N.º 9001
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 172, 173, 177, 181 Y 182, Y
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 187 BIS A LA LEY N.º 7739,
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DE
6 DE ENERO DE 1998, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.-
Refórmase el artículo 172 de la Ley N.º 7739,
Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, y sus
reformas. El texto dirá:
"Artículo 172.- Integración
El Consejo estará integrado así:
a) Un
representante de cada uno de los ministerios que tiene a su cargo los
siguientes temas: educación pública, salud pública, cultura y juventud,
trabajo y seguridad social, recreación y deportes, justicia y paz, seguridad
pública, planificación nacional y política económica.
b) Un
representante de cada una de las siguientes instituciones: el Patronato
Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA) y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).
c) Un
representante único del sector formado por las asociaciones, fundaciones u
organizaciones no gubernamentales dedicadas a la atención y asistencia de las
personas menores de edad.
d) Un
representante único del sector formado por las asociaciones, fundaciones o
cualquier otra organización no gubernamental dedicadas a la promoción y defensa
de los derechos de esta población.
e) Un
representante del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
f) Un
representante único de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
g) Un
adolescente representante de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva
de Personas Jóvenes.
h) Un
representante único de las cámaras empresariales.
i) Un
representante único de las organizaciones laborales.
j) Un
representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare).
Los miembros del Consejo, formalmente designados,
tendrán capacidad de deliberación y decisión sobre los asuntos que les
corresponda conocer en dicho órgano."