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 Normativa >> Resolución 289 >> Fecha 12/10/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 289
Reforma Manual de Procedimientos Aduaneros en el marco TICA (Contiene Ingreso y salida de Mercancías, Vehículo y Unidades de Transporte, Procedimientos de Tránsito Aduanero, Procedimientos de Depósito y Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal
Texto Completo acta: E0089
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-289-2011.-San José, a las diez horas del día doce de octubre de dos mil once.



Considerando:

I.-Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.



II.-Que el artículo 9º de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.



III.-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.



IV.-Que mediante la Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del dos mil cinco, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143, la Dirección General de Aduanas, oficializa y publica el "Manual de Procedimientos Aduaneros", que recoge los procedimientos aduaneros aplicables y vigentes para el Servicio Nacional de Aduanas.



V.-Que en el Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, en su Capítulo II - Procedimiento Común, en la Política General Nº 15º), se indicó erróneamente, que para los despachos o desalmacenajes que se realicen de forma parcial, en los DUA posteriores no será necesario el reenvío de las imágenes que ya fueron asociadas al primer DUA.



VI.-Que con la redacción de dicha política se estaría afectando el control aduanero, respecto al régimen de importación definitiva y temporal de mercancías, lo que hace imperante la modificación de la política general de forma oficiosa por parte de esta administración.



VII.-Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública, en cualquier momento podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho. 



VIII.-Que en aplicación de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley General de Aduanas, y a efectos de lograr un adecuado ejercicio del control aduanero, la Dirección General de Aduanas ha determinado necesario realizar ajustes al "Manual de Procedimientos Aduaneros", específicamente al procedimiento de "Importación Definitiva y Temporal, Capítulo II - Procedimiento Común, Política General Nº 15º)", a fin del que el mismo se adecue al control pertinente. Por tanto:



Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 9º, 11, 22, 23, 24 y 30 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, 115 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y del Decreto Ejecutivo 32456-H, 



EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º-Modificar el Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en el Alcance Nº 23 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de 2005 y sus modificaciones, respecto al Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, Capítulo II - Procedimiento Común, Política General número 15º), para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



CAPÍTULO II - Procedimiento Común



I. Políticas Generales



(.)



15º) Cuando el desalmacenaje de las mercancías se realice en forma parcial, en el primer DUA, el declarante deberá enviar las imágenes de los documentos obligatorios e identificar el código del documento con su número respectivo, y posteriormente, deberá asociar el DUA con las imágenes enviadas. En los DUA posteriores, igualmente debe enviar las imágenes de los documentos obligatorios, señalando en la casilla de observaciones el número de DUA que anexa los documentos originales, procediendo a conservar en el expediente de cada despacho, copia de los documentos que sirvieron de respaldo al proceso.




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2º-La presente resolución rige a partir de su publicación.




Ficha articulo



3º-Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.




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Fecha de generación: 21/5/2025 15:09:40
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