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 Normativa >> Ley 9024 >> Fecha 23/12/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9024
Impuesto a las Personas Jurídicas
Texto Completo acta: 11A04C

N° 9024



(Esta norma fue derogada por el artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428 del 21 de marzo de 2017)



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS



ARTÍCULO 1.- (Anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 001241 del 28 de enero de 2015. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que inicien a partir del período fiscal correspondiente al año 2016.)




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ARTÍCULO 2.- Hecho generador y devengo del impuesto



El hecho generador para todas las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas en el Registro Nacional ocurre el 1° de enero de cada año.



El hecho generador para todas las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se inscriban en un futuro será su presentación al Registro Nacional.



Para efectos de aplicación de esta ley, el período fiscal será de un año, comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de ese mismo año.



El impuesto se devengará, para las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas, el primero de enero de cada año y, para las que se constituyan e inscriban en el transcurso del período fiscal, al momento de presentación de la escritura de constitución ante el Registro Nacional. En este último caso, deberán pagar la tarifa establecida en el inciso a) del articulo 3 de esta ley, en forma proporcional al tiempo que reste entre la fecha de presentación de la escritura ante el Registro citado y el final del período fiscal.



Respecto de este impuesto no será aplicable el descuento previsto en el artículo 3 de la Ley N. ° 4564, Ley de Aranceles del Registro Público, de 29 de abril de 1970, y sus reformas.



 




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ARTÍCULO 3.- (Anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 001241 del 28 de enero de 2015. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que inicien a partir del período fiscal correspondiente al año 2016.)




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ARTÍCULO 4.- Formularios y plazo para el pago



Tratándose de sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada, así como de toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante, inscritas en el Registro Nacional, el impuesto se pagará directamente mediante los formularios, los medios, la forma y las condiciones establecidos al efecto por el Registro Nacional, dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al 1° de enero de cada año.



Las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante en proceso de inscripción durante el periodo fiscal del impuesto creado mediante esta ley, deberán pagar el impuesto al momento de su presentación para su inscripción en el Registro Nacional junto con los demás impuestos, timbres y aranceles.



Los representantes legales de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada y sucursales de una sociedad extranjera o su representante, serán solidariamente responsables con esta por el no pago del impuesto establecido en la presente ley.



 




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ARTÍCULO 5.- (Anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 001241 del 28 de enero de 2015. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que inicien a partir del período fiscal correspondiente al año 2016.)




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ARTÍCULO 6.- Disolución y cancelación de la inscripción



El no pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil, empresa individual de responsabilidad limitada o sucursal de una sociedad extranjera o su representante. El Registro Nacional enviará el aviso de disolución al diario oficial La Gaceta, de conformidad con el articulo 207 del Código de Comercio, y procederá a la cancelación de la inscripción y anotación de bienes.



Las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente, respectivamente, si se trata de bienes inmuebles o bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada o sucursales de una sociedad extranjera o su representante.



 




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ARTÍCULO 7.- No deducibilidad del impuesto



El impuesto creado en esta ley no tendrá el carácter de gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta.



 




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ARTÍCULO 8.- Exención



Exonérase del pago de este tributo a los contribuyentes que se encuentren realizando actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Economia, Industria y Comercio (MEIC), y que estén debidamente registradas como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, al momento de producirse el hecho generador del tributo.



 




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ARTÍCULO 9.- Administración



Corresponde al Ministerio de Justicia y Paz, por medio del Registro Nacional, la administración, fiscalización y cobro de este tributo.



 




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ARTÍCULO 10.- Utilización de los recursos recaudados



Para facilitar el seguimiento de la correcta administración de este tributo, el Ministerio de Hacienda deberá crear una cuenta dentro del clasificador presupuestario de ingreso para dicha fuente de financiamiento, con la finalidad de identificar los ingresos provenientes de este impuesto; asimismo, en el proyecto de presupuesto nacional deberán estar claramente identificadas, mediante el clasificador correspondiente, las subpartidas de gasto financiadas con el tributo, de conformidad con el siguiente articulo de esta ley. Los fondos recaudados por este concepto por los cajeros auxiliares o las tesorerías autorizadas se trasladarán diariamente a la Tesorería Nacional a efectos de que sean administrados conforme el principio de caja única.



 




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ARTÍCULO 11.- Destino del impuesto



Los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto serán destinados a financiar los siguientes rubros:



a) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz para financiar la adecuada administración, gestión, fiscalización y recaudación del impuesto por parte del Registro Nacional y para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social.



b) Un noventa y cinco por ciento (95%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en sus programas de seguridad ciudadana y combate a la delincuencia.



 




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ARTÍCULO 12.- Infracciones y sanciones por dolo o negligencia



Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que haya lugar, se sancionará con una multa de diez a quince veces su remuneración total mensual y con la destitución del cargo en el caso de aplicarse la multa mayor al funcionario o a los funcionarios o servidores públicos que por dolo o negligencia no hayan cumplido las obligaciones que a cada uno corresponda en esta ley.



 




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ARTÍCULO 13.- Presentación de informe



El Ministerio de Seguridad Pública presentará de forma semestral ante la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, un informe con el detalle de los gastos y las inversiones realizadas con los recursos provenientes de este impuesto. Asimismo, presentará una proyección de los gastos y las inversiones a realizar en el semestre siguiente.



 




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ARTÍCULO 14.- Reforma de la Ley N. ° 7764



Refórmase el artículo 129 de la Ley N. ° 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998. El texto es el siguiente:



"Artículo 129.- Competencia material



Los notarios públicos podrán tramitar la liquidación de sociedades mercantiles cuando la disolución haya sido por acuerdo unánime de los socios, sucesiones testamentarias y ab intestato, adopciones, localizaciones de derechos indivisos sobre fincas con plano catastrado, informaciones de perpetua memoria, divisiones de cosas comunes, de forma material o mediante la venta pública, distribución del precio, deslindes y amojonamientos y consignaciones de pago por sumas de dinero.



El trámite de esos asuntos ante notario será optativo y solo podrán ser sometidos al conocimiento de esos funcionarios cuando no figuren como interesados menores de edad ni incapaces."



 




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TRANSITORIO I:



El impuesto que deben satisfacer las personas jurídicas ya inscritas en el Registro Nacional, correspondiente al período comprendido entre la fecha de vigencia de la presente ley y el 31 de diciembre de ese mismo año, se cancelará de forma proporcional dentro de los siguientes treinta días naturales a su entrada en vigencia.



 




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TRANSITORIO II.



Las sociedades mercantiles, subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada que se disuelvan en el plazo de los tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley no pagarán este impuesto. Vencido este plazo sin completar el proceso de disolución, los contribuyentes deberán cancelar el impuesto en los términos previstos en esta ley.



(Nota: Mediante circular N° DGRN-0006-2012 del 26 de Julio de 2012, se indica lo siguiente: ".Considerando las condiciones especialísimas que imposibilitaron materialmente la recepción de los documentos de disolución otorgados o protocolizados en tiempo, con base en el principio legal "IMPOSSIBILIUM NULLA OBLIGATIO EST" (nadie está obligado a lo imposible) y el aforismo latino "MAGNA DIFFICULTAS, IMPOSIBILATAI AEQUIPARATUR" (Máxima dificultad, se equipara a lo imposible) y de conformidad con los principios fundamentales del servicio público (artículos 4º y 113 entre otros de la Ley General de la Administración Pública), con fundamento en las facultades legales conferidas a esta Dirección General, sin pretender ampliar el plazo de 3 meses señalado por el Legislador para la disolución de "sociedades" sin el pago del tributo, por este medio y por un plazo improrrogable de un mes contado a partir de la comunicación de la presente, se autoriza la recepción, trámite e inscripción de todos los documentos de disolución otorgados con anterioridad al 1º de julio del 2012 incluyendo dicho día, que cumplan con todos los requisitos formales y de fondo que la ley establece, incluidos el pago debido de derechos y timbres con anterioridad a dicha fecha, para lo cual no se requerirá la cancelación del impuesto de personas jurídicas, debiendo realizarse por parte de la Dirección de Personas Jurídicas los ajustes pertinentes en los sistemas para tramitar estos documentos.")




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TRANSITORIO III.



El Registro Nacional estará obligado a entregar al interesado que así lo solicite un listado de las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera y empresas individuales de responsabilidad limitada en las cuales figure como representante legal.



 




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TRANSITORIO IV.



Para efectos de la aplicación de esta ley, y por un plazo de veinticuatro meses a partir de su entrada en vigencia, los representantes legales de las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera y empresas individuales de responsabilidad limitada que deseen renunciar a su cargo podrán hacerlo mediante comunicación por escrito al domicilio social registrado. Esta comunicación deberá posteriormente protocolizarse e inscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, con el fin de que la renuncia sea eficaz. El interesado deberá manifestar ante el notario la adecuada recepción de la comunicación en el domicilio social respectivo o, en su defecto, la causal que impidió su entrega efectiva.




 




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TRANSITORIO V.



A partir de la entrada en vigencia de esta ley y por un plazo de seis meses estarán exentos del respectivo impuesto sobre el traspaso y del pago de timbres y derechos registrales, los traspasos de bienes muebles e inmuebles que se realicen de sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia de esta ley a otras personas físicas y/o jurídicas; lo anterior por una única vez.



Rige tres meses calendario después del primer día del mes siguiente a su publicación.



Dado en la Presidencia de la República a los veintitrés días del mes de diciembre del dos mil once.



 




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Fecha de generación: 22/2/2024 20:47:56
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