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 Normativa >> Circular 126 >> Fecha 01/11/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 126
Derogación parcial del párrafo tercero del artículo 632 del Código Procesal Civil
Texto Completo acta: DF3D4

REPRODUCCION POR ERROR



CIRCULAR Nº 126-11



Asunto: Derogación parcial del párrafo tercero del artículo 632 del Código Procesal Civil. 



 



A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS



SE LES HACE SABER QUE:



El Consejo Superior en sesión Nº 79-11, celebrada el 14 de septiembre del 2011, artículo LIX, dispuso hacer de su conocimiento que el artículo 18.2 de la Ley de Cobro Judicial N° 8624, del 11 de noviembre de 2007, derogó tácita y parcialmente el párrafo tercero del artículo 632 del Código Procesal Civil, de manera que el pago de honorarios y gastos de los ejecutores en el trámite de los embargos debe ser realizado directamente por la persona interesada; a esos efectos se debe hacer la prevención para que sean pagados directamente al auxiliar ejecutor y no mediante depósito



(Se reproduce por error, según acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión 97-11, celebrada el 17 de noviembre de 2011, artículo XXVI).



San José, 1º de noviembre de 2011.




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/2/2024 21:37:28
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