Texto Completo acta: DF82C
N° 9004
- (Nota
de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo Nº 36955
del 3 de enero del 2012,
la República de Costa Rica, ratifica el
presente Protocolo)
- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
- APROBACIÓN DEL
SEGUNDO PROTOCOLO AL
- TRATADO MARCO DEL MERCADO
ELÉCTRICO
- DE AMÉRICA CENTRAL
ARTÍCULO 1.-
Apruébase, en cada una de
sus partes, el Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de
América Central. El texto es el siguiente:
- "SEGUNDO PROTOCOLO AL
TRATADO MARCO DEL
- MERCADO ELÉCTRICO DE
AMÉRICA CENTRAL
(Nota
de Sinalevi: Por tener articulado propio el "Segundo Protocolo al Tratado Marco
del Mercado Eléctrico de América Central", debe consultarse en el sistema de
forma independiente:)
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.-
Refórmase el artículo 2 de
la Ley N.º 7848, de 20 de noviembre de 1998, publicada en La Gaceta N.º 235 de
3 de diciembre de 1998, Alcance 88, que aprueba el Tratado Marco del Mercado
Eléctrico de América Central y su Protocolo. El texto es el siguiente:
"Artículo 2.-
Las obligaciones y los derechos de Costa Rica
como Estado contratante y parte del Consejo Director del Mercado Eléctrico
Regional se asignan al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(Minaet), como institución rectora del sector eléctrico nacional.
Las obligaciones y los derechos de Costa Rica como
parte de la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE) se asignan a la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), como regulador del
sector eléctrico nacional.
Las obligaciones y los derechos de Costa Rica
como parte del ente operador de la red (EOR), así como las funciones propias de
los agentes del mercado que le correspondan según la legislación interna, se
asignan al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), como entidad
encargada del despacho nacional e inversionista en el Sistema de Interconexión
Eléctrica."
Ficha articulo
ARTÍCULO
3.-
La República de Costa Rica interpreta lo dispuesto en el artículo 3 del
presente Protocolo, que modifica el numeral 5 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico
de América Central, en el sentido de que los únicos agentes del mercado eléctrico
regional por Costa Rica son el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y
sus empresas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 6 de
la Ley N.º 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los treinta y un días del mes de octubre del año
dos mil once.
Ficha articulo
Fecha de generación: 08/02/2023 01:36:16 a.m.