N° 36877-SP-JP-DDL
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y LOS MINISTROS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y
- DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, DE JUSTICIA
- Y PAZ, Y DE DESCENTRALIZACION
- Y DESARROLLO LOCAL
En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140
incisos 6) y 20), 146, 169, 170 de la Constitución Política; artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública, Ley N° 5482 del 24 de diciembre de 1973; artículos 1, 2, 4,
y 8 incisos c), d), e) y j) y 48 de la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994; artículo 7
de la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982; artículos 1, 3 incisos d)
y f) de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), Ley N° 3859 del 07 de abril de 1967;
artículos 1, 2, 3 y 7 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de
1998; y artículos 25, 27 inciso 1) y 28 incisos 1 y 2) acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978.
Considerando:
I.-Que el artículo 140 inciso 6) de la Constitución Política preceptúa como deber y
atribución que corresponde conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro
de Gobierno: "Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, tomar las providencias necesarias para el resguardo
de las libertades públicas."
II.-Que el Ministerio de Seguridad Pública tiene
por función preservar y mantener la soberanía nacional; coadyuvar en el
fortalecimiento del principio de la legalidad; velar por la seguridad,
tranquilidad y el orden público en el país, conforme lo dispone el artículo 1
de su Ley Orgánica.
III.-Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3,
y 4 de la Ley General de Policía, corresponde
al Estado garantizar la seguridad pública; corresponde al Presidente de la República y al ministro del ramo tomar las medidas necesarias
para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así como las que
aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas; las
fuerzas de policía tendrán carácter eminentemente policial, subordinadas al
poder civil, al servicio de la comunidad, se encargarán de vigilar, conservar
el orden y la seguridad pública, prevenir las manifestaciones de delincuencia y
cooperar para reprimirlas en la forma en que se determina en el ordenamiento
jurídico. Lo anterior, en procura de un servicio policial de calidad en
beneficio de todos los habitantes del país. Igualmente, de conformidad con el
artículo 48 del mismo cuerpo normativo, las municipalidades podrán nombrar
comités encargados de colaborar en las tareas de la seguridad de los barrios.
IV.-Que según el artículo 7 incisos a), b), i), j)
de la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz, a este corresponde coordinar todos los planes y programas
oficiales vinculados, directa o indirectamente, con la prevención de la
delincuencia; formular, desarrollar y administrar programas y proyectos para la
prevención del delito; impulsar y coordinar planes y programas dirigidos a la
promoción de la paz en el ámbito nacional; apoyar, desde la perspectiva de prevención
de la violencia, al Ministerio de Seguridad Pública en materia de las armas de
fuego en el país, como medio para promover la cultura de paz y la no violencia.
V.-Que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), es el órgano encargado de fomentar,
orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, para
lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos
del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social. Asimismo, las asociaciones
para el desarrollo de las comunidades constituyen un medio de estimular a las
poblaciones a organizarse para luchar junto con las instituciones del Estado
por el desarrollo económico y social del país, conforme lo establecen los
artículos 1 y 14 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad.
VI.-Que la Presidencia de la República y el Ministerio de
Descentralización y Desarrollo Local e Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, presentaron al país el "Plan para el Fortalecimiento de los
Gobiernos Locales e Impulso a los Procesos de Descentralización y Desarrollo
Local 2011 - 2014", el cual contiene la ruta
de la "seguridad humana" sobre la que se impulsan las acciones y
estrategias para el fortalecimiento de las municipalidades. Este concepto de seguridad
humana contiene seis ejes con sus respectivas metas y estrategias
relevantes para el proceso de fortalecimiento municipal; el segundo de ellos
corresponde a la Seguridad Ciudadana y Paz, el cual contempla
el desarrollo de Planes Cantonales de Seguridad Local, Proyectos de Vigilancia
Municipal Inteligente, implementación de Casas de Justicia y Paz y la
conformación de Comisiones Locales para la Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana, todo lo cual contribuye
al desarrollo social del país y fortalece la seguridad ciudadana, objetivo
prioritario de la presente Administración. Dichos procesos de descentralización
permiten a los gobiernos locales un mayor protagonismo para fortalecer la
seguridad ciudadana, principalmente como promotores eficaces en el campo de la
prevención del delito y promoción de la paz, en asocio con las instituciones
estatales y los grupos de la sociedad organizada involucrados en la temática.
VII.-Que la seguridad y la paz social constituyen
una prioridad para el Gobierno de la República y una preocupación real para los costarricenses, por
lo que es urgente que los Ministerios de Seguridad Pública, de Gobernación y
Policía, de Justicia y Paz, y de Descentralización y Desarrollo Local e
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, desarrollen estrategias y
coordinaciones conjuntas con los gobiernos locales y los grupos comunitarios
organizados de la Sociedad Civil, para atender de mejor
manera las necesidades de seguridad de los habitantes, enfrentar los retos que
plantea la delincuencia común, y así brindar respuestas integrales, coordinadas
y adecuadas a esta problemática para garantizar la calidad de vida que merecen
todos los habitantes del país.
VIII.-Que conforme a los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y artículos 2 y 3 del
Código Municipal, las municipalidades son personas jurídicas estatales
autónomas cuya jurisdicción territorial es el cantón respectivo y su
competencia es la administración de los intereses y servicios locales por medio
de su gobierno local, en beneficio de los habitantes de su cantón.
IX.-Que las corporaciones municipales están
facultadas para integrarse a nivel nacional por medio de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, de la Asociación Nacional de Alcaldes, Alcaldesas,
Intendentes e Intendentas de Costa Rica, y de las Federaciones Municipales
legalmente constituidas. Por tanto,
- DECRETAN:
- SE DECLARA EL AÑO 2012: "AÑO DE
LA SEGURIDAD
- MUNICIPAL, SEGURIDAD COMUNAL Y
LA
PAZ"
Artículo 1º-Se declara el año 2012 como el "Año de la Seguridad Municipal, Seguridad Comunal y la Paz", con la finalidad de que las instituciones públicas
coordinen con las municipalidades y con los grupos comunitarios organizados de la Sociedad Civil, para una gestión integral de la seguridad
ciudadana y prevención de la violencia en lo local, mediante la articulación de
acciones y participación en la elaboración y gestión conjunta de los Planes
Estratégicos de Seguridad Cantonal. Se insta a los gobiernos locales y a los
grupos comunitarios organizados de la Sociedad Civil, para que en el ámbito de sus competencias,
participen y presten colaboración en este proceso.