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 Normativa >> Resolución 312 >> Fecha 10/11/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 312
Emite criterio vinculante de Clasificación Arancelaria para la Mercancía denominada comercialmente "Unidades condensadoras y unidades evaporadoras de aires acondicionados por elementos separados, tipo split-system"
Texto Completo acta: E0098
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-312-2011.-San José, a las quince horas del día diez de noviembre de dos mil once



Considerando:

I.-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados". Lo anterior, en concordancia con los artículos 6º y 7º del Reglamento a la Ley General de Aduanas.



II.-Que el artículo 6º de la Ley General de Aduanas establece entre los fines del régimen jurídico aduanero "Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior", por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.



III.-Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública, regula "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios."



IV.-Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas sus reformas y modificaciones vigentes, establece que es ". competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas."



V.-Que el artículo 7º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone, entre otras, como función de la Dirección General de Aduanas, la siguiente:



"b. Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar su cumplimento."



VI.-Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:



"c. Proponer al Director General los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen y procedencia de las mercancías".



"f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia".



VII.-Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas "Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas.".



VIII.-Que el artículo 21 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas encarga al Departamento de Técnica Aduanera, entre otras funciones las siguientes:



"a. Preparar directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios uniformes.



b. Emitir criterios técnicos en materia de clasificación arancelaria, origen de las mercancías e información arancelaria, en atención de consultas que efectúen las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros.



c. Realizar estudios merceológicos a fin de uniformar el criterio sobre clasificación arancelaria y emitir las directrices respectivas."



IX.-Que con la Ley 7346 del 9 de enero de 1992, se adopta el SAC "Sistema Arancelario Centroamericano", basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado SA "nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, como instrumento a utilizar para determinar la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.



X.-Que el Departamento Técnica Aduanera de la Dirección Gestión Técnica, ha detectado la existencia de discrepancias en los criterios de clasificación arancelaria de la mercancía denominada comercialmente "unidades condensadoras y unidades evaporadoras de aires acondicionados por elementos separados, tipo split-system", cuando se presentan conjunta o separadamente, siendo lo procedente la revisión y estudio de las citadas mercancías, a efecto de determinar el criterio técnico sobre la clasificación arancelaria.



XI.-Que para la determinación de la clasificación arancelaria de la mercancía en estudio, se consideró lo expresado en el texto de la partida arancelaria 8415, que indica "MÁQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD, AUNQUE NO REGULEN SEPARADAMENTE EL GRADO HIGROMÉTRICO". Por tanto:



Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 6º, 9º, 11, 22 y 86 de la Ley General de Aduanas y sus reformas y 6º, 7º, 18 bis, 21 y 21 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus reformas y conforme con lo dispuesto en el artículo 9º la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior número 7638 del 13 de noviembre de 1996, 



EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:



1º-Que a efectos aclaratorios, se emite Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada comercialmente "unidades condensadoras y unidades evaporadoras de aires acondicionados por elementos separados, tipo split-system"



a) Descripción de la mercancía objeto de clasificación:



Los sistemas de aire acondicionado, llamados split system o de sistema de elementos separados, están conformados por dos unidades, una que se coloca en el exterior del lugar o edificio y la otra en el interior, en la habitación o habitaciones que se quieren climatizar. La razón de presentar este sistema constituido por dos unidades es para separar en el circuito de enfriamiento la zona de evaporación que se encuentra en el interior del edificio, de la zona de condensación ubicada en el exterior. Por esa razón a la unidad que se coloca en el interior de la habitación o de las habitaciones se le llama unidad evaporadora y a la que se coloca en el exterior, sea en una pared o en el techo, se le llama unidad condensadora. Ambas unidades se encuentran unidas por medio de tuberías de cobre u otra materia, para la conducción del gas refrigerante y por cables eléctricos.



Se presenta también la mercancía como sistemas multi split, en cuyo caso una unidad condensadora (exterior), se encuentra vinculada a dos o más unidades evaporadoras (interiores). En la actualidad, se han desarrollado equipamientos que permiten colocar gran cantidad de unidades evaporadoras (internas) conectadas a una unidad condensadora (externa) mediante la regulación del flujo refrigerante, denominado sistema VRV.



b) Clasificación arancelaria:



                 1-    La mercancía descrita y presentada a despacho como sistema de elementos separados "split system", clasifica en la subpartida 8415.10 del Sistema Arancelario Centroamericano, cuando se importan en forma conjunta la unidad evaporadora o unidades evaporadoras y la unidad condensadora, siendo correspondientes en cuanto a marca, cantidad y relación en los BTU (capacidad de trabajo) y además se demuestre que mediante conexión de las unidades forman un aire acondicionado, o sea se trata de una combinación de máquinas constituida por elementos individualizados (unidad evaporadora y unidad condensadora), unidas por tuberías y cables, de las citadas en el texto de la subpartida 8415.10 que expresa: "-De pared o para ventanas, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados ("Split-system)"



                 2-    Cuando se importa la o las unidades evaporadoras y unidades condensadoras para aire acondicionado tipo Split System, en forma separada, ingresando al país en momentos diferentes, constituida cada una de estas unidades por una combinación de máquinas, aparatos y elementos, ensamblados en un solo cuerpo o carcasa, para funcionar conjuntamente. La o las unidades evaporadoras clasifican en la subpartida 8415.83 y la unidad condensadora clasifica en la subpartida 8415.81 (si dispone de equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bomba de calor reversible)) o en la subpartida 8415.82 (con equipo de enfriamiento pero sin válvula de inversión del ciclo térmico). Lo anterior en acatamiento de lo descrito en el epígrafe de la partida 8415, que clasifica "máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire" y por tratarse de aparatos o unidades con función propia que unidos forman un aire acondicionado de elementos separados, siendo su uso específico el acondicionamiento del aire.



                 3-    Se reitera que el presente dictamen tiene efectos meramente aclaratorios y no modifica el criterio de clasificación arancelaria de las mercancías de referencia, toda vez que su correcta clasificación está determinada por los textos de partida del Sistema Arancelario Centroamericano basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.



c) Justificación legal de clasificación:



Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano números 1 y 6, Nota Legal de Sección XVI-4.




Ficha articulo



2º-Se deja sin efecto la Circular DNP-035-98 de 1º de abril de 1998 y cualquier Criterio Técnico emitido en contrario de lo dispuesto.




Ficha articulo



3º-La presente Resolución será de aplicación obligatoria para el Sistema Aduanero Nacional y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




Ficha articulo



4º-Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 04:30:06
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