Texto Completo acta: E0770
COLEGIO
DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
(Nota de Sinalevi: Sobre este
tema el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, aprobó un nuevo Código
de ética del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, publicado en el
Alcance Digital N° 282 a La Gaceta N° 245 del 23 de diciembre de 2022)
CODIGO DE ETICA
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo
I
Todo
profesional inscrito en el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica está en
la obligación de respetar el presente Código de Ética cualquiera que sea la
modalidad profesional en la que presta sus servicios, incluyendo las
instituciones del Estado. En caso de que se denuncie la violación de alguna de
sus normas, y se compruebe la responsabilidad del denunciado, se aplicará la
sanción correspondiente, de acuerdo con la gravedad de la falta.
Ficha articulo
Artículo II
Ante el Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica, el cirujano dentista está sujeto únicamente
a responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad penal o patrimonial por
hechos cometidos en el ejercicio de la profesión será competencia exclusiva de
los tribunales de justicia o de la autoridad competente correspondiente.
Ningún colegiado
podrá alegar desconocimiento de la Ley, de las
disposiciones del presente Código, ni de las Leyes y Reglamentos del Colegio,
ni práctica o uso en contrario.
Ficha articulo
Artículo III
El cirujano
dentista en el ejercicio de su profesión debe aplicar todos los conocimientos
técnico-científicos que haya adquirido para ello, y se abstendrá de toda
conducta perjudicial hacia la vida o la salud de sus pacientes. La protección
de la salud de los pacientes estará por encima de cualquier otro interés.
El cirujano
dentista deberá procurar una permanente actualización de sus conocimientos
técnicos y científicos mientras se mantenga activo profesionalmente.
Ficha articulo
Artículo IV
El cirujano
dentista debe atender con la misma probidad y diligencia a todos los pacientes,
independientemente de su condición individual, sin tomar en cuenta situación
socio-económica, raza, sexo, religión, opinión, naturaleza del problema de
salud o cualquier otra situación o circunstancia personal o social. Asimismo no
se debe hacer ninguna distinción en la calidad de la atención ya sea en
práctica privada, institucional o de beneficencia.
Ficha articulo
Artículo V
Corresponde al
paciente la libre elección en cuanto a los servicios odontológicos que
requiera. En el trabajo institucional se respetará, en lo posible, este
derecho.
El
cirujano dentista respetará igualmente la libertad del paciente para prescindir
de sus servicios.
Será obligación del
odontólogo hacer constar por escrito en el expediente cuando el paciente haga
abandono total o parcial del tratamiento dental, liberando de responsabilidad
al odontólogo ante el paciente sobre el abandono comprobado.
Ficha articulo
Artículo VI
Como profesional en
una ciencia de la salud, el cirujano dentista estará obligado a colaborar con
las autoridades sanitarias del país, especialmente en aquellos períodos en que
circunstancias de emergencia o de peligro para la salud de la población requieran
de la aplicación de medidas extraordinarias dictadas por dichas autoridades.
Ficha articulo
Artículo VII
Siendo la salud un
bien de interés público tutelado por el Estado, el cirujano dentista debe
brindar su colaboración en toda actividad o iniciativa cuyo fin primordial sea
mejorar la salud bucodental de la población, sin que ello le permita incurrir
en violaciones a lo previsto en este Código de Ética y cualquier norma que rige
el ejercicio profesional.
Ficha articulo
Artículo VIII
El cirujano
dentista tiene derecho a aceptar o rechazar la responsabilidad de atender y
tratar a un paciente, salvo cuando éste se encuentre en una situación de
emergencia que justifique la atención inmediata y el cirujano dentista esté en
posibilidades de brindar el servicio.
Una vez que el
cirujano dentista acepte la atención del paciente, queda comprometido a
asegurarle la continuidad de sus servicios profesionales.
En caso de que un
cirujano dentista se niegue a atender o continuar con la atención de un
paciente, deberá tener una causa justa que amerite tal decisión, tales como la
falta de capacitación o destreza para atender un determinado problema ó la
incompatibilidad con el paciente. El colegiado deberá entregar las sumas de
dinero que por concepto de abonos o adelantos haya percibido, siempre y cuando
no hayan sido utilizados parcial o totalmente en el tratamiento, lo cual deberá
demostrar cuando así lo solicite el paciente. En caso de que el paciente haga
abandono del tratamiento sin una justa causa se libera de toda responsabilidad
al colegiado y el paciente perderá el derecho de cualquier reclamo patrimonial.
Cuando un paciente
suficientemente informado, rechazara los tratamientos o se negare a seguir las
instrucciones que el cirujano dentista le dé, éste último deberá consignarlo en
el expediente clínico.
Ficha articulo
Artículo IX
El cirujano
dentista debe cobrar honorarios por sus servicios profesionales, respetando las
tarifas mínimas decretadas por el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.
Será permitida la prestación de servicios
de forma gratuita o el ofrecimiento de descuentos siempre y cuando se ajusten a
lo establecido en el tarifario aprobado anualmente por
la Junta Directiva. Se faculta al
cirujano dentista para no cobrar o realizar descuentos en sus honorarios
profesionales a sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad,
o a cualquier colega.
La
atención de pacientes en obras de caridad, bien social, ferias de la salud o
cualquier otra similar deberá darse bajo la supervisión del Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica, quien verificará entre otras cosas que el
servicio prestado no responde a estrategias para captar clientela de manera
desleal, o cobrar tarifas inferiores a las autorizadas por el Colegio.
La participación de
cirujanos dentistas en campañas publicitarias y ofertas de casas comerciales
podrá darse respetando los lineamientos establecidos por este Código de Ética.
Ficha articulo
Artículo X
Para establecer sus
honorarios, el cirujano dentista se basará en el principio de razonabilidad,
teniendo en cuenta, entre otros factores, la importancia de los servicios
prestados, las circunstancias particulares del caso, la infraestructura y
tecnología empleadas en la clínica, así como su propia especialización
profesional. Es un derecho del paciente conocer la tarifa de los tratamientos
antes de que se le practiquen y los deberá aceptar por escrito antes de que el
cirujano dentista pueda iniciar algún tratamiento.
En el caso de que
sean varios colegas los que intervienen en el tratamiento, se especificarán los
honorarios correspondientes a cada uno de ellos.
Los cirujanos
dentistas, aún cuando presten servicios profesionales como asalariados de
personas físicas o jurídicas, deberán oponerse a todo anuncio publicitario en
cualquier medio, o actividad que irrespete los honorarios mínimos establecidos
por el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.
Ningún
profesional en odontología podrá laborar en establecimientos comerciales o clínicas
sean éstas fijas, móviles, institucionales o de índole privado que en forma
demostrada incumplan con las tarifas mínimas establecidas por el Colegio para
la profesión odontológica, independientemente de la modalidad en la que presta
sus servicios. La violación a lo anterior será considerado una falta ética
muy grave y cumplido el Debido Proceso, se le impondrán las sanciones
correspondientes según lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica
del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.
(Así adicionado el párrafo anterior en asamblea
general
extraordinaria celebrada el 9 de julio de 2012)
Ficha articulo
Artículo XI
Toda clínica dental
deberá cumplir para la atención de pacientes con las normas mínimas de
bioseguridad (correcta esterilización, control de infecciones, utilización de
barreras de protección), además deberá contar con el permiso de funcionamiento
del Ministerio de Salud al día.
Ficha articulo
Artículo XII
El cirujano
dentista no podrá delegar en ningún personal auxiliar los servicios e
intervenciones reservados a los profesionales debidamente incorporados al
Colegio, aún cuando esos servicios o intervenciones no presenten ningún grado
de dificultad a criterio suyo o del paciente.
Los mecánicos y
asistentes dentales deberán limitar su trabajo a las instrucciones y
solicitudes del cirujano dentista, sin que les sea posible ejecutar por su
cuenta ningún tipo de procedimiento clínico.
La violación a este
artículo será considerada falta grave para todos los efectos y deberá ser
puesta en conocimiento de las autoridades administrativas, judiciales y penales
competentes para determinar la posible comisión del delito de ejercicio ilegal
de la profesión odontológica.
Ficha articulo
Artículo XIII
Conforme a las
disposiciones de la Ley No. 7476 de 3 de
febrero de 1995, denominada LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO EN EL EMPLEO Y
LA DOCENCIA, y en especial su artículo 11 que
obliga a todos los colegios profesionales, se tendrá como violación al presente
código cualquier actuación de un miembro de este Colegio, que violente dicha
Ley.
Ficha articulo
Artículo
XIV
Es obligación del
cirujano dentista registrar todo acto clínico en el expediente de los pacientes
que atienda.
Se entiende por
expediente clínico la ficha donde el cirujano dentista realiza su diagnóstico y
registro diario de tratamiento efectuado, y debe incluir radiografías, modelos,
fotografías, diapositivas, y otros elementos que complementen el diagnóstico
El paciente tendrá
derecho de solicitar una copia de su expediente al cirujano dentista,
incluyendo todos los elementos diagnósticos indicados en el párrafo anterior,
siempre y cuando cubran el costo de dichas copias
Cuando se hagan
copias de los expedientes clínicos y se entreguen al paciente, el cirujano debe
hacer la anotación respectiva en el expediente original y solicitar la firma de
aceptación del paciente.
El cirujano
dentista está obligado a conservar el expediente clínico y documentos o
materiales que lo completen por un mínimo de cinco años, aún cuando el paciente
manifieste su deseo de ser atendido en otra clínica dental. La transmisión de
una parte o del total del contenido del expediente se hará en forma escrita, de
manera inteligible y bajo las reglas del secreto profesional.
En caso de que un
cirujano dentista preste sus servicios en las modalidades de relación laboral
asalariada, relación de servicios profesionales con una determinada clínica o
acuerdos contractuales por porcentajes, el expediente pertenecerá a la clínica
donde se presten las labores o los servicios profesionales y deberá permanecer
en ella aún cuando la relación termine.
El cirujano
dentista que preste el servicio y no sea el dueño de la clínica, tendrá el
derecho de solicitar copia del expediente y de los elementos diagnósticos de
los pacientes atendidos por este.
El paciente
mencionado en este caso tendrá el derecho de escoger libremente con cual
cirujano dentista continuara el tratamiento.
En casos de
arrendamiento de clínicas que pertenecen a otros odontólogos o convenios para
utilizar una determinada clínica para un tratamiento concreto, mediando o no
retribución económica, el expediente pertenecerá al cirujano dentista tratante.
Ficha articulo
Artículo XV
El cirujano
dentista está en la obligación de suministrar al paciente información veraz
sobre el diagnóstico, pronóstico y las alternativas y posibilidades
terapéuticas según su condición.
Si los efectos y
consecuencias derivados de las intervenciones clínicas propuestas por el
cirujano dentista pudieran suponer un riesgo importante para el paciente, el
cirujano dentista deberá proporcionar información suficiente a fin de obtener el
consentimiento por escrito para practicarlas.
El
consentimiento informado debe ser explicado en una terminología clara,
entendido y firmado por el paciente y es individual para cada paciente según el
tratamiento a realizarse. Deberá adjuntarse siempre al expediente clínico y en
aquellas circunstancias en que el paciente no estuviere en condiciones de
prestar su consentimiento a la intervención profesional por minoría de edad,
incapacidad o urgencia de la situación, deberá solicitarlo a su representante legal,
y si no le resultara posible, ante una situación de urgencia deberá prestar los
cuidados que le dicte su conciencia profesional.
Siempre que sea
posible, el consentimiento informado deberá ser manifestado frente a un
testigo.
Ficha articulo
Artículo XVI
Las relaciones
entre cirujanos dentistas deben estar inspiradas por el respeto mutuo, por los
principios deontológicos y por la solidaridad colegial. Las diferencias
académicas e interprofesionales que no sea posible resolver directamente, serán
sometidas a la consideración de la Fiscalía del Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica.
Será sancionado el
comentario, insinuación o crítica maliciosa respecto a las actuaciones
profesionales de otros compañeros sin fundamento, la cual se verá agravada si
se da en presencia de pacientes o terceros
Ficha articulo
Artículo XVII
Cuando el cirujano
dentista necesite consultar para formular un diagnóstico o ejecutar un
tratamiento, recomendará a su paciente los servicios profesionales de un
especialista o de un colega de mayor experiencia o bien se asociará con este
para ejecutarlo. Si el odontólogo no está muy claro en cuanto al diagnóstico,
tratamiento o ejecución del mismo, es necesario que se realice la interconsulta
con el especialista en el área.
Ficha articulo
Artículo XVIII
El cirujano dentista
consultado, mantendrá los detalles de una interconsulta con carácter
confidencial y no asumirá la responsabilidad del tratamiento, sin previa
autorización del cirujano dentista consultante.
Ficha articulo
Artículo XIX
El cirujano
dentista que acepte un paciente referido, deberá limitar su intervención
estrictamente a lo indicado. El paciente deberá ser restituido al colega una
vez concluido el tratamiento para el cual fue referido respetando la libertad
del paciente en la elección del profesional.
Ficha articulo
Artículo XX
Cuando se trate de
errores clínicos evidentes en el tratamiento de un paciente, es obligatorio
llamar al colega y explicárselo, previa su atención. Cuando el problema sea
repetitivo, es deber ético ponerlo en conocimiento de
la Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica para lo que corresponda. Quien recibe un paciente en estas
circunstancias debe llamar al colega para verificar que no existan saldos
pendientes por concepto de honorarios con el anterior cirujano dentista.
Solo
se podrá atender un paciente que se encuentre en un tratamiento transitorio o
que tenga algún error clínico evidente, cuando este renuncie expresamente y por
escrito a someterse nuevamente a tratamiento con el profesional anterior,
eximiendo esto de responsabilidad al nuevo odontólogo.
Ficha articulo
Artículo XXI
Ningún cirujano
dentista, aún actuando en una posición de jefe, supervisor o director de un
centro de atención odontológica de pacientes, público o privado, podrá emitir
criterio sobre un procedimiento clínico que efectúe otro cirujano dentista sino
le ha sido solicitado expresamente. Si esta es la situación, puede emitirse
dictamen u opinión sobre tratamientos efectuados por un cirujano dentista
cuando ello sea solicitado por dicho profesional, el paciente,
la Junta Directiva del Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica, autoridad competente o por
la Comisión de Fiscalía del Colegio.
En caso de ser
solicitado por el paciente o autoridad competente, se debe enviar copia del
dictamen u opinión al cirujano dentista que efectuó el tratamiento en mención y
el informe debe circunscribirse concretamente al estado actual de los
tratamientos efectuados y la descripción de los hallazgos clínicos y
radiográficos, establecer un pronóstico, posibles consecuencias de dichos
tratamientos y recomendaciones. Es obligación del cirujano dentista
dictaminante informarse sobre los antecedentes y circunstancias previas que
mediaron en un determinado tratamiento. No proceder de esta manera será
considerado una violación ética para los efectos del artículo XXI.
Ficha articulo
Artículo XXII
El cirujano
dentista podrá negarse a emitir su opinión o dictamen cuando se lo solicite un
cirujano dentista o el paciente, haciendo constar las razones por las cuales se
niega. En el caso de solicitudes de autoridad competente, de
la Junta Directiva, de
la Fiscalía o Comisión de Fiscalía del Colegio
de Cirujanos Dentistas de Costa Rica no podrá negarse, salvo en aquellos casos
en que haya participado en el tratamiento o tenga relación de parentesco o
afinidad con el cirujano dentista que efectuó dicho tratamiento, debiendo en
estos casos comunicarlo así a la autoridad competente, quien tendrá la facultad
de pedirlo nuevamente aun conociendo esas razones.
En cuanto a los
peritajes que soliciten las instancias disciplinarias del Colegio o cualquier
autoridad judicial, el perito debe limitarse exclusivamente a la consulta sobre
la cual se ha requerido su criterio.
Queda prohibido a todo cirujano dentista
que sea nombrado como perito continuar con la atención profesional del paciente
referido.
Ficha articulo
Artículo XXIII
Es obligación del
cirujano dentista prestar sus servicios profesionales a un paciente cuando éste
los requiera por ausencia o por impedimento temporal del cirujano dentista que
lo ha escogido previamente para sustituirlo. Estos servicios tienen carácter de
emergencia y deben ser considerados transitorios, y el cirujano dentista que
los presta debe informar oportunamente al colega sobre el tratamiento
suministrado. Se considerará falta grave que un cirujano dentista se valga de tácticas
desleales para atraer pacientes atendidos por otro colega sin que este último
sea advertido por el colega o por el paciente.
Ficha articulo
Artículo
XXIV
Ningún cirujano
dentista debe confiar trabajos de prótesis a laboratorios cuando éstos sean
regentados por técnicos de laboratorios dentales que a su vez ejerzan
clandestinamente actividades propias del Cirujano Dentista.
Al conocer este
hecho el cirujano dentista tendrá la obligación de denunciarlo ante el Fiscal
de la Junta Directiva del Colegio de
Cirujanos Dentistas, con el fin de que éste disponga lo pertinente y a la vez
al Ministerio Público por el delito de ejercicio ilegal de la profesión.
Ficha articulo
Artículo XXV
Incurrirá en falta
grave a la ética profesional el cirujano dentista que facilite la clínica e
instalaciones para el ejercicio ilegal de la profesión o el que encubra estas
actividades.
Ficha articulo
Artículo XXVI
Los artículos y
conferencias para el público se limitarán exclusivamente a divulgar
conocimientos científicos y clínicos.
Al dirigirse al
público no odontológico por cualquier medio, se deberá tener en todo momento
apego al presente código.
Ficha articulo
Artículo XXVII
La publicidad de
profesionales y clínicas dentales deberá basarse en el principio de veracidad
hacia el paciente y hacia los colegas, de manera que lo que se anuncie se
ajuste a la realidad de las cosas.
Todos los anuncios
y rótulos deberán llevar el nombre del o los cirujanos dentistas que laboren en
la clínica, cada nombre debe ir yuxtapuesto del título del cirujano dentista o
de la especialidad en la que se encuentre inscrito en el Registro de
Especialidades del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.
Los anuncios de
clínicas cuyos nombres incluyan los términos Clínica de Especialidades o alguna
especialidad odontológica deberán indicar el nombre del o de los especialistas
debidamente registrados como tales ante el Colegio de Cirujanos Dentistas que
atienden en ella. En caso de que no haya especialistas registrados, deberá
abstenerse de anunciar especialidades dentro del nombre de la clínica.
Se permite el uso
de recursos accesorios como eslóganes comerciales, participación en promociones
u ofrecimiento de garantías por los servicios prestados que se ajusten a lo
establecido en el presente Código.
Está prohibido, el
uso del Logo del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.
Toda publicidad
relacionada con tarifas deberá ajustarse a lo establecido en el listado de
tarifas Mínimas aprobado anualmente por
la Junta Directiva del Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica y respetando los principios éticos y morales
que rigen la profesión odontológica.
Cualquier
violación a lo mencionado en cuanto a publicidad faculta una intervención de
la Fiscalia del Colegio de Cirujanos Dentistas
mediante una prevención, una denuncia de oficio y la apertura de un expediente
al colegiado que la cometa en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores
a la recepción de la evidencia.
Ficha articulo
Artículo XXVIII
Es obligación de
todo cirujano dentista cumplir con lo establecido en
la
Ley del Timbre Odontológico en las compras de materiales
dentales, equipo e instrumental especifico para el ejercicio de
la Odontología.
La violación a este
artículo será sancionada de acuerdo a lo que establece
la
Ley del Timbre Odontológico y como una falta grave al presente
Código.
Ficha articulo
Artículo XXIX
Toda clínica dental
deberá contar con un regente responsable de hacer cumplir las leyes y
reglamentos del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, y quien deberá
responder ante las instancias correspondientes del Colegio por las violaciones
a este Código de Ética y demás leyes y reglamentos relacionados con la materia.
Es obligación del
regente odontológico estar al día con sus obligaciones económicas y
profesionales ante el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica y deberá
estar inscrito en el registro que para tal fin tendrá la institución.
Ningún odontólogo
podrá laborar en clínicas donde no exista un regente odontológico inscrito en
el Colegio.
Para efectos de referencia
transcribimos textualmente el Artículo 50 de
la
Ley General de Salud, relacionado con la responsabilidad solidaria de las Empresas
y los odontólogos: "Los profesionales o personas autorizadas para ejercer en
ciencias de la salud responsables, en razón de su profesión, por la dirección
técnica o científica de cualquier establecimiento de atención médica, farmacia
y afines, serán responsables solidariamente con el propietario de dicho
establecimiento, por las infracciones legales o reglamentarias que se
cometieren en dicho establecimiento."
Ficha articulo
Artículo XXX
Se considera la
docencia como parte integral del ejercicio de la profesión odontológica, de
manera tal que sólo podrán ejercerla aquellos cirujanos dentistas que se
encuentren debidamente incorporados y al día con sus obligaciones gremiales.
Ficha articulo
Capítulo II
Bioética
Artículo XXXI
El cirujano
dentista deberá estar consciente que no todo lo que es técnica y
científicamente posible, es éticamente admisible o permitido.
Ficha articulo
Artículo
XXXII
Todos los resultados de la
investigación científica serán utilizados para el servicio de la humanidad.
Ficha articulo
Artículo XXXIII
El cirujano
dentista deberá analizar, de manera particular; todos y cada uno de los
estudios que propone, y realizar la investigación correspondiente para evitar
lesionar la dignidad humana. Deberá especialmente tener rigor científico en el
diseño de protocolos, el análisis de resultados, así como en la interpretación
de éstos.
Ficha articulo
Artículo XXXIV
El cirujano
dentista nunca deberá manipular de manera fraudulenta los datos de una
investigación.
Ficha articulo
Artículo XXXV
El cirujano dentista
nunca deberá manipular resultados para favorecer materiales o equipos propios o
de fabricantes, aún cuando estos apoyen la investigación con incentivos
económicos.
Ficha articulo
Artículo XXXVI
El cirujano
dentista no deberá figurar como autor de artículos en los que no ha
participado, ni tampoco presentarlos públicamente atribuyéndose su autoría.
Ficha articulo
Artículo XXXVII
En artículos o
cualquier otro trabajo científico, se deberán respetar los derechos de autor.
Cuando se utilizan
metodologías tomadas de otra investigación previa, deberán ser reconocidas con
su correspondiente bibliografía.
Ficha articulo
Artículo XXXVIII
Toda investigación
en seres humanos, debe ser aprobada por la respectiva Comisión de Bioética del
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica respetando la legislación vigente.
Ficha articulo
Capítulo III
Sanciones
Artículo XXXIX
Cuando se presente
queja y/o denuncia contra un cirujano dentista por incumplimiento del Código de
Ética se trasladará el caso a la Comisión de Fiscalía ó al
Tribunal de Honor, para que proceda a la instrucción total del procedimiento
administrativo disciplinario correspondiente, según lo indican las Leyes y
Reglamentos vigentes del Colegio y supletoriamente
la Ley General de
la Administración Pública en su Libro II.
Al
finalizar la instrucción del caso,
la Comisión de Fiscalía ó el Tribunal de Honor,
emitirán una resolución final, que incluirá los hechos probados y no probados,
la valoración de las pruebas ofrecidas y la sanción para el infractor o la
posible absolutoria en los casos que proceda.
Analizada la recomendación de
la Comisión de Fiscalía ó del Tribunal de
Honor, la Junta Directiva podrá acogerla en
todos sus extremos o bien apartarse de manera razonada del criterio de aquella
y procederá a imponer la sanción respectiva según lo indica el artículo 24 de
la Ley Orgánica, ó en su defecto a
dictar la absolutoria correspondiente según el caso.
Cuando
la Junta Directiva así lo estime
oportuno, dependiendo de cada caso concreto, ésta podrá asumir de forma directa
la sustanciación del correspondiente procedimiento administrativo.
Ficha articulo
Artículo XL
En caso de que un
cirujano dentista sea reincidente en la violación de este Código, la sanción
aplicada la segunda vez, no podrá ser igual o menor a la sanción anteriormente
impuesta.
Para tal efecto
sólo se tomarán en cuenta, las faltas por las que haya sido sancionado durante
los últimos cinco años.
Ficha articulo
Artículo XLI
Será obligatorio
para todo cirujano dentista comparecer cuando sea citado por alguno de los
órganos disciplinarios del Colegio, sea en el curso de un procedimiento
administrativo o de forma preventiva, salvo que una causa justa se lo impida.
No será calificada
como causa justa la distancia entre el lugar de trabajo o de residencia del
citado y la sede del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, siempre y
cuando la citación se haya hecho con al menos ocho días hábiles de antelación.
Ficha articulo
Artículo XLII
El presente Código
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
San José, 6 de diciembre del 2011.
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/2/2025 03:05:48
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