Texto Completo acta: F0976
Nº 36870-MP-G-MBSF-MTSS
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
- LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,
- GOBERNACION Y POLICIA Y
- DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
- Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDA SOCIAL
En ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos
140, incisos 3), 8) 18) 20); 72 y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), de la Ley 6227,
Ley General de la Administración Pública; y el Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008) y
sus reformas.
- Considerando:
1º-Que la Constitución Política de la República de Costa Rica establece en
su artículo setenta y dos que, en ausencia de un seguro de desocupación, el
Estado tiene la obligación de mantener un sistema técnico y permanente de
protección a los desocupados involuntarios, así como procurar su integración al
mercado laboral.
2º-Que la equidad de género, como principio rector del desarrollo humano,
es un elemento consustancial en la gestión de las políticas públicas, ya que
procura la potenciación de los intereses y las necesidades diferenciales de las
mujeres y los hombres, considerando los requerimientos propios de la edad, el
nivel de acceso y control de los recursos, el grupo étnico de referencia, el
lugar de residencia, la carga de trabajo, entre otras cosas.
3º- Que el Ministerio de Trabajo ejecuta el Programa Nacional de Empleo,
establecido por el decreto No. 29044-TSS-COMEX y sus reformas,
como un medio para fomentar el empleo y coadyuvar en el desarrollo de proyectos
que incidan positivamente en las condiciones económicas y sociales de las
comunidades y personas que participen su ejecución.
4º- Que las disposiciones establecidas en los artículos 2, 3, 4 y 6 de la
ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, indican, entre
otras cosas, el objetivo institucional de resolver el problema de la pobreza en
el país, utilizando para ello los recursos humanos y económicos que le
faciliten los empresarios y trabajadores del país, instituciones del sector
público nacionales o extranjeras, organizaciones privadas de toda naturaleza, instituciones
religiosas y demás grupos interesados en participar en el Plan Nacional de
Lucha contra la Pobreza; y facultan de forma expresa a las instituciones que
utilicen recursos públicos a participar en la lucha contra la pobreza dirigida
por el IMAS, mediante el aporte de recursos económicos, personales y
administrativos, en la medida que definan sus órganos directivos y de acuerdo
con la naturaleza de cada institución; al mismo tiempo que les autoriza para
aprobar programas de participación en la lucha contra la pobreza extrema, a través
del IMAS y bajo su dirección. Así como para hacer aportes económicos a éste, destinados
a los fines de la Ley de Creación del IMAS.
5º- Que por la Ley de Creación del IMAS, asimismo, se establecen como
finalidades la atención de las causas generadoras de indigencia y sus efectos;
convertir los programas de estímulo social en medios para conseguir la
incorporación de los grupos humanos marginados de las actividades
socioeconómicas del país; impulsar la preparación de sectores indigentes para
que mejoren sus posibilidades de desempeñar trabajo remunerado; la atención de
las necesidades de los grupos sociales o de las personas que deban ser
provistas de medios de subsistencia; procurar la participación de los sectores
privados e instituciones públicas, nacionales y extranjeras, en la creación de
desarrollo de toda clase de sistemas y programas destinados a mejorar las
condiciones culturales, sociales y económicas de los grupos afectados por la
pobreza, con el máximo de participación de los esfuerzos de estos mismos
grupos. Las acciones, actividades y programas del IMAS se sujetan de forma
especial a principios fundamentales que establece su normativa de creación.
6º-Que las disposiciones establecidas en los artículos 4, inciso f) y 57,
incisos a), b), c) y f), de la Ley 7794, que es el Código Municipal, regulan,
entre otros aspectos de importancia para el tema objeto del presente decreto,
la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la
Constitución Política a las municipalidades; y sus facultades y atribuciones
para concertar con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos,
convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Así
como, en lo concerniente a los Concejos de Distrito, establecen sus
atribuciones para proponer ante el Concejo Municipal los beneficiarios de las
becas de estudio, los bonos de vivienda
y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar, que las
instituciones pongan a disposición de cada distrito; y para desempeñarse como
órganos coordinadores de actividades distritales que se ejecuten entre el
Estado, sus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas comunidades.
7º-Que las disposiciones establecidas en los artículos 14 y 18, de la Ley
N° 3859, que es el Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), declaran
de interés público la constitución y funcionamiento de asociaciones para el
desarrollo de las comunidades, como un medio de estimular a las poblaciones a
organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el
desarrollo económico y social del país; y obligan a las asociaciones de desarrollo
a coordinar sus actividades con las que realice la Municipalidad del cantón respectivo,
a fin de contribuir con su acción al buen éxito de las labores del organismo municipal
y obtener su apoyo.
8º-Que la tasa de desempleo abierto asciende a cerca del siete por ciento
(7%) de la población económicamente activa, lo cual significa que existe un
enorme capital humano en el país, con limitaciones importantes para gestionar
su propio bienestar económico y social.
9º-Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, establecido por el
Gobierno de la República, ha fijado como una de sus metas la reducción del
desempleo.
10º-Que el país sufre periódicamente los efectos adversos de las
emergencias ocasionadas por hechos de la naturaleza o del hombre, que además de
las pérdidas humanas y materiales, suelen provocar o agravar el desempleo,
especialmente entre los grupos más vulnerables de la población.
11º-Que en las últimas semanas, distintas zonas del país han sido afectadas
por intensas lluvias, que han
ocasionado inundaciones, deslizamientos y daños a los bienes y a las personas, afectando la
infraestructura vial, las comunicaciones, la agricultura y demás actividades productivas,
los servicios públicos y las viviendas.
12º-Que el problema del desempleo y subempleo, entre la población
económicamente activa, representa uno de los factores condicionantes clave de
la pobreza que sufre una buena parte de la población nacional.
13º-Que el país cuenta con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), como
instrumento para promover y
desarrollar acciones de formación profesional y capacitación, dirigidas en
especial a las poblaciones
más desfavorecidas.
14º-Que es necesario impulsar iniciativas que contribuyan a superar el
modelo asistencialista de combate a la pobreza, basado en gran parte en el
otorgamiento de subsidios monetarios o en especie, sin ninguna contraprestación
comunal o participación en procesos de formación humana y laboral, por parte de
los beneficiarios; lo cual perpetua las causas de la pobreza y fomenta la dependencia
y el clientelismo.
15°- Que es de gran interés público propiciar el desarrollo de proyectos
socioproductivos, que se conviertan en alternativas de generación de empleo
permanente; así como el desarrollo de obras de infraestructura comunal o de interés
social, cuya ejecución les genere algún ingreso a las personas desocupadas o
subempleadas.
Por tanto,
DECRETAN:
- Transferencia Monetaria Condicionada "Manos a la Obra"
-
-
Artículo 1º-Creación del beneficio. Se
crea, como parte de los beneficios del Programa de Bienestar y Promoción
Familiar del IMAS, la transferencia condicionada para personas en condición
de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social, que realicen aportes
comunales; beneficio que en adelante se denominará "Manos a la Obra"
- (Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37764 del 30 de
enero de 2013)
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones. Para los fines de este decreto, se
entiende por:
a) Proyecto: una serie de tareas y actividades organizadas y ejecutadas en
un período determinado, con el objetivo de producir un bien o servicio,
orientado a contribuir a la satisfacción de necesidades de grupos humanos, en
pro del mejoramiento de sus condiciones de vida. Se destacan dentro de éstos,
los proyectos socioproductivos, de capacitación, de edificación de
infraestructura básica, de desarrollo social y otros que contribuyan con el desarrollo
sostenible y la conservación del ambiente.
b) Desempleado: Toda persona mayor de quince años que se encuentra sin
empleo, ya sea porque lo busca por primera vez o porque lo ha perdido.
c) Subempleo: Situación en que se encuentran las personas que laboran menos
de 47 horas por semana y aquellas que aún laborando dicha cantidad de tiempo no
obtienen un ingreso mensual equivalente al salario "minimun minimorum" de su
clase ocupacional.
d) Beneficiario(a): Toda aquella persona que cumpla con los requisitos que
establece este decreto y que participe directamente en la ejecución de un
proyecto en cualquiera de las modalidades establecidas.
e) Personas con problemas específicos de empleo: Son aquellas personas que,
como resultado de su condición social enfrentan problemas para incorporarse a
un puesto de trabajo o a una actividad productiva por cuenta propia, tales
como: madres adolescentes, jóvenes en riesgo social, adultos mayores, personas
con discapacidad.
f) Transferencia monetaria condicionada: monto o subsidio económico que se
le entrega a un(a) beneficiario(a), por sus aportes en un proyecto de Manos a
la Obra, según las condiciones estipuladas en el presente decreto. Esta
transferencia, por su naturaleza, no tiene figura de salario, no implica ningún
aporte a la Seguridad Social, no genera relación laboral alguna, ni tiene otros
efectos legales.
Ficha articulo
Artículo
3º-Definición de la población objetivo. La población objetivo de
"Manos a la Obra" son las personas costarricenses y las personas extranjeras
que permanezcan legalmente en el país, bajo la categoría de residente
permanente, mayores de 15 años, que se encuentren desempleadas o subempleadas;
las personas que habitan territorios indígenas; los estudiantes que cursan
carreras técnicas o estudios superiores, y los jóvenes que no estudian o
trabajan, que necesiten apoyo económico para cubrir las necesidades básicas,
mientras concluyen sus estudios o se logran insertar o reinsertar en el mercado
laboral; los afectados por desastres o emergencias; y aquellas personas que
desarrollan una actividad por cuenta propia, la cual no les permite generar
ingresos para satisfacer sus necesidades básicas. En todos los casos, cuando
las personas beneficiarias se encuentren en condición de pobreza o de riesgo y
vulnerabilidad social.
En forma
adicional, los beneficiarios del subsidio de Bienestar Familiar del IMAS
(motivos: necesidades básicas, veda, nutrición con equidad, formación humana,
articulación, entre otros), podrán ser incorporados, a criterio del IMAS, en
los proyectos de "Manos a la Obra", y recibir así los diversos componentes
de este beneficio, excepto la transferencia monetaria mensual.
El
beneficio de "Manos a la Obra" podrá ser incrementado en virtud de la
existencia de proyectos especiales, hasta en un cincuenta por ciento más del
monto básico establecido.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37764 del 30 de enero
de 2013)
Ficha articulo
Artículo 4º-Componentes del beneficio. El beneficio "Manos a
la Obra" estará conformado por cinco componentes, a saber: a) una
transferencia monetaria mensual, condicionada a la participación en proyectos y
servicios comunales, cuando la familia del beneficiario no esté recibiendo el
subsidio de Bienestar Familiar del IMAS (motivos: necesidades básicas, veda,
nutrición con equidad, formación humana, articulación, entre otros); b) un
bono inicial único para la compra de herramientas, equipo de protección y
uniformes (de no aportarlos la entidad que ejecuta el proyecto); c) el pago de
la póliza individual de accidentes (de no ser cubierta por la entidad que
ejecuta el proyecto), suma que se podrá incorporar al monto de la transferencia
monetaria u otro subsidio económico del IMAS; d) orientación general,
capacitación o apoyo para la inserción o reinserción laboral; y e) Seguro de
Salud por el Estado, según se estipula en este decreto y en la legislación
vigente. Los montos de las transferencias, bonos, y reembolsos, serán definidos
por el IMAS, de acuerdo con su normativa interna.
Sumado a ello, los usuarios del beneficio "Manos a la
Obra" podrán recibir subsidios económicos adicionales, para capacitación o
formación técnica y laboral, así como para cursar estudios superiores técnicos.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37764 del 30 de enero
de 2013)
Ficha articulo
Artículo 5º-Financiamiento del beneficio. El beneficio será
financiado mediante una combinación de recursos provenientes del Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), del Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS) y del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República de cada año fiscal, incluidos los recursos asignados al IMAS para la
atención de situaciones de emergencia; así como de cualquier otra fuente,
pública o privada, nacional o internacional, que se llegue a establecer.
Ficha articulo
Artículo 6º-Registro de los beneficiarios. Se faculta al Instituto
Mixto de Ayuda Social para que incorpore oficiosamente en sus sistemas de
información de la población objetivo y atención de beneficiarios (conocidos
como SIPO y SABEN), únicamente con los datos básicos, a aquellas personas
desempleadas que deseen recibir el beneficio que se crea mediante el presente
decreto, hasta por un plazo de seis meses; para que el IMAS pueda completar su
ficha de información social (FIS). Igualmente, el IMAS no estará obligado a mantener
expedientes individuales, sino únicamente un expediente colectivo por cada proyecto
en que un grupo de beneficiarios realicen sus aportes comunales, con las listas
de los participantes y los informes de seguimiento efectuados.
Ficha articulo
Artículo 7º-Entidades que podrán presentar proyectos. Además de los
proyectos que el IMAS organice y ejecute directamente; podrán proponer los
proyectos de interés comunal ante el IMAS y la lista de posibles beneficiarios,
las municipalidades y los concejos de distrito, así como las asociaciones de
desarrollo comunal, las asociaciones de CEN-CINAI y otros centros de
la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, las asociaciones administradoras
de acueductos rurales (ASADAS), los comités municipales y locales de emergencia,
las asociaciones de bienestar social, las asociaciones solidaristas, las cooperativas,
los programas PRONAE y EMPLÉATE del Ministerio de Trabajo, el INA, las juntas
de educación, las juntas administrativas o cualquier otra entidad pública o
privada que realice labores de interés social, que esté legalmente constituida.
Ficha articulo
Artículo 8º-Responsabilidades generales de las
entidades que ejecuten proyectos. En todo proyecto, cualquiera que sea su
naturaleza, la entidad ejecutora deberá cumplir con las siguientes
responsabilidades:
a)
Formular y documentar debidamente el proyecto, según el formulario que al
efecto le facilitará el IMAS.
b)
Detectar y proponer a los posibles beneficiarios; o aceptar los que el IMAS
seleccione.
c)
Velar porque las personas beneficiarias participen únicamente en las
actividades contempladas en el cronograma del plan de trabajo autorizado, o en
las correspondientes actividades de orientación o capacitación.
d)
Presentar ante la Unidad del IMAS correspondiente, un informe de medio período
(cuando el proyecto tenga una duración superior a los tres meses) y otro al
final de la ejecución del proyecto, así como, el reporte mensual de las horas
aportadas por las personas beneficiarias. Esto último mediante el sistema de
información que defina el IMAS.
e)
Brindar cualquier colaboración o información que sea requerida por el IMAS, en
relación con el proyecto.
f)
Denunciar cualquier anomalía en la ejecución del proyecto.
g)
Colaborar con el IMAS en el seguimiento de las condicionalidades establecidas,
incluyendo la participación en cursos o actividades de capacitación, formación
humana o rehabilitación.
h)
Verificar que en la lista de beneficiarios no se incluyan personas que tengan
relación, hasta el segundo grado de consanguinidad, con los responsables de las
entidades ejecutoras de los proyectos.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37764 del 30 de enero
de 2013)
Ficha articulo
Artículo 9º-Tipo de proyectos. Tendrán prioridad los proyectos
relacionados con obras y servicios de interés social, tales como: construcción,
reparación, ampliación o mantenimiento de caminos vecinales, puentes, senderos
ecológicos, aceras, parques, instalaciones deportivas, centros educativos,
establecimientos de salud, acueductos rurales, salones comunales, centros infantiles
y centros de atención de personas adultas mayores; fabricación de materiales, equipo
y mobiliario para obras y establecimientos públicos; fabricación de materiales
e implementos educativos para los centros educativos del MEP, los CEN-CINAI y los centros de la
Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil; vigilancia comunitaria y rescate
de espacios públicos; limpieza y ornato de quebradas, ríos, playas y otros
sitios públicos; proyectos de riego; eliminación de criaderos de insectos
perjudiciales para la salud; prevención de enfermedades y promoción de la
salud, el deporte y la cultura; reciclaje de residuos sólidos; construcción y
reparación de viviendas de interés social; cuido y protección de niños, niñas,
personas con discapacidad, enfermos crónicos o terminales, y personas adultas mayores,
previa capacitación de los participantes; reforestación y arborización; protección
de parques nacionales y otras áreas protegidas; producción de alimentos para familias
pobres y comedores escolares públicos; actividades del Programa Empléate del Ministerio
de Trabajo; ideas productivas grupales; acciones de prevención o atención de desastres
y emergencias; planes de alfabetización de adultos; así como cualquier otro
proyecto considerado relevante por parte del IMAS.
Ficha articulo
Artículo 10º-Duración de la transferencia y de los proyectos. Los
beneficiarios podrán recibir la transferencia
hasta por un plazo de un año, prorrogable, dependiendo de la duración de los proyectos en que
participen, y de la disponibilidad de recursos que tenga el IMAS.
Ficha articulo
Artículo 11.-Reglas generales para estimar el aporte de los
beneficiarios. El aporte de las personas participantes en un proyecto, podrá
ser reconocido mediante el otorgamiento de la transferencia condicionada
"Manos a la Obra", según la aplicación de los siguientes criterios:
a.
Por una participación correspondiente entre las 100 y las 120 horas mensuales,
recibirá el monto completo de la transferencia. Hasta 50 de estas horas podrán
ser acreditadas por participación en cursos o actividades de capacitación,
formación humana o rehabilitación.
b.
Por una participación correspondiente entre las 70 y las 99 horas mensuales,
recibirá el equivalente al 75% de la transferencia. Hasta 35 de estas horas
podrán ser acreditadas por participación en cursos o actividades de capacitación,
formación humana o rehabilitación.
c.
Por una participación correspondiente entre las 40 y las 69 horas mensuales,
tendrá derecho a recibir la mitad del monto de la transferencia. Hasta 20 de
estas horas podrán ser acreditadas por participación en cursos o actividades
de capacitación, formación humana o rehabilitación.
d.
En el caso de las personas que reciban otros subsidios de bienestar familiar, el
número de horas mensuales a ser aportadas por los beneficiarios en obras o
servicios comunales, será establecido por el profesional ejecutor del IMAS. En
este caso, no se requerirá necesariamente la presentación formal de un
proyecto, de los informes de avance o de los reportes de las horas aportadas por
el beneficiario.
e.
En caso de desastres y emergencias, los aportes al proyecto en horas de servicio
comunal, podrán ser menores a lo estipulado en los puntos a, b y c, a criterio
de IMAS.
f.
El primer mes, el (la) beneficiario (a) recibirá el monto total o parcial de la
transferencia, según la categoría de participación a que se hubiere
comprometido al inicio del proyecto (definidas en los puntos a, b o c
anteriores); el segundo mes recibirá lo correspondiente al aporte real del
primer mes y así sucesivamente.
g.
Una vez seleccionado el beneficiario o beneficiaria de un proyecto, no podrá
persona alguna aportar las horas de participación por éste o recibir el
subsidio en su nombre o representación.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37764 del 30 de enero
de 2013)
Ficha articulo
Artículo
12.-Instituciones participantes. Bajo la coordinación del Ministro
Rector del Sector de Bienestar Social y Familia, colaborarán activamente con el
IMAS, como entidad responsable de otorgar este beneficio, el Instituto Nacional
de Aprendizaje (INA), la Dirección de Asignaciones Familiares (DESAF), los
programas PRONAE y EMPLEATE, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO). Además, podrán
participar el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), el Ministerio de
Educación Pública, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Instituto Costarricense de Pesca y
Agricultura, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el
Instituto Costarricense del Café, el Ministerio de Ambiente y Energía, el
Ministerio de Cultura y Juventud, y cualquier otra institución pública o
privada sin fines de lucro.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37764 del 30 de enero
de 2013)
Ficha articulo
Artículo 13º-Otorgamiento del Seguro de salud por el Estado. Los
beneficiarios de Manos a la Obra y sus dependientes, que no estén cubiertos por
ninguna modalidad del seguro social de salud, tendrán derecho al "Seguro de
Salud por el Estado", durante la ejecución del proyecto. Para la respectiva
afiliación bastará que la CCSS verifique que la persona es beneficiaria de
Manos a la Obra, consultando los sistemas de información que para tales efectos
establezca el IMAS.
Ficha articulo
Artículo 14º- Apoyo por parte de otras entidades. De conformidad con
el marco legal vigente, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias; las instituciones públicas, entidades autónomas y
semiautónomas; las empresas del Estado; y las municipalidades, así como cualquier
otro ente u órgano público, quedan autorizados para dar aportes, donaciones,
transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria al IMAS, para la
ejecución de este beneficio. Igualmente, podrá colaborar con esta iniciativa,
cualquier empresa o entidad privada, legamente establecida en el país.
Ficha articulo
Artículo 15º-Mecanismos de control. Corresponderá al Instituto Mixto
de Ayuda Social establecer los mecanismos de control interno correspondientes,
a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de Manos a la Obra y de
establecer las medidas necesarias para facilitar el acceso de la población
beneficiaria.
Ficha articulo
Artículo 16.-Disposiciones finales. Para la
adecuada ejecución de "Manos a la Obra" se aplicarán, además, las
siguientes disposiciones:
a)
Podrá desestimarse la aprobación de proyectos de un determinado organismo
proponente, si la organización o su representante legal hubiere incurrido
anteriormente en faltas graves o irregularidades, en el cumplimiento de sus
obligaciones respecto de algún otro proyecto.
b)
En caso de comprobarse que un(a) beneficiario(a) ha falseado su información
personal y laboral, será excluido(a) inmediatamente del proyecto, procediéndose
a determinar, por medio del debido proceso, los extremos legales que
correspondan. De igual manera, por la vía del debido proceso se determinarán
los extremos legales, en caso que las organizaciones ejecutantes falseen los
informes remitidos al IMAS, sobre la participación de los beneficiarios en el
proyecto.
c)
No se podrán completar las horas de aporte a un proyecto, participando en un
proyecto distinto al que se financia, aunque éste se ejecute en la misma
localidad; salvo autorización expresa del IMAS.
d)
Los representantes legales de los ministerios y otras instituciones públicas,
podrán delegar en funcionarios de su dependencia, la formulación y presentación
de proyectos, los informes mensuales de participación, los informes de medio
período o finales, o cualquier gestión administrativa que se derive de los
proyectos.
e)
Los Directores Regionales de los diferentes ministerios y otras instituciones públicas,
así como los Directores del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC), podrán formular y presentar directamente los proyectos de "Manos a
la Obra", así como los informes mensuales de participación, los informes de
medio período o finales, y realizar cualquier gestión administrativa que se
derive de proyecto
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37764 del 30 de enero
de 2013)
Ficha articulo
Artículo 17º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los diecisiete días
del mes de noviembre de dos mil once.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 07:12:20
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