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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36877 >> Fecha 19/11/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36877
Declara el Año 2012 "Año de la Seguridad Municipal, Seguridad Comunal y la Paz"
Texto Completo acta: E02C7

N° 36877-SP-JP-DDL



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, DE JUSTICIA
Y PAZ, Y DE DESCENTRALIZACION
Y DESARROLLO LOCAL

En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140 incisos 6) y 20), 146, 169, 170 de la Constitución Política; artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Ley N° 5482 del 24 de diciembre de 1973; artículos 1, 2, 4, y 8 incisos c), d), e) y j) y 48 de la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994; artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982; artículos 1, 3 incisos d) y f) de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), Ley N° 3859 del 07 de abril de 1967; artículos 1, 2, 3 y 7 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998; y artículos 25, 27 inciso 1) y 28 incisos 1 y 2) acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.



Considerando:



I.-Que el artículo 140 inciso 6) de la Constitución Política preceptúa como deber y atribución que corresponde conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: "Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas."



II.-Que el Ministerio de Seguridad Pública tiene por función preservar y mantener la soberanía nacional; coadyuvar en el fortalecimiento del principio de la legalidad; velar por la seguridad, tranquilidad y el orden público en el país, conforme lo dispone el artículo 1 de su Ley Orgánica.



III.-Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, y 4 de la Ley General de Policía, corresponde al Estado garantizar la seguridad pública; corresponde al Presidente de la República y al ministro del ramo tomar las medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así como las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas; las fuerzas de policía tendrán carácter eminentemente policial, subordinadas al poder civil, al servicio de la comunidad, se encargarán de vigilar, conservar el orden y la seguridad pública, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas en la forma en que se determina en el ordenamiento jurídico. Lo anterior, en procura de un servicio policial de calidad en beneficio de todos los habitantes del país. Igualmente, de conformidad con el artículo 48 del mismo cuerpo normativo, las municipalidades podrán nombrar comités encargados de colaborar en las tareas de la seguridad de los barrios.



IV.-Que según el artículo 7 incisos a), b), i), j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, a este corresponde coordinar todos los planes y programas oficiales vinculados, directa o indirectamente, con la prevención de la delincuencia; formular, desarrollar y administrar programas y proyectos para la prevención del delito; impulsar y coordinar planes y programas dirigidos a la promoción de la paz en el ámbito nacional; apoyar, desde la perspectiva de prevención de la violencia, al Ministerio de Seguridad Pública en materia de las armas de fuego en el país, como medio para promover la cultura de paz y la no violencia.



V.-Que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), es el órgano encargado de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social. Asimismo, las asociaciones para el desarrollo de las comunidades constituyen un medio de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar junto con las instituciones del Estado por el desarrollo económico y social del país, conforme lo establecen los artículos 1 y 14 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad.



VI.-Que la Presidencia de la República y el Ministerio de Descentralización y Desarrollo Local e Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, presentaron al país el "Plan para el Fortalecimiento de los Gobiernos Locales e Impulso a los Procesos de Descentralización y Desarrollo Local 2011 - 2014", el cual contiene la ruta de la "seguridad humana" sobre la que se impulsan las acciones y estrategias para el fortalecimiento de las municipalidades. Este concepto de seguridad humana contiene seis ejes con sus respectivas metas y estrategias relevantes para el proceso de fortalecimiento municipal; el segundo de ellos corresponde a la Seguridad Ciudadana y Paz, el cual contempla el desarrollo de Planes Cantonales de Seguridad Local, Proyectos de Vigilancia Municipal Inteligente, implementación de Casas de Justicia y Paz y la conformación de Comisiones Locales para la Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana, todo lo cual contribuye al desarrollo social del país y fortalece la seguridad ciudadana, objetivo prioritario de la presente Administración. Dichos procesos de descentralización permiten a los gobiernos locales un mayor protagonismo para fortalecer la seguridad ciudadana, principalmente como promotores eficaces en el campo de la prevención del delito y promoción de la paz, en asocio con las instituciones estatales y los grupos de la sociedad organizada involucrados en la temática.



VII.-Que la seguridad y la paz social constituyen una prioridad para el Gobierno de la República y una preocupación real para los costarricenses, por lo que es urgente que los Ministerios de Seguridad Pública, de Gobernación y Policía, de Justicia y Paz, y de Descentralización y Desarrollo Local e Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, desarrollen estrategias y coordinaciones conjuntas con los gobiernos locales y los grupos comunitarios organizados de la Sociedad Civil, para atender de mejor manera las necesidades de seguridad de los habitantes, enfrentar los retos que plantea la delincuencia común, y así brindar respuestas integrales, coordinadas y adecuadas a esta problemática para garantizar la calidad de vida que merecen todos los habitantes del país.



VIII.-Que conforme a los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y artículos 2 y 3 del Código Municipal, las municipalidades son personas jurídicas estatales autónomas cuya jurisdicción territorial es el cantón respectivo y su competencia es la administración de los intereses y servicios locales por medio de su gobierno local, en beneficio de los habitantes de su cantón.



IX.-Que las corporaciones municipales están facultadas para integrarse a nivel nacional por medio de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, de la Asociación Nacional de Alcaldes, Alcaldesas, Intendentes e Intendentas de Costa Rica, y de las Federaciones Municipales legalmente constituidas. Por tanto,



DECRETAN:
SE DECLARA EL AÑO 2012: "AÑO DE LA SEGURIDAD
MUNICIPAL, SEGURIDAD COMUNAL Y LA PAZ"

Artículo 1º-Se declara el año 2012 como el "Año de la Seguridad Municipal, Seguridad Comunal y la Paz", con la finalidad de que las instituciones públicas coordinen con las municipalidades y con los grupos comunitarios organizados de la Sociedad Civil, para una gestión integral de la seguridad ciudadana y prevención de la violencia en lo local, mediante la articulación de acciones y participación en la elaboración y gestión conjunta de los Planes Estratégicos de Seguridad Cantonal. Se insta a los gobiernos locales y a los grupos comunitarios organizados de la Sociedad Civil, para que en el ámbito de sus competencias, participen y presten colaboración en este proceso.




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil once.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 13:54:30
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