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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36857 >> Fecha 09/11/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36857
Creación de Rectoría Política en materia de empleo del sector Público
Texto Completo acta: E4A7F

Nº 36857-MP-PLAN-H



(Este decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37103 del 10 de abril del 2012)  



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA, Y EL MINISTRO
DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4º; 25, inciso 1); 27, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b); 100, inciso 1); 113, incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los numerales 2, 16 y 17 de la Ley Nº 5525, Ley de Planificación Nacional del 2 de mayo de 1974, el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y sus reformas; Ley Nº 1860, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



Considerando:

1º-Que en la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, prevaleció la intención de establecer un régimen laboral administrativo, distinto al régimen de empleo privado -regido por el Código de Trabajo- que respondiera a las especiales particularidades de la función pública, todo con el propósito de proteger al trabajador de las destituciones arbitrarias, dotando al empleo de continuidad y estabilidad; así como tender a la profesionalización de la función pública, a través de mayor eficiencia e idoneidad en el funcionario.



2º-Que la Asamblea Constituyente de 1949, optó por elevar a rango constitucional el régimen especial de servicio de empleo del sector público que denominó Servicio Civil a través de los numerales 191 y 192 constitucionales como un cuerpo legal regulador del servicio público que desarrolle las garantías mínimas establecidas en la Constitución Política. De conformidad con el Estatuto del Servicio Civil, el Poder Ejecutivo deberá ajustarse a dicha normativa en lo que respecta a la integración de personal de conformidad con las atribuciones conferidas de forma exclusiva a la Dirección General del Servicio Civil.



3º-Que las regulaciones sobre las relaciones de empleo del sector público en otros Poderes del Estado, así como en la Administración Descentralizada, se encuentran fragmentadas por la existencia de regímenes diferenciados, algunos de los cuales corresponden a entes públicos con la garantía constitucional de autonomía política.



4º-Que la legislación de entidades públicas con un régimen laboral propio, diferente al Estatuto de Servicio Civil, ha introducido variantes relevantes ocasionando desigualdades en el empleo del sector público, en aspectos como, las clasificaciones de puestos, salarios, sistemas de información, y enfrentan retos para implementar enfoques de competencias y evaluación del desempeño por méritos y por productividad del servidor público.



5º-Que la Contraloría General de la República ha efectuado en los últimos años una serie de estudios de fiscalización, entre ellos DFOE-PGAA-04-2009 y DFOE-PGAA-IF-65-2009; que han analizado y emitido disposiciones a la Presidencia de la República en temas referentes a requerimientos regulatorios de rectoría y gestión del Estado en materia de empleo del sector público, en procura de la eficiencia administrativa. Dichos estudios pretenden la definición de una rectoría política en materia de empleo del sector público cuyo ámbito abarque todos los órganos y en entes públicos, según corresponda.



6º-Que la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, en su artículo 4º dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfagan y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.



7º-Que el Sistema Nacional de Planificación, creado mediante Ley Nº 5525, Ley de Planificación Nacional, tiene dentro de sus objetivos procurar estudios, análisis y recomendaciones sobre el desempeño del Estado y sus instituciones, especialmente en aspectos relacionados con sus recursos humanos y el mejoramiento de la Administración Pública.



8º-Que la Ley Nº 8131, Ley de Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 en el ámbito de competencias y atribuciones del Sistema de Administración Financiera de la República, cuya rectoría de acuerdo con el numeral 27 corresponde al Ministerio de Hacienda, ha establecido funciones relevantes vinculadas con la materia de empleo del sector público dada la necesaria articulación con los temas presupuestarios de los entes y órganos integrantes del sistema.



9º-Que la Ley Nº 8131, en su artículo 21 señala que la Autoridad Presupuestaria -integrada por el Ministerio de Planificación Nacional, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Trabajo- tiene como una de sus funciones específicas, formular directrices en materia de empleo, incluyendo las relativas al nivel de empleo en el Sector Público y velar por su cumplimiento, y el numeral 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, dispone que la Autoridad Presupuestaria es la encargada de fijar los lineamientos en materia de empleo del sector público, incluyendo límites al número de puestos por institución. Por tanto,



Decretan:
CREACIÓN DE RECTORÍA POLÍTICA EN MATERIA
DE EMPLEO DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1º-Rectoría. Se otorga la rectoría política en materia de empleo del sector público a la Autoridad Presupuestaria con el principal objetivo de proponer directrices y políticas en materia de empleo, salarios e incentivos para el sector público, eficaces. En el ejercicio de sus funciones contará con el apoyo obligado de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General del Servicio Civil.




Ficha articulo



Artículo 2º-Características del sistema de empleo del sector público. En el ejercicio de la dirección política la Autoridad Presupuestaria deberá propiciar un sistema de empleo del sector público integrado, que brinde dirección y garantice el cumplimiento de los principios constitucionales y legales en la materia.




Ficha articulo



Artículo 3º-Objetivos el ejercicio de la rectoría política en materia de empleo del sector público, la Autoridad Presupuestaria deberá impulsar el desarrollo de acciones destinadas al logro de los siguientes objetivos:



a. Determinar y fomentar la realización de los principios rectores que rigen el empleo del sector público.



b. Realizar un seguimiento adecuado del desempeño del empleo del sector público en la prestación de los servicios públicos.



c. Desarrollar parámetros para administrar, controlar, mejorar, y racionalizar el empleo del sector público.




Ficha articulo



Artículo 4º-Reglas de empleo del sector público. La Autoridad Presupuestaria como rector político, coordinará las acciones necesarias a fin de dar unidad y coherencia a las reglas de empleo del sector público, principalmente en materia de remuneración, clases de puestos, capacitación, formación, y evaluación del desempeño, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales correspondientes.




Ficha articulo



Artículo 5º-Asesoría y apoyo técnico. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Decreto, la Autoridad Presupuestaria contará, según corresponda, con la asesoría y el apoyo técnico especializado de la Dirección General del Servicio Civil, y de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.




Ficha articulo



Artículo 6º-Coordinación Superior. La Secretaría Técnica de a Autoridad Presupuestaria presentará una vez al año a la Autoridad Presupuestaria, y esta al Consejo de Gobierno, los avances en planteamientos, impulso de iniciativas y desarrollo de acciones en general que se lleven a cabo de forma progresiva en el cumplimiento de los objetivos encomendados como órgano rector en materia de empleo del sector público. Los jerarcas, de conformidad con sus competencias, atribuciones y experiencia en la materia, con el fin de mantener la integralidad de acciones, apoyarán las gestiones realizadas y favorecerán el cumplimiento de las acciones y objetivos establecidos en el numeral tercero de este Decreto.




Ficha articulo



Artículo 7º-Solicitud de información y colaboración. La Autoridad Presupuestaria, en su rol de rector político en empleo del sector público, podrá solicitar a los jerarcas de órganos, entes y empresas públicas la información que estime pertinente para el desempeño de sus funciones. Dichos funcionarios estarán obligados a proporcionarle la información requerida, respecto de las instituciones a su cargo que no esté sometida a medidas de confidencialidad o secreto, así como brindar razonablemente, cualquier otra colaboración atinente a las funciones del rector.




Ficha articulo



Artículo 8- (Nota de Sinalevi: En la publicación de este decreto, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva por lo que se ha creado el mismo pero sin texto)




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Artículo 9º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil once.




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Fecha de generación: 25/2/2024 15:49:39
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