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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36875 >> Fecha 19/11/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36875
Reglamento para el programa de Seguridad Ciudadana: "Adopte una Patrulla"
Texto Completo acta: E0230

N° 36875-SP



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA



Y DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA



En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 12, 140 incisos 6) y 8) y 146 de la Constitución Política; artículos 1, 2 y 4 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994; artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Ley N° 5482 del 24 de diciembre de 1973; y artículos 25, 27 inciso 1) y 28 incisos 1) y 2) acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.



Considerando:



1º-Que el artículo 140 inciso 6) de la Constitución Política preceptúa como deber y atribución que corresponde conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: "Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas".



2º-Que el Ministerio de Seguridad Pública tiene por función preservar y mantener la soberanía nacional; coadyuvar en el fortalecimiento del principio de la legalidad; velar por la seguridad, tranquilidad y el orden público en el país, conforme lo dispone el artículo 1 de su Ley Orgánica.



3º-Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, y 4 de la Ley General de Policía, corresponde al Estado garantizar la seguridad pública; corresponde al Presidente de la República y al ministro del ramo tomar las medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así como las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas; las fuerzas de policía tendrán carácter eminentemente policial, subordinadas al poder civil, al servicio de la comunidad, se encargarán de vigilar, conservar el orden y la seguridad pública, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas en la forma en que se determina en el ordenamiento jurídico. Lo anterior, en procura de un servicio policial de calidad en beneficio de todos los habitantes del país.



4º-Que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) del Ministerio de Gobernación y Policía, es el órgano encargado de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social. Asimismo, las asociaciones para el desarrollo de las comunidades constituyen un medio para estimular a las poblaciones a organizarse y luchar junto con las instituciones del Estado por el desarrollo económico y social del país, conforme lo establecen los artículos 1 y 14 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad. En consecuencia, se estima oportuno, necesario y conveniente que los Ministerios de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía por medio de DINADECO, desarrollen estrategias con la participación activa y directa de los gobiernos locales y los grupos comunitarios organizados de la Sociedad Civil, para atender de mejor manera las necesidades de seguridad de los habitantes, enfrentar los retos que plantea la delincuencia común, y así brindar respuestas integrales, coordinadas y adecuadas a esta problemática, para garantizar la calidad de vida que merecen todos los habitantes del país.



5º-Que el Ministerio de Seguridad Pública realiza ingentes esfuerzos para optimizar el empleo y distribución de los recursos que le han sido asignados, al tiempo que la Dirección de Programas Policiales Preventivos de la Dirección General de la Fuerza Pública desarrolla la estrategia de prevención del delito en coordinación con los grupos de la sociedad civil, organizados y capacitados para este propósito; prevención que incluye estrategias, tácticas y acciones dirigidas a la conservación del orden público, la tranquilidad de los habitantes, el libre disfrute de las libertades públicas y la disminución del riesgo de los habitantes, de ser víctimas de alguna conducta delictiva.



6º-Que la relación "policía - comunidad" se define como el tratamiento policial preventivo planificado que desarrolla la policía con el apoyo y participación activa de las organizaciones de la Sociedad Civil, para determinar en forma conjunta las particulares necesidades de seguridad de su comunidad, aplicar las estrategias que correspondan para mantener la tranquilidad, el orden y garantizar la seguridad pública, y brindar atención personalizada a los habitantes del lugar. Asimismo, la Seguridad Comunitaria y Comercial es la principal herramienta de trabajo de la policía con las comunidades para la prevención del delito, en estrecha coordinación con los grupos de la Sociedad Civil, organizados y capacitados para este propósito.



7º-Que la relación "policía - comunidad" ha demostrado su efectividad, eficiencia y eficacia al disminuir de manera significativa los índices delictivos a nivel nacional, así como en el impacto positivo que genera el apoyo que las comunidades puedan ofrecer al Ministerio de Seguridad Pública para fortalecer su capacidad de respuesta y brindar un mejor servicio policial, como lo es la donación, reparación y mantenimiento de equipo automotor (vehículos, motocicletas, aeronaves y embarcaciones).



8º-Que ante el acelerado deterioro de la flotilla automotor del Ministerio de Seguridad Pública, producido no solamente por el uso normal si no como consecuencia de los operativos en la lucha contra la delincuencia común y la delincuencia organizada, en especial el narcotráfico, resulta oportuno y conveniente el ofrecimiento de distintas Comisiones Cantonales, las cuales, mediante el mecanismo de donación, colaborarán para que los cuerpos policiales de la Institución puedan contar oportunamente con el equipo necesario, de forma paralela a las gestiones ordinarias de adquisición de bienes mediante la contratación administrativa, sea para la donación de nuevas unidades, reparación o mantenimiento de equipo automotor destinado a las labores de prevención y mantenimiento del orden y de la seguridad pública de sus respectivas comunidades. Por tanto,



Decretan:



REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA



DE SEGURIDAD CIUDADANA:



"ADOPTE UNA PATRULLA"



Artículo 1º-El Ministerio de Seguridad Pública, por medio de la Dirección de Programas Policiales Preventivos de la Dirección General de la Fuerza Pública, podrá coordinar con los grupos organizados de la Sociedad Civil en materia de seguridad, con las personas físicas, jurídicas, entidades u organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, para que colaboren con los cuerpos policiales de la Institución, mediante el mecanismo de donación de equipo automotor nuevo, reparación y mantenimiento de todo automotor (vehículos, motocicletas, aeronaves y embarcaciones) destinado a las labores de prevención y mantenimiento del orden y de la seguridad pública de sus respectivas comunidades. Para tal efecto, se observará en modo estricto la normativa que regula la materia, en especial, la Ley General de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo N° 30720 del 26 de agosto de 2002.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Los bienes y servicios de mantenimiento y reparación realizados al amparo de este Reglamento, serán propiedad del Ministerio y no podrá pretenderse reembolso de ninguna naturaleza. Para todos los efectos, se considerará que se ha producido una donación a favor de la Institución.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-El encargado de la Unidad Policial que resulte beneficiada deberá informar de toda donación, reparación o mantenimiento al Departamento de Control y Fiscalización de Activos del Ministerio de Seguridad Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-El vehículo donado, reparado o con mantenimiento conforme a este Reglamento, será utilizado exclusivamente para la seguridad y vigilancia del cantón en donde se adopte una patrulla, salvo en situaciones urgentes, en que el Ministerio podrá hacer uso del automotor para satisfacer el interés público superior de seguridad ciudadana, y una vez solventada la necesidad, deberá ser regresado al Cantón.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil once.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 01:08:32
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