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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36818 >> Fecha 24/08/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36818
Oficialización de los Mapas de Cobertura Boscosa de los años 2000 y 2005
Texto Completo acta: DF478

Nº 36818-MINAET



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, y la Ley Forestal Nº 7575, y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996 y la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995.



Considerando:

1º-Que de conformidad con la Ley Forestal Nº 7575, publicada en el Alcance Nº 21 a La Gaceta Nº 72 del día 16 de abril de 1996, se establece en su artículo 1º la función esencial y prioritaria del Estado de velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país.



2º-Que según la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, en su artículo 28, es función del Estado, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial tendientes, entre otros fines, a lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos forestales y la conservación del ambiente. 



3º-Que el artículo 19 de la Ley Forestal 7575 del 13 de febrero de 1996 establece la prohibición del cambio de uso del suelo, correspondiéndole a la Administración Forestal del Estado y los entes coadyuvantes, velar por el cumplimiento de ésta, utilizando y desarrollando las herramientas tecnológicas necesarias para tales fines.



4º-Que la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de Servicios Públicos Generales, Ambientales y Agropecuarios de la Contraloría General de la República mediante informe Nº DFOE-PGAA-7-2008, del 30 de mayo 2008, recomendó a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), redactar y someter a la aprobación del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, un proyecto para reglamentar el artículo 19 de la Ley Forestal 7575 del 13 de febrero de 1996, con el fin de oficializar el uso obligatorio de los mapas de cobertura boscosa así definida por la Administración Forestal del Estado, además del sistema de posicionamiento digital GPS. Dicha herramienta debe ir dirigida a todos los sectores públicos y privados, instituciones descentralizadas, los municipios, los profesionales forestales y regentes forestales, que elaboren planes de manejo para inventarios forestales o que participen en su caso, en el otorgamiento de permisos de construcción o el control de desarrollos agropecuarios.



5º-Que según la Contraloría General de la República mediante informe Nº DFOE-PGAA-7-2008, del 30 de mayo 2008, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC- y el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal -FONAFIFO- deben apoyar a las municipalidades del país y otras instancias públicas competentes, en la utilización de los mapas de cobertura boscosa definidos por la Administración Forestal del Estado, así como brindar la asistencia técnica necesaria por medio de sus oficinas regionales para su correcta utilización.



6º-Que en Sesión Extraordinaria Nº 07-2008 del 22 de setiembre del 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, en el punto Nº 4 mediante Acuerdo Nº 12 aprobó la Oficialización de los Mapas de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000 y 2005, como referencia para los procesos de planificación y clasificación del uso de la tierra en el trámite de aprovechamiento forestal y construcción de infraestructura, entre otros.



7º-Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, SINAC, ha asumido las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas. Lo anterior, así estipulado por la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, en su numeral 22. Por tanto,



Decretan:
OFICIALIZACION DE LOS MAPAS DE COBERTURA
BOSCOSA DE LOS AÑOS 2000 Y 2005

Artículo 1º-Objetivo y Alcance. Se oficializan "con alcance nacional" los mapas FONAFIFO de cobertura boscosa tanto del año 2000 como del año 2005, los cuales serán utilizados para la toma de decisiones relacionadas con los procesos de planificación, clasificación del uso de la tierra, trámite de corta y aprovechamiento forestal, desarrollos agropecuarios, construcción de infraestructura, entre otros.




Ficha articulo



Artículo 2º-Condiciones para su uso. El mapa de cobertura del año 2000 corresponde a la información base a considerar en la toma de decisiones, especialmente en lo relacionado al cambio del uso del suelo.



El mapa de cobertura boscosa del año 2005 será utilizado como herramienta de uso complementario, no pudiendo sustituir en ningún caso la información que contenga su antecesor del año 2000, a no ser en los casos de discrepancias reconocidas en posterior artículo.




Ficha articulo



Artículo 3º-Obligatoriedad de la Georeferenciación. Se establece la obligación de utilizar el equipo de Sistema de Posicionamiento Global (GPS) por todas las Oficinas de las Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a la hora de tramitar solicitudes de aprovechamiento forestal, sean permisos pequeños o especiales de corta, inventarios forestales, planes de manejo o cualquier otro establecido a los efectos. 



La georeferenciación aplica para el polígono de la finca según corresponda el plano catastrado y para los árboles solicitados para corta, de acuerdo a lo establecido en esta materia, en el Manual de Procedimientos para el Aprovechamiento Maderable en terrenos de Uso Agropecuario y sin Bosque y situaciones especiales en Costa Rica y los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosque en Costa Rica vigentes, cuyos datos permitirán la sobreposición en la imagen FONAFIFO 2000. 



Igualmente la georeferenciación y la sobreposición de datos en la imagen FONAFIFO 2000, debe utilizarse para el levantamiento de información en el campo, para los casos de interposición de denuncias contra el ambiente.



Toda la información levantada deberá mantenerse en un registro digital de cada oficina la cual servirá de base, entre otros usos, para la alimentación del Sistema de Información Geo-espacial de las Unidades de Manejo Forestal (SIG-UMF) y del Sistema de Control del Aprovechamiento Forestal del SINAC, SIREFOR.



Asimismo los profesionales privados, los regentes forestales, sectores públicos y privados, las instituciones descentralizadas y en especial las municipalidades, observarán en su actuar, todas las disposiciones técnicas contenidas en el presente Decreto Ejecutivo a la hora de cumplir con sus atribuciones.




Ficha articulo



Artículo 4º-Discrepancias. Se reconoce la posibilidad de que se presenten discrepancias en la determinación de la cobertura boscosa. Estas posibilidades pueden ser principalmente por las siguientes causas:



a)         Presencia de las nubes sobre la imagen de cobertura boscosa.



b)         Presencia de las sombras.



c)         Errores de clasificación por presencia de cultivos agrícolas permanentes de plantaciones forestales, frutales, cacaotales y cafetales. 



d)         Pendientes del terreno.



e)         Áreas boscosas inferiores a 2 hectáreas.



f)          Áreas de regeneración natural de rodales puros y plantaciones forestales.




Ficha articulo



Artículo 5º-Medios probatorios. En caso de presentarse las discrepancias indicadas en el artículo anterior, los usuarios que así lo consideren, podrán hacer uso de los siguientes medios probatorios, acudiendo a las oficinas del SINAC correspondientes:



a)         Fotografías aéreas georeferenciadas del año 1996 al 2000.



b)         Imágenes satelitales georeferenciadas.



c)         Evaluaciones de campo aportando datos verificables que revelen una condición diferente a la imagen.



d)         Información recabada en estudios oficiales de las entidades competentes del Estado.



e)         Ortofotos.




Ficha articulo



Artículo 6º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once.




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 05:55:01
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