Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36930 >> Fecha 24/11/2011 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 36930
Reforma Reglamento Precio por Unidad de Medida
Texto Completo acta: E0D9F

Nº-36930-MEIC



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y



Considerando:



I.-Que la Constitución Política en el último párrafo del artículo 46, establece el derecho de los consumidores y usuarios a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos, a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a un trato equitativo.



II.-Que los artículos 32 y 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establecen los derechos del consumidor y las obligaciones del comerciante, de incluir como elemento básico la disposición de que el consumidor cuente con información clara, veraz, suficiente y oportuna de los elementos que incidan directamente sobre su decisión de consumo.



III.-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36749-MEIC del 3 de agosto de 2011, publicado en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre de 2011, se reglamentó el Precio por Unidad de Medida, con el fin de lograr que los consumidores, cuenten con mayor información para poder realizar un análisis comparativo de precios y tomar decisiones de compra más acertadas, es necesario que el precio se declare de modo tal que permita su comparación.



IV.-Que se hace necesario proceder a la reforma de los artículos 4 y 8, del Reglamento Precio por Unidad de Medida, con el objetivo de establecer las reglas aplicables tanto a pequeños como medianos comerciantes; así como ampliar  el plazo del rige del Decreto Ejecutivo, esto para lograr la correcta implementación del mismo. Por tanto,



Decretan:



Reforma al Reglamento Precio por Unidad



de Medida, Decreto Ejecutivo Nº 36749-



MEIC del 3 de agosto de 2011, publicado



en La Gaceta Nº 175 del 12



de setiembre de 2011



Artículo 1º-Refórmese los artículos 4 y 8 del Reglamento Precio por Unidad de Medida, Decreto Ejecutivo Nº 36749-MEIC del 3 de agosto de 2011, publicado en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre de 2011,  para que se lean de la siguiente manera:



"Artículo 4º-Obligación del Comerciante. El Comerciante tiene la obligación de informar en la góndola, anaquel u otro mobiliario del establecimiento, el precio por unidad de medida de los alimentos, productos higiénicos y productos de aseo personal.



Se exceptúan de esta obligación los productos que se comercializan en cantidades inferiores a 50 g o ml.



Para el caso de los establecimientos comerciales cuya estructura posea dos o menos  puntos de pago o cajas de registro,  se permitirá la declaración del precio por unidad de medida, mediante una lista de fácil consulta para el consumidor.  Esta lista, deberá contener al menos la identificación del producto (nombre y presentación), el precio final y el precio por unidad de medida de modo claro y legible, conforme al siguiente ejemplo.



NOMBRE



PRODUCTO



MARCA Y



PRECIO



PUM



ESPECIFICACIONES



(Precio x g o ml)



Arroz XXX



XXXX



1380



0,69



XXXX



1240



0,69



Atún lomo en trozos



XXXX



905



7,54



XXXX



910



7,58



 



Lo anterior, sin detrimento del resto de información que el comerciante debe suministrar al consumidor, incluida la información del precio final del artículo, de conformidad con la Ley Nº 7472, su reglamento y la demás regulación técnica vigente."



 "Artículo 8.-Rige. Este decreto empieza a regir ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta."




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil once.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 02:46:30
Ir al principio del documento