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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36922 >> Fecha 31/10/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36922
Ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el año 2012
Texto Completo acta: E03B7

Nº 36922-MINAET



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 24, 140, incisos 3) y 18) y 146 y en razón de lo dispuesto en el inciso 14) del artículo 121, todos de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27, 28, incisos 2. a) y b) 113, y 140 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 7 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 del 06 de octubre del 2004; artículos 8 y 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 4 junio de 2008; artículos 1, 38 y 39 inciso a) y b) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 08 de agosto de 2008, artículo 53, inciso ñ) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas, Ley N°7593, del 05 de septiembre de 1996; artículo 173 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET del 22 de setiembre del 2008, publicado en La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; artículo 37 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET del 16 de enero del 2009, publicado en La Gaceta N°16 del 23 de enero del 2009, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones "Costa Rica un país en la senda digital, 2009-2014", del 15 de mayo de 2009; informes técnicos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, N°IT-DNP-2011-086, NºIT-GST-2011-012 y NºIT-GST-2011- 017, el dictamen del Viceministerio de Telecomunicaciones N°D-VT-GST-2011-001, de fecha 31 de octubre de 2011 y el expediente administrativo OT-126-2011 de la Superintendencia de Telecomunicaciones.



CONSIDERANDO:

I. Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.



II. Que por disposición expresa del artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, una vez fijado el monto del canon de reserva del espectro, le corresponde al Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo, resolver sobre el mismo en octubre de cada año, cumpliendo de previo con el procedimiento participativo de consulta que señala la Ley de cita.



III. Que el mencionado procedimiento participativo de consulta que señala el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, no se encuentra ni dispuesto ni desarrollado en dicha norma, ni se detalla en el numeral de cita, así como tampoco se precisa la participación de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el proceso de forma previa.



IV. Que el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones dispone que el procedimiento de ajuste del canon en referencia se realice previo procedimiento participativo sin detallar cuál es el mismo. Ante lo cual, al ser que por medio de este Decreto Ejecutivo se define por primera vez el ajuste en cita por parte del Poder Ejecutivo desde la entrada en vigencia de la citada Ley General de Telecomunicaciones, para esta sola ocasión, dado que la propuesta de ajuste en cuestión fue entregada por parte de SUTEL al Poder Ejecutivo hasta el día 07 de octubre del presente año, es que se tiene cumplido el procedimiento participativo aludido con la audiencia que SUTEL convocara y realizara al efecto el pasado 28 de setiembre de 2011, al amparo de lo dispuesto en el artículo 81 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, publicada en el Alcance N° 31 al Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008. Siendo que para los futuros procesos de ajuste el Poder Ejecutivo, previo proceso de información pública del caso según lo indica el artículo 361 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, emitirá la reglamentación correspondiente. Lo anterior, es también en atención a las consideraciones expuestas y a las que se llegara en reunión que el pasado 23 de marzo del presente año se verificara y que sostuviera al respecto la señora Viceministra de Telecomunicaciones, Hannia Vega con el señor Walter Herrera Cantillo, suplente y asesor del Consejo de SUTEL, en compañía de personeros técnicos de ambos órganos.



V. Que en razón de lo indicado en los considerandos anteriores, mediante memorándum N° ME-DRS-2011-045 de fecha 31 de agosto de 2011, el Director de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones solicitó a la Dirección de Normas y Procedimientos ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, la realización de un estudio o criterio jurídico, así como colaboración en el proceso de elaboración del Reglamento para ajuste del canon de reserva del espectro. Dicha Dirección elaboró el informe técnico jurídico N° IT-DNP-2011-086 denominado: "Estudio sobre la solicitud de criterio legal y colaboración en el proceso de reelaboración del reglamento para ajuste del canon de reserva del espectro radioeléctrico" de fecha 02 de setiembre de 2011.



VI. Que mediante Acuerdo N° 004-067-2011 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en lo sucesivo, SUTEL, de la sesión ordinaria N° 067-2011 de fecha 17 de agosto de 2011, se aprobó la "propuesta" de fijación de canon contenida en el documento denominado: "Proyecto de Canon de Reserva del Espectro 2012", elaborado por dicha Superintendencia. En éste, el Órgano Regulador estableció por este concepto un monto de ¢1.771.359.249,00 (mil setecientos setenta y un millones trescientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones exactos) por concepto de ajuste al referido canon.



VII. Que, posteriormente, SUTEL, mediante publicación realizada a través del Diario Oficial La Gaceta N°174 del 09 de setiembre del 2011, convocó a audiencia pública para exponer el citado: "Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2012", sea el citado proyecto de ajuste, el 28 de setiembre de 2011. Además, dicha convocatoria fue, igualmente, publicada en los diarios de circulación nacional, La Nación del 31 de agosto de 2011 y La República del 1 de septiembre de 2011. En tales convocatorias se indicó lo siguiente: "El monto destinado a la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico = ¢ 1.771.359. 249,00".



VIII. Que, por su parte, la Gerencia de Sistemas de Telecomunicaciones de la Dirección de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, mediante informe técnico N° IT-GST-2011-012, denominado: "Análisis del Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2012", del 19 de setiembre del 2011, expuso una serie de consideraciones sobre dicho proyecto. Ese informe fue remitido a SUTEL mediante el oficio N° OF-DRS-2011-053 del 27 de setiembre del 2011 y luego fue remitido nuevamente por parte del Despacho del Señor Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, como Rector en materia de Telecomunicaciones, mediante el oficio N° DM-770-2011, del 04 de octubre del 2011, con el respectivo aval de las observaciones y recomendaciones contenidas en el informe de cita.



IX. Que adjuntándose certificación sin número emitida por el Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, de las 15:00 horas del 06 de octubre de 2011, fue que hasta ese momento se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, a las 17:45 horas del 07 de octubre de 2011, copia de los folios número 01 a 302 del expediente N° SUTEL-OT-126-2011 denominado: "Proyecto de fijación del canon de reserva del espectro para el 2012". Adicionalmente, a las 11:45 horas del 18 de octubre del mismo año, se recibió una copia certificada del mismo expediente, con folios adicionales y correcciones, que van en esta segunda ocasión del folio número 01 al 325, correspondientes al proyecto de ajuste del Canon, las observaciones planteadas por los participantes de la audiencia y el informe técnico de SUTEL N° 2409-SUTEL-2011, del 03 de octubre de 2011, denominado: "Informe de oposiciones recibidas en la audiencia pública para definir el monto correspondiente al canon de reserva del espectro radioeléctrico 2012". Ese informe fue analizado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y es el sustento con el cual éste emitió el Acuerdo N° 006- 077-2011 del 04 de octubre de 2011; según el cual se aprueba la Resolución N° RCS-225-2011, de las 08:45 horas del 04 de octubre de 2011, referente al: "Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el período 2012". Sin embargo, allí se indica un monto por concepto de Canon superior al inicialmente sometido a consulta pública. Específicamente, en el punto número 2 del acuerdo supracitado se indica lo siguiente: "Teniendo en cuenta las observaciones planteadas en el proceso de audiencia, fijar el canon de reserva de espectro para el 2012 en un monto de ¢1.778.973.266,00". 



X. Que se observa que la modificación del monto del "Proyecto de fijación del canon de reserva del espectro para el 2012", después de su sometimiento a la referida audiencia pública, tiene por sustento el informe técnico de SUTEL N° 2409- SUTEL-2011, del 03 de octubre de 2011, denominado: "Informe de oposiciones recibidas en la audiencia pública para definir el monto correspondiente al canon de reserva del espectro radioeléctrico 2012"; propuesta que tomó en cuenta las observaciones planteadas en el proceso de audiencia y por lo cual fijó el canon de reserva de espectro para el 2012 en un monto de ¢1.778.973.266,00, lo cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 006-077-2011 de la sesión ordinaria N° 077-2011 celebrada por el Consejo de SUTEL el 04 de octubre de 2011, según consta en el oficio N° 523 SUTEL-SC-2011 del 06 de octubre de 2011. (Folios 607 a 618 del expediente administrativo).



XI. Que, posteriormente, SUTEL emitió el oficio N° 2952-SUTEL-2011 del 26 de octubre de 2011, según el cual la Asesoría Financiera del Consejo de dicho Órgano Regulador analiza la "Respuesta a las consultas presentadas al Proyecto de canon de espectro de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) para el año 2012 por parte de la Rectoría de Telecomunicaciones", en el cual se concluye, luego del análisis de la propuesta de ajuste realizada por la Rectoría, que el monto definido por concepto del Canon de Reserva del Espectro es la suma de ¢1.771.359.249,00 correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2012, mismo que fue acogido por el Consejo mediante acuerdo N° 003-079-2011, de la sesión extraordinaria N° 079-2011, celebrada el 14 de octubre de 2011 y según consta en el oficio N° 605 SUTEL SC-2011 del 27 de octubre de 2011. (Folios 679 a 686 del expediente administrativo).



XII. Que mediante informe técnico-financiero N° IT-GST-2011-017, de fecha 31 de octubre de 2011, fue que la Gerencia de Sistemas de Telecomunicaciones de la Dirección de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones emitió el informe técnico respecto a las consideraciones necesarias para el ajuste del canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2012, en razón de la recepción de la propuesta de ajuste en el Viceministerio de Telecomunicaciones, informe que, resulta ser el fundamento del Dictamen N° D-VT-GST-2011-001, del 31 de octubre de 2011, emitido por el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Informe que, a su vez, recomienda ajustar el canon al monto total en ¢1.771.359.249,00 determinado por SUTEL, en estricto respeto a las potestades asignadas al Poder Ejecutivo en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, y a pesar de la diferencia de ¢2 del monto total constante entre el primer monto propuesto por la Sutel en el "Proyecto de Canon de Reserva del Espectro 2012" y en el oficio 605 SUTEL SC-2011 que lo reduce en esa cantidad, puesto que tal suma resulta insignificantea consideración de tal Gerencia. El texto completo de tal informe N° IT-GST-2011-017, señalado consta en el expediente administrativo N° GST- 2011-001, de la mencionada Gerencia de Sistemas de Telecomunicaciones de la Dirección de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones



(MINAET).



XIII. Que el Poder Ejecutivo para la emisión del presente decreto asume integralmente la recomendación indicada en el Dictamen N° D-VT-GST-2011-001, del 31 de octubre de 2011, el cual acogió integralmente lo dispuesto, concluido y recomendado en el mencionado informe N° IT-GST-2011-017, de la Gerencia de Sistemas de Telecomunicaciones de la Dirección de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET). El texto completo de tal Dictamen N° D-VT-GST-2011-001, del 31 de octubre de 2011, señalado consta en el expediente administrativo N° GST-2011-001, de la mencionada Gerencia de Sistemas de Telecomunicaciones de la Dirección de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET)



POR TANTO,



DECRETAN:
DECRETO DE AJUSTE DEL CANON DE RESERVA DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL AÑO 2012.

Artículo 1.- Ajuste del canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2012.



Ejerciendo la facultad dispuesta en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, y teniendo como sustento el "Proyecto de fijación del canon de reserva del espectro para el 2012", de la Superintendencia de Telecomunicaciones, que fue aprobada por dicho Órgano Regulador en la Resolución N° RCS-225-2011, de las 08:45 horas del 04 de octubre de 2011, referente al: "Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el período 2012", presentado ante el Poder Ejecutivo el día 07 de octubre de 2011, y el informe técnico finaciero N° IT-GST- 2011-017, de la Gerencia de Sistemas de Telecomunicaciones de la Dirección de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), es que mediante el presente Decreto Ejecutivo se ajusta el canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2012 en la suma de ¢1.771.359.249,00 (mil setecientos setenta y un millones trescientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones exactos).




Ficha articulo



Artículo 2.- Objeto del canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2012.



Tal y como dispone el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 4 junio de 2008, el canon ajustado por medio del presente Decreto Ejecutivo, tiene por objeto la planificación, la administración y el control del uso del espectro radioeléctrico y no para el cumplimiento de los objetivos de la política fiscal. Por lo tanto, la recaudación de esta contribución no tendrá un destino ajeno a la financiación de las actividades que le corresponde desarrollar a SUTEL, conforme a los artículos 7 y 8 de esta Ley. Dicho objeto el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones informó al Poder Ejecutivo que lo realizará según distribución que acordara mediante Resolución N° RCS-225-2011, de las 08:45 horas del 04 de octubre de 2011, referente al: "Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el período 2012" y que se describe según sigue:



Tabla 1: Remuneraciones Ajuste



Monto



 



Rubro



 



Propuesto Sutel



Propuesto Sutel



 



 



0



00



0



REMUNERACIONES



324.346.863



324.346.863



0



01



00



REMUNERACIONES BÁSICAS



207.262.142



207.262.142



0



01



01



Sueldos para cargos fijos



207.262.142



207.262.142



0



02



00



REMUNERACIONES EVENTUALES



0



0



0



02



01



Dietas



0



0



0



03



00



INCENTIVOS SALARIALES



47.571.277



47.571.277



0



03



01



Retribución por años servidos (anualidades)



0



0



0



03



02



Restricción Ejercicio Profesional (prohibición)



0



0



0



03



03



Decimotercer Mes (8,33%)



18.678.935



18.678.935



0



03



04



Salario Escolar  (8,19%)



16.974.769



16.974.769



0



03



99



Otros incentivos Salariales



11.917.573



11.917.573



 



 



 



Carrera profesional



0



0



 



 



 



Disfrute de vacaciones



11.917.573



11.917.573



 



 



 



Función Especializada



0



0



0



04



00



CONTRIBUCIONES SOCIALES



37.559.684



37.559.684



0



04



01



CCSS E&M (9,25%)



20.741.914



20.741.914



0



04



02



IMAS (0,50%)



1.121.185



1.121.185



0



04



03



INA (1,50%)



3.363.554



3.363.554



0



04



04



FODESAF (5,00%)



11.211.846



11.211.846



0



04



05



Contribución Banco Popular (0,50%)



1.121.185



1.121.185



0



05



00



CONTRIBUCIONES PENSIONES



31.953.760



31.953.760



0



05



01



CCSS IVM (4,75%)



10.651.253



10.651.253



0



05



02



02 Pensiones Complementarias (1,50%)



3.363.554



3.363.554



0



05



03



Fondo capitalización Laboral (3,00%)



6.727.107



6.727.107



0



05



04



Contribución Entes Privados



11.211.846



11.211.846



 



 



 



Asociación Solidarista (5,00%)



11.211.846



11.211.846



Tabla 2: Alquileres Ajuste



Monto



 



Rubro



Propuesto Sutel



Ajustado GST



1



01



00



Alquileres



37.516.014,00



37.516.014,00



1



01



01



01 Alquiler edificios, locales,



terrenos



34.516.014,00



34.516.014,00



 



 



 



Edificio



34.516.014,00



34.516.014,00



1



01



99



Otros alquileres



3.000.000,00



3.000.000,00



Tabla 3: Servicios Básicos Ajuste



Monto



 



Rubro



Propuesto Sutel



Ajustado GST



1



02



00



SERVICIOS BÁSICOS



7.756.511,00



7.756.511,00



1



02



00



01 Agua y Alcantarillado



571.340,00



571.340,00



1



02



02



Energía Eléctrica



3.999.380,00



3.999.380,00



1



02



03



Correo



164.545,00



164.545,00



 



 



 



Porteo



 



 



 



 



 



Correspondencia



41.136,00



41.136,00



 



 



 



Estampillas Navideñas



27.424,00



27.424,00



 



 



 



Encomiendas



68.561,00



68.561,00



 



 



 



Metro Franqueo



27.424,00



27.424,00



1



02



04



Telecomunicaciones



2.856.700,00



2.856.700,00



1



02



05



Otros Servicios Básicos



(Serv. Urb. Municipales)



164.546,00



164.546,00



Tabla 4: Servicios Comerciales Ajuste



Monto



 



Rubro



Propuesto Sutel



Ajustado GST



1



03



00



SERVICIOS COMERCIALES



14.026.760,00



14.026.760,00



1



03



01



Información



6.144.820,00



6.144.820,00



 



 





Información



4.955.500,00



4.955.500,00



 



 





SINART, artículo 19, Ley 8346



1.189.320,00



1.189.320,00



1



03



02



Publicidad y Propaganda



3.865.290,00



3.865.290,00





 



 



Publicidad y Propaganda



1.783.980,00



1.783.980,00



 



 



 



Campaña Publicitaria



1.783.980,00



1.783.980,00





 



 



SINART



297.330,00



297.330,00



1



03



03



Impresión, Encuadernación y Otros



1.189.320,00



1.189.320,00



 



 



 



Informe Labores y Otros



297.330,00



297.330,00



 



 



 



Encuadernación



297.330,00



297.330,00



 



 



 



Folletos



416.262,00



416.262,00



 



 



 



Boletines Comisión Interna Discapacidad



178.398,00



178.398,00



1



03



04



Transporte de bienes



0,00



0,00



1



03



06



Comisiones y Gastos por Servicios



297.330,00



297.330,00



 



 



 



Administrativas



297.330,00



297.330,00



1



03



07



Servicios de transferencia electrónica de información



2.530.000,00



2.530.000,00



Tabla 5: Servicios de Gestión y Apoyo Ajuste



Monto



Rubro



 



Propuesta Inicial



SUTEL



(Proyecto de



Canon )



SUTEL



(2710-



SUTEL-



2011)



 



SUTEL



(605 SUTEL



SC-2011)



 



Ajustado



GST



 



1



04



00



Servicios de



Gestión y Apoyo



89.673.591,00



47.750.250,00



89.673.591,00



89.673.591,0



1



04



01



Médicos y de



Laboratorio



374.000,00



374.000,00



374.000,00



374.000,00



1



04



02



Jurídicos



0,00



0,00



0,00



0,00



1



04



03



Ingeniería



42.000.000,00



42.000.000,00



42.000.000,00



42.000.000,00



1



04



04



Ciencias



Económicas y



Sociales



 



0,00



0,00



0,00



0,00



1



04



05



Servicios de



Desarrollo de



Sistemas



Informáticos



 



0,00



0,00



0,00



0,00



1



04



06



Servicios



Generales



3.038.750,00



3.038.750,00



3.038.750,00



3.038.750,00



 



 



 



Seguridad y



Vigilancia



1.168.750,00



1.168.750,00



1.168.750,00



1.168.750,00



 



 



 



Aseo y



Limpieza



1.870.000,00



1.870.000,00



1.870.000,00



1.870.000,00



1



04



99



Otros Servicios de



Gestión y Apoyo



44.260.841,00



2.337.500,00



44.260.841,00



44.260.841,00



 



 



 



Transcripción



y Grabación



Casetes



467.500,00



467.500,00



467.500,00



467.500,00



 



 



 



Video



Conferencias



467.500,00



467.500,00



467.500,00



467.500,00



 



 



 



Call Center



1.402.500,00



1.402.500,00



1.402.500,00



1.402.500,00



 



 



 



Servicios



ARESEP



41.923.341,00



0,00



41.923.341,00



41.923.341,00



Tabla 6: Gastos de Viaje y de transporte



Monto



 



Rubro



Propuesto Sutel



Ajustado GST



 

1



05



00



GASTOS DE VIAJE Y



TRANSPORTE



56.668.512,00



56.668.512,00



 

 

1



05



01



Transporte Dentro del País



9.900.000,00



9.900.000,00



 

 

 



 



 



Funcionarios



9.900.000,00



9.900.000,00



 

 

1



05



02



Viáticos Dentro del País



9.900.000,00



9.900.000,00



 

 

 



 



 



Funcionarios



9.900.000,00



9.900.000,00



 

 

1



05



03



Transporte en el Exterior



14.624.352,00



14.624.352,00



 

 

1



05



04



Viáticos en el Exterior



22.244.160,00



22.244.160,00



 

Tabla 7: Seguros, Reaseguros y Otros Ajuste



Monto



 



Rubro



Propuesto Sutel



Ajustado GST



 

1



06



00



SEGUROS, REASEGUROS y OTROS



5.349.960,00



5.349.960,00



 

 

1



06



01



Seguros



5.349.960,00



5.349.960,00



 

 

 



 



 



Incendio



831.600,00



831.600,00



 

 

 



 



 



Equipo Electrónico



1.039.500,00



1.039.500,00



 

 

 



 



 



Dinero en Tránsito



13.860,00



13.860,00



 

 

 



 



 



Seguro Viajeros



277.200,00



277.200,00



 

 

 



 



 



Marchamo



138.600,00



138.600,00



 

 

 



 



 



Seguro Vehículos



1.663.200,00



1.663.200,00



 

 

 



 



 



Riesgos Profesionales



1.386.000,00



1.386.000,00



 

Tabla 8: Capacitación y Protocolo Ajuste



Monto



 



Rubro



Propuesto Sutel



Ajustado GST



 

1



07



00



CAPACITACIÓN Y



PROTOCOLO



7.584.300,00



7.584.300,00



 

 

1



07



01



Actividades de Capacitación



7.584.300,00



7.584.300,00



 

 

 



 



 



Actividades Regulares



7.584.300,00



7.584.300,00



 

 

 



 



 



Comisión Control Interno y



Riesgo



0,00



0,00



 

 

 



 



 



Comisión Salud Ocupacional



0,00



0,00



 

 

1



07



02



Actividades Protocolarias y



Sociales



0,00



 



0,00



 

 

1



07



03



Gastos de Representación



Institucional



0,00



 



0,00



 



 

Tabla 9: Mantenimiento y Reparación Ajuste



Monto



 



Rubro



Propuesto Sutel



Ajustado GST



 

1



08



00



MANTENIMIENTO Y



REPARACIÓN



8.250.903,00



8.250.903,00



 

 

1



08



01



Mantenimiento de Edificios y



Locales



1 4.777.653,00



1 4.777.653,00



 

 

1



08



05



Mant y Rep Maq y Eq de



Transporte



910.250,00



910.250,00



 

 

1



08



06



Mant y Rep Maq y Eq de



Comunicación



0,00



0,00



 

 

1



08



07



Mant y Rep Maq y Eq y Mob



Oficina



1.243.000,00



1.243.000,00



 

 

1



08



08



Mant y Rep Maq y Eq Cómputo



y Sist



1.320.000,00



1.320.000,00



 

Tabla 10: Impuestos Ajuste



Monto



 



Rubro



Propuesto Sutel



Ajustado GST



 

1



09



00



IMPUESTOS



1.104.620,00



1.104.620,00



 

 

1



09



02



Impuesto sobre bienes



inmuebles



0,00



0,00



 

 

1



09



99



Otros Impuestos



1.104.620,00



1.104.620,00



 

 

 



 



 



Impuestos de Salida



334.620,00



334.620,00



 

 

 



 



 



Impuesto Propiedad Vehículos



418.000,00



418.000,00



 

 

 



 



 



Timbres y Otros



352.000,00



352.000,00



 

Tabla 11: Materiales Suministros Comparación



Monto



Rubro



 



Monto



Propuesta



Inicial



SUTEL



(Proyecto



de Canon)



Calculo



GST a



partir del



Proyecto de



Canon



 



SUTEL



(605



SUTEL



SC-2011)



 



GST



 



2



0



0



Materiales y



Suministros



9.567.000,00



 



8.137.467,00



 



8.137.467,00



 



8.137.467,00



 



Tabla 12: Bienes Duraderos Comparación



Monto



 



Rubro



Propuesto Sutel



GST



 

5



0



0



Bienes Duraderos



1.198.000.000,00



1.198.000.000,00



 

Tabla 13: Transferencias a Personas Ajuste



Monto



 



Rubro



Propuesto Sutel



GST



 

6



02



00



TRANSFERENCIAS A



PERSONAS



5.830.000,00



5.830.000,00



 

 

6



02



01



Becas a Funcionarios



5.830.000,00



5.830.000,00



 

 

6



02



99



Otras Transferencias a



Personas



0,00



0,00



 

 

 



 



 



Subsidio de Soda



0,00



0,00



 

Tabla 14: Prestaciones Ajuste



Monto



 



Rubro



Propuesto Sutel



Ajustado GST



 

6



03



00



PRESTACIONES



7.150.000,00



7.150.000,00



 

 

6



03



01



Prestaciones Legales



5.005.000,00



5.005.000,00



 

 

6



03



99



Otras Prestaciones a Terceras



Personas



2.145.000,00



2.145.000,00



 


Ficha articulo



        Artículo 3-. Vigencia



        Rige a partir del primero de enero del año doss mil doce.



        Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil once.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 16:11:35
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