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 Normativa >> Resolución 293 >> Fecha 18/10/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 293
Emite criterio vinculante de Clasificación Arancelaria para la Mercancía denominada comercialmente "Pajillas, popte, pitillo o sorbete"
Texto Completo acta: E0093
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-293-2011.-San José, a las once horas del dieciocho de octubre de dos mil once.



Considerando:

I.-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados". Lo anterior, en concordancia con el artículo 6º y 7º del Reglamento a la Ley General de Aduanas.



II.-Que el artículo 6º de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero "Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior", por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.



III.-Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, regula "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".



IV.-Que el Artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:



"Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas".



V.-Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas están:



"b. Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimento".



VI.-Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece:



"c. Proponer al Director General los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen y procedencia de las mercancías".



"f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia".



VII.-Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, "Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas." 



VIII.-Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones:



"a. Preparar directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios uniformes.



b. Emitir criterios técnicos en materia de clasificación arancelaria, origen de las mercancías e información arancelaria, en atención de consultas que efectúen las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros.



c. Realizar estudios merceológicos a fin de uniformar el criterio sobre clasificación arancelaria y emitir las directrices respectivas".



IX.-Que con la Ley 7346 de 9 de enero de 1992, se adopta el SAC "Sistema Arancelario Centroamericano", basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado S. A. "Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.



X.-Que en razón de consultas reiteradas de funcionarios de las aduanas, Agencias de Aduana y usuarios en general, respecto a la clasificación arancelaria de la mercancía denominada comercialmente "pajillas, popote, pitillo o sorberte", en razón que las tendencias del comercio, actualmente se presentan con adornos u accesorios, corrugadas y sin adornos, u otro; se estima necesario emitir el criterio técnico vincúlate sobre la clasificación arancelaria de esta mercancía



XI.-Que el Departamento Técnica Aduanera procedió a conocer y estudiar y determinar el criterio técnico sobre la clasificación arancelaria de la mercancía en estudio, concluyendo que las "pajillas, popote, pitillo o sorberte", independientemente de las diversas formas en las que se comercializan, se clasifican en la partida 39.17, como tubos, conforme lo dispuesto en la Nota Legal 39.8 que a la letra dice "En la partida 39.17, el término tubos designa los productos huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), de los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos siempre que tengan la sección transversal interior redonda, oval, rectangular (si la longitud no excediese de 1.5 veces la anchura) o si tuviese forma de un polígono regular". Por tanto:



EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores:



        1. Emitir Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada comercialmente "pajillas, popote, pitillo o sorberte".



a) Descripción de la mercancía objeto de clasificación:



Tubos plásticos flexibles de sección transversal exterior redonda, de diámetro exterior de aproximadamente 5mm, denominados comercialmente como "pajillas, popote, pitillo o sorberte", en el cual uno de sus extremos se introduce en un recipiente con líquido y el otro queda expuesto para que el líquido pueda ser absorbido usando la boca, utilizado normalmente en un vaso o en una botella para el consumo de líquidos; existen diferentes presentaciones tales como: pajilla plástica sin adornos o motivos, pajillas plásticas con una parte intermedia corrugada que permite doblarla fácilmente, haciendo más cómoda su utilización, así como pajillas con adornos con motivos de fiesta u otro tipo. En todos los casos se trata de tubos de baja presión, sin reforzar ni combinar con otras materias y sin accesorios de tubería.



b) Clasificación arancelaria:



La mercancía descrita se clasifica en la subpartida 3917.32 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; el inciso arancelario 3917.32.90.99 del Arancel Nacional.



c)  Justificación legal de clasificación:



Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano 1 "Texto de Partida, Nota Legal", y 6 "mutatis mutandis". Notas Legales 39, 8, 1) y 39, 8, 2) y texto de la partida 3917.




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        2. La presente Resolución será de aplicación obligatoria para el Sistema Aduanero Nacional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.




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Fecha de generación: 24/4/2024 08:09:39
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