Nº 36851-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que le confieren el artículo 140, incisos 3) y
18), y el 191 de la
Constitución Política.
Considerando:
1°-Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 13,
inciso c) del Estatuto de Servicio Civil,
la Dirección General
de Servicio Civil estima que debe modificarse progresivamente, según la
práctica técnica lo demande, la normativa que regula lo relativo a la
evaluación anual del desempeño de las y los servidores cubiertos por el Título
I y IV del Estatuto de Servicio Civil.
2°-Que desde el año 1993, se dio inicio paulatino a
un proceso desconcentrado del Sistema de Evaluación de Desempeño, que permitía
a las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil modificar los
factores a ser sujetos de evaluación en cada una de las fórmulas de evaluación
vigentes.
3°-Que con el propósito de obtener Modelos de
Evaluación de Desempeño ajustados a las necesidades y particularidades de cada
institución, en el año 1997, se autoriza a las Oficinas de Gestión
Institucional de Recursos Humanos a desarrollar sus propios Modelos de
Evaluación de Desempeño (Decreto Ejecutivo Nº 26509-MP de fecha 21 de noviembre
del 1997, que modifica entre otros el Artículo 41 del Reglamento al Estatuto de
Servicio Civil).
4°-Que en el año 2008 se emite
la Resolución DG-637-2008,
de fecha 25 de setiembre del año 2008, mediante la cual se concedió un plazo
perentorio a las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los
Ministerios, Instituciones y Órganos Adscritos bajo el ámbito del Estatuto de
Servicio Civil para que diseñaran sus propios Modelos de Evaluación del
Desempeño Institucionales.
5°-Que posteriormente el 23 de octubre del 2009, se
emite la Resolución
DG-304-2009, la cual contiene los "Lineamientos generales
para el diseño o modificación de Modelos y Sistemas de evaluación del desempeño
aplicables en el Régimen de Servicio Civil en los Ministerios, Instituciones u
Órganos Adscritos donde opera el Título I y IV del Estatuto de Servicio Civil".
6°-Que con el fin de conciliar algunas de las
reformas emitidas vía resolución administrativa por parte de
la Dirección General
de Servicio Civil, además de flexibilizar y brindar oportunidad de
consolidación al instrumental técnico creado y aplicable a los sistemas,
modelos y herramientas evaluativas institucionales, adaptadas a las necesidades
de las distintas dependencias públicas bajo Régimen de Servicio Civil, se
requiere modificar el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, decreto
ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas. Por tanto,
Decretan:
Modificación del artículo 41 del Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil
Artículo 1°-Modifíquese el artículo 41 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14
de diciembre de 1954 y sus reformas "Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil", para que disponga lo siguiente:
"Artículo 41. -La
evaluación anual del desempeño de los servidores se efectuará en la primera
quincena del mes de febrero de cada año, por lo que el Ciclo de Evaluación se
establece del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año. La evaluación será
una valoración del rendimiento del servidor en cada una de las dimensiones del
desempeño institucionales que influyen en su trabajo en general. Las categorías
que se utilizarán para la evaluación anual del servidor serán máximo cinco, a
efecto de generar una adecuada progresión aritmética que evite el resultado de
tendencia central o extrema (Deficiente, Regular, Bueno, Muy Bueno, Excelente -
o sus equivalentes).
Dada la necesidad de realizar una evaluación
específica y afín a las condiciones institucionales prevalecientes, sobre la
ejecutoria de las variables de desempeño organizacionales establecidas, así
como las indicadores de sus resultados, que han de relacionarse con el
rendimiento obtenido por una o un servidor, además de adecuarse a los procesos
institucionales en que se interviene, se autoriza a las Oficinas de Gestión
Institucional de Recursos Humanos a desarrollar modelos y sistemas particularizados
de evaluación del desempeño de colaboradores ajustados a las circunstancias y
condiciones presentes en los procesos de su Institución.
La Dirección General de Servicio Civil, deberá
asesorar, revisar y aprobar mediante resolución razonada los sistemas y modelos
de evaluación del desempeño creados o modificados por las instituciones
cubiertas por el ámbito del Estatuto de Servicio Civil y este Reglamento,
siendo que los criterios que emita serán vinculantes para dicho Régimen de
Empleo.
Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos
Humanos deberán preparar, distribuir y capacitar oportunamente sobre el modelo
y sistema de evaluación del desempeño institucional que opere, además de
facilitar el material pertinente controlando su aplicación.
Le corresponderá a la Oficina de Gestión
Institucional de Recursos Humanos respectiva, controlar el cumplimiento y
correcta aplicación del Modelo y Sistema de Evaluación del Desempeño que en
ella opere, independientemente de las Auditorías que pueda realizar la
Dirección General de Servicio Civil cuando así lo considere pertinente, cuyos
criterios tendrán efectos vinculantes en el Régimen de Servicio Civil."