El
Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria Nº 46-11,
celebrada el día 14 de noviembre de 2011, Artículo 35º, por mayoría de votos (8
a favor por 1 en contra) aprobó Dictamen Nº 159-11 de la Comisión de Gobierno y
Administración, donde se aprueba:
(Nota de
Sinalevi: El texto del presente reglamento fue reformado parcialmente y
reproducido su texto en forma íntegra en sesión N° 15 de 12 de abril de 2016 y
publicado en el Alcance Digital N° 96 a La Gaceta N° 113 del 13 de junio de
2016, y aprobado en forma definitiva en sesión N° 42 del 18 de octubre de 2016,
publicado en La Gaceta N° 230 del 30 de noviembre de 2016, por lo que se
reproduce a continuación:)
REGLAMENTO
PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO TRIBUTOS
MUNICIPALES
EN EL CANTÓN DE GOICOECHEA
INTRODUCCION
Las
Municipalidades son personas jurídicas estatales, con patrimonio propio y con
personalidad y capacidad jurídica plenas para la ejecución de todo tipo de
actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Al
ser las Municipalidades personas jurídicas, tienen la capacidad de adquirir
obligaciones y ejercer derechos por sí mismas, teniendo como límite el
Principio de Legalidad, según el cual debe actuar toda administración pública
para realizar los actos de ordenamiento jurídico que le autorice este
principio.
De
la misma forma las Municipalidades son entes territoriales distintos al Estado,
son meramente correspondientes a cada Cantón, motivo por el cual cuentan con
jurisdicción territorial delimitada.
La
Sala Constitucional por medio de la Resolución N° 5445-99, del 14 de julio de
1999, estableció referente a la Autonomía de las Municipalidades lo siguiente:
"Desde
el punto de vista político, las municipalidades son gobiernos representativos
con competencia sobre un determinado territorio (cantón), con personalidad
jurídica propia y potestades públicas frente a sus munícipes (habitantes del
cantón); operan de manera descentralizada frente al Gobierno de la República y
gozan de autonomía constitucionalmente garantizada y reformada que manifiesta
en materia política, al determinar sus propias metas y los medios normativos y
administrativos en cumplimiento de todo tipo de servicio público para la
satisfacción del bien común en su comunidad. Puede decirse, en síntesis que las
municipalidades o gobiernos locales son entidades territoriales de naturaleza
corporativa y pública no estatal, dotadas de independencia en materia de
gobierno y funcionamiento, lo que quiere decir, por ejemplo, que la autonomía
de gobierno y funcionamiento municipal involucra aspectos tributarios, que para
su validez requieren de validez legislativa, la contratación de empréstitos y
la elaboración y disposición de sus propios ingresos y gastos, con potestades
genéricas..."(Resolución de la Sala Constitucional, N° 5445-99, del 14 de
julio de 1999).
El
artículo 4°, inciso e) del Código Municipal concede a las Municipalidades la
potestad de recibir y administrar los tributos y demás ingresos municipales,
otorgándole carácter de administración Tributaria, en las calidades que lo
define el artículo 99° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el
cual indica:
"Se
entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de percibir
y fiscalizar los tributos, se trate del Fisco o de otros entes públicos que
sean sujetos activos, conforme a los Artículos 11 y 14 del presente
Código." (Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Artículo 99°).
Dicho
órgano puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta
de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes."
De
esta forma las Municipalidades al contar con el carácter de (Administración
tributaria, debe adecuarse a las diversas normas establecidas por el Derecho
Tributario, como por el ejemplo el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la Ley del Impuestos sobre Bienes Inmuebles, entre otras).
Por
los motivos y razones antes expuestos, se somete a conocimiento y aprobación de
los (as) señores (as) concejales, el presente proyecto:
CAPÍTULO
1
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1. El
presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que regularán el
cobro administrativo y judicial de las cuentas vencidas por concepto de
tributos municipales, que se le adeuden a la Municipalidad de Goicoechea; sus
disposiciones serán de aplicación obligatoria para el Departamento encargado
del cobro en la municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
2. Para
los fines del presente reglamento se entenderá por:
a.-
Reglamento: El reglamento para el procedimiento de cobro administrativo
de la Municipalidad de Goicoechea.
b.-
Municipalidad: La Municipalidad de Goicoechea.
c.-
Abogados: Los(as) profesionales en derecho que laboren para la
Municipalidad de Goicoechea, efectuando gestiones de cobro judicial, los cuales
podrán ser:
c-1)
Abogado (a) Interno (a): Licenciado(a) en Derecho, con plaza fija en la Municipalidad;
específicamente en el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales;
encargado (a) de realizar el cobro extrajudicial y judicial sin pago de
honorarios.
c-2)
Abogados (as) Externos (as): Licenciados(as) en Derecho que habiendo cumplido
con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursando para ofrecer sus
servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este reglamento,
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados, el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho; que realicen la gestión de cobro judicial respectiva
para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta Municipalidad.
d.-
Oficina de Cobro: Es la unidad administrativa encargada de realizar y
coordinar todas las gestiones de cobranza, administrativas y/o judiciales de la
municipalidad, en lo respectivo al recupero de cuentas pendientes por tributos
municipales.
e.- Cuentas Vencidas: Son los créditos
(montos exigibles de plazo vencido), a favor de la Municipalidad por concepto
de tributos municipales, cánones y arrendamientos.
f.-
Contribuyente: Es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos
a la municipalidad, derivados de impuestos, tasas, tarifas, precios y cualquier
otro que se genere.
Ficha articulo
Artículo
3. Todas
las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la Municipalidad se regirán
por las disposiciones del presente Reglamento, el cual rige desde el momento de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Artículo
4°-Confidencialidad
de la información. La información respecto de las bases gravables y la
determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás
documentos en poder del Departamento de Cobro, Licencias y Patentes, de la Municipalidad
de Goicoechea tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente,
los(as) funcionarios(as) que por razón del ejercicio de sus cargos tengan
conocimiento de ella, solo podrán utilizarla para el control, gestión,
fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los
impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena
de incurrir en las sanciones que contempla la ley, los(as) abogados(as)
externos(as) que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento,
deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan
acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos(as) a las
mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios que incurran en esta
falta. No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar le
confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los
tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en el ejercicio de
sus funciones y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para
recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán
igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga
otra cosa.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA ENCARGADA DE COBRO
Artículo
5º-Ubicación
y atribuciones de la Oficina de Cobro. Esta oficina forma parte de la
Dirección Administrativa-Financiera; tendrá como atribuciones realizar el cobro
en forma oportuna, crear y poner en práctica los mecanismos, diseñar o variar
los procesos y establecer los controles necesarios para hacer efectivo el cobro
y el correspondiente pago de las cuentas morosas, tanto las administrativas
como las judiciales.
Ficha articulo
Artículo
6º- Definición de cobro administrativo. Se entenderá por cobro administrativo todas
las acciones que se realizan por cuenta de la municipalidad, con el objetivo de
cumplir con los calendarios de pago que garanticen la cancelación oportuna de
las cuentas de los contribuyentes, las cuales iniciarán 8 días después de
vencidos.
Ficha articulo
Artículo
7º-Definición de Cobro Judicial. Por cobro judicial se debe entender aquellas
gestiones que se realicen en el ámbito judicial con el objetivo de recuperar
las cuentas atrasadas mayores de 90 días.
Ficha articulo
Artículo
8º-Sujeto Activo y Pasivo en el Cobro de Tributos. La municipalidad es
el sujeto activo en el cobro de los tributos, mientras que él, la o los(as)
contribuyentes serán el sujeto pasivo de los mismos.
Ficha articulo
Artículo
9º- Para
el cumplimiento de sus objetivos, la unidad administrativa encargada del cobro
de esta Municipalidad se encargará de:
a)
Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas.
b)
Preparar y remitir la documentación necesaria de las cuentas en estado de
morosidad a los abogados designados formalmente por la Municipalidad para que
tramiten los procedimientos de cobro en la vía judicial.
Ficha articulo
Artículo
10º- No
obstante lo anterior, la dirección y el control, tanto de las acciones
administrativas internas, como de las gestiones de cobro judicial estarán a
cargo de la unidad administrativa municipal encargada del cobro.
Ficha articulo
Artículo
11º- Las
gestiones de cobro administrativo se llevarán a cabo por todos(as) los(as)
funcionarios(as) adscritos(as) del Departamento de Cobro, Licencias y Patentes,
quienes se encargaran de realizar las notificaciones a los sujetos pasivos de
las deudas. Agotadas las gestiones administrativas en las recuperación de las
cuentas morosas, el (la) funcionario(a) encargado del proceso de Cobro de
Judicial, nombrado por el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes,
entregara a los abogados para el proceso de cobro judicial, la documentación
necesaria para que inicien los trámites judiciales.
Para
proceder al cobro judicial no es indispensable gestionar el trámite de cobro
administrativo por lo que si este no prospera por alguna situación
administrativa siempre se puede realizar dicho proceso de cobro judicial.
Igualmente en caso de ser imposible notificar administrativamente a los sujetos
pasivos de las deudas y sobrepase el límite de los 90 días morosos, el (la)
funcionario(a) encargado del Cobro Judicial, nombrado por el Departamento de
Cobro, Licencias y Patentes, entregara los documentos a los abogados, para que
ejecuten el respectivo proceso de cobro judicial.
Ficha articulo
Artículo
12º- A
la unidad administrativa encargada del cobro le corresponde ejercer control de
la labor realizada por todos los abogados(as) internos(as) o externos(as)
encargados(as) de los procesos de cobro judicial, mediante el siguiente
procedimiento:
a)
Mediante
la revisión de los informes mensuales que deberán rendir los(as) abogados(as)
de acuerdo con lo que establece este Reglamento.
b)
Mediante
requerimiento escrito a los (as) abogados (as) sobre el avance de cada proceso
o de alguna gestión en particular, de cualquier cuenta que se encuentre en
gestión judicial.
c)
Los
(as) servidores (as) de la unidad administrativa encargada del cobro deberán
informar a su jefe (a) inmediato de cualquier anomalía o irregularidad
observada en el desempeño de la labor profesional de los (as) abogados (as). Lo
anterior con el propósito de realizar una investigación, señalar omisiones e
irregularidades en el cobro de cuentas atrasadas y si fuera del caso iniciar
las acciones correspondientes por su incumplimiento.
En
caso de reincidencia o incumplimiento de las indicaciones expresas, la unidad
administrativa encargada del cobro comunicará al Alcalde (sa)
estos casos, con el fin de que se tome una decisión respecto al comportamiento
de los (as) abogados (as).
Ficha articulo
Capítulo
III
DE
LOS (AS) ABOGADOS (AS)
Artículo
13º- EI
abogado (a) interno (a) o externo (a) que ejerza el cobro deberá excusarse de
atender la dirección de un juicio cuando tuviere vínculos de parentesco o
prohibición por afinidad con el sujeto pasivo de cobro, situación que
comunicará por escrito a los representantes municipales en el término de dos
días hábiles.
Ficha articulo
Artículo
14º- Es
prohibido para los (as) abogados (as) externos (as) hacer cualquier tipo de
arreglo indirecto o extrajudicial o recibir pagos o abonos al principal de la
deuda. Los honorarios de los (as) abogados (as) internos (as) que generen su
gestión en atención al proceso de cobro, serán propiedad de la Municipalidad de
Goicoechea, para lo cual deberán emitir recibo oficial al contribuyente.
Los
honorarios profesionales derivados de las deudas con la municipalidad se
calcularán de acuerdo con el monto de las sumas pendientes de pago así como
aquellas referencias emanadas en aranceles, tablas y otros aspectos legales
establecidos por el Colegio de Abogados de Costa Rica. En el caso de que el
proceso judicial sea llevado por un abogado (a) externo (a), los honorarios
formarán parte del patrimonio de este. En el caso de que el proceso judicial
sea llevado por un abogado (a) interno (a), los honorarios formarán parte del
patrimonio de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
15º- Los
(as) abogados (as) externos (as) no podrán aceptar casos de litigio en contra
de la Municipalidad. El no cumplimiento de esa disposición hará que su
contratación quede revocada automáticamente.
Ficha articulo
Artículo
16º- Todos
los (as) abogados (as) que laboren en el proceso de cobro judicial sea de forma
interna o externa para la Municipalidad deberán presentar informe del estado de
los casos asignados, en la forma prevista por este Reglamento y dentro de los
primeros cinco días hábiles de cada mes, Informe que será entregado al
Departamento de Cobro, Licencias y Patentes. Asimismo deberá aportar fotocopia
de los escritos y documentos enviados sea al contribuyente o al Juzgado correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
17º- Quedan
obligados (as) todos (as) los (as) abogados (as) asignados (as) al proceso de
cobro judicial a dar respuesta a la Municipalidad sobre las consultas que se
realicen con relación a cualquier caso inscrito que se presente y que
corresponde a uno de los casos que tienen asignados.
Ficha articulo
Artículo
18º- Los
(as) abogados (as) que por alguna razón personal deseen dejar de servir a la
Municipalidad, deberán comunicar esa decisión con treinta días naturales de
antelación al Alcalde (sa) de la Municipalidad y
devolver dentro de ese plazo, la totalidad de los expedientes de los (as)
deudores (as) que se han asignado, al Departamento de Cobro, Licencias y
Patentes, con el detalle del estado en que se encuentra cada uno.
Ficha articulo
Artículo
19º- Los
(as) abogado (as) que lleven casos concernientes a deudas de los contribuyentes
municipales invocará para recuperar las sumas adeudadas, para lo cual procederá
a realizar gravámenes hipotecarios contra los bienes inmuebles que estén a
nombre del sujeto pasivo deudor con la municipalidad. Además se podrá ejecutar
por la vía de la Ley de Cobro Judicial, la Ley Monitorio Arrendaticio, el
Código Procesal Civil y cualquier otra ley que se dé para su ejecución, por lo
que solicitara gravámenes de los bienes muebles, cuentas bancarias, embargo del
salario y cualquier otro bien propiedad del sujeto pasivo.
Ficha articulo
Artículo
20º- Para
el eficaz cumplimiento de sus deberes profesionales él, la o los (as) abogados
(as) deberán realizar las siguientes gestiones:
a)
Presentación
de la demanda de cobro judicial, conteniendo las Certificaciones
correspondientes, debidamente firmadas por los funcionarios municipales, en un
plazo no mayor de tres días hábiles después de expedidas tales certificaciones;
en caso de no hacerse en ese lapso, el (la) abogado (a) enviará una carta
explicativa a la oficina de cobro indicando las causas de ese atraso. La
presentación de la demanda debe testimoniarse con los sellos y la fecha del
juzgado que recibió dichas demandas o cualquier otro sistema que haya implementado
el Poder Judicial, requisitos imprescindibles para el cobro de honorarios.
b)
Los
(as) abogados (as) quedan obligados (as) a que todo documento o escrito
presentado ante los tribunales donde se tramitan los casos, cuenten con el
respaldo del recibido, de los cuales deberá entregar copia a la unidad de cobro
administrativo.
c)
Realizar
estudios, como mínimo una vez al mes, en los procesos que estén bajo su
dirección y solicitar cuando exista sentencia firme la orden de giro
correspondiente. Una vez dictada la sentencia previa y en plazo no mayor de
quince días naturales deberá presentar al tribunal respectivo la liquidación de
costas procesales.
d)
En
el escrito inicial de la demanda se señalara para notificaciones, la Oficina
del Abogado si se encuentra dentro del perímetro del juzgado, fax de la oficina
o el correo electrónico autorizado en la corte, posteriormente pasara una copia
de la notificación a la unidad de cobro administrativo.
e) Girar factura en caso
de pago de honorarios.
Ficha articulo
Artículo
21º- Para
efectos de determinar si los juicios se encuentran al día, la unidad
administrativa encargada del control de cobro revisará periódicamente, el
número de expedientes y registros que considere necesarios de operaciones
entregadas a cada abogado (a), tomando como base la documentación en poder de
la unidad de cobro.
Ficha articulo
Artículo
22°-En
caso de incumplimiento de deberes, negligencia, impericia, falta de atención o
de interés atribuibles al personal profesional y que lleve a la pérdida de
saldos deudores, dará justificante a los funcionarios(as) municipales para
plantear las denuncias judiciales ante la fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica o ante las Instancias judiciales competentes, asimismo a la
Administración Municipal.
Ficha articulo
Artículo
23°-No
se contratará nuevamente para realizar funciones de cobro judicial a
aquellos(as) abogados(as) que hayan incurrido en omisiones importantes
tipificadas en el artículo anterior, los cuales lleven a la pérdida de recursos
por saldos deudores.
Ficha articulo
Artículo
24°-Los
honorarios profesionales derivados de las deudas con la municipalidad se
calcularán de acuerdo con el monto de las sumas pendientes de pago así como
aquellas referencias emanadas en aranceles, tablas y otros aspectos legales
establecidos por el Colegio de Abogados de Costa Rica.
Este
cálculo de honorarios se planteará y estimará en el pliego de demandas contra
el sujeto deudor de la municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
25°-En
caso de que el contribuyente considere que el cobro de honorarios por parte de
la Municipalidad no es conforme a la normativa, presentará el reclamo al (la)
Jefe (a) del Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales para que
revise junto con el (la) Director (a) Jurídico (a), sea a favor o contra la
decisión del cobro, se notificará al contribuyente y al Abogado (a) respectivo.
De
mantenerse la discrepancia entre ambas partes, los honorarios respectivos serán
fijados por la instancia judicial correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
DE
LOS ARREGLOS DE PAGO
Artículo
26º-Entiéndase
por arreglo de pago:
a)
Arreglo
de pago administrativo: El compromiso que asume el o la contribuyente moroso
(a) con la Municipalidad de cancelar las sumas adeudadas a la Municipalidad en
un tiempo perentorio, de acuerdo en lo dispuesto en este Reglamento.
b)
Arreglo
de pago judicial: Entiéndase por arreglo de pago judicial, el compromiso que
adquiere el o la contribuyente moroso(a) con la Municipalidad, cuya cuenta ha
sido trasladada a los(as) abogados(as) asignados (as) para llevar a cabo el proceso
de Cobro Judicial.
Ficha articulo
Artículo
27º-Requisitos
para la formalización de arreglos de pago administrativos:
a)
Presentar
escrito solicitando dicho arreglo de pago, en el cual se debe contemplar lugar
de residencia y señalar para recibir notificaciones, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 34 y 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La
unidad de cobro administrativo establecerá los días en que se publicara en
estrados las resoluciones dictadas.
b)
El o
la contribuyente deberá llenar el formulario de solicitud que para tal efecto
se le entregara en la Plataforma de Servicio o en el Departamento de Cobro,
Licencias y Patentes.
c)
Presentar
original y copia de la cedula de identidad, en buen estado y vigente.
d)
Aportar
el veinticinco por ciento (25%) del total adeudado.
e)
En
caso de personas jurídicas deben aportar original y copia de la personería
jurídica con menos de un mes de emitida, original y copia de la cédula de
identificación del representante legal, en caso de actuar como apoderado, debe aportar
original y copia del poder otorgado, original y copia de la cédula de identidad
del apoderado.
f)
En
caso de personas extranjeras deben aportar original y copia de la cédula de
residencia, en caso de no tener deberán aportar documento fehaciente donde se
pueda identificar.
Ficha articulo
Artículo 27 bis- En los casos
en que la persona se vea imposibilitada a cancelar el monto indicado en el
inciso d) del artículo anterior podrá solicitar la aprobación de un monto menor
como abono inicial comprobando los motivos por los cuales no puede cumplir con
dicho requisito mediante un estudio socio económico efectuado por la Dirección
de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Goicoechea en el que se consignará
el monto y plazo en el que deberá cancelarse dicha deuda.
Dicha solicitud deberá presentarla por escrito
ante la Alcaldía Municipal la cual deberá ser resuelta en un plazo de dos meses
mismo que podrá ampliarse en un tanto igual por una única vez de ser necesaria
y de proceder, otorgar el visto bueno para la aprobación de rebajo de abono
inicial. Además, la persona solicitante deberá comprometerse a mantener al día
los trimestres que se generen posteriores a la formalización del arreglo de
pago.
(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 18-2022 del 2 de mayo de 2022)
Ficha articulo
Artículo
28º-En
caso de que el (la) contribuyente moroso (a) incumpliere el compromiso adquirido de arreglo de pago administrativo,
la Municipalidad procederá a reversar el mismo y no se podrá volver a
formalizar arreglo de pago sobre esa cuenta y se remitirá la cuenta a iniciar
el proceso de Cobro Judicial.
Ficha articulo
Artículo 28 bis- En caso de que
exista incumpliendo del primer arreglo de pago y se deba a una situación
socioeconómica especial de la persona contribuyente podrá solicitar por una
segunda y última vez por escrito ante la Alcaldía Municipal la autorización
para la formalización de un nuevo arreglo de pago en virtud de la situación
indicada la cual deberá ser corroborada por la Dirección de Desarrollo Humano
mediante un estudio socioeconómico en los términos establecidos en el artículo
27 bis del presente reglamento.
La Alcaldía Municipal remitirá el visto bueno de
la solicitud al Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales para
que proceda a la formalización del arreglo de pago según resultados brindados
por el estudio socio económico de la Dirección de Desarrollo Humano.
(Así adicionado
mediante sesión ordinaria N° 18-2022 del 2 de mayo de
2022)
Ficha articulo
Artículo 28 ter- (Derogado en sesión N° 29 del 18 de julio de
2022).
(Así reformado mediante
sesión ordinaria N° 18-2022 del 2 de mayo de 2022)
Ficha articulo
Artículo
29º- Requisitos
para la formalización de arreglos de pago judicial:
a)
Se
formalizará únicamente en el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes, por
el o la encargado del Cobro Judicial asignado por la jefatura del departamento
o en su defecto por las o los asistentes.
b)
Debe
presentar original y copia del recibo del pago de los honorarios.
c)
Presentar
escrito solicitando dicho arreglo de pago, en el cual se debe contemplar lugar
de residencia y señalar para recibir notificaciones, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 34 y 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La
unidad de cobro administrativo establecerá los días en que se publicara en
estrados las resoluciones dictadas.
d)
El o
la contribuyente deberá llenar el formulario de solicitud que para tal efecto
se le entregara en el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes.
e)
Aportar
el cincuenta por ciento (50%) del total adeudado.
f)
Se
realizará a un plazo de seis meses y en los casos especiales con visto bueno
por escrito del alcalde (a) municipal se extenderá a un plazo máximo de un año
plazo que será improrrogable.
Se
consideran casos especiales problemas graves de salud en el núcleo familiar y
por desempleo, para ello deben presentar en lo que se refiere a la salud,
documento idóneo que lo certifique y en el caso de desempleo se debe realizar
un estudio socio económico del solicitante.
g) Presentar original y
copia de la cédula de identidad, en buen estado y vigente.
h)
En
caso de personas jurídicas deben aportar original y copia de la personería
jurídica con menos de un mes de emitida, original y copia de la cédula de
identificación del representante legal, en caso de actuar como apoderado, debe
aportar original y copia del poder otorgado, original y copia de la cédula de
identidad del apoderado.
i)
En
caso de personas extranjeras deben aportar original y copia de la cédula de
residencia, en caso de no tener deberán aportar documento fehaciente donde se
pueda identificar.
Ficha articulo
Artículo
30°-En
caso de que el (la) contribuyente moroso (a) incumpliere el compromiso
adquirido de arreglo de pago judicial, la Municipalidad procederá a reversar el
mismo y no se podrá volver a formalizar arreglo de pago sobre esa cuenta y se
iniciara nuevamente el proceso de Cobro Judicial.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
DE
LA DETERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA ACCIÓN JUDICIAL
Artículo
31º- Una
vez que el cobro judicial ha sido iniciado, sólo podrá darse por terminado o
suspendido el juicio por el pago total de la suma adecuada a la municipalidad
incluyendo las costas de juicio y cualquier otro gasto generado por tal acción
o en su defecto por la formalización de un arreglo de pago judicial.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
DE
LA PRESCRIPCIÓN
Artículo
32º- La
prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como
consecuencia de la inactividad del Departamento de Cobro, Licencias y Patentes
en ejercicio de la acción de gestión de cobro que corresponda.
En
el caso de los Servicios Urbanos, el plazo de prescripción es de cinco años, de
conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, Ley N° 7794.
En
el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles la prescripción es de tres años, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 7509.
En
ambos casos los plazos empiezan a contar a partir del 1° de enero del
calendario siguiente a aquel en que el tributo se debe pagar.
Ficha articulo
Artículo
33º- La
declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición del sujeto pasivo
ante la Jefatura del Departamento de Cobro, Licencias y Patentes, la cual para
emitir la resolución administrativa debe revisar el expediente que debe
conformarse una vez iniciada la gestión de cobro administrativo, donde debe
constar las copias de notificación, avisos, comprobantes de fax u otros
comprobantes de los medios utilizados para la gestión de cobro o cualquier
solicitud de estudio o arreglo de pago presentada por el (la) contribuyente.
Dichos expedientes deberán estar acomodados cronológicamente y debidamente
foliados.
Ficha articulo
Artículo
34º- Una
vez revisada la documentación presentada y la existente en el Departamento de
Cobro Licencias y Patentes, se emitirá por la Jefatura de esa unidad
administrativa la resolución administrativa fundamentada que declare con lugar
o no la prescripción de lo adeudado.
En
caso de ser favorable la resolución de prescripción, la Jefatura del
Departamento de Cobro, Licencia y Patentes, ordenará la inclusión de la
resolución en el expediente respectivo y la confección del cambio de cargos
correspondiente para aplicar en el sistema de cómputo, conforme la normativa y
disposiciones vigentes en esa materia, con el aval de la Dirección
Administrativa de este Municipio.
En
caso de ser negativa la resolución para el sujeto pasivo, se debe indicar en la
misma las instancias de alzada que dispone y los plazos para presentar su
acción señalando la base legal de la misma.
Ficha articulo
Artículo
35º- En
caso de ser favorable la resolución de prescripción al sujeto pasivo, el (la)
Director (a) Administrativo (a) Financiero (a) debe elevar solicitud a la
Alcaldía Municipal para que se ordene la realización del debido proceso,
conforme se establece en la Ley General de la Administración Pública, Libro,
con la finalidad de determinar la posible responsabilidad de los involucrados
en la gestión de cobro, tanto administrativa como civilmente, por la suma que
se prescribe, a efecto de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 73
del Código Municipal, Ley N° 7794.
En
caso de resolverse la responsabilidad de algún (a) funcionario (a) y emitido el
acto final del proceso seguido y
comunicado el mismo a la Dirección Administrativa Financiera, corresponderá a
ésta definir el periodo de pago de la deuda o la deducción de salario.
Ficha articulo
CAPITULO
VII
OTROS
MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Artículo
36º-Aparte
de lo expuesto en el Capítulo 6, la obligación tributaria se extingue solamente
por los siguientes medios:
a)
Pago.
b)
Compensación.
c)
Confusión.
d)
Condonación
o remisión.
Ficha articulo
Artículo
37º-La
definición de cada uno de los conceptos anteriores y su aplicación es conforme
consta en la Ley Nº 4755, emitida el 29 de abril de 1971 y sus reformas, que
consta en el artículo 36 al 50 de ese cuerpo normativo, el cual es suficientemente
claro y amplio en el desarrollo de concepto y procedimiento de aplicación de
los mismos. Motivo por el cual en este Reglamento se define que las
resoluciones por emitir para esos conceptos corresponden a la Jefatura del
Departamento de Cobro, Licencias y Patentes.
Ficha articulo
CAPITULO
VIII
DE
LAS DEVOLUCIONES O ACREDITACIONES DE TRIBUTOS
Artículo
38º- En
los casos anteriores donde el contribuyente ha cancelado oportunamente su
obligación y se determine con posterioridad la existencia de incongruencia en
el cobro o en su defecto que no se realizará un proyecto de construcción, entre
otros, requiriéndose la devolución o acreditación de tributos cancelados se
procederá conforme reza el siguiente articulado de este capítulo.
Todo
aquel pago que un sujeto físico o jurídico realice por permisos de construcción
y no se lleve a cabo la obra, no se harán devoluciones.
Todo
aquel pago que un sujeto físico o jurídico realice por patentes comerciales,
licencias de bebidas alcohólicas y cualquier otro pago que por algún tipo de
permiso y no sea utilizado, tampoco se harán devoluciones.
Ficha articulo
Artículo
39º-El
contribuyente que requiera la devolución de dineros, debe presentar solicitud
formal ante la jefatura de la unidad responsable del cobro tributario, el cual
analizando y verificando la realización de pago, emitirá resolución
fundamentada avalando la devolución de dineros, con señalamiento del monto,
hacia el responsable de la Dirección Administrativa Financiera.
El
responsable de la Dirección Administrativa Financiera, revisará y valorará la
información aportada y de encontrarse de conformidad resolverá de la siguiente
forma:
a)
De corresponder la devolución a dineros cancelados en el mismo Ejercicio
Presupuestario, ordenará la confección de nómina de pago con afectación al
código de ingreso, lo cual será por resolución fundamentada y avalada por el
Alcalde Municipal.
b)
En caso de que los dineros que se requieran correspondan a periodos anteriores
al Ejercicio Económico en trámite, se emitirá resolución fundamentada
solicitando al Alcalde (sa) Municipal elevar al
Concejo Municipal la solicitud de aprobación en la partida presupuestaria
dispuesta para estos fines.
El
Concejo Municipal dispondrá de 10 días hábiles para resolver la solicitud
presentada, una vez puesta en su conocimiento.
Con
el acuerdo del Concejo Municipal aprobando la devolución respectiva, el Alcalde
(sa) Municipal lo trasladará a la Dirección
Administrativa Financiera para el trámite de nómina de pago establecido y
comunicación de lo resuelto.
Ficha articulo
Artículo
40º- El
Contribuyente que requiera la acreditación de dineros cancelados, debe
presentar solicitud formal ante la jefatura de la unidad responsable del cobro
de tributo, el cual analizando y verificando la realización del pago, emitirá
resolución fundamentada avalando la acreditación de los mismos e indicando las
cuentas donde se reflejaría el crédito o cancelación de deuda vigente con la
Municipalidad y la situación que se arrojaría respecto a los tributos
municipales, hacia el responsable de la Dirección Administrativa Financiera.
El
responsable de la Dirección Administrativa Financiera, evaluando la información
aportada, emitirá resolución hacia la unidad correspondiente para que se le
aplique lo recomendado formalmente al contribuyente lo resuelto.
Ficha articulo
CAPITULO
IX
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo
41º- Con
el fin de poder llevar a cabo la función de Cobro Judicial, se debe dotar al
Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales, del presupuesto
correspondiente para la compra de especies fiscales y demás requerimientos del
proceso.
Ficha articulo
Artículo
42°-En
caso de que se determine que el Proceso de Cobro Judicial sea desarrollado por
el Departamento de Cobro; Licencias y Patentes Municipales, se debe otorgar una
plaza de abogado (a) y una plaza de oficinista, con la Intención de que dichos
(as) funcionarios se avoquen diariamente al desarrollo de los procesos de cobro
judicial.
Ficha articulo
Artículo
43°- A
las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables en lo
que fuere procedente, las disposiciones contenidas sobre las mismas en el
Código Municipal, el Código Procesal Civil, la Ley de Cobro Judicial, la Ley de
Monitorio Arrendaticio, la Ley General de la Administración Pública, la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y normas conexas y el decreto de aranceles profesionales
para abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con este
Reglamento.
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/2/2025 11:23:19
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