- LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y LA
MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
- Y
POLÍTICA ECONÓMICA
- Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con las disposiciones
establecidas en los artículos 11, 140 incisos 3), 18) y 20 y 146 de la
Constitución Política; 1.b), 2, 3.c), 16, 19, 21 de la Ley de Planificación
Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974); 25.1, 27.1, 49 a 58, 99 y 100 de la
Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), 1
cuarto párrafo, 4, 9, 49, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N° 8131 de
18 de setiembre de 2001), y 4, 71 y 72 del Reglamento a la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N° 32988 de
31 de enero de 2006).
- Considerando:
I.-Que es necesario desarrollar instancias y
mecanismos que permitan coordinar y elaborar los lineamientos e instrumentos de
planificación, programación, seguimiento y evaluación durante todo el ciclo de
la política pública, para asegurar la unidad que requiere el accionar estatal y
el mejor uso de los recursos de la Hacienda Pública.
II.-Que
nuestro ordenamiento jurídico asigna labores de planificación, programación y
evaluación a diversas autoridades públicas que deben actuar de manera
coordinada para evitar duplicidades, inconsistencias y procedimientos
engorrosos.
III.-Que se
hace necesario que los procesos de planificación, programación y evaluación de
la gestión pública existentes, sean coordinados en forma adecuada a los efectos
de implementar mejoras en los mismos que redunden en una mayor efectividad de
la política pública.
IV.-Que
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y el
Ministerio de Hacienda, tienen especiales competencias en los temas de
planificación, programación y evaluación de la gestión pública.
V.-Que
se hace necesario emitir el presente decreto ejecutivo con la finalidad dé,
integrar las competencias descritas en el punto anterior, mediante una
instancia interinstitucional que coadyuve a una mayor y mejor coordinación. Por
tanto:
- Decretan:
- CREACIÓN
DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN
- TÉCNICA
INTERINSTITUCIONAL DE PLANIFICACIÓN,
- PROGRAMACIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN
- INSTITUCIONAL
Y SECTORIAL DEL
- PODER
EJECUTIVO
Artículo 1º-Créase la Comisión de Coordinación
Técnica Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la
Gestión Institucional y Sectorial del Poder Ejecutivo, en adelante la Comisión,
la cual estará constituida de la siguiente manera:
a) Tres
representantes del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) nombrados por la o el Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica; y
b) Tres
representantes del Ministerio de Hacienda, nombrados por la o el Ministro de
Hacienda.
Los miembros
de la Comisión tendrán suplentes nombrados por los mismos jerarcas. La Comisión
estará presidida por una de las personas representantes de MIDEPLAN, designada
por la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica. La
Comisión nombrará dentro de sus miembros a un Secretario de Actas, por períodos
bianuales y podrá ser reelecto.
En todo
lo no previsto, la Comisión actuará en conformidad con las regulaciones
establecidas en Capítulo Tercero, Título Segundo del Libro Primero de la Ley
General de la Administración Pública.
Los
miembros de la Comisión deberán realizar consultas y estudios dentro de las
instancias que representan para recabar y formar los respectivos criterios
técnicos y transmitirlos de manera precisa ante la Comisión para su análisis y
discusión.
Los
miembros de la Comisión deberán informar permanentemente a sus jerarcas de lo
actuado por la Comisión.