N° 36875-SP
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Y DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
En el ejercicio de las facultades que les confiere los
artículos 12, 140 incisos 6) y 8) y 146 de
la Constitución Política;
artículos 1, 2 y 4 de la
Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994;
artículo 1 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Ley N° 5482 del
24 de diciembre de 1973; y artículos 25, 27 inciso 1) y 28 incisos 1) y 2)
acápites a) y b) de la Ley
General de
la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º-Que el artículo 140 inciso 6) de
la Constitución Política
preceptúa como deber y atribución que corresponde conjuntamente al Presidente y
al respectivo Ministro de Gobierno: "Mantener el orden y la tranquilidad de
la Nación, tomar las
providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas".
2º-Que el Ministerio
de Seguridad Pública tiene por función preservar y mantener la soberanía
nacional; coadyuvar en el fortalecimiento del principio de la legalidad; velar
por la seguridad, tranquilidad y el orden público en el país, conforme lo
dispone el artículo 1 de su Ley Orgánica.
3º-Que de conformidad
con los artículos 1, 2, 3, y 4 de
la Ley General de Policía, corresponde al Estado
garantizar la seguridad pública; corresponde al Presidente de
la República y al ministro
del ramo tomar las medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la
seguridad del país, así como las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute
de las libertades públicas; las fuerzas de policía tendrán carácter
eminentemente policial, subordinadas al poder civil, al servicio de la
comunidad, se encargarán de vigilar, conservar el orden y la seguridad pública,
prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas en la
forma en que se determina en el ordenamiento jurídico. Lo anterior, en procura
de un servicio policial de calidad en beneficio de todos los habitantes del
país.
4º-Que
la Dirección Nacional
de Desarrollo de la
Comunidad (DINADECO) del Ministerio de Gobernación y Policía,
es el órgano encargado de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la
organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y
consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo
Económico y Social. Asimismo, las asociaciones para el desarrollo de las
comunidades constituyen un medio para estimular a las poblaciones a organizarse
y luchar junto con las instituciones del Estado por el desarrollo económico y
social del país, conforme lo establecen los artículos 1 y 14 de
la Ley sobre el Desarrollo de
la Comunidad. En
consecuencia, se estima oportuno, necesario y conveniente que los Ministerios
de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía por medio de DINADECO,
desarrollen estrategias con la participación activa y directa de los gobiernos
locales y los grupos comunitarios organizados de
la Sociedad Civil,
para atender de mejor manera las necesidades de seguridad de los habitantes,
enfrentar los retos que plantea la delincuencia común, y así brindar respuestas
integrales, coordinadas y adecuadas a esta problemática, para garantizar la
calidad de vida que merecen todos los habitantes del país.
5º-Que el Ministerio
de Seguridad Pública realiza ingentes esfuerzos para optimizar el empleo y
distribución de los recursos que le han sido asignados, al tiempo que
la Dirección de Programas
Policiales Preventivos de
la Dirección General de
la Fuerza Pública
desarrolla la estrategia de prevención del delito en coordinación con los
grupos de la sociedad civil, organizados y capacitados para este propósito;
prevención que incluye estrategias, tácticas y acciones dirigidas a la
conservación del orden público, la tranquilidad de los habitantes, el libre
disfrute de las libertades públicas y la disminución del riesgo de los
habitantes, de ser víctimas de alguna conducta delictiva.
6º-Que la relación
"policía - comunidad" se define como el tratamiento policial preventivo
planificado que desarrolla la policía con el apoyo y participación activa de
las organizaciones de la
Sociedad Civil, para determinar en forma conjunta las
particulares necesidades de seguridad de su comunidad, aplicar las estrategias
que correspondan para mantener la tranquilidad, el orden y garantizar la
seguridad pública, y brindar atención personalizada a los habitantes del lugar.
Asimismo, la
Seguridad Comunitaria y Comercial es la principal herramienta
de trabajo de la policía con las comunidades para la prevención del delito, en
estrecha coordinación con los grupos de
la Sociedad Civil,
organizados y capacitados para este propósito.
7º-Que la relación
"policía - comunidad" ha demostrado su efectividad, eficiencia y eficacia al
disminuir de manera significativa los índices delictivos a nivel nacional, así
como en el impacto positivo que genera el apoyo que las comunidades puedan
ofrecer al Ministerio de Seguridad Pública para fortalecer su capacidad de
respuesta y brindar un mejor servicio policial, como lo es la donación,
reparación y mantenimiento de equipo automotor (vehículos, motocicletas,
aeronaves y embarcaciones).
8º-Que ante el
acelerado deterioro de la flotilla automotor del Ministerio de Seguridad
Pública, producido no solamente por el uso normal si no como consecuencia de
los operativos en la lucha contra la delincuencia común y la delincuencia
organizada, en especial el narcotráfico, resulta oportuno y conveniente el
ofrecimiento de distintas Comisiones Cantonales, las cuales, mediante el
mecanismo de donación, colaborarán para que los cuerpos policiales de
la Institución puedan
contar oportunamente con el equipo necesario, de forma paralela a las gestiones
ordinarias de adquisición de bienes mediante la contratación administrativa,
sea para la donación de nuevas unidades, reparación o mantenimiento de equipo
automotor destinado a las labores de prevención y mantenimiento del orden y de
la seguridad pública de sus respectivas comunidades. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO PARA EL
PROGRAMA
DE SEGURIDAD
CIUDADANA:
"ADOPTE UNA PATRULLA"
Artículo 1º-El Ministerio de Seguridad Pública, por
medio de la Dirección
de Programas Policiales Preventivos de
la Dirección General
de la Fuerza Pública,
podrá coordinar con los grupos organizados de
la Sociedad Civil en
materia de seguridad, con las personas físicas, jurídicas, entidades u
organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, para que
colaboren con los cuerpos policiales de
la Institución, mediante
el mecanismo de donación de equipo automotor nuevo, reparación y mantenimiento
de todo automotor (vehículos, motocicletas, aeronaves y embarcaciones)
destinado a las labores de prevención y mantenimiento del orden y de la
seguridad pública de sus respectivas comunidades. Para tal efecto, se observará
en modo estricto la normativa que regula la materia, en especial,
la Ley General de Control
Interno, la Ley
contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública, el Reglamento para el Registro y
Control de Bienes de
la Administración Central, Decreto Ejecutivo N°
30720 del 26 de agosto de 2002.