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 Normativa >> Resolución 728 >> Fecha 09/12/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 728
Modifica la aplicación de la tarifa de media tensión del ICE
Texto Completo acta: E0836

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS



SERVICIOS PÚBLICOS



Resolución 728-RCR-2011.-San José, a las quince horas con quince minutos del nueve de diciembre de dos mil once.-Expediente ET-119-2011.



Conoce el Comité de Regulación de la Petición Tarifaria presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el Servicio de Distribución de Electricidad en Media Tensión



Resultando:



I.-Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuenta con concesión para el suministro y generación de energía eléctrica otorgada mediante la Ley de creación del Instituto Costarricense de Electricidad, Nº 449; que tiene una vigencia de 90 años a partir de la promulgación de la Ley en 1948.



II.-Que el Ing. Teófilo de la Torre Argüello, Presidente Ejecutivo con facultades de apoderado general sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad, según consta a folio 7 del expediente, solicitó que se modificara la aplicación de la tarifa de media tensión del servicio de distribución de energía eléctrica, a partir del 1º de enero de 2012 (folio 02).



III.-Que la Dirección de Servicios de Energía (DEN), mediante Oficio 517-DEN-2011/65881 del 5 de agosto de 2011, solicitó información adicional (folio 04).



IV.-Que el ICE, mediante Oficio 54077-136-2011 del 11 de agosto de 2011, presentó la información adicional solicitada (folio 06 al 07).



V.-Que la DEN, mediante Oficio 563-DEN-2011/68204 del 25 de agosto de 2011, otorgó admisibilidad a la petición de tarifas (folio 09).



VI.--Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en los diarios La Nación y Al Día, del 8 de setiembre de 2011; y en La Gaceta 173 del 8 de setiembre de 2011 (folio 13 y 14).



VII.-Que la audiencia pública se llevó a cabo el 29 de setiembre de 2011, según consta en el acta Nº 100-2011, visible a los folios 30 al 39 del expediente.



VIII.-Que se presentaron las posiciones siguientes, en forma oral las dos primeras y por escrito la de la Cámara de Industrias de Costa Rica, las cuales fueron admitidas:



a) Señora Irene Cañas Díaz, que argumenta en resumen lo siguiente: El aprovechamiento de la energía de biomasa para autoconsumo permite capturar el gas metano proveniente de la descomposición y permite utilizarlo para la generación de electricidad, lo cual genera ahorros de energía para los productores y la industria; sin embargo, algunos de los usuarios que se encuentran en la tarifa de media tensión y producto de su generación para su autoconsumo no lograrán consumir el límite de 120 000 KWH al año y serán penalizados. Además, de que la revisión de esta tarifa le compete a todas las empresas distribuidoras de electricidad del país.



b) Señor Juan Manuel Romero Castellón, que argumenta en resumen lo siguiente: La empresa para la que trabaja ha hecho un esfuerzo y una inversión para la generación de electricidad para autoconsumo; sin embargo, se encuentran en la tarifa de media tensión y no lograrán consumir el límite mínimo de 120 000 KWH al año, por lo cual serán penalizados al final del año.



c) La Cámara de Industrias de Costa Rica, que argumenta en resumen lo siguiente: "Apoyamos y vemos con buenos ojos que se realice dicho cambio, de modo que se promueva la generación para autoconsumo y la generación distribuida, como mecanismos para los usuarios de electricidad puedan paliar la crisis que se vive en el sector eléctrico.



IX.-Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación y adicionó parcialmente sus funciones. Entre las que tiene asignadas está la de "Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones".



X.-Que por oficio 846-RG-2011 del 1º de diciembre de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, y según lo resuelto por el voto 016591-2001, por medio del cual la Sala Constitucional declara parcialmente con lugar la Acción de Inconstitucionalidad que Consumidores de Costa Rica presentó contra acuerdos de la Junta Directiva de la ARESEP, donde entre otras cosas se creó el Comité de Regulación y sus funciones, el Regulador General nombró a los funcionarios, Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera como miembros titulares del Comité de Regulación, y al Lic. Álvaro Barrantes Chaves como miembro suplente. De igual 



forma la Junta Directiva mediante artículo 5 de la sesión 62-2011, celebrada el 28 de septiembre de 2011, ratificada el 5 de octubre de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 31 de diciembre de 2011.



XI.-"Que el Comité de Regulación resuelve fuera del plazo en virtud de la acción de inconstitucionalidad planteada por Consumidores de Costa Rica contra varios artículos del RIOF y acuerdos de la Junta Directiva, sin embargo, con fundamento en el artículo 329 de la Ley General de Administración Pública, lo que se resuelva, aun fuera de plazo, será válido para todo efecto legal".



XII.-Que el Comité de Regulación en su sesión número 158-2011 de las catorce horas del nueve de diciembre de dos mil once, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.



XIII.-Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.



Considerando:



I.-Que del oficio 746-DEN-2011/74528 del 25 de octubre de 2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:



Sobre la petición:



1) La propuesta del ICE tiene como propósito facilitar las condiciones para que los usuarios del servicio de media tensión que deseen generar su propia electricidad con base en fuentes renovables, y los que potencialmente puedan participar en un programa de generación distribuida, aportando electricidad directamente a las redes del servicio de distribución del ICE.



2. La propuesta del ICE facilita las condiciones para que los usuarios del servicio de media tensión que deseen generar su propia electricidad con base en fuentes renovables, puedan obtener ahorros en el consumo de electricidad del servicio de distribución, sin que se les aplique el requisito correspondiente al consumo mínimo que tiene la actual tarifa de media tensión.



3. No se cuentan con datos para evaluar el efecto tarifario que eventualmente pueda tener esta modificación de la aplicación tarifaria; sin embargo, se necesita realizar la modificación primero, para facilitar la participación de los potenciales usuarios en la generación de electricidad.



II.-Que en relación con las manifestaciones de los opositores, resumidas en el Resultando VIII de esta resolución, se indica lo siguiente:



a) A la Sra. Irene Cañas Díaz:



La propuesta del ICE tiene como propósito facilitar las condiciones para que los usuarios del servicio de media tensión que deseen generar su propia electricidad con base en fuentes renovables, puedan obtener ahorros en el consumo de electricidad del servicio de distribución, sin que se les aplique el requisito correspondiente al consumo mínimo que tiene la actual tarifa de media tensión. Sin embargo, la solicitud concreta en trámite corresponde solo a la tarifa de media tensión del ICE. Por consiguiente, el argumento es de recibo.



b) Al Sr. Juan Manuel Castellón:



La propuesta del ICE tiene como propósito facilitar las condiciones para que los usuarios del servicio de media tensión que deseen generar su propia electricidad con base en fuentes renovables, puedan obtener ahorros en el consumo de electricidad del servicio de distribución, sin que se les aplique el requisito correspondiente al consumo mínimo que tiene la actual tarifa de media tensión. Sin embargo, la solicitud concreta en trámite corresponde solo a la tarifa de media tensión del ICE. Por consiguiente, el argumento es de recibo.



c) A la Cámara de Industrias de Costa Rica:



La propuesta del ICE tiene como propósito facilitar las condiciones para que los usuarios del servicio de media tensión que deseen generar su propia electricidad con base en fuentes renovables, puedan obtener ahorros en el consumo de electricidad del servicio de distribución, sin que se les aplique el requisito correspondiente al consumo mínimo que tiene la actual tarifa de media tensión. Por consiguiente, el argumento es de recibo.



III.-Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es modificar la aplicación de la tarifa de media tensión para el servicio de distribución de electricidad que presta el Instituto Costarricense de Electricidad; tal y como se dispone. Por tanto:



Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en lo establecido en el artículo 51 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 5 de la sesión 62-2011, celebrada el 28 de setiembre de 2011, ratificada el 5 de octubre de 2011;



EL COMITÉ DE REGULACIÓN,



RESUELVE:



I.-Modificar la aplicación de la tarifa de media tensión del ICE de la siguiente forma:



Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión (1000 a 34500 voltios), con una vigencia mínima de un año calendario, prorrogable por períodos anuales, en la cual debe consumirse un mínimo 120 000 KWH al año. Si el mínimo de consumo no se ha cumplido, en la facturación del doceavo mes se agregarán los KWH necesarios para complementarlo, aplicando el precio de la energía en período punta.



Excluir de la última condición, a aquellos clientes que durante la vigencia de esa tarifa cumplan con los estos requisitos y sean técnicamente comprobables por el ICE: a) Generar energía eléctrica para consumo propio mediante fuentes renovables y b) Participar en el Programa de Generación Distribuida.




Ficha articulo



II.-Indicar que la modificación rige a partir del día natural siguiente al de su publicación.



En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.



De conformidad con el artículo 346 de la citada ley, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.




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Fecha de generación: 24/4/2024 18:26:39
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