- DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-289-2011.-San
José, a las diez horas del día doce de octubre de dos mil once.
- Considerando:
I.-Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº
7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de
noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen
jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
II.-Que el artículo
9º de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional
de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las
modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos,
tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.
III.-Que el
artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en
el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices
para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
IV.-Que mediante la
Resolución RES-DGA-203-2005
de fecha 22 de junio del dos mil cinco, publicada en el Alcance Nº 23 a La
Gaceta Nº 143, la Dirección General de Aduanas, oficializa y publica el
"Manual de Procedimientos Aduaneros", que recoge los procedimientos aduaneros
aplicables y vigentes para el Servicio Nacional de Aduanas.
V.-Que en el
Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, en su Capítulo II -
Procedimiento Común, en la Política General Nº 15º), se indicó erróneamente,
que para los despachos o desalmacenajes que se realicen de forma parcial, en
los DUA posteriores no será necesario el reenvío de las imágenes que ya fueron
asociadas al primer DUA.
VI.-Que con la
redacción de dicha política se estaría afectando el control aduanero, respecto
al régimen de importación definitiva y temporal de mercancías, lo que hace
imperante la modificación de la política general de forma oficiosa por parte de
esta administración.
VII.-Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de
Administración Pública, en cualquier momento podrá la Administración rectificar
los errores materiales o de hecho.
VIII.-Que en
aplicación de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley General de
Aduanas, y a efectos de lograr un adecuado ejercicio del control aduanero, la
Dirección General de Aduanas ha determinado necesario realizar ajustes al
"Manual de Procedimientos Aduaneros", específicamente al procedimiento de
"Importación Definitiva y Temporal, Capítulo II - Procedimiento Común, Política
General Nº 15º)", a fin del que el mismo se adecue al control pertinente. Por
tanto:
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los
artículos 6º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 9º, 11, 22, 23, 24 y
30 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, 115 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas y del Decreto Ejecutivo 32456-H,
- EL DIRECTOR GENERAL
DE ADUANAS, RESUELVE:
1º-Modificar el Manual de Procedimientos Aduaneros,
resolución RES-DGA-203-2005
del 22 de junio de 2005 publicado en el Alcance Nº 23 de La Gaceta Nº
143 del 26 de julio de 2005 y sus modificaciones, respecto al Procedimiento de
Importación Definitiva y Temporal, Capítulo II - Procedimiento Común, Política
General número 15º), para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
CAPÍTULO II - Procedimiento Común
I. Políticas Generales
(.)
15º) Cuando el desalmacenaje de las mercancías
se realice en forma parcial, en el primer DUA, el declarante deberá enviar las
imágenes de los documentos obligatorios e identificar el código del documento
con su número respectivo, y posteriormente, deberá asociar el DUA con las
imágenes enviadas. En los DUA posteriores, igualmente debe enviar las imágenes
de los documentos obligatorios, señalando en la casilla de observaciones el
número de DUA que anexa los documentos originales, procediendo a conservar en
el expediente de cada despacho, copia de los documentos que sirvieron de
respaldo al proceso.