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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36901 >> Fecha 15/11/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36901
Crea la Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión Institucional y Sectorial del Poder Ejecutivo
Texto Completo acta: E08C3
N° 36901-PLAN-H
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 11, 140 incisos 3), 18) y 20 y 146 de la Constitución Política; 1.b), 2, 3.c), 16, 19, 21 de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974); 25.1, 27.1, 49 a 58, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), 1 cuarto párrafo, 4, 9, 49, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N° 8131 de 18 de setiembre de 2001), y 4, 71 y 72 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N° 32988 de 31 de enero de 2006).



Considerando:

I.-Que es necesario desarrollar instancias y mecanismos que permitan coordinar y elaborar los lineamientos e instrumentos de planificación, programación, seguimiento y evaluación durante todo el ciclo de la política pública, para asegurar la unidad que requiere el accionar estatal y el mejor uso de los recursos de la Hacienda Pública.



II.-Que nuestro ordenamiento jurídico asigna labores de planificación, programación y evaluación a diversas autoridades públicas que deben actuar de manera coordinada para evitar duplicidades, inconsistencias y procedimientos engorrosos.



III.-Que se hace necesario que los procesos de planificación, programación y evaluación de la gestión pública existentes, sean coordinados en forma adecuada a los efectos de implementar mejoras en los mismos que redunden en una mayor efectividad de la política pública.



IV.-Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y el Ministerio de Hacienda, tienen especiales competencias en los temas de planificación, programación y evaluación de la gestión pública.



V.-Que se hace necesario emitir el presente decreto ejecutivo con la finalidad dé, integrar las competencias descritas en el punto anterior, mediante una instancia interinstitucional que coadyuve a una mayor y mejor coordinación. Por tanto:



Decretan:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN
TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL DE PLANIFICACIÓN,
PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN
INSTITUCIONAL Y SECTORIAL DEL
PODER EJECUTIVO

Artículo 1º-Créase la Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión Institucional y Sectorial del Poder Ejecutivo, en adelante la Comisión, la cual estará constituida de la siguiente manera:



a) Tres representantes del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) nombrados por la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica; y



b) Tres representantes del Ministerio de Hacienda, nombrados por la o el Ministro de Hacienda.



Los miembros de la Comisión tendrán suplentes nombrados por los mismos jerarcas. La Comisión estará presidida por una de las personas representantes de MIDEPLAN, designada por la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica. La Comisión nombrará dentro de sus miembros a un Secretario de Actas, por períodos bianuales y podrá ser reelecto.



En todo lo no previsto, la Comisión actuará en conformidad con las regulaciones establecidas en Capítulo Tercero, Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.



Los miembros de la Comisión deberán realizar consultas y estudios dentro de las instancias que representan para recabar y formar los respectivos criterios técnicos y transmitirlos de manera precisa ante la Comisión para su análisis y discusión.



Los miembros de la Comisión deberán informar permanentemente a sus jerarcas de lo actuado por la Comisión.




Ficha articulo



Artículo 2º-La Comisión tendrá como objetivo coordinar y facilitar la uniformidad de los lineamientos e instrumentos que permitan la planificación, programación y evaluación de la gestión de ejecución presupuestaria, de conformidad con los alcances establecidos en las regulaciones del artículo 4, 55 y 56 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y en sus distintos niveles: estratégico, sectorial e institucional. Las medidas de unificación tomarán en cuenta el uso de información fidedigna y la simplificación de trámites.




Ficha articulo



Artículo 3º-La Comisión dictará propuestas de lineamientos que se elevarán a consideración y aprobación por los jerarcas institucionales de MIDEPLAN y el Ministerio de Hacienda, quienes según corresponda, las comunicarán en el ejercicio de sus competencias, a los diversos órganos, entes y empresas públicas, y cuyo acatamiento será obligatorio conforme sus competencias, autonomías y régimen legal correspondiente.




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Artículo 4º-Los lineamientos que emita la Comisión deberán incluir regulaciones técnicas y metodológicas con el propósito de construir instrumentos uniformes de fácil aplicación para las fases de planificación, programación y evaluación públicas.




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Artículo 5º-Para su funcionamiento regular la Comisión elaborará cada año un Plan de trabajo que permita dar seguimiento a los avances en la materia que le ha sido encomendada en este decreto. La Comisión presentará un informe detallado de labores ante los jerarcas del Ministerio de Hacienda y MIDEPLAN al finalizar la gestión anual.




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Artículo 6º-La Comisión podrá convocar a sus sesiones a funcionarios públicos e invitar a personeros del Sector Privado, para efectos de apoyo científico y técnico o para analizar y discutir aspectos relacionados con las actividades propias de la Comisión. Asimismo, podrá conformar comités de trabajo ad hoc para abordar temas específicos que deberán tomarse en cuenta en la implementación de los lineamientos e instrumentos sujetos al análisis y aprobación de la Comisión.




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Artículo 7º-La Comisión tendrá las siguientes funciones:



a) Presentar para aprobación de la o el Ministro de Hacienda y de MIDEPLAN las propuestas de lineamientos sobre planificación, programación y evaluación de la gestión pública con información fidedigna.



b) Uniformar los requerimientos de información en los procedimientos e instrumentos de planificación, programación y evaluación de la gestión institucional y sectorial.



c) Propiciar la generación de registros únicos o integrados de manera automatizada y de fácil acceso, que recojan toda la información relacionada con la planificación, programación y evaluación de la gestión estratégica, institucional y sectorial.



d) Proponer instrumentos ágiles y asertivos para la rendición de cuentas. Estos instrumentos deben permitir a la ciudadanía en general, conocer los beneficios de los productos y servicios finales que fueron debidamente ejecutados por las instituciones durante cada año de gestión, así como los que quedaron pendientes y las razones que impidieron su ejecución.



e) Promover la divulgación de sus funciones a través de mecanismos como la capacitación, el análisis y la discusión de los temas tratados por la Comisión en foros, charlas, talleres y otros eventos similares.




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Artículo 8º-La Comisión pondrá a disposición por los medios electrónicos correspondientes, los lineamientos aprobados por los jerarcas institucionales de los Ministerios de Hacienda y MIDEPLAN sobre la planificación, programación y evaluación de la gestión institucional y sectorial del Poder Ejecutivo.




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Artículo 9º-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, el día quince del mes de noviembre del año dos mil once.




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Fecha de generación: 2/3/2024 13:42:29
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