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 Normativa >> Circular 140 >> Fecha 03/11/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 140
Lineamientos seguidos en la Auditoría en materia de seguimiento de recomendaciones
Texto Completo acta: DF70B
CIRCULAR Nº 140-11

Asunto: Lineamientos seguidos en la Auditoría en materia de seguimiento de recomendaciones.



A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 88-11, celebrada el 18 de octubre de 2011, artículo XLIX, a solicitud de la Auditoría, acordó hacer de su conocimiento los lineamientos que se han dispuesto a lo interno de ese despacho, en materia de seguimiento de recomendaciones, en conformidad con lo establecido en los artículos 10, 12 inciso c) y 22 de la Ley General de Control Interno, el Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, numerales 2.11, 2.11.1 y 2.112; y el Manual de Normas Generales de Auditoría Interna para el Sector Público, numeral 206; a saber:



1. Las recomendaciones emitidas en los informes de Auditoría serán registradas y controladas en el sistema Team Mate que dispone esta Auditoría.



2. Una vez vencidos los plazos de implementación acordados previamente con las áreas responsables, se consultará, vía sistema, sobre las acciones llevadas a cabo por éstas para la implementación de las recomendaciones o sugerencias señaladas mediante los hallazgos de Auditoría, en concordancia con lo dispuesto en la Circular de la Secretaría General de la Corte N° 107-2011.



3. La Auditoría dará seguimiento a las recomendaciones con plazos de implementación vencidos, con el objeto de precisar el adecuado fortalecimiento del sistema de control interno en las áreas evaluadas.



4. Se efectuará un máximo de dos seguimientos para cada recomendación por parte de la Auditoría, salvo casos excepcionales a discreción de la Dirección de la Auditoría.



5. Para aquellas áreas en las que en el primer seguimiento se determine que no realizaron las acciones necesarias para la adecuada implementación de las recomendaciones a su cargo, se le facilitará un nuevo plazo prudencial para que se concluya con la labor recomendada.



6. Cuando el área responsable de la atención de recomendaciones no las implemente en el nuevo plazo facilitado, según se determine mediante el segundo seguimiento que dará la Auditoría, se comunicará sobre lo acontecido al superior jerárquico de la oficina evaluada, con el objeto de que ese órgano ordene al área la oportuna implementación de las recomendaciones y que le informe sobre las acciones ejecutadas y los resultados obtenidos al concluir con el proceso de implementación.



7. En el caso de que la Auditoría determine mediante seguimiento que las recomendaciones con plazos de ejecución vencidos no se implementaron por algún área, sin justificación alguna, se elevará el asunto a la instancia competente con un informe de Relaciones de Hechos, con el fin de que se inicie el debido proceso respectivo, al tenor de lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.



Estos lineamientos, se dictan tomando en consideración los recursos disponibles en ese Despacho para el desarrollo de las tareas que le son asignadas; así como las responsabilidades que recaen sobre la Administración Activa y la Auditoría Interna, en torno a la implementación y seguimiento de las recomendaciones que emita esta última, para el mejoramiento continuo del control interno institucional.



San José, 3 de noviembre del 2011.




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/3/2024 00:20:01
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