Nº 36818-MINAET
- LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
- Y
TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades que les
confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227, del 2 de mayo de 1978, y la Ley Forestal Nº 7575, y sus reformas,
publicada en La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996 y la Ley Orgánica
del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995.
- Considerando:
1º-Que de conformidad con la Ley Forestal Nº
7575, publicada en el Alcance Nº 21 a La Gaceta Nº 72 del día 16 de
abril de 1996, se establece en su artículo 1º la función esencial y prioritaria
del Estado de velar por la conservación, protección y administración de los
bosques naturales, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los
recursos forestales del país.
2º-Que
según la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, en su
artículo 28, es función del Estado, definir y ejecutar políticas nacionales de
ordenamiento territorial tendientes, entre otros fines, a lograr la armonía
entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos
forestales y la conservación del ambiente.
3º-Que
el artículo 19 de la Ley Forestal 7575 del 13 de febrero de 1996 establece la
prohibición del cambio de uso del suelo, correspondiéndole a la Administración
Forestal del Estado y los entes coadyuvantes, velar por el cumplimiento de
ésta, utilizando y desarrollando las herramientas tecnológicas necesarias para
tales fines.
4º-Que
la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de Servicios
Públicos Generales, Ambientales y Agropecuarios de la Contraloría General de la
República mediante informe Nº DFOE-PGAA-7-2008, del 30 de mayo 2008, recomendó
a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC), redactar y someter a la aprobación del Consejo Nacional de Áreas de
Conservación, un proyecto para reglamentar el artículo 19 de la Ley Forestal
7575 del 13 de febrero de 1996, con el fin de oficializar el uso obligatorio de
los mapas de cobertura boscosa así definida por la Administración Forestal del
Estado, además del sistema de posicionamiento digital GPS. Dicha
herramienta debe ir dirigida a todos los sectores públicos y privados,
instituciones descentralizadas, los municipios, los profesionales forestales y
regentes forestales, que elaboren planes de manejo para inventarios forestales
o que participen en su caso, en el otorgamiento de permisos de construcción o
el control de desarrollos agropecuarios.
5º-Que
según la Contraloría General de la República mediante informe Nº
DFOE-PGAA-7-2008, del 30 de mayo 2008, el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación -SINAC- y el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal -FONAFIFO-
deben apoyar a las municipalidades del país y otras instancias públicas
competentes, en la utilización de los mapas de cobertura boscosa definidos por
la Administración Forestal del Estado, así como brindar la asistencia técnica
necesaria por medio de sus oficinas regionales para su correcta utilización.
6º-Que
en Sesión Extraordinaria Nº 07-2008 del 22 de setiembre del 2008, el Consejo
Nacional de Áreas de Conservación, en el punto Nº 4 mediante Acuerdo Nº 12
aprobó la Oficialización de los Mapas de Cobertura Boscosa de Costa Rica para
el año 2000 y 2005, como referencia para los procesos de planificación y
clasificación del uso de la tierra en el trámite de aprovechamiento forestal y
construcción de infraestructura, entre otros.
7º-Que
el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, SINAC, ha asumido las
competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas. Lo
anterior, así estipulado por la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de
1998, en su numeral 22. Por tanto,
- Decretan:
- OFICIALIZACION
DE LOS MAPAS DE COBERTURA
- BOSCOSA
DE LOS AÑOS 2000 Y 2005
Artículo 1º-Objetivo y Alcance. Se
oficializan "con alcance nacional" los mapas FONAFIFO de cobertura boscosa
tanto del año 2000 como del año 2005, los cuales serán utilizados para la toma
de decisiones relacionadas con los procesos de planificación, clasificación del
uso de la tierra, trámite de corta y aprovechamiento forestal, desarrollos
agropecuarios, construcción de infraestructura, entre otros.