Texto Completo acta: 13BF76
BANCO DE COSTA RICA
(Esta
norma fue derogada por el artículo 50 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna de BCR Corredora de Seguros S.A,
aprobado mediante sesión N° 17 del 19 de agosto del 2020)
La Junta Directiva de BCR Corredora de Seguros S. A., en sesión 11-11,
artículo V, del 29 de agosto de 2011, aprobó el siguiente documento:
Propósito
Adoptar un instrumento que contenga los lineamientos y reglas de
organización y funcionamiento de la auditoría Interna de BCR Corredora de
Seguros, S.A., acorde con las normas que rigen la labor de Auditoría Interna en
el sector público, conforme lo establece el artículo 23 de
la Ley General de Control
Interno; así como también lo contemplado en la normativa emitida sobre el tema
por la
Contraloría General de
la República.
Alcance
Este reglamento emite las normas a seguir para la organización y
funcionamiento de
la Auditoría Interna de BCR Corredora de Seguros,
con el objetivo de fortalecer su gestión y coadyuvar al éxito de la gestión
institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos
públicos involucrados. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para los
servidores de la
Auditoría Interna de BCR Corredora de Seguros.
Definiciones
Administración activa: desde el punto de vista
orgánico, la
Administración activa es el conjunto de órganos de la función
administrativa de la empresa que deciden y ejecutan, considerando al jerarca
como última instancia; desde el punto de vista funcional, es la función
decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de
la Administración
de la empresa.
Advertencia: acto llamar la
atención a alguna persona de
la Administración Activa
sobre situaciones que puedan tener determinadas consecuencias negativas
(llamado de atención realizado por
la Auditoría Interna).
Asesoramiento: acto de brindar
consejo o criterio sobre algún tema en el que
la Auditoría Interna
tenga competencia y conocimiento.
Autorización de libros: servicio que
brinda la
Auditoría Interna que consiste en autorizar, mediante firma
del auditor interno, la apertura de los libros de contabilidad y de actas que
deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional.
Bloque de legalidad: conjunto de
normas legales, escritas o no escritas, a cuya observancia se encuentra
obligada
la Administración Pública, el cual comprende tanto
las leyes como los reglamentos ejecutivos y las normas de rango, igual o
inferior a éstos, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia
o de la técnica.
Comisión de índole
multidisciplinaria: comisión integrada por un grupo de profesionales de
BCR Corredora de Seguros de distintas disciplinas.
Competencia: atribución o
facultar legítima para el conocimiento o resolución de un asunto y el conjunto
de actividades, labores o funciones, asignadas por la normativa a
la Auditoría Interna.
Conflicto de intereses: situación en que
una persona se enfrenta a diferentes opciones de actuación que representan
intereses contrapuestos en detrimento del interés público, de conformidad con
las políticas y normas establecidas en el Código de Gobierno Corporativo del
BCR y la legislación aplicable.
Conglomerado Financiero
BCR: Conglomerado Financiero BCR está integrado por el Banco de Costa Rica que
ostenta la condición de entidad controladora del Conglomerado y por sus
sociedades subsidiarias: BCR Valores, S.A., BCR Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión, S.A., BCR Pensiones, Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias, S.A., BCR Corredora de Seguros, S.A., Banco Internacional de
Costa Rica, S.A., BanProcesa, TI S.A., así como
cualquier otra sociedad que en el futuro integre al Conglomerado, según lo
dispuesto en el Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por
la SUGEF, y sobre autorizaciones
y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros, acuerdo SUGEF 8-08.
Cuidado profesional: voluntad personal
de hacer las cosas bien, con toda integridad y responsabilidad en su desempeño,
estableciendo una oportuna y adecuada supervisión en la labor que se realice.
Enfoque sistémico y
profesional: percepción de la interacción entre las partes de un todo, acorde con los
objetivos de la función a realizar y desarrollado en manera competente por el
auditor.
Ente: institución u
organización pública o privada con personalidad jurídica propia.
Entes fiscalizadores: son las
instituciones u órganos públicos que fiscalizan la actuación pública de las
distintas entidades que forman el Conglomerado Financiero BCR.
Ética: conjunto de
normas, principios y valores morales relacionados con la honestidad e
integridad, que hacen responsable al individuo de su propio bienestar, de los
funcionarios y clientes del Conglomerado Financiero BCR y con la sociedad,
mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas,
para comportarse consecuentemente con éstas.
Es la observancia de las normas que son
obligaciones de toda persona en su trato con en lo respectivo.
Fiscalizar: actividad tendiente
a la verificación del cumplimiento de determinadas actividades o funciones
realizados por otros.
Idóneo: persona que tiene
la pericia y el cuidado profesional requerido para efectuar una labor.
Independencia: libertad
profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de
presiones, políticas, religiosas, familiares, etcétera y subjetividades,
sentimientos personales e intereses de grupo.
Jerarca: superior
jerárquico de la sociedad BCR Corredora de Seguros, quien ejerce la máxima autoridad.
Objetividad: actitud imparcial
por parte del auditor, en todas las funciones que le correspondan. Para ello,
debe gozar de una total independencia en sus relaciones, debe ser justo y no
permitir ningún tipo de influencia o prejuicio.
Pericia: conocimiento y
aptitudes especiales requeridas para efectuar una labor.
Potestades: son las
facultades del auditor en el ejercicio de su cargo, de acuerdo a la naturaleza
de su función.
Refrendar: acto de verificar
que cada una de las líneas de las cuentas que integran los estados financieros
fueron extraídas de los folios de los libros legalizados u hojas legalizadas
que la entidad lleva para la contabilización de sus transacciones. Así como la
respectiva verificación de la suma de los estados financieros.
Titular subordinado: funcionario de la
administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y
tomar decisiones.
Universo fiscalizable: conjunto de
áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etcétera de
la BCR Corredora de Seguros
que pueden ser evaluados por
la Auditoría Interna en un plazo determinado.
Valoración del riesgo: identificación,
análisis, evaluación, administración y revisión, documentación y comunicación
de los riesgos institucionales, tanto de fuentes internas como externas,
relevantes para la consecución de los objetivos. En el Conglomerado Financiero
BCR este concepto es parte de la gestión de riesgos, el cual incluye otras
tareas tales como planeación, cultura de riesgo, control, etcétera.
Este Reglamento contempla los siguientes títulos:
● Título I. Organización de
la Auditoría Interna:
Concepto de Auditoría Interna, independencia y objetividad, ubicación y
estructura organizativa, la figura del auditor interno, el personal de
Auditoría, ámbito de acción, relaciones y coordinaciones.
● Título II. Del funcionamiento de
la Auditoría Interna:
Competencias, deberes, y potestades de los funcionarios de la actividad.
● Título III. Ejecución de las labores de
Auditoría Interna: Servicios que se pueden prestar, tipos de estudios,
supervisión de labores, comunicación de resultados y seguimiento de las
recomendaciones.
● Título IV. Disposiciones finales:
derogatoria y vigencia.
TÍTULO I
Organización de
la Auditoría Interna
CAPÍTULO I
De
la Auditoría Interna
Artículo 1º-De acuerdo con
la Ley General de Control Interno, en su artículo 21
la Auditoría
Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora,
que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y
mejorar sus operaciones.
Contribuye a que se alcancen los objetivos
institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional
para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del
control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a
esta Ley. Dentro de una organización de BCR Corredora de Seguros,
la Auditoría Interna
proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del
jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal
y técnico y a las prácticas sanas.
Ficha articulo
Artículo 2º-
La Auditoría Interna
debe asegurarse de establecer su visión, misión, políticas y procedimientos que
regirán su accionar y velar por su actualización periódica. La misión y visión
serán incorporadas en el plan estratégico de
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 3º-Los servidores de Auditoría Interna
deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan
por el respeto a los valores de integridad, objetividad, confidencialidad,
imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia; sin perjuicio de
otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.
La actuación de los servidores de
la Auditoría Interna
se regirá por lo establecido en los manuales internos de
la Auditoría, y por
las disposiciones éticas que se establezcan para los servidores del
Conglomerado Financiero BCR.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Independencia y objetividad
Artículo 4º-El auditor interno y demás servidores de
la Auditoría Interna
deberán acatar en el cumplimiento de sus funciones, las prohibiciones
establecidas en la Ley
general de control interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito en la función pública y demás leyes y reglamentos aplicables.
Ficha articulo
Artículo 5º-El auditor interno deberá asegurarse de
que el personal a su cargo, mantenga y muestre una actitud de criterio
independiente en el desarrollo de su trabajo, y actúe de manera objetiva,
profesional e imparcial, en los hechos y en la apariencia, tal y como lo
establece la norma 104 del Manual de normas generales de auditoría para el
sector público, emitido por
la Contraloría General de
la República.
Por tanto, deberá establecer políticas y
directrices que permitan prevenir y detectar situaciones -internas o externas-
que comprometan la independencia y la objetividad del personal de
la Auditoría Interna.
Asimismo, establecerá los pasos a seguir para administrar las situaciones de
impedimento o conflictos de interés que se llegaren a presentar sobre hechos o
actuaciones que comprometan la objetividad e independencia de
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 6º-De conformidad con el punto 1.1.3 de
las Normas para el ejercicio de
la Auditoría Interna en el sector público emitidas
por la
Contraloría General de
la República; así
como también, con la norma 105 del Manual de normas generales de Auditoría para
el sector público. El auditor interno deberá informar a
la Junta Directiva de
BCR Corredora de Seguros S.A., y los demás servidores de auditoría deberán
informar al auditor interno, cuando existan hechos que puedan comprometer su
independencia y objetividad, o exista algún tipo de conflicto de intereses.
Ficha articulo
Artículo 7º-El auditor interno participará en las
sesiones de Junta Directiva de BCR Corredora de Seguros o reuniones de
la Gerencia General,
cuando estos órganos lo soliciten. Su participación será en el papel de asesor
en materia de su competencia.
La participación del personal que integra
la Auditoría Interna,
en sesiones o reuniones, grupos de trabajo o comités de
la Administración
a las cuales sea invitado a participar, debe hacerse considerando de manera estricta
que su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, en asuntos
de su competencia y que no represente un conflicto de intereses.
La participación del auditor interno en sesiones o
reuniones de la
Administración, no debe asumirse como una obligación
permanente, salvo que sea así sea establecido por ley.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 8º-La
Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad y
dirección inmediatas del auditor interno, quien será nombrado por
la Junta Directiva de
BCR Corredora de Seguros, S.A.
Orgánicamente, el auditor interno dependerá
directamente de la
Junta Directiva de la sociedad.
El plazo de nombramiento para estos cargos, según
el tipo de nombramiento que se realice, deberá ser acorde a lo establecido en
el artículo 31 de la Ley
General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 9º-La jornada laboral del auditor interno
será de tiempo completo, tal como lo establece el artículo 30 de
la Ley general de control
interno. Cualquier modificación al tiempo de jornada, sólo podrá ser tramitada
por la Junta Directiva
de BCR Corredora de Seguros S.A. ante
la Contraloría General
de la República,
la cual no puede ser inferior a medio tiempo.
Ficha articulo
Artículo 10.-De conformidad con el artículo 23 de
la Ley general de control
interno, el auditor interno organizará
la Auditoría Interna,
considerando, entre otros, los objetivos y riesgos institucionales, los
recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas jurídicas y sanas
prácticas correspondientes.
En función de las habilidades y competencias del
recurso humano y al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales,
la Auditoría Interna
se podrá organizar en áreas funcionales de trabajo, según sus necesidades. Cada
área tendrá un servidor responsable de su dirección, el cual rendirá cuentas de
su gestión al auditor interno.
La descripción detallada de la organización se
incorporará en los manuales internos de la Auditoría.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del auditor interno
Artículo 11.-El auditor interno será nombrado por tiempo indefinido por
la Junta Directiva de
BCR Corredora de Seguros S.A., tal como lo establece el artículo 31 de
la Ley general de control
interno.
Ficha articulo
Artículo 12.-El auditor interno será inamovible,
salvo en el caso que se demuestre incumplimiento de su cometido o llegare a
declararse en contra de él alguna responsabilidad legal; en cuyo caso, para su
remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el en el artículo 31 de
la Ley General de Control
Interno, y conforme a dictamen previo y vinculante de
la Contraloría General
de la República,
según lo establece el artículo 15 de la
Ley orgánica de
la Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
Artículo 13.-El auditor interno es el único
autorizado para dirigir, según su criterio, las labores de
la Auditoría Interna,
a cuyo efecto será el jerarca del personal de
la Auditoría y
organizará dicha oficina según la técnica en la materia y en la manera que
considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 24 de la
Ley general de control interno, para el nombramiento y
remoción del personal a su cargo, se requerirá de la autorización del auditor
interno.
Ficha articulo
Artículo 14.-El auditor interno ejercerá sus funciones
en relación con todas las gerencias y demás dependencias de la empresa,
mediante la asignación de funciones en cualquier servidor idóneo bajo su
dirección.
Tanto el auditor interno como el personal de la
auditoría deben cumplir con los requisitos de pericia y cuidado profesional
establecidos en las Normas para el ejercicio de
la Auditoría Interna
en el sector público; de manera que hagan valer su competencia con
independencia funcional y de criterio.
El auditor interno ejecutará sus funciones de conformidad
con el Manual de la
Auditoría Interna de BCR Corredora de Seguros.
Ficha articulo
Artículo 15.-Los requisitos para el nombramiento
del auditor interno serán los establecidos en los Lineamientos sobre los
requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para
las gestiones de nombramiento, en dichos cargos, y la aprobación del reglamento
de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público,
emitido por la
Contraloría General de
la República,
asimismo, debe observarse lo establecido en el Acuerdo SUGESE 01-08, Reglamento
sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades
supervisadas por la
Superintendencia General de Seguros, emitido por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero CONASSIF.
Ficha articulo
Artículo 16.-Sin perjuicio de lo establecido en
otros artículos de este reglamento, en
la Ley general de control interno y lo dispuesto en
materia de Auditoría Interna por parte de
la Contraloría General
de la República,
el auditor interno tendrá las siguientes obligaciones o responsabilidades:
a. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas requeridas por
la Auditoría Interna
para cumplir sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los
procesos aplicables.
b. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas de administración, accesos y custodia de la
documentación de la
Auditoría Interna, en especial la información relativa a los
asuntos de carácter confidencial que estipulan el artículo 6 de
la Ley general de control
interno, y el artículo 8 de la Ley
contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
c. Mantener actualizado este reglamento y velar por su acatamiento.
d. Presentar el plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de
la Contraloría General
de la República.
e. Proponer a conocimiento del Comité de Auditoría Corporativo y luego
a la Junta Directiva
de la sociedad para aprobación, los requerimientos de recursos para llevar
adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas del departamento.
f. Presentar ante el Comité de Auditoría Corporativo y posteriormente
hacer del conocimiento de la
Junta Directiva de la sociedad, un informe anual de labores,
según lo establecido en el inciso g del artículo 22 de
la Ley general de control
interno.
g. Velar porque todo el personal de Auditoría realice sus funciones con
pericia y debido cuidado profesional, haciendo valer sus competencias con
independencia funcional y de criterio.
h. Formular los criterios mínimos que se tomarán en cuenta para
mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de calidad y mejora
de todos los aspectos de
la Auditoría Interna, incluida la aplicación de la
normativa jurídica y técnica pertinente.
i. Establecer los distintos trámites que se darán a los resultados de
los trabajos de la
Auditoría Interna, y a los hechos que sean de su
conocimiento.
j. Presentar al jerarca y a las autoridades superiores de la
organización, informes periódicos sobre aspectos relevantes de
la Auditoría Interna
y de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos de fiscalización.
k. Implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las
relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de las competencias de
la Auditoría Interna
procedan con el jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas
y externas.
l. En caso de ausencias temporales, designar un servidor de
la Auditoría Interna
que le brinde apoyo en sus funciones, teniendo la obligación de responder ante
él sobre las gestiones que realice.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Del personal de Auditoría Interna
Artículo 17.-El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de
licencias y demás movimientos de personal de
la Auditoría Interna,
deberán ser autorizados por el auditor interno de acuerdo con el marco jurídico
que rige para la sociedad. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 24 y 28 de la Ley
general de control interno.
Ficha articulo
Artículo 18.-El auditor interno deberá proponer a
la Junta Directiva de
la sociedad, debidamente justificada, la creación de plazas y los
requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el
cumplimiento de su plan anual de auditoría y en general para el buen
funcionamiento de su unidad, de conformidad con los artículos 27 y 28 de
la Ley general de control
interno. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.4 de las
Normas para el ejercicio de
la Auditoría Interna en el sector público, el
auditor interno deberá comunicar, en caso de ser necesario, el impacto que
sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de
recursos.
Ficha articulo
Artículo 19.-El auditor interno deberá vigilar y
tomar las decisiones que correspondan para que los servidores de
la Auditoría Interna
cumplan en el ejercicio de sus competencias, la normativa jurídica y técnica
pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás
disposiciones administrativas -establecidas por el departamento o la
institución- que les sean aplicables.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Ámbito de acción
Artículo 20.-El ámbito de acción de
la Auditoría Interna
está conformado por BCR Corredora de Seguros S.A., así como por aquellas
instancias que formen parte del alcance de competencias y potestades
establecidas en el artículo 22 de la
Ley general de control interno.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Relaciones y coordinaciones
Artículo 21.-El auditor debe coordinar a lo interno de la sociedad la
realización de los servicios de la actividad de Auditoría Interna, así como
compartir información y coordinar actividades con
la Contraloría General
de la República,
los auditores externos que se contraten en la sociedad, con otros entes u
órganos de control que correspondan y con los órganos judiciales, para
minimizar la duplicación de esfuerzos. Lo anterior sin que implique limitación
para la efectiva actuación de la Auditoría.
Ficha articulo
Artículo 22.-Le corresponderá a
la Auditoría Interna
de BCR Corredora de Seguros S.A., realizar una labor de coordinación de
actividades en los planes de trabajo con
la Auditoría Interna
del Banco de Costa Rica, para apoyar a esta última en su labor de fiscalización
indirecta de la Sociedad.
Lo anterior de conformidad con las competencias establecidas
en el artículo 22 de la
Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 23.-En virtud de lo establecido en el
artículo 33 de la Ley
general de control interno,
la Auditoría Interna estará en la potestad de
solicitar el servicio de asesoría legal, por medio de
la División Jurídica
del Banco de Costa Rica, así como cualquier otro servicio de la institución que
considere necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 24.-
La Auditoría Interna
podrá incorporar entre sus recursos, el uso de profesionales o técnicos de
diferentes disciplinas -servidores o no de la institución- para que lleven a
cabo labores de su especialidad, en apoyo a las labores de Auditoría Interna
que requieran de conocimientos, técnicas u otras competencias adicionales.
La Junta Directiva de BCR Corredora de Seguros S.A.
o en su defecto, la
Auditoría Interna del Banco de Costa Rica, deberá
proporcionar a la
Auditoría Interna apoyo técnico a fin de que pueda atender
adecuadamente sus funciones y responsabilidades asignadas.
Ficha articulo
TÍTULO II
Del funcionamiento de
la Auditoría Interna
CAPÍTULO I
Competencias de
la Auditoría Interna
Artículo 25.-Las competencias de
la Auditoría Interna
se encuentran establecidas específicamente en el artículo 22 de
la Ley general de control
interno, y se complementan con la siguiente normativa:
a. Normas de control interno para el sector público.
b. Manual de normas generales de auditoría para el sector público.
c. Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector
público.
d. Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a
observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de
la Contraloría General
de la República,
Auditoría Interna y servidores públicos en general.
e. Directrices que deben observar los funcionarios obligados a
presentar el informe final de su gestión.
f. Ley Orgánica de
la Contraloría General de
la República.
g. Reglamento de Gobierno Corporativo SUGEF-SUGEVAL-SUPEN-SUGESE.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Deberes de
la Auditoría Interna
Artículo 26.-Para el cumplimiento de los deberes establecidos para
la Auditoría Interna,
en el artículo 32 de la Ley
general de control interno y en el artículo 27 del Reglamento de Gobierno
Corporativo, la
Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones:
a. Verificar que estén protegidos los intereses de la institución,
concentrando sus esfuerzos en las áreas de más alto riesgo, y señalar las
debilidades de control interno y las recomendaciones que estime pertinentes
para proporcionar las bases para una acción correctiva adecuada, con el fin de
apoyar a la administración en el cumplimiento de sus objetivos y metas.
b. Asesorar a la
Junta Directiva de la sociedad, a su solicitud, en materia
que sea de su competencia y conocimiento, sin que su asesoría sea vinculante
para quien la solicita, ni comprometa la independencia y objetividad de la
auditoría en el desarrollo posterior de las labores propias de la actividad.
c. Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias
aplicables, en el desarrollo de nuevos sistemas automatizados, así como en
cualquier otro comité de índole multidisciplinaria que
la Administración
Superior invite a
la Auditoría, dejando claro su papel de asesora o
para expresar criterios oportunos o advertir, sin perjuicio del seguimiento y
fiscalización posterior que corresponden.
Así también, de conformidad con el criterio del
auditor y con los recursos disponibles, la auditoría podrá brindar asesoría a
otros órganos de la institución que lo soliciten en materia de los componentes
del sistema de control interno institucional.
d. Advertir sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas
o decisiones, cuando sea de su conocimiento.
e. Verificar, en lo pertinente, el cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias que rigen la sociedad y su funcionamiento, así como el
cumplimiento de las políticas, planes, programas, objetivos y metas que se
hayan formulado.
f. Evaluar, en lo pertinente, las operaciones y comprobar la veracidad
e integridad de los registros, informes y estados financieros y
presupuestarios.
g. Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que
dispone BCR Corredora de Seguros, S.A., se hayan utilizado por la
administración con eficiencia, economía, eficacia y cumpliendo con el bloque de
legalidad correspondiente.
h. Revisar en lo pertinente, las operaciones o programas y comprobar si
los resultados coinciden con los objetivos y metas establecidos por la
administración, proporcionándole las recomendaciones necesarias que le permitan
mejorar su gestión.
i. Fiscalizar los riesgos tecnológicos, operativos y otros de los
sistemas de información computadorizada, en operación y en desarrollo, en las
fases que el auditor determine. Para el caso de los sistemas en desarrollo, el
funcionario administrativo responsable de cada proyecto, informará
oportunamente a la
Auditoría la fecha en que se iniciará.
j. Fiscalizar la gestión del riesgo en BCR Corredora de Seguros S.A.,
para ello, la
Auditoría verificará que la administración identifique y
evalúe los distintos riesgos a los que la sociedad está expuesta, y que
planifique y emprenda las medidas pertinentes para mitigar los efectos
negativos de esos riesgos, y a su vez cumpla con lo que establece el artículo
18 de la Ley
general de control interno, y lo que al respecto regule SUGESE. También se
deberán promover mejoras en la valoración del riesgo de los procesos de
dirección, de las operaciones y de los sistemas de información de la
organización.
k. Informar periódicamente a
la Junta Directiva de
la sociedad sobre el cumplimiento del plan anual de auditoría.
l. Informar a la
Junta Directiva de la sociedad sobre el estado de los
hallazgos comunicados a la administración.
m. Mantener a disposición del órgano supervisor
correspondiente, los informes y papeles de trabajo preparados sobre todos los
estudios realizados.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Potestades de
la Auditoría Interna
Artículo 27.-Para el desempeño de sus funciones el auditor interno y los
demás servidores de la
Auditoría, tendrán las potestades establecidas en el artículo
33 de la Ley
general de control interno.
Además, cuando se trate de comunicaciones de
Auditoría, referentes a solicitudes de información o documentación para algún
estudio, la
Auditoría Interna determinará el plazo dentro del cual
la Administración
deberá remitirla.
Ficha articulo
TÍTULO III
Ejecución de las labores de Auditoría Interna
CAPÍTULO I
Servicios de Auditoría Interna
Artículo 28.-De conformidad con la norma 1.1.4 de las Normas para el
ejercicio de la
Auditoría Interna en el sector público, como parte de las
competencias de la
Auditoría Interna, se encuentran los servicios de auditoría y
los servicios preventivos.
Los servicios de auditoría se refieren a los
distintos tipos de estudios orientados a evaluar el sistema de control interno
institucional, entre los cuales se encuentran los siguientes: auditorias
evaluadas por riesgo, labores y auditorias continuas, labores y auditorias de
carácter obligatorio, estudios especiales y de seguimiento.
Los servicios preventivos corresponden a la asesoría, advertencia y
autorización de libros.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Ejecución de estudios
Artículo 29.-Las auditorías podrán ser integrales o referidas
específicamente a aspectos financiero-contables, operacionales o de sistemas y
estarán encaminadas, fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia,
economía y legalidad del sistema de control interno y promover su mejora.
De conformidad con las normas 203, 301, 401 y 502
del Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Publico, para
cumplir lo anterior, los servidores de Auditoría Interna deben elaborar y
registrar un plan para cada trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el
tiempo, la asignación de recursos y elaboración de un programa de trabajo
escrito. Estos estudios deberán ser adecuadamente supervisados por el
responsable dentro de la auditoría, para asegurar el logro de sus objetivos, la
calidad del mismo y el desarrollo profesional del personal.
Ficha articulo
Artículo 30.-Los estudios especiales de auditoría
estarán dirigidos al examen de aspectos específicos sea a solicitud de
la Junta Directiva de
la sociedad, de cualquiera de los entes fiscalizadores de
la Corredora de Seguros, o
por disposición del Auditor Interno.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Supervisión de las labores
Artículo 31.-El auditor interno será responsable de establecer lineamientos
relacionados con la identificación, análisis, evaluación y registro de la
información, al momento de ejecutar las labores de Auditoría por su personal;
así como también sobre la custodia y control de acceso a los registros del
trabajo.
Ficha articulo
Artículo 32.-El auditor interno será responsable de
establecer un adecuado proceso de supervisión del trabajo dentro del
departamento, el cual puede ser llevado a cabo por él o por los servidores que
designe para tal efecto.
Esta supervisión deberá considerar que se ejerza el
debido cuidado y pericia profesional para que los trabajos se planeen y
ejecuten de tal manera que se cumpla lo siguiente:
. Que las instrucciones dadas al inicio de los trabajos, sean
claras, adecuadas, y cumplidas en el desarrollo del trabajo.
. Que las observaciones, conclusiones y recomendaciones de
la Auditoría estén
soportadas por información suficiente, útil y competente.
. Que la información y los análisis efectuados, estén debidamente
respaldados en papeles de trabajo, de manera que sean el soporte principal de
las observaciones y recomendaciones que se efectúen.
. Que las comunicaciones que se emitan sean precisas, objetivas,
claras, concisas, constructivas y oportunas.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Comunicación de resultados
Artículo 33.-Sin perjuicio de los memorandos o informes parciales que fuere
necesario emitir, cuando proceda, se emitirá un informe final de control
interno, de relaciones de hechos o de estudio especial, producto de los
servicios preventivos u otros, según corresponda, con los hallazgos,
conclusiones y recomendaciones pertinentes.
Este será dirigido al jerarca, o a los titulares
subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para
ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, de conformidad con
las disposiciones establecidas en el artículo 35 de
la Ley general de control interno.
Ficha articulo
Artículo 34.-De conformidad con la norma 205,
numeral 04 del Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público,
los hallazgos y observaciones obtenidos como resultado de la auditoría o
estudio especial de auditoría, deben ser comentados con los funcionarios
responsables antes de comunicarlos en forma definitiva por escrito, con el fin
de obtener de ellos sus puntos de vista, sus opiniones, y de propiciar acciones
correctivas inmediatas.
La Auditoría Interna no debe revelar a terceros los
asuntos tratados en sus informes que determinen una posible responsabilidad
civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios, hasta que no
haya resolución final del procedimiento administrativo o proceso penal.
Ficha articulo
Artículo 35.-De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 36 de la Ley
general de control interno, los informes remitidos por
la Auditoría Interna
a los diferentes servidores de
la Administración, en los cuales se pida efectuar
alguna acción correctiva, deberán ser contestados en un plazo máximo e
improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se
reciba la comunicación. La respuesta deberá indicar la forma en que se
corregirán las situaciones detectadas por
la Auditoría, así
como los plazos y responsables de ejecutar dichas acciones, cuando proceda.
En caso de que
la Administración
discrepe con la
Auditoría sobre las situaciones comunicadas, se procederá de
acuerdo con lo dispuesto en este sentido, en el artículo 36 de
la Ley general de control
interno.
Cuando se trate de informes dirigidos a
la Junta Directiva de
la sociedad, o al Gerente General, el plazo será de treinta días hábiles,
improrrogables, tal y como lo establece el artículo 37 de
la Ley General de Control
Interno.
Si
la Junta Directiva de la sociedad discrepa de las
situaciones comunicadas por
la Auditoría, deberá proceder conforme lo dispuesto
al respecto, en el artículo 38 de la
Ley general de control interno.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Del seguimiento a las recomendaciones
Artículo 36.-El auditor implantará un programa para dar seguimiento a los
informes emitidos por la propia Auditoría Interna, por los auditores externos
de la sociedad y por las entidades fiscalizadoras que la ley establece; dicho
programa incluirá la vigilancia del cumplimiento de los plazos para que los
administradores implanten las recomendaciones y la oportuna verificación de
esas acciones.
El auditor interno será el responsable de que esta
actividad de seguimiento se lleve a cabo en forma permanente, tal y como
establece la norma 2.11 de las Normas para el ejercicio de
la Auditoría Interna
en el sector público, tomando en cuenta, además, el seguimiento de los
resultados de los trabajos preventivos según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 37.-Tal y como lo establece la norma
2.11.1 de las Normas para el ejercicio de
la Auditoría Interna
en el Sector Público, el programa de seguimiento debe contemplar, entre otros
aspectos, la relevancia de las observaciones y recomendaciones informadas, la
complejidad y condiciones propias de las acciones pertinentes, los efectos e
impactos de la implementación de cada acción y la oportunidad del seguimiento.
Ficha articulo
Artículo 38.-La auditoría, como parte del programa
seguimiento y considerando lo establecido en el artículo 37 de este reglamento,
tendrá la potestad- a solicitud fundamentada de la administración- de otorgar
prórrogas a los plazos indicados por ésta en la implantación de las
recomendaciones de Auditoría, siempre y cuando se cumplan al menos las
siguientes condiciones:
. Que no haya vencido el plazo del compromiso.
. Que se puedan verificar avances en el cumplimiento de la acción
correctiva.
. Que quien dirija la solicitud de prórroga sea la misma persona a
quien fue dirigido el informe de auditoría; o bien, un superior.
Estas prórrogas no operarán de oficio y cada caso deberá ser debidamente
analizado por la
Auditoría.
La Auditoría se reserva el derecho de dar trámite y
aprobar prórrogas en casos de excepción, debidamente justificados.
Ficha articulo
Artículo 39.-El acto que aprueba o deniega una
prórroga, es potestad de
la Auditoría Interna, y deberá estar debidamente
justificado en las circunstancias del caso y las normas aplicables.
Ficha articulo
Artículo 40.-Para los compromisos de alto riesgo, a
partir de la tercera solicitud de prórroga,
la Administración
deberá hacer de conocimiento del Comité de Auditoría Corporativo, su
planteamiento de prórroga; en caso de que este requisito no se cumpla,
la Auditoría no
tramitará la correspondiente solicitud.
En la resolución de estos casos,
la Auditoría
aplicará lo dispuesto en el artículo 38 de este Reglamento.
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TÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 41.-Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
San José, 30 de noviembre del 2011.
Ficha articulo
Fecha de generación: 4/3/2024 10:20:25
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