Texto Completo acta: E0BAA
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE
DE AUTORIZACIÓN DE
APERTURA Y CIERRE
DE LIBROS LEGALES QUE
DEBEN LLEVAR LA
MUNICIPALIDAD DE ATENAS Y
SUS DEPENDENCIAS
CAPÍTULO PRIMERO
Objetivo, alcance y ámbito
de aplicación.
Artículo 1º-Objetivo. Contar con un instrumento
que defina los principales procedimientos relacionados con el Proceso de
Autorización de Libros legales. Por seguridad jurídica y fortalecimiento del
sistema de control interno y riesgos institucionales.
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Artículo 2º-Alcance:
Este cuerpo normativo regula la autorización de apertura y cierre de los libros
contables y de actas que, legal o reglamentariamente, deben llevar las
diferentes dependencias municipales y que de acuerdo con el artículo 22, inciso
e, de la Ley General de Control Interno es una potestad asignada directamente a
la Auditoría Interna, y además en acato a las funciones de la Auditoría Interna
correspondiente al servicio de legalización de libros.
Reglamento de Organización y Funciones de la
Auditoría Interna de la Municipalidad de Atenas, articulo 50, inciso 1) La
Auditoría Interna es la encargada de la apertura y cierre de los libros
contables y otros legales que deberá llevar la Institución. En este servicio
también se encuentra la fiscalización periódica de la efectividad del manejo,
control de libros o registros relevantes para el fortalecimiento del control
interno.
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Artículo 3º-Ámbito de
aplicación: Este Reglamento resulta aplicable a todas las dependencias,
actuales o que en el futuro se establezcan, que se encuentren, administrativa,
jerárquica o legalmente adscritas a la Municipalidad de Atenas.
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CAPÍTULO SEGUNDO
Solicitud de autorización
de libros
Artículo 4º-Naturaleza de la autorización de
apertura de libros. Según lo indicado en el artículo 22, inciso e) de la Ley
General de Control Interno, e) Autorizar, mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor(a)
interno(a), sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control
interno.
En los casos en que la
apertura no sea por primera vez, no implica una revisión o validación respecto
al contenido de los libros anteriores, o de las justificaciones dadas por la
Administración en caso de robo, hurto, extravío o destrucción de libros o
cualquier otro acto semejante.
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Artículo 5º-Libros
sujetos a la apertura: La razón de apertura deberá tramitarse para los
libros de actas, registros y contables que legal o reglamentariamente
correspondan, para lo cual cada dependencia solicitante, considerando sus
propias particularidades, determinará los libros que debe llevar, así como la
forma en que los llevará. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos casos en que a
criterio del Auditor(a) interno(a), se deba llevar otra clase de libro, si tal
medida viene a fortalecer el sistema de control interno.
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Artículo 6º-Solicitud
de autorización: Cada dependencia que requiera de la razón de apertura de
un libro, deberá recurrir a la Oficina de la Auditoría Interna y llenar el
formulario denominado "Solicitud Autorización de Libros Legales", la cual
deberá contener al menos, los siguientes datos: fecha de solicitud, tipo y
modalidad del libro, uso que se le dará, la cantidad de folios que contiene el
libro, la numeración de los folios, el nombre, cargo, número de cédula, oficina
y firma del funcionario responsable de la custodia y uso del libro. Deberá
presentar el libro a legalizar
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Artículo 7º-Requisitos
previos a la autorización: El libro que se someta al trámite de apertura,
deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Estar nuevo, con la totalidad de sus folios
debidamente numerados en forma consecutiva y en buen estado de limpieza y
conservación. No se aceptarán libros iniciados.
b) Tratándose de libros bajo la modalidad de
"Hojas Sueltas", deberá igualmente estar numerado consecutivamente, con la
foliatura completa y tener además impreso en cada folio, el logotipo y nombre
del departamento.
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Artículo 8º-Cantidad de folios. La cantidad de
folios (cada página del libro) será la que se estime que permita por un tiempo
razonable el uso del libro a autorizar, debiendo ser el último folio un
múltiplo de cincuenta, excepto en casos muy calificados y según criterio del
auditor(a) interno(a).
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Artículo 9º-Rechazo de la gestión de apertura:
El incumplimiento de uno o más requisitos detallados en los artículos 6º, 7º y
8º del presente Reglamento, podrá dar lugar, previa valoración de cada caso por
parte de la Auditoría Interna, al rechazo de plano de la gestión.
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Artículo 10.-Uso de
sellos en la apertura: La Auditoría Interna usará para el proceso de
apertura de libros al menos dos sellos:
a) El sello de Auditoría Interna y
b) El sello de Apertura. El sello de Auditoría
Interna puede ser de tipo corriente o blanco y será estampado por la Auditoría
Interna en cada folio del libro. En cuanto al sello de apertura, su colocación
e información que contiene se dispondrá de acuerdo a lo que señala el artículo
11 del presente Reglamento.
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Artículo 11.-Razón de la apertura: El frente del
primer folio sea del libro o de los folios (hojas) a legalizar se debe dejar en
blanco, para que el Auditor indique la razón de apertura del libro respectivo.
No se podrá realizar la
apertura de un libro si antes no se ha llevado a cabo el cierre del tomo
anterior, o al menos esté en trámite de empaste.
La razón de apertura que
se forma con el sello para tal fin, este hará constar el número de asiento,
número de tomo, el tipo de libro que se legaliza, la dependencia que lo
utiliza, la cantidad de folios que lo integran, la modalidad del libro, la
fecha de apertura y la firma responsable de la autorización.
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Artículo 12.-Consecutividad
de los libros: Es requisito indispensable para la apertura de un libro, que
si existe un tomo anterior, se efectúe primero su razón de cierre, para
garantizar la consecutividad cronológica de los hechos registrados y mantener
un control adecuado sobre los libros. En caso de la modalidad de "Hojas
Sueltas" o reposición del libro, se deberá presentar junto con la solicitud una
declaración jurada suscrita por el funcionario que lleva a cabo el trámite, en
la que indique bajo su entera responsabilidad que se dio trámite al proceso de
encuadernación del libro anterior o que se trata de una reposición del libro
por robo, hurto, extravío o destrucción.
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Artículo 13.-Plazo para
apertura: La Auditoría Interna resolverá la solicitud de apertura de libro
en un plazo de diez días hábiles a partir de su presentación.
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Artículo 14.-Retiro del
libro: Los libros autorizados por la Auditoría Interna, deberán ser
retirados por la persona que se encuentre debidamente autorizada para ese fin,
o en su defecto podrán ser entregados a un tercero debidamente autorizado por
el titular.
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CAPÍTULO TERCERO
Ejecución del cierre de
libros
Artículo 15.-Solicitud de cierre de libro: La
Auditoría Interna suministrará a cada dependencia que requiera de la razón de
cierre de un libro, el formulario denominado "Solicitud de Cierre de Libros
Legales", la cual deberá ser presentada junto con el libro a cerrar, conteniendo
al menos, los siguientes datos: fecha de solicitud, tipo, modalidad y tomo del
libro a cerrar, razón de uso, la cantidad de folios que contiene el libro, la
numeración de los folios, el nombre, cargo, número de cédula, oficina y firma
del funcionario responsable de la custodia y uso del libro.
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Artículo 16.-Libros a
cerrar: La Auditoría Interna recibirá para el trámite de la razón de cierre
del libro, únicamente aquellos libros que previamente fueron autorizados por la
Auditoría Interna, de existir algún libro que en su oportunidad fuera
autorizado por la Contraloría General de la República o la Dirección de
Tributación o de otro ente, la dependencia que requiera el cierre del libro
deberá tramitar tal gestión ante el órgano que corresponda.
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Artículo 17.-Cierre de
libro en caso de "Hojas Sueltas": En la razón de cierre de un libro cuando
este se compone de "hojas sueltas", antes la oficina solicitante debe proceder
a realizar una adecuada encuadernación del libro, entendiéndose por esta la
acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus
respectivas cubiertas, debidamente rotuladas.
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Artículo 18.-Verificación
de la encuadernación y foliación: La Auditoría Interna, previo a emitir la
razón de cierre del libro, deberá verificar que no falte ningún folio y que
tanto la encuadernación como el foliado del libro no hubieran sufrido
alteración alguna. De igual manera, se verificarán aspectos formales del uso
del libro, tales como la cronología de las anotaciones, firmas responsables,
alteraciones, tachones, borrones, estado de conservación y cualquier otra
verificación que la Auditoría Interna estime conveniente.
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Artículo 19.-Presentación de irregularidades:
Si del proceso de verificación dispuesto en el artículo anterior, se observara
alguna irregularidad, la Auditoría Interna deberá requerir información a la
dependencia que presentó el trámite, sobre las razones por las que se incurrió
en dicha falta, si luego de analizar la situación lo considera conveniente,
recomendará al órgano con competencia respectiva la apertura de un
procedimiento administrativo que aclare lo sucedido. En estos casos, antes de
hacer el cierre, hará la observación de lo sucedido mediante oficio de la
Auditoría Interna, las observaciones del cierre del que hará la referencia en
el libro, abajo de lo cual se estampará el sello de la Auditoría Interna y
firmarán conjuntamente el funcionario de la Auditoría Interna a cargo de la
función y un funcionario de la dependencia de que se trate. Lo anterior,
formará parte del proceso de cierre de libros de la Auditoría Interna.
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Artículo 20.-Trato en
Folios anulados: Cuando uno o varios folios se anulen, deberán continuar
figurando en el lugar que le corresponde a efecto de no alterar el orden de los
folios. En tal sentido, en cada folio que se anule se deberá consignar la
siguiente información: a) sello o anotación de anulación, la razón por la que
se anula, la fecha en que se anula y la firma responsable del uso del libro.
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Artículo 21.-Sello
usado en el cierre: La Auditoría Interna usará para el proceso de cierre de
libros, un sello, que contendrá al menos la siguiente información: Número de
asiento, número de tomo que finaliza, el tipo de libro que se cierra, la
dependencia que lo utilizó, la cantidad de folios que lo integran, la modalidad
del libro, la fecha de cierre y la firma responsable de la razón de cierre del
libro.
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Artículo 22.-Ubicación
de la razón de cierre: El sello con la razón de cierre del libro se hará
inmediatamente después de la ultima anotación del libro, no necesariamente debe
estamparse en el último folio del tomo, por cuanto la oficina solicitante puede
decidir terminar el libro varios folios antes de finalizarlo, tomando en cuenta
que las nuevas anotaciones no sufran un corte abrupto y más bien comiencen en
un nuevo libro que se autorice.
La dependencia solicitante
si llegase a usar la totalidad de los folios, deberá dejar espacio suficiente
para estampar el sello luego de la última anotación efectuada.
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Artículo 23.-Nulidad de
las acciones subsecuentes al cierre: Se debe entender que el último folio
utilizado del libro, es el que tiene estampado el sello de cierre, por lo
tanto, carece de validez cualquier acción subsecuente. De igual manera,
posterior al cierre del libro por parte de la Auditoría Interna, será
totalmente prohibido efectuar cambios en el libro, ya sea en la encuadernación
o foliación.
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Artículo 24.-Empaste de
folios. Los libros deberán enviarse a empastar conforme las disposiciones
de Archivo, y pueden considerar características como:
a. Al lomo: Municipalidad de Atenas, nombre de la
unidad, periodo, o actas de la número.. a la ..., tomo número y el año.
b. Al frente se indica: Municipalidad de Atenas,
nombre de la unidad, nombre del libro, periodo (de mes a mes) o actas de la
número .. a la .. tomo número y el año.
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Artículo 25.-Plazo: La Auditoría Interna
resolverá la solicitud de cierre de libro en un plazo de quince días hábiles a
partir de su presentación.
CAPÍTULO CUARTO
Controles de libros de la
Auditoría Interna
Artículo 25.-Controles de la Auditoría Interna:
Para el control de los libros autorizados, la Auditoría Interna deberá llevar
los registros necesarios que incorpore la información de cada libro autorizado
tanto a nivel general como a nivel individual.
(Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento
se consignó dos veces el artículo N° 25)
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Artículo 26.-Control
general de libros: En el control general de libros autorizados, la
Auditoría Interna consignará en forma cronológica y consecutiva todos los
libros que se reciben y autorizan. Dicho registro contará al menos con la
siguiente información:
1. Número de asiento
2. Dependencia solicitante
3. Tipo de libro autorizado
4. Fecha de recibo y entrega del libro.
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Artículo 27.-Control individual de libros: En
el control individual de libros, la Auditoría Interna llevará un control de
cada tipo de libro, que se actualizará con las respectivas aperturas y cierres
que contará al menos con los siguientes datos:
- Dependencia solicitante
- Tipo de libro autorizado
- Número de tomo
- Fecha de recibo y entrega
- Número de asiento
- Fecha del asiento
- Tipo de solicitud.
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CAPÍTULO
QUINTO
Reposición de libros autorizados
Artículo 28.-Reposición de libros. En el caso
de reposición de libros se realizará de la siguiente manera.
a) En caso de robo, extravió o destrucción total
del libro, el responsable, debe hacer las denuncias ante las autoridades
competentes, (presentar ante la Auditoria copia de esta) y la publicación una
vez en el Diario Oficial y cualquier otra disposición del Gobierno Municipal.
Se deberá presentar cualquier documentación que la Auditoría Interna requiera
para su comprobación.
b) Debe presentar una declaración formal a la
Auditoría Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de
un nuevo libro.
Ficha articulo
Artículo 29.-Plazo para resolver: Una vez
verificado el cumplimiento de los requisitos para la reposición del libro, la
Auditoría Interna contará con un plazo de diez días hábiles para tramitar la
solicitud.
Ficha articulo
Artículo 30.-Traslado
del caso a la administración: Una vez concluido el proceso de reposición
del libro, la Auditoría Interna trasladará el caso a la Administración
Municipal a fin de que se investigue las causas que mediaron en la pérdida o
extravío del libro que se presenta para su reposición, para determinar si
administrativamente es necesario tomar alguna medida contra el presunto
responsable del hecho.
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CAPÍTULO SEXTO
Disposiciones finales
Artículo 31.-Archivo del libro después del cierre:
Una vez entregado el libro con la razón de cierre por parte de la Auditoría
Interna, la dependencia municipal deberá disponer de las condiciones de
ubicación física, facilidad de localización y cumplimiento del ordenamiento
jurídico que rige en materia archivística, deberán ser custodiados
adecuadamente en el Archivo de Gestión correspondiente y ser enviados
posteriormente al Archivo Central, de la Municipalidad de Atenas, según lo
establecido en la Ley del Sistema Nacional de Archivos.
Ficha articulo
Artículo 32.-Modificación
del Reglamento. El Concejo Municipal según su competencia podrá hacer
modificaciones al presente Reglamento, sin embargo dichas modificaciones
deberán ser avaladas previamente por el (la)Auditor(a) Interno(a), si las
mismas proceden. Así mismo el (la)Auditor(a) Interno(a), podrá proponer las
modificaciones que considere oportunas al presente Reglamento las cuales serán
elevadas al Concejo Municipal para su debido trámite de aprobación.
Ficha articulo
Artículo 33.-Vigencia:
Este Reglamento rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Atenas, 20 de diciembre del 2011.
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Fecha de generación: 26/4/2024 02:07:26
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