimientos necesarios para la gestión y desarrollo de las
tecnologías de la información, construyendo en coordinación con el jerarca
superior los lineamientos e indicadores de desempeño que permitan monitorear el
accionar en el área de especialidad.
h) Asesorar, coordinar y dar seguimiento a las
iniciativas tendientes al desarrollo e implementación de tecnologías de
información en la Institución por medio de cooperación internacional en el área
de especialidad.
i) Coordinar, supervisar y asesorar para la
adecuada operatividad de los sistemas de información y tecnologías
institucionales, de tal forma que pueda establecerse la estabilidad tecnológica
requerida y su efectivo funcionamiento.
j) Coordinar, planificar, asesorar y supervisar
las actividades de soporte técnico a los equipos de la institución, procurando
la estabilidad de los mecanismos dependientes de este proceso.
k) Coordinar, asesorar, supervisar el adecuado
control, resguardo y uso adecuado de los equipos y programas, así como la
protección de los datos almacenados en ellos.
l) Promover el desarrollo laboral de sus
colaboradores mediante procesos de capacitación, con el fin de mejorar su
desempeño y cumplimento de los objetivos institucionales.
m) Planificar, asesorar, supervisar y desarrollar
servicios y medios de comunicación electrónicos que apoyen el accionar de los
objetivos y metas institucionales, promoviendo el adecuado uso por parte de los
usuarios.
n) Coordinar, asesorar y formular especificaciones
o guías de referencia necesarias para la adquisición de hardware y software,
así como el desarrollo de nuevos sistemas de información.
o) Crear, según las normas y otros estándares
vigentes, manuales de operación, instructivos e instrumentos técnicos y
similares para el uso de los usuarios internos y externos.
p) Realizar investigaciones sobre el desarrollo de
las tecnologías de la información, orientándolas en procura de actualizar,
adecuar e implementar las nuevas tendencias en el accionar Institucional;
buscando mejorar la calidad y oportunidad de los servicios sustantivos que se
brindan a los usuarios.
q) Promover, coordinar y ejecutar acciones
tendientes a la implementación de medidas de contingencia contra amenazas
relacionadas al uso de las tecnologías de la información.
r) Cualquier otro establecido por el ordenamiento
legal o que sea asignado por el jerarca superior relacionada al área de
especialidad.
Ficha articulo
Artículo 17.-De las Funciones del Departamento de Cooperación
Internacional. Son funciones del Departamento de Cooperación Internacional
las siguientes:
a) Asesorar a la Secretaría General en la toma de
decisiones respecto a la política de cooperación internacional.
b) Coordinar las acciones con la Dirección de
Cooperación Internacional y Relaciones Internacionales del MINAET.
c) Canalizar el uso adecuado de la cooperación
técnica y financiera de los organismos donantes internacionales a lo interno de
la SETENA.
d) Definir prioridades, tareas y acciones
inmediatas de la cooperación de los donantes en función de las necesidades
técnicas y financieras de los Departamentos, de la Comisión Plenaria y de la
Secretaría General de la SETENA.
e) Representar a la Secretaría General de la
SETENA ante organismos internacionales de cooperación técnica y financiera,
cuando se requiera.
f) Recibir y atender misiones internacionales de
organismos donantes cuando se requiera.
g) Representar a la Secretaría General cuando así
lo amerite en los Tratados Internacionales.
h) Elaborar propuestas de proyectos dentro del
marco de la cooperación técnica y financiera internacional.
i) Asesorar a la Secretaría General y a la
Comisión Plenaria en materia de cooperación internacional y de política
internacional.
j) Dar seguimiento a los proyectos que se
tramitan con las agencias donantes de la cooperación internacional, Embajadas,
Agencias de Cooperación para el Desarrollo, Organismos no gubernamentales y
Organismos Multilaterales.
k) Participar en Comisiones Especiales para
análisis de proyectos específicos, cuando se requiera.
l) Elaborar términos de referencia para proyectos
específicos de la SETENA.
m) Participar en el análisis de proyectos de ley
referentes a diferentes sectores, en el ámbito de la Cooperación Internacional.
n) Coordinar y planificar con los distintos
enlaces de cooperación internacional de las dependencias del MINAET, el plan de
cooperación externa.
o) Atender al público en general en lo atinente a
Cooperación Internacional.
p) Establecer y ejecutar planes de acción para la
búsqueda de recursos humanos, financieros, logísticos, y tecnológicos, ante las
instituciones representadas en la SETENA y organismos de cooperación
internacional para el buen funcionamiento de la Secretaría.
q) Elaborar el manual de procedimientos del
departamento y someterlo a consideración de la Comisión Plenaria.
r) Participar en la revisión de la Reglamentación
atinente a SETENA cuando se requiera.
s) Rendir los informes al Secretario (a) General
que le sean requeridos en materia de su competencia.
t) Todas aquellas otras necesarias para el
efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones y el interés institucional.
Ficha articulo
Artículo 18.-De las Funciones del Departamento de Planificación
Institucional. Son funciones del Departamento de Planificación
Institucional las siguientes:
a) Orientar el proceso de formulación, aprobación,
seguimiento y evaluación e integración de los planes operativos y estratégicos
de la institución.
b) Promover, coordinar y aprobar la normativa en
materia de planificación, seguimiento y evaluación para toda la acción
institucional.
c) Generar y aprobar los instrumentos en materia
de planificación seguimiento y evaluación para la acción institucional.
d) Orientar la formulación de los planes y
programas generales de la SETENA en el corto, mediano y largo plazo.
e) Mantener una base de datos que permita dar
seguimiento o monitoreo a las actividades que desarrolla la institución para
cumplir con los objetivos programados.
f) Generar informes e insumos de información de
carácter estratégico, que sirvan como base para la formulación de políticas
públicas que guíen la acción institucional.
g) Inducir a los diferentes departamentos de la
SETENA, en los distintos análisis del contexto nacional, ambiental y procesos y
procedimientos de planificación.
h) Cumplir con los lineamientos y orientaciones
relacionados con los procesos de planificación y rendición de cuentas emanados
por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), el
Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República, la Presidencia
de la República y la Asamblea Legislativa, para asegurar que los procesos de
rendición de cuentas e informes sobre el accionar de la institución se efectúen
a cabalidad.
i) Contribuir en la organización, integración y
orientación del sistema de planificación, seguimiento y evaluación en los
diferentes niveles de la institución.
j) Planificar, dirigir, asesorar y coordinar el
proceso de evaluación de riesgos de la institución.
k) Dirigir y coordinar el proceso de control
interno institucional.
l) Elaborar el Plan Operativo Institucional con
base en los lineamientos, estrategias y objetivos definidos por la Comisión
Plenaria y el Secretario General.
m) Rendir los informes al Secretario (a) General
que le sean requeridos en materia de su competencia.
n) Elaborar el manual de procesos de la SETENA y
someterlo a consideración de la Comisión Plenaria.
o) Participar en la revisión de la Reglamentación
atinente a SETENA cuando se requiera.
p) Todas aquellas otras necesarias para el
efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones y el interés institucional.
Ficha articulo
Artículo 19.-De las Funciones de la Dirección Técnica. Son funciones
de la Dirección Técnica las siguientes:
a) Brindar la asesoría técnica necesaria para el
buen funcionamiento de los departamentos técnicos de la SETENA.
b) Revisar proyectos de ley, reglamentos e
informes técnicos relacionados con los procesos de evaluación ambiental y
suministrar los correspondientes informes a la Secretaría General.
c) Dar seguimiento dentro del ámbito de su
competencia, a las actividades, obras o proyectos con el fin de establecer una
comunicación oficial con el desarrollador de la evaluación de impacto ambiental
que se encuentra en trámite ante la SETENA, para que así se ejecute de una
forma eficiente y efectiva dentro de los plazos establecidos.
d) Velar para que al administrativo, se le brinde
en forma eficiente y de manera expedita las soluciones a sus necesidades, bajo
el concepto de ventanilla única, como plataforma tecnológica e idónea con los
instrumentos necesarios para que en el sitio se tomen las decisiones
pertinentes para resolver el caso concreto, así como la asesoría suficiente
para una adecuada administración de su expediente administrativo.
e) Coordinar reuniones con Coordinadores de los
Departamentos técnicos de SETENA y preparar la ayuda memoria de las mismas.
f) Coordinar con el Director Administrativo las
acciones necesarias para lograr la estabilidad laboral de los funcionarios del
Departamento Técnico de la SETENA.
g) Atender solicitudes de audiencia acerca de los
proyectos que se tramitan en esta Secretaría, cuando sea requerido por la
Secretaría General.
h) Dar seguimiento a las solicitudes de la
Comisión Plenaria acerca de proyectos en trámite y / o seguimiento ambiental.
i) Atender consultas internas y externas con
respecto a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
j) Representar a la Secretaría General cuando se
le requiera.
k) Rendir los informes al Secretario (a) General
que le sean requeridos en materia de su competencia.
l) Velar porque todas las funciones de los
Departamentos Técnicos de este reglamento se cumplan a cabalidad.
m) Elaborar el Manual de Procedimientos del
departamento y someterlo a consideración de la Comisión Plenaria.
n) Participar en la revisión de la Reglamentación
atinente a SETENA cuando se requiera.
o) Todas aquellas que le asigne la Dirección
General.
p) Todas aquellas otras necesarias para el
efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones y el interés institucional.
Ficha articulo
Artículo 20.-Coordinadores de los Departamentos de la SETENA. Los
Coordinadores de la Dirección Técnica y la Administrativa, serán nombrados con
base en un perfil técnico del puesto de competencias y habilidades gerenciales,
así como requisitos de formación académica y experiencia en el campo ambiental,
previamente diseñado, de conformidad con lo establecido por el Régimen de
Servicio Civil en cuanto a la captación de personal.
Ficha articulo
Artículo 21.-De las Funciones del Departamento
de Evaluación Ambiental. Son funciones del Departamento de Evaluación
Ambiental las siguientes:
a) Emitir criterio técnico sobre las evaluaciones
ambientales de las actividades, obras o proyectos sometidas a análisis de la
SETENA y para resolver recursos interpuestos en vía administrativa y judicial.
b) Establecer y aplicar los procedimientos
metodológicos de evaluación ambiental.
c) Definir los términos de referencia del
instrumento de evaluación de impacto ambiental que sean requeridos para
actividades, obras o proyectos específicos.
d) Realizar evaluaciones periódicas del contenido
de los instrumentos de evaluación de impacto ambiental y recomendar las
modificaciones que procedan.
e) Mantener información estadística actualizada
del desempeño departamental.
f) Brindar el acompañamiento a los usuarios en el
proceso de evaluación ambiental.
g) Colaborar en la confección y/o análisis de las
guías ambientales.
h) Remitir los informes técnicos a la Comisión
Plenaria sobre incumplimientos administrativos y técnicos generados por parte
del desarrollador o consultor ambiental.
i) Contribuir con el Departamento de Planificación
Institucional en la revisión y la actualización del manual de procedimientos
del departamento.
j) Elaborar informes técnicos al Secretario (a)
General, cuando sea requerido.
k) Todas aquellas otras necesarias para el
efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones y el interés institucional.
Ficha articulo
Artículo 22.-De las Funciones del Departamento de Evaluación Ambiental
Estratégica. Son funciones del Departamento de Evaluación Ambiental
Estratégica las siguientes:
a) Evaluar los estudios técnicos del proceso de
incorporación de la variable ambiental de los planes reguladores u otras
propuestas de ordenamiento territorial según los procedimientos técnicos
establecidos por la legislación.
b) Recomendar mediante dictamen técnico ante la
Comisión Plenaria el otorgamiento de la viabilidad ambiental para aquellas
propuestas de ordenamiento territorial que se determina cumplen con el proceso
de la introducción de la variable ambiental.
c) Responder en tiempo y forma las consultas de la
ciudadanía así como de entes públicos o privados lo concerniente a la materia
de ordenamiento ambiental territorial.
d) Ejecutar actividades u acciones periódicas de
seguimiento ambiental de los planes reguladores u otros instrumentos de
ordenamiento territorial que se han oficializado en concordancia con toda la
legislación correspondiente.
e) Reportar a la autoridad superior los informes
de labores ordinarios y extraordinarios que la administración institucional
disponga.
f) Realizar las inspecciones de campo que para
cada propuesta de ordenamiento territorial en proceso de evaluación se
requieran.
g) Mantener actualizada una base de información
digital de trámites de evaluación ambiental estratégica.
h) Realizar evaluaciones periódicas del contenido
de los instrumentos de evaluación ambiental estratégica y realizar las
modificaciones que procedan.
i) Emitir criterio técnico para resolver recursos
interpuestos en vía administrativa y judicial.
j) Todas aquellas otras necesarias para el
efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones y el interés institucional.
Ficha articulo
Artículo 23.-De las
Funciones del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambientales. Son
funciones del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambientales las
siguientes:
a) Atender las denuncias ambientales presentadas ante
la SETENA y recomendar las acciones que corresponden.
b) Realizar el seguimiento ambiental a
actividades, obras o proyectos que cuentan con viabilidad licencia ambiental
para verificar el cumplimiento de las resoluciones emitidas por la Comisión
Plenaria, lo establecido en los instrumentos de evaluación de impacto ambiental
y los compromisos e indicadores ambientales adquiridos por el desarrollador.
c) Realizar auditorías ambientales a proyectos,
obras o actividades que cuentan con viabilidad licencia ambiental, cuando sea
requerido por la Comisión Plenaria.
d) Analizar auditorías ambientales externas a
proyectos, obras o actividades.
e) Analizar las solicitudes de ampliación de
proyectos con viabilidad (licencia) ambiental.
f) Verificar el cumplimiento de las funciones de
los responsables ambientales nombrados en los proyectos con Viabilidad Licencia
Ambiental -VLA-.
g) Establecer y mantener un registro de la
presentación de informes de responsabilidad ambiental y de las bitácoras.
h) Atender las solicitudes de devolución del monto
de la garantía ambiental de la actividad obra o proyecto.
i) Atender la solicitud de cierre técnico del
proyecto y recomendar el archivo del expediente administrativo, cuando
corresponda.
j) Emitir criterio técnico para resolver recursos
interpuestos en vía administrativa y judicial.
k) Elaborar y mantener actualizado el manual de
procedimientos del departamento.
l) Elaborar los informes al Secretario (a)
General que le sean requeridos en materia de su competencia.
m) Todas aquellas otras funciones necesarias para
el efectivo y eficiente cumplimiento del interés institucional.
Ficha articulo
Artículo 24.-Oficinas Regionales. Las funciones a desarrollar por
las Oficinas Regionales determinadas por esta Secretaría estarán coordinadas
por el Coordinador (a) del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de
la SETENA, las oficinas estarán adscritas a la Dirección Técnica de la SETENA.
Las Oficinas Regionales son los órganos ejecutores
de las acciones y mecanismos de coordinación del seguimiento ambiental de la
SETENA. Estas se regionalizarán en forma progresiva acorde a las necesidades.
Ficha articulo
Artículo 25.-Ubicación de Oficinas Regionales.
Se ha dispuesto en forma progresiva la apertura de una oficina regional por
Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAET,
acorde a las necesidades y facultades de la institución, ubicándolas en las
instalaciones que para tal efecto se determine.
Sigla Área Ubicación
1 ACG Área
Conservación Guanacaste Liberia
2 ACT Área
Conservación Tempisque Nicoya
3 ACOPAC Área
Conservación Pacífico Central Puriscal
4 ACA-HN Área
Conservación Arenal Huetar Norte San
Carlos
5 ACAT Área
Conservación Arenal Tempisque Tilarán
6 ACLA-C Área
de Conservación La Amistad Caribe Limón
7 ACOSA Área
Conservación Osa Golfito
8 ACLA-P Área
Conservación La Amistad Pacífico San
Isidro de
Pérez
Zeledón
9 ACCVC Área Conservación Cordillera Volcánica Central San Luis de
Santo
Domingo
10 ACTO Área
Conservación Tortuguero Guápiles
Ficha articulo
Artículo 26.-De las Funciones de las Oficinas Regionales. Son
funciones de las Oficinas Regionales las siguientes:
a) Atender las denuncias interpuestas a proyectos,
obras o actividades con expediente en SETENA.
b) Realizar acciones de seguimiento y control de
proyectos con expediente administrativo en SETENA.
c) Rendir informes técnicos de campo del
seguimiento ambiental.
d) Verificar el cumplimiento de las funciones de
los responsables ambientales nombrados en los proyectos con Viabilidad Licencia
Ambiental -VLA-
e) Todas aquellas otras necesarias para el
efectivo y eficiente cumplimiento de las funciones de la SETENA y estarán bajo
la Dirección y Supervisión del Departamento de Auditoría y Seguimiento
Ambiental.
Ficha articulo
Artículo 27.-De las Funciones de la Dirección Administrativa. Son
funciones de la Dirección Administrativa:
a) Planear, dirigir, coordinar, supervisar,
controlar y evaluar las actividades administrativas que permitan cumplir con
las políticas, lineamientos, directrices y estrategias en materia
administrativa en todos los niveles jerárquicos de la institución, en
concordancia con las estrategias y programas establecidos, para dar
cumplimiento a los objetivos y metas institucionales.
b) Coordinar con los departamentos que
correspondan a efectos de que los recursos presupuestarios se estimen y
ejecuten en función de los objetivos y metas Institucionales; y siguiendo los
lineamientos del MINAET como los del Ministerio de Hacienda como órgano rector.
c) Proponerle a la Secretaría General, el
Anteproyecto Presupuestario de la República, atendiendo la normativa técnica y
jurídica, así como los lineamientos, directrices y normas establecidas por los
entes rectores en la materia.
d) Supervisar y evaluar el proceso de ejecución
presupuestaria de la Institución, que se realiza por medio de Presupuesto
Ordinario de la República.
e) Coordinar con el Departamento de Planificación
Institucional, los informes de ejecución presupuestaria y el Plan Anual
Institucional, que se le remiten a la Secretaría General.
f) Velar por el acatamiento de las normas
presupuestarias establecidas en leyes, reglamentos, lineamientos y directrices
emitidas por la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda,
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y las
dependencias del MINAET en la materia de su competencia.
g) Coordinar con la Secretaría General la emisión
de directrices y lineamientos relacionados con la gestión de los recursos
presupuestarios, financieros, de acatamiento obligatorio para los diversos
departamentos de la Institución.
h) Establecer los mecanismos de control y
seguimiento que permitan velar por el cumplimiento de los Planes de Educación
Ambiental.
i) Establecer mecanismos de supervisión, control
y seguimiento que permitan velar por una adecuada prestación de los servicios
que se brindan en la Plataforma de Servicios.
j) Proponer para su aprobación ante la Secretaría
General las necesidades de recursos humanos de los diferentes departamentos de
la Institución.
k) Establecer mecanismos de comunicación que permitan
coordinar y fortalecer los enlaces con las otras dependencias del MINAET, en la
materia de su competencia.
l) Coordinar y organizar las políticas y
procedimientos administrativos institucionales, las actividades y desempeño de
los departamentos administrativos que forman parte de su Dirección.
m) Fiscalizar los mecanismos de control y
seguimiento a las políticas en materia de administración y desarrollo del
personal, de las adquisiciones por medio de proveeduría, mantenimiento de
vehículos, vigilancia, mensajería y control de gastos servicios públicos.
n) Orientar los mecanismos de control, seguimiento
y actualización de las políticas en materia de administración de bienes
inmuebles de la Institución.
o) Velar por el debido control y manejo de las
garantías ambientales que deben rendir cada uno de los proyectos que se
tramitan en la Institución.
p) Establecer mecanismo de control, custodia y
seguimiento de políticas en materia de administración del archivo
Institucional.
q) Implementar y actualizar el Sistema de Control
Interno de los Departamento bajo su cargo.
r) Asesorar y apoyar a la Secretaría en la
realización de programas, proyectos y acciones para la implementación de las
estrategias institucionales.
s) Establecer mecanismos de controles y seguimientos
de las políticas, lineamientos, directrices, resoluciones y estrategias
emitidas tanto por los entes de control externo como los Institucionales.
t) Atender consultas que le formulen las diversas
personas públicas o privadas relacionadas con las funciones de la materia de su
competencia.
u) Cualquier otra función que le sea establecida
por el ordenamiento jurídico en materia de su competencia.
v) Las funciones que le sean asignadas por la
Secretaría General en materia de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 28.-Funciones del Departamento Administrativo-Financiero.
Son funciones del Departamento Administrativo-Financiero las siguientes:
a) Planear, dirigir, coordinar y controlar el
proceso de formulación y evaluación del Presupuesto Ordinario, Extraordinario y
el Presupuesto del Fondo Nacional Ambiental asignado para la SETENA en
coordinación con el Director (a) Administrativo (a) y velar por su efectiva
ejecución.
b) Ejecutar los movimientos presupuestarios
relativos al Fondo Nacional Ambiental y presupuestales de la SETENA, de acuerdo
con las disposiciones legales y administrativas vigentes.
c) Cumplir con el ordenamiento jurídico y demás
disposiciones atinentes a las actividades administrativas y financieras.
d) Gestionar la adquisición, custodia,
distribución y mantenimiento de los recursos materiales y proveer los servicios
que se requieran para el buen desempeño de la labor que realiza la SETENA.
e) Organizar, dirigir, coordinar y supervisar la
implementación efectiva de los sistemas administrativos y financieros
orientados a mejorar y apoyar los planes anuales operativos y los recursos
asignados.
f) Coordinar con el Departamento de Recursos
Humanos del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), y de
los demás ministerios e instituciones del Estado, que hayan designado a sus
funcionarios para prestar servicios en la SETENA, respecto a los trámites
administrativos pertinentes.
g) Planificar y gestionar ante la Dirección
Administrativa los perfiles de puestos, para la creación de nuevas plazas que
requiera la SETENA en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos del
MINAET.
h) Realizar los trámites de contratación de los
puestos de los funcionarios de la SETENA, de conformidad con las indicaciones
de la Dirección Administrativa, todo de conformidad con la legislación vigente
en materia de nombramiento de personal.
i) Ejercer mecanismos de supervisión y control
sobre los funcionarios de la SETENA, en relación con los temas de desempeño
administrativo en forma coordinada con la Dirección Administrativa.
j) Desarrollar procesos administrativos de
mejoramiento continuo en coordinación con las otras dependencias de la
Institución.
k) Velar porque se cumplan las normas, métodos,
técnicas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la
República, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, la Dirección
General de Servicio Civil y de la Proveeduría General de la República.
l) Informar trimestralmente a la Dirección
Administrativa y al Secretario General, sobre el nivel de ejecución
presupuestaria de la SETENA.
m) Establecer un mecanismo que permita
el control y el registro de los montos de las garantías de cumplimiento de las
obligaciones ambientales establecidas por la Comisión Plenaria.
n) Llevar registros actualizados del uso,
mantenimiento y control de la flotilla de vehículos de la SETENA.
o) Mantener actualizado el registro de bienes de
la institución.
p) Rendir los informes a la Dirección
Administrativa y a la Secretario (a) General que le sean requeridos en materia
de su competencia.
q) Todas aquellas otras necesarias para el
efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones y el interés institucional.
Ficha articulo
Artículo 29.-De las Funciones del Departamento de Educación Ambiental.
Son funciones del Departamento de Educación Ambiental las siguientes:
a) Coordinar con la Dirección Administrativa y el
Departamento de Planificación Institucional la formulación del Plan de
Educación Ambiental y Capacitación Institucional.
b) Ejecutar el Plan de Educación Ambiental y
Capacitación Institucional.
c) Mejorar el desempeño de los funcionarios de la
SETENA mediante el Plan de Educación Ambiental Institucional.
d) Organizar y mantener los registros y bases de
datos de las capacitaciones del personal de la institución.
e) Llevar el archivo de programas y evaluaciones
de la educación ambiental.
f) Apoyar, dar asesoría y seguimiento en la
instrucción del personal de la SETENA en las oficinas regionales para que
asuman actividades propias de Educación Ambiental Institucional.
g) Contribuir a que el servidor público de la
SETENA, una vez capacitado, pueda representar activamente a la Institución para
mejorar la calidad técnica y humana de servicio que se brinda a los usuarios.
h) Promover en los servidores públicos de la
SETENA, la superación personal, mediante el perfeccionamiento de sus
conocimientos, habilidades y destrezas.
i) Promover el conocimiento técnico-cultural del
personal de la SETENA para obtener actitudes favorables integradas al desempeño
institucional.
j) Promover el nivel adecuado de relación humana
y de clima organizacional para mejorar la imagen institucional.
k) Coordinar y brindar apoyo técnico y
administrativo necesario para el desarrollo de proyectos específicos de
educación ambiental, suscritos por la SETENA.
l) Realizar actividades de seguimiento en
coordinación con el departamento de planificación institucional, que permitan
evaluar los resultados de la educación ambiental y velar porque se cumplan las
obligaciones contraídas de la SETENA.
m) Todas aquellas otras necesarias para el
efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones y el interés institucional.
Ficha articulo
Artículo 30.-De las Funciones del Departamento de Plataforma de
Servicios. Son funciones del Departamento de Plataforma de Servicios las
siguientes:
a) Establecer comunicación directa y personalizada
a todos los administrados o usuarios de los servicios que brinda la SETENA, a
través de un sistema efectivo que utilice mecanismos automatizados y
personalizados.
b) Supervisar y controlar que se brinde una
respuesta oportuna y de calidad, según los requerimientos y necesidades de los
diversos usuarios y o administrados del sistema.
c) Cumplir con un servicio transparente, eficiente
y eficaz, por medio de instrumentos estandarizados que garanticen la calidad
del servicio, así como los mecanismos necesarios para una asertiva y activa
participación de la sociedad civil, según los términos que definen la ley y el
reglamento.
d) Verificar el pago de las tarifas de los
servicios y de los instrumentos técnicos y legales necesarios que se emitan en
el proceso de evaluación de impacto ambiental, para darle cumplimiento a los
fines de la Ley Orgánica del Ambiente, tales como: licencias, registros,
manuales, guías, formularios, documentos, certificaciones, constancias,
publicaciones, cursos.
e) Suministrar a los usuarios y administrados, la
información oportuna sobre los servicios, trámites, formularios y
procedimientos según el tipo de trámite y naturaleza de la actividad obra o
proyecto.
f) Ingresar, registrar y coordinar todas las
actividades, obras o proyectos, que se presenten ante la SETENA según el
instrumento de evaluación de impacto ambiental que se establezca en el
reglamento respectivo.
g) Mantener en eficiente funcionamiento el proceso
de ingreso de expedientes a la SETENA, y redistribuir las consultas realizadas
por las diferentes instituciones y usuarios a los departamentos que
corresponda.
h) Entregar a los usuarios interesados, organismos
no gubernamentales, instituciones públicas, y sociedad civil por medios
idóneos, que tenga a disposición, tales como: medios electrónicos, teléfono,
fax o en forma personal, por escrito, la información de las actividades, obras
o proyectos que se han presentado para su evaluación ambiental en este
departamento, el estado de avance de los mismos, así como las resoluciones
administrativas preliminares.
i) Rendir los informes al Director Administrativo
y a la Secretaría General, que le sean requeridos en materia de su competencia.
j) Todas aquellas otras necesarias para el
efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones y el interés institucional.
Ficha articulo
Artículo 31.-Derogaciones. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº
32711-MINAE del 19 de julio de 2005, publicado en La Gaceta Nº 204 del
24 de octubre de 2005, "Reglamento General sobre la Organización y Funcionamiento
de la SETENA".
Ficha articulo
Artículo 32.-Vigencia. El presente
Reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los doce días del mes
de setiembre del dos mil once.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/3/2025 02:59:26
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