Nº-36930-MEIC
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3)
y 18) del artículo 140 y artículo 146 de
la Constitución
Política; el artículo 28, inciso 2, acápite b) de
la Ley General de
la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994;
la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo
de 2002, y la Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y
Considerando:
I.-Que
la Constitución
Política en el último párrafo del artículo 46, establece el
derecho de los consumidores y usuarios a la protección de su salud, ambiente,
seguridad e intereses económicos, a recibir información adecuada y veraz; a la
libertad de elección y a un trato equitativo.
II.-Que los artículos
32 y 34 de la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establecen los
derechos del consumidor y las obligaciones del comerciante, de incluir como
elemento básico la disposición de que el consumidor cuente con información
clara, veraz, suficiente y oportuna de los elementos que incidan directamente
sobre su decisión de consumo.
III.-Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 36749-MEIC del 3 de agosto de 2011, publicado en
La Gaceta Nº 175 del
12 de setiembre de 2011, se reglamentó el Precio por Unidad de Medida, con el
fin de lograr que los consumidores, cuenten con mayor información para poder
realizar un análisis comparativo de precios y tomar decisiones de compra más
acertadas, es necesario que el precio se declare de modo tal que permita su
comparación.
IV.-Que se hace
necesario proceder a la reforma de los artículos 4 y 8, del Reglamento Precio
por Unidad de Medida, con el objetivo de establecer las reglas aplicables tanto
a pequeños como medianos comerciantes; así como ampliar el plazo del rige del Decreto Ejecutivo, esto
para lograr la correcta implementación del mismo. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Reglamento
Precio por Unidad
de Medida, Decreto
Ejecutivo Nº 36749-
MEIC del 3 de agosto
de 2011, publicado
en
La Gaceta Nº 175 del
12
de setiembre de 2011
Artículo 1º-Refórmese los artículos 4 y 8 del
Reglamento Precio por Unidad de Medida, Decreto Ejecutivo Nº 36749-MEIC del 3
de agosto de 2011, publicado en La
Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre de 2011, para que se lean de la siguiente manera:
"Artículo 4º-Obligación
del Comerciante. El Comerciante tiene la obligación de informar en la
góndola, anaquel u otro mobiliario del establecimiento, el precio por unidad de
medida de los alimentos, productos higiénicos y productos de aseo personal.
Se exceptúan de esta
obligación los productos que se comercializan en cantidades inferiores a 50 g o ml.
Para el caso de los
establecimientos comerciales cuya estructura posea dos o menos puntos de pago o cajas de registro, se permitirá la declaración del precio por
unidad de medida, mediante una lista de fácil consulta para el consumidor. Esta lista, deberá contener al menos la
identificación del producto (nombre y presentación), el precio final y el
precio por unidad de medida de modo claro y legible, conforme al siguiente
ejemplo.
NOMBRE
PRODUCTO
|
MARCA Y
|
PRECIO
|
PUM
|
ESPECIFICACIONES
|
(Precio x g o ml)
|
Arroz XXX
|
XXXX
|
1380
|
0,69
|
XXXX
|
1240
|
0,69
|
Atún lomo en trozos
|
XXXX
|
905
|
7,54
|
XXXX
|
910
|
7,58
|
Lo anterior, sin detrimento del resto de información que el comerciante
debe suministrar al consumidor, incluida la información del precio final del
artículo, de conformidad con la
Ley Nº 7472, su reglamento y la demás regulación técnica
vigente."
"Artículo 8.-Rige. Este decreto
empieza a regir ciento ochenta días después de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta."