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 Normativa >> Ley 2272 >> Fecha 25/06/1959 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 2272
Autoriza al Poder Ejecutivo para que proceda con el canje de fincas inscritas a nombre del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas

N° 2272



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,



Considerando:



        1°- Que el Poder Ejecutivo vetó con fecha 3 de noviembre de 1958 el presente decreto;



        2°- Que la Comisión dictaminadora acogió la redacción que ese Poder propusiera para el respectivo Decreto Legislativo; y



        3°- Que mediante los trámites correspondientes la Asamblea Legislativa aprobó el dictamen sin modificarlo.



Por tanto.



Decreta:



     Artículo 1º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que proceda al canje de las fincas propiedad del Estado número 25.075 y 15.213, del Partido de Cartago, conocidas con el nombre de La Hulera y situadas en el distrito primero del cantón de Turrialba, que miden en conjunto 29 hectáreas, 90 áreas aproximadamente, por un lote de terreno de una extensión aproximada de 25 hectáreas, que será segregado de las fincas Nº 42.236 y siguientes, folios 136 y 139, tomo 1220, asiento 2, respectivamente, del Partido de Cartago, inscritas a nombre del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas y situadas en el distrito primero del cantón de Turrialba.



(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 3243 del 20 de noviembre de 1963)




Ficha articulo



       Artículo 2º.- Autorízase asimismo al Poder Ejecutivo para que una vez realizados los estudios técnicos y urbanísticos del caso, que estarán a cargo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, traspase sendos lotes de la finca que adquiere el Estado, a la Junta Administrativa del Instituto de Educación de Turrialba 4 hectáreas, a la Caja Costarricense de Seguro Social 5 hectáreas,a la Municipalidad de Turrialba 4 hectáreas, a la Junta de Educación de la localidad 1 hectárea y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo 4 hectáreas, a fin de que los destinen, respectivamente, a la construcción de un Instituto de Educación, un Hospital Regional, una escuela de primera enseñanza, un estadio para deportes, y un grupo de viviendas que se adjudicarán de preferencia a los maestros, profesores y a las familias de alumnos, mientras lo sean. 



        El resto del terreno será destinado a campo experimental del Ministerio de Agricultura.



(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 3243 del 20 de noviembre de 1963)




Ficha articulo



        Artículo 3°- Rige  a partir de su publicación.



        Casa Presidencial.- San José, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y nueve.




Ficha articulo





Fecha de generación: 27/3/2025 13:21:01
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