Nº 36857-MP-PLAN-H
(Este decreto fue derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37103 del 10
de abril del 2012)
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA
- DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA
- ECONÓMICA, Y EL
MINISTRO
- DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4º; 25, inciso 1); 27, inciso
1); 28, inciso 2), acápite b); 100, inciso 1); 113, incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General
de la
Administración Pública del 2 de mayo de
1978; los numerales 2, 16 y 17 de la Ley
Nº 5525, Ley de Planificación Nacional del 2 de mayo de
1974, el artículo 16 de la Ley
Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector
Público del 24 de febrero de 1984 y sus reformas; Ley Nº 1860, Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Considerando:
1º-Que en la Asamblea Nacional
Constituyente de 1949, prevaleció la intención de establecer un régimen laboral
administrativo, distinto al régimen de empleo privado -regido por el Código de
Trabajo- que respondiera a las especiales particularidades de la función
pública, todo con el propósito de proteger al trabajador de las destituciones
arbitrarias, dotando al empleo de continuidad y estabilidad; así como tender a
la profesionalización de la función pública, a través de mayor eficiencia e
idoneidad en el funcionario.
2º-Que la Asamblea Constituyente de
1949, optó por elevar a rango constitucional el régimen especial de servicio de
empleo del sector público que denominó Servicio Civil a través de los numerales
191 y 192 constitucionales como un cuerpo legal regulador del servicio público
que desarrolle las garantías mínimas establecidas en la Constitución
Política. De conformidad con el Estatuto del Servicio
Civil, el Poder Ejecutivo deberá ajustarse a dicha normativa en lo que respecta
a la integración de personal de conformidad con las atribuciones conferidas de
forma exclusiva a la
Dirección General del Servicio Civil.
3º-Que las
regulaciones sobre las relaciones de empleo del sector público en otros Poderes
del Estado, así como en la Administración
Descentralizada, se encuentran fragmentadas por la existencia
de regímenes diferenciados, algunos de los cuales corresponden a entes públicos
con la garantía constitucional de autonomía política.
4º-Que la legislación
de entidades públicas con un régimen laboral propio, diferente al Estatuto de
Servicio Civil, ha introducido variantes relevantes ocasionando desigualdades
en el empleo del sector público, en aspectos como, las clasificaciones de
puestos, salarios, sistemas de información, y enfrentan retos para implementar
enfoques de competencias y evaluación del desempeño por méritos y por
productividad del servidor público.
5º-Que la Contraloría General de la República ha
efectuado en los últimos años una serie de estudios de fiscalización, entre
ellos DFOE-PGAA-04-2009 y DFOE-PGAA-IF-65-2009; que han analizado y emitido
disposiciones a la
Presidencia de la República en
temas referentes a requerimientos regulatorios de rectoría y gestión del Estado
en materia de empleo del sector público, en procura de la eficiencia
administrativa. Dichos estudios pretenden la definición de una rectoría
política en materia de empleo del sector público cuyo ámbito abarque todos los
órganos y en entes públicos, según corresponda.
6º-Que la Ley Nº 6227, Ley General
de la
Administración Pública, publicada en el
Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102
del 30 de mayo de 1978, en su artículo 4º dispone que la actividad de los entes
públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del
servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a
todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfagan y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
7º-Que el Sistema
Nacional de Planificación, creado mediante Ley Nº 5525, Ley de Planificación
Nacional, tiene dentro de sus objetivos procurar estudios, análisis y
recomendaciones sobre el desempeño del Estado y sus instituciones,
especialmente en aspectos relacionados con sus recursos humanos y el
mejoramiento de la
Administración Pública.
8º-Que la Ley Nº 8131, Ley de
Administración Financiera de la
República y de Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198
del 16 de octubre del 2001 en el ámbito de competencias y atribuciones del
Sistema de Administración Financiera de la República, cuya
rectoría de acuerdo con el numeral 27 corresponde al Ministerio de Hacienda, ha
establecido funciones relevantes vinculadas con la materia de empleo del sector
público dada la necesaria articulación con los temas presupuestarios de los
entes y órganos integrantes del sistema.
9º-Que la Ley Nº 8131, en su
artículo 21 señala que la Autoridad Presupuestaria
-integrada por el Ministerio de Planificación Nacional, Ministerio de Hacienda
y Ministerio de Trabajo- tiene como una de sus funciones específicas, formular
directrices en materia de empleo, incluyendo las relativas al nivel de empleo
en el Sector Público y velar por su cumplimiento, y el numeral 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el
Equilibrio Financiero del Sector Público, dispone que la Autoridad Presupuestaria es la
encargada de fijar los lineamientos en materia de empleo del sector público,
incluyendo límites al número de puestos por institución. Por tanto,
- Decretan:
- CREACIÓN DE RECTORÍA
POLÍTICA EN MATERIA
- DE EMPLEO DEL SECTOR
PÚBLICO
Artículo 1º-Rectoría. Se otorga la rectoría
política en materia de empleo del sector público a la Autoridad Presupuestaria con el
principal objetivo de proponer directrices y políticas en materia de empleo,
salarios e incentivos para el sector público, eficaces. En el ejercicio de sus
funciones contará con el apoyo obligado de la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General del
Servicio Civil.