(Nota de Sinalevi: El
Instituto Nacional de Seguros aprobó una nueva Normas
sobre el Seguro de Riesgos del Trabajo , publicada en El Alcance N° 30 a
La Gaceta N° 113 del 13 de junio de 2003).
(NOTA DE
SINALEVI: Sobre este tema, El
Instituto Nacional de Seguros, había emitido anteriormente la Norma
Técnica del Seguro Riesgos del Trabajo y Salud Ocupacional y publicado en El Alcance N° 93-A a
La Gaceta N° 247 del
26 de diciembre de 2000).
INTRODUCCION
De conformidad
con, lo que establecen los artículos 205 y 208 del Titulo IV del Código de
Trabajo, el Instituto Nacional de Seguros, en su condición de Administrador del
Régimen de Riesgos de l Trabajo hace del conocimiento público las Normas sobre
el Seguro de Riesgos del Trabajo.
Esta norma define
los lineamientos generales sobre gestión preventiva, aseguramiento y
prestaciones, utilizados para la operación y administración del Seguro de
Riesgos del Trabajo.
1. OBJETO
Informar a los
usuarios del Régimen de Riesgos del Trabajo las bases técnicas del seguro,
establecidas de conformidad con el Art. 205 del Código de Trabajo.
2. AMBITO DE APLICACION
El ámbito de
aplicación se circunscribe a todos los usuarios relacionados con el
seguro, en los términos del Título IV
del Código de Trabajo y su Reglamento.
3. REFERENCIAS
- Constitución Política
de Costa Rica.
- Convenios
Internacionales sobre salud y trabajo suscritos por Costa Rica, con
la OIT
- Código de Trabajo, en
lo referente a su Titulo IV, De
la Protección a los Trabajadores durante el
Ejercicio de su Trabajo, y su Reglamento.
- Todos los Reglamentos
y Decretos de carácter oficial, publicados en materia de salud y seguridad
en el Trabajo.
- Acuerdos de
Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros relacionados con las
mejoras a los beneficios a los
trabajadores.
- Normas INTE
de Salud Ocupacional y de Gestión Preventiva, para la evaluación de
beneficios y mejoramiento de las condiciones de trabajo.
4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1. Principios constitucionales sobre el trabajo y
la protección del trabajador
La protección al
trabajador tiene su principio jurídico en
la Constitución
Política de Costa
Rica, donde se establece que el trabajo es un derecho del individuo y
una obligación con la sociedad. Establece que todo patrono debe adoptar en su
empresa las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo, y que
el seguro de riesgos del trabajo será de su exclusiva cuenta y se regirá por
condiciones especiales. Por tal motivo, dentro de la jerarquía de normas se
integra lo dispuesto en los artículos 56, 66, 73 y 74, de
la Constitución
Política de Costa Rica.
4.2. De la protección al trabajador durante el
ejercicio de su trabajo.
En la jerarquía de
normas el Régimen de Riesgos del Trabajo se fundamenta en el Titulo IV del
Código de Trabajo, cuyo articulado regula los derechos y obligaciones de
patronos y trabajadores con ocasión del
trabajo.
En lo que respecta
al Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, define su administración sobre
las bases técnicas que establece el Instituto Nacional de Seguros, para
garantizar las prestaciones económicas, médico - sanitarias, y promover la
salud ocupacional a través de la gestión preventiva para mejorar las
condiciones y medio ambiente de trabajo en las empresas y garantizar la solidez
financiera del Régimen. De igual forma, cuenta con la autoridad necesaria para
actuar en aquellas empresas donde no exista el seguro de Riesgos del Trabajo o
se dejen de aplicar las normas de Salud Ocupacional fundamentados en los
artículos 203 y 269 del Título IV del Código de Trabajo
4.3. De las Condiciones Generales del Seguro.
Se establecen como
condiciones generales de carácter operacional para el seguro, las contenidas en
esta norma técnica para puntualizar obligaciones y responsabilidades inherentes
a la administración del seguro. A cada patrono se le asignará un número de
póliza, el cual será la base de identificación para los efectos de la relación
con el Instituto.
5.- NORMALIZACION
5.1. Definición de las Normas de Salud Ocupacional.
Las normas
técnicas homologadas a través del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica
(INTECO), sobre salud ocupacional y Sistemas de Gestión Preventiva de los
Riesgos Laborales, son documentos de referencia aplicables a la gestión preventiva en salud ocupacional,
procesos, métodos y prácticas seguras de trabajo, personas y sistemas; cuyo fin
es apoyar el mejoramiento continuo de las condiciones y medio ambiente de
trabajo. El Instituto las podrá adoptar como parámetro de evaluación de
condiciones de salud ocupacional, en complemento o ausencia de un Reglamento
existente sobre el particular, y promoverá su implementación, con independencia
de que esta se acredite o no por parte de la empresa, cuando existan las
condiciones para ello.
5.2. Adopción de medidas en materia de prevención
de riesgos laborales
Todo patrono
asegurado público o privado, con apego a lo establecido en el Título IV del
Código de Trabajo, esta en la obligación de adoptar medidas de prevención
apropiadas a las características de su
organización, tipo de actividad, riesgos existentes y volumen de operaciones.
En general debe cumplir con lo siguiente:
a) Desarrollar y
fortalecer una gestión preventiva
funcional y permanente, que de conformidad con lo establecido en el "Reglamento
sobre Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional", Decreto Ejecutivo N°
27434-MTS.
b) Realizar una
evaluación y control de los riesgos en todas las operaciones y/o centros de
trabajo, implementar sistemas de apoyo para la gestión de la prevención, en
apego a la reglamentación existente. En complemento o en ausencia de ésta,
mediante la referencia proporcionada por las Normas Técnicas de Salud
Ocupacional y las Normas sobre Sistemas
de Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales, indicadas en el Anexo 1.
c) Mantener un proceso/sistema de información sobre
accidentes y enfermedades del trabajo. acorde al nivel de complejidad u
organización de la entidad, esto a fin de apoyar la toma de decisiones en
cuanto a prevención de riesgos laborales.
5.3. Normas Técnicas de Salud-Ocupacional y
Sistemas de Gestión Preventiva de Riesgos Laborales
La adopción de
la Norma INTE 31-06, INTE
18001, sobre Sistemas de Gestión Preventiva de Riesgos Laborales y las Normas
Técnicas de Salud Ocupacional, podrán ser consideradas para aquellos riesgos
donde la normativa legal es omisa o insuficiente, desde el punto de vista técnico.
En todo caso su implementación es opcional y voluntaria para el patrono
Las Normas INTE
sobre Salud Ocupacional, en adición a las relacionadas con los Sistemas de
Gestión Preventiva de Riesgos Laborales, homologadas a través de INTECO, se
presenta en el Anexo I.
6. PREVENCION
DE RIESGOS LABORALES
6.1. Alcances
y concepto.
La Salud Ocupacional en el trabajo es un derecho
constitucional, responsabilidad de todo patrono. Para efectos prácticos, se
entiende como Salud Ocupacional, el conjunto de factores que concurren en la
realización segura del trabajo, dentro de los alcances del artículo 273 del
Código de Trabajo.
6.2. Ámbito
de aplicación en los centros de Trabajo.
Con fundamento en
el articulo 284 del Titulo IV del Código de Trabajo, la prevención se debe
iniciar en la empresa, por tanto corresponde al empleador o patrono, establecer
los cambios o ajustes para implementar programas o acciones en materia de Salud
Ocupacional. Las áreas claves
recomendadas para la aplicación de una estrategia preventiva son:
Organización, Medio Ambiente y Tarea, las cuales deben atender lo siguiente:
1. En ORGANIZACIÓN: A través de políticas
congruentes, coordinadas y concertadas, que permitan desarrollar de la
prevención acorde con las características y perfil de riesgos la empresa.
2. En cuanto a
la TAREA:
Identificar los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo o proceso de
producción, establecer procedimientos de seguridad e incorporar en los métodos
de trabajo, técnicas de prevención en seguridad y ergonomía, establecidas en
las Disposiciones y Reglamentos sobre Salud Ocupacional.
3. En lo
referente al MEDIO AMBIENTE Aplicar las normas de higiene y controlar los
niveles en que coexisten los factores de riesgo físico, químico y biológico. Se
debe mantener el control de la salud de los trabajadores mediante exámenes
médicos, principalmente de carácter preventivo; emplear equipo e instrumentos
de protección personal o colectivo, capacitar sobre su uso y
mantenimiento.
6.3. Ámbito
de acción del cuerpo de inspectores del INS.
Sin perjuicio de
la responsabilidad de cada empleador respecto a la salud y seguridad de los
trabajadores, los Inspectores del Instituto definidos en el artículo 268 del Código
de Trabajo, están facultados, debidamente autorizados y capacitados, para
actuar como auditores en prevención y seguro y para realizar las siguientes
funciones:
1. Identificación y evaluación de los riesgos laborales en el lugar de
trabajo, de factores de riesgo en el ambiente laboral y de las prácticas de
trabajo, que puedan afectar la salud de los trabajadores, incluidas las
instalaciones sanitarias y servicios de bienestar.
2. Paralización, en todo o en parte, de aquellos procesos o servicios donde
se incumple la normativa legal sobre salud ocupacional y protección de los
trabajadores a través del seguro, de conformidad con lo que establece el Título
IV del Código de Trabajo y el Reglamento General de Riesgos de Trabajo.
Toda actuación de estos
funcionarios, seguirá el debido proceso a efecto de no crear indefensión en la
aplicación de esta normativa y permitir que se presenten los elementos de
descargo o pruebas que la situación amerite.
3. Desarrollar procesos de evaluación y mejoramiento integral, de la
gestión preventiva, condiciones y ambiente de trabajo, con el fin de ejercer el
control de los desequilibrios asociados a la incidencia, frecuencia, gravedad y
costos de los accidentes y enfermedades del trabajo. Adicionalmente, participan
en la homologación que se realiza en forma periódica de las condiciones de
salud y seguridad en el trabajo en la empresa, mediante estudios técnicos.
6.4. De
los servicies preventivos con que cuenta la empresa.
Se entiende como
servicios preventivos todos aquellos servicios de salud en el trabajo, cuyas
funciones son esencialmente preventivas, asesoras al empleador y a los
trabajadores acerca de:
a)Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente
de trabajo seguro y sano, desde el punto de vista de la ocurrencia de
accidentes y enfermedades del trabajo.
b)Las practicas necesarias para mejorar la gestión preventiva y la
participación del equipo humano que conforma la empresa, en la promoción de la
salud ocupacional
Entre las figuras
que puede utilizar la empresa para favorecer los servicios preventivos están:
a) Profesionales y técnicos en salud
ocupacional: Personal contratado por la empresa, para ejercer la función de
responsable de la oficina de salud ocupacional y/o actuar en el plano
preventivo, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 27434-MTSS, que
Reglamenta el artículo 300, sobre Oficinas de salud ocupacional.
b) Equipos colaboradores en gestión
preventiva: Lo conforman las Comisiones de salud ocupacional organizadas de
conformidad con lo que define el artículo 288 del Código de Trabajo, para
empresas de mas de 10 trabajadores. Otros equipos de nivel gerencial, o técnico
que coadyuvan y participen en el desarrollo de la gestión preventiva.
c) Consultores externos de salud y
seguridad en el trabajo: Profesionales en prevención contratados, que
actúan como consultores externos en materia de salud ocupacional, apoyando y
asesorando a las empresas en el campo preventivo, tanto en el ámbito de
organización como en lo operativo.
d) Consultores de gestión preventiva
empresarial: Profesionales que conforman el servicio de asesoría que ofrece
el INS, para apoyo de la empresa en el inicio de un proceso básico de gestión
preventiva, esto, mediante una metodología participativa en la que interactúan
los Gerentes, como responsables de la empresa y los equipos de apoyo.
6.5 Sanciones por incumplimiento de las normas de
salud ocupacional
En acato de las
disposiciones contenidas en los artículos 212, 214 y 215 del Código de Trabajo
el Instituto recargará el monto de la prima del seguro hasta en un 50%, cuando
el patrono no adopte en su centro de trabajo, las medidas preventivas
requeridas para garantizar la salud y la seguridad de sus trabajadores. Su aplicación
se realiza en apego al Transitorio X, de la "Ley de Protección al Trabajador",
N° 7983.
6.6 Riesgos del trabajo causados por dolo,
negligencia o imprudencia atribuible al Patrono.
Se regirá por lo
que establecen los artículos 305 y 306 del Código de Trabajo.
7.- DECLARACION JURADA PARA
LA HOMOLOGACION DE
LA GESTION PREVENTIVA
7.1. Definición de
la Gestión Preventiva.
Para efectos de la presentación de la declaración
jurada ante el Instituto, para optar por
la Homologación
en el Seguro de Riesgos del Trabajo, se entenderá por Gestión Preventiva: la
aplicación sistemática de políticas, procedimientos y prácticas de gestión,
para analizar, valorar, evaluar y controlar los riesgos del trabajo.
7.2. Procedimiento para la
presentación de la declaración jurada de la gestión preventiva
La presentación del informe sobre grado de
desarrollo de la gestión preventiva, es una declaración jurada que podrá
realizar la empresa cuando renueva cada periodo póliza.
Su importancia radica en que las empresas que
declaran sus condiciones de salud ocupacional y gestión preventiva, pueden
optar por los beneficios definidos en el punto catorce (14) de esta norma, en
función de la calificación obtenida mediante el proceso de homologación.
De igual forma, el Instituto se reserva la
posibilidad de verificar mediante sus técnicos de prevención, los casos donde
exista incoherencia entre la declaración y los resultados de incidencia,
gravedad y costo de un patrono en
particular.
Si la evaluación resulta desfavorable a la
empresa, el Instituto podrá solicitar el reintegro de las sumas dejadas de
pagar por concepto de bonificación, y no se considera para tal efecto durante
los próximos tres periodos de renovación.
Los Factores de ponderación (Fp), para cada
aspecto incorporado en el sistema de valoración sobre los cuales la empresa
declarará su cumplimiento al Instituto, para obtener una bonificación a la
prima para cada nuevo periodo de vigencia del seguro, son:
a.- Empresas con menos de
10 trabajadores asegurados
1.- Sensibilización en
gestión preventiva básica (Fp1, valor 10 puntos): Se refiere a los elementos básicos de gestión
preventiva, que debe manejar cualquier organización con independencia de su
tamaño o actividad económica. Los aspectos que debe valorar para cumplir con
este punto, son principalmente los siguientes:
1.1- Directriz emanada por la gerencia o
patrono sobre prevención.
1 2.- Regla de los 5 minutos diarios para
conversar sobre seguridad.
1.3.- Capacitación/inducción en seguridad
al trabajador de nuevo ingreso.
1.4.- Suministro de las prendas de protección requeridas.
2.- Responsabilidad
Gerencial / Patronal formalizada. (Fp2, valor 15 puntos): Se refiere a la
definición formal por parte de la empresa de una política preventiva de
conformidad con lo establecido en la norma INTE 18001-2000, aparte 4.2.
"Política de prevención de Riesgos Laborales". Los aspectos que debe
valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:
2.1.- Política de
salud ocupacional escrita.
2.2.- Comunicación
de la política a todo el personal.
2.3.- Cumplimiento
de la misma por todos los niveles.
2.4.-
Responsabilidad formal de jefaturas y supervisores. (Este aspecto no aplica
para empresas de 1 a
10 trabajadores).
3.- Programa operativo de
prevención de Riesgos Laborales. (Fp3, valor
20 puntos): Se refiere a las acciones preventivas que debe propiciar la
organización como directriz gerencial, a partir de una evaluación inicial de
los riesgos que inciden en el campo de la salud y seguridad en el trabajo. La
misma se orienta en la
Norma INTE 180001-2000, aparte 4.3. "Planificación". Los
aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente los
siguientes:
3.1.- Definición
de objetivos, metas y acciones.
3.2.- Definición
de responsables de la ejecución.
3.3.- Disposición
de recursos.
3.4.-
Participación en su definición de supervisores/mandos medios.
Para empresas de menos de
10 trabajadores basta con que exista un programa básico de Prevención de
Accidentes y Enfermedades de Trabajo.
4.-
Administración de la póliza de riesgos del trabajo. (Fp4, valor 5 puntos): Se refiere este punto a la
responsabilidad de la empresa para cumplir con el pago puntual de la(s)
prima(s) de la póliza(s) por abono o renovación, la presentación oportuna del
aviso de accidente o enfermedad del trabajo, la investigación de los casos,
presentación oportuna de planillas y el manejo apropiado de las formulas
oficiales que suministra el Instituto para sus diferentes relaciones con la
empresa. Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son
principalmente los siguientes:
4.1.- Existencia de un
responsable del control de pago de prima.
4.2.- Envió de planillas
por Internet o disco magnético.
4.3.- Investigación de
accidentes.
4.4.- Existencia de un
control de denuncias y otros documentos.
b.- Empresas
entre 10 y menos de 50 trabajadores
Se aplican los puntos del
aparte a.), además:
5.-
Panorama de riesgos de la empresa (Fp5, valor 20): Existencia de un perfil
actualizado de los principales riesgos con las medidas preventivas, el cual
debe estar por escrito y a disposición de los trabajadores, responsables de
procesos, y autoridades de inspección de trabajo. La norma INTE 18001-2000,
aparte 4.3.1. "Planificación para la identificación de peligros, evaluación de
riesgos y control de riesgos, puede servir de referencia. Los aspectos que debe
valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:
5.1.- Instrumentos
para la identificación de peligros.
5.2.- Procesos
permanentes de inspección.
5,3.-
Participación permanente del supervisor y/o técnico.
5.4.- Existencia
de un proceso permanente de evaluación y control.
6.-Equipos
de apoyo para la prevención de riesgos (Fp6, valor 25 puntos): Se refiere a la
conformación de equipos de trabajo creados para coadyuvar en la prevención de
riesgos laborales, entre ellos, principalmente, la existencia de Ia comisión de salud ocupacional, además de:
brigadas, comité gerencial de prevención, entre otros. Los aspectos que debe
valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:
6.1.- Comisión de
Salud Ocupacional, inscrita ante el Consejo de Salud Ocupacional.
6.2.- Actas de
la Comisión de Salud Ocupacional que
muestran su permanencia.
6.3.- Brigadas de
protección contra incendios.
6.4.- Equipos de
atención en primeros auxilios.
7.- Sistemas de
información para la prevención (Fp7, valor 10 puntos): Se refiere a la integración
de los datos relativos a la siniestralidad, gestión preventiva, entre otros, a
fin de que la empresa cuente con información adecuada para tomar decisiones
sobre prevención. La utilización del software
Preventivo Empresarial se considera que satisface este punto, aunque puede
contarse con otras opciones. Los aspectos que debe valorar para cumplir con
este punto, son principalmente los siguientes:
7.1.- Estadísticas
básicas de los accidentes presentados.
7.2.- Existencia
de indicadores básicos, incidencia, gravedad, frecuencia, días perdidos.
7.3.- Estadísticas
sobre agente material, forma, naturaleza de la lesión, parte del cuerpo
lesionado.
7.4.- Elaboración
de informes periódicos de estadísticas e indicadores.
8.-Sistema de Gestión
Preventiva (Fp8. valor 20 puntos): Se refiere a la
disposición por parte de la empresa de un modelo de gestión preventiva que
integre los conceptos definidos en el punto 4.3.-"Planificación",
establecido en Ia norma INTE 18001-2000", o similar, si la empresa utiliza otra
base normativa de referencia. Dentro de los aspectos que se toman en cuenta
están:
8.1.-
Capacitación/conocimiento sobre gestión preventiva.
8.2.- Compromiso
de mejora continua por parte de la gerencia.
8.3.- Conocimiento
y participación de todos los niveles de supervisión.
8.4.- Sistema de
evaluación y control de riesgos.
9.-
Sistema documentado de gestión preventiva de riesgos laborales. (Fp9. valor 25 puntos): Se
refiere a la existencia de un sistema implementado y en funcionamiento de
gestión preventiva, según lo define la norma INTE 18001-2000 y normas
complementarias como las INTE 18002-2000 e INTE 31-06-04-98. Sin embargo, la
empresa puede aplicar otra normativa equivalente, siempre y cuando cumpla con
el objetivo definido en este punto. Los aspectos clave de éxito son:
9.1.- Sistema
integral que cuente con una política de prevención y definición de
responsabilidades.
9.2.- Disponer de
un manual y la documentación del sistema.
9.3.- Control
activo de la prevención.
9.4.- Disponer de
un sistema de inspección y auditoria del sistema.
c.- Empresas que ocupen más de 50 trabajadores en
forma permanente
Se aplican los puntos del
aparte "a" y "b" y los siguientes:
10.-Oficina
de salud ocupacional (Fp10, valor 20
puntos): Se refiere a la existencia de una Oficina de salud
ocupacional, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código de
Trabajo y el Decreto Ejecutivo N° 27434-MTSS, que reglamenta dicho articulo. En
lo de interés se valora:
10.1.- Condiciones
de formación y capacitación del responsable de la oficina.
10.2.- Relación
con el nivel gerencial de la empresa.
10.3.- Asesoría a
la Comisión y nivel operacional de la
empresa.
10.4.- Desarrollo
de un programa anual de trabajo en salud ocupacional.
11.-Servicios de salud en el trabajo (Fp11. valor 10 puntos): Se refiere a los servicios
empresariales de medicina del trabajo, desarrollados por la empresa, con
participación de profesionales en ciencias de la salud. Se valora lo siguiente:
11.1.- Consultorio
medico certificado por el INS.
11.2.- Servicio de
salud participativo de la labor preventiva
11.3.-
Participación en los exámenes médicos preventivos a los trabajadores.
11.4.- Cuenta con
un programa anual de trabajo.
12.-
Aplicación de normas preventivas a los procesos de mayor riesgo (Fp12. valor 20
puntos): Se refiere a la aplicación de las normas técnicas de salud ocupacional
para aquellos factores de riesgo que tienen mayor presencia debido a la propia
actividad de la empresa, desde el punto de vista de la seguridad, higiene o
ergonomía. Como referencia se utilizan las normas INTE 31 e INTE 21, aunque la
empresa puede implementar otras normas equivalentes, siempre y cuando satisfaga
los objetivos de prevención y protección y control del riesgo en forma
sostenida. Interesan los siguientes aspectos:
12.1.- Aplicación
completa y ordenada de las normas técnicas elegidas.
12.2.- Existencia
de un proceso de capacitación y seguimiento.
12.3.-
Documentación que haga viable la norma dentro del proceso.
12.4.-
Participación del personal y mandos en su implementación.
7.3.
Definición del Indice de Desarrollo Preventivo (IDP)
Producto de la declaración
jurada que realiza la empresa, el Instituto calcula el Índice de Desarrollo
Preventivo (IDP), el cual se efectúa según el tamaño de esta, de la forma
siguiente:
a) Empresas de menos de 10 trabajadores:
IDP(%)=(Fp1 + Fp2 + Fp3 + Fp4) x 100
_____________________
50
b)
Empresas con 10 y menos de 50 trabajadores:
IDP(%)
= (Fp1 +Fp2 +Fp3+ Fp4+ Fp5+ Fp6+Fp7+Fp8+Fp9) x 100
__________________________________________
150
c) Empresas de más de 50 trabajadores:
IDP(%) = (Fp1+Fp2+Fp3+Fp4+Fp5+Fp6+Fp7+Fp8+Fp9+Fp10+Fp11+Fp12)
x 100
______________________________________________________
200
7.4.
Definición del Grado de Calificación (GC).
El Grado de calificación
(GC) es la valoración numérica, producto de integrar el Índice de Desarrollo
Preventivo (IDP), en los siguientes rangos:
IDP mayor o igual a 95
implica un GC de 50.
IDP mayor o igual a 90
pero menor a 95 implica un GC de 45.
IDP mayor o igual a 80
pero menor a 90 implica un GC de 30.
IDP mayor o igual a 70
pero menor a 80 implica un GC de 15
IDP mayor o igual a 60
pero menor a 70 implica un GC de 10.
IDP menor de 60 implica un
GC de 0.
7.5.
Homologación de la prevención
El proceso de homologación
lo realiza el Instituto, para cada periodo de renovación del seguro, mediante
la declaración jurada de sus condiciones de trabajo y gestión preventiva.
Las variables que se
consideran son:
1.Índice de incidencia de
los periodos considerados en la renovación(P1) ..15
2.Índice de severidad de
los periodos considerados en la renovación(P2)....15
3.Razón de costo de la
prestaciones directas en los periodos de renovación(P3).. 20
4.Grado de Certificación
de las condiciones de salud ocupacional(P4).... GC
Las opciones 1, 2 y 3,
anteriores se comparan respecto al estándar definido para los indicadores
mencionados. Se define el factor de homologación (FH) como sigue:
FH = (P1 + P2 + P3 + P4)
Se considera la siguiente
jerarquía para calificar la condición Desarrollo Preventivo en forma individual:
FH Igual o mayor a 90
Condición Excelente.
FH lgual a 70 y menor que
90 Condición de normal a Positiva.
FH lgual a 50 y menor que
70 Condición de desarrollo en Gestión
Preventiva Regular.
FH Menor a 50 Condición de
debilidad en Gestión Preventiva.
Los parámetros que se
utilizan durante el periodo de vigencia de esta norma, hasta su nueva
publicación, se indican en los Anexos II y III
7.6.
Cálculo de Bonificación
La bonificación por
homologación de la gestión preventiva, que se hace a la prima de la póliza en
el momento de la renovación, se calcula por la siguiente formula:
Bp = (FH/100)x(15%)x(Pc)
Donde :
Bp: Monto de bonificación
definido al aplicar la relación
FH: Factor de homologación.
Pc: Prima calculada mediante el proceso automático de
renovación y que pondera mediante la tarifa, la experiencia siniestral de la
póliza.
15%: Porcentaje máximo de bonificación que puede
tener una empresa
Los datos a
considerar en la homologación de la póliza serán aquellos correspondientes al
período póliza liquidado inmediato anterior a la renovación.
Cuando la tarifa
vigente del período póliza en estudio, se encuentra bonificada por buena
experiencia, se debe aplicar como porcentaje de bonificación por homologación
la diferencia porcentual obtenida del
estudio realizado y el porcentaje aplicado a la tarifa vigente por concepto de
buena experiencia siniestral.
7.7. Aplicación de la bonificación a la prima
El porcentaje de bonificación
obtenido en la homologación, será aplicado a la prima anual del período
inmediato anterior a la renovación una vez liquidado.
7.8. Aplicación del articulo 215 del Código de Trabajo
El Titulo IV del
Código de Trabajo, permite recargar el monto de la prima del Seguro de Riesgos
del Trabajo hasta en un 50%; por tal motivo, el Instituto aplicará dicha
sanción considerando el aumento que se origina en el riesgo, por el
incumplimiento de las disposiciones en materia de salud ocupacional, el número de
trabajadores expuesto a tales riesgos y la experiencia de siniestralidad del
patrono renuente. Para efectos prácticos los elementos que se consideran son:
1. Cuando No existe un programa escrito de salud ocupacional
(Np1): El cual indique las medidas preventivas que aplica la empresa para
atender los principales riesgos del proceso, medidos según el grado de riesgo
(GR) (Factor = 15).
2.- Cuando No se suministra el equipo de protección
personal (Np2): Se refiere al suministro, uso y mantenimiento de las
prendas de protección personal, para aquellos riesgos que no puedan minimizarse
por medio de una estrategia preventiva eficiente, oportuna y eficaz (Factor =
15).
3.-Índice de incidencia superior al estándar en un 30% (Np3): Cuando la relación
de accidentes y trabajadores asegurados, supere en más de un 30% el parámetro
fijado para la actividad económica donde se ubica la empresa. El parámetro se
presenta en Anexo IV (Factor Np= 10).
4.- Índice de gravedad supera en un 50% al estándar (Np4): Cuando el índice
de gravedad o severidad, supera al parámetro en más de un 50%. El parámetro se
presenta en Anexo V (Factor Np= 10).
En los puntos
anteriores, de no darse la condición negativa, el factor se toma como cero ( 0
)para efectos del cálculo del factor de recargo (FR).
5. Según variación del Grado de Riesgo (GR) (Np5),
a saber:
GR se ubica en un rango mayor a 450 (Factor = 25)
GR Menor o igual a 450 pero mayor a 300 (Factor =
20)
GR Menor o igual 300 pero mayor a 200 (Factor = 15)
GR Menor o igual 200 pero mayor a 100 (Factor = 10)
GR menor o igual 100 (Factor = 0)
GR: es calculado de conformidad con la
información de los Cuadros de los anexos IV, V, VI, VII
6. Incumplimiento
de las medidas de salud
ocupacional (Np6): Se refiere a las medidas establecidas por los
inspectores del Instituto Nacional de Seguros y/o Ministerio de Trabajo, una
vez transcurrido el período definido para que sean cumplidas, de conformidad
con lo establecido en el Titulo IV del articulo 214, inciso d) del Código de
Trabajo y el artículo 19 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo. (
Factor =25)
La relación
utilizada para ponderar los aspectos anteriores es:
F R (%)= (Np1 + Np2 + Np3 + Np4 + Np5 + Np6) X 50
________________________________
100
Donde
FR: es el factor porcentual de recargo aplicado sobre
las primas definidas para la póliza del patrono infractor.
7.9. Cálculo de recargo
Definido el factor
de recargo (FR), se calcula en forma automática el recargo a la prima (Rp),
según lo establecido en el articulo 215 del Código de Trabajo, mediante la
siguiente relación:
Rp = (FR) x Pc
7.10. Aplicación
del recargo
El incremento se
aplica a la prima anual a cobrar, en cualquier momento de la vigencia de la
póliza; se cobra como recargo del seguro, por la agravación de riesgo
existente. Cuando no se adopten las medidas preventivas dictadas por la
administración del seguro de riesgos del trabajo, se procederá con tal recargo
en el porcentaje referido en el articulo 215 del Código de Trabajo, dividido en
veinticuatroavos, para el primero y segundo año de incumplimiento, hasta
alcanzar el máximo en el tercer año de mantenerse esta condición.
Este recargo a la
prima se elimina a partir del momento en que el Instituto compruebe, por medio
de las autoridades competentes, el cumplimiento de las gestiones preventivas de
la empresa.
8.- MANUAL DE
TARIFAS
8.1. Concepto del
seguro
El seguro de
Riesgos del Trabajo le permite al patrono, por el pago de una prima, garantizar
la protección de los trabajadores, que están bajo su responsabilidad o de
intermediarios; por la eventual ocurrencia de accidentes y enfermedades
laborales a que están expuestos en el desempeño de su labor.
El precio del
seguro contiene al menos tres elementos relevantes: es equitativo, pues se
cobra de acuerdo al riesgo a que se expone el Patrono. Es solidario, pues con
la contribución de todos se pagan
los infortunios del trabajo, que ocurran a los afectados, es suficiente, ya que
se cobra a cada asegurado el monto que, al ser agregado a las sumas pagadas por
los demás, permite la satisfacción completa de los costos de los accidentes.
8.2. Componentes tarifarios y de Ia prima
La filosofía del
modelo de este seguro es de reparto en cuanto a los beneficios de atención
médica e incapacidad temporal, y de capitalización respecto a los beneficios de
incapacidad permanente y muerte.
La tarifa o precio
del seguro se compone de beneficios a los trabajadores, gastos de previsión y
gastos administrativos. De este último, los componentes principales están
relacionados con Ia dotación de la infraestructura sanitaria y administrativa.
Los derechos de
los trabajadores se subdividen en: incapacidad temporal, incapacidad
permanente, atención medica-sanitaria y prestaciones económicas para los
derechohabientes de los trabajadores fallecidos, y demás derechos consignados
en el articulo 218 del Código de Trabajo, así como todos aquellos beneficios
otorgados administrativamente, mediante acuerdo de
la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Seguros. Los gastos de previsión, son los que
garantizan seguridades de pago de los beneficios y son la provisión para
contingencias y el reaseguro.
La prima que paga
el asegurado esta en función
de los componentes anteriores. No obstante, cuando al riesgo normal de la
actividad se agregan elementos que lo agravan, se le incorpora un recargo, tal
como el que se aplica por la falta de cumplimiento en las medidas preventivas que
recomienden los inspectores del Instituto o del Ministerio de Trabajo, o no se
cuenta con organización preventiva, acorde a la actividad, perfil de riesgo y
número de trabajadores.
8.3. Estructura del manual de tarifas
El manual de
tarifas clasifica a las empresas según su nivel de riesgo y su actividad
económica.
8.4. Tarifa por forma de pago
Las tarifas por
pago fraccionado contienen recargos del 8% en pago semestral y 11% en pago
trimestral. Ellos se justifican por el equilibrio en el tiempo que deben
guardar los costos y los ingresos.
8.5. Tarifa para Patrono Trabajador cuando se
establecen jornadas de 24 horas
Cuando el patrono
trabajador no cuenta con un horario fijo debido a las características del
trabajo que desempeña, la cobertura del seguro se extenderá por las 24 horas
del día, lo cual representa un recargo del 25% sobré la tarifa para la
actividad económica de la póliza. Para esta póliza en particular, tendrán
cobertura los siniestros que ocurran en el lugar de trabajo señalado en el
contrato de póliza y como consecuencia de la actividad económica asegurada.
Estarán excluidos los accidentes que se presenten en el trayecto de la casa al
trabajo o viceversa.
8.6. Tarifa inicial para empresas nuevas
La tarifa
inicial para empresas nuevas o patronos
que se inician en el sistema, será la establecida en el manual de tarifas
vigente.
8.7. Actividades
temporales
Para trabajos
temporales, cuya vigencia es inferior a un año, se aplican las tarifas de corto
plazo, correspondiéndoles un recargo según la tabla de factores de corto plazo.
8.8. Factores para
tarifas de corto plazo vigentes:
- Para la vigencia de 1 a 40 días, se toma como
factor 2.00000.
- La aplicación a que
se refiere este factor, se hace sobre la tarifa anual de la actividad del
manual "B".
- El resultado del
punto 2), no debe ser inferior a la tasa trimestral de cada actividad. Si
la tasa calculada es inferior a la trimestral de la actividad que se
asegura, se aplica esta última.
- Para vigencias
superiores a 248 días, se debe aplicar la tasa trimestral de la actividad
correspondiente.
Factores
para pólizas de periodo corto
|
Días
De
vigencia
|
Factor
|
Días
De
vigencia
|
Factor
|
Días
De
vigencia
|
Factor
|
Días
De
vigencia
|
Factor
|
41a43
|
1,95854
|
92 a 94
|
1,42826
|
143 a 146
|
1,27622
|
197 a 200
|
1,18579
|
44a47
|
1,90795
|
95 a 98
|
1,42158
|
147a149
|
1,26633
|
201 a 205
|
1,18053
|
48a51
|
1,82500
|
99 a 102
|
1,40101
|
150 a 153
|
1,26533
|
206 a 209
|
1,16942
|
52a54
|
1,75481
|
103 a 105
|
1,38204
|
154a156
|
1,25617
|
210 a 214
|
1,16452
|
55 a58
|
1,72545
|
106a109
|
1,37736
|
157 a 160
|
1,25541
|
215 a 218
|
1,15442
|
59a62
|
1,67034
|
110 a 113
|
1,36045
|
161 a 164
|
1,24689
|
219 a 223
|
1,15000
|
63a65
|
1,62222
|
114 a 116
|
1,34474
|
165 a 167
|
1,23879
|
224 a 228
|
1,14063
|
66a69
|
1,60397
|
117 a 120
|
1,34145
|
168 a 171
|
1,23839
|
229 a 232
|
1,13166
|
70a73
|
1,56429
|
121 a 124
|
1,32727
|
172 a 175
|
1,23081
|
233 a 237
|
1,12790
|
74 a 76
|
1,52905
|
125 a 127
|
1,31400
|
176 a178
|
1,22358
|
238 a 241
|
1,11954
|
77a80
|
1,51688
|
128 a 131
|
1,31172
|
179 a 182
|
1,22346
|
242 a 246
|
1,11612
|
81a83
|
1,48704
|
132 a 135
|
1,29962
|
183 a 187
|
1,21667
|
247 a 248
|
1,10830
|
84 a 87
|
1,47748
|
136 a 138
|
1,28824
|
188 a 191
|
1,20372
|
|
|
88a91
|
1,45170
|
139 a 142
|
1,28669
|
192 a 196
|
1,19766
|
|
|
8.9. Determinación
de la tarifa en cada periodo
Los elementos que
componen el estudio de experiencia son los siguientes:
- Prima neta: Se obtiene la liquidación del período, la cual
se realiza al terminar el periodo anual. En esencia, es el producto de los
salarios reportados por la tarifa aplicada en el mismo.
- Siniestros totales: Este rubro lo conforma el total de
erogaciones efectuadas con ocasión de
los casos atendidos por accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional, durante el o los periodos involucrados en el estudio, y que
son cargados a la póliza
- Tarifa vigente: Es la tarifa que se aplicó durante el último
periodo vigente..
- Tarifa inicial: Es la que se le codificó a la empresa al momento
de la emisión de la póliza, según su actividad.
- Tarifa promedio: Es el resultado de dividir la sumatoria de
las primas netas y la suma de los montos asegurados de los periodos
involucrados en el estudio.
La fórmula para su
aplicación es :
Costo Total de
Siniestros -1 * 70
CV : ____________________
60% de Primas Netas
Si el 60% de las
primas netas es superior al costo total de los siniestros, existe buena
experiencia, caso contrario el resultado es una mala experiencia. Si la
sumatoria de los siniestros es igual al 60% de las primas netas, la experiencia
se considera neutra.
De la aplicación
de esta fórmula se obtiene el factor que se denomina Coeficiente de
Variación, este se considera para la renovación del contrato de seguro y se
aplica automáticamente de acuerdo con la siguiente tabla:
COEFICIENTE DE VARIACION
|
DESCUENTO 0 RECARGO
|
De 0 a menos de 10
|
El resultado
obtenido
|
De 10 a menos de 20
|
10%
|
De 20 a menos de 30
|
15%
|
De 30 a menos de 40
|
20%
|
De 40 a menos de 50
|
25%
|
De 50 y más
|
30%
|
Nota: Para los efectos de un descuento por buena experiencia el resultado
de la fórmula es un valor en términos negativos (-), sin embargo para su
cálculo se toma su valor absoluto. Este coeficiente de variación define el
porcentaje de descuento o recargo que se aplicará, multiplicando el mismo por
la tarifa promedio de los años en estudio. Su resultado se suma (recargo) o se
resta (descuento) de la tarifa del último periodo y constituye la tarifa por
aplicar al periodo a renovar.
El descuento por
concepto de bonificación se aplicará a aquellas pólizas cuya tarifa vigente sea
superior a la Tarifa
Inicial que registró el contrato en su primer año de
operación. La tasa de renovación debe ser igual o superior a
la Tarifa Inicial de
la póliza.
8.10. Descuentos y
recargos a la tarifa
El sistema de
descuentos y recargos a la tarifa con la que se renovara la póliza, es un
instrumento de autorregulación de las finanzas del Seguro, que corrige las
desviaciones para direccionar un resultado económico de equilibrio. Este
procedimiento no determina por sí mismo el costo del seguro, para una empresa en particular, pues los
principios de solidaridad, equidad y suficiencia que deben contener los
seguros, establecen una condición de balance para el grupo de asegurados, independientemente
de su elevada, baja o nula siniestralidad.
8.11. Tarifas de renovación del sector público
Para la renovación
de pólizas del Estado, instituciones publicas y municipalidades, la tarifa para
el nuevo periodo es la tasa asignada como tarifa de emisión, más los recargos
por mala experiencia (obtenido con base al comportamiento grupal promedio), y
los recargos por incumplimiento de las normas de salud ocupacional, definidos
en el articulo 215 del Código de Trabajo, evaluados de conformidad con lo
indicado en el punto 7.7 de esta Norma Técnica.
8.12. Bonificación a través de la certificación por
gestión preventiva empresarial
Se define un
descuento máximo equivalente hasta el 15% de la prima del periodo inmediato
anterior a la renovación una vez liquidado, para aquellas empresas que
presenten al Instituto la declaración jurada sobre los aspectos indicados en el
aparte 7.2 de esta Norma, con la salvedad establecida en el punto 7.6 de la
misma Norma, referente a las empresas que ya se encuentran bonificadas por
buena experiencia siniestral.
8.13. Prima Mínima
La suma mínima que
se cobra para un periodo póliza, se fija en dos mil colones (¢2.000.00).
9.- SUSCRIPCION
DEL SEGURO
9.1. Prima
Provisional
La prima
provisional es la que se estima al inicio de cada período del seguro, tomando
como base las proyecciones salariales de la empresa, multiplicado por la tarifa
correspondiente. La prima real se obtiene al final del periodo póliza, con base
en las planillas mensuales reportadas por el patrono.
9.2 Requisitos
generales para la emisión del seguro
A efecto de
tramitar el Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, el patrono deberá proporcionar la siguiente información:
- Nombre del Patrono,
persona física o jurídica. Los nombres ficticios o de hecho solo se
registran como referencia
- Copia de la cédula
física o jurídica y de la personalidad jurídica.
- Dirección oficial
para notificaciones o correspondencia, dirección exacta del lugar de
residencia u oficinas, dirección por señas, indicando el número
telefónico, fax, apartado postal y correo electrónico.
- Dirección exacta
donde se efectúan los trabajos.
- Clase de trabajos a
realizar en forma temporal o permanentemente.
- Actividad económica
de la empresa, indicando la actividad principal a la que se dedica.
- Nombre, número de
cédula, ocupación, salario de cada uno de las personas contratadas y
estimación de las personas por contratar.
- Firma del patrono o
representante autorizado. En caso de personas jurídicas, se debe indicar
la relación existente entre el firmante y la empresa (Propietario, Gerente
o Representante Legal).
- Para la actividad de
la construcción, en vivienda y edificios, se requiere presentar la boleta
de la Municipalidad
con el monto del (los) proyecto(s). Para otro tipo de obras se considera
el monto de salarios, definido en el contrato de construcción, el cual
debe estar legalmente formalizado.
9.3 Permanencia
del seguro
El seguro tiene
carácter obligatorio y es permanente mientras haya vigencia de la actividad
laboral. Solamente se suscribe una póliza por patrono o entidad jurídica,
cuando se trate de actividades económicas afines.
9.4. Pólizas
temporales.
Se emiten para una
actividad determinada, que tiene su fin en
una fecha conocida y cuya duración continuada es por un periodo
menor a un año, su pago es por adelantado y no puede ser en forma fraccionada.
9.5.
Obligatoriedad del seguro
El seguro de
riesgos del trabajo es de carácter obligatorio, para todas las actividades
laborales, por tanto, todo patrono sea de Derecho Público o Derecho Privado,
está obligado a asegurar a sus trabajadores y su responsabilidad subsiste aún
en el caso de que el trabajador esté bajo Ia dirección de intermediarios, de
quienes el patrono se valga para Ia ejecución o realización de los trabajos.
9.6. Monto Asegurado
El monto asegurado
para las pólizas permanentes, es la proyección de salarios a pagar por el
patrono para los doce meses del periodo póliza, de acuerdo con el plan de
actividades de la empresa, agregándole un 10% por concepto de ajustes
salariales que se decreten. Por efectos prácticos, el resultado se redondea a
diez miles.
Por imperativo del
Código de Trabajo, la proyección del monto asegurado se hace con base en los
salarios brutos con que se remunera, sin embargo, los que sean inferiores al
mínimo legal de la ocupación se ajustarán a éstos.
Para pólizas de
construcción que se emitan o reexpidan, el monto asegurado se calcula con base
en el valor que indica(n) las(s) boleta(s) municipales. Para casos donde no
exista un proyecto en trámite, se considerará un monto asegurado anual por un
mínimo de ¢ 10.000.000.00
Para las pólizas
de construcción, el monto asegurado se obtiene de aplicar un porcentaje al
monto total de la obra a realizar, establecido en la boleta que extiende
la Municipalidad, de
acuerdo a la siguiente tabla:
Tipo de
Construcción
(Edificación o
Urbanización)
|
Valor de la obra
según
Boleta Municipal
|
% a apIicar como
Monto
Asegurado
|
General
|
Menos de ¢ 6.000.000.00
|
30
|
General
|
¢ 6.000.000.00 o más
|
35
|
Interés Social con bono*
|
Hasta ¢ 5.500.000.00
|
20
|
* Presentar copia
del bono y boleta extendida por
la Municipalidad.
Si la obra
sobrepasa los ¢ 5.500.000.00, se
aplicarán los porcentajes correspondientes a la construcción general.
Para los efectos
de tramite de los permisos de construcción ante las Municipalidades, cuando la obra
se va realizar por medio de empresas constructoras aseguradas, se deben atender
los siguientes requisitos:
- La empresa
constructora debe notificar por escrito al INS que ha sido contratada para
construir la obra correspondiente.
- Enviar adjunto, el formulario de
la Municipalidad
que se refiere a la obra.
- El Instituto expide
la constancia con la información referente a la póliza que dará cobertura
a los trabajos de construcción.
- De no ser suficiente
el monto asegurado, de acuerdo con el período de vigencia y el valor de la
obra, el Instituto solicitará el pago del aumento de seguro respectivo.
Para pólizas de
producción agrícola, el monto asegurado o salarios se obtiene de la producción
estimada por el patrono multiplicado por el precio de la unidad de medida. Por
ejemplo: café: cajuelas o fanegas, zafra: toneladas.
Para otras pólizas
de periodo corto el monto asegurado se obtiene del monto de salarios por el
servicio prestado y este no puede ser inferior al salario mínimo legal de la
actividad que se asegura.
9.7. Periodo de
Gracia.
El Seguro de
Riegos del Trabajo no tiene periodo de gracia para el pago de las primas, sean
estas por emisión, renovación, reexpedición, prima fraccionada o cualquier otro
concepto.
9.8 Obligación del
patrono respecto a la presentación de planillas
Es obligación de
todo patrono presentar, en los primeros 10 días naturales del mes, un estado de
planillas correspondiente al mes inmediato concluido.
De no presentar
una o más planillas, para efectos de computar los meses omitidos, se
considerará la planilla más alta para el período de interés.
Cuando no se
presente ninguna planilla durante el período de la póliza, el Instituto
procederá a realizar una revisión de los libros de salarios, a efecto de
determinar con exactitud los salarios reales devengados por los trabajadores,
de conformidad con lo establecido en el artículo 214, inciso c) del Código de
Trabajo. De no existir registros salariales, se procede a realizar la tasación
salarial de acuerdo con los salarios de mercado, para la actividad en
particular.
9.9. Vigencia del Seguro, Responsabilidad y
Subrogación.
Todo patrono esta
obligado a suscribir el seguro y pagar las primas correspondientes para cada
periodo póliza, además de incorporar a la totalidad de los trabajadores de la
empresa y declarar la suma total de salarios devengados por estos, según el
periodo que corresponda.
Para los efectos
de poder delimitar la responsabilidad subrogada por el Instituto, en virtud del
Seguro de Riesgos del Trabajo, se entenderá que la vigencia de éste se inicia
en el día y la hora que es pagada la prima provisional y se extiende la
cobertura hasta el día de expiración del seguro, de conformidad con el articulo
207 del Código de Trabajo.
Operara la
subrogación en los siguientes términos:
-
Hacia el patrono deudor por los costos derivados de
accidentes que ocurran a trabajadores no asegurados, conforme se establecen en
los artículos 231, 232 y 307 del Código de Trabajo.
-
Cuando existe póliza vigente hacia: un tercero
responsable por los costos derivados de accidentes que ocurran a trabajadores y
que fueron ocasionados por un tercero involucrados, según se estipula en el
articulo 306 del mismo Código normativo.
Cuando el patrono
se muestre renuente a suscribir el seguro, se procederá a la suscripción de
oficio conforme al acta que levante el inspector facultado, para lo cual hará
la tasación salarial con la información de mercado correspondiente a la
actividad particular.
9.10. De las exoneraciones al Seguro de Riesgos del Trabajo.
La exoneración del
Seguro de Riesgos del Trabajo se otorga al amparo del articulo 194 del Código
de Trabajo, en el entendido que los trabajadores no amparados por dicho
Sistema, quedan sometidos a las disposiciones del Capitulo Octavo del citado
Código, en los términos de su articulo. 287.
Para efectos de
tramitar la exoneración del seguro, se requiere cumplir con los siguientes
requisitos:
- Original y copia del
Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.
- Copia de la solicitud
de patente o recibo.
- Cumplimentar el
formulario de solicitud de exoneración del seguro.
- Original y copia de
la cédula de identidad (por ambos lados) del solicitante.
9.11 Factores que
influyen en el monto a pagar al
inicio de cada periodo póliza
- Grado de
certificación (GC).
- Marco normativo,
articulo. 205, 211 y 212, del Titulo IV del Código de Trabajo.
- Variación solicitada
por el empleador de su actividad asegurada, respondiendo a cambios en el
riesgo,
- Aplicación de los
principios de Ia Seguridad Social, tales como Solidaridad y
Sustancialidad.
10.-
ADMINISTRACION DEL SEGURO
10.1.
Clasificación del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo
El Seguro
Obligatorio de Riesgos del Trabajo, se clasifica en dos grupos básicos:
1.- Pólizas
Temporales
1.1.- Pólizas para
construcción.
1.2.- Pólizas para
producción, en actividades estacionarias.
1.3- Otro tipo de actividades.
2.- Pólizas
Permanentes
2.1.- Póliza
general RT - Obligatorio.
2.2.- Póliza RT-
Patrono Trabajador.
2.3.- Póliza RT-
Patrono Asegurado
2.4.- Póliza RT-
Hogar.
2.5.- Póliza RT -
Adolescente.
2.6.- Póliza RT -
Sector público.
10.2. Contrato - Póliza
Es el documento
formal que se entrega al asegurado, el cual define al patrono, las labores aseguradas, el lugar de los trabajos, la
clase de póliza, el número de identificación de la póliza emitida, y la
vigencia del seguro, según lo estipulado en el articulo. 204 del Código de Trabajo.
10.3. Emisión de
la póliza
El Seguro de
Riesgos del Trabajo podrá ser emitido a través de:
- Las Oficinas
Centrales o Sucursales del Instituto Nacional de Seguros
- Agencias
Comercializadoras o Agentes de Seguros, autorizadas por el INS
- Otros canales
debidamente autorizados.
10.4. Costo administrativo por póliza
Se establece un
costo administrativo de ¢2.000.00, el cual debe ser cubierto por el
asegurado, en los casos de pólizas emitidas que a solicitud de éste, se
requiera Ia devolución de la prima, siempre y cuando el centro de trabajo no
esté operando.
10.5. Responsabilidad del patrón para
actualizar datos relativos al seguro
Cualquier cambio o
variación en la actividad económica, dirección para notificación, condiciones o
lugar de los trabajos, cubiertos por el Seguro Obligatorio de Riesgos del
Trabajo, que modifiquen la información consignada en la solicitud del seguro,
debe ser notificada por escrito al INSTITUTO, de forma inmediata a efecto de
mantener actualizado los datos relativos al patrono.
10.6. Formato para
presentación de planillas
Las planillas
deben ser presentadas en original, directamente en las ventanillas del
Instituto, a través de un medio magnético, o por correo electrónico.
El formato
utilizado debe contener toda la información consignada en el formulario que
para tal efecto tiene el Instituto:
-
Número de póliza
-
Mes y año a que corresponde
-
Nombre del patrono
-
Dirección del patrono
-
Lugar de los trabajos
-
Monto total de salarios
-
Nombre y apellidos completos de los trabajadores
-
Cedula de identidad
-
Número de Asegurado
-
Ocupación del trabajador
-
Días y horas laborados
-
Salarios brutos pagados
-
Actividad económica a que se dedica la empresa
-
Observaciones en lo referente a ingresos, salidas o
incapacidades de los trabajadores, entre otros datos
-
Firma del patrono o representante en la solicitud del
seguro
10.7. Inclusión
de trabajadores en las planillas
El patrono debe
incluir a todos los trabajadores en el reporte mensual de planilla que remita
al Instituto. Los trabajadores de nuevo ingreso a la empresa, deben ser
reportados al Instituto, con anterioridad al inicio de su labor, mediante la
boleta de Inclusión Provisional que se dispone en forma física o correo
electrónico; posteriormente, deben ser incluidos en el reporte mensual de
planillas en el mes que corresponda. De no cumplirse con esta disposición, los
casos reportados al sistema, se tramitarán no asegurados.
10.8. Denuncia de
accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención
médica
Todo patrono esta
obligado a entregar al trabajador afectado el formulario de aviso de accidente
o enfermedad de trabajo a efecto de que se le brinden las prestaciones que le
corresponden con relación al evento sufrido.
El incumplimiento
en la presentación de la denuncia por la ocurrencia de cualquier riesgo del
trabajo, se sanciona de conformidad con el articulo 310 del Código de Trabajo.
10.9. Responsabilidad del patrono en cuanto a
la Custodia de documentación
oficial del seguro
La documentación
que se entrega al patrono para el funcionamiento del seguro es la siguiente:
- Aviso de Accidente o
Enfermedad Laboral y Orden de Atención Medica.
- Boletas de Inclusión
Provisional de Trabajadores.
- Formulario para el
Reporte Mensual de Planillas o medios magnéticos.
Es responsabilidad
del patrono velar por la custodia y el buen uso de los documentos mencionados,
principalmente aquellos que dan origen a la apertura de expediente para las
prestaciones médicas y al pago de las prestaciones económicas por parte del Instituto.
10.10.
Responsabilidad del patrono y representante
autorizado en firma de documentos
Todos los
documentos citados en el aparte anterior, serán aceptados para su debido
trámite, siempre y cuando en ellos se consigne el nombre y la firma del patrono
o representante.
10.11
Investigación de Accidentes
Previo al reporte
que se haga al Instituto de un accidente laboral, éste debe ser investigado y
analizado por parte del patrono, a efecto de que se consigne la descripción del
mismo, conforme a los hechos acaecidos y permita tomar las medidas preventivas
para evitar situaciones similares.
En caso de
accidentes que generen incapacidad total permanente (Articulo 223 inciso ch y
240 del Código de Trabajo), Gran Invalidez (articulo 223, inciso d, del Código
de Trabajo) y Muerte (articulo 223, inciso e, del Código de Trabajo), debe
enviar un informe especifico al Departamento de Riesgos del Trabajo, indicando
las medidas preventivas que tomará para evitar casos similares en el futuro.
Esto independientemente de la responsabilidad del patrono en caso de que el
accidente ocurra bajo los supuestos del articulo 305 del Código de Trabajo.
10.12 Cobertura
por extraterritorialidad
La
extraterritorialidad es la cobertura a los trabajadores de la empresa
asegurada, que realizan funciones propias de su cargo en otros países, de
conformidad con el Articulo 213 del Código de Trabajo. Esta cobertura se otorga
sin costo adicional, siempre y cuando el patrono lo solicite por escrito y
comunique, previo al viaje, el nombre de los trabajadores, el periodo del viaje
y el país de destino.
10.13. Formas de pago y variaciones
La prima en el
Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo se calcula en forma anual y su pago
puede realizarse de la siguiente forma:
- Anual.
- Semestral, con un
recargo del 8%.
- Trimestral, con un
recargo del 11%.
La variación a la
forma de pago deben solicitarse por escrito y su modificación regirá a partir
del pago más próximo.
10.14. Declaraciones falsas en documentos y denuncia ante
el Ministerio Publico
Sin perjuicio del
derecho que el Código de Trabajo le otorga al Instituto para verificar los
detalles y pormenores, que se relacionan en forma directa e indirecta con el
seguro y el riesgo cubierto, toda información consignada en la solicitud del
seguro, los reportes de planilla, inclusión provisional de trabajadores, aviso
de accidente o enfermedad laboral y orden de atención médica o variaciones a
las condiciones existentes en la póliza, se consideran fieles y verdaderas y
adquieren el carácter de declaración
jurada.
De comprobarse
falsedad en la información declarada ante el Instituto, se procederá a
denunciar ante el Ministerio Público o a la aplicación de las sanciones que
establece el Código de Trabajo.
10.15 Cierre de
centros laborales y conclusión de trabajos (Permanentes y Temporales)
Cuando el patrono
asegurado solicita la cancelación de la(s) póliza(s) permanente(s), por motivo
de cierre del centro de trabajo, conclusión de la actividad o trabajos sujetos
del seguro, se procede a la liquidación de las primas y conclusión de la
vigencia del seguro, una vez cumplidos los siguientes requisitos:
- Notificación escrita
al Instituto.
- Copia de la nota
presentada ante
la Dirección General de
la Inspección
de Trabajo (con el sello de recibido), informando sobre el cierre a
realizar.
Las pólizas
temporales se cancelan al momento de concluir los trabajos asegurados.
10.16. Cierre de
centros laborales y conclusión de trabajos para pólizas que amparan labores de
construcción:
- Carta del patrono.
- Libreta de control de
tiempo y salarios.
- Bitácora de la obra
(primera y última página, donde se consigna la fecha de inicio y de
conclusión de los trabajos).
10.17 Liquidación
del seguro por no realizar trabajos
asegurados
1. Pólizas que
amparan labores de construcción corto plazo:
·
Carta del patrono.
·
Nota de
la Municipalidad donde se indica el retiro del
permiso respectivo para la construcción.
2. Pólizas que
amparan otras labores:
·
Carta del patrono, solicitando la devolución de la
prima.
·
En caso de que la póliza se haya suscrito bajo un
contrato para trabajos temporales o permanentes, se solicitará nota de la
persona o empresa que suscribió el contrato, indicando que efectivamente se
prescindirán de los servicios contratados.
11. VARIACION A LAS CONDICIONES DE
ASEGURAMIENTO
11.1. Solicitudes
de actualización del seguro
El Instituto
acepta el tramite de solicitudes de actualización a las condiciones del seguro,
únicamente cuando:
- Hayan variado datos
tales como, forma de pago, dirección, teléfono, fax, dirección de los
trabajos o dirección para notificaciones, correo electrónico, responsable
autorizado, y/o razón social.
- Se haya variado la
actividad económica con que fue suscrita Ia póliza de Riesgos del Trabajo,
lo cual implica variación en Ia tarifa de emisión, no así en la fracción
recargada por el efecto de la experiencia en la póliza, derivada de los
costos registrados.
- Por fusión de dos o
mas empresas, integradas bajo una misma razón social y de similar
actividad económica. Esta condición también implica variación de la
tarifa, por efecto de la siniestralidad.
En todos los casos
debe mediar notificación escrita por parte del patrono, solicitando la
modificación correspondiente y aportando los documentos de merito. Para las
condiciones definidas en los puntos 1) y 2) es obligación del patrono
informarlo, inmediatamente se realice la variación.
Los cambios en las
condiciones vigentes del contrato, que agraven el riesgo cubierto por el
seguro, deben ser puestos en conocimiento del INS por el patrono, a efecto de
que se aplique la prima que corresponda. Dichos cambios tendrán vigencia a
partir del momento del pago de la prima.
Cuando se dé
cambios que agraven las condiciones de riesgo cubiertas por el seguro, que no
sean notificados al INS, el patrono deberá asumir los costos que se derivan de
la atención de los siniestros ocurridos a los trabajadores, conforme establece
el Articulo 211 del Código de Trabajo.
11.2. Extraprima de seguro
Se tramita una
extraprima, cuando los trabajos a realizar sean diferentes a los que definen
las operaciones normales de la actividad de la empresa, sea que estos se
realicen con personal de la empresa o contratados para ese fin específico, y
con una duración máxima de 30 días naturales.
La vigencia de la
extraprima no podrá ser menor a la fecha de pago del recibo por este concepto.
Cuando la empresa
contrate personal para labores diferentes a la actividad de la empresa, se debe
emitir una póliza de corto plazo que dé cobertura a esa labor adicional.
12. PROCESQ DE
LIQUIDACION
12.1. Proceso de
liquidación
La liquidación de
la póliza se realiza al final del periodo, tomando en cuenta las planillas presentadas.
El proceso consiste en sumar los salarios mensuales reportados durante el
período póliza concluido, y multiplicarlo por la tarifa vigente; como resultado
se obtiene la prima consumida, que se compara con la prima pagada, a efecto de
determinar los sobrantes o faltantes de ésta.
1.- POLIZAS
PERMANENTES: Se registran las siguientes situaciones:
1.1. Si el balance
de prima es menor o igual a la prima mínima: se declara como prima totalmente
devengada
1.2. Si existe
sobrante de prima igual o superior a la prima mínima: el mismo será aplicado en
forma de aumento de seguro al período de renovación siempre que el sobrante sea
igual o superior a la prima mínima. Se liquidará como prima totalmente
devengada cuando, aún existiendo saldo a favor se ha omitido la presentación de
tres o más planillas dentro del periodo de liquidación.
1.3. Si existe
faltante de prima igual o superior a la prima mínima: el patrono debe pagarlo
dentro de los diez días siguientes al recibo del aviso respectivo. Dicho pago
podrá realizarse en las Oficinas del Instituto, mediante las Agencias
Comercializadoras, Agentes de Seguros u otros canales de comercialización
debidamente autorizados. Concluido el termino, el capital podrá exigirse por la
vía ejecutiva, así como los intereses de mora correspondientes.
1.4. Si la
vigencia real de la póliza es de tres meses o menos: la prima se considera como
totalmente devengada.
2.- POLIZAS DE
PERIODO CORTO: Se presentan dos condiciones particulares:
2.1. Las pólizas
con vigencia de tres meses o menos: se declara como prima totalmente devengada.
2.2. Pólizas con
saldo a favor pero con faltante de dos o más planillas, se liquidará como prima
totalmente devengada.
2.3. Las pólizas
con vigencia mayor a tres meses: se liquidan estableciendo la relación entre el
monto asegurado y el monto consumido real
3.- POLIZAS EN
CONDICIONES ESPECIALES: se liquidan como prima totalmente devengada. En este
tipo de póliza se definen las siguientes: RT - Único Trabajador, RT - Hogar, RT
- Independiente, RT- Adolescente.
12.2. Computo de salarios para la liquidación del
período
El proceso de
liquidación se realiza considerando los reportes mensuales de salarios
(planilla) que obligatoriamente debe presentar el patrono; en caso de planillas
faltantes se computará la planilla más alta del periodo que se liquida.
En cuanto a
salarios, estos se ajustan en todo momento a los mínimos establecidos en el
Decreto de Salarios Mínimos para el mes que corresponde. De igual forma, cuando
un trabajador o grupo de trabajadores labora media jornada o superior a media
jornada pero inferior a jornada completa, se consigna el monto salarial mínimo
que devengaría si hubiese trabajado la jornada completa.
13. CASOS NO
ASEGURADOS
13.1. Determinación de costos de casos no
asegurados, intereses y recargos
Se calificará como
no asegurado, aquel reporte de aviso de accidente o enfermedad de trabajo, que
enmarque dentro de las siguientes situaciones:
- Que al momento de
ocurrencia del evento, no exista póliza suscrita o que, existiendo, no se
encuentre vigente.
- Que el trabajador a
que se refiere el reporte, no se encuentre incluido en la última planilla
presentada bajo la póliza de la empresa, antes de la ocurrencia del
evento.
- Que el trabajador a
que se refiere el reporte. -por ser de reciente ingreso a la empresa-, no
se haya registrado en la póliza con anterioridad a la ocurrencia del
evento.
- Que el trabajador a
que se refiere el reporte haya sido registrado mediante inclusión provisional,
pero su nombre no aparezca en la planilla mensual correspondiente al mes
de ingreso.
Es responsabilidad
del patrono asumir los costos correspondientes a casos no asegurados, conforme
se establece en los artículos 231, 232, y 307 del Código de Trabajo.
Los costos de los
casos no asegurados, consideran los siguientes rubros:
- Prestaciones directas
otorgadas al trabajador
- Recargos
Administrativos
- Intereses Moratorios
4. Reservas Técnicas
Los intereses
moratorios se aplican a partir del día 11 después de recibidos los respectivos
avisos de cobro por la Oficina
de Correos y su tasa la establecerá el Instituto.
13.2. Proceso de cobro de los casos no asegurados
El cobro de los
casos no asegurados cumple con dos etapas:
- Cobro Administrativo,
es el tramite inicial que se aplica para comunicarle al patrono de la
deuda por concepto de casos no asegurados y del plazo que dispone para el
pago de la misma, según el articulo 307 del Código de Trabajo.
- Cobro Judicial, es el
proceso que se sigue para exigir por la vía ejecutiva el depósito del
capital adeudado, al término del plazo del Cobro Administrativo.
13.3. Plazo para pago durante el cobro administrativo
de casos no asegurados
Notificado el
patrono del cobro del caso no asegurado, cuenta con diez días hábiles para
depositar las sumas adeudadas. Vencido este término, el depósito del capital
podrá exigirse por la vía ejecutiva.
14. BENEFICIOS DEL
SEGURO OBLIGATORIO DE RIESGOS DEL TRABAJO
14.1. Beneficios que se otorgan al patrono asegurado
Los beneficios que
se otorgan a los patronos son condiciones particulares, previo al cumplimiento
de los aspectos relacionados con
la Gestión Preventiva
Empresarial (certificación positiva en materia de salud ocupacional),
condiciones administrativas adecuadas en cuanto al manejo del seguro, y
aspectos de interés mutuo para la operación de este. Dentro de los beneficios
que se otorgan, están los siguientes:
14.1.1. Colectividad
Consiste en eximir
al patrono de la presentación del documento de inclusión provisional de
trabajadores nuevos, en las actividades de construcción y producción.
Queda obligado a
presentar el reporte mensual de planilla individual de trabajadores, de
conformidad con el punto 10.6 de estas disposiciones.
14.1.2. Convenio o acuerdos específicos sobre
reintegro
De conformidad con
el articulo 30 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, el Instituto
puede convenir la adopción de forma de pago por reintegro. En este caso el trabajador
recibe el subsidio por medio de su patrono, lo cual beneficia a ambos, por
cuanto el trabajador no tiene que trasladarse a las oficinas del INS. Por su
parte el patrono informará mensualmente al Instituto el total de erogaciones
por este concepto, a efecto de que realice el correspondiente reintegro. En
adición, el Instituto podrá implementar otras modalidades para reintegro por
pago de subsidio salarial en convenio con las empresas.
14.2. Homologación del Seguro
Para cada
renovación del seguro, se homologaran las condiciones de trabajo y gestión
preventiva, según lo indicado en el aparte 7.6.
14.3. Consultorio Medico de Empresa
Toda aquella
empresa que cuente con un consultorio medico de conformidad con las
especificaciones que dicte el Instituto, podía otorgársele - por única vez- un
reconocimiento en términos económicos sobre las primas liquidadas para el
último periodo, de hasta un 5%.
14.4. Perdida de
Beneficios
Los beneficios que
ofrece el Régimen a las empresas aseguradas, se pierden en los siguientes
casos:
- Si se modifican en
forma negativa, respecto a los parámetros fijados por el Instituto, los
indicadores
a) Indice de frecuencia,
b) Indice de severidad
c) Indice de incidencia.
- Cuando no se apliquen
medidas de prevención y protección, de tal forma que exista un grado de
peligrosidad, que atenta contra la salud y seguridad de los trabajadores.
- Cuando se incumpla
con la permanencia del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, exista
un aseguramiento parcial de los trabajadores, se consigne información
falsa en los reportes de planilla o existan casos no asegurados.
- Cuando se desatiendan
las indicaciones de los Inspectores autorizados del Instituto Nacional de
Seguros, respecto a medidas preventivas; o cuando NO se les permita cumplir con sus obligaciones, definidas en
el Titulo IV del Código de Trabajo.
15. MODALIDAD DEL
SEGURO
15.1. Pólizas de periodo corto
Se expiden para
una labor determinada y por un período menor a un año, las opciones existentes
son:
a.- Construcción: Para el trámite de éstas
es necesarios, además de los requisitos citados en el punto 9.2., boleta
expedida por la
Municipalidad donde se esté tramitando el respectivo permiso
La misma deberá indicar el nombre de la persona que debe suscribir el Seguro,
así como el valor total de la obra a
realizar. En caso de que el suscriptor sea una persona física diferente a la
consignada en el documento anterior, se debe adjuntar el contrato respectivo de
construcción. Cuando medie subcontratación se debe aportar, en original y
copia, el contrato en el cual se debe indicar el monto bruto de construcción y
el monto por mano de obra.
b.- Producción Estos contratos se
extienden para amparar los trabajos que se realizan por periodos o épocas del
año y esta orientado al sector agrícola principalmente (zafra, recolección de
café, cosecha de frutos, etc.). Además de los requisitos establecidos en la
solicitud del seguro, debe realizarse una estimación de la producción esperada
para ese periodo, considerando la producción obtenida en los años anteriores.
c. - Pólizas para
actividades deportivas y recreativas organizadas por la empresa: Se emite para
proteger a los trabajadores que participan en actividades deportivas y
recreativas organizadas directa y totalmente por la empresa. El patrono debe
garantizar, que no medie la ingesta de licor, uso de narcóticos, drogas
hipnógenas, tranquilizantes y excitantes, salvo que exista prescripción medica.
Además, que se realicen en instalaciones previstas para tal fin y cumplir con
las normas de seguridad y primeros auxilios que amerite la actividad.
d.- Otras actividades: Ampara los trabajos que
se realicen para actividades diferentes a las descritas en los puntos a, b y c
anteriores. La suma asegurada se obtiene del monto del contrato entre las
partes y la tarifa aplicable está en función de la actividad a realizar.
15.2. Póliza para actividades permanentes
Estas pólizas se
extienden para aquellas actividades económicas que permanecerán vigentes
mientras perdure la empresa o actividad desarrollada. Entre ellas están las
siguientes:
a.- Póliza general RT-Obligatorio: Se extiende para
amparar a las empresas que cuentan con uno ó más trabajadores. Se emite
considerando la actividad económica, a efecto de aplicar la tasa definida en el
manual de tarifas. Se regula por las disposiciones del Código de Trabajo y por
esta Norma Técnica.
c.- Seguro
obligatorio RT-Hogar: Esta póliza ampara las labores propias de servicio
domestico permanente y un trabajador ocasional cuya labor no se extienda más de
seis días al mes, o dos servidoras domesticas permanentes y un trabajador
ocasional cuya labor no se extienda más de seis días al mes. Para realizar el
calculo del subsidio, se considerara el salario mínimo decretado más un 50% por
concepto de salario en especie.
16. PROHIBICIONES
AL FUNCIONARIO PBLICO
16.1. Alcance de
las prohibiciones al
funcionario público
Ningún
funcionario, empleados, personeros o apoderados del Estado, debe suscribir
contratos u otorgar permisos para la realización de trabajo, sin que se exija
la póliza de Riesgos del Trabajo, mediante la presentación del recibo que da
vigencia al seguro, todo de conformidad con el articulo 202 del Código de
Trabajo.
16.2. Responsabilidad de las Instituciones que conceden
permisos
Toda Municipalidad
esta obligada a exigir el recibo que demuestre la existencia del seguro de
riesgos del trabajo para la actividad especifica o en su defecto la exoneración
a este. Esto se aplica al trámite de patentes, permisos de construcción u otras
actividades de decisión municipal.
La Municipalidad y el Instituto
Nacional de Seguros, podrán acordar la instalación de una ventanilla en la sede
de la Municipalidad,
la venta y cobranza del seguro de Riesgos del Trabajo.
Las Instituciones
Autónomas y los Ministerios que concedan permisos para explotación de servicios
públicos y privados, explotación de minas y canteras, etc. deben exigir o
corroborar la existencia del seguro obligatorio de riesgos del trabajo para la
actividad a realizar.
16.3. Responsabilidad de los Entes Públicos
que contratan servicios
Todo contrato de
compra de servicios que celebre el Estado con terceros, debe incluir dentro de
los requisitos la presentación del documento probatorio del Seguro Obligatorio
de Riesgos del Trabajo.
16.4. Sanciones al incumplimiento del articulo Código de Trabajo
Ante el
incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 202 del citado código, el
Instituto acudirá a los Tribunales de Justicia, a efecto de que se apliquen las
sanciones tipificadas en los Artículos 310 y 614 del Código de Trabajo.
17. SEGURO PARA
LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO
17.1. Ámbito de
protección
Cubre a todos los
trabajadores de las lnstituciones Autónomas, Municipalidades y Ministerios, de
conformidad con el articulo 331 del Código de Trabajo; el cálculo de la prima y
la forma de pago es anual
17.2. Instrumento Tarifario que se aplica
El instrumento
tarifario que aplica el seguro, se basa en principios actuariales y se
fundamenta en el costo real que anualmente se determine para los grupos de
empleados públicos asegurados. Con el objetivo de disminuir costos al Estado y
sus Instituciones, así como establecer programas de control de la
accidentabilidad y las incapacidades, se podrá establecer un plan de pago de
subsidios en el lugar de trabajo.
18. PRESTACIONES
MEDICAS
Asistencia medico-quirúrgica, hospitalaria y de rehabilitación: El Instituto
Nacional de Seguros celebrará convenios con las Instituciones Públicas que
puedan suministrar servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios, que se
requieran para la administración del Régimen de Riesgos del Trabajo. En tales
convenios, se determinará todo lo relativo al pago de dichos servicios. A falta
de convenio expreso en cuanto al costo, regirá la tarifa que determine
la Contraloría General
de la República.
El costo promedio
de la estancia hospitalaria durante el ano 2000 fue de ¢26.770.45. El Instituto cuenta con el Albergue Temporal y Casa de
Salud, que sustituye el pago de estos servicios.
Prótesis y aparatos médicos: El Instituto
Nacional de Seguros se encargará de suministrar las prótesis y aparatos médicos
que se requieran para corregir deficiencias funcionales.
Readaptación, reubicación y rehabilitación
profesional: El sistema otorga los servicios de readaptación, reubicación y
rehabilitación profesional, que sea factible suministrar por medio de las
Instituciones Públicas nacionales especializadas en esta materia o extranjera,
cuando así lo determine el Instituto o, en su caso, lo ordene la autoridad
judicial competente.
19. PRESTACIONES
ECONOMICAS
a) Incapacidad Temporal: Durante la incapacidad
temporal el trabajador tiene derecho a un subsidio igual al 75% de su salario
diario promedio, durante los primeros 45 días de incapacidad. Transcurrido ese
plazo, el subsidio que se reconoce el trabajador será equivalente al 100% sobre
el Salario Mínimo Legal vigente, y el 75% sobre el exceso de la diferencia que
resulte del salario diario promedio y el salario mínimo legal. En ningún caso
el subsidio salarial que se reconoce será inferior al Salario Mínimo Legal
vigente ni podrá ser superior al 100% de su salario diario.
b) Incapacidad
Menor Permanente: La declaratoria de incapacidad menor permanente
establece para el trabajador el derecho de percibir una renta anual, pagadera
en dozavos, durante un lapso de cinco años la cual se calculará aplicando el
porcentaje de pérdida de la capacidad general orgánica que se le haya fijado,
conforme a los términos del articulo 224 del Código de Trabajo, al salario
promedio anual que se determine, según el articulo 235 del mismo Código.
c) Incapacidad Parcial Permanente: La
declaratoria de incapacidad parcial permanente determina para el trabajador el
derecho de percibir una renta anual, pagadera en dozavos, durante un lapso de
10 años, equivalente al 67% del salario promedio anual que se determine.
Dicho plazo podrá
ampliarse por lapsos sucesivos de 5 años, si mediante estudios socioeconómicos,
se demuestre que el beneficiario depende de forma sustancial de la renta
recibida para su subsistencia; o sea, que ésta representada un 50% o más de sus
ingresos.
A partir del
01-01-2001, la renta mensual mínima que corresponde a esta incapacidad asciende
a la suma de ¢44,394.00.
d) Incapacidad Total Permanente: La
declaratoria de incapacidad total permanente determina para el trabajador el
derecho a percibir una renta anual vitalicia, pagadera en dozavos, igual al
100% del Salario Mínimo Legal Anual vigente más el 90% sobre el exceso del
Salario Promedio Anual determinado respecto al Salario Mínimo Legal Anual.
A partir del
01-01-2001, la renta mensual mínima que corresponde a esta incapacidad asciende
a la suma de ¢66.260,00.
e) Gran Invalidez:
La
declaración de gran invalidez determina para el trabajador el derecho a
percibir una renta vitalicia, pagadera en dozavos, igual al 100% del Salario
Mínimo Legal Anual vigente más el 90% sobre el exceso del Salario promedio
Anual determinado respecto al Salario Mínimo Legal Anual.
A partir del
01-01-2001, la renta mensual mínima que corresponde a esta incapacidad asciende
a la suma de ¢66.260,00.
Adicionalmente se
reconocerá una suma mensual fija, que a partir del 01-01-2001 es de ¢38.303,00.
Con base en
estudio socioeconómico y a juicio del Instituto Nacional de Seguros, se podrá
otorgar una asignación global por un monto máximo de ¢1.100.000.00 (Un millón
cien mil colones) y por única vez, a los trabajadores con gran invalidez que se
encuentren en precaria situación económica, siempre y cuando se ajuste a los
fines que establece el articulo 242 del Código de Trabajo. Para los
trabajadores con incapacidad total permanente, el monto de
la Asignación es de
¢ 600.000.00(Seiscientos mil colones)
f) Muerte: Cuando un riesgo del
trabajo produzca la muerte del trabajador, tendrán derecho a una renta anual
pagadera en dozavos, las personas que se describen en el articulo 243 del
Código de Trabajo en estricto orden, condiciones y en apego a la limitación
estipulada en el articulo 245 del mismo Código.
g) Renta mínima
de los beneficiarios: La renta que se fija a cada beneficiario no será
inferior al resultado de la siguiente relación: ¢66,260.00, por el porcentaje
de renta que le corresponda al causahabiente, dividido entre setenta y cinco
por ciento (75%).
h) Renta adicional en diciembre: Tanto los
trabajadores a quienes se les haya fijado incapacidad total permanente o gran
invalidez, como los derechohabientes del trabajador fallecido a causa de un
riesgo de trabajo, tienen derecho al pago de una renta adicional en diciembre,
equivalente al monto que estuviera percibiendo mensualmente. En el caso de
incapacitados parcial permanente, si, previo estudio socioeconómico, se
demuestra la dependencia de las rentas, también se otorgará aguinaldo.
i) Gastos de funeral: El Instituto Nacional de
Seguros reconocerá la suma máxima de ¢75.000.00, para gastos de entierro,
¢15.000.00, para gastos de traslados del cadáver dentro del Valle Central y
hasta ¢60.000 00, cuando el traslado se realice fuera del Valle Central; dicha
suma se reintegrará al familiar del occiso o a cualquier otra persona que
demuestre haber cumplido con el pago de estos servicios o incurrido en
obligaciones económicas por esta misma razón.
j) Gastos de traslados: Se reconocen los gastos
de traslado en que incurren los trabajadores accidentados, a raíz del
tratamiento que se les brinda, de acuerdo a las tarifas vigentes establecidas
por la
Dirección General de Transporte Automotor.
k) Reconocimiento de los gastos por pago de hospedaje y alimentación: Estos gastos
se reconocen cuando el trabajador, con motivo del suministro de las
prestaciones medico sanitarias o de rehabilitación, deba trasladarse a un lugar
distinto al de su residencia o lugar de trabajo.
Por vía de
reglamento dichos gastos se han fijado en al suma de ¢6.012.00, distribuidos
así:
Desayuno ¢ 685,00
Almuerzo ¢958,00
Cena ¢ 958,00
Hospedaje ¢ 3.411,00
20.- DEFINICIONES
Actividad económica: Se refiere a las
actividades establecidas clasificadas de 0 al 9 como digito inicial que la
identifica:
CODIGO
DE ACTIVIDAD
|
IDENTIFICACION
DE ACTIVIDAD
|
1000
|
Agricultura,
caza, ganadería, silvicultura y pesca
|
2000
|
Explotación de
minas y canteras
|
3000
|
Industria
manufacturera
|
4000
|
Electricidad,
gas y agua
|
5000
|
Construcción
|
6000
|
Comercio,
restaurantes, hoteles y afines
|
7000
|
Transporte y
almacenamiento
|
8000
|
Establecimientos
financieros, seguros y servicios a empresas
|
9000
|
Servicios
comunales, sociales y personales
|
Auditoria de Salud Ocupacional: Evaluación de la
organización preventiva existente, con base a parámetros definidos por el
Instituto, buscando valorar la operación y funcionalidad de la planificación
preventiva que realiza la empresa, programas, métodos de investigación e
inspección en salud ocupacional, procedimientos seguros de trabajo y control
que se hace en el ambiente de trabajo.
Casos No
Asegurados: Son las denuncias reportadas a la institución por accidentes o enfermedades
de trabajo correspondientes a trabajadores(as) que no se encuentran reportados
en la planilla de la empresa, que el patrono no se encuentre al día con el
pago de la prima o fracción de la misma
o que provienen de un patrono que no ha suscrito el seguro.
Casos no
Amparados: Son las denuncias reportadas a
la Institución correspondientes a eventos sufridos
por trabajadores(as), que, por la naturaleza, causas o condiciones del
infortunio, no están cubiertos dentro de
los alcances del Título IV del Código de Trabajo, o están relacionados con
accidentes o enfermedades no laborales.
Condición de Insalubridad en materia de Salud
Ocupacional: El Régimen entenderá como condiciones de insalubridad aquellas tales que,
provocan o han provocado accidentes cuya frecuencia y severidad superan los estándares
definidos para la subactividad donde se ubica la empresa, que provocan o se
constata que provocaran enfermedades del trabajo, merced a los nivel de concentración
del contaminante valorados por los técnicos de Riesgos del Trabajo y Salud
Ocupacional; o a los efectos detectados por el personal médico de la
institución.
Contratante: Persona que suscribe con
una entidad aseguradora una póliza o contrato de seguro.
Contrato de
Seguro: Es el documento o póliza suscrita cuando se emite el seguro. En él se
establecen condiciones generales propias del seguro definido. En el Seguro de
Riesgos del Trabajo tiene su normativa en el Código de Trabajo.
Contratos de Seguro Permanentes: Son de duración
indefinida, y cuyas primas se calculan por periodos anuales.
INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica,
asociación privada sin fines de lucro, reconocida por el Gobierno de Costa Rica
como el ente Nacional de Normalización (Decreto Ejecutivo 24662) y como una
organización de interés público mediante decreto N° 26120-J, cuya misión es
fomentar y desarrollar actividades de normalización, así como de apoyo que
permitan asegurar con credibilidad que las entidades objeto de evaluación de
conformidad satisfagan las exigencias y necesidades de los agentes económicos y
sociales.
Inclusión Provisional: Trámite establecido para
incorporar a los trabajadores(as) que ingresan a la empresa posterior a la
última planilla presentada del mes inmediato anterior y previo a la
presentación de la del mes en ejercicio.. Su función es garantizar que toda
persona que se incorpore a la empresa a laborar, este convenientemente
empadronada.
Homologación de las Condiciones de Salud Ocupacional:
Se refiere a la evaluación, de la organización preventiva, y en general a
las condiciones de trabajo presentes en la empresa, mediante procedimiento
directos o indirectos, a través de la evaluación de los indicadores que
muestren el comportamiento siniestral de la empresa y que permitan al ente
asegurador valorar los logros que en materia preventiva tiene la empresa, el
sector o a la actividad económica. Sobretodo, cuando las condiciones imperantes
hacen prever que en el mediano y largo plazo, tendrán un efecto significativo
sobre la salud de los trabajadores y sobre la demanda de servicios. Esta
condición permitirá tomar las medidas preventivas. En lo individual, la
homologación se hace mediante la declaración jurada que presenta la empresa
previa a la renovación del seguro.
Homologación de
la Tarifa por Siniestralidad: Consiste en
equilibrar la tarifa que corresponde al asegurado en virtud de la experiencia
siniestral existente, con el fin de establecer la tarifa que debe pagar para el
período siguiente.
Homologación del Monto Asegurado: Comparación del
monto asegurado según lo proyectado contra el monto real reportado en las
planillas mensuales y ajustando a un nuevo monto asegurado.
Manual de tarifas: Tabla de tarifas a patronos que se aseguran por
primera vez. Se aplica a los montos asegurados en las pólizas de Riesgos del
Trabajo. Es un instrumento previamente establecido, ordenado considerando la
codificación adoptada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, basado
en el Código Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades
económicas ( CIIU ), define la exposición al riesgo de cada una ellas. Incluye
la tarifa anual y las recargadas para las formas de pago semestral y trimestral.
Monto Asegurado para Pólizas Permanentes: Es la estimación
del total de los salarios a pagar por el patrono durante el año de vigencia de
la póliza a suscribir o a renovar, más un 10% de incremento por aumentos
salariales en el año póliza.
Norma Técnica en
Salud Ocupacional: Son documentos
técnicos de referencia que establece requisitos en el campo de la salud
ocupacional, aplicables a procesos, servicios, actividades, personas y
sistemas. Su utilización ayuda a reducir costos, mejorar la prevención, y son
un complemento de las normas relacionadas con la calidad y el ambiente.
Prima Totalmente
Devengada (PTD): Monto pagado al inicio del periodo póliza, devengado
en su totalidad al final del mismo, o en su defecto califica como tal, con base
a las disposiciones técnicas para el manejo del seguro.
Póliza: Documento que instrumenta el contrato de seguro,
en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial,
regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado.
Prima: Aportación económica que ha de satisfacer el
contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de
contraprestación por la cobertura del riesgo que este le ofrece.
Pólizas de Periodo Corto: Son pólizas de carácter
temporal, las cuales se expiden para una condición determinada y por un periodo
fijo menor a un año. Los tipos que existen en esta modalidad son: para
construcción, producción y otras actividades.
Seguro obligatorio: Es aquel cuya obligación
viene impuesta por el Código de Trabajo, en donde normalmente se regula además, la cuantía y
limites de las prestaciones, tarifas y primas.
Seguro de Riesgos del Trabajo: Instrumento de la
seguridad social costarricense, obligatorio, universal, forzoso y permanente,
que tiene por objeto suministrar las prestaciones preventivas, medicas, y
económicas para el trabajador que ha sufrido un accidente o enfermedad con
ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
Tarifa: Porcentaje que se aplica al monto asegurado,
previo análisis de las características, de cada riesgo y actividad económica en
la que se ubica el sujeto de seguro.
Técnicos en Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo: Se refiere a profesionales y técnicos de diversas disciplinas con
conocimientos en seguridad e higiene ocupacional, aseguramiento y gestión
preventiva, capacitados para homologar la tarifa de acuerdo con la organización
preventiva y los indicadores establecidos, para evaluar la ejecutoria de la
empresa en materia de salud ocupacional y gestión del seguro. En general, es la
persona que actúa como Auditor en prevención.
ANEXO I
Norma de Seguridad y
Gestión Preventiva
|
EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
|
INTE 31-01-02-97
|
Principios
generales pare la selección y uso del equipo de protección personal para los trabajadores en los
centros de trabajo.
|
INTE 31-01-08-97
|
Salud
ocupacional. Cinturones de seguridad.
Definición y clasificación cinturones de Sujeción.
|
|
MATERIAS PELIGROSAS
|
INTE 31-02-02-97
|
Condiciones de
seguridad en los centros de trabajo para el almacenamiento
transporte y
manejo de sustancias inflamables.
|
INTE 31-02-03-97
|
Condiciones de
seguridad e higiene para la producción, almacenamiento y manejo
de explosivos en
los centros de trabajo.
|
|
SEGURIDAD DE LAS MAQUINAS
|
INTE 31-04-01-97
|
Seguridad en las
maquinas. Distancias mínimas para evitar el aplastamiento de partes de
cuerpo.
|
INTE 31-04-02-97
|
Prevención
técnica de accidentes en maquinaria, equipos y accesorios en los centros de trabajo
|
INTE 31-04-03-97
|
Prevención
técnica de accidentes en maquinas y equipo-diseño o adaptación de los sistemas y dispositivos de
protección, riesgos en función de los movimientos mecánicos.
|
INTE 31-04-04-97
|
Protectores y
dispositivos de seguridad en maquinas que
operan en lugares
fijos. Tipos y características.
|
INTE 31-04-05-97
|
Seguridad en las
maquinas. Distancias mínimas de seguridad para impedir que se alcancen zonas
peligrosas con los miembros superiores
|
INTE 31-04-06-97
|
Seguridad en las
maquinas. Conceptos básicos, principios generales para el diseño
Parte I,
terminología básica. Metodología.
|
INTE 31-04-07-97
|
Seguridad en las
máquinas. Conceptos
básicos, principios generales pare el diseño.
Principio y
especificaciones técnicas.
|
|
ERGONOMIA
|
INTE 31-05-01-97
|
Requisitos
ergonómicos para trabajo de oficina con pantallas de visualización de datos
(pdv) parte 1: Introducción general
|
INTE 31-05-02-97
|
Requisitos
ergonómicos para trabajo de oficina con pantallas de visualización de datos
Parte 2: guía
para los requisitos de la tarea.
|
INTE 31-05-03-97
|
Ergonomía.
Fundamentos ergonómicos para el diseño de sistemas de trabajo.
|
INTE 31-05-04-97
|
Muebles de
oficina. Consideraciones generales relativas a la protección de trabajo:
silla-escritorio.
|
INTE 31-07-01-97
|
Seguridad,
colores y su aplicación
|
INTE 31-07-02-97
|
Señalización de
seguridad e higiene en los centros de trabajo.
|
INTE 31-08-01-97
|
Determinación
del slice libre en el aire. Método colorímetro.
|
|
AIRE AMBIENTE
|
INTE 31-08-02-97
|
Determinación
del nivel continuo equivalente, al que se exponen los trabajadores en los centros de trabajo.
|
INTE 31-08-03-97
|
Determinación
del polvo total del aire. Gravimetría
|
INTE 31-08-04-97
|
Concentraciones
ambientales máximas permisibles en lugares de trabajo
|
INTE 31-08-05-97
|
Exposición a
ambientes fríos. Limites máximos permisibles.
|
INTE 31-08-06-97
|
Niveles y
condiciones de iluminación que deben tener los centros de trabajo.
|
INTE 31-08-07-97
|
Medio ambiente
laboral. Determinación del plomo y compuestos inorgánicos de
plomo. Método de
absorción.
|
INTE 31-08-08-97
|
Ventilación en
los centros de trabajo.
|
HIGIENE INDUSTRIAL
|
|
INTE 31-08-09-97
|
Higiene y
seguridad. Exposición a ambientes con sobrecarga térmica
|
INTE 31-09-01-97
|
Registro,
clasificación y estadística de lesiones de trabajo
|
INTE 31-09-02-97
|
Andamios.
Requisitos de seguridad
|
INTE 31-09-03-97
|
Encofrado.
Requisitos de seguridad
|
INTE 31-09-04-97
|
Escaleras,
rampas y pasarelas. Requisitos de seguridad
|
INTE 31-09-05-97
|
Requerimientos y
características de los servicios de ducha, vestidores y casilleros en los
centros de trabajo
|
INTE 31-09-06-97
|
Constitución,
registro y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los
centros de trabajo
|
INTE 31-09-07-97
|
Condiciones de
seguridad e higiene en los edificios, locales e instalaciones de centros de
trabajo
|
INTE 31-09-08-97
|
Requerimientos y
características de los informes de los riesgos que ocurran para integrar las
estadísticas
|
INTE 31-09-09-97
|
Guía para la elaboración de un programa de higiene y
segundad industrial.
|
INTE 31-09-10-97
|
Guía general para la
inspección de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.
|
INTE 31-09-11-97
|
Plaguicidas, aplicación,
medidas de higiene y segundad ocupacional.
|
INTE 31-09-12-97
|
Trabajos o centros de
trabajo considerados come peligrosos o insalubres.
|
INTE 31-09-13-97
|
Higiene y segundad,
andamios tubulares. Requisitos de segundad.
|
INTE 31-09-14-97
|
Condiciones de seguridad
e higiene pare la estiba y desestiba de los materiales en los centros de
trabajo.
|
INTE 31-09-15-97
|
Manejo de materiales y
equipos. Medidas generales de seguridad.
|
INTE 31-09-16-97
|
Condiciones de segundad
e higiene en los centros donde se genera ruído.
|
INTE 31-09-17-97
|
Higiene y seguridad.
Código de práctica pare el uso de redes de seguridad en trabajos de
construcción.
|
INTE 31-09-18-97
|
Higiene y seguridad.
Andamios colgantes. Clasificación, dimensiones y usos
|
INTE 31-09-19-97
|
Demolición y remoción,
requisitos de seguridad.
|
INTE 31-09-20-97
|
Sistema de protección
contra la caída a desnivel de personas y objetos.
|
INTE 31-09-21-97
|
Medidas de segundad en el proceso de soldadura al arco para distintos
riesgos.
|
INTE 21-01-01-96
|
Extintores
portátiles contra el fuego
|
INTE 21-01-02-96
|
Procedimiento
para el mantenimiento y recarga de extintores portátiles
|
INTE 21-01-03-96
|
Sistemas
de rociadores de agua. Generalidades.
|
INTE 21-01-04-96
|
Sistemas
de rociadores de agua. Tipología
|
INTE 21-01-05-96
|
Sistemas
de rociadores automáticos. Clasificación de riesgos.
|
INIE 21-01-06-96
|
Sistemas
de rociadores automáticos. Parámetros de diseño.
|
INTE 21-01-07-96
|
Sistemas
de rociadores automáticos. Diseño de tuberías.
|
INTE 21-01-08-96
|
Sistemas
de rociadores agua Inspección, pruebas y recepciones.
|
INTE 21-01-09-96
|
Sistemas
de rociadores de agua. Abastecimiento de agua. Categoría mínima de
abastecimiento en función de la clase de riesgo.
|
INTE 21-01-10-96
|
Sistemas
de extinción por espuma física de baja expansión. Generalidades.
|
INTE
21-01-11-96
|
Sistema
de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para
protección de riesgos interiores.
|
INTE 21-01-12-96
|
Sistema
de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos pare
protección de riesgos exteriores. Tanques de
almacenamiento de combustibles líquidos.
|
INTE 21-01-13-96
|
Sistemas
fijos para protección de riesgos exteriores. Espuma
pulverizada
|
INTE 21-01-14-96
|
Sistemas
para protección de riesgos exteriores. Monitores, lanzas y torres de espuma.
|
INTE 21-01-15-96
|
Sistemas fijos
de extinción por polvo. Generalidades.
|
INTE 21-01-16-96
|
Sistemas de inundación total.
|
INTE 21-01-17-96
|
Sistemas de
aplicación local
|
INTE 21-01-18-96
|
Sistemas fijos
de extinción por polvo. Sistemas de mangueras. Sistemas de mangueras
|
INTE 21-01-20-96
|
Hidrante de
columna seca
|
INTE 21-01-21-96
|
Hidrante de
columna húmeda.
|
INTE 21-01-22-96
|
Hidrante bajo
nivel de tierra.
|
INTE 21-02-01-96
|
Señalización
|
INTE 21-02-02-96
|
Señalización de
seguridad. Vías de evacuación.
|
INTE 21-03-02-96
|
Planes de
emergencia
|
INTE 21-04-01-96
|
Tecnología del
fuego. Terminología.
|
INTE 21-04-02-96
|
Clases de fuego
|
INTE 21-04-03-96
|
Símbolos
gráficos para su utilización en los Planos de construcción y planes de
emergencia.
|
INTE 21-05-01-96
|
Ensayo de no
combustibilidad.
|
INTE 21-05-02-96
|
Clasificación de
los Materiales.
|
INTE 21-05-03-96
|
Propagación de
la llama de los materiales de construcción
|
INTE 21-05-04-96
|
Ensayo del
quemador eléctrico aplicable a los materiales flexibIes de un espesor
inferior o igual a 5mm.
|
INTE 21-05-05-96
|
Ensayo de
radiación aplicable a los materiales rígidos o similares-materiales de
revestimiento de cualquier espesor y a materiales flexibles de espesor
superior a 5 mm
|
INTE 21-05-06-96
|
Anexo a las
normas de métodos de ensayo, determinación de los ensayos a realizar
de acuerdo con
la naturaleza y utilización de los materiales, soportes, tipo, modelo
|
INTE 21-06-01-96
|
Ensayo de
resistencia de estructuras y elementos de construcción.
|
INTE 21-06-02-96
|
Ensayo de
resistencia de fuego de puertas y otros elementos de cierre de huecos
|
INTE 20-01-01-96
|
Aparatos
autónomos para alumbrado de emergencia con lámparas de incandescencia
.
|
|
Prescripciones
de funcionamiento
|
INTE 21-01-02-96
|
Aparatos
autónomos para alumbrado de emergencia con lámparas de fluorescencia
|
|
Prescripciones
de funcionamiento.
|
INTE 21-01-03-96
|
Luminarias.
Requisitos particulares. Luminarias para alumbrado de emergencia.
|
INTE 31-06-02-98
|
Prevención de Riesgos laborales. Vocabulario
|
INTE 31-06-02-98
|
Prevención de
Riesgos Laborales. Reglas generales para la implantación de un sistema de
Gestión de la
Prevención de Riesgos Laborales.
|
INTE 31-06-03-98
|
Prevención de
Riesgos Laborales. Guía para
la Implementación de un sistema de Gestión de
la Prevención de
Riesgos Laborales
|
INTE 31-06-04-98
|
Prevención de
Riesgos Laborales. Reglas generales para la evaluación de los sistemas de
Gestión de la
Prevención de Riesgos Laborales. Proceso de Auditoria
|
INTE 31-06-05-98
|
Prevención de
Riesgos Laborales. Reglas generales para la evaluación de los sistemas de
Gestión de la
Prevención de Riesgos Laborales. Criterios para la
cualificación de los auditores de Prevención
|
INTE 31-06-06-98
|
Prevención de
Riesgos Laborales. Reglas generales para la evaluación de los sistemas de
Gestión de la
Prevención de Riesgos Laborales. Gestión programas de
Auditoría
|
ANEXO II
ESTANDARES PARA LA
HOMOLOGACION DE
LA PREVENCION
DEFINIDA EN EL PUNTO 7.5 DE LA
NORMA
DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO
PARAMETROS PARA
EVALUAR INDICE DE INCIDENCIA PARA APLICACIÓN
DE
LA HOMOLOGACION DE
LA PREVENCION PUNTO
7.5 NORMA
|
CODIGO
|
ACTIVIDAD ECONOMICA
|
ESTANDAR
|
1000
|
AGRICULTURA,
CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
|
150
|
2000
|
EXPLOTACION
MINAS Y CANTERAS
|
120
|
3000
|
INDUSTRIA
MANUFACTURERA
|
100
|
4000
|
ELECTRICIDAD,
GAS Y AGUA
|
70
|
5000
|
CONSTRUCCION
|
120
|
6000
|
COMERCIO,
RESTAURANTES Y HOTELES
|
70
|
7000
|
TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO Y COMUNICACION
|
70
|
8000
|
ESTAB.
FINANCIEROS, SEGUROS, Y SERVICIOS
|
50
|
9000
|
SERVICIOS
COMUNALES SOCIALES Y PERSONALES
|
50
|
Nota: El índice de incidencia (I.I.) se calcula mediante
la fórmula siguiente:
I.I.= Casos
presentados al régimen x 1000;
_________________________
N° medio de trabajadores expuestos
Se interpreta como
el número de casos por cada 1000 trabajadores asegurados.
ANEXO III
ESTANDARES PARA LA
HOMOLOGACION DE
LA PREVENCION
DEFINIDA EN EL PUNTO 7.5 DE LA
NORMA
DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO
PARAMETROS PARA
EVALUAR INDICE DE GRAVEDAD PARA APLICACIÓN
DE
LA HOMOLOGACION DE
LA PREVENCION PUNTO
7.5 NORMA
|
CODIGO
|
ACTIVIDAD ECONOMICA
|
ESTANDAR
|
1000
|
AGRICULTURA
CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
|
800
|
2000
|
EXPLOTACION
MINAS Y CANTERAS
|
800
|
3000
|
INDUSTRIA
MANUFACTURERA
|
800
|
4000
|
ELECTRICIDAD,
GAS Y AGUA
|
200
|
5000
|
CONSTRUCCION
|
800
|
6000
|
COMERCIO,
RESTAURANTES Y HOTELES
|
200
|
7000
|
TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO Y
COMUNICACION
|
200
|
8000
|
ESTABLECIM. FINANCIEROS, SEGUROS, Y SERVICIOS
|
100
|
9000
|
SERVICIOS
COMUNALES SOCIALES Y PERSONALES
|
100
|
Nota: El índice de severidad (I.G.) se calcula mediante
la fórmula siguiente:
I.G.= Total
de días cargados x
1000000;
_____________________________
N° medio de horas- hombre
trabajo
El total de días
cargados se refiere a los días perdidos por daños ocupacionales (lesiones o
enfermedad laboral), con incapacidad por cada 1.000.000 de horas-hombre u
horas-mujer, según Ia fórmula presentada e incluida en la norma técnica INTE
31-09-01-97
ANEXO IV
PARAMETROS Y ESTANDARES DE LA
NORMA TECNICA DE SALUD OCUPACIONAL
PARAMETROS
PARA EVALUAR INDICE DE INCIDENCIA PARA
APLICACION
ARTICULO
215 DEL CODIGO DE TRABAJO PUNTO 7.6 NORMA
|
CODIGO
|
ACTIVIDAD ECONOMICA
|
ESTANDAR
|
1000
|
AGRICULTURA
CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
|
399
|
2000
|
EXPLOTACION
MINAS Y CANTERAS
|
370
|
3000
|
INDUSTRIA MANUFACTURERA
|
225
|
4000
|
ELECTRICIDAD,
GAS Y AGUA
|
177
|
5000
|
CONSTRUCCION
|
226
|
6000
|
COMERCIO,
RESTAURANTES Y HOTELES
|
102
|
7000
|
TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIÓN
|
135
|
8000
|
ESTAB.
FINANCIEROS, SEGUROS Y SERVICIOS
|
70
|
9000
|
SERVICIOS
COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES
|
91
|
Nota:
El índice (I.I.) de incidencia, se calcula mediante la fórmula siguiente:
I.I.= Casos
presentados al régimen x 1000;
___________________________
N° medio de trabajadores
expuestos
Se interpreta como
el número de casos por cada 1000 trabajadores asegurados. El estándar incorpora
el 30% de ajuste, al parámetro definido por el Instituto con base al comportamiento
presentado por las actividades en los últimos tres períodos.
ANEXO V
PARAMETROS
PARA EVALUAR INDICE DE GRAVEDAD PARA
APLICACION
ARTICULO
215 DEL CODIGO DE TRABAJO PUNTO 7.6 NORMA
|
CODIGO
|
ACTIVIDAD ECONOMICA
|
ESTANDAR
|
1000
|
AGRICULTURA
CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
|
2500
|
2000
|
EXPLOTACION
MINAS Y CANTERAS
|
2000
|
3000
|
INDUSTRIA MANUFACTURERA
|
1380
|
4000
|
ELECTRICIDAD,
GAS Y AGUA
|
850
|
5000
|
CONSTRUCCON
|
1350
|
6000
|
COMERCIO,
RESTAURANTES Y HOTELES
|
650
|
7000
|
TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO Y COMUNICACION
|
850
|
8000
|
ESTAB.
FINANCIEROS, SEGUROS, Y SERVICIOS
|
450
|
9000
|
SERVICIOS
COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES
|
450
|
Nota:
El índice de incidencia (I.G.) se calcula mediante la fórmula siguiente:
I.G.= Total de días cargados x 1000000;
______________________________
N° medio de horas - hombre de
trabajo
El total de días
cargados se refiere a los días perdidos por daños ocupacionales (lesiones o
enfermedad laboral), con incapacidad por cada 1.000.000 de horas - hombre u
horas- mujer, según la formula presentada e incluida en la norma técnica INTE
31-09-01-97.
ANEXO VI
Evaluación de las
condiciones de peligrosidad de los riesgos de mayor impacto
para establecer la
procedencia de la sanción, según artículo 215 del Código de Trabajo.
|
FACTOR
|
CLASIFICACION
|
VALOR
|
1. CONSECUENCIAS ( C )
Resultado mas
probable si se materializa el riesgo
|
a) Varias:
muertes, efectos masivos
b) Muerte
c) Lesiones
extremadamente graves
d)Enfermedades
incapacitantes
e) Lesiones
incapacitantes
e) Heridas
politraumatismos menores
f) Lesiones
leves no incapacitantes
|
50
40
30
20
5
1
|
2.EXPOSICION ( P )
Relación que
tiene el (los) trabajador(es) con el riesgo durante su jornada
|
a)
Continuamente (100% de la
b) Frecuente
(80% a menos del 100% de la jornada)
c)Moderadamente
(50% al 80 % de la jornada)
d)Ocasionalmente
(de un 5% a menos del 50%)
e) Raramente
(del 1% a menos del 5% de la jornada)
f) Remotamente
posible (menos del 1% de la jornada)
g) No existe
contacto con el riesgo
|
10
8
6
5
2
1
0.5
|
3. PROBABILIDAD (P)
Grado de
certeza que la secuencia de sucesos se complete y materialicen las
consecuencias
|
a) Es el
resultado mas probable y esperado si la situación de riesgo continua(cercano
a 1)
b) Es
completamente posible, nada extraño (la probabilidad es de 0.8 a 1)
c) Podría ser
la consecuencia esperada (05.
a 0.8)
d) Existe la
posibilidad de que suceda(0.5)
e) Probabilidad
de moderada a baja, menor a 0.5)
f) Sería una
consecuencia remota (menos de 0.20)
g) Nunca ha
sucedido , pero podría ocurrir
|
10
8
6
3
2
1
0.5
|
Relación para definir el Grado de Riesgo (GR)
GR: Consecuencias ( C ) x Exposición ( E ) x Probabilidad ( P )
|
Anexo VII
Orientación sobre el grado de peligrosidad
|
CRITERIOS A CONSIDERAR
RANGO DE
G R
|
RIESGO INSOPORTABLE:
Son riesgos cuyas consecuencias, afectan a los trabajadores(as)
en forma importante, no admiten retrazo en las acciones requeridas para su
atención.
|
Mayor de 450
|
RIESGO EXTREMO: Se refiere a riesgos cuya evaluación demuestra
ausencia de control en tal sentido puede generar consecuencias importantes
para los trabajadores(as)
|
Mayor a 300
Menor o
igual a 450
|
RIESGOS GRAVES:
Riesgos que presentan características que lo hacen requerir un nivel de atención
donde la participación de equipos técnicos debe
proponer medidas oportunas por cuanto puede generar consecuencias y
efectos importantes en lesiones o enfermedades
|
Mayor a 200
menor o igual a 300
|
RIESGOS MODERADOS:
Riesgos que requieren una atención adecuada por parte de los responsables
de la empresa, por cuanto, hay probabilidad de que los mismos generen
accidentes de consecuencias incapacitantes. Se contraviene la legislación
nacional
|
Mayor 100
Menor o Igual 200
|
RIESGO BAJO:
Procede desarrollar acciones que mantengan bajo control los factores de
riesgo presentes en las principales actividades que realiza la empresa.
|
Mayor a 30
Menor o igual a 100
|
RIESGOS
SOPORTABLES
Procede el
control normal de los riesgos presentes en cada actividad
|
Menor o igual a 30
|
ANEXO VIII
|
MANUAL B
|
MANUAL A
|
|
1. Agricultura
|
2. Minas y Canteras
|
MANUAL TARIFARIO
|
3. Industrias y
Fábricas
|
4. Electricidad
Gas y Agua
|
5. Construcción
|
7.Transportes.
Almacenam
|
6. Comercio,
Restaurantes y Hoteles
|
8. Serv.
Financieros,
9. Servicios
Personales y Comunales Seguros
|
ACT
|
DESCRIPCION
|
ANUAL
%
|
SEM
%
|
TRIM
%
|
ANUAL
%
|
SEM
%
|
TRIM
%
|
3512
|
ABONOS,
fabricación de
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
3115
|
ACEITES
vegetales, fabricación de
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
2.88
|
3.11
|
3.20
|
3511
|
ACIDOS,
fabricación de
|
4.61
|
4.98
|
5.12
|
3.84
|
4.15
|
4.26
|
7192
|
AGENCIA, aduanal
y servicios de almacenaje
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
*****
|
AGENTES,
cobradores, mandaderos, mensajeros, misceláneos
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
1110
|
AGRICULTURA
mecanizada
|
4.32
|
4.67
|
4.80
|
3.60
|
3.89
|
4.00
|
1110
|
AGRICULTURA y
ganadería
|
3.64
|
3.93
|
4.04
|
3.03
|
3.28
|
3.37
|
1110
|
AGRICULTURA,
labores generales
|
3.20
|
3.46
|
3.55
|
2.67
|
2.88
|
2.96
|
8324
|
AGRIMENSURA,
labores de (topografía, geología, levantam. Planos)
|
2.30
|
2.48
|
2.55
|
1.92
|
2.07
|
2.13
|
9331
|
AMBULANCIA 0 RESCATE, servicio de
|
4.61
|
4.98
|
5.12
|
3.84
|
4.15
|
4.26
|
9512
|
ANTENAS,
servicios de instalación
|
4.61
|
4.98
|
5.12
|
3.84
|
4.15
|
4.26
|
3909
|
ANUNCIOS,
manufactura, colocación y mantenimiento de
|
4.04
|
4.36
|
4.48
|
3.37
|
3.64
|
3.74
|
3839
|
APARATOS Y
SUMINISTROS ELECTRICOS, construcción de
|
6.91
|
7.46
|
7.67
|
5.76
|
6.22
|
6.39
|
3116
|
ARROCERAS
|
4.04
|
4.36
|
4.48
|
3.37
|
3.64
|
3.74
|
9512
|
ARTEFACTOS,
eléctricos, reparación de
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
2.88
|
3.11
|
3.20
|
3849
|
ARTICULOS METALICOS, coches para bebe; sillas, fabricación de
|
2.84
|
3.07
|
3.15
|
2.37
|
2.56
|
2.63
|
3311
|
ASERRADEROS
|
6.91
|
7.46
|
7.67
|
5.76
|
6.22
|
6.39
|
9331
|
ASILOS,
HOSPITALES y clínicas
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
0.96
|
1.04
|
1.06
|
*****
|
AUDITORES,
gerentes, personal que sale, oficinistas
|
2.30
|
2.48
|
2.55
|
1.92
|
2.07
|
2.13
|
6200
|
AVES, CARNES y
pescado Venta de
|
1.73
|
1.87
|
1.92
|
1.44
|
1.56
|
1.60
|
7132
|
AVIACION,
personal de tierra
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
7114
|
AYUDANTES y
chóferes, camión
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
2.88
|
3.11
|
3.20
|
9599
|
BAILARINAS, en
night clubs
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
1114
|
BANANERA
|
5.33
|
5.76
|
5.92
|
4.44
|
4.80
|
4.93
|
9591
|
BARBERIAS, salas
de belleza y escuelas de estética
|
0.58
|
0.63
|
0.64
|
0.48
|
0.52
|
0.54
|
7121
|
BARCO, de turismo
de carga
|
4.32
|
4.67
|
4.8
|
3.60
|
3.89
|
4.00
|
3841
|
BARCOS,
construcción y reparación
|
4.32
|
4.67
|
4.8
|
3.60
|
3.89
|
4.00
|
9200
|
BASURA,
recolección, servicos de saneamiento
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
3839
|
BATERIAS y
pilas, fabricación
|
6.91
|
7.46
|
7.67
|
5.76
|
6.22
|
6.39
|
1120
|
BENEFICIOS de
café
|
4.04
|
4.36
|
4.48
|
3.37
|
3.64
|
3.74
|
7192
|
BODEGUERO
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
****
|
BOLSAS y cajas
de papal o cartón, fabricación de
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
1210
|
BOSQUES,
explotación y repoblación de árboles
|
6.91
|
7.46
|
7.67
|
5.76
|
6.22
|
6.39
|
*****
|
BUZOS
|
23.03
|
24.87
|
25.56
|
19.19
|
20.73
|
21.30
|
9490
|
CABALLOS,
corredores de
|
8.57
|
9.26
|
9.51
|
7.14
|
7.71
|
7.93
|
3121
|
CAFE, TE y
similares, fabricación de
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
3412
|
CAJAS de papel o
cartón y bolsas, fabricación de
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
*****
|
CAJEROS
|
0.91
|
0.98
|
1.01
|
0.76
|
0.82
|
0.84
|
9511
|
CALZADO y otros
productos de cuero, reparación
|
2.59
|
2.80
|
2.87
|
2.16
|
2.33
|
2.40
|
1120
|
CAÑA de azúcar,
tasa básica
|
5.18
|
5.59
|
5.75
|
4.32
|
4.66
|
4.79
|
3529
|
CANDELAS,
DESINFECTANTES, CERAS ETC, fabricación de
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
7114
|
CARGA y descarga
de madera en bruto (solo transportan)
|
4.61
|
4.98
|
5.12
|
3.84
|
4.15
|
4.26
|
6200
|
CARNES, AVES y
pescado Venta de
|
1.73
|
1.87
|
1.92
|
1.44
|
1.56
|
1.60
|
3849
|
CARROCERIAS,
construcción de
|
5.18
|
5.59
|
5.75
|
4.32
|
4.66
|
4.79
|
9513
|
CARROCERIAS,
reparación de
|
5.18
|
5.59
|
5.75
|
4.32
|
4.66
|
4.79
|
3692
|
CEMENTO,
fabricación de
|
4.90
|
5.29
|
5.44
|
4.08
|
4.41
|
4.53
|
3529
|
CERAS, CANDELAS,
DESINFECTANTES, ETC, fabricación de
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
3811
|
CERRAJERIA y
confección de piezas de ferretería
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
2.88
|
3.11
|
3.20
|
3133
|
CERVEZA,
fabricación de
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
*****
|
CHEQUEADORES,
agentes cobradores y similares
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
7112
|
CHOFERES de
autobuses
|
2.02
|
2.18
|
2.24
|
1.68
|
1.82
|
1.87
|
7112
|
CHOFERES de
autobuses, seguro por placa
|
2.52
|
2.72
|
2.80
|
2.10
|
|
|
9530
|
CHOFERES de
servicio particular
|
2.59
|
2.8
|
2.87
|
2.16
|
2.33
|
2.40
|
7112
|
CHOFERES de
taxis
|
4.04
|
4.36
|
4.48
|
3.37
|
3.64
|
3.74
|
7112
|
CHOFERES de
taxis, seguro por placa
|
5.05
|
5.45
|
5.61
|
4.21
|
4.55
|
4.67
|
7114
|
CHOFERES
tractores y maquinaria pesada
|
4.32
|
4.67
|
4.8
|
3.60
|
3.89
|
4.00
|
7114
|
CHOFERES y
ayudantes de camión
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
2.88
|
3.11
|
3.20
|
6200
|
CHOFERES y
empleados, Venta de autos
|
1.82
|
1.97
|
2.02
|
1.52
|
1.64
|
1.68
|
9490
|
CHOFERES, autos
de carreras
|
10.72
|
11.58
|
11.9
|
8.93
|
9.65
|
9.92
|
6200
|
CICLOS, venta de
bicicletas
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
3140
|
CIGARRILLOS y
puros, fabricación de
|
2.30
|
2.48
|
2.55
|
1.92
|
2.07
|
2.13
|
9412
|
CINES, personal
que labora en
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
0.96
|
1.04
|
1.06
|
9331
|
CLINICAS,
hospitales y asilos
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
0.96
|
1.04
|
1.06
|
9399
|
CLUBES,
políticos
|
3.04
|
3.28
|
3.37
|
2.53
|
2.74
|
2.81
|
1130
|
COCODRILOS,
criaderos de
|
8.57
|
9.26
|
9.51
|
7.14
|
7.71
|
7.93
|
3212
|
COLCHONERIA,
fabricación de
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
6100
|
COMERCIO al por
mayor.
|
1.73
|
1.87
|
1.92
|
1.44
|
1.56
|
1.60
|
6200
|
COMERCIO al por
menor
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
0.96
|
1.04
|
1.06
|
6200
|
COMIDAS y
bebidas, expendios de (sodas, restaurantes, etc)
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
0.96
|
1.04
|
1.06
|
3691
|
CONCRETO,
ladrillos y mosaicos, fabricación
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
3119
|
CONFITES y
chocolates, fabricación de
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
3114
|
CONSERVA de
productos marinos
|
2.59
|
2.80
|
2.87
|
2.16
|
2.33
|
2.40
|
3113
|
CONSERVAS de
carne, elaboración
|
2.59
|
2.80
|
2.87
|
2.16
|
2.33
|
2.40
|
3113
|
CONSERVAS
vegetales, elaboración
|
2.59
|
2.80
|
2.87
|
2.16
|
2.33
|
2.40
|
5003
|
CONSTRUCCION de
carreteras y acueductos
|
4.61
|
4.98
|
5.12
|
3.84
|
4.15
|
4.26
|
5003
|
CONSTRUCCION de
puentes
|
5.08
|
5.49
|
5.64
|
4.23
|
4.57
|
4.70
|
5001
|
CONSTRUCCION
hasta dos plantas
|
5.08
|
5.49
|
5.64
|
4.23
|
4.57
|
4.70
|
5002
|
CONSTRUCCION mas
de dos plantas
|
5.70
|
6.16
|
6.33
|
4.75
|
5.13
|
5.27
|
5011
|
CONSTRUCCION,
inspección
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
3523
|
COSMETICOS,
laboratorios de
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
3523
|
COSMETICOS,
productos de limpieza y jabón, fabricación de
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
1130
|
CRIADERO,
camarones, mariscos o crustáceos
|
3.60
|
3.89
|
4.00
|
3.00
|
3.24
|
3.33
|
9490
|
CUADRAS de
caballos, labores en
|
5.76
|
6.22
|
6.39
|
4.80
|
5.18
|
5.33
|
3240
|
CUERO,
fabricación de artículos de
|
2.59
|
2.80
|
2.87
|
2.16
|
2.33
|
2.40
|
9511
|
CUERO,
reparación de
|
2.59
|
2.80
|
2.87
|
2.16
|
2.33
|
2.40
|
9331
|
DENTAL mecánica,
labores de
|
1.73
|
1.87
|
1.92
|
1.44
|
1.56
|
1.60
|
9490
|
DEPORTES,
práctica de
|
6.85
|
7.40
|
7.60
|
5.71
|
6.17
|
6.34
|
3529
|
DESINFECTANTES,
CERAS, CANDELAS ETC, fabricación de
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
3832
|
DISCOS,
fabricación de
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
5005
|
DRAGADOS
|
7.27
|
7.85
|
8.07
|
6.06
|
6.54
|
6.72
|
3311
|
EBANISTERIAS y
carpinterías
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
2.88
|
3.11
|
3.20
|
5004
|
ELECTRICIDAD, construcción
de tendidos
|
5.70
|
6.16
|
6.33
|
4.75
|
5.13
|
5.27
|
4101
|
ELECTRICIDAD,
generación, distribución, transmisión y venta
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
9413
|
EMISIONES de
radio y televisión
|
1.44
|
1.56
|
1.60
|
1.20
|
1.30
|
1.33
|
3909
|
ESCOBAS y
cepillos, fabricación
|
2.02
|
2.18
|
2.24
|
1.68
|
1.82
|
1.87
|
1120
|
ESCUMBRA y poda
de árboles
|
6.91
|
7.46
|
7.67
|
5.76
|
6.22
|
6.39
|
6100
|
EXPLOSIVOS,
almacenaje y venta
|
11.52
|
12.44
|
12.79
|
9.60
|
10.37
|
10.66
|
5000
|
EXPLOSIVOS,
labores con
|
23.03
|
24.87
|
25.56
|
19.19
|
20.73
|
21.30
|
5000
|
EXPLOSIVOS,
transporte de
|
23.03
|
24.87
|
25.56
|
19.19
|
20.73
|
21.30
|
3522
|
FARMACEUTICOS.
laboratorios de productos
|
2.02
|
2.18
|
2.24
|
1.68
|
1.82
|
1.87
|
6200
|
FERRETERIAS,
despacho
|
1.44
|
1.56
|
1.60
|
1.20
|
1.30
|
1.33
|
7122
|
FERRIES,
operación de
|
4.32
|
4.67
|
4.80
|
3.60
|
3.89
|
4.00
|
7111
|
FERROCARRILES,
labores de
|
3.76
|
4.06
|
4.17
|
3.13
|
3.38
|
3.48
|
6200
|
FLORISTERIAS
|
1.44
|
1.56
|
1.60
|
1.20
|
1.30
|
1.33
|
3529
|
FOSFOROS,
fabricación de
|
3.76
|
4.06
|
4.17
|
3.13
|
3.38
|
3.48
|
3420
|
FOTOGRABADOS,
imprentas, litografías y serigrafía
|
2.30
|
2.48
|
2.55
|
1.92
|
2.07
|
2.13
|
9592
|
FOTOGRAFIA,
estudios fotográficos
|
2.30
|
2.48
|
2.55
|
1.92
|
2.07
|
2.13
|
9200
|
FUMIGACION DE
EDIFICIOS Y CASAS, servicios de
|
2.30
|
2.48
|
2.55
|
1.92
|
2.07
|
2.13
|
3710
|
FUNDICIONES
|
5.20
|
5.62
|
5.77
|
4.33
|
4.68
|
4.81
|
9599
|
FUNERARIAS,
labores en
|
1.73
|
1.87
|
1.92
|
1.44
|
1.56
|
1.60
|
1110
|
GANADERIA y
agricultura
|
3.64
|
3.93
|
4.04
|
3.03
|
3.28
|
3.37
|
1116
|
GANADERIA,
labores generales de
|
4.04
|
4.36
|
4.48
|
3.37
|
3.64
|
3.74
|
3134
|
GASEOSOS,
fabricación de refrescos
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
4102
|
GASES
industriales, producción y distribución
|
4.61
|
4.98
|
5.12
|
3.84
|
4.15
|
4.26
|
6200
|
GASOLINA,
estación de servicio
|
2.30
|
2.48
|
2.55
|
1.92
|
2.07
|
2.13
|
9320
|
GEOLOGOS y
laboratorios respectivos
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
****
|
GERENTES,
personal que sale oficinistas y auditores,
|
2.30
|
2.48
|
2.55
|
1.92
|
2.07
|
2.13
|
9490
|
GIMNASIOS,
labores en
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
1118
|
GRANJAS animales
de corral
|
1.73
|
1.87
|
1.92
|
1.44
|
1.56
|
1.60
|
1117
|
GRANJAS aves de
corral
|
1.73
|
1.87
|
1.92
|
1.44
|
1.56
|
1.60
|
3116
|
GRANOS y
productos de maíz, molinos
|
2.59
|
2.8
|
2.87
|
2.16
|
2.33
|
2.40
|
8329
|
GUARDAS,
servicio de
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
8329
|
GUIAS, turismo
barco
|
4.32
|
4.67
|
4.80
|
3.60
|
3.89
|
4.00
|
8329
|
GUIAS, turismo
rápidos
|
8.57
|
9.26
|
9.51
|
7.14
|
7.71
|
7.93
|
8329
|
GUIAS, turismo
terrestre
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
2200
|
HIDROCARBUROS,
explotación de fuentes de
|
4.61
|
4.98
|
5.12
|
3.84
|
4.15
|
4.26
|
3121
|
HIELO,
fabricación de
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
1120
|
HIERBICIDAS,
aplicación de
|
6.08
|
6.57
|
6.75
|
5.07
|
5.47
|
5.62
|
9331
|
HOSPITALES,
CLÍNICAS y asilos
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
0.96
|
1.04
|
1.06
|
6320
|
HOTELES,
PENSIONES y similares
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
0.96
|
1.04
|
1.06
|
3420
|
IMPRENTA,
litografías, serigrafías y fotograbados
|
2.30
|
2.48
|
2.55
|
1.92
|
2.07
|
2.13
|
3909
|
INDUSTRIAS
pequeñas con maquinaria
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
3909
|
INDUSTRIAS,
manuales pequeñas
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
0.96
|
1.04
|
1.06
|
3118
|
INGENIOS y
trapiches
|
4.32
|
4.67
|
4.8
|
3.60
|
3.89
|
4.00
|
9310
|
INSTRUCCION
pública o privada
|
0.85
|
0.92
|
0.94
|
0.71
|
0.77
|
0.79
|
3523
|
JABON,
cosméticos y productos de limpieza, fabricación de
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
9530
|
JARDINERO,
labores simples (domésticas, a empresas)
|
1.44
|
1.56
|
1.60
|
1.20
|
1.30
|
1.33
|
1120
|
JARDINEROS,
labores varias
|
2.74
|
2.96
|
3.04
|
2.28
|
2.47
|
2.53
|
3901
|
JOYAS,
fabricación y Venta de
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
0.96
|
1.04
|
1.06
|
3112
|
LACTEOS,
fabricación de
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
9520
|
LAVANDERIAS,
labores en
|
2.59
|
2.80
|
2.87
|
2.16
|
2.33
|
2.40
|
1110
|
LECHERIAS
|
4.04
|
4.36
|
4.48
|
3.37
|
3.64
|
3.74
|
3131
|
LICORES,
DESTILERÍAS y fabricación
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
3420
|
LITOGRAFIA,
imprenta, serigrafía y fotograbados
|
2.30
|
2.48
|
2.55
|
1.92
|
2.07
|
2.13
|
3551
|
LLANTAS,
fabricación y reparación de
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
2.88
|
3.11
|
3.20
|
9519
|
LLANTAS,
reencauche
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
2.88
|
3.11
|
3.20
|
****
|
MANDADEROS,
mensajeros, misceláneos, chequeadotes
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
5000
|
MANTENIMIENTO,
Edificio y maquinaria industrial
|
3.47
|
3.75
|
3.85
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
3111
|
MATADERO
|
4.04
|
4.36
|
4.48
|
3.37
|
3.64
|
3.74
|
6200
|
MATERIALES de
construcción, venta
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
2.88
|
3.11
|
3.20
|
9513
|
MECANICA,
ENDEREZADO y pintura
|
5.18
|
5.59
|
5.75
|
4.32
|
4.66
|
4.79
|
3522
|
MEDICINAS,
DROGAS, fabricación de
|
2.02
|
2.18
|
2.24
|
1.68
|
1.82
|
1.87
|
****
|
MENSAJEROS,
misceláneos chequeadores, agentes
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
3819
|
METAL,
corrugación
|
3.39
|
3.66
|
3.76
|
2.83
|
3.05
|
3.14
|
3811
|
METAL,
fabricación de artículos sencillos
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
3812
|
METAL,
fabricación de muebles
|
4.61
|
4.98
|
5.12
|
3.84
|
4.15
|
4.26
|
3813
|
METALES,
fabricación de estructuras, verjas y similares
|
5.18
|
5.59
|
5.75
|
4.32
|
4.66
|
4.79
|
3720
|
METALES,
galvanización
|
3.39
|
3.66
|
3.76
|
2.83
|
3.05
|
3.14
|
2302
|
MINAS DE otros
metales, explotación de
|
6.91
|
7.46
|
7.67
|
5.76
|
6.22
|
6.39
|
2100
|
MINAS de carbón,
explotación de
|
6.91
|
7.46
|
7.67
|
5.76
|
6.22
|
6.39
|
2301
|
MINAS de hierro,
explotación de
|
6.91
|
7.46
|
7.67
|
5.76
|
6.22
|
6.39
|
****
|
MISCELANEOS,
chequeadores, agentes, cobradores
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
9490
|
MONTADORES toros
|
23.03
|
24.87
|
25.56
|
19.19
|
20.73
|
21.30
|
7123
|
MUELLES Y
ATRACADADEROS, labores en
|
4.32
|
4.67
|
4.80
|
3.60
|
3.89
|
4.00
|
9414
|
MUSICA,
conjuntos y orquestas
|
2.42
|
2.61
|
2.69
|
2.02
|
2.18
|
2.24
|
7122
|
NAVEGACION
INTERNA, transporte de carga o pasajeros por ríos
|
6.91
|
7.46
|
7.67
|
5.76
|
6.22
|
6.39
|
9331
|
ODONTOLOGIA
servicio de
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
0.96
|
1.04
|
1.06
|
****
|
OFICINISTAS,
auditores, gerentes, y personal que sale
|
2.30
|
2.48
|
2.55
|
1.92
|
2.07
|
2.13
|
****
|
OFICINISTAS,
secretarias, recepcionistas y similares
|
0.58
|
0.63
|
0.64
|
0.48
|
0.52
|
0.54
|
9331
|
OPTICA, labores
en
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
0.96
|
1.04
|
1.06
|
4102
|
OXIGENO,
producción de
|
4.61
|
4.98
|
5.12
|
3.84
|
4.15
|
4.26
|
3117
|
PANADERIAS
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
3411
|
PAPEL, fábrica
de
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
2.63
|
2.84
|
2.92
|
3411
|
PAPEL,
fabricación productos de
|
3.76
|
4.06
|
4.17
|
3.13
|
3.38
|
3.48
|
3909
|
PARAGUERIAS
|
2.59
|
2.80
|
2.87
|
2.16
|
2.33
|
2.40
|
7116
|
PAROUEOS,
chóferes y empleados
|
1.82
|
1.97
|
2.02
|
1.52
|
1.64
|
1.68
|
9420
|
PAROUES,
mantenimiento
|
1.44
|
1.56
|
1.60
|
1.20
|
1.30
|
1.33
|
3909
|
PASAMANERIA y
similares, fabricación de
|
1.73
|
1.87
|
1.92
|
1.44
|
1.56
|
1.60
|
3117
|
PASTAS,
fabricación de
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
3819
|
PERSIANAS,
fabricación de
|
2.59
|
2.80
|
2.87
|
2.16
|
2.33
|
2.40
|
1301
|
PESCA, labores
en barco de
|
4.32
|
4.67
|
4.80
|
3.60
|
3.89
|
4.00
|
6200
|
PESCADO, carnes
y aves venta de
|
1.73
|
1.87
|
1.92
|
1.44
|
1.56
|
1.60
|
3530
|
PETROLEO,
refinadora de
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
2.88
|
3.11
|
3.20
|
3839
|
PILAS y
baterías, reparación
|
6.91
|
7.46
|
7.67
|
5.76
|
6.22
|
6.39
|
3839
|
PILAS y baterías
fabricación
|
6.91
|
7.46
|
7.67
|
5.76
|
6.22
|
6.39
|
9310
|
PILOTOS e
instructores de vuelo
|
12.12
|
13.09
|
13.45
|
10.10
|
10.91
|
11.21
|
1120
|
PILOTOS
fumigadores
|
16.97
|
18.33
|
18.84
|
14.14
|
15.27
|
15.70
|
7131
|
PILOTOS,
azafatas y tripulación, aviación internacional
|
9.70
|
10.48
|
10.77
|
8.08
|
8.73
|
8.97
|
9599
|
PILOTOS, aviones
particulares
|
13.33
|
14.4
|
14.8
|
11.11
|
12.00
|
12.33
|
7131
|
PILOTOS, otras
líneas autorizadas
|
10.91
|
11.78
|
12.11
|
9.09
|
9.82
|
10.09
|
5011
|
PINTURA hasta
dos plantas
|
5.08
|
5.49
|
5.64
|
4.23
|
4.57
|
4.70
|
5012
|
PINTURAS más de
dos plantas
|
5.70
|
6.16
|
6.33
|
4.75
|
5.13
|
5.27
|
3512
|
PINTURAS y
barnices, fabricación de
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
3560
|
PLASTICOS,
fabricación de
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
5006
|
POZOS,
construcción de
|
23.03
|
24.87
|
25.56
|
19.19
|
20.73
|
21.30
|
9310
|
PROFESORES e
instructores, colegios vocacionales
|
2.30
|
2.48
|
2.55
|
1.92
|
2.07
|
2.13
|
9310
|
PROFESORES y
maestros
|
0.85
|
0.92
|
0.94
|
0.71
|
0.77
|
0.79
|
6200
|
OUIMICOS, venta
de productos
|
1.44
|
1.56
|
1.6
|
1.20
|
1.30
|
1.33
|
9512
|
RADIO y tv,
taller de
|
2.59
|
2.80
|
2.87
|
2.16
|
2.33
|
2.40
|
****
|
RECEPCIONISTAS,
oficinistas, secretarias y similares
|
0.58
|
0.63
|
0.64
|
0.48
|
0.52
|
0.54
|
1120
|
RECOLECCION de
cosechas
|
1.82
|
1.97
|
2.02
|
1.52
|
1.64
|
1.68
|
1120
|
RECOLECCION de
cosechas con transporte
|
2.42
|
2.61
|
2.69
|
2.02
|
2.18
|
2.24
|
9514
|
RELOJES y joyas
reparación
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
0.96
|
1.04
|
1.06
|
3220
|
ROPA, fábrica de
|
0.86
|
0.93
|
0.95
|
0.72
|
0.77
|
0.80
|
2903
|
SALINERAS, minas
de sal
|
3.84
|
4.15
|
4.26
|
3.20
|
3.46
|
3.55
|
9591
|
SALONES de
belleza
|
0.58
|
0.63
|
0.64
|
0.48
|
0.52
|
0.54
|
****
|
SECRETARIAS,
recepcionista, oficinista y similares
|
0.58
|
0.63
|
0.64
|
0.48
|
0.52
|
0.54
|
3420
|
SERIGRAFIA,
fotograbados, litografía e imprenta
|
2.30
|
2.48
|
2.55
|
1.92
|
2.07
|
2.13
|
7192
|
SERVICIOS de
almacenaje y agencia aduanal
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
9530
|
SERVICIOS
domésticos
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
0.96
|
1.04
|
1.06
|
2901
|
TAJOS, PIEDRAS y
arena, sin explotación
|
4.32
|
4.67
|
4.8
|
3.60
|
3.89
|
4.00
|
3233
|
TALABARTERIA
|
2.59
|
2.80
|
2.87
|
2.16
|
2.33
|
2.40
|
3121
|
TE, CAFÉ y
similares, fabricación de
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
2.41
|
2.60
|
2.67
|
9414
|
TEATROS
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
0.96
|
1.04
|
1.06
|
3231
|
TENERIA
|
4.04
|
4.36
|
4.48
|
3.37
|
3.64
|
3.74
|
3219
|
TEXTILES,
fabricación de
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
2.88
|
3.11
|
3.20
|
8234
|
TOPOGRAFIA,
labores de
|
2.30
|
2.48
|
2.55
|
1.92
|
2.07
|
2.13
|
9490
|
TOROS, labores
de personal en plaza de
|
11.51
|
12.43
|
12.78
|
9.59
|
10.36
|
10.65
|
5000
|
TORRES, servicio
de reparación
|
18.18
|
19.63
|
20.18
|
15.15
|
16.36
|
16.82
|
3117
|
TORTILLAS,
fabricación de
|
2.59
|
2.80
|
2.87
|
2.16
|
2.33
|
2.40
|
6200
|
VENTA de autos,
empleados y chóferes
|
1.82
|
1.97
|
2.02
|
1.52
|
1.64
|
1.68
|
9332
|
VETERINARIOS
|
1.73
|
1.87
|
1.92
|
1.44
|
1.56
|
1.60
|
3620
|
VIDRIOS y
espejos, fabricación
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
2.88
|
3.11
|
3.20
|