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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36870 >> Fecha 17/11/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36870
Crea beneficio Transferencia Monetaria Condicionada "Manos a la Obra"
Texto Completo acta: F0976

Nº 36870-MP-G-MBSF-MTSS



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,
GOBERNACION Y POLICIA Y
DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDA SOCIAL

En ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8) 18) 20); 72 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública; y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008) y sus reformas.



Considerando:

1º-Que la Constitución Política de la República de Costa Rica establece en su artículo setenta y dos que, en ausencia de un seguro de desocupación, el Estado tiene la obligación de mantener un sistema técnico y permanente de protección a los desocupados involuntarios, así como procurar su integración al mercado laboral.



2º-Que la equidad de género, como principio rector del desarrollo humano, es un elemento consustancial en la gestión de las políticas públicas, ya que procura la potenciación de los intereses y las necesidades diferenciales de las mujeres y los hombres, considerando los requerimientos propios de la edad, el nivel de acceso y control de los recursos, el grupo étnico de referencia, el lugar de residencia, la carga de trabajo, entre otras cosas.



3º- Que el Ministerio de Trabajo ejecuta el Programa Nacional de Empleo, establecido por el decreto No. 29044-TSS-COMEX y sus reformas, como un medio para fomentar el empleo y coadyuvar en el desarrollo de proyectos que incidan positivamente en las condiciones económicas y sociales de las comunidades y personas que participen su ejecución.



4º- Que las disposiciones establecidas en los artículos 2, 3, 4 y 6 de la ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, indican, entre otras cosas, el objetivo institucional de resolver el problema de la pobreza en el país, utilizando para ello los recursos humanos y económicos que le faciliten los empresarios y trabajadores del país, instituciones del sector público nacionales o extranjeras, organizaciones privadas de toda naturaleza, instituciones religiosas y demás grupos interesados en participar en el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza; y facultan de forma expresa a las instituciones que utilicen recursos públicos a participar en la lucha contra la pobreza dirigida por el IMAS, mediante el aporte de recursos económicos, personales y administrativos, en la medida que definan sus órganos directivos y de acuerdo con la naturaleza de cada institución; al mismo tiempo que les autoriza para aprobar programas de participación en la lucha contra la pobreza extrema, a través del IMAS y bajo su dirección. Así como para hacer aportes económicos a éste, destinados a los fines de la Ley de Creación del IMAS.



5º- Que por la Ley de Creación del IMAS, asimismo, se establecen como finalidades la atención de las causas generadoras de indigencia y sus efectos; convertir los programas de estímulo social en medios para conseguir la incorporación de los grupos humanos marginados de las actividades socioeconómicas del país; impulsar la preparación de sectores indigentes para que mejoren sus posibilidades de desempeñar trabajo remunerado; la atención de las necesidades de los grupos sociales o de las personas que deban ser provistas de medios de subsistencia; procurar la participación de los sectores privados e instituciones públicas, nacionales y extranjeras, en la creación de desarrollo de toda clase de sistemas y programas destinados a mejorar las condiciones culturales, sociales y económicas de los grupos afectados por la pobreza, con el máximo de participación de los esfuerzos de estos mismos grupos. Las acciones, actividades y programas del IMAS se sujetan de forma especial a principios fundamentales que establece su normativa de creación.



6º-Que las disposiciones establecidas en los artículos 4, inciso f) y 57, incisos a), b), c) y f), de la Ley 7794, que es el Código Municipal, regulan, entre otros aspectos de importancia para el tema objeto del presente decreto, la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política a las municipalidades; y sus facultades y atribuciones para concertar con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Así como, en lo concerniente a los Concejos de Distrito, establecen sus atribuciones para proponer ante el Concejo Municipal los beneficiarios de las becas de estudio,  los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar, que las instituciones pongan a disposición de cada distrito; y para desempeñarse como órganos coordinadores de actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas comunidades.



7º-Que las disposiciones establecidas en los artículos 14 y 18, de la Ley N° 3859, que es el Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), declaran de interés público la constitución y funcionamiento de asociaciones para el desarrollo de las comunidades, como un medio de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo económico y social del país; y obligan a las asociaciones de desarrollo a coordinar sus actividades con las que realice la Municipalidad del cantón respectivo, a fin de contribuir con su acción al buen éxito de las labores del organismo municipal y obtener su apoyo.



8º-Que la tasa de desempleo abierto asciende a cerca del siete por ciento (7%) de la población económicamente activa, lo cual significa que existe un enorme capital humano en el país, con limitaciones importantes para gestionar su propio bienestar económico y social.



9º-Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, establecido por el Gobierno de la República, ha fijado como una de sus metas la reducción del desempleo.



10º-Que el país sufre periódicamente los efectos adversos de las emergencias ocasionadas por hechos de la naturaleza o del hombre, que además de las pérdidas humanas y materiales, suelen provocar o agravar el desempleo, especialmente entre los grupos más vulnerables de la población.



11º-Que en las últimas semanas, distintas zonas del país han sido afectadas por intensas lluvias, que han ocasionado inundaciones, deslizamientos y daños a los bienes y a las personas, afectando la infraestructura vial, las comunicaciones, la agricultura y demás actividades productivas, los servicios públicos y las viviendas.



12º-Que el problema del desempleo y subempleo, entre la población económicamente activa, representa uno de los factores condicionantes clave de la pobreza que sufre una buena parte de la población nacional.



13º-Que el país cuenta con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), como instrumento para promover y desarrollar acciones de formación profesional y capacitación, dirigidas en especial a las poblaciones más desfavorecidas.



14º-Que es necesario impulsar iniciativas que contribuyan a superar el modelo asistencialista de combate a la pobreza, basado en gran parte en el otorgamiento de subsidios monetarios o en especie, sin ninguna contraprestación comunal o participación en procesos de formación humana y laboral, por parte de los beneficiarios; lo cual perpetua las causas de la pobreza y fomenta la dependencia y el clientelismo.



15°- Que es de gran interés público propiciar el desarrollo de proyectos socioproductivos, que se conviertan en alternativas de generación de empleo permanente; así como el desarrollo de obras de infraestructura comunal o de interés social, cuya ejecución les genere algún ingreso a las personas desocupadas o subempleadas.



Por tanto,



DECRETAN:



Transferencia Monetaria Condicionada "Manos a la Obra"
 
        Artículo 1º-Creación del beneficio. Se crea, como parte de los beneficios del Programa de Bienestar y Promoción Familiar del IMAS, la transferencia condicionada para personas en condición de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social, que realicen aportes comunales; beneficio que en adelante se denominará "Manos a la Obra"
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37764 del 30 de enero de 2013)

Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones. Para los fines de este decreto, se entiende por:



a) Proyecto: una serie de tareas y actividades organizadas y ejecutadas en un período determinado, con el objetivo de producir un bien o servicio, orientado a contribuir a la satisfacción de necesidades de grupos humanos, en pro del mejoramiento de sus condiciones de vida. Se destacan dentro de éstos, los proyectos socioproductivos, de capacitación, de edificación de infraestructura básica, de desarrollo social y otros que contribuyan con el desarrollo sostenible y la conservación del ambiente.



b) Desempleado: Toda persona mayor de quince años que se encuentra sin empleo, ya sea porque lo busca por primera vez o porque lo ha perdido.



c) Subempleo: Situación en que se encuentran las personas que laboran menos de 47 horas por semana y aquellas que aún laborando dicha cantidad de tiempo no obtienen un ingreso mensual equivalente al salario "minimun minimorum" de su clase ocupacional.



d) Beneficiario(a): Toda aquella persona que cumpla con los requisitos que establece este decreto y que participe directamente en la ejecución de un proyecto en cualquiera de las modalidades establecidas.



e) Personas con problemas específicos de empleo: Son aquellas personas que, como resultado de su condición social enfrentan problemas para incorporarse a un puesto de trabajo o a una actividad productiva por cuenta propia, tales como: madres adolescentes, jóvenes en riesgo social, adultos mayores, personas con discapacidad.



f) Transferencia monetaria condicionada: monto o subsidio económico que se le entrega a un(a) beneficiario(a), por sus aportes en un proyecto de Manos a la Obra, según las condiciones estipuladas en el presente decreto. Esta transferencia, por su naturaleza, no tiene figura de salario, no implica ningún aporte a la Seguridad Social, no genera relación laboral alguna, ni tiene otros efectos legales.




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        Artículo 3º-Definición de la población objetivo. La población objetivo de "Manos a la Obra" son las personas costarricenses y las personas extranjeras que permanezcan legalmente en el país, bajo la categoría de residente permanente, mayores de 15 años, que se encuentren desempleadas o subempleadas; las personas que habitan territorios indígenas; los estudiantes que cursan carreras técnicas o estudios superiores, y los jóvenes que no estudian o trabajan, que necesiten apoyo económico para cubrir las necesidades básicas, mientras concluyen sus estudios o se logran insertar o reinsertar en el mercado laboral; los afectados por desastres o emergencias; y aquellas personas que desarrollan una actividad por cuenta propia, la cual no les permite generar ingresos para satisfacer sus necesidades básicas. En todos los casos, cuando las personas beneficiarias se encuentren en condición de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social.



        En forma adicional, los beneficiarios del subsidio de Bienestar Familiar del IMAS (motivos: necesidades básicas, veda, nutrición con equidad, formación humana, articulación, entre otros), podrán ser incorporados, a criterio del IMAS, en los proyectos de "Manos a la Obra", y recibir así los diversos componentes de este beneficio, excepto la transferencia monetaria mensual.



        El beneficio de "Manos a la Obra" podrá ser incrementado en virtud de la existencia de proyectos especiales, hasta en un cincuenta por ciento más del monto básico establecido.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37764 del 30 de enero de 2013)


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        Artículo 4º-Componentes del beneficio. El beneficio "Manos a la Obra" estará conformado por cinco componentes, a saber: a) una transferencia monetaria mensual, condicionada a la participación en proyectos y servicios comunales, cuando la familia del beneficiario no esté recibiendo el subsidio de Bienestar Familiar del IMAS (motivos: necesidades básicas, veda, nutrición con equidad, formación humana, articulación, entre otros); b) un bono inicial único para la compra de herramientas, equipo de protección y uniformes (de no aportarlos la entidad que ejecuta el proyecto); c) el pago de la póliza individual de accidentes (de no ser cubierta por la entidad que ejecuta el proyecto), suma que se podrá incorporar al monto de la transferencia monetaria u otro subsidio económico del IMAS; d) orientación general, capacitación o apoyo para la inserción o reinserción laboral; y e) Seguro de Salud por el Estado, según se estipula en este decreto y en la legislación vigente. Los montos de las transferencias, bonos, y reembolsos, serán definidos por el IMAS, de acuerdo con su normativa interna.



        Sumado a ello, los usuarios del beneficio "Manos a la Obra" podrán recibir subsidios económicos adicionales, para capacitación o formación técnica y laboral, así como para cursar estudios superiores técnicos.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37764 del 30 de enero de 2013)




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Artículo 5º-Financiamiento del beneficio. El beneficio será financiado mediante una combinación de recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República de cada año fiscal, incluidos los recursos asignados al IMAS para la atención de situaciones de emergencia; así como de cualquier otra fuente, pública o privada, nacional o internacional, que se llegue a establecer.




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Artículo 6º-Registro de los beneficiarios. Se faculta al Instituto Mixto de Ayuda Social para que incorpore oficiosamente en sus sistemas de información de la población objetivo y atención de beneficiarios (conocidos como SIPO y SABEN), únicamente con los datos básicos, a aquellas personas desempleadas que deseen recibir el beneficio que se crea mediante el presente decreto, hasta por un plazo de seis meses; para que el IMAS pueda completar su ficha de información social (FIS). Igualmente, el IMAS no estará obligado a mantener expedientes individuales, sino únicamente un expediente colectivo por cada proyecto en que un grupo de beneficiarios realicen sus aportes comunales, con las listas de los participantes y los informes de seguimiento efectuados.




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Artículo 7º-Entidades que podrán presentar proyectos. Además de los proyectos que el IMAS organice y ejecute directamente; podrán proponer los proyectos de interés comunal ante el IMAS y la lista de posibles beneficiarios, las municipalidades y los concejos de distrito, así como las asociaciones de desarrollo comunal, las asociaciones de CEN-CINAI y otros centros de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, las asociaciones administradoras de acueductos rurales (ASADAS), los comités municipales y locales de emergencia, las asociaciones de bienestar social, las asociaciones solidaristas, las cooperativas, los programas PRONAE y EMPLÉATE del Ministerio de Trabajo, el INA, las juntas de educación, las juntas administrativas o cualquier otra entidad pública o privada que realice labores de interés social, que esté legalmente constituida.




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        Artículo 8º-Responsabilidades generales de las entidades que ejecuten proyectos. En todo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza, la entidad ejecutora deberá cumplir con las siguientes responsabilidades:



a) Formular y documentar debidamente el proyecto, según el formulario que al efecto le facilitará el IMAS.



b) Detectar y proponer a los posibles beneficiarios; o aceptar los que el IMAS seleccione.



c) Velar porque las personas beneficiarias participen únicamente en las actividades contempladas en el cronograma del plan de trabajo autorizado, o en las correspondientes actividades de orientación o capacitación.



d) Presentar ante la Unidad del IMAS correspondiente, un informe de medio período (cuando el proyecto tenga una duración superior a los tres meses) y otro al final de la ejecución del proyecto, así como, el reporte mensual de las horas aportadas por las personas beneficiarias. Esto último mediante el sistema de información que defina el IMAS.



e) Brindar cualquier colaboración o información que sea requerida por el IMAS, en relación con el proyecto.



f) Denunciar cualquier anomalía en la ejecución del proyecto.



g) Colaborar con el IMAS en el seguimiento de las condicionalidades establecidas, incluyendo la participación en cursos o actividades de capacitación, formación humana o rehabilitación.



h) Verificar que en la lista de beneficiarios no se incluyan personas que tengan relación, hasta el segundo grado de consanguinidad, con los responsables de las entidades ejecutoras de los proyectos.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37764 del 30 de enero de 2013)




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Artículo 9º-Tipo de proyectos. Tendrán prioridad los proyectos relacionados con obras y servicios de interés social, tales como: construcción, reparación, ampliación o mantenimiento de caminos vecinales, puentes, senderos ecológicos, aceras, parques, instalaciones deportivas, centros educativos, establecimientos de salud, acueductos rurales, salones comunales, centros infantiles y centros de atención de personas adultas mayores; fabricación de materiales, equipo y mobiliario para obras y establecimientos públicos; fabricación de materiales e implementos educativos para los centros educativos del MEP, los CEN-CINAI y los centros de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil; vigilancia comunitaria y rescate de espacios públicos; limpieza y ornato de quebradas, ríos, playas y otros sitios públicos; proyectos de riego; eliminación de criaderos de insectos perjudiciales para la salud; prevención de enfermedades y promoción de la salud, el deporte y la cultura; reciclaje de residuos sólidos; construcción y reparación de viviendas de interés social; cuido y protección de niños, niñas, personas con discapacidad, enfermos crónicos o terminales, y personas adultas mayores, previa capacitación de los participantes; reforestación y arborización; protección de parques nacionales y otras áreas protegidas; producción de alimentos para familias pobres y comedores escolares públicos; actividades del Programa Empléate del Ministerio de Trabajo; ideas productivas grupales; acciones de prevención o atención de desastres y emergencias; planes de alfabetización de adultos; así como cualquier otro proyecto considerado relevante por parte del IMAS.




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Artículo 10º-Duración de la transferencia y de los proyectos. Los beneficiarios podrán recibir la transferencia hasta por un plazo de un año, prorrogable, dependiendo de la duración de los proyectos en que participen, y de la disponibilidad de recursos que tenga el IMAS.




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        Artículo 11.-Reglas generales para estimar el aporte de los beneficiarios. El aporte de las personas participantes en un proyecto, podrá ser reconocido mediante el otorgamiento de la transferencia condicionada "Manos a la Obra", según la aplicación de los siguientes criterios:



a. Por una participación correspondiente entre las 100 y las 120 horas mensuales, recibirá el monto completo de la transferencia. Hasta 50 de estas horas podrán ser acreditadas por participación en cursos o actividades de capacitación, formación humana o rehabilitación.



b. Por una participación correspondiente entre las 70 y las 99 horas mensuales, recibirá el equivalente al 75% de la transferencia. Hasta 35 de estas horas podrán ser acreditadas por participación en cursos o actividades de capacitación, formación humana o rehabilitación.



c. Por una participación correspondiente entre las 40 y las 69 horas mensuales, tendrá derecho a recibir la mitad del monto de la transferencia. Hasta 20 de estas horas podrán ser acreditadas por participación en cursos o actividades de capacitación, formación humana o rehabilitación.



d. En el caso de las personas que reciban otros subsidios de bienestar familiar, el número de horas mensuales a ser aportadas por los beneficiarios en obras o servicios comunales, será establecido por el profesional ejecutor del IMAS. En este caso, no se requerirá necesariamente la presentación formal de un proyecto, de los informes de avance o de los reportes de las horas aportadas por el beneficiario.



e. En caso de desastres y emergencias, los aportes al proyecto en horas de servicio comunal, podrán ser menores a lo estipulado en los puntos a, b y c, a criterio de IMAS.



f. El primer mes, el (la) beneficiario (a) recibirá el monto total o parcial de la transferencia, según la categoría de participación a que se hubiere comprometido al inicio del proyecto (definidas en los puntos a, b o c anteriores); el segundo mes recibirá lo correspondiente al aporte real del primer mes y así sucesivamente.



g. Una vez seleccionado el beneficiario o beneficiaria de un proyecto, no podrá persona alguna aportar las horas de participación por éste o recibir el subsidio en su nombre o representación.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37764 del 30 de enero de 2013)




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Artículo 12.-Instituciones participantes. Bajo la coordinación del Ministro Rector del Sector de Bienestar Social y Familia, colaborarán activamente con el IMAS, como entidad responsable de otorgar este beneficio, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), la Dirección de Asignaciones Familiares (DESAF), los programas PRONAE y EMPLEATE, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO). Además, podrán participar el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), el Ministerio de Educación Pública, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Instituto Costarricense de Pesca y Agricultura, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el Instituto Costarricense del Café, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Cultura y Juventud, y cualquier otra institución pública o privada sin fines de lucro.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37764 del 30 de enero de 2013)




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Artículo 13º-Otorgamiento del Seguro de salud por el Estado. Los beneficiarios de Manos a la Obra y sus dependientes, que no estén cubiertos por ninguna modalidad del seguro social de salud, tendrán derecho al "Seguro de Salud por el Estado", durante la ejecución del proyecto. Para la respectiva afiliación bastará que la CCSS verifique que la persona es beneficiaria de Manos a la Obra, consultando los sistemas de información que para tales efectos establezca el IMAS.




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Artículo 14º- Apoyo por parte de otras entidades. De conformidad con el marco legal vigente, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias; las instituciones públicas, entidades autónomas y semiautónomas; las empresas del Estado; y las municipalidades, así como cualquier otro ente u órgano público, quedan autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria al IMAS, para la ejecución de este beneficio. Igualmente, podrá colaborar con esta iniciativa, cualquier empresa o entidad privada, legamente establecida en el país.




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Artículo 15º-Mecanismos de control. Corresponderá al Instituto Mixto de Ayuda Social establecer los mecanismos de control interno correspondientes, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de Manos a la Obra y de establecer las medidas necesarias para facilitar el acceso de la población beneficiaria.




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        Artículo 16.-Disposiciones finales. Para la adecuada ejecución de "Manos a la Obra" se aplicarán, además, las siguientes disposiciones:



a) Podrá desestimarse la aprobación de proyectos de un determinado organismo proponente, si la organización o su representante legal hubiere incurrido anteriormente en faltas graves o irregularidades, en el cumplimiento de sus obligaciones respecto de algún otro proyecto.



b) En caso de comprobarse que un(a) beneficiario(a) ha falseado su información personal y laboral, será excluido(a) inmediatamente del proyecto, procediéndose a determinar, por medio del debido proceso, los extremos legales que correspondan. De igual manera, por la vía del debido proceso se determinarán los extremos legales, en caso que las organizaciones ejecutantes falseen los informes remitidos al IMAS, sobre la participación de los beneficiarios en el proyecto.



c) No se podrán completar las horas de aporte a un proyecto, participando en un proyecto distinto al que se financia, aunque éste se ejecute en la misma localidad; salvo autorización expresa del IMAS.



d) Los representantes legales de los ministerios y otras instituciones públicas, podrán delegar en funcionarios de su dependencia, la formulación y presentación de proyectos, los informes mensuales de participación, los informes de medio período o finales, o cualquier gestión administrativa que se derive de los proyectos.



e) Los Directores Regionales de los diferentes ministerios y otras instituciones públicas, así como los Directores del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), podrán formular y presentar directamente los proyectos de "Manos a la Obra", así como los informes mensuales de participación, los informes de medio período o finales, y realizar cualquier gestión administrativa que se derive de proyecto



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37764 del 30 de enero de 2013)




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Artículo 17º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil once.




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Fecha de generación: 19/4/2024 07:12:20
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