Texto Completo acta: DF249
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
- CONCEJO
MUNICIPAL
- REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE LA
- CALIFICACIÓN
DE IDONEIDAD DE SUJETOS
- PRIVADOS
PARA ADMINISTRAR FONDOS
- PÚBLICOS
DEL CANTÓN DE TIBÁS
SECCIÓN
I
- Disposiciones
generales
Artículo 1º-De la aplicación del presente reglamento.
Se reglamenta lo concerniente a requisitos que deben presentar en forma
completa, los sujetos privados para obtener la calificación de Idoneidad para
Administrar Fondos Públicos en el Cantón de Tibás.
Ficha articulo
Artículo
2º-Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación
del mismo, se entiende por:
a) Administración concedente. Llámese así a la
Municipalidad de Tibás.
b) Calificación de idoneidad. Constituye el
pronunciamiento de la Municipalidad de Tibás, encaminado a establecer la
cualidad de un sujeto privado de ser apto para administrar fondos públicos.
c) Fondos públicos. Conjunto de dinero y valores
existentes en el erario público, y, además las obligaciones activas a favor del
Estado y las corporaciones públicas, como impuestos y derechos pendientes de
pago y títulos o signos representativos de la deuda pública.
e) Municipalidad. Llámese así a la Municipalidad
de Tibás.
f) Órgano contralor. Llámese así a la Contraloría
General de la República.
g) Reglamento: Normativa aprobada por el Concejo
Municipal de Tibás que regula lo concerniente a los requisitos mínimos que
deben presentar los sujetos privados para obtener la calificación de idoneidad
para administrar fondos públicos en el cantón de Tibás.
h) Requisitos mínimos. Son aquellos requisitos
generales solicitados a todo sujeto privado, solicitante de la calificación de
idoneidad para administrar fondos públicos en el Cantón de Tibás.
i) Requisitos específicos. Son aquellos
requisitos determinados, solicitados a algunos sujetos privados promoventes de
la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos, aplicables en
determinadas situaciones concretas según lo requiera el ordenamiento jurídico
sobre la materia.
j) Sujetos privados. Cualquier persona jurídica
que pretenda obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos
públicos en el cantón de Tibás.
k) Máximo Jerarca Institucional: Llámese al
Concejo Municipal de la Municipalidad de Tibás, que conoce del procedimiento de
la solicitud de calificación y quien emitirá el dictamen favorable o
desfavorable de la solicitud.
l) Comisión: Comisión Administrativa a la que
corresponde el análisis, valoración, dictamen y recomendación al Concejo
Municipal sobre las solicitudes de calificación de idoneidad promovidas por los
sujetos o entidades privadas.
m) Auditoría Interna: Unidad fiscalizadora de los
procedimientos de otorgamiento de la calificación de idoneidad solicitada por
los sujetos privados.
Ficha articulo
SECCIÓN
II
- De los
requisitos generales y específicos para la obtención
- de la
calificación de sujeto privado idóneo para
- administrar
fondos públicos
Artículo 3º-Los requisitos generales que deben
presentar los sujetos privados que solicitan la calificación de idoneidad para
administrar fondos públicos son:
1) Una carta dirigida al Jerarca
concedente de los recursos, firmada por el apoderado del sujeto privado, en la
cual se solicite el inicio del procedimiento de calificación de idoneidad
indicando lo siguiente:
a) Domicilio exacto del sujeto privado
solicitante.
b) Número de teléfono, facsímil, apartado postal y
dirección del correo electrónico, en caso de contar con ellos.
c) Calidades del representante legal (nombre
completo, estado civil, número de cédula, profesión u oficio y domicilio).
d) Listado con el detalle de los documentos que se
adjuntan a la solicitud.
2) Documentos por aportar. Adjunto a la
carta de presentación, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
a) Una declaración jurada del representante legal
de la organización y autenticada por un notario público, en la cual se indique
claramente que la entidad está activa, realizando en forma regular proyectos y
actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada.
Si se trata de una
fundación, se deberá presentar una declaración jurada firmada por el presidente
de la junta administrativa, autenticada por un notario público, en la cual se
indique claramente que la entidad ha estado activa desde su constitución,
calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un proyecto, programa u obra
al año, según lo establecido por el inciso b), del artículo 18 de la Ley Nº
5338 y sus reformas.
b) Una descripción detallada de los programas,
proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos
públicos, el monto estimado de cada uno y su fuente de financiamiento.
c) Fotocopia certificada de la escritura
constitutiva y sus reformas emitida por la entidad u órgano público respectivo
o por un notario público.
d) Certificación de personería vigente, emitida
por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público, en la cual
se indique la fecha de vencimiento del nombramiento del representante legal.
e) Certificación de un contador público autorizado
en la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente:
i. Detalle de la estructura administrativa del
sujeto privado.
ii. Si el sujeto privado utiliza reglamentos,
manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos públicos
destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras.
iii. Si el sujeto privado cuenta con libros
contables y de actas actualizados de los principales órganos (asamblea y junta
directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día. En
este caso se debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el
nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último
registro en cada uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se
reciba la carta de presentación en la administración concedente.
f) Informe realizado por un contador público
autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo del
respectivo sujeto privado.
g) El sujeto privado, de cualquier tipo, sometido
a las regulaciones establecidas para el manejo de fondos públicos, deberá
comprometerse ante la Municipalidad de Tibás mediante declaración jurada a
presentar la respectiva liquidación presupuestaria.
Ficha articulo
Artículo 4º-Los requisitos específicos a
cumplir por cualquier tipo de beneficiarios o ejecutores de fondos públicos son:
a) Los sujetos privados de cualquier tipo
beneficiarios de fondos provenientes de la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de
1999, (Ley de creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y
cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la
población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas
abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes, apoyo a las
labores de la cruz roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades
agrícolas y su consecuente sustitución) deberán presentar la certificación
vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que los declara de bienestar
social, según lo dispone el artículo 18 de esa Ley.
b) Las fundaciones organizadas según la Ley de
Fundaciones, Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas, deberán:
i. Informar sobre las calidades, el número de
teléfono, el grado académico y el número de afiliación al Colegio Profesional
correspondiente de la persona que ocupa el cargo de Auditor Interno de la
fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de
Fundaciones, que señala que toda fundación está obligada a tener una auditoría
interna.
ii. Presentar fotocopia de La Gaceta, donde
consten los nombramientos de los directores designados por el Poder Ejecutivo y
por el Concejo Municipal del cantón en que la fundación tiene su domicilio
legal, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su
Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 29744-J del 29 de mayo del 2001). Se debe
acompañar de las certificaciones de las autoridades correspondientes en que
conste la vigencia de los nombramientos.
iii. Fotocopia certificada de los informes
contables, del informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que
hubiere recibido la fundación y del informe del contador público autorizado o
auditor relativo a la fiscalización de los recursos públicos que se le hubieran
transferido a la fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la
Ley de Fundaciones, respectivamente.
iv. Los estados financieros del último período
contable anual (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el
patrimonio y estado de flujo de efectivo), firmados por el representante legal
de la entidad y deberán tener la firma y el sello blanco del contador público
autorizado que elaboró dicha documentación.
v. Certificación de un contador público
autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos
estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros
contables legalizados.
Ficha articulo
Artículo 5º-De la entrega incompleta por
parte del sujeto privado, de la documentación requerida por el Superior Jerarca
Concedente. En el supuesto en el cual el sujeto privado no cumpla con la
totalidad de los requisitos solicitados y presente la totalidad de documentos
requeridos para realizar la calificación de Idoneidad del Sujeto Privado para
Administrar Fondos Públicos, la Municipalidad de Tibás o el órgano que ella
designe como encargado de realizar el trámite, prevendrá por una única vez al
solicitante, que en el plazo improrrogable de tres días hábiles deberá aportar
la documentación omitida, bajo el apercibimiento, que de no cumplirlo se
procederá al archivo inmediato del expediente.
Ficha articulo
SECCIÓN III
- De la
valoración previa por parte del superior jerarca
- de la
idoneidad del sujeto privado para
- administrar
fondos públicos
Artículo 6º-De la valoración definitiva del
superior jerarca de la idoneidad del sujeto privado para administrar fondos
públicos. Es responsabilidad de la Municipalidad de Tibás o del órgano que
ésta designe para efectos de recibir y analizar a través de la Plataforma de
Servicios, las solicitudes que le presenten para la obtención de la
calificación de idoneidad, la de recomendar al órgano colegiado mediante acto
administrativo fundado, su respectivo otorgamiento y de custodiar la
documentación recibida de los interesados, todo dentro del marco de un enfoque
integral de control sobre los fondos públicos a favor de sujetos privados y
específicamente de las obligaciones que asume sobre los fondos concedidos.
Ficha articulo
Artículo
7º-De la conformación de la Comisión que tendrá a su cargo la valoración de
solicitudes de calificación de idoneidad. La Administración Municipal podrá
conformar una Comisión Administrativa constituida por no menos de cinco
miembros, en la cual delegará la obligación de estudiar toda la documentación
aportada por los sujetos privados de conformidad con lo indicado en los
Lineamientos Mínimos para la Declaratoria de Idoneidad de sujetos Privados para
el Manejo de Fondos Públicos y el presente reglamento municipal; con el fin de
valorar la capacidad de esos sujetos para administrar fondos públicos.
Ficha articulo
Artículo
8º-Del expediente. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
anterior, la Administración Municipal, debe llevar un expediente debidamente
foliado, de cada sujeto privado que realice su solicitud; debiendo incorporarse
a dicho expediente todo tipo de información de respaldo, que permitirá a la
Comisión Administrativa nombrada, verificar si la solicitud de calificación de
idoneidad cuenta o no con antecedentes mediante los cuales se pueda constatar
que dicha calificación no esté vencida o haya sido revocada.
Ficha articulo
Artículo
9º-De la determinación-Previo a la remisión de las solicitudes de
calificación de idoneidad de los sujetos privados interesados al Concejo
Municipal, la Comisión Administrativa debe verificar:
a) La capacidad legal, administrativa y financiera
del sujeto privado.
b) La aptitud técnica del sujeto privado, en el
desarrollo de programas, proyectos, u otros financiados total o parcialmente
con fondos públicos, teniendo en cuenta lo previsto por la normativa vigente en
relación con la fiscalización y el control de los beneficios Patrimoniales,
gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a sujetos privados,
específicamente en lo que respecta a establecimiento y perfeccionar de sus
sistemas de control interno, para la asignación, giro y verificación del uso de
esos beneficios
Ficha articulo
Artículo 10.-De la Verificación de la
documentación suministrada por los sujetos privados. La Comisión
Administrativa nombrada está obligada en cualquier tiempo y mediante la
utilización de los medios que estime pertinentes, a verificar el cumplimiento
correcto de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, así como
la información suministrada por los sujetos de derecho privado que requieran la
calificación de idóneo para administrar fondos públicos y, en caso de
incumplimiento revocar la precalificación de idoneidad otorgada y solicitar la
respectiva revocatoria de la calificación de idoneidad.
Ficha articulo
Artículo
11.-Del resultado de la valoración preliminar. El resultado de la
valoración preliminar debe servir de plataforma para la adopción de una
recomendación que deberá plasmarse mediante dictamen de la Comisión
Administrativa aludida en los artículos precedentes, debidamente firmado por
sus miembros y, posteriormente, en un plazo no mayor a diez días hábiles a
partir de la conformación de la recomendación a lo interno de la Comisión,
deberá remitirse el dictamen respectivo a través del señor Alcalde Municipal al
Concejo Municipal para su aprobación o improbación definitiva.
Ficha articulo
Artículo
12.-Del dictamen de recomendación. El dictamen de recomendación, será
emitido por la Comisión nombrada y dicho dictamen debe ser aprobado por el
Concejo Municipal, que es el encargado de ordenar la distribución de la partida
específica respectiva, cuando corresponda. El plazo que tiene la Comisión para
emitir el dictamen de recomendación, será no mayor de treinta días hábiles a partir
de la presentación completa de la documentación requerida por parte del sujeto
privado. Por su parte, el Concejo Municipal tendrá diez días hábiles para
resolver lo que corresponda, contados a partir del recibo del dictamen de
recomendación emitido por la Comisión.
Ficha articulo
Artículo
13.-De los dictámenes que recomienden al Concejo Municipal el otorgamiento
de la calificación de idoneidad. Sólo serán remitidos al Concejo Municipal,
los dictámenes que recomienden el otorgamiento de la calificación de idoneidad.
No obstante, la Comisión también debe encargarse de conservar y archivar los
dictámenes desfavorables, así como de ponerlos en conocimiento del sujeto
privado interesado. Asimismo, el dictamen de recomendación que hace la
Comisión, no será vinculante para el Concejo Municipal, quien en caso de
desaprobación, fundamentará su decisión mediante un acto motivado y dicho
documento debe ser adjuntado al expediente.
Ficha articulo
Artículo
14.-Otorgamiento de la calificación de idoneidad.
5. En caso de que a criterio de la Comisión
Administrativa el sujeto privado es idóneo para recibir fondos públicos y de
que así sea acogido por el Concejo Municipal, deberá adoptarse el respectivo
acuerdo debidamente motivado y previsto de los elementos requeridos en el
dictado de todo acto administrativo.
Ficha articulo
Artículo 15.-Vigencia de la calificación de
idoneidad. La calificación de idoneidad otorgada por el Concejo Municipal
tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su emisión.
En los
casos en que el sujeto privado vaya a realizar el trámite de solicitud de
calificación de idoneidad ante distintas administraciones concedentes, puede
aportar copia certificada de los documentos originales que consten en el
expediente de la administración concedente en que haya tramitado previamente
una calificación de idoneidad siempre que se haya otorgado la calificación de
idoneidad. Estas copias certificadas tendrán validez a efectos de tramitar
nuevas calificaciones de idoneidad en otras administraciones en el tanto la
calificación de idoneidad otorgada en ese expediente se mantenga vigente.
Ficha articulo
Artículo
16.-De la Fiscalización. La unidad de Auditoría Interna de la
Municipalidad de Tibás, de conformidad con lo previsto por la Ley General de
Control Interno, número 8292 del 31 de julio del 2002, podrá fiscalizar la
actuación realizada por la Comisión Administrativa, el Concejo Municipal y el
sujeto privado en la aplicación de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
17.-De los Controles sobre las personas calificadas como idóneas para
administrar fondos públicos.
8.1. La Corporación Municipal deberá cumplir
con lo estipulado en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y la Ley General de Control Interno, en lo referente a la implementación de los
mecanismos de controles necesarios y suficientes para verificar el correcto uso
y destino de los beneficios otorgados a sujetos privados.
8. Durante la vigencia de la calificación de
idoneidad otorgada por la Municipalidad de Tibás, ésta queda obligada a
verificar, previo al desembolso de nuevos recursos en favor de sujetos privados
calificados como idóneos, que las situaciones técnicas en apego a las que se
otorgó el dictamen de idoneidad de la Comisión se mantienen.
8. Todo sujeto privado está en la obligación de
comunicar a esta Corporación Municipal que la existencia de cualquier cambio en
la información que suministró con el fin de obtener la calificación para
administrar fondos públicos.
Ficha articulo
Artículo 18.-Del archivo de expedientes.
En caso de recopilarse nueva información, la Municipalidad de Tibás, deberá
adjuntarla al expediente que para tales efectos mantiene en custodia en un
archivo que se debe conservar con los expedientes de los sujetos que han
tramitado calificaciones de idoneidad. Dicho archivo deberá mantenerse en un
lugar con condiciones adecuadas para la óptima conservación de los documentos
aportados.
Ficha articulo
Artículo
19.-De la Revocación de la Calificación de Idoneidad. El Concejo
Municipal podrá revocarle a un sujeto privado la calificación otorgada de
"idóneo para administrar fondos públicos", de oficio o a solicitud de la
Comisión Administrativa, sin perjuicio del establecimiento de las
responsabilidades y sanciones previstas por el ordenamiento jurídico. El acto
que revoque la calificación de idoneidad del sujeto privado debe ser motivado y
obtenido a través del mecanismo legal correspondiente.
La
Municipalidad de Tibás, llevará un registro de aquellos sujetos privados a los
que les revoque la calificación de idoneidad para efectos de posteriores
solicitudes que adolezcan de requisitos que hayan sido causal de revocación de
dicha calificación.
Ficha articulo
Artículo
20.-De la Renovación de la Calificación de Idoneidad. El sujeto privado
al que se le venza la calificación de idoneidad deberá iniciar el procedimiento
previsto en este Reglamento para recibir nuevos recursos de las leyes señaladas
en el artículo primero.
Ficha articulo
SECCIÓN
IV
- Disposiciones
finales
Artículo 21.-Vigencia de las
certificaciones. Las certificaciones que deban presentar los sujetos
privados no deberán tener más de un mes de haber sido emitidas, exceptuando
aquellas certificaciones cuya vigencia por disposición de otra norma jurídica
sea mayor a la establecida en esta directriz.
Ficha articulo
Artículo
22.-Sobre las anomalías cometidas por funcionarios municipales. Los
sujetos privados solicitantes de la calificación de idoneidad para administrar
fondos públicos, tienen el deber y la obligación de denunciar de inmediato y
por escrito ante la Municipalidad de Tibás, cualquier anomalía cometida por
algún funcionario municipal. Dicha denuncia será tramitada de conformidad con
lo establecido en la Ley General de Control Interno Número 8422 y en la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la
aplicación de otra normativa relacionada.
Ficha articulo
Artículo
23.-De las Sanciones y responsabilidades. El incumplimiento de lo
establecido en este Reglamento dará lugar a las sanciones previstas en la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo
establecido en sus artículos 11, 12, 67 y siguientes, sin perjuicio de la
aplicación de otras causales de responsabilidad contenidas en el ordenamiento
jurídico.
Ficha articulo
Artículo
24.-De la Obligatoriedad y Derogatorias. El presente Reglamento es de
acatamiento obligatorio y derogará aquellas disposiciones emitidas por esta
Corporación en lo que se le opongan.
Ficha articulo
Artículo
25. - (Nota de Sinalevi: En la publicación
de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una
numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo pero sin texto)
Ficha articulo
Artículo
26.-Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
San Juan de Tibás, 31 de octubre del 2011.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/2/2024 17:19:44
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