AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución 728-RCR-2011.-San José, a las quince horas
con quince minutos del nueve de diciembre de dos mil once.-Expediente
ET-119-2011.
Conoce el Comité de Regulación de la Petición
Tarifaria presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el
Servicio de Distribución de Electricidad en Media Tensión
Resultando:
I.-Que el Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), cuenta con concesión para el suministro y generación de energía
eléctrica otorgada mediante la Ley de creación del Instituto Costarricense de
Electricidad, Nº 449; que tiene una vigencia de 90 años a partir de la
promulgación de la Ley en 1948.
II.-Que el Ing. Teófilo de la Torre Argüello,
Presidente Ejecutivo con facultades de apoderado general sin límite de suma del
Instituto Costarricense de Electricidad, según consta a folio 7 del expediente,
solicitó que se modificara la aplicación de la tarifa de media tensión del
servicio de distribución de energía eléctrica, a partir del 1º de enero de 2012
(folio 02).
III.-Que la Dirección de
Servicios de Energía (DEN), mediante Oficio 517-DEN-2011/65881 del 5 de agosto
de 2011, solicitó información adicional (folio 04).
IV.-Que el ICE, mediante Oficio 54077-136-2011 del 11
de agosto de 2011, presentó la información adicional solicitada (folio 06 al
07).
V.-Que la DEN, mediante Oficio 563-DEN-2011/68204 del
25 de agosto de 2011, otorgó admisibilidad a la petición de tarifas (folio 09).
VI.--Que la convocatoria a audiencia pública fue
publicada en los diarios La Nación y Al Día, del 8 de setiembre de 2011; y en La
Gaceta 173 del 8 de setiembre de 2011 (folio 13 y 14).
VII.-Que la audiencia
pública se llevó a cabo el 29 de setiembre de 2011, según consta en el acta Nº
100-2011, visible a los folios 30 al 39 del expediente.
VIII.-Que se presentaron las posiciones siguientes, en
forma oral las dos primeras y por escrito la de la Cámara de Industrias de
Costa Rica, las cuales fueron admitidas:
a) Señora Irene Cañas Díaz, que
argumenta en resumen lo siguiente: El aprovechamiento de la energía de biomasa
para autoconsumo permite capturar el gas metano proveniente de la
descomposición y permite utilizarlo para la generación de electricidad, lo cual
genera ahorros de energía para los productores y la industria; sin embargo,
algunos de los usuarios que se encuentran en la tarifa de media tensión y
producto de su generación para su autoconsumo no lograrán consumir el límite de
120 000 KWH al año y serán penalizados. Además, de que la revisión de esta
tarifa le compete a todas las empresas distribuidoras de electricidad del país.
b) Señor Juan Manuel Romero
Castellón, que argumenta en resumen lo siguiente: La empresa para la que
trabaja ha hecho un esfuerzo y una inversión para la generación de electricidad
para autoconsumo; sin embargo, se encuentran en la tarifa de media tensión y no
lograrán consumir el límite mínimo de 120 000 KWH al año, por lo cual serán
penalizados al final del año.
c) La Cámara de Industrias de Costa
Rica, que argumenta en resumen lo siguiente: "Apoyamos y vemos con buenos ojos
que se realice dicho cambio, de modo que se promueva la generación para
autoconsumo y la generación distribuida, como mecanismos para los usuarios de
electricidad puedan paliar la crisis que se vive en el sector eléctrico.
IX.-Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
por artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011,
prorrogó la vigencia del Comité de Regulación y adicionó parcialmente sus
funciones. Entre las que tiene asignadas está la de "Ordenar la apertura de
los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y
resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones".
X.-Que por oficio 846-RG-2011 del 1º de diciembre de
2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3
de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, y según lo resuelto
por el voto 016591-2001, por medio del cual la Sala Constitucional declara
parcialmente con lugar la Acción de Inconstitucionalidad que Consumidores de
Costa Rica presentó contra acuerdos de la Junta Directiva de la ARESEP, donde
entre otras cosas se creó el Comité de Regulación y sus funciones, el Regulador
General nombró a los funcionarios, Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Luis
Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera como miembros
titulares del Comité de Regulación, y al Lic. Álvaro Barrantes Chaves como
miembro suplente. De igual
forma la Junta Directiva mediante artículo 5 de la
sesión 62-2011, celebrada el 28 de septiembre de 2011, ratificada el 5 de
octubre de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 31 de
diciembre de 2011.
XI.-"Que el Comité de Regulación resuelve fuera del
plazo en virtud de la acción de inconstitucionalidad planteada por Consumidores
de Costa Rica contra varios artículos del RIOF y acuerdos de la Junta
Directiva, sin embargo, con fundamento en el artículo 329 de la Ley General de
Administración Pública, lo que se resuelva, aun fuera de plazo, será válido
para todo efecto legal".
XII.-Que el Comité de Regulación en su sesión número
158-2011 de las catorce horas del nueve de diciembre de dos mil once, acordó
por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.
XIII.-Que en los procedimientos se han observado los
plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.-Que del oficio 746-DEN-2011/74528 del 25 de octubre
de 2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo
siguiente:
Sobre
la petición:
1) La propuesta del ICE tiene como
propósito facilitar las condiciones para que los usuarios del servicio de media
tensión que deseen generar su propia electricidad con base en fuentes
renovables, y los que potencialmente puedan participar en un programa de
generación distribuida, aportando electricidad directamente a las redes del
servicio de distribución del ICE.
2. La propuesta del ICE facilita las
condiciones para que los usuarios del servicio de media tensión que deseen
generar su propia electricidad con base en fuentes renovables, puedan obtener
ahorros en el consumo de electricidad del servicio de distribución, sin que se
les aplique el requisito correspondiente al consumo mínimo que tiene la actual
tarifa de media tensión.
3. No se cuentan con datos para
evaluar el efecto tarifario que eventualmente pueda tener esta modificación de
la aplicación tarifaria; sin embargo, se necesita realizar la modificación
primero, para facilitar la participación de los potenciales usuarios en la
generación de electricidad.
II.-Que en relación con las manifestaciones de los
opositores, resumidas en el Resultando VIII de esta resolución, se indica lo
siguiente:
a) A la Sra. Irene Cañas Díaz:
La propuesta del ICE tiene como propósito facilitar
las condiciones para que los usuarios del servicio de media tensión que deseen
generar su propia electricidad con base en fuentes renovables, puedan obtener
ahorros en el consumo de electricidad del servicio de distribución, sin que se
les aplique el requisito correspondiente al consumo mínimo que tiene la actual
tarifa de media tensión. Sin embargo, la solicitud concreta en trámite
corresponde solo a la tarifa de media tensión del ICE. Por consiguiente, el
argumento es de recibo.
b) Al Sr. Juan Manuel Castellón:
La propuesta del ICE tiene como propósito facilitar
las condiciones para que los usuarios del servicio de media tensión que deseen
generar su propia electricidad con base en fuentes renovables, puedan obtener
ahorros en el consumo de electricidad del servicio de distribución, sin que se
les aplique el requisito correspondiente al consumo mínimo que tiene la actual
tarifa de media tensión. Sin embargo, la solicitud concreta en trámite
corresponde solo a la tarifa de media tensión del ICE. Por consiguiente, el
argumento es de recibo.
c) A la Cámara de Industrias de Costa
Rica:
La propuesta del ICE tiene como propósito facilitar
las condiciones para que los usuarios del servicio de media tensión que deseen
generar su propia electricidad con base en fuentes renovables, puedan obtener
ahorros en el consumo de electricidad del servicio de distribución, sin que se
les aplique el requisito correspondiente al consumo mínimo que tiene la actual
tarifa de media tensión. Por consiguiente, el argumento es de recibo.
III.-Que de conformidad
con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de
los autos, lo procedente es modificar la aplicación de la tarifa de media
tensión para el servicio de distribución de electricidad que presta el
Instituto Costarricense de Electricidad; tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley
7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el
Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en lo establecido en
el artículo 51 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante
artículo 5 de la sesión 62-2011, celebrada el 28 de setiembre de 2011,
ratificada el 5 de octubre de 2011;
EL COMITÉ DE REGULACIÓN,
RESUELVE:
I.-Modificar la aplicación de la tarifa de media
tensión del ICE de la siguiente forma:
Tarifa opcional para clientes servidos en media
tensión (1000 a 34500 voltios), con
una vigencia mínima de un año calendario, prorrogable por períodos anuales, en
la cual debe consumirse un mínimo 120 000 KWH al año. Si el mínimo de consumo
no se ha cumplido, en la facturación del doceavo mes se agregarán los KWH
necesarios para complementarlo, aplicando el precio de la energía en período
punta.
Excluir de la última condición, a aquellos clientes
que durante la vigencia de esa tarifa cumplan con los estos requisitos y sean
técnicamente comprobables por el ICE: a) Generar energía eléctrica para consumo
propio mediante fuentes renovables y b) Participar en el Programa de Generación
Distribuida.