Texto Completo acta: E0E41
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal en su sesión del
día 6 de diciembre del 2011, artículo 6° del acta N° 119-11, acuerdo
definitivamente aprobado, aprobó el Reglamento sobre
la Rendición de
Cauciones de la Municipalidad
de Cartago, el cual se publica en los términos del artículo 43 del Código
Municipal, como reglamento interno.
REGLAMENTO SOBRE
LA RENDICIÓN DE
CAUCIONES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este
reglamento establecen y regulan el procedimiento aplicable a todos los
funcionarios de la
Municipalidad que administren, recauden y custodien fondos o
valores públicos.
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Artículo 2º-Propósito de la caución. El
requerimiento de caución tiene el propósito de garantizar el resarcimiento de
la Municipalidad ante
la posibilidad de una pérdida económica ocasionada por alguno de los
caucionantes, ocurrida durante el ejercicio de sus funciones. Esto no limita a
la Municipalidad para
gestionar la responsabilidad administrativa o civil que corresponda.
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CAPÍTULO II
Forma, plazo y momento de rendir la caución
Artículo 3º-Forma de rendir la caución. La caución a favor de
la Municipalidad se
debe hacer mediante la suscripción de una póliza de fidelidad ante una entidad
aseguradora autorizada.
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Artículo 4º-Del plazo de las garantías. Las
garantías de los funcionarios obligados a rendir caución, deben mantenerse
vigentes durante el tiempo en que se ocupe un cargo que así lo requiera,
mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños o
perjuicios, o por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil.
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Artículo 5º-Momento para rendir la caución.
A partir de la publicación de este reglamento en el diario oficial
La Gaceta, se otorga un plazo
de 20 días hábiles para que los funcionarios actuales exigidos a presentar
caución, suscriban la póliza de fidelidad a favor de
la Municipalidad y
presenten al Departamento de Recursos Humanos una copia de los documentos de
respaldo.
El mismo plazo rige para los funcionarios que
lleguen a ser nombrados en puestos de trabajo que este reglamento les exija la
suscripción de la póliza de fidelidad.
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CAPÍTULO III
Departamento Responsable de
la Administración,
custodia y ejecución de cauciones
Artículo 6º-Departamento responsable. Le corresponde al Departamento
de Recursos Humanos de la
Municipalidad la adecuada administración, custodia y
ejecución de la cauciones. Entre otras funciones que considere pertinente, se
debe incluir las siguientes actividades:
a) Garantizar que las cauciones se encuentren
vigentes, por lo tanto debe dar aviso por escrito con un mes calendario de
anticipación sobre el vencimiento de la póliza a los funcionarios obligados. Si
por alguna razón esta notificación no se entrega o se entrega tardíamente, no
exime al funcionario obligado de la caución a no presentar oportunamente la
garantía.
b) Recibir y custodiar los documentos que
comprueben la presentación y vigencia de la garantía.
c) Que el monto de la garantía esté dentro de los
parámetros del nivel donde se ubica el funcionario.
d) Mantener un registro auxiliar actualizado de
las cauciones que contenga al menos la siguiente información: Nombre del
funcionario, puesto, Nivel al que pertenece, monto de la caución, número de
póliza, monto de la prima anual, fecha de emisión y de vencimiento.
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Artículo 7º-Sanciones disciplinarias. El Departamento de recursos
humanos gestionará la aplicación de la sanción disciplinaria correspondiente en
caso de que la garantía no se presente dentro del plazo definido, o se detecte
alguna otra anomalía.
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CAPÍTULO IV
De la caución
Artículo 8º-Funcionarios que deben rendir caución.
Deben rendir caución a favor de
la Municipalidad, según se establecen los niveles de
acuerdo con su nivel de responsabilidad, los funcionarios que ocupen los
siguientes cargos:
Niveles
|
Cargos
|
Nivel A - Ejecutivo
|
El Alcalde
El
Vicealcalde Primero
El Auditor
Interno
El Titular
Superior de Área Tributaria
El Titular Superior de Área Administrativa Financiera
El Titular Superior del Área de Operaciones
|
Nivel B - Jefatura
|
El
Proveedor
El
Subproveedor
El Jefe de
Contabilidad
El
Tesorero
|
Nivel C - Operativo
|
Encargados
de fondos de cajas recaudadoras
Encargados
de cajas chicas
Encargados
de entrega y custodia de cheques
|
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Artículo 9º-Otros funcionarios obligados a presentar caución. Deben
presentar caución a favor de
la Municipalidad los funcionarios que sustituyan en
sus cargos a los titulares obligados a presentar esta garantía, cuyo
nombramiento sea igual o superior a un mes calendario.
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Artículo 10.-Ajuste de la caución. El
funcionario que reciba un traslado de puesto, de un puesto a otro que implique
una nueva ubicación en la clasificación de los niveles, debe ajustar el monto
de la garantía conforme a la nueva condición, para lo cual cuenta con el mismo
plazo que se establece en el artículo 5 de este reglamento.
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Artículo 11.-Cuando hay más de una función
sujeta a caución. El funcionario obligado a caucionar que realice más de
una de las actividades mencionadas en el artículo 1 de este reglamento, lo hará
una sola vez y por el monto de mayor valor.
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CAPÍTULO III
Del monto a caucionar
Artículo 12.-Base de cálculo y actualización del monto de la caución.
La base para el cálculo y actualización del monto de la garantía, tomará como
parámetro el salario base definido en la ley número 7337 del 5 de mayo de 1993,
el cual se actualizará anualmente y cuyo monto se publica en el Boletín
Judicial cada inicio de año. Corresponde dentro de las responsabilidades
asignadas al Departamento de Recursos Humanos, en el capítulo tercero, velar
por la actualización del monto de las garantías.
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Artículo 13.-Monto de la caución. El monto de
la caución se establece conforme el detalle del siguiente cuadro:
Niveles
|
Cargos
|
Nivel A - Ejecutivo
|
Equivalente
a 5 salarios base
|
Nivel B - Jefatura
|
Equivalente a 3 salarios base
|
Nivel C - Operativo
|
Equivalente a 2 salarios base
|
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Artículo 14.-Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía
debe ir acompañada por el proceso administrativo tramitado conforme al Libro
Segundo de la Ley General
de la
Administración Pública, en donde se demuestre la falta del
servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios
ocasionados a la
Municipalidad, sin perjuicio de otras responsabilidades
administrativas, civiles y penales que correspondan. En el transcurso del
proceso de ejecución
la Administración está facultada para acceder a la
información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del
trámite de la garantía.
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CAPÍTULO V
De la responsabilidad por no presentar caución.
Artículo 15.-Responsabilidad por la no presentación o renovación de la
caución. La falta de presentación de la garantía será causal para el cese
en el cargo sin responsabilidad patronal, en los términos del artículo 120 de
la Ley de
la Administración
Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, en aquellos
casos en que, prevenido al efecto el funcionario omiso, mantenga su
incumplimiento por más de veinte días hábiles. Conforme lo dispuesto en los
artículos 110, inciso l) y 113 de la
Ley de
la Administración
Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, en el caso de
los funcionarios encargados de administrar y controlar la presentación de
cauciones, constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa y
la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente, darle al servidor
obligado posesión del cargo sin rendir previamente la caución dispuesta.
Ficha articulo
Artículo 16.-Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 7/2/2025 21:34:08
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