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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36865 >> Fecha 28/10/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36865
Lista de Valores de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves (reforma ley N° 7088 del 30/11/1987 "Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA")
Texto Completo acta: E9E90

Nº 36865-H



(Este decreto fue derogado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 37404 del 13 de noviembre de 2012, "Lista de Valores de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves, (reforma ley N° 7088 del 30/11/1987 "Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA")")



 



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y El MINISTRO DE HACIENDA



 



Con fundamento en lo establecido en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, los artículos 25 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 9° de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987 y sus reformas,



 



CONSIDERANDO:



 



I. Que el artículo 9° de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1987, creó el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves, estableciendo mediante el inciso f) numeral 1), que el citado impuesto se pagará sobre el valor que tengan dichos bienes en el mercado interno, en enero de cada año según lista que debe emitir el Poder Ejecutivo mediante decreto, y de conformidad con la tabla que establece la Ley respecto al valor y la tasa mínima.



II. Que de conformidad con el citado numeral 1) el Poder Ejecutivo deberá actualizar la lista de valores de los vehículos citados, así como los montos de "valor" y la "tasa mínima" que establece la citada tabla.



III. Que para esos efectos, la disposición contenida en el numeral 1) citada, establece que la actualización de la lista y de la tabla se hará con un "Índice de Valuación" determinado por el comportamiento de la tasa de inflación (índice de precios al consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos), una tasa de depreciación anual del diez por ciento (10 %) y la tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación.



IV. Que según Índice de Precios al Consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la variación del índice de precios al consumidor, para los meses de setiembre del 2010 a setiembre 2011, es de 5.18%. Por tanto, si además la tasa de depreciación anual es de diez por ciento (10 %) y la tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación de cada tipo de vehículo es de cero, el "Índice de Valuación" a tomar en consideración para efectos del presente decreto es de -4.82%.



V. Que para facilitar la adecuada gestión y administración de los impuestos, se ha considerado conveniente redondear a la decena de millar más próxima los valores de los vehículos, aeronaves y embarcaciones y los montos de los tramos de la tabla de tarifas para calcular el monto del impuesto a cancelar.



VI. Que además de los valores que aparecen en la lista publicada en enero de cada año, la



Dirección General de Tributación en virtud de lo dispuesto en el inciso f) numeral l), está facultada para establecer los valores de los vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, mediante tasación.



VII. Que la última lista de estos bienes, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, N° 231 del 29 de noviembre de 2010 mediante Decreto Ejecutivo N° 36285-H, y a la fecha, el mercado Decreto Ejecutivo Página 2 de 8 interno de estos bienes ha experimentado una serie de alteraciones que inciden directamente en el valor consignado en la citada lista, además de que se han realizado tasaciones individuales, modificaciones, actualizaciones e inclusiones de valores, que deben ser en ella comprendidos.



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1° - Actualización. Actualizase el numeral 1) del literal f) del artículo 9° de la Ley



7088 de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas, para que diga:



Las tarifas establecidas son progresivas. El impuesto se pagará sobre el valor que tengan, en el mercado interno, en enero de cada año, los vehículos, las aeronaves o las embarcaciones de recreo, según la lista que el Poder Ejecutivo emitirá, por decreto para cada marca, año, carrocería y estilo.



El impuesto se pagará conforme a la tabla siguiente:



 



 



Valor                                                                                                                      Tasa



Hasta ¢ 490.000                                                                                                                    ¢ 22,500.00



Sobre el exceso de ¢ 490.000,00 y hasta ¢ 1.970.000,00                                              1.2 %



Sobre el exceso de ¢ 1.970.000,00 y hasta ¢ 3.910.000,00                                           1.5 %



Sobre el exceso de ¢ 3.910.000,00 y hasta ¢ 5.880.000,00                                           2.0 %



Sobre el exceso de ¢ 5.880.000,00 y hasta ¢ 7.340.000,00                                          2.5 %



Sobre el exceso de ¢ 7.340.000,00 y hasta ¢8.810.000,00                                           3.0%



Sobre el exceso de ¢ 8.810.000,00                                                                                    3.5. %




Ficha articulo



Artículo 2° - Cálculo del impuesto. El Impuesto sobre la Propiedad se debe calcular utilizando la tabla definida en el artículo 1° del presente decreto, independientemente del valor que los vehículos tengan.



Seguidamente se ilustra con un ejemplo el procedimiento para determinar el monto del impuesto, en el supuesto de la valoración de un vehículo cuyo valor sea de quince millones de colones (¢15, 000,000.00). El monto del Impuesto sobre la Propiedad será:



 



        Tasa                         Monto Impuesto



 



 Valor en tramos                                 Impuesto                    Propiedad por         Total acumulado



                                                               Propiedad                               rango



 



los primeros ¢ 490.000,00           ¢ 22,500.00                     ¢ 22,500.00                 ¢ 22,500.00                    



por los ¢ 1,480,000.00                        1.20%                         ¢17,760.00                ¢40,260.00



por los ¢ 1,940,000.00                        1.50%                         ¢29,100.00                ¢69,360.00



por los ¢1,970,000.00                         2.00%                         ¢39,400.00                ¢108,760.00



por los ¢ 1,460,000.00                        2.50%                         ¢36,500.00                ¢145,260.00



por los ¢ 1,470,000.00                       3.00%                          ¢44,100.00                ¢189,360.00



por los ¢ 6,190,000.00                       3.50%                          ¢216,650.00              ¢406,010.00



Total a pagar por los ¢15,000,000.00 = ¢406,010.00




Ficha articulo



Artículo 3°-Requisitos del comprobante: El comprobante de pago debe contener el valor del vehículo y el monto del impuesto correspondiente.




Ficha articulo



Artículo 4°- Del procedimiento para la estimación de un valor específico. El procedimiento para la estimación de un valor específico será el siguiente:



 



a) Los valores de referencia corresponderán al año del modelo más reciente que exista en la flotilla, inclusive los del año modelo 2012.



b) Se fija un valor mínimo de ¢ 490,000.00 para los vehículos y de ¢90,000.00 para las motos, estos valores rigen también para los años modelos inferiores a partir del cual se establece dicho valor mínimo. Por ejemplo: se define el valor mínimo para el modelo 1980, lo cual implica que los modelos 1979, 1978, etc. tomarán el mismo valor mínimo.



En ningún caso dicho valor mínimo debe ser considerado como un valor de Referencia de Vehículos Automotores y no debe ser usado para estimar el valor de modelos más recientes.



Nótese que la Referencia de Vehículos Automotores, es aquel valor de mercado base, para un tipo de vehículos de iguales características: marca, carrocería, estilo, centimetraje, combustible, cabina y tracción; del año modelo más reciente y que existe en la flotilla nacional.



c) Sólo se podrá estimar valores para aquellos vehículos y motos cuyo modelo sea menor o igual al definido como año-modelo de referencia.



d) Procedimiento de cálculo del valor específico.



 



Para determinar el valor de un vehículo específico se hace uso de la siguiente ecuación:



 





Donde:



Vf = Valor



Vr = Valor de referencia



F= Factor de ajuste por carrocería



AR= año de modelo de referencia



AV= año del modelo a valorar



e= exponencial



            El factor de ajuste por carrocería está en función del tipo de carrocería, de conformidad con la



siguiente tabla:



 



TABLA 1: FACTOR DE AJUSTE POR TIPO BÁSICO DE CARROCERÍA



Tipo básico de carrocería                            Factor de ajuste (F)



MOTOS                                                                       -0.1333



VEHÍCULOS                                                              -0.1455



EQUIPO AGRÍCOLA                                                -0.1583



EQUIPO CIVIL                                                          -0.1035



e) Carrocerías específicas según tipo básico.



 



TABLA 2: CARROCERÍA MOTOS



BICIMOTO



CUADRACICLO



MOTOAUTO



MOTOCICLETA.



MOTOFURGON



MOTOCAMPU



MOTO DE NIEVE



SCOOTER



SEXTACICLO



TRICICLO



UNIDAD DE TRANSPORTE PERSONAL



 



TABLA 3: CARROCERÍA VEHÍCULOS



ADRAL



AMBULANCIA



ARENERO



AUTOBÚS



AUTOBÚS RESTAURANTE



ASPIRADORA MÓVIL



BIBLIOTECA MÓVIL



BOMBEROS-COCHE BOMBA



BOOGIE O RECREATIVO



BUSETA



CABEZAL GRÚA



CABEZAL O TRACTOCAMIÓN



CAJA DE BASCULANTE



CAFETALERA



CAMPER



CAM-PU O CAJA ABIERTA



CAMPU CON BRAZO HIDRÁULICO



CARRO DE GOLF



CARROZA FUNEBRE



CASA MOVIL



CHASIS CON CABINA



CISTERNA PRODUCTOS PELIGROSOS



CISTERNA PRODUCTOS. NEUTROS Y/O ALIMENTICIOS



CISTERNA



CISTERNA DE PRODUCTOS QUÍMICOS



CLÍNICA MÓVIL



CONVERTIBLE



COUPE



DEMARCADORA DE CALLE



DEPORTIVO



ESCANER MÓVIL



EXPOSICIÓN U OFICINA MÓVIL



FERRETERÍA MÓVIL



FORESTAL



FURGON A GRANEL



FURGON O CAJA CERRADA



FURGON REFRIGERADO



GANADERO



GO KART



GRANELERA



HIDROVACIADOR



LABORATORIO MÒVIL



LABORATORIO ODONTOLÓGICO MÓVIL



LIMPIEZA DE TANQUE SÉPTICO



LIMUSINA



MICROBUS



MULA



ÓPTICA MOVIL



PANEL



PANEL CON BRAZO HIDRÁULICO



PANEL LABORATORIO DE USO ELÉCTRICO



PANEL REFRIGERADO



PARAMÉDICOS



PLANTA EMULSIFICADORA



PLATAFORMA



PLATAFORMA BAJA



PLATAFORMA CON BRAZO HIDRÁULICO



PORTAHERRAMIENTA INTEGRAL



RECOLECTOR DE BASURA



RURAL O TODO TERRENO 2 PUERTAS



SEDAN 1 PUERTA



SEDAN 2 PUERTAS



SEDAN 2 PUERTAS 3 RUEDAS



SEDAN 2 PUERTAS DEPORTIVO



SEDAN 2 PUERTAS HATCHBACK



SEDAN 4 PUERTAS



SEDAN 4 PUERTAS 3 RUEDAS



SEDAN 4 PUERTAS HATCHBACK



STATION WAGON FAMILIAR



TALLER MÓVIL



TIENDA MÓVIL



TODO TERRENO 4 PUERTAS



TRACTOR VERSÁTIL TODO TERRENO



TRANSPORTADOR DE VEHICULOS



TRANSPORTE DE BEBIDAS



TRANSPORTE DE VIDRIO



TREN PARA USO EN CARRETERAS



VENTA ALIMENTOS MÓVIL



 



TABLA 4: CARROCERÍA EQUIPO AGRÍCOLA



CORTADORA DE CÉSPED



COSECHADORA DE ALGODÓN



COSECHADORA DE ARROZ



COSECHADORA DE CAÑA



FUMIGADORA DE LLANTAS



SEMBRADORA DE LLANTAS



TRACTOR DE LLANTAS



 



TABLA 5: CARROCERÍA EQUIPO CIVIL



BARREDORA



BATEA DE EQUIPOS ESPECIALES



BOMBA DE CONCRETO



CAMIÓN ARTICULADO



CAMIÓN DE SONDEO



CARGADOR DE CAÑA



CARGADOR DE LLANTAS



CARGADOR DE ORUGA



CISTERNA FRIGORÍFICO



CISTERNA REABASTECEDOR



COMPACTADORA 1 RODILLO



COMPACTADORA 2 RODILLOS



COMPACTADORA RODILLO DE LLANTA



DISTRIBUIDOR MEZCLA ASFÁLTICA



DRAGA



ELEVADOR ARTICULADO RECOLECTOR



EXCAVADORA



GRÚA APILADORA DE CONTENEDORES



GRÚA EXTRACCIÓN TUBOS Y BOMBAS



GRÚA HIDRÁULICA TELESCÓPICA



GRÚA PLATAFORMA



GRÚAS



GRÚA DE ARRASTRE



MEZCLADOR DE HORMIGÓN



MONTACARGAS



MOTOTRAILLA



NIVELADORA



PAVIMENTADORA DE ASFALTO



PERFILADORA DE PAVIMENTO



PERFORADORA



PLANTA EMULSIFICADORA



PLATAFORMA DE ORUGA



PORTAHERRAMIENTAS INTEGRAL



PROCESADORA DE ASFALTO



REABASTECEDORA DE COMBUSTIBLES



RECUPERADORA DE CAMINOS



REGADOR DE ASFALTO



RETROEXCAVADORA



SKIDDER



TRACTOR DE ORUGA



TRANSPORTE DE VALORES



UNIDAD DE CEMENTACIÓN



UNIDAD MÓVIL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN



UNIDAD REABASTECEDORA DE LUBRICANTES



USO ESPECÍFICO



VAGONETA



VOLQUETE



ZANJEADORA



 



EJEMPLO DE APLICACIÓN:



 



Se desea estimar el valor de un sedán cuatro puertas modelo 1999 y  se tiene como referencia que el modelo 2001 tiene un valor en el mercado de ¢5, 100,000.00.



 



1. Se ubica la carrocería en el tipo básico vehículo, Tabla 3, para este caso el factor de ajuste



será F = - 0. 1455.



 



2. Se aplica la fórmula (1).



 



Se sustituyen los siguientes datos en la fórmula:



 



Vf = ?



Vr = ¢5,100,000.00



F= -.01455



AR=2001



AV= 1999



Vf = ¢5,100 ,000 .00 * e-0.1455(2001 -1999) = ¢3,812 ,329 .96



 



Para obtener el valor para efectos del Impuesto de Propiedad, Aeronaves y Embarcaciones, se debe redondear a la decena de millar más próxima, el resultado de aplicar la formula anterior, por lo que para este vehículo el valor será:



 



V f = ¢3,810,000.00



(TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL COLONES EXACTOS)



 




Ficha articulo



Artículo 5° - Publicación de la lista con la totalidad de valores. Publicase la "Lista de Valores de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves", incorporándole la totalidad de los valores de referencia para vehículos automotores y el respectivo mecanismo para estimar los valores específicos y la totalidad de las embarcaciones y aeronaves registradas en la base de datos del Sistema de Información Integral de la Administración Tributaria (SIIAT). Se define el valor para los bienes en mención de conformidad con la lista adjunta.




Ficha articulo



Artículo 6°: Derogase el Decreto Ejecutivo Nº 36285-H publicado en forma digital en el Diario Oficial La Gaceta N° 231 del 29 de noviembre de 2010.



 




Ficha articulo



Artículo 7°: Vigencia. -El presente decreto rige para el período fiscal 2012, a partir del 01 de diciembre del 2011.



 



Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil once. Publíquese.



Listado de Valores de Vehículos Automotores



(Por lo extenso de su contenido y  tipo de formato, la lista de valores de vehículos automotores, puede ser consultada aquí)



Listado de Valores de  Aeronaves



(Por lo extenso de su contenido y  tipo de formato, la lista de valores de aeronaves, puede ser consultada aquí)



 Listado de Valores de Embarcaciones



(Por lo extenso de su contenido y  tipo de formato, la lista de valores de embarcaciones, puede ser consultada  aquí)




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 11:53:48
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