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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 06/12/2011 >> Texto completo
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Reglamento sobre la Rendición de Cauciones de la Municipalidad de Cartago
Texto Completo acta: E0E41

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO



La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal en su sesión del día 6 de diciembre del 2011, artículo 6° del acta N° 119-11, acuerdo definitivamente aprobado, aprobó el Reglamento sobre la Rendición de Cauciones de la Municipalidad de Cartago, el cual se publica en los términos del artículo 43 del Código Municipal, como reglamento interno.



REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES



MUNICIPALIDAD DE CARTAGO



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento establecen y regulan el procedimiento aplicable a todos los funcionarios de la Municipalidad que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Propósito de la caución. El requerimiento de caución tiene el propósito de garantizar el resarcimiento de la Municipalidad ante la posibilidad de una pérdida económica ocasionada por alguno de los caucionantes, ocurrida durante el ejercicio de sus funciones. Esto no limita a la Municipalidad para gestionar la responsabilidad administrativa o civil que corresponda.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Forma, plazo y momento de rendir la caución



Artículo 3º-Forma de rendir la caución. La caución a favor de la Municipalidad se debe hacer mediante la suscripción de una póliza de fidelidad ante una entidad aseguradora autorizada.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Del plazo de las garantías. Las garantías de los funcionarios obligados a rendir caución, deben mantenerse vigentes durante el tiempo en que se ocupe un cargo que así lo requiera, mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños o perjuicios, o por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Momento para rendir la caución. A partir de la publicación de este reglamento en el diario oficial La Gaceta, se otorga un plazo de 20 días hábiles para que los funcionarios actuales exigidos a presentar caución, suscriban la póliza de fidelidad a favor de la Municipalidad y presenten al Departamento de Recursos Humanos una copia de los documentos de respaldo.



El mismo plazo rige para los funcionarios que lleguen a ser nombrados en puestos de trabajo que este reglamento les exija la suscripción de la póliza de fidelidad.




 




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CAPÍTULO III



Departamento Responsable de la Administración,



custodia y ejecución de cauciones



Artículo 6º-Departamento responsable. Le corresponde al Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad la adecuada administración, custodia y ejecución de la cauciones. Entre otras funciones que considere pertinente, se debe incluir las siguientes actividades:



a) Garantizar que las cauciones se encuentren vigentes, por lo tanto debe dar aviso por escrito con un mes calendario de anticipación sobre el vencimiento de la póliza a los funcionarios obligados. Si por alguna razón esta notificación no se entrega o se entrega tardíamente, no exime al funcionario obligado de la caución a no presentar oportunamente la garantía.



b) Recibir y custodiar los documentos que comprueben la presentación y vigencia de la garantía.



c) Que el monto de la garantía esté dentro de los parámetros del nivel donde se ubica el funcionario.



d) Mantener un registro auxiliar actualizado de las cauciones que contenga al menos la siguiente información: Nombre del funcionario, puesto, Nivel al que pertenece, monto de la caución, número de póliza, monto de la prima anual, fecha de emisión y de vencimiento.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Sanciones disciplinarias. El Departamento de recursos humanos gestionará la aplicación de la sanción disciplinaria correspondiente en caso de que la garantía no se presente dentro del plazo definido, o se detecte alguna otra anomalía.




 




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CAPÍTULO IV



De la caución



Artículo 8º-Funcionarios que deben rendir caución. Deben rendir caución a favor de la Municipalidad, según se establecen los niveles de acuerdo con su nivel de responsabilidad, los funcionarios que ocupen los siguientes cargos:



Niveles



Cargos



Nivel A - Ejecutivo



El Alcalde



El Vicealcalde Primero



El Auditor Interno



El Titular Superior de Área Tributaria



El Titular Superior de Área Administrativa Financiera



El Titular Superior del Área de Operaciones



Nivel B - Jefatura



El Proveedor



El Subproveedor



El Jefe de Contabilidad



El Tesorero



Nivel C - Operativo



Encargados de fondos de cajas recaudadoras



Encargados de cajas chicas



Encargados de entrega y custodia de cheques



 



 




 




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Artículo 9º-Otros funcionarios obligados a presentar caución. Deben presentar caución a favor de la Municipalidad los funcionarios que sustituyan en sus cargos a los titulares obligados a presentar esta garantía, cuyo nombramiento sea igual o superior a un mes calendario.




 




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Artículo 10.-Ajuste de la caución. El funcionario que reciba un traslado de puesto, de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación de los niveles, debe ajustar el monto de la garantía conforme a la nueva condición, para lo cual cuenta con el mismo plazo que se establece en el artículo 5 de este reglamento.




 




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Artículo 11.-Cuando hay más de una función sujeta a caución. El funcionario obligado a caucionar que realice más de una de las actividades mencionadas en el artículo 1 de este reglamento, lo hará una sola vez y por el monto de mayor valor.




 




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CAPÍTULO III



Del monto a caucionar



Artículo 12.-Base de cálculo y actualización del monto de la caución. La base para el cálculo y actualización del monto de la garantía, tomará como parámetro el salario base definido en la ley número 7337 del 5 de mayo de 1993, el cual se actualizará anualmente y cuyo monto se publica en el Boletín Judicial cada inicio de año. Corresponde dentro de las responsabilidades asignadas al Departamento de Recursos Humanos, en el capítulo tercero, velar por la actualización del monto de las garantías.




 




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Artículo 13.-Monto de la caución. El monto de la caución se establece conforme el detalle del siguiente cuadro:



Niveles



Cargos



Nivel A - Ejecutivo



Equivalente a 5 salarios base



Nivel B - Jefatura



Equivalente a 3 salarios base



Nivel C - Operativo



Equivalente a 2 salarios base



 




 




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Artículo 14.-Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía debe ir acompañada por el proceso administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Municipalidad, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.




 




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CAPÍTULO V



De la responsabilidad por no presentar caución.



Artículo 15.-Responsabilidad por la no presentación o renovación de la caución. La falta de presentación de la garantía será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, en los términos del artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en aquellos casos en que, prevenido al efecto el funcionario omiso, mantenga su incumplimiento por más de veinte días hábiles. Conforme lo dispuesto en los artículos 110, inciso l) y 113 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en el caso de los funcionarios encargados de administrar y controlar la presentación de cauciones, constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa y la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente, darle al servidor obligado posesión del cargo sin rendir previamente la caución dispuesta.




 




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Artículo 16.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 




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Fecha de generación: 26/2/2024 07:09:52
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