Texto Completo acta: E05EC
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
- DIRECTRIZ
MINISTERIAL DM-1043-11
Despacho de
la
Ministra de Agricultura y Ganadería. San José, a las once horas del dos de
diciembre del dos mil once.
La Ministra de Agricultura y Ganadería emite la
siguiente Directriz Ministerial dirigida a las Dependencias del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, el Servicio Fitosanitario del Estado, El Servicio
Nacional de Salud Animal, Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria y
la Dirección Superior de Operaciones
Regionales y Extensión Agropecuaria.
- CONSIDERANDO:
1º-Que las plagas
se reproducen en distintos rastrojos o medios vegetales (rastrojo de piña,
pinzote de musáceas y otros), así como en desechos animales (gallinaza,
pollinaza, cerdaza, estiércol, entre otros), y pueden generar daños económicos,
sociales, de salud pública y animal a los Administrados.
2º-Que resulta imperativo regular el manejo
integrado de rastrojos vegetales y desechos animales, a fin de minimizar la
afectación de la mosca Stomoxys calcitrans, conocida como mosca del establo,
Por tanto,
- DIRECTRIZ
MINISTERIAL
Primero: De las obligaciones
de las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante MAG,
y sus órganos adscritos:
I.
Responsabilidades de las Agencias de Servicios Agropecuarios
a) Las Agencias de
Servicios Agropecuarios del Ministerio, en adelante denominadas ASAS, serán las
encargadas de brindar capacitación a los productores agrícolas, sobre el uso
adecuado de enmiendas orgánicas (gallinaza, pollinaza, otros) en sus unidades
de producción.
Igualmente deben girar las recomendaciones
técnicas a los productores para lograr un adecuado manejo de los desechos en
cultivos agrícolas, para prevenir la proliferación o el control de plagas, lo
cual se hará como parte de su programación ordinaria. Estas recomendaciones
técnicas deberán ser acatadas por el productor en el término que se le indique
por parte del funcionario respectivo, en forma escrita y considerando cada caso
concreto.
b) En caso de incumplimiento por
parte del productor a las recomendaciones técnicas emitidas por las ASAS, y
exista un riesgo cierto e inminente de que se produzca un brote de mosca
Stomoxys calcitrans, se deberá remitir un informe técnico al Servicio de Salud
Animal, en adelante SENASA, o al Servicio Fitosanitario del Estado, en adelante
SFE, según corresponda
por su competencia, en un plazo no
mayor a setenta y dos horas, para que éstos procedan con la aplicación de las
medidas sanitarias y administrativas que correspondan, según se trate de
desechos de origen animal o vegetal.
c) Las ASAS serán
las encargadas de recibir las solicitudes de permisos de quema y de otorgar los
mismos, en un término no mayor a treinta días naturales, conforme al Reglamento
Para Quemas Agrícolas Controladas, Decreto Ejecutivo No. 35368-MAG-S del 6 de
mayo del 2009.
Ficha articuloII.
Responsabilidades del Servicio Fitosanitario del Estado
a)
El SFE, es el Órgano responsable de fiscalizar de manera permanente que todo
propietario u ocupante por cualquier título de un inmueble, realice un adecuado
manejo de los rastrojos, desechos o residuos de origen vegetal, que se generen
en un sistema de producción agrícola, de conformidad con el artículo 20 de
la Ley
de
Protección Fitosanitaria No 7664.
b)
En caso de constatar que se haya dado un inadecuado manejo del rastrojo, desecho
o residuo vegetal, que podría o esté provocando un brote de un organismo
plaga, el SFE ordenará al responsable, que desarrolle las acciones necesarias
para el tratamiento, procesamiento o destrucción del rastrojo, desecho o
residuo, en la forma y dentro del plazo que técnicamente le indique al
productor el funcionario del SFE, que no podrá ser mayor a cinco días
naturales, a los efectos de evitar daños al bienestar animal, o vegetal.
c)
Una vez finalizado el plazo señalado en el inciso anterior, sin que el
productor haya cumplido en forma concreta y a satisfacción con las medidas técnicas
dictadas por el funcionario del SFE, éste levantará en un plazo no mayor a
cuarenta y ocho horas, un informe técnico acreditando el incumplimiento, el
cual debe ser comunicado al productor incumpliente y al SENASA para que ésta
dicte las medidas sanitarias y administrativas que correspondan al productor.
d)
Toda empresa o productor físico deberá mantener e implementar un procedimiento
operacional donde especifique el plan para el manejo de los rastrojos, desechos
o residuos de origen vegetal, así como las acciones para el control de
organismos plaga que puedan proliferar en éstos, mismo que deberá presentarse,
en un plazo no mayor a quince días naturales, cuando el SFE lo requiera en aras
de verificar su cumplimiento por parte de la empresa o productor físico.
e)
El SFE coadyuvará en los esfuerzos de capacitación que las Agencias de
Servicios Agropecuarios del Ministerio, realicen a los productores
agropecuarios, sobre el manejo adecuado de los rastrojos vegetales.
Ficha articulo
III.
Responsabilidades del Servicio Nacional de Salud Animal
a)
El SENASA es el responsable de velar porque todo propietario u ocupante por
cualquier título de un inmueble realice un adecuado manejo de los desechos o
residuos de origen animal, que se generen en un sistema de producción pecuario,
de conformidad con
la Ley N
° 8495 del
6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal.
b) El SENASA, una vez
notificado mediante el informe técnico emitido por el SFE, donde se acredite el
incumplimiento por parte del productor de las medidas dictadas por éste, deberá
en un plazo no mayor a setenta y dos horas, iniciar las acciones técnicas
necesarias y suficientes para evitar que se presente el brote o se controle si
éste ya está afectando la salud y el bienestar de los animales, de conformidad
con las competencias establecidas en
la Ley N
° 8495,
Ley del Servicio Nacional de Salud Animal.
c)
El SENASA deberá dictar cualesquiera de las medidas sanitarias establecidas en
el artículo 89 en concordancia con el 38 de
la Ley No.
8495, Ley
del Servicio Nacional de Salud Animal, que resulten procedentes y necesarias, en
defensa de la salud y el bienestar de los animales.
d)
El SENASA coadyuvará en los esfuerzos de capacitación a los productores
agropecuarios que realicen las Agencias de Servicios Agropecuarios del
Ministerio, sobre el uso adecuado de las enmiendas orgánicas (gallinaza,
pollinaza, y otros) en las unidades de producción y sobre los alcances e
implementación del Decreto Ejecutivo N° 29145 MAG-S-MINAET.
e)
Siempre que se encuentren problemas generados por gallinaza, pollinaza, cerdaza
u otros desechos de origen animal aplicados en cultivos, el SENASA es el
responsable de atender las denuncias y girar las órdenes sanitarias técnicas,
necesarias, y suficientes para solucionar el problema detectado.
f)
Cuando se esté en presencia de residuos de cosechas de cultivos o desechos de
origen animal, que se estén generando o se estén utilizando en una unidad de
producción pecuaria y que puedan ser fuentes potenciales para la presencia de
la plaga conocida como mosca del establo, la situación debe ser atendida por el
SENASA, quien deberá dictar las medidas sanitarias, suficientes y necesarias,
de conformidad con la gravedad del incidente, que técnicamente se acrediten, en
un plazo no mayor a setenta y dos horas.
g)
Si el productor incumple las medidas señaladas en el inciso anterior, el SENASA
debe abrir, de manera inmediata, un proceso administrativo con aplicación del
debido proceso para el productor, para determinar la procedencia de imponerle
una sanción de multa, conforme a lo establecido en el Capítulo IX de
la Ley N
° 8495.
h)
Las medidas sanitarias emitidas por el SENASA, son de acatamiento obligatorio,
por lo que en caso de incumplimiento injustificado por parte del productor,
deberá SENASA plantear en sede penal, la respectiva denuncia para que se
analice si existe la comisión de un delito.
Ficha articulo
IV.
Responsabilidades del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de
Tecnología Agropecuaria
a)
El Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria, en adelante INTA, deberá incorporar en el Plan Anual Operativo,
la realización de investigaciones para el adecuado manejo de rastrojos de
cultivos agrícolas, desechos de origen animal, métodos de control y de
monitoreo de la mosca del establo, las cuales deberán ser comunicadas al SFE,
DSOREA y al SENASA de manera permanente.
b)
El INTA deberá definir, mediante valoraciones y estudios de campo anuales, los
ciclos biológicos de la plaga en función del medio en que se esté
reproduciendo, lo cual deberá ser comunicado al SFE, SENASA y DSOREA.
c)
El INTA deberá incorporar en su Plan Anual Operativo la capacitación a los
funcionarios del SFE, DSOREA y SENASA y al sector productivo privado, sobre el
comportamiento, biología e identificación de la mosca del establo, que tomará
en cuenta las necesidades requeridas por los actores antes mencionados, para lo
cual deberán elaborar un cronograma conjunto, sobre los planes y plazos para la
capacitación.
d)
El INTA debe realizar un estudio de dispersión de brotes de la mosca del
establo en explotaciones de piña en función de las condiciones edafoclimáticas
debidamente integrados a los sistemas de información climática disponibles, lo
que deberá ser incorporado en el Plan Anual Operativo.
Ficha articulo
V.
Responsabilidades del Gerente del Programa Nacional de Piña
a)
Este funcionario es responsable de coordinar la implementación del presente
Plan de Acción Ministerial entre las diferentes dependencias del MAG, el SFE,
el SENASA y el INTA y establecerá un cronograma de reuniones bimensuales con el
personal regional de todos estos Órganos.
b)
Este funcionario debe establecer un cronograma de reuniones trimestrales con los
diferentes actores involucrados con el Sector Agropecuario, tales como los piñeros,
ganaderos, y cualesquiera otros.
c)
Es responsable de presentar informes de avances cada tres meses al Despacho
Ministerial y a los jerarcas de SFE, DSOREA, SENASA e INTA.
Ficha articulo
VI.
Procedimiento para la atención de denuncias
a)
Las denuncias por problemas de plagas deberán ser recibidas en cualquier
dependencia de
la DSOREA
del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, las cuales deberán ser remitidas, al
SFE, en caso de que se trata de mal manejo de rastrojos, desechos o residuos de
cultivos o al SENASA, cuando la afectación se de en la actividad pecuaria, para
lo cual cuentan con un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas.
b)
En un plazo máximo de setenta y dos horas a partir del momento que se recibe la
denuncia en el SENASA, los funcionarios responsables deben realizar una inspección
a la finca o fincas afectadas para verificar la presencia de plagas y su
magnitud.
Una
vez que se haya descartado que el problema se generó en la finca o fincas
visitadas, el funcionario responsable deberá informar de manera inmediata al
SFE, para que proceda con las inspecciones a posibles fuentes de reproducción
de plagas. El SFE actuará conforme a lo establecido en el artículo primero, acápite
segundo de la presente Directriz.
Publíquese
y notifíquese al Director General de
la DSOREA
, a
la
Directora General
del SFE, a
la
Directora General
del
SENASA, al Director Ejecutivo del INTA.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/9/2024 02:32:07