COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN
DE EMERGENCIAS
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en uso de las atribuciones que
en su artículo 18, incisos a), b), i) y k) la Ley Nº 8488, Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo, le otorga, determina:
Resultando:
El artículo 5 de la Ley Nº 8488 dispone que la
política de gestión del riesgo constituye un eje transversal de la labor del
Estado costarricense; articula los instrumentos, los programas y los recursos
públicos en acciones ordinarias y extraordinarias, institucionales y
sectoriales, orientadas a evitar la ocurrencia de los desastres la atención de
las emergencias en todas sus fases. Toda política de desarrollo del país debe
incorporar tanto los elementos necesarios para un diagnóstico adecuado del
riesgo y de la susceptibilidad al impacto de los desastres, así como los ejes
de gestión que permitan su control.
El Plan Nacional de Gestión del Riesgo 2010-2015, aprobado por esta Junta
Directiva en octubre del 2009, es el instrumento de planificación estratégica
para la aplicación de la política.
Considerando:
I.-De las amenazas naturales en Costa Rica.
El territorio costarricense evidencia la presencia de incontables e incontrolables
amenazas, principalmente de origen geológico e hidrometeorológico. La
exposición de los asentamientos humanos y de la infraestructura a los efectos
de estas amenazas se ha venido incrementando, conforme aumenta la población que
se ubica en zonas de reconocido peligro a lo largo del territorio nacional.
Como muestra reciente, el estudio denominado "Análisis del Riesgo Actual del
Sector Hídrico de Costa Rica ante el Cambio Climático", desarrollado por el
Instituto Meteorológico Nacional con apoyo de MINAET y PNUD, concluye que "dado
que la perspectiva es que la amenaza supere las condiciones actuales en un
futuro cercano, la condición de riesgo seguirá creciendo si no se diseñan
estrategias adecuadas para adaptar las sociedades y sus relaciones a condiciones
futuras de climas extremos. (.) Con las condiciones actuales de amenaza, ya el
peligro es inminente." Por décadas, la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) ha emitido numerosos
informes técnicos y estudios sobre amenazas naturales y riesgos, preparados por
especialistas de planta, y por científicos y expertos que conforman los Comités
Asesores Técnicos, así como recopilado y divulgado investigaciones a cargo de
entidades científicas y académicas. Esta información se ha puesto a disposición
y entregado a las instituciones, los gobiernos locales y el público en general,
incluyendo el acceso a mapas de zonas de amenaza en todos los cantones por
medio de su página Web, y en forma impresa y electrónica.
II.-De la responsabilidad en la prevención.
Con base en lo dispuesto en la Ley Nº 8488, en sus artículos 3, 8 y 25, todas
las instituciones del Estado, incluyendo principalmente a las
Municipalidades, tienen el imperativo mandato de prevenir los desastres y, en
particular, los gobiernos locales deben incorporar la prevención como
componente de los proyectos de desarrollo urbano.
III.-De las potestades y
responsabilidades del gobierno local en el ordenamiento territorial.
Desprendiéndose directamente del artículo 169 de la Constitución Política, el
Código Municipal, la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones y
normativa conexa otorgan a las municipalidades la responsabilidad absoluta y
exclusiva de ordenar el territorio bajo su jurisdicción. Este deber insoslayable
ha sido ampliado en diversos criterios de la Procuraduría General de la
República, entre ellos, el C-093-2007 del 27 de marzo de 2007, el C-020-2009
del 29 de enero de 2009, el C-118-2009 del 4 de mayo de 2009, el C-155-2009 del
01 de junio de 2009, el C-091-2010 del 03 de mayo de 2010, y varios más en la
misma tesitura. La Sala Constitucional ha ratificado esta responsabilidad, en
resoluciones como las número 2153-93, 5305-93, 6706-93, 4205-96, 2000-431,
2000-06653, 2001-07485, 2002-01220, 2002-05996, 2002-07751, 2003-11397,
2004-1915, 2004-14404, 2004-01915, 2004-09439, 2005-04002 y 2005-07516, entre
muchas. Al respecto, ha señalado el jurista Eduardo Ortiz Ortiz, citado en
dictamen C-032-98 del 25 de febrero de 1998, de la Procuraduría General de la
República:
"La competencia municipal para dictar los planes
urbanísticos proviene de la ley, puesto que cubre materia constitucionalmente
reservada a ésta, pero tiene también fundamento constitucional, puesto que es
materia local. Esto quiere decir que la ley no puede hacer la delegación
sino en el Municipio y que sería inconstitucional, por violatoria de la
autonomía municipal la ley que hiciera lo contrario y habilitara, por ejemplo,
al Poder Ejecutivo." El resaltado no es del original.
Adicionalmente, el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda ha emitido sentencias concordantes con la
posición de la Procuraduría General, como la N.° 128-2008 de las 10:30 horas
del 7 de marzo de 2008, la N.° 209-2011, de las catorce horas treinta minutos
del dieciséis de junio del dos mil once, y la N.° 124-2011, de las nueve horas
cincuenta minutos del quince de abril del dos mil once, entre muchas otras,
recalcando la absoluta responsabilidad de los gobiernos locales en cuanto al
ordenamiento territorial.
Es deber del gobierno municipal, por lo tanto,
garantizar, mediante el planeamiento, y el ejercicio de la potestad de policía,
que el desarrollo urbanístico atienda a criterios de seguridad, salubridad,
y sostenibilidad ambiental. Lo anterior, en resguardo de los derechos de
los ciudadanos.
IV.-De la actuación municipal en casos de alto
riesgo y peligro inminente. Tal y como ha sido validado por la Sala
Constitucional, los informes técnicos de la CNE contienen recomendaciones
que deben ser acatadas obligatoriamente por los gobiernos locales y las
instituciones involucradas; el Ministerio de Salud cuenta con potestades
otorgadas por la Ley General de Salud (sentencia Nº 5915 del 2008, entre otras)
para la declaratoria de inhabitabilidad de viviendas en zonas de alto riesgo,
así como para ordenar el desalojo y demolición de dichas edificaciones, y
corresponde al gobierno local actuar en consecuencia, en el uso de las
competencias ampliamente discutidas en el punto anterior, con respecto a su
responsabilidad en cuanto al ordenamiento territorial y a garantizar
condiciones de vida seguras a los pobladores del cantón. Adicionalmente, el
mandato del IMAS y del BANHVI es procurar, respectivamente, la obtención de
soluciones temporales y definitivas de vivienda para las familias que deban ser
reubicadas. De igual manera, en atención al cumplimiento de tales mandatos, el
Ministerio de Seguridad Pública debe colaborar en los procesos de desalojo y
cualquiera otro en que fuere menester su participación, ello en virtud del
mandato en protección al bien jurídico tutelado.
Los informes emitidos por funcionarios
especializados de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias (CNE), tienen un carácter técnico vinculante para
las instituciones a quienes se dirigen las recomendaciones, y de igual
forma, los estudios desarrollados por expertos de las instituciones que
conforman los Comités Asesores Técnicos de la CNE, con fundamento en el
artículo 14 inciso c) de la Ley Nº 8488 supracitada, que señala como
competencia ordinaria de la CNE el "dictar
resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastres y peligro
inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar
las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que
regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del
Estado, el sector privado y la población en general." El destacado no es
del original. Esto ha sido reconocido y avalado por la Sala Constitucional
en reiteradas sentencias, como la Nº 16389-2010, reiterado y ampliado en la
Nº 1671-2009, que señala:
"En ese sentido, resulta claro que en el caso
particular, la competencia de la Comisión radica en efectuar a la Municipalidad
recurrida las inspecciones y recomendaciones correspondientes, las cuales son
de carácter vinculante."
Más aún: es deber ineludible del Alcalde
Municipal, el acatar las recomendaciones vertidas en los informes técnicos
elaborados por los funcionarios de la CNE, tal y como también lo
precisa la Sala Constitucional en la resolución Nº 12818 del 2009:
"Así las cosas, considera la Sala reprochable,
desde el punto de vista del derecho a la vida y a un ambiente sano, que a
pesar de que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención
de Emergencias indica con claridad que existe actualmente un problema de
deslizamiento que amenaza la propiedad del recurrente y otras viviendas
ubicadas en el sector; del informe rendido a la Sala por la
Municipalidad de . se desprende que a la fecha no han emprendido ninguna obras
de mitigación señaladas por la Comisión Nacional de Emergencia, y es la
Municipalidad el órgano competente y obligado para cumplir con lo anterior de
conformidad al ordenamiento jurídico. Lo anterior, debido a la obligación de
las corporaciones locales de verificar que las construcciones que se levanten
en el cantón se mantengan dentro de los lineamientos autorizados por ellas
(artículos 1, 87 y 88 de la Ley de Construcciones), lo que incluye el
aspecto sanitario y de seguridad, que permite concluir en la
responsabilidad del ente dicho por la infracción del derecho fundamental del
recurrente y sus vecinos a la vida -amenazada por los deslizamientos. (.) Se
ordena al Alcalde de la Municipalidad de ., o a quien ocupe su cargo,
proveer lo necesario para que se cumplan, en el plazo de tres meses, contado a
partir de la comunicación de esta sentencia las recomendaciones que se hacen
en el informe técnico de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, Nº DPM-INF-.-2009." Los destacados no son del original.
En virtud que algunas municipalidades, como la de
Santa Ana, han consultado a esta Junta Directiva la forma de llevar a cabo
medidas de orden público para el desalojo de áreas de reconocido riesgo y
reubicación de familias en peligro por causa de amenazas naturales, se les
recuerda a todos los Gobiernos Locales y en particular a esta Municipalidad,
que de la resolución Nº 12485-2010 de la Sala Constitucional se extrae el
procedimiento que debe seguirse para que un gobierno local actúe
responsablemente y en el ejercicio de sus competencias, en cumplimiento de
recomendaciones vertidas en informes técnicos de la CNE. Se requiere coordinación
con las instituciones a cargo de aspectos sociales para la reubicación temporal
y definitiva de las familias afectadas y el proceso seguro de las mismas. La
secuencia que debe seguirse es la siguiente:
1. Emisión o recopilación de informes técnicos de
la CNE, considerados por la Sala Constitucional como de carácter vinculante,
como se explicó supra, e informes técnicos especializados de instituciones
integrantes de los Comités Asesores Técnicos de la CNE, o promovidos y acogidos
por la CNE.
2. Órdenes sanitarias de desalojo y demolición, con
declaratoria de inhabitabilidad, emitidas por el Ministerio de Salud, con base
en los artículos 320 y 321 de la Ley General de Salud.
3. Acciones coordinadas por el Alcalde Municipal
con el IMAS y el BANHVI para la búsqueda de soluciones temporales y permanentes
a las familias desalojadas, según corresponda, y con base en los requisitos
vigentes.
4. La demolición de las viviendas en peligro debe
estar a cargo de la Municipalidad respectiva, que debe resguardar los terrenos
para que no vuelvan a ser invadidos.
5. Los Planes Reguladores deben incorporar la
restricción máxima al uso de estas zonas con fines habitacionales o de
edificaciones en general.
6. Adicional a lo anterior, deberá cada
municipalidad girar las instrucciones pertinentes y necesarias, con el fin de
no otorgar permisos de construcción dentro de las áreas determinadas como de
alto riesgo, manteniéndose vigilantes de este acatamiento tanto por parte de la
administración como de los vecinos de la comunidad.
Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones hechas y
citas de ley que las amparan, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Acuerda:
Acuerdo Nº 0443-2011:
a. Recomendar a todos los Alcaldes y Alcaldesas del
país:
i. Que conforme a los deberes y atribuciones que la
Constitución Política en sus artículos 50 y 169, el Código Municipal, la Ley de
Planificación Urbana, la Ley de Construcciones, la Ley Orgánica del Ambiente,
el artículo 33 de la Ley Forestal, y normativa conexa, la Ley General de Salud
y la amplia jurisprudencia sobre el tema les imponen, procedan de inmediato al
desalojo de los ocupantes de las zonas de reconocido riesgo y peligro
inminente, así como a demoler las edificaciones ubicadas en ellas, y a vigilar
que no vuelvan a ser invadidas con asentamientos humanos, aplicando la
secuencia procedimental citada en el Considerando IV, que se extrae de la
resolución Nº 12485-2010 de la Sala Constitucional.
ii. Que por el carácter vinculante que la Sala
Constitucional les confiere, implementen de inmediato las recomendaciones que
los técnicos de la CNE y de las instituciones académicas les han brindado
reiteradamente a lo largo de muchos años y que son de su conocimiento, sobre
acciones concretas y oportunas para salvaguardar la vida humana en zonas de
reconocido riesgo y peligro inminente. Quedarán a disposición de las
municipalidades en las oficinas de la CNE, los estudios y
recomendaciones técnicas que se han girado históricamente en cada caso.
Las Auditorías Internas y los Concejos Municipales
deberán velar por el acatamiento de estas disposiciones. La desobediencia será
considerada incumplimiento de deberes, y deberá ser elevada por las Auditorías
Internas al conocimiento de la autoridad correspondiente.