N°
2272
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
Considerando:
1°- Que el Poder Ejecutivo vetó con fecha 3 de
noviembre de 1958 el presente decreto;
2°- Que la Comisión dictaminadora acogió la redacción
que ese Poder propusiera para el respectivo Decreto Legislativo; y
3°- Que mediante los trámites correspondientes la
Asamblea Legislativa aprobó el dictamen sin modificarlo.
Por
tanto.
Decreta:
Artículo 1º.- Se
autoriza al Poder Ejecutivo para que proceda al canje de las fincas propiedad
del Estado número 25.075 y 15.213, del Partido de Cartago, conocidas con el
nombre de La Hulera y situadas en el distrito primero del cantón de Turrialba,
que miden en conjunto 29 hectáreas, 90 áreas aproximadamente, por un lote de
terreno de una extensión aproximada de 25 hectáreas, que será segregado de
las fincas Nº 42.236 y siguientes, folios 136 y 139, tomo 1220, asiento 2,
respectivamente, del Partido de Cartago, inscritas a nombre del Instituto
Interamericano de Ciencias Agrícolas y situadas en el distrito primero del cantón
de Turrialba.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 3243 del 20 de noviembre de 1963)
Ficha articulo
Artículo 2º.- Autorízase asimismo al Poder
Ejecutivo para que una vez realizados los estudios técnicos y urbanísticos del
caso, que estarán a cargo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
traspase sendos lotes de la finca que adquiere el Estado, a la Junta
Administrativa del Instituto de Educación de Turrialba 4 hectáreas, a la Caja
Costarricense de Seguro Social 5 hectáreas,a la Municipalidad de Turrialba 4
hectáreas, a la Junta de Educación de la localidad 1 hectárea y al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo 4 hectáreas, a fin de que los destinen,
respectivamente, a la construcción de un Instituto de Educación, un Hospital
Regional, una escuela de primera enseñanza, un estadio para deportes, y un
grupo de viviendas que se adjudicarán de preferencia a los maestros, profesores
y a las familias de alumnos, mientras lo sean.
El resto del terreno será destinado a campo
experimental del Ministerio de Agricultura.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 3243 del 20 de noviembre de 1963)
Ficha articulo
Artículo
3°- Rige a
partir de su publicación.
Casa Presidencial.- San José, a los veinticinco días
del mes de junio de mil novecientos cincuenta y nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 27/3/2025 13:21:01