JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DIRECTRIZ
RIM-003-2011
De: Msc. Óscar Rodríguez Sánchez,
Director,
Registro Inmobiliario
Para: Subdirección Registral, Coordinación General, Jefes de Registradores,
Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Registradores, Oficina de
Reconstrucción,
Dirección de Regionales, Dirección de
Servicios Registrales, Funcionarios de la Dirección
Asunto: Actualización de la Guía de
Calificación e Inscripción de la Sección Registral del Registro
Inmobiliario
Fecha: 20 de octubre del 2011
Vo. Bo. Director
Con ocasión de la actualización de la última versión de lo que fuera la
"Guía de inscripción del Registro Público de la Propiedad Inmueble" -hoy
Sección Registral del Registro Inmobiliario-; a los efectos de cumplir con
el artículo 4 inciso 2 de la Ley 8220 de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; además del artículo 16 de
la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Ley Nº 3883
y sus Reformas; se hace del conocimiento general para su obligatorio
acatamiento, los siguientes cambios y recordatorios a los efectos de ser
aplicados a la calificación e inscripción de documentos dentro del
Registro Inmobiliario:
1. Respecto de la compra-venta
a) Se incorporan requisitos para las empresas instaladas en Zonas
Francas de Exportación, de la siguiente manera:
a.1) Las
personas físicas o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, que estén
instaladas como empresas en las Zonas Francas de Exportación y comparezcan
para vender o adquirir un inmueble, conforme al artículo 20 incisos
d) y h) de la Ley 7210 que es la Ley de Zonas Francas de Costa Rica,
estarán exentas por un período de diez años a partir de la iniciación de
las operaciones (de lo cual dará fe el notario), del pago del
impuesto de traspaso de bienes inmuebles, y de los
timbres municipales en la parte que le corresponde.
b) Se incorpora
Requisitos para las municipalidades de la siguiente manera:
b.1) Los
diferentes municipios, cuando deban actuar tanto como
personas de derecho público como
de derecho privado, realizando contratos de compra o venta de
bienes inscritos a sus nombres, deben respetar los
principios establecidos en la Ley de Contratación Administrativa. (art.
1º y 68 de la Ley de Contratación Administrativa; y 1º y 158 de su
reglamento).Tales principios determinan tanto, qué personas se encuentran
sometidas a la ley, como los procedimientos que deben utilizarse para
contratar.Según los artículos 41, 68 y 70 de la Ley de
Contratación Administrativa: los procedimientos que - según
convenga al interés público - serán utilizados son la
licitación pública o el remate; ambos procedimientos
ordinarios de carácter concursal. La determinación de cuál de
los procedimientos debe utilizarse, no es de
responsabilidad registral.
b.2) Los
bienes inmuebles adquiridos por compra directa, requieren previa
autorización de la Contraloría General de la República, así como el
posterior refrendo contralor (art. 71 de la Ley de Contratación
Administrativa y Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones
de la Administración Pública).
En lo
concerniente al refrendo contralor, los contratos de compraventa que
involucran municipalidades deberán ajustarse a lo normado en el Reglamento
sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública,
publicado en La Gaceta N° 53 del 15 de marzo de 2006. En el caso
particular de exclusiones del mencionado refrendo en razón de la cuantía,
deberá concordarse con los montos presupuestarios promedios del
período correspondiente a la fecha del otorgamiento de la escritura, los
cuales publicará la Contraloría General de la República en el Diario
Oficial La Gaceta.
Cuando la venta
se autoriza por una ley especial, no requiere el mencionado refrendo,
salvo que la misma ley así lo condicione. De todo lo anterior, y al efecto
de lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 34 del Código Notarial, el notario público
respectivo deberá dejar constancia en el documento presentado al Registro.
2) Respecto de la donación:
a) Se
incorpora Requisitos para las municipalidades de la siguiente manera:
a.1) En el
caso de las municipalidades, únicamente podrán donar a partir de la
existencia previa de una ley especial. ".Sin embargo, las municipalidades,
mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran
su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre
que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e
instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas
para donar directamente a las municipalidades." (Artículo 62 del Código
Municipal Ley Nº 7794)
3) Respecto del sucesorio notarial:
a) Se
adiciona la protocolización como
medio de solicitud de inscripción, de la siguiente manera:
a.1) La
adjudicación debe asentarse en escritura pública con la comparecencia de
los adjudicatarios o protocolización de piezas, que es la transcripción
literal o en lo conducente de las piezas del expediente notarial en que estén
contenidas las diferentes actuaciones -según sea el caso-. Se hace énfasis
en lo anterior dado que No procede una narración de hechos por parte del profesional,
lo cual consistiría en un simple acta notarial la cual no es inscribible.
a.2) Se
deberá Indicar el número de expediente notarial asignado al proceso, de
conformidad con el artículo 131 del
citado código. Para el trámite de estos
asuntos, las actuaciones notariales se ajustarán a los
procedimientos y disposiciones previstos en la legislación de
todo lo cual dará fe el notario autorizante. (art. 130 del Código Notarial).
4) Respecto de los fraccionamientos de
fincas
a) Se
incorporan algunos aspectos relacionados con la caducidad de los planos,
de la siguiente manera:
a.1)
Planos del Estado: Los efectos jurídicos de la inscripción de los
planos que describan terrenos a adquirir o que correspondan a parte del patrimonio del
Estado y sus instituciones, se mantendrán de forma definitiva y
por tanto, no estarán sujetos a ningún plazo de
caducidad. (Circular 004-2010)
a.2) Planos para localización de derechos: Los planos para solicitar
Localizaciones de derecho tendrán un término de caducidad de 3 años a
partir de su inscripción.
5) Respecto de
los mandamientos judiciales
a) Se
incorpora la posibilidad de cancelación de una inscripción o de un asiento
registral por medio de un mandamiento judicial.
a.1) Es
procedente la cancelación de una inscripción o de un asiento registral por
medio de un mandamiento judicial, sin necesidad de requerir en su lugar
una sentencia ejecutoria; cuando -al igual que en los casos de
ejecutoria- dicha orden contenga toda la información necesaria
para llevarse a cabo (principio de especialidad), siempre que
confrontada con la publicidad registral existente, no sea contraria a los
principios registrales. Conforme a lo anterior, debe interpretarse
ampliamente el artículo 474 del Código Civil en el sentido de ser
procedente la cancelación de una inscripción o de un asiento
registral tanto por ejecutoria como por medio de un mandamiento, si
contienen la información necesaria para que pueda operar tal cancelación.
a.2) Los
mandamientos judiciales se cancelarán en virtud de mandamiento de
desembargo o de sentencia ejecutoria (art. 475 del Código Civil). Si la cancelación se
ordena vía mandamiento, no es necesario que se indique la resolución
que la fundamenta, por cuanto el documento por si solo es plenamente
válido de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico (orden).
6) Procedimientos de saneamiento de la
publicidad registral
A) Se incorporan
a la Guía de calificación la descripción de algunos procedimientos de
saneamiento de la publicidad registral -distintos o coadyuvantes de la
gestión administrativa- tendientes a la corrección de inexactitudes de
origen registral.En estos procedimientos debe existir una perfecta
coordinación entre los distintos departamentos involucrados en aras de
la ejecución del objetivo principal: El saneamiento de la
publicidad registral, como insumo garante de la transparencia y seguridad
del tráfico jurídico de bienes Inmuebles.Los procedimientos de interés
general que se incorporan a la guía son los siguientes:
A.1)
Reconstrucción.Cuando en la calificación o inscripción de un
documento, haya mediado un error o provocado otra inexactitud de
origen registral; el Registro con fundamento en el artículo 9 de la Ley
Sobre Inscripción en el Registro Público Nº 3883, al 454 del Código
Civil y el 18 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, procederá
a la respectiva corrección -siempre que no se cause perjuicio a terceros-,
la cual se tramitará por medio del Partido de Reconstrucción e Índice,
bajo los siguientes procedimientos:
a. En el
Partido de Reconstrucción e índice se recibe la solicitud y se realiza un
análisis previo de la corrección (No se realizará un estudio profundo)
b. Se
confeccionará una boleta con la solicitud y se entregará al Registrador de
manera inmediata. Si el registrador no se encuentra, será recibido por otro
de la misma unidad de trabajo. (original para el Registrador, una copia
para el usuario y otra para Reconstrucción)
c. El
Registrador procederá a efectuar en forma inmediata la modificación y
remitirá la solicitud al Departamento de Reconstrucción. En caso de que a
criterio del Registrador no se deba efectuar la corrección, debe indicarlo
en el espacio de observaciones de la boleta debidamente firmado.
d. Lo
observado por el Registrador será de conocimiento del usuario al momento de retirar su
solicitud. En caso de que el usuario no esté de acuerdo con los
fundamentos de la negativa a corregir; deberá el mismo Departamento
de Reconstrucción remitir la solicitud de corrección al Jefe de
Registradores que corresponda (con el solo recibido de la copia de la
boleta de solicitud donde conste la negativa), el cual deberá verificar
bajo su criterio, si procede o no la corrección.
e. De
proceder la corrección, el Jefe Registradores ordenará la misma, mediante
la consignación de una marginal al documento a corregir.
f. En caso
de ser improcedente la corrección, y el usuario no estuviera conforme, se
le indicará su derecho de optar por la Gestión Administrativa, conforme el
artículo 21 del Reglamento de
Organización del Registro
Inmobiliario, Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 13 de octubre del 2009
g. Si el
Registrador no realiza la corrección, el Partido de Reconstrucción
remitirá fotocopia de la solicitud a los Jefes de registradores, y estos
deberán resolver lo procedente.
h. El
Departamento de Reconstrucción le indicará al usuario que el resultado de
su gestión estará en un plazo de dos días hábiles.
i. Cuando
se entregue una solicitud y la corrección no corresponda al Registrador
que la recibió, deberá hacerla llegar al respectivo funcionario y
comunicar al Partido de Reconstrucción e Índice.
A.2)
Inscripción de documentos en fincas con medidas
cautelares administrativas.En estos casos, los asientos involucrados están
anotados con una medida cautelar administrativa, y según sea el origen o
la causa de la inexactitud de que se trate, podemos encontrar
fincas que estén anotadas con una de las siguientes medidas
cautelares administrativas
:. Nota de
advertencia
.
Inmovilización
. Aviso
catastral
Desde el punto
de vista del
saneamiento, el Registrador en su función calificadora, realizará el
control de legalidad básicamente de dos tipos de documentos:
a) Los
contratos que contengan pura y simplemente derechos inscribibles, y no
relacionados con la medida cautelar.Ante esta situación el Registrador deberá corroborar
en primer término, la naturaleza jurídica de la medida
cautelar anotada, para determinar si se enfrenta a la
inmovilización del inmueble, o si por el contrario se trata de cualquiera
de las demás medidas en cuyo caso, su anotación no impide la inscripción
de documentos anteriores o posteriores, siempre y cuando del documento no
se derive una manifestación en contrario a la publicidad registral.
b) Documentos
cuyo contenido sanean o podrían sanear una inexactitud constante en la
publicidad registral, independientemente del origen de tal inexactitud.
En estos casos,
la confrontación del contenido del documento con
la publicidad registral reviste una especial importancia: El registrador
debe valorar si las partes y sus manifestaciones o disposiciones tomadas
en el documento, son aptas y suficientes para sanear la inexactitud de
que adolece la publicidad registral.
a. Nota de
advertenciaSegún el artículo 25 del Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, esta medida se consignará -a criterio
del Subdirector o del asesor que se encuentra investigando la
existencia o no de una inexactitud por origen registral- mientras se
realizan las investigaciones que correspondan, y únicamente tendrá
efectos de publicidad noticia, por lo que no impedirá la inscripción
de documentos anteriores o posteriores, siempre y cuando
del documento no se derive una manifestación en contrario a
la publicidad registral.
Si la nota de
advertencia fue consignada en la finca o derecho inscribible de que se
trate, y luego del
estudio se verifica que no existe una inexactitud de origen registral; en
la resolución que se rechace la gestión (por no proceder dada la
inexistencia de error registral), se ordenará la inmediata
cancelación de la nota de advertencia.
. Anotación
de la medida.La nota de advertencia deberá ser consignada por el
asesor que le correspondió la tramitación del expediente respectivo, pues siempre
se tratará de una resolución interlocutoria. (Circular DRP-008-2007)
.
Movimientos posteriores a la anotación de la medida.Cuando se presenten
documentos para su inscripción y este anotada una nota de advertencia,
esta no tiene la fortaleza de impedir la
inscripción del
documento, por tratarse únicamente de publicidad noticia.
Debe tenerse
presente que no procede consignar como defecto
la existencia de tal medida cautelar, siempre y cuando del documento no se derive una manifestación
en contrario a la publicidad registral. Estos tipos de medidas cautelares
tendrán el mismo tratamiento que reciben cualquier otro gravamen a la luz del 468 del
Código Civil.
No debe
solicitarse autorización para la inscripción del
documento; salvo que del contenido del mismo derive el saneamiento de la inexactitud
que originó la apertura del
expediente de gestión administrativa.
Nota: No
obstante lo anterior, siempre que se inscriba un documento en una
finca con nota de advertencia, debe hacerse una nota a la Subdirección de
la División Registral, con el objetivo de tener un control de los
movimientos registrales de la finca cautelada, en el marco de la
investigación que está en curso.
. Cancelación de la medida
La medida
cautelar será cancelada por resolución administrativa emanada, según sea
el caso, por la autoridad registral que conozca (asesor, Subdirector o
Director) en resolución nterlocutoria o final, y ejecutada por el asesor
que sea asignado.
b.
Inmovilización
De no prosperar
la gestión administrativa -por no haberse saneado el derecho inscribible
de que se trate-; según el artículo 28 del Reglamento Operativo del
Registro Inmobiliario, la Subdirección respectiva o el asesor en quien
ésta delegue, mediante resolución fundada, ordenará la inmovilización de
la inscripción inexacta, hasta tanto no se aclare el asunto en vía
judicial o que las partes interesadas y/o afectadas de la inexactitud, no
lo autoricen, por medio de documento idóneo debidamente presentado al
Registro Inmobiliario, para su calificación e inscripción.
A diferencia de
la nota de advertencia, la inmovilización implica una total
suspensión de movimientos en el asiento afectado, salvo casos
excepcionales previamente valorados y autorizados por la Dirección
Inmobiliaria o de la Subdirección de la División Inmobiliaria que
corresponda.
.
Inscripción:Por su ubicación procesal, la inmovilización siempre
deberá ser ordenada por medio de una resolución final. Dicha
resolución -luego de su notificación y firmeza- será enviada al Diario
del registro para que se le asigne un asiento de presentación,
cuyo reparto se dirigirá a los Asesores Jurídicos Inmobiliarios para
que éstos procedan a su debida inscripción, luego de lo cual la
resolución será incorporada al expediente.Consignada la inmovilización,
no será levantada la no de advertencia.
.
Movimientos posteriores a la inscripción:Una vez inmovilizada la finca,
no es posible la inscripción de movimientos, salvo aquellos que -previa
valoración y autorización- puedan realizarse porque no inciden en la
inexactitud que provocó la inmovilización.La incidencia antes dicha, debe
ser valorada (calificada) por el Registrador y autorizada por la Dirección
o la Subdirección.
.
Cancelación de la inmovilización (saneamiento de la finca):La
inmovilización necesariamente exige el saneamiento de la finca, para que
ésta sea nuevamente incorporada al tráfico jurídico y siga produciendo
riqueza. Tal es su objetivo.Según el artículo 474 del Código Civil, existen
dos posibilidades para lograr la cancelación de un asiento inexacto o
su saneamiento, lo cual siempre se advierte en toda resolución final
que ordena la inmovilización:
i) Por
orden de una autoridad judicial.
ii) Por acuerdo
tomado ante Notario, de todas las partes interesadas y/o afectadas
de la inexactitud que dio origen a la inmovilizaciónDe tal manera que,
acorde con los documentos que expiden tales autoridades, el Registrador se
enfrentará ante una ejecutoria judicial o ante un documento notarial, a
los efectos de verificar en el contenido de tales documentos que las
partes y sus manifestaciones o disposiciones tomadas en el documento, u
ordenadas por el juez son aptas y suficientes para sanear la inexactitud
de que adolece la publicidad registral y por tanto procede el
levantamiento de la medida de inmovilización.
.
Procedimiento para el estudio y confrontación del documento.Primero
que todo, debe tenerse claro que en el estudio de este tipo de
"documentos de saneamiento", se incorpora al marco de
calificación dentro del
cual deben realizar su función todos los registradores, los siguientes
elementos:
i.
El contenido del documento calificado
ii.
El contenido de la publicidad
registral
Iii El contenido del expediente
administrativoNótese que es la actividad intelectual y profesional
del Registrador, la que en una labor de confrontación de todos
estos elementos, determinará si la orden de Juez o las manifestaciones de
las partes, son aptas y suficientes para sanear la
información registral
El Registrador
seguirá los siguientes pasos:
i. Calificación
de formas extrínsecas e intrínsecas pertinentes y normales al documento
que se trate. (Judicial o notarial)
ii.Estudio del expediente
administrativo que dio origen a la inmovilización.
iii. De ser necesario, el Registrador coordinará con el asesor legal
encargado del expediente, para una
mejor comprensión del contenido del mismo.
Una vez
cumplidos estos pasos, el Registrador enviará conjuntamente con el
documento, una nota solicitando el levantamiento de la inmovilización, con
el siguiente contenido:
i. Que el documento cumplió con todos los requisitos de fondo y forma
para ser inscrito.
ii. Que se realizó el respectivo estudio del expediente administrativo.
iii. Que la inscripción del
documento subsana la inexactitud que dio origen a la inmovilización, para
cuyo levantamiento se pide autorización.
Nota: Al momento de levantar la inmovilización, será ordenado concomitantemente
el levantamiento de la nota de advertencia.
c. Aviso catastralEs la medida cautelar que se aplica en un asiento del
Registro Inmobiliario cuando se detecta una inconsistencia entre la
descripción física y jurídica del
inmueble, para efectos exclusivamente de
mera publicidad noticia.
La Dirección del
Registro Inmobiliario podrá ordenar la consignación de un aviso catastral,
en los siguientes casos:
a. Cuando producto del levantamiento
catastral, surja una inconsistencia entre las descripción física y
jurídica del inmueble, que no amerite la
inmovilización del
mismo.
El efecto de dicho aviso es de mera publicidad noticia y no impide la
inscripción de documentos posteriores.
b. Cuando exista una manifestación expresa de inconformidad por parte
del
propietario o poseedor, consignada en el acta de la audiencia o exposición
pública respectiva.
En estos casos cuando sea oficializado el
Mapa Catastral, éste contemplará la información obtenida del
levantamiento catastral y además la información publicitada en el
Registro Inmobiliario -con un Aviso Catastral para terceros- de
la manifestación de inconformidad por parte del propietario o poseedor.
. Inscripción:
El aviso
catastral debe ser ordenado por el asesor que le correspondió la
tramitación del expediente respectivo, en resolución fundamentada, la cual
será enviada al Diario del registro para
que se le asigne un asiento de presentación, cuyo reparto se dirigirá
a los Asesores Jurídicos Inmobiliarios para que éstos procedan a
su debida inscripción, luego de lo
cual la resolución será incorporada al expediente.
Al inscribirse
el aviso catastral, se deberá consignar la siguiente información en el
aparte correspondiente a la descripción del gravamen:o Fecha de la Resolución Número de expediente en el cual se
conoce de la inconsistencia que generó el aviso catastral.Nota: En los
casos en que existan documentos pendientes de inscripción el aviso será
inscrito con código de prioridad.
. Movimientos posteriores a la inscripción.En estos casos deben tomarse
las mismas previsiones citadas para la nota de advertencia.
. Cancelación del Aviso Catastral:El aviso catastral -para su
levantamiento- exige el saneamiento de la inconsistencia que la originó.Al
igual que en el saneamiento de la inmovilización,
el registrador debe realizar la calificación del documento en el
que se pretende sanear la inconsistencia que originó la medida, y
luego solicitar -de igual forma- el levantamiento de la medida cuando
el documento cumpla con todos los requisitos para su inscripción.
7) Solicitud de nota de prevención.Según el artículo 32 del
Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, es una medida cautelar que se adopta ante la presencia de
una
inexactitud causada por un fraude de
origen extraregistral, en los asientos registrales, para efectos
exclusivamente de mera publicidad noticia.
El Objetivo de
tal medida, tal y como lo ha definido el Tribunal Registral Administrativo
en votos reiterados, es dar una respuesta administrativa registral frente
a las inexactitudes de origen extraregistral (sobre todo de carácter
fraudulento), y lo único que pretenden es: sin perjuicio de la Tutela
Jurisdiccional de asientos, ni derechos de terceros: ".Generar el espacio de tiempo
necesario para que el interesado pueda acceder a la autoridad
jurisdiccional..." (Voto 376-2006 de las 10:30 horas del
27 de noviembre del
2006)
1. La nota de prevención se consignará de oficio o a gestión
de parte.
2. Se utilizará en lo que corresponda los procedimientos de
la gestión administrativa, pero no es un proceso principal sino de
carácter instrumental respecto de la tutela jurisdiccional de asientos.
3. La nota de prevención para ser consignada de manera inmediata,
-además de la solicitud- debe cumplir con al menos uno de los requisitos
establecidos en el artículo 34 del Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario.
4. Ante la falta de algún requisito, se previene el cumplimiento por
15 días hábiles con fundamento en el artículo 24 Reglamento de
Organización.
5. Los requisitos de la nota de prevención son los siguientes:
a. Solicitud autenticada por notario.
b. Los establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 22 de este Reglamento,
según sea el caso.
. Una relación de hechos que describa y delimite la existencia de la
inexactitud de que se trate.
. El gestionante tendrá que indicar fax, medio electrónico o en su
defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones u otro medio que pueda ser utilizado según lo disponga la dirección del
Registro Inmobiliario.
. En casos de representación de los legítimos interesados o
afectados de la inexactitud, deben relacionarse las citas de inscripción
de los poderes inscribibles de que se trate; y /o aportar la documentación que acredite la
validez de los poderes no inscribibles con que se actúe.
c. Copia debidamente certificada de la denuncia
penal respectiva.
d. Los documentos que acrediten los supuestos indicados en el
artículo 32. (Elementos objetivos que se deben considerar de números
Apertus)
e. Cancelación de los derechos de Registro. (2000 colones)
6. De no cumplirse dentro del término con la prevención de alguno de
los requisitos, debe realizarse una valoración del caso a los efectos de
determinar si debe el registro continuar de
oficio, en cuyo caso el asesor solicitará a las entidades respectivas los
medios de prueba necesarios para ratificar o desvirtuar la solicitud
inicial.
7. Cuando prevenida la parte, no cumple en el término, pero ingresa
la tutela jurisdiccional, se levanta la prevención y se ordena el archivo.
8. Si no se ha dictado resolución de archivo, tampoco ha
ingresado la tutela jurisdiccional, pero se presenta el requisito fuera
de término, se tiene por cumplida y se archiva manteniendo la prevención.
9. Cumplida la prevención se mantiene la "nota de prevención" y se
pueden dar dos posibilidades:
a. Ante el ingreso de la tutela jurisdiccional (anotación preventiva
de demanda penal o inmovilización por orden judicial) se mantiene la nota
hasta que la autoridad que conozca de la validez de los asientos así lo ordene;
salvo que de la publicidad registral se determine el saneamiento que
dio origen a la medida de prevención.
b. Si la tutela jurisdiccional no llega, dentro del término de un
año luego de puesta la nota de prevención; dado que constaría de la
publicidad registral la inexactitud por fraude (por la prueba incorporada vía reglamentaria), se
conocerá oficiosamente en el mismo expediente pero por la vía de
la gestión administrativa para, intentar un nuevo saneamiento o proceder a inmovilizar la
finca.
9. Ante
una solicitud de prevención sobre una finca en la que ya exista en el
inmueble o en la información catastral, la debida tutela judicial (por
estar anotado un mandamiento penal), se debe rechazar la solicitud con
fundamento en el artículo 17 del Reglamento, la circular 8-2009 del
Registro Inmobiliario y voto 376-2006 del TRA, esto pues el objetivo final
de la nota de prevención está debidamente cumplido: acceso a la
tutela judicial del interesado.
10. Si de
la solicitud de nota de prevención se deriva más bien la existencia de un
error de origen registral, el mismo asesor debe conocer por medio de
gestión administrativa oficiosa, la inexactitud de que se trate.
Nota: se
advierte que la presente Directriz incluye los cambios realizados respecto
de la última versión de la guía; por tanto, tal contenido debe ser complementado
por la
"Guía de Calificación e inscripción de
la Sección Registral del Registro Inmobiliario" cuya consulta integral
está disponible en la página Web del Registro Nacional www.rnp.go.cr.
Rige a partir de
su publicación