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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 17/04/2002 >> Texto completo
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Normas del Seguro de Riesgos del Trabajo
Texto Completo acta: DF1E1

(Nota de Sinalevi: El Instituto Nacional de Seguros aprobó una nueva Normas sobre el Seguro de Riesgos del Trabajo , publicada en El Alcance N° 30 a La Gaceta N° 113  del 13 de junio de 2003).



(NOTA DE SINALEVI: Sobre este tema, El Instituto Nacional de Seguros, había emitido anteriormente la Norma Técnica del Seguro Riesgos del Trabajo y Salud Ocupacional  y publicado en El Alcance N° 93-A  a La Gaceta N° 247 del  26 de diciembre de 2000).



 



 



INTRODUCCION



 



De conformidad con, lo que establecen los artículos 205 y 208 del Titulo IV del Código de Trabajo, el Instituto Nacional de Seguros, en su condición de Administrador del Régimen de Riesgos de l Trabajo hace del conocimiento público las Normas sobre el Seguro de Riesgos del Trabajo.



 



Esta norma define los lineamientos generales sobre gestión preventiva, aseguramiento y prestaciones, utilizados para la operación y administración del Seguro de Riesgos del Trabajo. 



 



1. OBJETO



 



Informar a los usuarios del Régimen de Riesgos del Trabajo las bases técnicas del seguro, establecidas de conformidad con el Art. 205 del Código de Trabajo.



 



2. AMBITO DE APLICACION



 



El ámbito de aplicación se circunscribe a todos los usuarios relacionados con el seguro,  en los términos del Título IV del  Código de Trabajo y su Reglamento.



 



3. REFERENCIAS



 



  1. Constitución Política de Costa Rica.

 



  1. Convenios Internacionales sobre salud y trabajo suscritos por Costa Rica, con la OIT

 



  1. Código de Trabajo, en lo referente a su Titulo IV, De la Protección a los Trabajadores durante el Ejercicio de su Trabajo, y su Reglamento.

 



  1. Todos los Reglamentos y Decretos de carácter oficial, publicados en materia de salud y seguridad en el Trabajo. 

 



  1. Acuerdos de Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros relacionados con las mejoras a  los beneficios a los trabajadores.

 



  1. Normas INTE de Salud Ocupacional y de Gestión Preventiva, para la evaluación de beneficios y mejoramiento de las condiciones de  trabajo.

 



 



4. DISPOSICIONES GENERALES



 



4.1. Principios constitucionales sobre el trabajo y la protección del trabajador



 



La protección al trabajador tiene su principio jurídico en la Constitución Política de Costa  Rica, donde se establece que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. Establece que todo patrono debe adoptar en su empresa las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo, y que el seguro de riesgos del trabajo será de su exclusiva cuenta y se regirá por condiciones especiales. Por tal motivo, dentro de la jerarquía de normas se integra lo dispuesto en los artículos 56, 66, 73 y 74, de la Constitución Política de Costa Rica.



 



4.2. De la protección al trabajador durante el ejercicio de su trabajo.



 



En la jerarquía de normas el Régimen de Riesgos del Trabajo se fundamenta en el Titulo IV del Código de Trabajo, cuyo articulado regula los derechos y obligaciones de patronos y  trabajadores con ocasión del trabajo.



 



En lo que respecta al Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, define su administración sobre las bases técnicas que establece el Instituto Nacional de Seguros, para garantizar las prestaciones económicas, médico - sanitarias, y promover la salud ocupacional a través de la gestión preventiva para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo en las empresas y garantizar la solidez financiera del Régimen. De igual forma, cuenta con la autoridad necesaria para actuar en aquellas empresas donde no exista el seguro de Riesgos del Trabajo o se dejen de aplicar las normas de Salud Ocupacional fundamentados en los artículos 203 y 269 del Título IV del Código de Trabajo



 



4.3. De las Condiciones Generales del Seguro.



 



Se establecen como condiciones generales de carácter operacional para el seguro, las contenidas en esta norma técnica para puntualizar obligaciones y responsabilidades inherentes a la administración del seguro. A cada patrono se le asignará un número de póliza, el cual será la base de identificación para los efectos de la relación con el Instituto.



 



5.- NORMALIZACION



 



5.1. Definición de las Normas de Salud Ocupacional.



 



Las normas técnicas homologadas a través del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), sobre salud ocupacional y Sistemas de Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales, son documentos de referencia aplicables a la gestión preventiva en salud ocupacional, procesos, métodos y prácticas seguras de trabajo, personas y sistemas; cuyo fin es apoyar el mejoramiento continuo de las condiciones y medio ambiente de trabajo. El Instituto las podrá adoptar como parámetro de evaluación de condiciones de salud ocupacional, en complemento o ausencia de un Reglamento existente sobre el particular, y promoverá su implementación, con independencia de que esta se acredite o no por parte de la empresa, cuando existan las condiciones para ello.



 



5.2. Adopción de medidas en materia de prevención de riesgos laborales



 



Todo patrono asegurado público o privado, con apego a lo establecido en el Título IV del Código de Trabajo, esta en la obligación de adoptar medidas de prevención apropiadas a las  características de su organización, tipo de actividad, riesgos existentes y volumen de operaciones. En general debe cumplir con lo siguiente:



 



a) Desarrollar y fortalecer una gestión preventiva funcional y permanente, que de conformidad con lo establecido en el "Reglamento sobre Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional", Decreto Ejecutivo N° 27434-MTS.



 



b) Realizar una evaluación y control de los riesgos en todas las operaciones y/o centros de trabajo, implementar sistemas de apoyo para la gestión de la prevención, en apego a la reglamentación existente. En complemento o en ausencia de ésta, mediante la referencia proporcionada por las Normas Técnicas de Salud Ocupacional y las Normas sobre Sistemas de Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales, indicadas en el Anexo 1.



 



c) Mantener un proceso/sistema de información sobre accidentes y enfermedades del trabajo. acorde al nivel de complejidad u organización de la entidad, esto a fin de apoyar la toma de decisiones en cuanto a prevención de riesgos laborales.



 



 



5.3. Normas Técnicas de Salud-Ocupacional y Sistemas de Gestión Preventiva de Riesgos Laborales



 



La adopción de la Norma INTE 31-06, INTE 18001, sobre Sistemas de Gestión Preventiva de Riesgos Laborales y las Normas Técnicas de Salud Ocupacional, podrán ser consideradas para aquellos riesgos donde la normativa legal es omisa o insuficiente, desde el punto de vista técnico. En todo caso su implementación es opcional y voluntaria para el patrono



 



Las Normas INTE sobre Salud Ocupacional, en adición a las relacionadas con los Sistemas de Gestión Preventiva de Riesgos Laborales, homologadas a través de INTECO, se presenta en el Anexo I.



 



 



6.         PREVENCION DE RIESGOS LABORALES



 



6.1.      Alcances y concepto.



 



La Salud Ocupacional en el trabajo es un derecho constitucional, responsabilidad de todo patrono. Para efectos prácticos, se entiende como Salud Ocupacional, el conjunto de factores que concurren en la realización segura del trabajo, dentro de los alcances del artículo 273 del Código de Trabajo.



 



6.2.      Ámbito de aplicación en los centros de Trabajo.



 



Con fundamento en el articulo 284 del Titulo IV del Código de Trabajo, la prevención se debe iniciar en la empresa, por tanto corresponde al empleador o patrono, establecer los cambios o ajustes para implementar programas o acciones en materia de Salud Ocupacional. Las áreas claves  recomendadas para la aplicación de una estrategia preventiva son: Organización, Medio Ambiente y Tarea, las cuales deben atender lo siguiente:



 



1. En ORGANIZACIÓN: A través de políticas congruentes, coordinadas y concertadas, que permitan desarrollar de la prevención acorde con las características y perfil de riesgos la empresa.



 



2. En cuanto a la TAREA: Identificar los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo o proceso de producción, establecer procedimientos de seguridad e incorporar en los métodos de trabajo, técnicas de prevención en seguridad y ergonomía, establecidas en las Disposiciones y Reglamentos sobre Salud Ocupacional.



 



3. En lo referente al MEDIO AMBIENTE  Aplicar las normas de higiene y controlar los niveles en que coexisten los factores de riesgo físico, químico y biológico. Se debe mantener el control de la salud de los trabajadores mediante exámenes médicos, principalmente de carácter preventivo; emplear equipo e instrumentos de protección personal o colectivo, capacitar sobre su uso y mantenimiento. 



 



6.3.      Ámbito de acción del cuerpo de inspectores del INS.



 



Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto a la salud y seguridad de los trabajadores, los Inspectores del Instituto definidos en el artículo 268 del Código de Trabajo, están facultados, debidamente autorizados y capacitados, para actuar como auditores en prevención y seguro y para realizar las siguientes funciones:



 



1. Identificación y evaluación de los riesgos laborales en el lugar de trabajo, de factores de riesgo en el ambiente laboral y de las prácticas de trabajo, que puedan afectar la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias y servicios de bienestar.



 



2. Paralización, en todo o en parte, de aquellos procesos o servicios donde se incumple la normativa legal sobre salud ocupacional y protección de los trabajadores a través del seguro, de conformidad con lo que establece el Título IV del Código de Trabajo y el Reglamento General de Riesgos de Trabajo.



 



Toda  actuación de estos funcionarios, seguirá el debido proceso a efecto de no crear indefensión en la aplicación de esta normativa y permitir que se presenten los elementos de descargo o pruebas que la situación amerite.



 



3. Desarrollar procesos de evaluación y mejoramiento integral, de la gestión preventiva, condiciones y ambiente de trabajo, con el fin de ejercer el control de los desequilibrios asociados a la incidencia, frecuencia, gravedad y costos de los accidentes y enfermedades del trabajo. Adicionalmente, participan en la homologación que se realiza en forma periódica de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo en la empresa, mediante estudios técnicos. 



 



6.4.      De los servicies preventivos con que cuenta la empresa.



 



Se entiende como servicios preventivos todos aquellos servicios de salud en el trabajo, cuyas funciones son esencialmente preventivas, asesoras al empleador y a los trabajadores acerca de:



 



a)Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano, desde el punto de vista de la ocurrencia de accidentes y enfermedades del trabajo.



 



b)Las practicas necesarias para mejorar la gestión preventiva y la participación del equipo humano que conforma la empresa, en la promoción de la salud ocupacional



 



Entre las figuras que puede utilizar la empresa para favorecer los servicios preventivos están:



 



a) Profesionales y técnicos en salud ocupacional: Personal contratado por la empresa, para ejercer la función de responsable de la oficina de salud ocupacional y/o actuar en el plano preventivo, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 27434-MTSS, que Reglamenta el artículo 300, sobre Oficinas de salud ocupacional.



b) Equipos colaboradores en gestión preventiva: Lo conforman las Comisiones de salud ocupacional organizadas de conformidad con lo que define el artículo 288 del Código de Trabajo, para empresas de mas de 10 trabajadores. Otros equipos de nivel gerencial, o técnico que coadyuvan y participen en el desarrollo de la gestión preventiva.



c) Consultores externos de salud y seguridad en el trabajo: Profesionales en prevención contratados, que actúan como consultores externos en materia de salud ocupacional, apoyando y asesorando a las empresas en el campo preventivo, tanto en el ámbito de organización como en lo operativo.



d) Consultores de gestión preventiva empresarial: Profesionales que conforman el servicio de asesoría que ofrece el INS, para apoyo de la empresa en el inicio de un proceso básico de gestión preventiva, esto, mediante una metodología participativa en la que interactúan los Gerentes, como responsables de la empresa y los equipos de apoyo.



 



  



6.5 Sanciones por incumplimiento de las normas de salud ocupacional



 



En acato de las disposiciones contenidas en los artículos 212, 214 y 215 del Código de Trabajo el Instituto recargará el monto de la prima del seguro hasta en un 50%, cuando el patrono no adopte en su centro de trabajo, las medidas preventivas requeridas para garantizar la salud y la seguridad de sus trabajadores. Su aplicación se realiza en apego al Transitorio X, de la "Ley de Protección al Trabajador", N° 7983.



 



6.6 Riesgos del trabajo causados por dolo, negligencia o imprudencia atribuible al Patrono.



 



Se regirá por lo que establecen los artículos 305 y 306 del Código de Trabajo.



 



7.- DECLARACION JURADA PARA LA HOMOLOGACION DE LA GESTION PREVENTIVA



 



7.1. Definición de la Gestión Preventiva.



 



Para efectos de la presentación de la declaración jurada ante el Instituto, para optar por la Homologación en el Seguro de Riesgos del Trabajo, se entenderá por Gestión Preventiva: la aplicación sistemática de políticas, procedimientos y prácticas de gestión, para analizar, valorar, evaluar y controlar los riesgos del trabajo.



 



7.2. Procedimiento para la presentación de la declaración jurada de la gestión preventiva



 



La presentación del informe sobre grado de desarrollo de la gestión preventiva, es una declaración jurada que podrá realizar la empresa cuando renueva cada periodo póliza.



 



Su importancia radica en que las empresas que declaran sus condiciones de salud ocupacional y gestión preventiva, pueden optar por los beneficios definidos en el punto catorce (14) de esta norma, en función de la calificación obtenida mediante el proceso de homologación.



 



De igual forma, el Instituto se reserva la posibilidad de verificar mediante sus técnicos de prevención, los casos donde exista incoherencia entre la declaración y los resultados de incidencia, gravedad  y costo de un patrono en particular.



 



Si la evaluación resulta desfavorable a la empresa, el Instituto podrá solicitar el reintegro de las sumas dejadas de pagar por concepto de bonificación, y no se considera para tal efecto durante los próximos tres periodos de renovación.



 



Los Factores de ponderación (Fp), para cada aspecto incorporado en el sistema de valoración sobre los cuales la empresa declarará su cumplimiento al Instituto, para obtener una bonificación a la prima para cada nuevo periodo de vigencia del seguro, son:



 



a.- Empresas con menos de 10 trabajadores asegurados



 



1.- Sensibilización en gestión preventiva básica (Fp1, valor 10 puntos): Se refiere a los elementos básicos de gestión preventiva, que debe manejar cualquier organización con independencia de su tamaño o actividad económica. Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:



 



1.1- Directriz emanada por la gerencia o patrono sobre prevención.



1 2.- Regla de los 5 minutos diarios para conversar sobre seguridad.



1.3.- Capacitación/inducción en seguridad al trabajador de nuevo ingreso.



1.4.- Suministro de las prendas de protección requeridas.



 



2.- Responsabilidad Gerencial / Patronal formalizada. (Fp2, valor 15 puntos): Se refiere a la definición formal por parte de la empresa de una política preventiva de conformidad con lo establecido en la norma INTE 18001-2000, aparte 4.2. "Política de prevención de Riesgos Laborales". Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:



 



2.1.- Política de salud ocupacional escrita.



2.2.- Comunicación de la política a todo el personal.



2.3.- Cumplimiento de la misma por todos los niveles.



2.4.- Responsabilidad formal de jefaturas y supervisores. (Este aspecto no aplica para empresas de 1 a 10 trabajadores).



 



3.- Programa operativo de prevención de Riesgos Laborales. (Fp3, valor 20 puntos): Se refiere a las acciones preventivas que debe propiciar la organización como directriz gerencial, a partir de una evaluación inicial de los riesgos que inciden en el campo de la salud y seguridad en el trabajo. La misma se orienta en la Norma INTE 180001-2000, aparte 4.3. "Planificación". Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:



 



3.1.- Definición de objetivos, metas y acciones.



3.2.- Definición de responsables de la ejecución.



3.3.- Disposición de recursos.



3.4.- Participación en su definición de supervisores/mandos medios.



 



Para empresas de menos de 10 trabajadores basta con que exista un programa básico de Prevención de Accidentes y Enfermedades de Trabajo.



 



4.- Administración de la póliza de riesgos del trabajo. (Fp4, valor 5 puntos): Se refiere este punto a la responsabilidad de la empresa para cumplir con el pago puntual de la(s) prima(s) de la póliza(s) por abono o renovación, la presentación oportuna del aviso de accidente o enfermedad del trabajo, la investigación de los casos, presentación oportuna de planillas y el manejo apropiado de las formulas oficiales que suministra el Instituto para sus diferentes relaciones con la empresa. Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:



 



4.1.- Existencia de un responsable del control de pago de prima.



4.2.- Envió de planillas por Internet  o disco magnético.



4.3.- Investigación de accidentes.



4.4.- Existencia de un control de denuncias y otros documentos.



 



b.- Empresas entre 10 y menos de 50 trabajadores



 



Se aplican los puntos del aparte a.), además:



 



5.- Panorama de riesgos de la empresa (Fp5, valor 20): Existencia de un perfil actualizado de los principales riesgos con las medidas preventivas, el cual debe estar por escrito y a disposición de los trabajadores, responsables de procesos, y autoridades de inspección de trabajo. La norma INTE 18001-2000, aparte 4.3.1. "Planificación para la identificación de peligros, evaluación de riesgos y control de riesgos, puede servir de referencia. Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:



 



5.1.- Instrumentos para la identificación de peligros.



5.2.- Procesos permanentes de inspección.



5,3.- Participación permanente del supervisor y/o técnico.



5.4.- Existencia de un proceso permanente de evaluación y control.



 



6.-Equipos de apoyo para la prevención de riesgos (Fp6, valor 25 puntos): Se refiere a la conformación de equipos de trabajo creados para coadyuvar en la prevención de riesgos laborales, entre ellos, principalmente, la existencia de Ia comisión de salud ocupacional, además de: brigadas, comité gerencial de prevención, entre otros. Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:



 



6.1.- Comisión de Salud Ocupacional, inscrita ante el Consejo de Salud Ocupacional.



6.2.- Actas de la Comisión de Salud Ocupacional que muestran su permanencia.



6.3.- Brigadas de protección contra incendios.



6.4.- Equipos de atención en primeros auxilios.



 



7.- Sistemas de información para la prevención (Fp7, valor 10 puntos): Se refiere a la integración de los datos relativos a la siniestralidad, gestión preventiva, entre otros, a fin de que la empresa cuente con información adecuada para tomar decisiones sobre prevención. La utilización del software Preventivo Empresarial se considera que satisface este punto, aunque puede contarse con otras opciones. Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:



 



7.1.- Estadísticas básicas de los accidentes presentados.



7.2.- Existencia de indicadores básicos, incidencia, gravedad, frecuencia, días perdidos.



7.3.- Estadísticas sobre agente material, forma, naturaleza de la lesión, parte del cuerpo lesionado.



7.4.- Elaboración de informes periódicos de estadísticas e indicadores.



 



8.-Sistema de Gestión Preventiva (Fp8. valor 20 puntos): Se refiere a la disposición por parte de la empresa de un modelo de gestión preventiva que integre los conceptos definidos en el punto 4.3.-"Planificación", establecido en Ia norma INTE 18001-2000", o similar, si la empresa utiliza otra base normativa de referencia. Dentro de los aspectos que se toman en cuenta están:



 



8.1.- Capacitación/conocimiento sobre gestión preventiva.



8.2.- Compromiso de mejora continua por parte de la gerencia.



8.3.- Conocimiento y participación de todos los niveles de supervisión.



8.4.- Sistema de evaluación y control de riesgos.



 



9.- Sistema documentado de gestión preventiva de riesgos laborales. (Fp9. valor 25 puntos): Se refiere a la existencia de un sistema implementado y en funcionamiento de gestión preventiva, según lo define la norma INTE 18001-2000 y normas complementarias como las INTE 18002-2000 e INTE 31-06-04-98. Sin embargo, la empresa puede aplicar otra normativa equivalente, siempre y cuando cumpla con el objetivo definido en este punto. Los aspectos clave de éxito son:



 



9.1.- Sistema integral que cuente con una política de prevención y definición de responsabilidades.



9.2.- Disponer de un manual y la documentación del sistema.



9.3.- Control activo de la prevención.



9.4.- Disponer de un sistema de inspección y auditoria del sistema.



 



c.- Empresas que ocupen más de 50 trabajadores en forma permanente



 



Se aplican los puntos del aparte "a" y "b" y los siguientes:



 



10.-Oficina de salud ocupacional (Fp10, valor 20 puntos): Se refiere a la existencia de una Oficina de salud ocupacional, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código de Trabajo y el Decreto Ejecutivo N° 27434-MTSS, que reglamenta dicho articulo. En lo de interés se valora:



 



10.1.- Condiciones de formación y capacitación del responsable de la oficina.



10.2.- Relación con el nivel gerencial de la empresa.



10.3.- Asesoría a la Comisión y nivel operacional de la empresa.



10.4.- Desarrollo de un programa anual de trabajo en salud ocupacional.



 



11.-Servicios de salud en el trabajo (Fp11. valor 10 puntos): Se refiere a los servicios empresariales de medicina del trabajo, desarrollados por la empresa, con participación de profesionales en ciencias de la salud. Se valora lo siguiente:



 



11.1.- Consultorio medico certificado por el INS.



11.2.- Servicio de salud participativo de la labor preventiva



11.3.- Participación en los exámenes médicos preventivos a los trabajadores.



11.4.- Cuenta con un programa anual de trabajo.



 



12.- Aplicación de normas preventivas a los procesos de mayor riesgo (Fp12. valor 20 puntos): Se refiere a la aplicación de las normas técnicas de salud ocupacional para aquellos factores de riesgo que tienen mayor presencia debido a la propia actividad de la empresa, desde el punto de vista de la seguridad, higiene o ergonomía. Como referencia se utilizan las normas INTE 31 e INTE 21, aunque la empresa puede implementar otras normas equivalentes, siempre y cuando satisfaga los objetivos de prevención y protección y control del riesgo en forma sostenida. Interesan los siguientes aspectos:



 



12.1.- Aplicación completa y ordenada de las normas técnicas elegidas.



12.2.- Existencia de un proceso de capacitación y seguimiento.



12.3.- Documentación que haga viable la norma dentro del proceso.



12.4.- Participación del personal y mandos en su implementación.



 



7.3. Definición del Indice de Desarrollo Preventivo (IDP)



 



Producto de la declaración jurada que realiza la empresa, el Instituto calcula el Índice de Desarrollo Preventivo (IDP), el cual se efectúa según el tamaño de esta, de la forma siguiente:



 



a) Empresas de menos de 10 trabajadores:



 



IDP(%)=(Fp1 + Fp2 + Fp3 + Fp4) x 100



­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­             _____________________



        50



 



b) Empresas con 10 y menos de 50 trabajadores:



 



IDP(%) =  (Fp1 +Fp2 +Fp3+ Fp4+ Fp5+ Fp6+Fp7+Fp8+Fp9) x 100



               __________________________________________



                                                         150



 



c) Empresas de más de 50 trabajadores:



 



IDP(%) = (Fp1+Fp2+Fp3+Fp4+Fp5+Fp6+Fp7+Fp8+Fp9+Fp10+Fp11+Fp12) x 100



             ______________________________________________________



200



 



 



7.4. Definición del Grado de Calificación (GC).



 



El Grado de calificación (GC) es la valoración numérica, producto de integrar el Índice de Desarrollo Preventivo (IDP), en los siguientes rangos:



 



IDP mayor o igual a 95 implica un GC de 50.



IDP mayor o igual a 90 pero menor a 95 implica un GC de 45.



IDP mayor o igual a 80 pero menor a 90 implica un GC de 30.



IDP mayor o igual a 70 pero menor a 80 implica un GC de 15



IDP mayor o igual a 60 pero menor a 70 implica un GC de 10.



IDP menor de 60 implica un GC de 0.



 



7.5. Homologación de la prevención



 



El proceso de homologación lo realiza el Instituto, para cada periodo de renovación del seguro, mediante la declaración jurada de sus condiciones de trabajo y gestión preventiva.



Las variables que se consideran son:



 



1.Índice de incidencia de los periodos considerados en la renovación(P1) ..15



2.Índice de severidad de los periodos considerados en la renovación(P2)....15



3.Razón de costo de la prestaciones directas en los periodos de renovación(P3).. 20



4.Grado de Certificación de las condiciones de salud ocupacional(P4).... GC



 



Las opciones 1, 2 y 3, anteriores se comparan respecto al estándar definido para los indicadores mencionados. Se define el factor de homologación (FH) como sigue:



 



FH = (P1 + P2 + P3 + P4)



 



Se considera la siguiente jerarquía para calificar la condición Desarrollo Preventivo en forma individual:



 



FH Igual o mayor a 90 Condición Excelente.



FH lgual a 70 y menor que 90 Condición de normal a Positiva.



FH lgual a 50 y menor que 70  Condición de desarrollo en Gestión Preventiva Regular.



FH Menor a 50 Condición de debilidad en Gestión Preventiva.



 



Los parámetros que se utilizan durante el periodo de vigencia de esta norma, hasta su nueva publicación, se indican en los Anexos II y III



 



7.6. Cálculo de Bonificación



 



La bonificación por homologación de la gestión preventiva, que se hace a la prima de la póliza en el momento de la renovación, se calcula por la siguiente formula:



 



Bp = (FH/100)x(15%)x(Pc)



 



Donde :



 



Bp: Monto de bonificación definido al aplicar la relación



FH: Factor de homologación.



Pc: Prima calculada mediante el proceso automático de renovación y que pondera mediante la tarifa, la experiencia siniestral de la póliza.



15%: Porcentaje máximo de bonificación que puede tener una empresa



 



Los datos a considerar en la homologación de la póliza serán aquellos correspondientes al período póliza liquidado inmediato anterior a la renovación.



 



Cuando la tarifa vigente del período póliza en estudio, se encuentra bonificada por buena experiencia, se debe aplicar como porcentaje de bonificación por homologación la diferencia porcentual  obtenida del estudio realizado y el porcentaje aplicado a la tarifa vigente por concepto de buena experiencia siniestral.



 



7.7. Aplicación de la bonificación a la prima



 



El porcentaje de bonificación obtenido en la homologación, será aplicado a la prima anual del período inmediato anterior a la renovación una vez liquidado.



 



7.8. Aplicación del articulo 215 del Código de Trabajo



 



El Titulo IV del Código de Trabajo, permite recargar el monto de la prima del Seguro de Riesgos del Trabajo hasta en un 50%; por tal motivo, el Instituto aplicará dicha sanción considerando el aumento que se origina en el riesgo, por el incumplimiento de las disposiciones en materia de salud ocupacional, el número de trabajadores expuesto a tales riesgos y la experiencia de siniestralidad del patrono renuente. Para efectos prácticos los elementos que se consideran son:



 



1. Cuando No existe un programa escrito de salud ocupacional (Np1): El cual indique las medidas preventivas que aplica la empresa para atender los principales riesgos del proceso, medidos según el grado de riesgo (GR) (Factor = 15).



 



2.- Cuando No se suministra el equipo de protección personal (Np2): Se refiere al suministro, uso y mantenimiento de las prendas de protección personal, para aquellos riesgos que no puedan minimizarse por medio de una estrategia preventiva eficiente, oportuna y eficaz (Factor = 15).



 



3.-Índice de incidencia superior al estándar en un 30% (Np3): Cuando la relación de accidentes y trabajadores asegurados, supere en más de un 30% el parámetro fijado para la actividad económica donde se ubica la empresa. El parámetro se presenta en Anexo IV (Factor Np= 10).



 



4.- Índice de gravedad supera en un 50% al estándar (Np4): Cuando el índice de gravedad o severidad, supera al parámetro en más de un 50%. El parámetro se presenta en Anexo V (Factor Np= 10).



 



En los puntos anteriores, de no darse la condición negativa, el factor se toma como cero ( 0 )para efectos del cálculo del factor de recargo (FR).



 



5. Según variación del Grado de Riesgo (GR) (Np5), a saber:



 



GR se ubica en un rango mayor a 450 (Factor = 25)



GR Menor o igual a 450 pero mayor a 300 (Factor = 20)



GR Menor o igual 300 pero mayor a 200 (Factor = 15)



GR Menor o igual 200 pero mayor a 100 (Factor = 10)



GR menor o igual 100   (Factor = 0)



 GR: es calculado de conformidad con la información de los Cuadros de los anexos IV, V, VI, VII



 



6. Incumplimiento de las medidas de salud ocupacional (Np6): Se refiere a las medidas establecidas por los inspectores del Instituto Nacional de Seguros y/o Ministerio de Trabajo, una vez transcurrido el período definido para que sean cumplidas, de conformidad con lo establecido en el Titulo IV del articulo 214, inciso d) del Código de Trabajo y el artículo 19 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo. ( Factor =25)



 



La relación utilizada para ponderar los aspectos anteriores es:



 



F R (%)= (Np1 + Np2 + Np3 + Np4 + Np5 + Np6) X 50



              ________________________________



                                  100



 



Donde



 



FR: es el factor porcentual de recargo aplicado sobre las primas definidas para la póliza del patrono infractor.



 



 



7.9. Cálculo de recargo



 



Definido el factor de recargo (FR), se calcula en forma automática el recargo a la prima (Rp), según lo establecido en el articulo 215 del Código de Trabajo, mediante la siguiente relación:



 



Rp = (FR) x Pc



 



7.10. Aplicación del recargo



 



El incremento se aplica a la prima anual a cobrar, en cualquier momento de la vigencia de la póliza; se cobra como recargo del seguro, por la agravación de riesgo existente. Cuando no se adopten las medidas preventivas dictadas por la administración del seguro de riesgos del trabajo, se procederá con tal recargo en el porcentaje referido en el articulo 215 del Código de Trabajo, dividido en veinticuatroavos, para el primero y segundo año de incumplimiento, hasta alcanzar el máximo en el tercer año de mantenerse esta condición.



 



Este recargo a la prima se elimina a partir del momento en que el Instituto compruebe, por medio de las autoridades competentes, el cumplimiento de las gestiones preventivas de la empresa.



 



8.- MANUAL DE TARIFAS



 



8.1. Concepto del seguro



 



El seguro de Riesgos del Trabajo le permite al patrono, por el pago de una prima, garantizar la protección de los trabajadores, que están bajo su responsabilidad o de intermediarios; por la eventual ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales a que están expuestos en el desempeño de su labor.



El precio del seguro contiene al menos tres elementos relevantes: es equitativo, pues se cobra de acuerdo al riesgo a que se expone el Patrono. Es solidario, pues con la contribución de todos se pagan los infortunios del trabajo, que ocurran a los afectados, es suficiente, ya que se cobra a cada asegurado el monto que, al ser agregado a las sumas pagadas por los demás, permite la satisfacción completa de los costos de los accidentes.



 



8.2. Componentes tarifarios y de Ia prima



 



La filosofía del modelo de este seguro es de reparto en cuanto a los beneficios de atención médica e incapacidad temporal, y de capitalización respecto a los beneficios de incapacidad permanente y muerte.



 



La tarifa o precio del seguro se compone de beneficios a los trabajadores, gastos de previsión y gastos administrativos. De este último, los componentes principales están relacionados con Ia dotación de la infraestructura sanitaria y administrativa.



 



Los derechos de los trabajadores se subdividen en: incapacidad temporal, incapacidad permanente, atención medica-sanitaria y prestaciones económicas para los derechohabientes de los trabajadores fallecidos, y demás derechos consignados en el articulo 218 del Código de Trabajo, así como todos aquellos beneficios otorgados administrativamente, mediante acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros. Los gastos de previsión, son los que garantizan seguridades de pago de los beneficios y son la provisión para contingencias y el reaseguro.



 



La prima que paga el asegurado esta en función de los componentes anteriores. No obstante, cuando al riesgo normal de la actividad se agregan elementos que lo agravan, se le incorpora un recargo, tal como el que se aplica por la falta de cumplimiento en las medidas preventivas que recomienden los inspectores del Instituto o del Ministerio de Trabajo, o no se cuenta con organización preventiva, acorde a la actividad, perfil de riesgo y número de trabajadores.



 



8.3. Estructura del manual de tarifas



 



El manual de tarifas clasifica a las empresas según su nivel de riesgo y su actividad económica.



 



8.4. Tarifa por forma de pago



 



Las tarifas por pago fraccionado contienen recargos del 8% en pago semestral y 11% en pago trimestral. Ellos se justifican por el equilibrio en el tiempo que deben guardar los costos y los ingresos.



 



8.5. Tarifa para Patrono Trabajador cuando se establecen jornadas de 24 horas



 



Cuando el patrono trabajador no cuenta con un horario fijo debido a las características del trabajo que desempeña, la cobertura del seguro se extenderá por las 24 horas del día, lo cual representa un recargo del 25% sobré la tarifa para la actividad económica de la póliza. Para esta póliza en particular, tendrán cobertura los siniestros que ocurran en el lugar de trabajo señalado en el contrato de póliza y como consecuencia de la actividad económica asegurada. Estarán excluidos los accidentes que se presenten en el trayecto de la casa al trabajo o viceversa.



 



8.6. Tarifa inicial para empresas nuevas



 



La tarifa inicial  para empresas nuevas o patronos que se inician en el sistema, será la establecida en el manual de tarifas vigente.



 



8.7. Actividades temporales



 



Para trabajos temporales, cuya vigencia es inferior a un año, se aplican las tarifas de corto plazo, correspondiéndoles un recargo según la tabla de factores de corto plazo.



 



8.8. Factores para tarifas de corto plazo vigentes:



 



  1. Para la vigencia de 1 a 40 días, se toma como factor 2.00000.
  2. La aplicación a que se refiere este factor, se hace sobre la tarifa anual de la actividad del manual "B".
  3. El resultado del punto 2), no debe ser inferior a la tasa trimestral de cada actividad. Si la tasa calculada es inferior a la trimestral de la actividad que se asegura, se aplica esta última.
  4. Para vigencias superiores a 248 días, se debe aplicar la tasa trimestral de la actividad correspondiente.

 



Factores para pólizas de periodo corto



 



Días



De



vigencia



Factor



Días



De



vigencia



Factor



Días



De



vigencia



Factor



Días



De



vigencia



Factor



41a43



1,95854



92 a 94



1,42826



143 a 146



1,27622



197 a 200



1,18579



 



44a47



1,90795



95 a 98



1,42158



147a149



1,26633



201 a 205



1,18053



 



48a51



1,82500



99 a 102



1,40101



150 a 153



1,26533



206 a 209



1,16942



 



52a54



1,75481



103 a 105



1,38204



154a156



1,25617



210 a 214



1,16452



 



55 a58



1,72545



106a109



1,37736



157 a 160



1,25541



215 a 218



1,15442



 



59a62



1,67034



110 a 113



1,36045



161 a 164



1,24689



219 a 223



1,15000



 



63a65



1,62222



114 a 116



1,34474



165 a 167



1,23879



224 a 228



1,14063



 



66a69



1,60397



117 a 120



1,34145



168 a 171



1,23839



229 a 232



1,13166



 



70a73



1,56429



121 a 124



1,32727



172 a 175



1,23081



233 a 237



1,12790



74 a 76



1,52905



125 a 127



1,31400



176 a178



1,22358



238 a 241



1,11954



 



77a80



1,51688



128 a 131



1,31172



179 a 182



1,22346



242 a 246



1,11612



 



81a83



1,48704



132 a 135



1,29962



183 a 187



1,21667



247 a 248



1,10830



 



84 a 87



1,47748



136 a 138



1,28824



188 a 191



1,20372



 



 



 



88a91



1,45170



139 a 142



1,28669



192 a 196



1,19766



 



 



 



 



 



 



8.9. Determinación de la tarifa en cada periodo



 



Los elementos que componen el estudio de experiencia son los siguientes:



 



  1. Prima neta: Se obtiene la liquidación del período, la cual se realiza al terminar el periodo anual. En esencia, es el producto de los salarios reportados por la tarifa aplicada en el mismo.

 



  1. Siniestros totales: Este rubro lo conforma el total de erogaciones efectuadas con ocasión de  los casos atendidos por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, durante el o los periodos involucrados en el estudio, y que son cargados a la póliza

 



  1. Tarifa vigente: Es la tarifa que se aplicó durante el último periodo vigente..

 



  1. Tarifa inicial: Es la que se le codificó a la empresa al momento de la emisión de la póliza, según su actividad.

 



  1. Tarifa promedio: Es el resultado de dividir la sumatoria de las primas netas y la suma de los montos asegurados de los periodos involucrados en el estudio.

 



La fórmula para su aplicación es :



 



Costo Total de Siniestros         -1             *    70



CV :                   ____________________



60% de Primas Netas



 



 



Si el 60% de las primas netas es superior al costo total de los siniestros, existe buena experiencia, caso contrario el resultado es una mala experiencia. Si la sumatoria de los siniestros es igual al 60% de las primas netas, la experiencia se considera neutra.



 



De la aplicación de esta fórmula se obtiene el factor que se denomina Coeficiente de Variación, este se considera para la renovación del contrato de seguro y se aplica automáticamente de acuerdo con la siguiente tabla:



 



COEFICIENTE DE VARIACION



DESCUENTO 0 RECARGO



 



De 0 a menos de 10



 



El resultado obtenido



De 10 a menos de 20



 



10%



De 20 a menos de 30



 



15%



De 30 a menos de 40



 



20%



De 40 a menos de 50



 



25%



De 50 y más



30%



 



 



Nota: Para los efectos de un descuento por buena experiencia el resultado de la fórmula es un valor en términos negativos (-), sin embargo para su cálculo se toma su valor absoluto. Este coeficiente de variación define el porcentaje de descuento o recargo que se aplicará, multiplicando el mismo por la tarifa promedio de los años en estudio. Su resultado se suma (recargo) o se resta (descuento) de la tarifa del último periodo y constituye la tarifa por aplicar al periodo a renovar.



 



El descuento por concepto de bonificación se aplicará a aquellas pólizas cuya tarifa vigente sea superior a la Tarifa Inicial que registró el contrato en su primer año de operación. La tasa de renovación debe ser igual o superior a la Tarifa Inicial de la póliza.



 



8.10. Descuentos y recargos a la tarifa



 



El sistema de descuentos y recargos a la tarifa con la que se renovara la póliza, es un instrumento de autorregulación de las finanzas del Seguro, que corrige las desviaciones para direccionar un resultado económico de equilibrio. Este procedimiento no determina por sí mismo el costo del seguro,  para una empresa en particular, pues los principios de solidaridad, equidad y suficiencia que deben contener los seguros, establecen una condición de balance para el grupo de asegurados, independientemente de su elevada, baja o nula siniestralidad.



 



8.11. Tarifas de renovación del sector público



 



Para la renovación de pólizas del Estado, instituciones publicas y municipalidades, la tarifa para el nuevo periodo es la tasa asignada como tarifa de emisión, más los recargos por mala experiencia (obtenido con base al comportamiento grupal promedio), y los recargos por incumplimiento de las normas de salud ocupacional, definidos en el articulo 215 del Código de Trabajo, evaluados de conformidad con lo indicado en el punto 7.7 de esta Norma Técnica.



 



8.12. Bonificación a través de la certificación por gestión preventiva empresarial



 



Se define un descuento máximo equivalente hasta el 15% de la prima del periodo inmediato anterior a la renovación una vez liquidado, para aquellas empresas que presenten al Instituto la declaración jurada sobre los aspectos indicados en el aparte 7.2 de esta Norma, con la salvedad establecida en el punto 7.6 de la misma Norma, referente a las empresas que ya se encuentran bonificadas por buena experiencia siniestral.



 



8.13. Prima Mínima



 



La suma mínima que se cobra para un periodo póliza, se fija en dos mil colones (¢2.000.00).



 



9.- SUSCRIPCION DEL SEGURO



 



9.1. Prima Provisional



 



La prima provisional es la que se estima al inicio de cada período del seguro, tomando como base las proyecciones salariales de la empresa, multiplicado por la tarifa correspondiente. La prima real se obtiene al final del periodo póliza, con base en las planillas mensuales reportadas por el patrono.



 



9.2 Requisitos generales para la emisión del seguro



 



A efecto de tramitar el Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, el patrono  deberá proporcionar la siguiente información:



 



  1. Nombre del Patrono, persona física o jurídica. Los nombres ficticios o de hecho solo se registran como referencia
  2. Copia de la cédula física o jurídica y de la personalidad jurídica.

 



  1. Dirección oficial para notificaciones o correspondencia, dirección exacta del lugar de residencia u oficinas, dirección por señas, indicando el número telefónico, fax, apartado postal y correo electrónico.

 



  1. Dirección exacta donde se efectúan los trabajos.

 



  1. Clase de trabajos a realizar en forma temporal o permanentemente.

 



  1. Actividad económica de la empresa, indicando la actividad principal a la que se dedica.

 



  1. Nombre, número de cédula, ocupación, salario de cada uno de las personas contratadas y estimación de las personas por contratar.

 



  1. Firma del patrono o representante autorizado. En caso de personas jurídicas, se debe indicar la relación existente entre el firmante y la empresa (Propietario, Gerente o Representante Legal).

 



  1. Para la actividad de la construcción, en vivienda y edificios, se requiere presentar la boleta de la Municipalidad con el monto del (los) proyecto(s). Para otro tipo de obras se considera el monto de salarios, definido en el contrato de construcción, el cual debe estar legalmente formalizado.

 



9.3 Permanencia del seguro



 



El seguro tiene carácter obligatorio y es permanente mientras haya vigencia de la actividad laboral. Solamente se suscribe una póliza por patrono o entidad jurídica, cuando se trate de actividades económicas afines.



 



9.4. Pólizas temporales.



 



Se emiten para una actividad determinada, que tiene su fin en una fecha conocida y cuya duración continuada es por un periodo menor a un año, su pago es por adelantado y no puede ser en forma fraccionada.



 



9.5. Obligatoriedad del seguro



 



El seguro de riesgos del trabajo es de carácter obligatorio, para todas las actividades laborales, por tanto, todo patrono sea de Derecho Público o Derecho Privado, está obligado a asegurar a sus trabajadores y su responsabilidad subsiste aún en el caso de que el trabajador esté bajo Ia dirección de intermediarios, de quienes el patrono se valga para Ia ejecución o realización de los trabajos.



 



9.6. Monto Asegurado



 



El monto asegurado para las pólizas permanentes, es la proyección de salarios a pagar por el patrono para los doce meses del periodo póliza, de acuerdo con el plan de actividades de la empresa, agregándole un 10% por concepto de ajustes salariales que se decreten. Por efectos prácticos, el resultado se redondea a diez miles.



 



Por imperativo del Código de Trabajo, la proyección del monto asegurado se hace con base en los salarios brutos con que se remunera, sin embargo, los que sean inferiores al mínimo legal de la ocupación se ajustarán a éstos. 



 



Para pólizas de construcción que se emitan o reexpidan, el monto asegurado se calcula con base en el valor que indica(n) las(s) boleta(s) municipales. Para casos donde no exista un proyecto en trámite, se considerará un monto asegurado anual por un mínimo de ¢ 10.000.000.00 



 



 



Para las pólizas de construcción, el monto asegurado se obtiene de aplicar un porcentaje al monto total de la obra a realizar, establecido en la boleta que extiende la Municipalidad, de acuerdo a la siguiente tabla:



 



Tipo de Construcción



(Edificación o Urbanización)



Valor de la obra según



Boleta Municipal



% a apIicar como Monto



Asegurado



 



General



 



Menos de ¢ 6.000.000.00



30



 



General



 



¢ 6.000.000.00 o más



35



 



Interés Social con bono*



Hasta ¢ 5.500.000.00



20



 



 



* Presentar copia del bono y boleta extendida por la Municipalidad.



Si la obra sobrepasa los ¢ 5.500.000.00, se aplicarán los porcentajes correspondientes a la construcción general.



 



Para los efectos de tramite de los permisos de construcción ante las Municipalidades, cuando la obra se va realizar por medio de empresas constructoras aseguradas, se deben atender los siguientes requisitos:



 



  1. La empresa constructora debe notificar por escrito al INS que ha sido contratada para construir la obra correspondiente.

 



  1. Enviar adjunto,  el formulario de la Municipalidad que se refiere a la obra.

 



  1. El Instituto expide la constancia con la información referente a la póliza que dará cobertura a los trabajos de construcción.

 



  1. De no ser suficiente el monto asegurado, de acuerdo con el período de vigencia y el valor de la obra, el Instituto solicitará el pago del aumento de seguro respectivo.

 



Para pólizas de producción agrícola, el monto asegurado o salarios se obtiene de la producción estimada por el patrono multiplicado por el precio de la unidad de medida. Por ejemplo: café: cajuelas o fanegas, zafra: toneladas.



 



Para otras pólizas de periodo corto el monto asegurado se obtiene del monto de salarios por el servicio prestado y este no puede ser inferior al salario mínimo legal de la actividad que se asegura.



 



9.7. Periodo de Gracia.



 



El Seguro de Riegos del Trabajo no tiene periodo de gracia para el pago de las primas, sean estas por emisión, renovación, reexpedición, prima fraccionada o cualquier otro concepto.



 



9.8 Obligación del patrono respecto a la presentación de planillas



 



Es obligación de todo patrono presentar, en los primeros 10 días naturales del mes, un estado de planillas correspondiente al mes inmediato concluido.



 



De no presentar una o más planillas, para efectos de computar los meses omitidos, se considerará la planilla más alta para el período de interés.



 



Cuando no se presente ninguna planilla durante el período de la póliza, el Instituto procederá a realizar una revisión de los libros de salarios, a efecto de determinar con exactitud los salarios reales devengados por los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 214, inciso c) del Código de Trabajo. De no existir registros salariales, se procede a realizar la tasación salarial de acuerdo con los salarios de mercado, para la actividad en particular.    



 



9.9. Vigencia del Seguro, Responsabilidad y Subrogación.



 



Todo patrono esta obligado a suscribir el seguro y pagar las primas correspondientes para cada periodo póliza, además de incorporar a la totalidad de los trabajadores de la empresa y declarar la suma total de salarios devengados por estos, según el periodo que corresponda.



 



Para los efectos de poder delimitar la responsabilidad subrogada por el Instituto, en virtud del Seguro de Riesgos del Trabajo, se entenderá que la vigencia de éste se inicia en el día y la hora que es pagada la prima provisional y se extiende la cobertura hasta el día de expiración del seguro, de conformidad con el articulo 207 del Código de Trabajo.



 



Operara la subrogación en los siguientes términos:



 



-       Hacia el patrono deudor por los costos derivados de accidentes que ocurran a trabajadores no asegurados, conforme se establecen en los artículos 231, 232 y 307 del Código de Trabajo.



 



-       Cuando existe póliza vigente hacia: un tercero responsable por los costos derivados de accidentes que ocurran a trabajadores y que fueron ocasionados por un tercero involucrados, según se estipula en el articulo 306 del mismo Código normativo.



 



 



Cuando el patrono se muestre renuente a suscribir el seguro, se procederá a la suscripción de oficio conforme al acta que levante el inspector facultado, para lo cual hará la tasación salarial con la información de mercado correspondiente a la actividad particular.



 



9.10. De las exoneraciones al Seguro de Riesgos del Trabajo.



 



La exoneración del Seguro de Riesgos del Trabajo se otorga al amparo del articulo 194 del Código de Trabajo, en el entendido que los trabajadores no amparados por dicho Sistema, quedan sometidos a las disposiciones del Capitulo Octavo del citado Código, en los términos de su articulo. 287.



 



Para efectos de tramitar la exoneración del seguro, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:



 



  1. Original y copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.

 



  1. Copia de la solicitud de patente o recibo.

 



  1. Cumplimentar el formulario de solicitud de exoneración del seguro.

 



  1. Original y copia de la cédula de identidad (por ambos lados) del solicitante.

 



9.11 Factores que influyen en el monto a pagar al inicio de cada periodo póliza



 



  • Grado de certificación (GC).

 



  • Marco normativo, articulo. 205, 211 y 212, del Titulo IV del Código de Trabajo.

 



  • Variación solicitada por el empleador de su actividad asegurada, respondiendo a cambios en el riesgo,

 



  • Salarios.

 



  • Aplicación de los principios de Ia Seguridad Social, tales como Solidaridad y Sustancialidad.

 



10.- ADMINISTRACION DEL SEGURO



 



10.1. Clasificación del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo



 



El Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, se clasifica en dos grupos básicos:



 



1.- Pólizas Temporales



 



1.1.- Pólizas para construcción.



1.2.- Pólizas para producción, en actividades estacionarias.



1.3-  Otro tipo de actividades.



 



2.- Pólizas Permanentes



 



2.1.- Póliza general RT - Obligatorio.



2.2.- Póliza RT- Patrono Trabajador.



2.3.- Póliza RT- Patrono Asegurado



2.4.- Póliza RT- Hogar.



2.5.- Póliza RT - Adolescente.



2.6.- Póliza RT - Sector público.



 



 



10.2. Contrato - Póliza



 



Es el documento formal que se entrega al asegurado, el cual define al patrono, las labores  aseguradas, el lugar de los trabajos, la clase de póliza, el número de identificación de la póliza emitida, y la vigencia del seguro, según lo estipulado en el articulo. 204 del Código de Trabajo.



 



10.3. Emisión de la póliza



 



El Seguro de Riesgos del Trabajo podrá ser emitido a través de:



 



  1. Las Oficinas Centrales o Sucursales del Instituto Nacional de Seguros

 



  1. Agencias Comercializadoras o Agentes de Seguros, autorizadas por el INS

 



  1. Otros canales debidamente autorizados.

 



10.4. Costo administrativo por póliza



 



Se establece un costo administrativo de ¢2.000.00, el cual debe ser cubierto por el asegurado, en los casos de pólizas emitidas que a solicitud de éste, se requiera Ia devolución de la prima, siempre y cuando el centro de trabajo no esté operando.



 



10.5. Responsabilidad del patrón para actualizar datos relativos al seguro



 



Cualquier cambio o variación en la actividad económica, dirección para notificación, condiciones o lugar de los trabajos, cubiertos por el Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, que modifiquen la información consignada en la solicitud del seguro, debe ser notificada por escrito al INSTITUTO, de forma inmediata a efecto de mantener actualizado los datos relativos al patrono.



 



10.6. Formato para presentación de planillas



 



Las planillas deben ser presentadas en original, directamente en las ventanillas del Instituto, a través de un medio magnético, o por correo electrónico.



 



El formato utilizado debe contener toda la información consignada en el formulario que para tal efecto tiene el Instituto:



 



-       Número de póliza



-       Mes y año a que corresponde



-       Nombre del patrono



-       Dirección del patrono



-       Lugar de los trabajos



-       Monto total de salarios



-       Nombre y apellidos completos de los trabajadores



-       Cedula de identidad



-       Número de Asegurado



-       Ocupación del trabajador



-       Días y horas laborados



-       Salarios brutos pagados



-       Actividad económica a que se dedica la empresa



-       Observaciones en lo referente a ingresos, salidas o incapacidades de los trabajadores, entre otros datos



-       Firma del patrono o representante en la solicitud del seguro



 



10.7. Inclusión de trabajadores en las planillas



 



El patrono debe incluir a todos los trabajadores en el reporte mensual de planilla que remita al Instituto. Los trabajadores de nuevo ingreso a la empresa, deben ser reportados al Instituto, con anterioridad al inicio de su labor, mediante la boleta de Inclusión Provisional que se dispone en forma física o correo electrónico; posteriormente, deben ser incluidos en el reporte mensual de planillas en el mes que corresponda. De no cumplirse con esta disposición, los casos reportados al sistema, se tramitarán no asegurados.



 



10.8. Denuncia de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica



 



Todo patrono esta obligado a entregar al trabajador afectado el formulario de aviso de accidente o enfermedad de trabajo a efecto de que se le brinden las prestaciones que le corresponden con relación al evento sufrido.



 



El incumplimiento en la presentación de la denuncia por la ocurrencia de cualquier riesgo del trabajo, se sanciona de conformidad con el articulo 310 del Código de Trabajo.



 



10.9. Responsabilidad del patrono en cuanto a la Custodia de documentación oficial del seguro



 



La documentación que se entrega al patrono para el funcionamiento del seguro es la siguiente:



 



  1. Aviso de Accidente o Enfermedad Laboral y Orden de Atención Medica.
  2. Boletas de Inclusión Provisional de Trabajadores.
  3. Formulario para el Reporte Mensual de Planillas o medios magnéticos.

 



Es responsabilidad del patrono velar por la custodia y el buen uso de los documentos mencionados, principalmente aquellos que dan origen a la apertura de expediente para las prestaciones médicas y al pago de las prestaciones económicas por parte del Instituto.



 



10.10. Responsabilidad del patrono y representante autorizado en firma de documentos



 



Todos los documentos citados en el aparte anterior, serán aceptados para su debido trámite, siempre y cuando en ellos se consigne el nombre y la firma del patrono o representante.



 



10.11 Investigación de Accidentes



 



Previo al reporte que se haga al Instituto de un accidente laboral, éste debe ser investigado y analizado por parte del patrono, a efecto de que se consigne la descripción del mismo, conforme a los hechos acaecidos y permita tomar las medidas preventivas para evitar situaciones similares.



 



En caso de accidentes que generen incapacidad total permanente (Articulo 223 inciso ch y 240 del Código de Trabajo), Gran Invalidez (articulo 223, inciso d, del Código de Trabajo) y Muerte (articulo 223, inciso e, del Código de Trabajo), debe enviar un informe especifico al Departamento de Riesgos del Trabajo, indicando las medidas preventivas que tomará para evitar casos similares en el futuro. Esto independientemente de la responsabilidad del patrono en caso de que el accidente ocurra bajo los supuestos del articulo 305 del Código de Trabajo.



 



10.12 Cobertura por extraterritorialidad



 



La extraterritorialidad es la cobertura a los trabajadores de la empresa asegurada, que realizan funciones propias de su cargo en otros países, de conformidad con el Articulo 213 del Código de Trabajo. Esta cobertura se otorga sin costo adicional, siempre y cuando el patrono lo solicite por escrito y comunique, previo al viaje, el nombre de los trabajadores, el periodo del viaje y el país de destino.



 



10.13. Formas de pago y variaciones



 



La prima en el Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo se calcula en forma anual y su pago puede realizarse de la siguiente forma:



 



  1. Anual.
  2. Semestral, con un recargo del 8%.
  3. Trimestral, con un recargo del 11%.

 



La variación a la forma de pago deben solicitarse por escrito y su modificación regirá a partir del pago más próximo.



 



10.14. Declaraciones falsas en documentos y denuncia ante el Ministerio Publico



 



Sin perjuicio del derecho que el Código de Trabajo le otorga al Instituto para verificar los detalles y pormenores, que se relacionan en forma directa e indirecta con el seguro y el riesgo cubierto, toda información consignada en la solicitud del seguro, los reportes de planilla, inclusión provisional de trabajadores, aviso de accidente o enfermedad laboral y orden de atención médica o variaciones a las condiciones existentes en la póliza, se consideran fieles y verdaderas y adquieren el carácter de declaración jurada.



 



De comprobarse falsedad en la información declarada ante el Instituto, se procederá a denunciar ante el Ministerio Público o a la aplicación de las sanciones que establece el Código de Trabajo.



 



10.15 Cierre de centros laborales y conclusión de trabajos (Permanentes y Temporales)



 



Cuando el patrono asegurado solicita la cancelación de la(s) póliza(s) permanente(s), por motivo de cierre del centro de trabajo, conclusión de la actividad o trabajos sujetos del seguro, se procede a la liquidación de las primas y conclusión de la vigencia del seguro, una vez cumplidos los siguientes requisitos:



 



  1. Notificación escrita al Instituto.
  2. Copia de la nota presentada ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo (con el sello de recibido), informando sobre el cierre a realizar.

 



Las pólizas temporales se cancelan al momento de concluir los trabajos asegurados.



 



10.16. Cierre de centros laborales y conclusión de trabajos para pólizas que amparan labores de construcción:



 



  • Carta del patrono.
  • Libreta de control de tiempo y salarios.
  • Bitácora de la obra (primera y última página, donde se consigna la fecha de inicio y de conclusión de los trabajos).

 



10.17 Liquidación del seguro por no realizar trabajos asegurados



 



1. Pólizas que amparan labores de construcción corto plazo:



 



·         Carta del patrono.



·         Nota de la Municipalidad donde se indica el retiro del permiso respectivo para la construcción.



 



2. Pólizas que amparan otras labores:



 



·         Carta del patrono, solicitando la devolución de la prima.



·         En caso de que la póliza se haya suscrito bajo un contrato para trabajos temporales o permanentes, se solicitará nota de la persona o empresa que suscribió el contrato, indicando que efectivamente se prescindirán de los servicios contratados.



 



 



11. VARIACION A LAS CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO



 



11.1. Solicitudes de actualización del seguro



 



El Instituto acepta el tramite de solicitudes de actualización a las condiciones del seguro, únicamente cuando:



 



  1. Hayan variado datos tales como, forma de pago, dirección, teléfono, fax, dirección de los trabajos o dirección para notificaciones, correo electrónico, responsable autorizado, y/o razón social.

 



  1. Se haya variado la actividad económica con que fue suscrita Ia póliza de Riesgos del Trabajo, lo cual implica variación en Ia tarifa de emisión, no así en la fracción recargada por el efecto de la experiencia en la póliza, derivada de los costos registrados.

 



  1. Por fusión de dos o mas empresas, integradas bajo una misma razón social y de similar actividad económica. Esta condición también implica variación de la tarifa, por efecto de la siniestralidad.

 



En todos los casos debe mediar notificación escrita por parte del patrono, solicitando la modificación correspondiente y aportando los documentos de merito. Para las condiciones definidas en los puntos 1) y 2) es obligación del patrono informarlo, inmediatamente se realice la variación.



 



Los cambios en las condiciones vigentes del contrato, que agraven el riesgo cubierto por el seguro, deben ser puestos en conocimiento del INS por el patrono, a efecto de que se aplique la prima que corresponda. Dichos cambios tendrán vigencia a partir del momento del pago de la prima.



 



Cuando se dé cambios que agraven las condiciones de riesgo cubiertas por el seguro, que no sean notificados al INS, el patrono deberá asumir los costos que se derivan de la atención de los siniestros ocurridos a los trabajadores, conforme establece el Articulo 211 del Código de Trabajo.



 



11.2. Extraprima de seguro



 



Se tramita una extraprima, cuando los trabajos a realizar sean diferentes a los que definen las operaciones normales de la actividad de la empresa, sea que estos se realicen con personal de la empresa o contratados para ese fin específico, y con una duración máxima de 30 días naturales.



 



La vigencia de la extraprima no podrá ser menor a la fecha de pago del recibo por este concepto.



 



Cuando la empresa contrate personal para labores diferentes a la actividad de la empresa, se debe emitir una póliza de corto plazo que dé cobertura a esa labor adicional.



 



12. PROCESQ DE LIQUIDACION



 



12.1. Proceso de liquidación



 



La liquidación de la póliza se realiza al final del periodo, tomando en cuenta las planillas presentadas. El proceso consiste en sumar los salarios mensuales reportados durante el período póliza concluido, y multiplicarlo por la tarifa vigente; como resultado se obtiene la prima consumida, que se compara con la prima pagada, a efecto de determinar los sobrantes o faltantes de ésta.



 



1.- POLIZAS PERMANENTES: Se registran las siguientes situaciones:



 



1.1. Si el balance de prima es menor o igual a la prima mínima: se declara como prima totalmente devengada



 



1.2. Si existe sobrante de prima igual o superior a la prima mínima: el mismo será aplicado en forma de aumento de seguro al período de renovación siempre que el sobrante sea igual o superior a la prima mínima. Se liquidará como prima totalmente devengada cuando, aún existiendo saldo a favor se ha omitido la presentación de tres o más planillas dentro del periodo de liquidación.



 



1.3. Si existe faltante de prima igual o superior a la prima mínima: el patrono debe pagarlo dentro de los diez días siguientes al recibo del aviso respectivo. Dicho pago podrá realizarse en las Oficinas del Instituto, mediante las Agencias Comercializadoras, Agentes de Seguros u otros canales de comercialización debidamente autorizados. Concluido el termino, el capital podrá exigirse por la vía ejecutiva, así como los intereses de mora correspondientes.



 



1.4. Si la vigencia real de la póliza es de tres meses o menos: la prima se considera como totalmente devengada.



 



2.- POLIZAS DE PERIODO CORTO: Se presentan dos condiciones particulares:



 



2.1. Las pólizas con vigencia de tres meses o menos: se declara como prima totalmente devengada.



2.2. Pólizas con saldo a favor pero con faltante de dos o más planillas, se liquidará como prima totalmente devengada.



2.3. Las pólizas con vigencia mayor a tres meses: se liquidan estableciendo la relación entre el monto asegurado y el monto consumido real



 



3.- POLIZAS EN CONDICIONES ESPECIALES: se liquidan como prima totalmente devengada. En este tipo de póliza se definen las siguientes: RT - Único Trabajador, RT - Hogar, RT - Independiente, RT- Adolescente.



 



12.2. Computo de salarios para la liquidación del período



 



El proceso de liquidación se realiza considerando los reportes mensuales de salarios (planilla) que obligatoriamente debe presentar el patrono; en caso de planillas faltantes se computará la planilla más alta del periodo que se liquida.



 



En cuanto a salarios, estos se ajustan en todo momento a los mínimos establecidos en el Decreto de Salarios Mínimos para el mes que corresponde. De igual forma, cuando un trabajador o grupo de trabajadores labora media jornada o superior a media jornada pero inferior a jornada completa, se consigna el monto salarial mínimo que devengaría si hubiese trabajado la jornada completa.



 



13. CASOS NO ASEGURADOS



 



13.1. Determinación de costos de casos no asegurados, intereses y recargos



 



Se calificará como no asegurado, aquel reporte de aviso de accidente o enfermedad de trabajo, que enmarque dentro de las siguientes situaciones:



 



  1. Que al momento de ocurrencia del evento, no exista póliza suscrita o que, existiendo, no se encuentre vigente.

 



  1. Que el trabajador a que se refiere el reporte, no se encuentre incluido en la última planilla presentada bajo la póliza de la empresa, antes de la ocurrencia del evento.

 



  1. Que el trabajador a que se refiere el reporte. -por ser de reciente ingreso a la empresa-, no se haya registrado en la póliza con anterioridad a la ocurrencia del evento.

 



  1. Que el trabajador a que se refiere el reporte haya sido registrado mediante inclusión provisional, pero su nombre no aparezca en la planilla mensual correspondiente al mes de ingreso.

 



Es responsabilidad del patrono asumir los costos correspondientes a casos no asegurados, conforme se establece en los artículos 231, 232, y 307 del Código de Trabajo.



 



Los costos de los casos no asegurados, consideran los siguientes rubros:



 



  1. Prestaciones directas otorgadas al trabajador
  2. Recargos Administrativos
  3. Intereses Moratorios

4.   Reservas Técnicas



 



 



Los intereses moratorios se aplican a partir del día 11 después de recibidos los respectivos avisos de cobro por la Oficina de Correos y su tasa la establecerá el Instituto.



 



13.2. Proceso de cobro de los casos no asegurados



 



El cobro de los casos no asegurados cumple con dos etapas:



 



  1. Cobro Administrativo, es el tramite inicial que se aplica para comunicarle al patrono de la deuda por concepto de casos no asegurados y del plazo que dispone para el pago de la misma, según el articulo 307 del Código de Trabajo.

 



  1. Cobro Judicial, es el proceso que se sigue para exigir por la vía ejecutiva el depósito del capital adeudado, al término del plazo del Cobro Administrativo.

 



13.3. Plazo para pago durante el cobro administrativo de casos no asegurados



 



Notificado el patrono del cobro del caso no asegurado, cuenta con diez días hábiles para depositar las sumas adeudadas. Vencido este término, el depósito del capital podrá exigirse por la vía ejecutiva.



 



 



14. BENEFICIOS DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RIESGOS DEL TRABAJO



 



14.1. Beneficios que se otorgan al patrono asegurado



 



Los beneficios que se otorgan a los patronos son condiciones particulares, previo al cumplimiento de los aspectos relacionados con la Gestión Preventiva Empresarial (certificación positiva en materia de salud ocupacional), condiciones administrativas adecuadas en cuanto al manejo del seguro, y aspectos de interés mutuo para la operación de este. Dentro de los beneficios que se otorgan, están los siguientes:



 



14.1.1. Colectividad



 



Consiste en eximir al patrono de la presentación del documento de inclusión provisional de trabajadores nuevos, en las actividades de construcción y producción.



 



Queda obligado a presentar el reporte mensual de planilla individual de trabajadores, de conformidad con el punto 10.6 de estas disposiciones.



 



14.1.2. Convenio o acuerdos específicos sobre reintegro



 



De conformidad con el articulo 30 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, el Instituto puede convenir la adopción de forma de pago por reintegro. En este caso el trabajador recibe el subsidio por medio de su patrono, lo cual beneficia a ambos, por cuanto el trabajador no tiene que trasladarse a las oficinas del INS. Por su parte el patrono informará mensualmente al Instituto el total de erogaciones por este concepto, a efecto de que realice el correspondiente reintegro. En adición, el Instituto podrá implementar otras modalidades para reintegro por pago de subsidio salarial en convenio con las empresas.



 



14.2. Homologación del Seguro



 



Para cada renovación del seguro, se homologaran las condiciones de trabajo y gestión preventiva, según lo indicado en el aparte 7.6.



 



14.3. Consultorio Medico de Empresa



 



Toda aquella empresa que cuente con un consultorio medico de conformidad con las especificaciones que dicte el Instituto, podía otorgársele - por única vez- un reconocimiento en términos económicos sobre las primas liquidadas para el último periodo, de hasta un 5%.



 



14.4. Perdida de Beneficios



 



Los beneficios que ofrece el Régimen a las empresas aseguradas, se pierden en los siguientes casos:



 



  1. Si se modifican en forma negativa, respecto a los parámetros fijados por el Instituto, los indicadores

 



 a) Indice de frecuencia,



 b) Indice de severidad



 c) Indice de incidencia.



 



  1. Cuando no se apliquen medidas de prevención y protección, de tal forma que exista un grado de peligrosidad, que atenta contra la salud y seguridad de los trabajadores.
  2. Cuando se incumpla con la permanencia del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, exista un aseguramiento parcial de los trabajadores, se consigne información falsa en los reportes de planilla o existan casos no asegurados.
  3. Cuando se desatiendan las indicaciones de los Inspectores autorizados del Instituto Nacional de Seguros, respecto a medidas preventivas; o cuando NO se les permita cumplir con sus obligaciones, definidas en el Titulo IV del Código de Trabajo.

 



15. MODALIDAD DEL SEGURO



 



15.1. Pólizas de periodo corto



 



Se expiden para una labor determinada y por un período menor a un año, las opciones existentes son:



 



a.- Construcción: Para el trámite de éstas es necesarios, además de los requisitos citados en el punto 9.2., boleta expedida por la Municipalidad donde se esté tramitando el respectivo permiso La misma deberá indicar el nombre de la persona que debe suscribir el Seguro, así como el  valor total de la obra a realizar. En caso de que el suscriptor sea una persona física diferente a la consignada en el documento anterior, se debe adjuntar el contrato respectivo de construcción. Cuando medie subcontratación se debe aportar, en original y copia, el contrato en el cual se debe indicar el monto bruto de construcción y el monto por mano de obra.



 



b.- Producción Estos contratos se extienden para amparar los trabajos que se realizan por periodos o épocas del año y esta orientado al sector agrícola principalmente (zafra, recolección de café, cosecha de frutos, etc.). Además de los requisitos establecidos en la solicitud del seguro, debe realizarse una estimación de la producción esperada para ese periodo, considerando la producción obtenida en los años anteriores.



 



c. - Pólizas para actividades deportivas y recreativas organizadas por la empresa: Se emite para proteger a los trabajadores que participan en actividades deportivas y recreativas organizadas directa y totalmente por la empresa. El patrono debe garantizar, que no medie la ingesta de licor, uso de narcóticos, drogas hipnógenas, tranquilizantes y excitantes, salvo que exista prescripción medica. Además, que se realicen en instalaciones previstas para tal fin y cumplir con las normas de seguridad y primeros auxilios que amerite la actividad.



 



d.- Otras actividades: Ampara los trabajos que se realicen para actividades diferentes a las descritas en los puntos a, b y c anteriores. La suma asegurada se obtiene del monto del contrato entre las partes y la tarifa aplicable está en función de la actividad a realizar.



 



15.2. Póliza para actividades permanentes



 



Estas pólizas se extienden para aquellas actividades económicas que permanecerán vigentes mientras perdure la empresa o actividad desarrollada. Entre ellas están las siguientes:



 



a.- Póliza general RT-Obligatorio: Se extiende para amparar a las empresas que cuentan con uno ó más trabajadores. Se emite considerando la actividad económica, a efecto de aplicar la tasa definida en el manual de tarifas. Se regula por las disposiciones del Código de Trabajo y por esta Norma Técnica.



 



c.- Seguro obligatorio RT-Hogar: Esta póliza ampara las labores propias de servicio domestico permanente y un trabajador ocasional cuya labor no se extienda más de seis días al mes, o dos servidoras domesticas permanentes y un trabajador ocasional cuya labor no se extienda más de seis días al mes. Para realizar el calculo del subsidio, se considerara el salario mínimo decretado más un 50% por concepto de salario en especie.



 



16. PROHIBICIONES AL FUNCIONARIO PBLICO



 



16.1. Alcance de las prohibiciones al funcionario público



 



Ningún funcionario, empleados, personeros o apoderados del Estado, debe suscribir contratos u otorgar permisos para la realización de trabajo, sin que se exija la póliza de Riesgos del Trabajo, mediante la presentación del recibo que da vigencia al seguro, todo de conformidad con el articulo 202 del Código de Trabajo.



 



16.2. Responsabilidad de las Instituciones que conceden permisos



 



Toda Municipalidad esta obligada a exigir el recibo que demuestre la existencia del seguro de riesgos del trabajo para la actividad especifica o en su defecto la exoneración a este. Esto se aplica al trámite de patentes, permisos de construcción u otras actividades de decisión municipal.



 



La Municipalidad y el Instituto Nacional de Seguros, podrán acordar la instalación de una ventanilla en la sede de la Municipalidad, la venta y cobranza del seguro de Riesgos del Trabajo.



 



Las Instituciones Autónomas y los Ministerios que concedan permisos para explotación de servicios públicos y privados, explotación de minas y canteras, etc. deben exigir o corroborar la existencia del seguro obligatorio de riesgos del trabajo para la actividad a realizar.



 



16.3. Responsabilidad de los Entes Públicos que contratan servicios



 



Todo contrato de compra de servicios que celebre el Estado con terceros, debe incluir dentro de los requisitos la presentación del documento probatorio del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo.



 



16.4. Sanciones al incumplimiento del articulo Código de Trabajo



 



Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 202 del citado código, el Instituto acudirá a los Tribunales de Justicia, a efecto de que se apliquen las sanciones tipificadas en los Artículos 310 y 614 del Código de Trabajo.



 



17. SEGURO PARA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO



 



17.1. Ámbito de protección



 



Cubre a todos los trabajadores de las lnstituciones Autónomas, Municipalidades y Ministerios, de conformidad con el articulo 331 del Código de Trabajo; el cálculo de la prima y la forma de pago es anual



 



17.2. Instrumento Tarifario que se aplica



 



El instrumento tarifario que aplica el seguro, se basa en principios actuariales y se fundamenta en el costo real que anualmente se determine para los grupos de empleados públicos asegurados. Con el objetivo de disminuir costos al Estado y sus Instituciones, así como establecer programas de control de la accidentabilidad y las incapacidades, se podrá establecer un plan de pago de subsidios en el lugar de trabajo.



 



18. PRESTACIONES MEDICAS



 



Asistencia medico-quirúrgica, hospitalaria y de rehabilitación: El Instituto Nacional de Seguros celebrará convenios con las Instituciones Públicas que puedan suministrar servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios, que se requieran para la administración del Régimen de Riesgos del Trabajo. En tales convenios, se determinará todo lo relativo al pago de dichos servicios. A falta de convenio expreso en cuanto al costo, regirá la tarifa que determine la Contraloría General de la República.



 



El costo promedio de la estancia hospitalaria durante el ano 2000 fue de ¢26.770.45. El Instituto cuenta con el Albergue Temporal y Casa de Salud, que sustituye el pago de estos servicios.



 



Prótesis y aparatos médicos: El Instituto Nacional de Seguros se encargará de suministrar las prótesis y aparatos médicos que se requieran para corregir deficiencias funcionales.



 



Readaptación, reubicación y rehabilitación profesional: El sistema otorga los servicios de readaptación, reubicación y rehabilitación profesional, que sea factible suministrar por medio de las Instituciones Públicas nacionales especializadas en esta materia o extranjera, cuando así lo determine el Instituto o, en su caso, lo ordene la autoridad judicial competente.



 



19. PRESTACIONES ECONOMICAS



 



a) Incapacidad Temporal: Durante la incapacidad temporal el trabajador tiene derecho a un subsidio igual al 75% de su salario diario promedio, durante los primeros 45 días de incapacidad. Transcurrido ese plazo, el subsidio que se reconoce el trabajador será equivalente al 100% sobre el Salario Mínimo Legal vigente, y el 75% sobre el exceso de la diferencia que resulte del salario diario promedio y el salario mínimo legal. En ningún caso el subsidio salarial que se reconoce será inferior al Salario Mínimo Legal vigente ni podrá ser superior al 100% de su salario diario.



 



b) Incapacidad Menor Permanente: La declaratoria de incapacidad menor permanente establece para el trabajador el derecho de percibir una renta anual, pagadera en dozavos, durante un lapso de cinco años la cual se calculará aplicando el porcentaje de pérdida de la capacidad general orgánica que se le haya fijado, conforme a los términos del articulo 224 del Código de Trabajo, al salario promedio anual que se determine, según el articulo 235 del mismo Código.



 



c) Incapacidad Parcial Permanente: La declaratoria de incapacidad parcial permanente determina para el trabajador el derecho de percibir una renta anual, pagadera en dozavos, durante un lapso de 10 años, equivalente al 67% del salario promedio anual que se determine.



 



Dicho plazo podrá ampliarse por lapsos sucesivos de 5 años, si mediante estudios socioeconómicos, se demuestre que el beneficiario depende de forma sustancial de la renta recibida para su subsistencia; o sea, que ésta representada un 50% o más de sus ingresos.



 



A partir del 01-01-2001, la renta mensual mínima que corresponde a esta incapacidad asciende a la suma de ¢44,394.00.



 



d) Incapacidad Total Permanente: La declaratoria de incapacidad total permanente determina para el trabajador el derecho a percibir una renta anual vitalicia, pagadera en dozavos, igual al 100% del Salario Mínimo Legal Anual vigente más el 90% sobre el exceso del Salario Promedio Anual determinado respecto al Salario Mínimo Legal Anual.



 



A partir del 01-01-2001, la renta mensual mínima que corresponde a esta incapacidad asciende a la suma de ¢66.260,00.



 



e) Gran Invalidez: La declaración de gran invalidez determina para el trabajador el derecho a percibir una renta vitalicia, pagadera en dozavos, igual al 100% del Salario Mínimo Legal Anual vigente más el 90% sobre el exceso del Salario promedio Anual determinado respecto al Salario Mínimo Legal Anual.



 



A partir del 01-01-2001, la renta mensual mínima que corresponde a esta incapacidad asciende a la suma de ¢66.260,00.



 



Adicionalmente se reconocerá una suma mensual fija, que a partir del 01-01-2001 es de ¢38.303,00.



 



Con base en estudio socioeconómico y a juicio del Instituto Nacional de Seguros, se podrá otorgar una asignación global por un monto máximo de ¢1.100.000.00 (Un millón cien mil colones) y por única vez, a los trabajadores con gran invalidez que se encuentren en precaria situación económica, siempre y cuando se ajuste a los fines que establece el articulo 242 del Código de Trabajo. Para los trabajadores con incapacidad total permanente, el monto de la Asignación es de ¢ 600.000.00(Seiscientos mil colones)



 



f) Muerte: Cuando un riesgo del trabajo produzca la muerte del trabajador, tendrán derecho a una renta anual pagadera en dozavos, las personas que se describen en el articulo 243 del Código de Trabajo en estricto orden, condiciones y en apego a la limitación estipulada en el articulo 245 del mismo Código.



 



g) Renta mínima de los beneficiarios: La renta que se fija a cada beneficiario no será inferior al resultado de la siguiente relación: ¢66,260.00, por el porcentaje de renta que le corresponda al causahabiente, dividido entre setenta y cinco por ciento (75%).



 



h) Renta adicional en diciembre: Tanto los trabajadores a quienes se les haya fijado incapacidad total permanente o gran invalidez, como los derechohabientes del trabajador fallecido a causa de un riesgo de trabajo, tienen derecho al pago de una renta adicional en diciembre, equivalente al monto que estuviera percibiendo mensualmente. En el caso de incapacitados parcial permanente, si, previo estudio socioeconómico, se demuestra la dependencia de las rentas, también se otorgará aguinaldo.



 



i) Gastos de funeral: El Instituto Nacional de Seguros reconocerá la suma máxima de ¢75.000.00, para gastos de entierro, ¢15.000.00, para gastos de traslados del cadáver dentro del Valle Central y hasta ¢60.000 00, cuando el traslado se realice fuera del Valle Central; dicha suma se reintegrará al familiar del occiso o a cualquier otra persona que demuestre haber cumplido con el pago de estos servicios o incurrido en obligaciones económicas por esta misma razón.



 



j) Gastos de traslados: Se reconocen los gastos de traslado en que incurren los trabajadores accidentados, a raíz del tratamiento que se les brinda, de acuerdo a las tarifas vigentes establecidas por la Dirección General de Transporte Automotor.



 



k) Reconocimiento de los gastos por pago de hospedaje y alimentación: Estos gastos se reconocen cuando el trabajador, con motivo del suministro de las prestaciones medico sanitarias o de rehabilitación, deba trasladarse a un lugar distinto al de su residencia o lugar de trabajo.



 



Por vía de reglamento dichos gastos se han fijado en al suma de ¢6.012.00, distribuidos así:



 



Desayuno           ¢ 685,00



Almuerzo          ¢958,00



Cena               ¢ 958,00



Hospedaje        ¢ 3.411,00



 



20.- DEFINICIONES



 



Actividad económica: Se refiere a las actividades establecidas clasificadas de 0 al 9 como digito inicial que la identifica:



 



CODIGO



DE ACTIVIDAD



IDENTIFICACION DE ACTIVIDAD



 



1000



Agricultura, caza, ganadería, silvicultura y pesca



 



2000



Explotación de minas y canteras



 



3000



Industria manufacturera



 



4000



Electricidad, gas y agua



 



5000



Construcción



 



6000



Comercio, restaurantes, hoteles y afines



 



7000



Transporte y almacenamiento



 



8000



Establecimientos financieros, seguros y servicios a empresas



 



9000



Servicios comunales, sociales y personales



 



 



Auditoria de Salud Ocupacional: Evaluación de la organización preventiva existente, con base a parámetros definidos por el Instituto, buscando valorar la operación y funcionalidad de la planificación preventiva que realiza la empresa, programas, métodos de investigación e inspección en salud ocupacional, procedimientos seguros de trabajo y control que se hace en el ambiente de trabajo.



 



Casos No Asegurados: Son las denuncias reportadas a la institución por accidentes o enfermedades de trabajo correspondientes a trabajadores(as) que no se encuentran reportados en la planilla de la empresa, que el patrono no se encuentre al día con el pago  de la prima o fracción de la misma o que provienen de un patrono que no ha suscrito el seguro.



 



Casos no Amparados: Son las denuncias reportadas a la Institución correspondientes a eventos sufridos por trabajadores(as), que, por la naturaleza, causas o condiciones del infortunio, no  están cubiertos dentro de los alcances del Título IV del Código de Trabajo, o están relacionados con accidentes o enfermedades no laborales.



 



Condición de Insalubridad en materia de Salud Ocupacional: El Régimen entenderá como condiciones de insalubridad aquellas tales que, provocan o han provocado accidentes cuya frecuencia y severidad superan los estándares definidos para la subactividad donde se ubica la empresa, que provocan o se constata que provocaran enfermedades del trabajo, merced a los nivel de concentración del contaminante valorados por los técnicos de Riesgos del Trabajo y Salud Ocupacional; o a los efectos detectados por el personal médico de la institución.



 



Contratante: Persona que suscribe con una entidad aseguradora una póliza o contrato de seguro.



 



Contrato de Seguro: Es el documento o póliza suscrita cuando se emite el seguro. En él se establecen condiciones generales propias del seguro definido. En el Seguro de Riesgos del Trabajo tiene su normativa en el Código de Trabajo.



 



Contratos de Seguro Permanentes: Son de duración indefinida, y cuyas primas se calculan por periodos anuales.



 



INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, asociación privada sin fines de lucro, reconocida por el Gobierno de Costa Rica como el ente Nacional de Normalización (Decreto Ejecutivo 24662) y como una organización de interés público mediante decreto N° 26120-J, cuya misión es fomentar y desarrollar actividades de normalización, así como de apoyo que permitan asegurar con credibilidad que las entidades objeto de evaluación de conformidad satisfagan las exigencias y necesidades de los agentes económicos y sociales.



 



Inclusión Provisional: Trámite establecido para incorporar a los trabajadores(as) que ingresan a la empresa posterior a la última planilla presentada del mes inmediato anterior y previo a la presentación de la del mes en ejercicio.. Su función es garantizar que toda persona que se incorpore a la empresa a laborar, este convenientemente empadronada.



 



Homologación de las Condiciones de Salud Ocupacional: Se refiere a la evaluación, de la organización preventiva, y en general a las condiciones de trabajo presentes en la empresa, mediante procedimiento directos o indirectos, a través de la evaluación de los indicadores que muestren el comportamiento siniestral de la empresa y que permitan al ente asegurador valorar los logros que en materia preventiva tiene la empresa, el sector o a la actividad económica. Sobretodo, cuando las condiciones imperantes hacen prever que en el mediano y largo plazo, tendrán un efecto significativo sobre la salud de los trabajadores y sobre la demanda de servicios. Esta condición permitirá tomar las medidas preventivas. En lo individual, la homologación se hace mediante la declaración jurada que presenta la empresa previa a la renovación del seguro.



 



Homologación de la Tarifa por Siniestralidad: Consiste en equilibrar la tarifa que corresponde al asegurado en virtud de la experiencia siniestral existente, con el fin de establecer la tarifa que debe pagar para el período siguiente.



 



Homologación del Monto Asegurado: Comparación del monto asegurado según lo proyectado contra el monto real reportado en las planillas mensuales y ajustando a un nuevo monto asegurado.



 



Manual de tarifas: Tabla de tarifas a patronos que se aseguran por primera vez. Se aplica a los montos asegurados en las pólizas de Riesgos del Trabajo. Es un instrumento previamente establecido, ordenado considerando la codificación adoptada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, basado en el Código Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades económicas ( CIIU ), define la exposición al riesgo de cada una ellas. Incluye la tarifa anual y las recargadas para las formas de pago semestral y trimestral.



 



Monto Asegurado para Pólizas Permanentes: Es la estimación del total de los salarios a pagar por el patrono durante el año de vigencia de la póliza a suscribir o a renovar, más un 10% de incremento por aumentos salariales en el año póliza.



 



Norma Técnica en Salud Ocupacional: Son documentos técnicos de referencia que establece requisitos en el campo de la salud ocupacional, aplicables a procesos, servicios, actividades, personas y sistemas. Su utilización ayuda a reducir costos, mejorar la prevención, y son un complemento de las normas relacionadas con la calidad y el ambiente.



 



Prima Totalmente Devengada (PTD): Monto pagado al inicio del periodo póliza, devengado en su totalidad al final del mismo, o en su defecto califica como tal, con base a las disposiciones técnicas para el manejo del seguro.



 



Póliza: Documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial, regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado.



 



Prima: Aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura del riesgo que este le ofrece.



 



Pólizas de Periodo Corto: Son pólizas de carácter temporal, las cuales se expiden para una condición determinada y por un periodo fijo menor a un año. Los tipos que existen en esta modalidad son: para construcción, producción y otras actividades.



 



Seguro obligatorio: Es aquel cuya obligación viene impuesta por el Código de Trabajo, en donde  normalmente se regula además, la cuantía y limites de las prestaciones, tarifas y primas.



 



Seguro de Riesgos del Trabajo: Instrumento de la seguridad social costarricense, obligatorio, universal, forzoso y permanente, que tiene por objeto suministrar las prestaciones preventivas, medicas, y económicas para el trabajador que ha sufrido un accidente o enfermedad con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.



 



Tarifa: Porcentaje que se aplica al monto asegurado, previo análisis de las características, de cada riesgo y actividad económica en la que se ubica el sujeto de seguro.



 



Técnicos en Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: Se refiere a profesionales y técnicos de diversas disciplinas con conocimientos en seguridad e higiene ocupacional, aseguramiento y gestión preventiva, capacitados para homologar la tarifa de acuerdo con la organización preventiva y los indicadores establecidos, para evaluar la ejecutoria de la empresa en materia de salud ocupacional y gestión del seguro. En general, es la persona que actúa como Auditor en prevención.



 



ANEXO I



 



Norma de Seguridad y Gestión Preventiva



 



 



EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL



INTE 31-01-02-97



Principios generales pare la selección y uso del equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo.



 



INTE 31-01-08-97



Salud ocupacional. Cinturones de seguridad. Definición y clasificación cinturones de Sujeción.



 



 



MATERIAS PELIGROSAS



 



INTE 31-02-02-97



Condiciones de seguridad en los centros de trabajo para el almacenamiento



transporte y manejo de sustancias inflamables.



 



INTE 31-02-03-97



Condiciones de seguridad e higiene para la producción, almacenamiento y manejo



de explosivos en los centros de trabajo.



 



 



SEGURIDAD DE LAS MAQUINAS



 



INTE 31-04-01-97



Seguridad en las maquinas. Distancias mínimas para evitar el aplastamiento de partes de cuerpo.



 



INTE 31-04-02-97



Prevención técnica de accidentes en maquinaria, equipos y accesorios en los centros de trabajo



 



INTE 31-04-03-97



Prevención técnica de accidentes en maquinas y equipo-diseño o adaptación de los sistemas y dispositivos de protección, riesgos en función de los movimientos mecánicos.



 



INTE 31-04-04-97



Protectores y dispositivos de seguridad en maquinas que operan en lugares fijos. Tipos y características.



INTE 31-04-05-97



Seguridad en las maquinas. Distancias mínimas de seguridad para impedir que se alcancen zonas peligrosas con los miembros superiores



 



INTE 31-04-06-97



Seguridad en las maquinas. Conceptos básicos, principios generales para el diseño



Parte I, terminología básica. Metodología.



 



INTE 31-04-07-97



Seguridad en las máquinas. Conceptos básicos, principios generales pare el diseño.



Principio y especificaciones técnicas.



 



ERGONOMIA



 



INTE 31-05-01-97



Requisitos ergonómicos para trabajo de oficina con pantallas de visualización de datos (pdv) parte 1: Introducción general



INTE 31-05-02-97



 



Requisitos ergonómicos para trabajo de oficina con pantallas de visualización de datos



Parte 2: guía para los requisitos de la tarea.



INTE 31-05-03-97



Ergonomía. Fundamentos ergonómicos para el diseño de sistemas de trabajo.



 



INTE 31-05-04-97



Muebles de oficina. Consideraciones generales relativas a la protección de trabajo:



silla-escritorio.



INTE 31-07-01-97



 



Seguridad, colores y su aplicación



 



INTE 31-07-02-97



 



Señalización de seguridad e higiene en los centros de trabajo.



 



INTE 31-08-01-97



 



Determinación del slice libre en el aire. Método colorímetro.



 



 



AIRE AMBIENTE



 



INTE 31-08-02-97



 



Determinación del nivel continuo equivalente, al que se exponen los trabajadores en los centros de trabajo.



INTE 31-08-03-97



Determinación del polvo total del aire. Gravimetría



INTE 31-08-04-97



Concentraciones ambientales máximas permisibles en lugares de trabajo



INTE 31-08-05-97



Exposición a ambientes fríos. Limites máximos permisibles.



 



INTE 31-08-06-97



Niveles y condiciones de iluminación que deben tener los centros de trabajo.



INTE 31-08-07-97



Medio ambiente laboral. Determinación del plomo y compuestos inorgánicos de



plomo. Método de absorción.



 



INTE 31-08-08-97



Ventilación en los centros de trabajo.



 



HIGIENE INDUSTRIAL



 



INTE 31-08-09-97



Higiene y seguridad. Exposición a ambientes con sobrecarga térmica



INTE 31-09-01-97



Registro, clasificación y estadística de lesiones de trabajo



INTE 31-09-02-97



Andamios. Requisitos de seguridad



INTE 31-09-03-97



Encofrado. Requisitos de seguridad



INTE 31-09-04-97



Escaleras, rampas y pasarelas. Requisitos de seguridad



INTE 31-09-05-97



Requerimientos y características de los servicios de ducha, vestidores y casilleros en los centros de trabajo



INTE 31-09-06-97



Constitución, registro y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo



INTE 31-09-07-97



Condiciones de seguridad e higiene en los edificios, locales e instalaciones de centros de trabajo



INTE 31-09-08-97



Requerimientos y características de los informes de los riesgos que ocurran para integrar las estadísticas



INTE 31-09-09-97



Guía para la elaboración de un programa de higiene y segundad industrial.



 



INTE 31-09-10-97



Guía general para la inspección de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.



 



INTE 31-09-11-97



Plaguicidas, aplicación, medidas de higiene y segundad ocupacional.



 



INTE 31-09-12-97



Trabajos o centros de trabajo considerados come peligrosos o insalubres.



 



INTE 31-09-13-97



Higiene y segundad, andamios tubulares. Requisitos de segundad.



 



INTE 31-09-14-97



Condiciones de seguridad e higiene pare la estiba y desestiba de los materiales en los centros de trabajo.



 



INTE 31-09-15-97



Manejo de materiales y equipos. Medidas generales de seguridad.



 



INTE 31-09-16-97



Condiciones de segundad e higiene en los centros donde se genera ruído.



 



INTE 31-09-17-97



Higiene y seguridad. Código de práctica pare el uso de redes de seguridad en trabajos de construcción.



 



INTE 31-09-18-97



Higiene y seguridad. Andamios colgantes. Clasificación, dimensiones  y usos



 



INTE 31-09-19-97



Demolición y remoción, requisitos de seguridad.



 



INTE 31-09-20-97



Sistema de protección contra la caída a desnivel de personas y objetos.



 



INTE 31-09-21-97



Medidas de segundad en el proceso de soldadura al arco para distintos riesgos.



 



INTE 21-01-01-96



Extintores portátiles contra el fuego



INTE 21-01-02-96



Procedimiento para el mantenimiento y recarga de extintores portátiles



 



INTE 21-01-03-96



Sistemas de rociadores de agua. Generalidades.



 



INTE 21-01-04-96



 



Sistemas de rociadores de agua. Tipología



INTE 21-01-05-96



Sistemas de rociadores automáticos. Clasificación de riesgos.



INIE 21-01-06-96



Sistemas de rociadores automáticos. Parámetros de diseño.



 



INTE 21-01-07-96



Sistemas de rociadores automáticos. Diseño de tuberías.



 



INTE 21-01-08-96



Sistemas de rociadores agua Inspección, pruebas y recepciones.



 



INTE 21-01-09-96



Sistemas de rociadores de agua. Abastecimiento de agua. Categoría mínima de abastecimiento en función de la clase de riesgo.



 



INTE 21-01-10-96



Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Generalidades.



 



INTE 21-01-11-96



Sistema de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos interiores.



 



INTE 21-01-12-96



Sistema de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos pare protección de riesgos exteriores. Tanques de almacenamiento de combustibles líquidos.



INTE 21-01-13-96



Sistemas fijos para protección de riesgos exteriores. Espuma pulverizada



INTE 21-01-14-96



Sistemas para protección de riesgos exteriores. Monitores, lanzas y torres de espuma.



 



INTE 21-01-15-96



Sistemas fijos de extinción por polvo. Generalidades.



INTE 21-01-16-96



Sistemas  de inundación total.



 



INTE 21-01-17-96



Sistemas de aplicación local



 



INTE 21-01-18-96



Sistemas fijos de extinción por polvo. Sistemas de mangueras. Sistemas de mangueras



 



INTE 21-01-20-96



Hidrante de columna seca



 



INTE 21-01-21-96



Hidrante de columna húmeda.



 



INTE 21-01-22-96



Hidrante bajo nivel de tierra.



 



INTE 21-02-01-96



Señalización



 



INTE 21-02-02-96



Señalización de seguridad. Vías de evacuación.



INTE 21-03-02-96



Planes de emergencia



INTE 21-04-01-96



Tecnología del fuego. Terminología.



INTE 21-04-02-96



Clases de fuego



INTE 21-04-03-96



Símbolos gráficos para su utilización en los Planos de construcción y planes de



emergencia.



 



INTE 21-05-01-96



Ensayo de no combustibilidad.



 



INTE 21-05-02-96



Clasificación de los Materiales.



INTE 21-05-03-96



Propagación de la llama de los materiales de construcción



 



INTE 21-05-04-96



Ensayo del quemador eléctrico aplicable a los materiales flexibIes de un espesor inferior o igual a 5mm.



INTE 21-05-05-96



Ensayo de radiación aplicable a los materiales rígidos o similares-materiales de revestimiento de cualquier espesor y a materiales flexibles de espesor superior a 5 mm



INTE 21-05-06-96



Anexo a las normas de métodos de ensayo, determinación de los ensayos a realizar



de acuerdo con la naturaleza y utilización de los materiales, soportes, tipo, modelo



 



INTE 21-06-01-96



Ensayo de resistencia de estructuras y elementos de construcción.



 



INTE 21-06-02-96



Ensayo de resistencia de fuego de puertas y otros elementos de cierre de huecos



 



INTE 20-01-01-96



Aparatos autónomos para alumbrado de emergencia con lámparas de incandescencia



.



 



 



Prescripciones de funcionamiento



INTE 21-01-02-96



Aparatos autónomos para alumbrado de emergencia con lámparas de fluorescencia



 



 



Prescripciones de funcionamiento.



 



INTE 21-01-03-96



Luminarias. Requisitos particulares. Luminarias para alumbrado de emergencia.



 



INTE 31-06-02-98



Prevención de Riesgos laborales. Vocabulario



INTE 31-06-02-98



Prevención de Riesgos Laborales. Reglas generales para la implantación de un sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.



 



INTE 31-06-03-98



Prevención de Riesgos Laborales. Guía para la Implementación de un sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales



INTE 31-06-04-98



Prevención de Riesgos Laborales. Reglas generales para la evaluación de los sistemas de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. Proceso de Auditoria



INTE 31-06-05-98



Prevención de Riesgos Laborales. Reglas generales para la evaluación de los sistemas de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. Criterios para la cualificación de los auditores de Prevención



INTE 31-06-06-98



Prevención de Riesgos Laborales. Reglas generales para la evaluación de los sistemas de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. Gestión programas de Auditoría



 



 



ANEXO II



 



ESTANDARES PARA LA HOMOLOGACION DE LA PREVENCION



DEFINIDA EN EL PUNTO 7.5 DE LA NORMA



DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO



 



PARAMETROS PARA EVALUAR INDICE DE INCIDENCIA PARA APLICACIÓN



 



DE LA HOMOLOGACION DE LA PREVENCION PUNTO 7.5 NORMA



 



CODIGO



ACTIVIDAD ECONOMICA



ESTANDAR



 



1000



 



AGRICULTURA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA



 



150



2000



 



EXPLOTACION MINAS Y CANTERAS



 



120



3000



INDUSTRIA MANUFACTURERA



100



4000



ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA



 



70



5000



CONSTRUCCION



120



6000



COMERCIO, RESTAURANTES Y HOTELES



 



70



7000



TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACION



 



70



8000



ESTAB. FINANCIEROS, SEGUROS, Y SERVICIOS



 



50



9000



SERVICIOS COMUNALES SOCIALES Y PERSONALES



 



50



 



Nota: El índice de incidencia (I.I.) se calcula mediante la fórmula siguiente:



 



I.I.= Casos presentados al régimen x 1000;



       _________________________



     N° medio de trabajadores expuestos



 



Se interpreta como el número de casos por cada 1000 trabajadores asegurados.



 



 



ANEXO III



 



ESTANDARES PARA LA HOMOLOGACION DE LA PREVENCION



DEFINIDA EN EL PUNTO 7.5 DE LA NORMA



DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO



 



PARAMETROS PARA EVALUAR INDICE DE GRAVEDAD PARA APLICACIÓN



DE LA HOMOLOGACION DE LA PREVENCION PUNTO 7.5 NORMA



 



CODIGO



ACTIVIDAD ECONOMICA



ESTANDAR



 



1000



 



AGRICULTURA CAZA, SILVICULTURA Y PESCA



 



800



2000



 



EXPLOTACION MINAS Y CANTERAS



 



800



3000



INDUSTRIA MANUFACTURERA



800



4000



ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA



 



200



5000



CONSTRUCCION



800



6000



COMERCIO, RESTAURANTES Y HOTELES



 



200



7000



TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y



COMUNICACION



200



8000



ESTABLECIM.  FINANCIEROS, SEGUROS, Y SERVICIOS



 



100



9000



SERVICIOS COMUNALES SOCIALES Y PERSONALES



 



100



 



Nota: El índice de severidad (I.G.) se calcula mediante la fórmula siguiente:



 



I.G.=    Total de días cargados                 x 1000000;



_____________________________



N° medio de horas- hombre trabajo



 



El total de días cargados se refiere a los días perdidos por daños ocupacionales (lesiones o enfermedad laboral), con incapacidad por cada 1.000.000 de horas-hombre u horas-mujer, según Ia fórmula presentada e incluida en la norma técnica INTE 31-09-01-97



 



ANEXO IV



PARAMETROS Y ESTANDARES DE LA



NORMA TECNICA DE SALUD OCUPACIONAL



 



PARAMETROS PARA EVALUAR INDICE DE INCIDENCIA PARA  APLICACION



ARTICULO 215 DEL CODIGO DE TRABAJO PUNTO 7.6 NORMA



 



CODIGO



ACTIVIDAD ECONOMICA



ESTANDAR



1000



AGRICULTURA CAZA, SILVICULTURA Y PESCA



399



2000



EXPLOTACION MINAS Y CANTERAS



370



3000



INDUSTRIA  MANUFACTURERA



225



4000



ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA



177



5000



CONSTRUCCION



226



6000



COMERCIO, RESTAURANTES Y HOTELES



102



7000



TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIÓN



135



8000



ESTAB. FINANCIEROS, SEGUROS Y SERVICIOS



70



9000



SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES



91



 



 



 Nota: El índice (I.I.) de incidencia, se calcula mediante la fórmula siguiente:



           



I.I.=      Casos presentados al régimen         x 1000;



___________________________



 N° medio de trabajadores expuestos



 



Se interpreta como el número de casos por cada 1000 trabajadores asegurados. El estándar incorpora el 30% de ajuste, al parámetro definido por el Instituto con base al comportamiento presentado por las actividades en los últimos tres períodos.



 



ANEXO V



 



PARAMETROS PARA EVALUAR INDICE DE GRAVEDAD PARA  APLICACION



ARTICULO 215 DEL CODIGO DE TRABAJO PUNTO 7.6 NORMA



 



CODIGO



ACTIVIDAD ECONOMICA



ESTANDAR



1000



AGRICULTURA CAZA, SILVICULTURA Y PESCA



2500



2000



EXPLOTACION MINAS Y CANTERAS



2000



3000



INDUSTRIA  MANUFACTURERA



1380



4000



ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA



850



5000



CONSTRUCCON



1350



6000



COMERCIO, RESTAURANTES Y HOTELES



650



7000



TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACION



850



8000



ESTAB. FINANCIEROS, SEGUROS, Y SERVICIOS



450



9000



SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES



450



 



 



 Nota: El índice de incidencia (I.G.) se calcula mediante la fórmula siguiente:



           



I.G.=    Total de días cargados                   x 1000000;



            ______________________________



            N° medio de horas - hombre de trabajo



 



El total de días cargados se refiere a los días perdidos por daños ocupacionales (lesiones o enfermedad laboral), con incapacidad por cada 1.000.000 de horas - hombre u horas- mujer, según la formula presentada e incluida en la norma técnica INTE 31-09-01-97.



 



ANEXO VI



 



 



Evaluación de las condiciones de peligrosidad de los riesgos de mayor impacto



para establecer la procedencia de la sanción, según artículo 215 del Código de Trabajo.



 



FACTOR



CLASIFICACION



VALOR



1. CONSECUENCIAS ( C )



Resultado mas probable si se materializa el riesgo



a) Varias: muertes, efectos masivos



b) Muerte



c) Lesiones extremadamente graves



d)Enfermedades incapacitantes



e) Lesiones incapacitantes



e) Heridas politraumatismos menores



f) Lesiones leves no incapacitantes



50



 



40



30



 



 



20



5



 



1



 



 



2.EXPOSICION ( P )



 



Relación que tiene el (los) trabajador(es) con el riesgo durante su jornada



a) Continuamente (100% de la



b) Frecuente (80% a menos del 100% de la jornada)



c)Moderadamente (50% al 80 % de la jornada)



d)Ocasionalmente (de un 5% a menos del 50%)



e) Raramente (del 1% a menos del 5% de la jornada)



f) Remotamente posible (menos del 1% de la jornada)



g) No existe contacto con el riesgo



10



 



8



 



6



 



5



 



2



 



1



 



0.5



3. PROBABILIDAD (P)



 



Grado de certeza que la secuencia de sucesos se complete y materialicen las consecuencias



a) Es el resultado mas probable y esperado si la situación de riesgo continua(cercano a 1)



b) Es completamente posible, nada extraño (la probabilidad es de 0.8 a 1)



c) Podría ser la consecuencia esperada (05. a 0.8)



d) Existe la posibilidad de que suceda(0.5)



e) Probabilidad de moderada a baja, menor a  0.5)



f) Sería una consecuencia remota (menos de 0.20)



g) Nunca ha sucedido , pero podría ocurrir  



10



 



 



8



 



 



6



 



3



 



2



 



1



 



0.5



 



 



Relación para definir el Grado de Riesgo (GR)



 



GR: Consecuencias     ( C ) x     Exposición ( E )  x Probabilidad ( P )



 



 



Anexo VII



 



 



Orientación sobre el grado de peligrosidad



 



CRITERIOS A CONSIDERAR                                                                      RANGO DE G R



RIESGO INSOPORTABLE:



Son riesgos cuyas consecuencias, afectan a los trabajadores(as) en forma importante, no admiten retrazo en las acciones requeridas para su atención.



Mayor de 450



RIESGO EXTREMO: Se refiere a riesgos cuya evaluación demuestra ausencia de control en tal sentido puede generar consecuencias importantes para los trabajadores(as)



 



Mayor  a 300



Menor o igual  a 450



RIESGOS GRAVES:



Riesgos que presentan características que lo hacen requerir un nivel de atención donde la participación de equipos técnicos debe



proponer medidas oportunas por cuanto puede generar consecuencias y efectos importantes en lesiones o enfermedades



Mayor a 200



menor o igual a 300



RIESGOS MODERADOS:



Riesgos que requieren una atención adecuada por parte de los responsables de la empresa, por cuanto, hay probabilidad de que los mismos generen accidentes de consecuencias incapacitantes. Se contraviene la legislación nacional



Mayor 100



Menor o Igual 200



RIESGO BAJO:



Procede desarrollar acciones que mantengan bajo control los factores de riesgo presentes en las principales actividades que realiza la empresa.



Mayor a 30



Menor o igual a 100



RIESGOS  SOPORTABLES



 



Procede el control normal de los riesgos presentes en cada actividad



Menor o igual a 30



 



 



 



 



ANEXO VIII



 



 



 



MANUAL B



MANUAL A



 



1. Agricultura



 2. Minas y Canteras



MANUAL TARIFARIO



3. Industrias y Fábricas



4. Electricidad Gas y Agua



5. Construcción



7.Transportes. Almacenam



6. Comercio, Restaurantes y Hoteles



8. Serv. Financieros,



9. Servicios Personales y Comunales Seguros



ACT



DESCRIPCION



ANUAL



%



 



SEM



%



 



TRIM



%



 



ANUAL



%



 



SEM



%



 



TRIM



%



 



3512



ABONOS, fabricación de



3.16



3.41



3.51



2.63



2.84



2.92



3115



ACEITES vegetales, fabricación de



3.46



3.74



3.84



2.88



3.11



3.20



3511



ACIDOS, fabricación de



4.61



4.98



5.12



3.84



4.15



4.26



7192



AGENCIA, aduanal y servicios de almacenaje



2.89



3.12



3.21



2.41



2.60



2.67



*****



AGENTES, cobradores, mandaderos, mensajeros, misceláneos



2.89



3.12



3.21



2.41



2.60



2.67



1110



AGRICULTURA mecanizada



4.32



4.67



4.80



3.60



3.89



4.00



1110



AGRICULTURA y ganadería



3.64



3.93



4.04



3.03



3.28



3.37



1110



AGRICULTURA, labores generales



3.20



3.46



3.55



2.67



2.88



2.96



8324



AGRIMENSURA, labores de (topografía, geología, levantam. Planos)



2.30



2.48



2.55



1.92



2.07



2.13



9331



AMBULANCIA 0 RESCATE, servicio de



4.61



4.98



5.12



3.84



4.15



4.26



9512



ANTENAS, servicios de instalación



4.61



4.98



5.12



3.84



4.15



4.26



3909



ANUNCIOS, manufactura, colocación y mantenimiento de



4.04



4.36



4.48



3.37



3.64



3.74



3839



APARATOS Y SUMINISTROS ELECTRICOS, construcción de



6.91



7.46



7.67



5.76



6.22



6.39



3116



ARROCERAS



4.04



4.36



4.48



3.37



3.64



3.74



9512



ARTEFACTOS, eléctricos, reparación de



3.46



3.74



3.84



2.88



3.11



3.20



3849



ARTICULOS METALICOS, coches para bebe; sillas, fabricación de



2.84



3.07



3.15



2.37



2.56



2.63



3311



ASERRADEROS



6.91



7.46



7.67



5.76



6.22



6.39



9331



ASILOS, HOSPITALES y clínicas



1.15



1.24



1.28



0.96



1.04



1.06



*****



AUDITORES, gerentes, personal que sale, oficinistas



2.30



2.48



2.55



1.92



2.07



2.13



6200



AVES, CARNES y pescado Venta de



1.73



1.87



1.92



1.44



1.56



1.60



7132



AVIACION, personal de tierra



3.16



3.41



3.51



2.63



2.84



2.92



7114



AYUDANTES y chóferes, camión



3.46



3.74



3.84



2.88



3.11



3.20



9599



BAILARINAS, en night clubs



2.89



3.12



3.21



2.41



2.60



2.67



1114



BANANERA



5.33



5.76



5.92



4.44



4.80



4.93



9591



BARBERIAS, salas de belleza y escuelas de estética



0.58



0.63



0.64



0.48



0.52



0.54



7121



BARCO, de turismo de carga



4.32



4.67



4.8



3.60



3.89



4.00



3841



BARCOS, construcción y reparación



4.32



4.67



4.8



3.60



3.89



4.00



9200



BASURA, recolección, servicos de saneamiento



3.16



3.41



3.51



2.63



2.84



2.92



3839



BATERIAS y pilas, fabricación



6.91



7.46



7.67



5.76



6.22



6.39



1120



BENEFICIOS de café



4.04



4.36



4.48



3.37



3.64



3.74



7192



BODEGUERO



2.89



3.12



3.21



2.41



2.60



2.67



****



BOLSAS y cajas de papal o cartón, fabricación de



3.16



3.41



3.51



2.63



2.84



2.92



1210



BOSQUES, explotación y repoblación de árboles



6.91



7.46



7.67



5.76



6.22



6.39



*****



BUZOS



23.03



24.87



25.56



19.19



20.73



21.30



9490



CABALLOS, corredores de



8.57



9.26



9.51



7.14



7.71



7.93



3121



CAFE, TE y similares, fabricación de



2.89



3.12



3.21



2.41



2.60



2.67



3412



CAJAS de papel o cartón y bolsas, fabricación de



3.16



3.41



3.51



2.63



2.84



2.92



*****



CAJEROS



0.91



0.98



1.01



0.76



0.82



0.84



9511



CALZADO y otros productos de cuero, reparación



2.59



2.80



2.87



2.16



2.33



2.40



1120



CAÑA de azúcar, tasa básica



5.18



5.59



5.75



4.32



4.66



4.79



3529



CANDELAS, DESINFECTANTES, CERAS ETC, fabricación de



3.16



3.41



3.51



2.63



2.84



2.92



7114



CARGA y descarga de madera en bruto (solo transportan)



4.61



4.98



5.12



3.84



4.15



4.26



6200



CARNES, AVES y pescado Venta de



1.73



1.87



1.92



1.44



1.56



1.60



3849



CARROCERIAS, construcción de



5.18



5.59



5.75



4.32



4.66



4.79



9513



CARROCERIAS, reparación de



5.18



5.59



5.75



4.32



4.66



4.79



3692



CEMENTO, fabricación de



4.90



5.29



5.44



4.08



4.41



4.53



3529



CERAS, CANDELAS, DESINFECTANTES, ETC, fabricación de



3.16



3.41



3.51



2.63



2.84



2.92



3811



CERRAJERIA y confección de piezas de ferretería



3.46



3.74



3.84



2.88



3.11



3.20



3133



CERVEZA, fabricación de



3.16



3.41



3.51



2.63



2.84



2.92



*****



CHEQUEADORES, agentes cobradores y similares



2.89



3.12



3.21



2.41



2.60



2.67



7112



CHOFERES de autobuses



2.02



2.18



2.24



1.68



1.82



1.87



7112



CHOFERES de autobuses, seguro por placa



2.52



2.72



2.80



2.10



 



 



9530



CHOFERES de servicio particular



2.59



2.8



2.87



2.16



2.33



2.40



7112



CHOFERES de taxis



4.04



4.36



4.48



3.37



3.64



3.74



7112



CHOFERES de taxis, seguro por placa



5.05



5.45



5.61



4.21



4.55



4.67



7114



CHOFERES tractores y maquinaria pesada



4.32



4.67



4.8



3.60



3.89



4.00



7114



CHOFERES y ayudantes de camión



3.46



3.74



3.84



2.88



3.11



3.20



6200



CHOFERES y empleados, Venta de autos



1.82



1.97



2.02



1.52



1.64



1.68



9490



CHOFERES, autos de carreras



10.72



11.58



11.9



8.93



9.65



9.92



6200



CICLOS, venta de bicicletas



2.89



3.12



3.21



2.41



2.60



2.67



3140



CIGARRILLOS y puros, fabricación de



2.30



2.48



2.55



1.92



2.07



2.13



9412



CINES, personal que labora en



1.15



1.24



1.28



0.96



1.04



1.06



9331



CLINICAS, hospitales y asilos



1.15



1.24



1.28



0.96



1.04



1.06



9399



CLUBES, políticos



3.04



3.28



3.37



2.53



2.74



2.81



1130



COCODRILOS, criaderos de



8.57



9.26



9.51



7.14



7.71



7.93



3212



COLCHONERIA, fabricación de



2.89



3.12



3.21



2.41



2.60



2.67



6100



COMERCIO al por mayor.



1.73



1.87



1.92



1.44



1.56



1.60



6200



COMERCIO al por menor



1.15



1.24



1.28



0.96



1.04



1.06



6200



COMIDAS y bebidas, expendios de (sodas, restaurantes, etc)



1.15



1.24



1.28



0.96



1.04



1.06



3691



CONCRETO, ladrillos y mosaicos, fabricación



3.16



3.41



3.51



2.63



2.84



2.92



3119



CONFITES y chocolates, fabricación de



2.89



3.12



3.21



2.41



2.60



2.67



3114



CONSERVA de productos marinos



2.59



2.80



2.87



2.16



2.33



2.40



3113



CONSERVAS de carne, elaboración



2.59



2.80



2.87



2.16



2.33



2.40



3113



CONSERVAS vegetales, elaboración



2.59



2.80



2.87



2.16



2.33



2.40



5003



CONSTRUCCION de carreteras y acueductos



4.61



4.98



5.12



3.84



4.15



4.26



5003



CONSTRUCCION de puentes



5.08



5.49



5.64



4.23



4.57



4.70



5001



CONSTRUCCION hasta dos plantas



5.08



5.49



5.64



4.23



4.57



4.70



5002



CONSTRUCCION mas de dos plantas



5.70



6.16



6.33



4.75



5.13



5.27



5011



CONSTRUCCION, inspección



2.89



3.12



3.21



2.41



2.60



2.67



3523



COSMETICOS, laboratorios de



3.16



3.41



3.51



2.63



2.84



2.92



3523



COSMETICOS, productos de limpieza y jabón, fabricación de



3.16



3.41



3.51



2.63



2.84



2.92



1130



CRIADERO, camarones, mariscos o crustáceos



3.60



3.89



4.00



3.00



3.24



3.33



9490



CUADRAS de caballos, labores en



5.76



6.22



6.39



4.80



5.18



5.33



3240



CUERO, fabricación de artículos de



2.59



2.80



2.87



2.16



2.33



2.40



9511



CUERO, reparación de



2.59



2.80



2.87



2.16



2.33



2.40



9331



DENTAL mecánica, labores de



1.73



1.87



1.92



1.44



1.56



1.60



9490



DEPORTES, práctica de



6.85



7.40



7.60



5.71



6.17



6.34



3529



DESINFECTANTES, CERAS, CANDELAS ETC, fabricación de



3.16



3.41



3.51



2.63



2.84



2.92



3832



DISCOS, fabricación de



2.89



3.12



3.21



2.41



2.60



2.67



5005



DRAGADOS



7.27



7.85



8.07



6.06



6.54



6.72



3311



EBANISTERIAS y carpinterías



3.46



3.74



3.84



2.88



3.11



3.20



5004



ELECTRICIDAD, construcción de tendidos



5.70



6.16



6.33



4.75



5.13



5.27



4101



ELECTRICIDAD, generación, distribución, transmisión y venta



3.16



3.41



3.51



2.63



2.84



2.92



9413



EMISIONES de radio y televisión



1.44



1.56



1.60



1.20



1.30



1.33



3909



ESCOBAS y cepillos, fabricación



2.02



2.18



2.24



1.68



1.82



1.87



1120



ESCUMBRA y poda de árboles



6.91



7.46



7.67



5.76



6.22



6.39



6100



EXPLOSIVOS, almacenaje y venta



11.52



12.44



12.79



9.60



10.37



10.66



5000



EXPLOSIVOS, labores con



23.03



24.87



25.56



19.19



20.73



21.30



5000



EXPLOSIVOS, transporte de



23.03



24.87



25.56



19.19



20.73



21.30



3522



FARMACEUTICOS. laboratorios de productos



2.02



2.18



2.24



1.68



1.82



1.87



6200



FERRETERIAS, despacho



1.44



1.56



1.60



1.20



1.30



1.33



7122



FERRIES, operación de



4.32



4.67



4.80



3.60



3.89



4.00



7111



 



FERROCARRILES, labores de



3.76



4.06



4.17



3.13



3.38



3.48



6200



 



FLORISTERIAS



1.44



1.56



1.60



1.20



1.30



1.33



3529



FOSFOROS, fabricación de



3.76



4.06



4.17



3.13



3.38



3.48



3420



FOTOGRABADOS, imprentas, litografías y serigrafía



2.30



2.48



2.55



1.92



2.07



2.13



9592



FOTOGRAFIA, estudios fotográficos



2.30



2.48



2.55



1.92



2.07



2.13



9200



 



FUMIGACION DE EDIFICIOS Y CASAS, servicios de



2.30



2.48



2.55



1.92



2.07



2.13



3710



FUNDICIONES



5.20



5.62



5.77



4.33



4.68



4.81



9599



FUNERARIAS, labores en



1.73



1.87



1.92



1.44



1.56



1.60



1110



GANADERIA y agricultura



3.64



3.93



4.04



3.03



3.28



3.37



1116



 



GANADERIA, labores generales de



4.04



4.36



4.48



3.37



3.64



3.74



3134



GASEOSOS, fabricación de refrescos



3.16



3.41



3.51



2.63



2.84



2.92



4102



GASES industriales, producción y distribución



4.61



4.98



5.12



3.84



4.15



4.26



6200



 



GASOLINA, estación de servicio



2.30



2.48



2.55



1.92



2.07



2.13



9320



GEOLOGOS y laboratorios respectivos



2.89



3.12



3.21



2.41



2.60



2.67



****



GERENTES, personal que sale oficinistas y auditores,



2.30



2.48



2.55



1.92



2.07



2.13



9490



 



GIMNASIOS, labores en



2.89



3.12



3.21



2.41



2.60



2.67



1118



GRANJAS animales de corral



1.73



1.87



1.92



1.44



1.56



1.60



1117



GRANJAS aves de corral



1.73



1.87



1.92



1.44



1.56



1.60



3116



GRANOS y productos de maíz, molinos



2.59



2.8



2.87



2.16



2.33



2.40



8329



GUARDAS, servicio de



3.16



3.41



3.51



2.63



2.84



2.92



8329



GUIAS, turismo barco



4.32



4.67



4.80



3.60



3.89



4.00



8329



GUIAS, turismo rápidos



8.57



9.26



9.51



7.14



7.71



7.93



8329



GUIAS, turismo terrestre



2.89



3.12



3.21



2.41



2.60



2.67



2200



HIDROCARBUROS, explotación de fuentes de



4.61



4.98



5.12



3.84



4.15



4.26



3121



HIELO, fabricación de



2.89



3.12



3.21



2.41



2.60



2.67



1120



HIERBICIDAS, aplicación de



6.08



6.57



6.75



5.07



5.47



5.62



9331



 



HOSPITALES, CLÍNICAS y asilos



1.15



1.24



1.28



0.96



1.04



1.06



6320



 



HOTELES, PENSIONES y similares



1.15



1.24



1.28



0.96



1.04



1.06



3420



IMPRENTA, litografías, serigrafías y fotograbados



2.30



2.48



2.55



1.92



2.07



2.13



3909



INDUSTRIAS pequeñas con maquinaria



2.89



3.12



3.21



2.41



2.60



2.67



3909



INDUSTRIAS, manuales pequeñas



1.15



1.24



1.28



0.96



1.04



1.06



3118



INGENIOS y trapiches



4.32



4.67



4.8



3.60



3.89



4.00



9310



INSTRUCCION pública o privada



0.85



0.92



0.94



0.71



0.77



0.79



3523



JABON, cosméticos y productos de limpieza, fabricación de



3.16



3.41



3.51



2.63



2.84



2.92



9530



JARDINERO, labores simples (domésticas, a empresas)



1.44



1.56



1.60



1.20



1.30



1.33



1120



JARDINEROS, labores varias



2.74



2.96



3.04



2.28



2.47



2.53



3901



JOYAS, fabricación y Venta de



1.15



1.24



1.28



0.96



1.04



1.06



3112



LACTEOS, fabricación de



2.89



3.12



3.21



2.41



2.60



2.67



9520



LAVANDERIAS, labores en



2.59



2.80



2.87



2.16



2.33



2.40



1110



LECHERIAS



4.04



4.36



4.48



3.37



3.64



3.74



3131



LICORES, DESTILERÍAS y fabricación



3.16



3.41



3.51



2.63



2.84



2.92



3420



LITOGRAFIA, imprenta, serigrafía y fotograbados



2.30



2.48



2.55



1.92



2.07



2.13



3551



LLANTAS, fabricación y reparación de



3.46



3.74



3.84



2.88



3.11



3.20



9519



LLANTAS, reencauche



3.46



3.74



3.84



2.88



3.11



3.20



****



MANDADEROS, mensajeros, misceláneos, chequeadotes



2.89



3.12



3.21



2.41



2.60



2.67



5000



MANTENIMIENTO, Edificio y maquinaria industrial



3.47



3.75



3.85



2.89



3.12



3.21



3111



MATADERO



4.04



4.36



4.48



3.37



3.64



3.74



6200



MATERIALES de construcción, venta



3.46



3.74



3.84



2.88



3.11



3.20



9513



MECANICA, ENDEREZADO y pintura



5.18



5.59



5.75



4.32



4.66



4.79



3522



MEDICINAS, DROGAS, fabricación de



2.02



2.18



2.24



1.68



1.82



1.87



****



MENSAJEROS, misceláneos chequeadores, agentes



2.89



3.12



3.21



2.41



2.60



2.67



3819



METAL, corrugación



3.39



3.66



3.76



2.83



3.05



3.14



3811



METAL, fabricación de artículos sencillos



2.89



3.12



3.21



2.41



2.60



2.67



3812



METAL, fabricación de muebles



4.61



4.98



5.12



3.84



4.15



4.26



3813



METALES, fabricación de estructuras, verjas y similares



5.18



5.59



5.75



4.32



4.66



4.79



3720



METALES, galvanización



3.39



3.66



3.76



2.83



3.05



3.14



2302



MINAS DE otros metales, explotación de



6.91



7.46



7.67



5.76



6.22



6.39



2100



MINAS de carbón, explotación de



6.91



7.46



7.67



5.76



6.22



6.39



2301



MINAS de hierro, explotación de



6.91



7.46



7.67



5.76



6.22



6.39



****



MISCELANEOS, chequeadores, agentes, cobradores



2.89



3.12



3.21



2.41



2.60



2.67



9490



MONTADORES  toros



23.03



24.87



25.56



19.19



20.73



21.30



7123



MUELLES Y ATRACADADEROS, labores en



4.32



4.67



4.80



3.60



3.89



4.00



9414



MUSICA, conjuntos y orquestas



2.42



2.61



2.69



2.02



2.18



2.24



7122



NAVEGACION INTERNA, transporte de carga o pasajeros por ríos



6.91



7.46



7.67



5.76



6.22



6.39



9331



ODONTOLOGIA servicio de



1.15



1.24



1.28



0.96



1.04



1.06



****



OFICINISTAS, auditores, gerentes, y personal que sale



2.30



2.48



2.55



1.92



2.07



2.13



****



OFICINISTAS, secretarias, recepcionistas y similares



0.58



0.63



0.64



0.48



0.52



0.54



9331



OPTICA, labores en



1.15



1.24



1.28



0.96



1.04



1.06



4102



OXIGENO, producción de



4.61



4.98



5.12



3.84



4.15



4.26



3117



PANADERIAS



2.89



3.12



3.21



2.41



2.60



2.67



3411



PAPEL, fábrica de



3.16



3.41



3.51



2.63



2.84



2.92



3411



PAPEL, fabricación productos de



3.76



4.06



4.17



3.13



3.38



3.48



3909



PARAGUERIAS



2.59



2.80



2.87



2.16



2.33



2.40



7116



PAROUEOS, chóferes y empleados



1.82



1.97



2.02



1.52



1.64



1.68



9420



PAROUES, mantenimiento



1.44



1.56



1.60



1.20



1.30



1.33



3909



PASAMANERIA y similares, fabricación de



1.73



1.87



1.92



1.44



1.56



1.60



3117



PASTAS, fabricación de



2.89



3.12



3.21



2.41



2.60



2.67



3819



PERSIANAS, fabricación de



2.59



2.80



2.87



2.16



2.33



2.40



1301



PESCA, labores en barco de



4.32



4.67



4.80



3.60



3.89



4.00



6200



PESCADO, carnes y aves venta de



1.73



1.87



1.92



1.44



1.56



1.60



3530



PETROLEO, refinadora de



 



3.46



3.74



3.84



2.88



3.11



3.20



3839



PILAS y baterías, reparación



6.91



7.46



7.67



5.76



6.22



6.39



3839



PILAS y baterías fabricación



6.91



7.46



7.67



5.76



6.22



6.39



9310



PILOTOS e instructores de vuelo



12.12



13.09



13.45



10.10



10.91



11.21



1120



PILOTOS fumigadores



16.97



18.33



18.84



14.14



15.27



15.70



7131



PILOTOS, azafatas y tripulación, aviación internacional



9.70



10.48



10.77



8.08



8.73



8.97



9599



PILOTOS, aviones particulares



13.33



14.4



14.8



11.11



12.00



12.33



7131



PILOTOS, otras líneas autorizadas



10.91



11.78



12.11



9.09



9.82



10.09



5011



PINTURA hasta dos plantas



5.08



5.49



5.64



4.23



4.57



4.70



5012



PINTURAS más de dos plantas



5.70



6.16



6.33



4.75



5.13



5.27



3512



PINTURAS y barnices, fabricación de



2.89



3.12



3.21



2.41



2.60



2.67



3560



PLASTICOS, fabricación de



2.89



3.12



3.21



2.41



2.60



2.67



5006



POZOS, construcción de



23.03



24.87



25.56



19.19



20.73



21.30



9310



PROFESORES e instructores, colegios vocacionales



2.30



2.48



2.55



1.92



2.07



2.13



9310



PROFESORES y maestros



0.85



0.92



0.94



0.71



0.77



0.79



6200



OUIMICOS, venta de productos



1.44



1.56



1.6



1.20



1.30



1.33



9512



RADIO y tv, taller de



2.59



2.80



2.87



2.16



2.33



2.40



****



RECEPCIONISTAS, oficinistas, secretarias y similares



0.58



0.63



0.64



0.48



0.52



0.54



1120



RECOLECCION de cosechas



1.82



1.97



2.02



1.52



1.64



1.68



1120



RECOLECCION de cosechas con transporte



2.42



2.61



2.69



2.02



2.18



2.24



9514



RELOJES y joyas reparación



1.15



1.24



1.28



0.96



1.04



1.06



3220



ROPA, fábrica de



0.86



0.93



0.95



0.72



0.77



0.80



2903



SALINERAS, minas de sal



3.84



4.15



4.26



3.20



3.46



3.55



9591



SALONES de belleza



0.58



0.63



0.64



0.48



0.52



0.54



****



SECRETARIAS, recepcionista, oficinista y similares



0.58



0.63



0.64



0.48



0.52



0.54



3420



SERIGRAFIA, fotograbados, litografía e imprenta



2.30



2.48



2.55



1.92



2.07



2.13



7192



SERVICIOS de almacenaje y agencia aduanal



2.89



3.12



3.21



2.41



2.60



2.67



9530



SERVICIOS domésticos



1.15



1.24



1.28



0.96



1.04



1.06



2901



TAJOS, PIEDRAS y arena, sin explotación



4.32



4.67



4.8



3.60



3.89



4.00



3233



TALABARTERIA



2.59



2.80



2.87



2.16



2.33



2.40



3121



TE, CAFÉ y similares, fabricación de



2.89



3.12



3.21



2.41



2.60



2.67



9414



TEATROS



1.15



1.24



1.28



0.96



1.04



1.06



3231



TENERIA



4.04



4.36



4.48



3.37



3.64



3.74



3219



TEXTILES, fabricación de



3.46



3.74



3.84



2.88



3.11



3.20



8234



TOPOGRAFIA, labores de



2.30



2.48



2.55



1.92



2.07



2.13



9490



TOROS, labores de personal en plaza de



11.51



12.43



12.78



9.59



10.36



10.65



5000



TORRES, servicio de reparación



18.18



19.63



20.18



15.15



16.36



16.82



3117



TORTILLAS, fabricación de



2.59



2.80



2.87



2.16



2.33



2.40



6200



VENTA de autos, empleados y chóferes



1.82



1.97



2.02



1.52



1.64



1.68



9332



VETERINARIOS



1.73



1.87



1.92



1.44



1.56



1.60



3620



VIDRIOS y espejos, fabricación



3.46



3.74



3.84



2.88



3.11



3.20



 



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 21/5/2025 02:23:33
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