Texto Completo acta: E0EE6
- MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo
tomado, en la sesión ordinaria Nº 12-2012, artículo 11, celebrada el
veintiuno de febrero del dos mil doce, que literalmente dice:
En cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal y no habiendo conocido
objeciones, dentro del plazo de Ley, al Proyecto de Reglamento de Sesiones y
Funcionamiento del Concejo Municipal del Cantón de Belén, aprobado en la sesión
71-2011, artículo 2, celebrada el 29 de noviembre del 2011, queda el mismo
definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de ésta publicación.
Belén, 29 de febrero del 2012.-
- (Nota
de Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior el terxto
corresponde al publicado en La Gaceta N° 11 del 16 de enero del 2012, y
se trancribe a continuación:
REGLAMENTO DE
SESIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL
CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN DE BELÉN
- CAPÍTULO I
- Del Gobierno
Municipal
Artículo 1º-Las sesiones del Concejo cumplen varias
funciones tales como espacio deliberativo, órgano de toma de decisiones,
reunión del gobierno local, momento de participación democrática. A las
sesiones acuden participantes permanentes e invitados. Los participantes
permanentes acuden para ejercer su derecho dado por mandato popular:
representando, tomando decisiones y aportando sus opiniones o sea su voz; ellos
son alcaldes, síndicos y regidores propietarios o suplentes. La voz la ejercen
todos los participantes permanentes. El voto es ejercido por los regidores
propietarios.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones.
Alcalde y
Vicealcaldes: Son funcionarios públicos de elección popular con la
obligación y el derecho de asistir a las sesiones con derecho a voz,
representando la opinión de los munícipes e informando a todos los
participantes sobre los asuntos municipales. Se trata de Alcalde y Vicealcaldes
quienes participarán en las comisiones que le asignan la normativa vigente y
las que acepten; sean estas comisiones permanentes o especiales. Ellos se
podrán hacer acompañar o asesorar de funcionarios administrativos para cumplir
alguna función asignada dentro de la sesión o presentar algún invitado previa
coordinación con la Presidencia. La obligatoriedad de asistir a las sesiones
corresponde al que ejerza el rol de Alcalde y Jefe Administrativo o haya sido
asignado para ello.
Asesor
Legal: Especialista en Derecho Municipal que asesora al Concejo en materia
legal, asegurando la protección de los intereses de este órgano deliberativo.
Comisiones
Municipales: Asesoras del Concejo y especialistas en la materia
correspondiente, de elección anual, que en lo posible deben reunirse dos veces
al mes; tener hora, día y lugar fijos; presentar informes al Concejo de sus
actividades.
Jurisdicción: Asunto
o territorio que corresponde al cantón de Belén.
Munícipes: Todas
las personas que habitan en el Cantón de Belén, en el caso particular, se refiere
a todas las personas pobladoras del cantón, los belemitas, los vecinos y
vecinas de Belén.
Participantes
invitados o convocados: Son aquellas personas que han sido invitadas
o que han pedido audiencia a la sesión; que han sido convocadas a ella para participar,
asesorar, aportar en el debate, informar, presentarse o presentar algún asunto,
juramentarse, recibir información o reconocimiento y cualquier otro motivo que
el Concejo haya considerado pertinente. Los servidores municipales tienen
obligatoriedad de asistencia a la convocatoria cuando el Concejo lo determine,
conforme a lo dispuesto por el artículo 40 del Código Municipal.
Participantes
permanentes del Concejo: Son personas designadas por elección popular
para ejercer su voz, a saber regidores, síndicos, alcalde y vice-alcaldes; ya
sean propietarios o suplentes. Todos fueron electos para representar la voz
(opinión) de los munícipes y esto debe reflejarse en este reglamento. Dentro
del gobierno municipal y principalmente en las sesiones solo los regidores
propietarios pueden ejercer el voto. Todos están en la sesión para opinar y
representar a los munícipes. Debe quedar claro que esa es una función de todos
y cada uno de los electos.
Presidencia:
Regidor o regidora propietaria que dirige las sesiones y coordina el plan de
trabajo del Concejo con la ayuda de la Secretaría, de elección bianual de entre
los y las regidores propietarios.
Regidores
propietarios: Personas electas para representar a los pobladores
del cantón, manifestar las opiniones de los munícipes, para ejercer en las
sesiones su derecho a voz y voto. Participantes en las comisiones que le
asignan la normativa vigente y las que acepten, sean estas comisiones
permanentes o especiales. Con las atribuciones establecidas en el Código Municipal,
especialmente el artículo 13, en sus funciones políticas, como administración
activa y de fiscalización.
Regidores
suplentes: Personas electas para representar a los pobladores
del cantón, manifestar las opiniones de los munícipes y para ejercer en las
sesiones su derecho a voz. En caso de ausencia del regidor propietario asume la
función de propietario. Participantes en las comisiones que le asignan la
normativa vigente y las que acepten, sean estas comisiones permanentes o
especiales.
Secretaría
del Concejo: Es la unidad de apoyo y asistencia al funcionamiento
del Concejo, formada por las personas asignadas para estas funciones. El
Secretario o Secretaria coordinará el trabajo de esta unidad junto con la
Presidencia del Concejo.
Síndicos
suplentes y propietarios: Personas electas para representar sus
respectivos distritos, manifestar las opiniones de los munícipes y para ejercer
en las sesiones su derecho a voz. Participantes en las comisiones que le
asignan la normativa vigente y las que acepten, sean estas comisiones
permanentes o especiales.
Ficha articulo
Artículo 3º-Deberes de los y las regidoras
propietarias. Además de las obligaciones que determina la normativa vigente
y especialmente el artículo 13 del Código Municipal.
a. Concurrir a las sesiones con el
objetivo de participar en las deliberaciones.
b. Votar en los asuntos que se sometan
a su decisión, el voto deberá ser justificado afirmativo o negativo.
c. Solicitar permiso a la Presidencia
para salir de la sala o sesión. No abandonar las sesiones sin el permiso de la
Presidencia.
d. Desempeñar las representaciones,
funciones, misiones y comisiones que se les encarguen; presentar los informes
correspondientes.
e. Responder solidariamente por los
actos de la Corporación Municipal, excepto en los que hayan salvado el voto
razonadamente.
f. Justificar las solicitudes de
licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.
g. Concretarse en el uso de la palabra
al tema objeto de discusión, guardar el respeto, la compostura y respetar el
tiempo en las intervenciones.
h. Los demás deberes que expresamente
señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.
Ficha articulo
Artículo 4º-Facultades de las y los regidores
propietarios:
a. Pedir a la Presidencia Municipal la
palabra para emitir su criterio sobre los asuntos en discusión.
b. Exponer en la sesión las mociones y
presentar por escrito el documento firmado.
c. Pedir la revisión de acuerdos
municipales.
d. Apelar ante el Concejo las
resoluciones de la Presidencia.
e. Llamar al orden a la Presidencia,
cada vez que en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones del
Código Municipal o los reglamentos internos de la Municipalidad.
f. Solicitar por escrito la
convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la
tercera parte de las y los regidores propietarios.
Ficha articulo
Artículo 5º-Deberes y facultades de los y las
regidores suplentes:
a. Concurrir a las sesiones con el
objetivo de participar en las deliberaciones.
b. No abandonar las sesiones sin el
permiso de la Presidencia.
c. Desempeñar las representaciones,
funciones, misiones y comisiones que se les encarguen; presentar los informes
correspondientes.
d. Justificar las solicitudes de
licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.
e. Concretarse en el uso de la palabra
al tema objeto de discusión, guardar el respeto, la compostura y el tiempo en
la intervención.
f. Los demás deberes que expresamente
señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.
g. Pedir a la Presidencia Municipal la
palabra para emitir su criterio sobre los asuntos en discusión.
h. Leer en la sesión las mociones con
el aval y firma del regidor propietario.
Los Regidores y Regidoras suplentes deberán asistir
con derecho a voz a todas las sesiones del Concejo Municipal, y tendrán derecho
a voto solamente cuando asuman en propiedad. Se someterán a las mismas
disposiciones que regulan a los regidores y regidoras propietarias, y serán
llamados por la Presidencia Municipal de entre los presentes, según el orden de
elección.
Ficha articulo
Artículo 6º-Deberes
y facultades de las y los Síndicos Propietarios y Suplentes. Los síndicos
propietarios y suplentes cumplen diversas funciones porque son representantes
de su Concejo de Distrito, además como voz de los munícipes de sus distritos y
a su vez como Síndicos dentro de los debates en las sesiones, cumpliendo con
los artículos del capítulo VIII y especialmente el artículo 57 del Código
Municipal.
a. Vigilar el fiel cumplimiento de los
acuerdos municipales.
b. Concurrir a las sesiones con el
objetivo de participar en las deliberaciones.
c. Presentar propuestas, proyectos,
recomendaciones e informes trimestrales de sus Concejos de Distritos o
Comisiones, debidamente firmados por los comparecientes.
d. Desempeñar las representaciones,
funciones, misiones y comisiones que se les encarguen; presentar los informes
correspondientes.
e. Asistir a todas las sesiones del
Concejo Municipal, en representación de su distrito, con derecho a voz, pero
sin voto.
f. No abandonar las sesiones sin el
permiso de la Presidencia.
g. Desempeñar las funciones, misiones
y comisiones que se les encarguen.
h. Justificar las solicitudes de
licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.
i. Concretarse en el uso de la
palabra al tema objeto de discusión, guardar el respeto, la compostura y el
tiempo en la intervención.
j. Los demás deberes que expresamente
señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.
k. Informar trimestralmente en las
sesiones sobre las actividades, proyectos y aspiraciones de sus Concejos de
Distrito.
Ficha articulo
Artículo 7º-Deberes y facultades del Alcalde y/o
Vicealcaldes. Además de las obligaciones que determina la normativa vigente
y especialmente en el artículo 17 del Código Municipal:
a. Concurrir a las sesiones con el
objetivo de participar en las deliberaciones.
b. Vigilar el fiel cumplimiento de los
acuerdos municipales.
c. Asistir, con voz pero sin voto, a
todas las sesiones del Concejo Municipal, y las sesiones de trabajo que este le
convoque.
d. Exponer las mociones y presentar
por escrito el documento firmado.
e. Presentar en cada sesión ordinaria
el informe del quehacer de la Corporación Municipal y sus proyecciones.
f. Ejercer el veto conforme lo
establece el Código Municipal.
g. Promover y promulgar el fiel
cumplimiento de las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo.
h. Rendir semestralmente un estado
financiero de la Municipalidad.
i. Rendir cuentas mediante un informe
de labores, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de
cada año.
j. Presentar los proyectos de
presupuesto, ordinario y extraordinario de la municipalidad, para su discusión
y aprobación. Al menos un mes antes de la fecha límite. Según capítulo IV y el
artículo 95 del Código Municipal.
k. Convocar a sesiones
extraordinarias, o cuando se lo solicite, con veinticuatro horas de anticipación,
con el aval de por lo menos la tercera parte de las y los regidores
propietarios.
l. Proponer al Concejo la creación de
plazas y servicios indispensables para el buen funcionamiento del gobierno
municipal.
m. Informar de forma general sobre el
cumplimiento o estado de las metas, los proyectos y las actividades de la
Municipalidad.
n. Incluir en el PAO presupuesto anual
un apartado que contenga, de forma específica, la afectación de los programas y
proyectos tanto a hombres como a mujeres; y que de cuenta del aporte de los
mismos al avance de la igualdad y equidad de géneros en el cantón.
o. Desempeñar las representaciones,
funciones, misiones y comisiones que se les encarguen; presentar los informes
correspondientes.
p. Dar respuesta a las solicitudes de
los miembros permanentes del Concejo.
Ficha articulo
Artículo 8º-De las licencias. El Concejo
Municipal podrá establecer licencia sin goce de dietas a los participantes
permanentes, únicamente por los siguientes motivos:
a. Por necesidad justificada de
ausentarse del cantón, licencia hasta por seis meses.
b. Por enfermedad o incapacidad
temporal, mientras dure el impedimento.
c. Por muerte, enfermedad de padres,
hijos (as), cónyuge o hermanos (as), licencia hasta por un mes.
Cuando las personas señaladas en este artículo, se
ausenten para representar a la Municipalidad, se les otorgará licencia con goce
de salario o dieta según sea el caso.
Ficha articulo
Artículo 9º-De las
prohibiciones a las y los participantes permanentes:
a- Intervenir en la discusión y
votación en su caso, de los asuntos en que tengan interés directo, también su
cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
b- Desempeñar o depender de la
Municipalidad de Belén en razón de cargo distinto, comisión, trabajo o contrato
que cause obligación de pago o retribución a su favor y, en general, percibir
dinero o bienes del patrimonio municipal, excepto salario o dietas según el
caso, viáticos y gastos de representación.
c- Intervenir en asuntos y funciones
ajenas a su competencia.
d- Integrar las comisiones que se
crean para realizar festejos populares o actividades similares.
e- Abandonar las sesiones sin el
permiso de la Presidencia.
Ficha articulo
Artículo 10.-Recusación. Podrá ser recusado, de
palabra o por escrito, por cualquier persona interesada, el participante
permanente, que no se excuse de intervenir en la discusión y/o votación a la
que se refiere el inciso a) del artículo anterior. El Concejo decidirá si la
recusación procede, de no prosperar la recusación podrá ser trasladada a otra
instancia competente; conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Código
Municipal.
Ficha articulo
Artículo 11.-De la
Secretaría del Concejo. La Secretaría del Concejo Municipal depende de
éste, y ejercerá sobre la Secretaría las potestades de dirección, control y
fiscalización conforme al ordenamiento jurídico. La Secretaría asistirá a las
sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes.
Ficha articulo
Artículo 12.-Funciones
de la Secretaría del Concejo Municipal. Artículo 53 Código Municipal(*). El
apoyo y el fortalecimiento que la Secretaría ejerce, regula en mucho la
dinámica en las sesiones, comisiones y en el quehacer del Gobierno Local.
(*)(Corregido mediante Fe
de Erratas y publicada en La
Gaceta N° 85 del 3 de mayo de 2012. Anteriormente la
redacción del párrafo primero de este numeral indicaba: "Artículo12.- Artículo 53CM.. Sin embargo lo correcto
es que el texto diga :. Artículo 53 Código
Municipal")
a. Convocar a las sesiones y
reuniones.
b. Mantener actualizado el banco de
datos (listados de participantes y colaboradores).
c. Tramitar la correspondencia y poner
la fecha de ingreso a cada trámite y a quien va dirigido, para agilizar la
dinámica.
d. Dar asistencia a la Presidencia
Municipal para la coordinación de las sesiones.
e. Levantar las actas de las sesiones
y reuniones.
f. Tener las actas listas dos horas
antes del inicio de cada sesión ordinaria, para aprobarlas oportunamente, salvo
lo señalado en el artículo 48 del Código Municipal.
g. Presentar la correspondencia
recibida para la sesión ordinaria, la que ingrese antes del medio día, del día
anterior hábil. Excepto lo que sea de trámite legal, o urgente, según criterio
de la Presidencia.
h. Enviar copia certificada del
expediente al tribunal que lo solicita; una vez que la Administración Municipal
remita el expediente administrativo debidamente identificado, foliado, completo
y en estricto orden cronológico. La Administración conservará el expediente
original.
i. Transcribir, comunicar o notificar
los acuerdos del Concejo a los interesados, conforme a la ley.
j. Extender certificaciones de las
actas y/o acuerdos cuando le sean solicitadas, así como de expedientes
administrativos, según lo dispuesto en el artículo 51 del Código Procesal
Contencioso Administrativo(*).
(*)(Corregido
mediante Fe de Erratas y publicada en
La Gaceta N° 85 del 3 de mayo de 2012. Anteriormente
la redacción del artículo 12 inciso J indicaba por error: "Artículo12. j.Extender certificaciones de las actas y/o
acuerdos cuando le sean solicitadas, así como de expedientes administrativos,
según lo dispuesto en el artículo 51 del Código Procesal Penal. Sin embargo
lo correcto es que el texto del inciso mencionado diga: j .Extender certificaciones de las actas y/o
acuerdos cuando le sean solicitadas, así como de expedientes administrativos,
según lo dispuesto en el artículo 51 del Código Procesal Contencioso
Administrativo" ).
k. Cualquier
otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos respectivos y el Concejo
Municipal.
l. Confeccionar expedientes, sobre
asuntos que deben ser estudiados y analizados para la toma de decisiones.
m. Firmar junto con la Presidencia las
actas de las sesiones.
n. Apoyar el trabajo de las Comisiones
y Concejos de Distrito.
Ficha articulo
Artículo 13.-Corresponde a la Presidencia del
Concejo:
a. Presidir y dirigir las sesiones,
abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.
b. Preparar el orden del día.
c. Recibir las votaciones y anunciar
la aprobación o el rechazo de un asunto.
d. Dirigir y coordinar el debate.
e. Conceder la palabra y regularla.
f. Retirar la palabra a quien haga
uso de ella sin permiso, no se concrete al tema en discusión o se exceda en sus
expresiones.
g. Vigilar el orden en las sesiones y
el respeto mutuo entre los participantes.
h. Hacer retirar de ellas a quienes se
comporten indebidamente.
i. Firmar, junto con la secretaría,
las actas de las sesiones.
j. Nombrar a los y las integrantes de
las comisiones permanentes (artículo 49 del Código Municipal), ordinarias y
especiales (artículo 34 inciso g), del Código Municipal), haciendo que
participen en ellas las fracciones políticas representadas en el Concejo,
procurando equidad de género en cada una de ellas, y señalarles el plazo para
rendir sus dictámenes.
k. Conceder los recesos de acuerdo con
el presente reglamento.
b. Otorgar o denegar los permisos para
abandonar las sesiones.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De las sesiones del
Concejo
Artículo 14.-Tipos de sesiones y reuniones.
Sesiones ordinarias, a
ellas comparecen y colaboran activamente todos los participantes permanentes,
la secretaría y los participantes invitados o convocados para la ocasión. Se
realiza, al menos, una a la semana, si fuere necesario convocar a otra será
sometida a aprobación del Concejo. Se recibe dieta por solo cuatro de ellas al
mes, aunque se hayan celebrado más.
Sesiones
extraordinarias, asisten activamente todos los participantes
permanentes, la secretaría y los participantes invitados o convocados para la
ocasión. Serán convocadas mediante acuerdo del Concejo para tratar los temas
que el mismo indique; o por convocatoria realizada por el Alcalde. Se
realizarán al menos dos mensuales, si fuere necesario convocar a mas, también
serán sometidas a aprobación del Concejo. Se recibe dieta por solo dos
mensuales aunque se haya asistido a más.
Sesiones
solemnes, son aquellas que se aprueban por el Concejo para
actividades conmemorativas, reconocimientos y otros fines
ceremoniales-protocolarios cantonales o nacionales. No se recibe dieta, excepto
en caso de que tenga también carácter de ordinaria o extraordinaria, siempre
que no se supere las dos extraordinarias mensuales, ni la de cada semana
obligatoria.
Sesiones
de trabajo, a ellas comparecen y colaboran activamente todos los
participantes permanentes, la secretaría y los participantes invitados o
convocados para la ocasión. Se pueden realizar las que fueren necesarias y
sometidas a aprobación del Concejo y no generan el pago de dieta.
Las solicitudes de
audiencias, correspondencia y otros documentos serán presentados ante la
Secretaría para que con la anuencia de la Presidencia sigan el orden o trámite
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 15.-Día y
hora de las sesiones ordinarias. El Concejo Municipal, en la primera sesión
ordinaria después de la sesión Solemne de posesión, definirá por mayoría simple
el día y hora de sus sesiones ordinarias semanales, y previo a la ejecución de
ese acuerdo, lo publicará en el Diario Oficial La Gaceta. El Concejo
tiene la potestad de cambiar la hora y fecha de las Sesiones Ordinarias, previa
publicación en el referido diario.
Ficha articulo
Artículo 16.-Sede
de las sesiones. Las sesiones ordinarias semanales se efectuarán en la sala
de sesiones Guillermo Villegas Soto de la Municipalidad de Belén o conforme lo
acordado previamente. Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en la sala
de sesiones o cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos
relativos a los intereses de los y las vecinas de la localidad. Las sesiones de
trabajo se podrán realizar en el lugar de conveniencia. Las sesiones solemnes
podrán realizarse en lugares públicos.
Ficha articulo
Artículo 17.-Inicio
de las sesiones. Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los
quince minutos siguientes a la hora señalada y publicada al efecto, conforme
con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión.
Ficha articulo
Artículo 18.-Pago
de dieta. Los participantes permanentes, según el Código Municipal, tendrán
derecho a devengar el pago de la dieta correspondiente, cuando asistan y
permanezcan durante el desarrollo de cada sesión.
Ficha articulo
Artículo 19.-Pérdida
de dieta. Se perderá la dieta por no asistencia; por llegar 15 minutos
después de la hora acordada previamente para la sesión; por ausentarse sin
permiso de la Presidencia; por ausentarse más de 15 minutos de la sesión;
cuando el participante permanente se retire antes de cerrar la sesión. En caso que
se requiera salir más de 15 minutos debe contar con un nuevo permiso de la
Presidencia.
Ficha articulo
Artículo 20.-Pérdida
del derecho a participar en las sesiones. Se perderá el derecho a
participar por no asistencia; por llegar 15 minutos después de la hora acordada
previamente para la sesión; por ausentarse sin permiso de la Presidencia; por
ausentarse más de 15 minutos de la sesión; cuando el participante permanente se
retire antes de cerrar la sesión; cuando se constate por parte de la
Presidencia falta de respeto a cualquier participante. En caso que se requiera
más de 15 minutos debe contar con un nuevo permiso de la Presidencia.
Ficha articulo
Artículo 21.-Sustitución
de Regidor(a). El o la regidora suplente que sustituye a un propietario(a),
tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con
voz y voto, con el derecho a devengar la dieta correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 22.-Publicidad
de las sesiones. Todas las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes
del Concejo Municipal serán públicas.
Ficha articulo
Artículo 23.-Visitas
Oficiales. Cuando concurrieren al Concejo miembros de los supremos poderes,
representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de
instituciones autónomas o semiautónomas, representantes diplomáticos o
autoridades religiosas, se les recibirá en el Sala de Sesiones a la hora fijada
al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la
palabra.
Ficha articulo
Artículo 24.-Del
quórum. El quórum de las sesiones ordinarias y extraordinarias será la
mitad más uno de los regidores propietarios que integran el Concejo, o sus
suplentes en ausencia de propietarios. Deberán encontrarse en el Sala de
Sesiones, ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión, durante las
deliberaciones y al efectuarse las votaciones. Corresponde a la Presidencia,
con la asistencia de la Secretaría, verificar y controlar el quórum del órgano
colegiado. Las sesiones extraordinarias podrán realizarse en otro lugar del
cantón como el establece el artículo 14 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 25.-Quórum
inicial. Pasados los quince minutos de la hora de inicio de la sesión, si
no hubiere quórum no se podrá realizar sesiones ordinarias o extraordinarias,
se dejará constancia en el libro de actas y se consignará el nombre de los
participantes permanentes presentes, a fin de acreditarles su asistencia para
efecto del pago de dietas a quienes corresponda.
Ficha articulo
Artículo 26.-Ruptura
de quórum. Si en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, la
Presidencia por medio de la Secretaría instará a las y los Regidores que se
hubieren retirado, para que ocupen sus curules. Transcurridos cinco minutos sin
que pueda restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Las y los Regidores
ausentes perderán el derecho a la dieta correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 27.-Sesiones
extraordinarias. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con un
mínimo de 24 horas de anticipación, y se señalará el objeto de la sesión
mediante el acuerdo municipal o según el artículo 17 inciso m) del Código
Municipal. Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y a la hora
que se indique en la convocatoria.
Ficha articulo
Artículo
28.-Convocatoria a sesiones extraordinarias.
Las sesiones
extraordinarias serán aquellas que se convoquen para conocer asuntos o temas
específicos, a los cuales podrán asistir activamente todos los miembros del Concejo
Municipal, la secretaría y los demás participantes invitados o convocados para
la ocasión, conforme las reglas del artículo 36 del Código Municipal. Dicha
sesión, será convocada mediante acuerdo del Concejo para tratar los temas que
el mismo indique, o por convocatoria realizada por el alcalde. Se procurará
celebrar al menos dos sesiones extraordinarias mensuales, si fuere necesario
convocar a más, también será sometidas a aprobación del Concejo, pero para
efectos de pago de dietas, serán reconocidas como máximo dos sesiones
extraordinarias, aunque se haya asistido a una cantidad mayor.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 50-2019 del 27 de agosto del 2019)
Ficha articulo
Artículo 28 bis: Solicitud de Audiencia. Toda persona
interesada, podrá solicitar audiencia mediante correo electrónico, fax o
escrito firmado y presentado en la Plataforma de Servicio al Cliente de la
Municipalidad de Belén.
(Así adicionado mediante
sesión ordinaria N° 50-2019 el 27 de agosto del 2019)
Ficha articulo
Artículo 29.
Notificación. Cuando se convoque a sesión extraordinaria, se tendrán por
notificadas las personas presentes sin necesidad de ulterior trámite. La parte que
deba ser convocada mediante notificación, será comunicada mediante correo
electrónico, fax o personalmente, sin necesidad de mayor trámite, concediéndole
un plazo de tres días hábiles para manifestar su anuencia a ser recibido en la
fecha propuesta, bajo el apercibimiento de ser sometido a una lista de espera,
en caso de no dar respuesta en el plazo indicado.
(Así reformado
mediante sesión ordinaria N° 50-2019 del 27 de agosto del 2019)
Ficha articulo
Artículo 30.-Dos
sesiones en el mismo día. El Concejo Municipal podrá celebrar en un mismo
día la sesión ordinaria semanal y una sesión extraordinaria. En todo caso
procederá el pago de la dieta correspondiente sólo para una de ellas, las que
se dejaren de remunerar no se acumularán para tal efecto.
Ficha articulo
Artículo 31.-Acuerdos
municipales. Los acuerdos del Concejo serán tomados por simple mayoría de
votos, salvo en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una
mayoría calificada. Todos los acuerdos deberán ser cumplidos fielmente en
tiempo y forma por la Corporación Municipal, salvo que se deroguen o sean
vetados. Serán motivados y con mención, sucinta al menos, de sus fundamentos
los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del
dictamen de órganos consultivos. Todos los acuerdos deben ser razonados
positivamente o negativamente, no solo los que se aparten de dictámenes.
Ficha articulo
Artículo 32.-Obligación
y dispensa del trámite de comisión. Todo acuerdo, que así lo requiera,
deberá contar con el dictamen de una Comisión, o después de considerarse suficientemente
discutido el asunto, se someterá a votación. El dictamen de Comisión podrá
dispensarse, por medio de una votación de mayoría calificada.
Ficha articulo
Artículo 33.-Acuerdo
Definitivamente Aprobado (Acuerdo ADA). (Artículo 45 del Código Municipal)
Se podrá declarar el acuerdo definitivamente aprobado (ADA) cuando el Concejo
lo estime conveniente, por razones de oportunidad y conveniencia, por votación
de las dos terceras partes o mayoría calificada podrá declarar sus acuerdos
como definitivamente aprobados; en este caso no procede el recurso de revisión.
Ficha articulo
Artículo 34.-Acuerdo
Firme. Salvo el caso de los acuerdos definitivamente aprobados; los
acuerdos tomados por el Concejo, quedarán en firme al aprobarse el acta
respectiva.
Ficha articulo
Artículo 35.-Acuerdo
por mayoría simple, son los que se aprueban con la mitad mas uno de la
totalidad de los miembros que votan.
Ficha articulo
Artículo 36.-Acuerdo
por mayoría calificada, cuando el acuerdo requiere ser aprobado por las dos
terceras partes de la totalidad de los miembros que votan.
Ficha articulo
Artículo 37.-Revisión
de acuerdos. Antes de aprobar el acta, cualquier Regidor(a) propietario
podrá plantear, por escrito, revisión de acuerdos, siempre y cuando no estén
definitivamente aprobados. La misma mayoría requerida para dictar el acuerdo
sobre el que se solicita revisión, será necesaria para acordar ésta. Aceptada
la revisión, la Presidencia pondrá en discusión el asunto a que se refiere el
acuerdo.
Ficha articulo
Artículo 38.-Revisión
del borrador para el levantamiento del acta. La Secretaría del Concejo hará
el borrador basado principalmente en las grabaciones de la misma, si hubiere
duda de parte de la Secretaría se podrá hacer la consulta vía electrónica o
física al participante directamente con el fin de que la redacción, ortografía
y formas apoyen significativamente la fidelidad y comunicación asertiva de las
ideas, deliberaciones y acuerdos de cada sesión: en todo caso estas
aclaraciones no podrán alejarse de lo registrado en las grabaciones; una vez
terminado este proceso del borrador se terminará el levantamiento del acta. En
caso de disconformidad entre la transcripción de la sesión y el participante,
el Concejo requerirá que la Secretaría transcriba literalmente la grabación en
cuanto al punto en disputa se refiere.
Ficha articulo
Artículo 39.-Uso
de la palabra. La Presidencia concederá el uso de la palabra en el mismo
orden en que lo soliciten los participantes, dirigiendo la deliberación y el
debate de forma participativa y equitativa. Salvo los casos en que la
Presidencia o este Reglamento fijen un lapso menor o mayor, cada participante
permanente podrá referirse al asunto en discusión; hasta por un tiempo de cinco
minutos la primera vez, y por una segunda vez hasta por un lapso de tres
minutos, pudiendo ceder total o parcialmente su tiempo de uso de la palabra a otro
participante.
Ficha articulo
Artículo 40.-Concretarse
al asunto en discusión. La Presidencia podrá pedir a los participantes que
se concreten al asunto en discusión y en caso de renuencia podrá retirarle el
uso de la palabra.
Ficha articulo
Artículo 41.-Votación.
Al someter a discusión un asunto, la Presidencia anunciará y resumirá el tema;
proclamará el inicio de la discusión por el fondo; concluidas las
deliberaciones o considerando suficientemente discutido cerrará la discusión
del asunto y someterá a votación el mismo. Durante la votación los regidores
propietarios deberán estar ocupando sus curules, para emitir su voto afirmativo
o negativo. Al razonarse el voto, el Regidor deberá circunscribirse al tema
objeto de la votación y no podrá emplear más de cinco minutos en esa intervención,
pudiendo presentarlo por escrito a la Secretaría para que conste en el acta.
Ficha articulo
Artículo 42.-Levantamiento
del acta. De toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar los
acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en casos de
nombramientos o elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo
tomado. Las actas deberán ser firmadas por la Presidencia y la Secretaría, en
la misma sesión en que se aprueban. Las actas podrán llevarse en hojas sueltas
previamente foliadas y selladas por la Auditoría Interna Municipal.
Ficha articulo
Artículo 43.-Aprobación
de actas. Las actas de las sesiones deberán ser aprobadas en la Sesión
Ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias de fuerza mayor lo
impidan. En la página Web de la Municipalidad y otros sitios de Internet solo
deben aparecer las actas definitivas o sea posteriormente a su firma por la
Presidencia y Secretaría.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del orden del día
Artículo 44.-Del orden del día. Las sesiones
del Concejo se desarrollarán conforme al orden del día; orden previamente
elaborado preferiblemente 48 horas antes, por decisión de la Presidencia, el
cual podrá ser modificado o alterado mediante acuerdo de dos terceras partes de
los miembros presentes.
Ficha articulo
Artículo 45.-Elaboración
del orden del día: El orden del día será elaborado por la Secretaría con
instrucciones de la Presidencia Municipal, se tratará en lo posible de
confeccionarlo con los siguientes espacios o puntos:
1- Himno cantonal.
2- Reflexión.
3- Revisión y aprobación de actas.
4- Audiencias cuando las haya.
5- Asuntos de trámite urgente a juicio
de la Presidencia.
6- Informes de la Alcaldía y consultas
a la Alcaldía.
7- Informes de las Comisiones y
Concejos de Distritos.
8- Informes de los asesores del
Concejo.
9- Mociones e iniciativas.
10- Lectura y análisis de la
correspondencia recibida.
Ficha articulo
Artículo 46.-Audiencias públicas. Se darán dos
audiencias en sesiones ordinarias al mes, en las primeras y terceras sesiones
de cada mes. También se podrán otorgar audiencias en sesiones extraordinarias
hasta cuatro al mes si fuere necesario. Quienes hayan solicitado audiencia,
tendrán 20 minutos para hacer su exposición. La frecuencia y orden de las
audiencias serán determinadas por la Presidencia con la colaboración de la
Secretaría y procurando respetar el orden de presentación de la solicitud.
Estas audiencias no se refieren a la presencia de funcionarios de la
Municipalidad de Belén que han sido invitados o convocados a la sesión.
Ficha articulo
Artículo 47.-Asuntos
de trámite urgente. La Presidencia calificará los asuntos de trámite
urgente y notificará a la Secretaría para que los incluya en el Orden del Día.
En sesión podrán incluirse los de trámite urgente por iniciativa de la
Presidencia o de uno o más regidores, por acuerdo de dos terceras partes de los
miembros presentes.
Ficha articulo
Artículo 48.-Informes
de las Comisiones y Concejos de Distritos. Las Comisiones y los Concejos de
Distrito, en lo posible, deben de reunirse al menos dos veces al mes, tener
día, hora y lugar fijo; deben presentar sus informes, recomendaciones y
dictámenes en el espacio correspondiente de la sesión; así como sus informes de
labores y autoevaluación trimestrales en ese mismo espacio.
Ficha articulo
Artículo 49.-Informes
de la Alcaldía. En este espacio del orden del día de las sesiones ordinarias
se presentarán y expondrán todos los asuntos administrativos; así como
cualquier otro tema de interés de la Alcaldía y toda la correspondencia que
emana de la administración. Cuando se trate de un asunto administrativo o
informe, se deberá entregar en la sesión correspondiente los documentos de
forma digital y físicamente. La Alcaldía podrá presentar y comentar otro tipo
de actividades según lo considere útil. Una vez realizada la presentación, los
participantes permanentes podrán hacer consultas a la Alcaldía y
preferiblemente se responda a las consultas de forma inmediata.
Ficha articulo
Artículo 50.-Mociones.
Las mociones deberán ser expuestas en el capítulo de Mociones, que se incluirá
en la agenda en las segundas y cuartas sesiones ordinarias de cada mes, serán
presentadas por escrito y firmadas; y entregadas a la Secretaría del Concejo.
Los regidores suplentes deberán contar con el respaldo de un Regidor
propietario o del Alcalde, el cual firmará la remisión del documento escrito,
para poder exponer la moción.
Ficha articulo
Artículo 51.-Participación
fuera de orden. La Presidencia Municipal no dará curso y declarará fuera de
orden las participaciones que evidentemente resulten improcedentes o que
simplemente vayan a dilatar u obstaculizar el curso normal del debate o la resolución
de un asunto. Para ello la Presidencia razonará su decisión la cual será
consignada en el acta.
Ficha articulo
Artículo 52.-Mociones
de Orden. Son Mociones de Orden las que se presenten para orientar el
desarrollo de la sesión, el debate, para alterar el orden del día y aquellas
que la Presidencia califique como tales. En este último caso si algún
Regidor(a) tuviere opinión contraria al criterio de la Presidencia, podrá
apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos.
Ficha articulo
Artículo 53.-Votación
de la Moción de Orden. En cualquier momento durante la sesión se podrá
presentar una Moción de Orden. Esta suspenderá el debate hasta tanto no sea
votada por el Concejo. Las Mociones de Orden deben ser conocidas y puestas a
votación inmediatamente, sin discusión y en riguroso orden de presentación.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la correspondencia
y demás documentos
remitidos por la
administración
Artículo 54.-Lectura y análisis de la
correspondencia recibida. La Secretaría del Concejo presentará como
correspondencia recibida para la Sesión Ordinaria; aclarando a quien va
dirigida, con fecha, número de trámite correspondiente toda aquella
documentación que ingrese hasta las 12 horas del día hábil inmediato anterior,
excepto lo que sea considerada de trámite urgente.
Ficha articulo
Artículo 55.-Asuntos
de trámite urgente. La Presidencia Municipal, calificará los asuntos de
trámite urgente y notificará a la Secretaría para que los incluya en el Orden
del Día. En sesión podrán incluirse los de trámite urgente por iniciativa de la
Presidencia o mediante moción de orden de uno o más regidores o a petición del
Alcalde, por acuerdo de dos terceras partes de los miembros presentes.
Ficha articulo
Artículo 56.-Documentación
remitida por la administración municipal. Toda documentación e información
que deba presentar la administración a conocimiento del Concejo Municipal,
deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
1. La documentación deberá presentarse
a la Secretaría del Concejo Municipal respaldada con el correspondiente
expediente administrativo de forma digital y física.
2. La Secretaría deberá registrar la
fecha y hora de presentación.
3. El expediente administrativo deberá
cumplir con las formalidades dispuestas en el artículo 51 del Código Procesal
Contencioso Administrativo debiendo estar debidamente identificado, foliado, y
en estricto orden cronológico.
4. El asunto y el expediente que se
remita deberá ingresar a conocimiento del Concejo Municipal mediante un oficio
suscrito por el Alcalde Municipal o en su defecto por el Director de la Unidad
Administrativa competente en el que expresamente se aclare que corresponde a la
totalidad de las piezas y los documentos que lo componen a la fecha de
remisión.
5. La documentación que no ingrese a
la corriente administrativa del Concejo Municipal con estos requerimientos será
devuelta de oficio a la administración, para que cumpla con lo dispuesto en los
párrafos precedentes; en cuyo caso el funcionario administrativo que haya
generado la omisión será responsable de las consecuencias que la misma
implique.
6. Toda documentación remitida al
Concejo Municipal por parte de la administración deberá ser presentada por el
Señor Alcalde y estar respaldada mediante una copia digital que deberá
remitirse a la Secretaría del Concejo en el plazo máximo de tres días hábiles a
su presentación física.
Ficha articulo
CAPÍTULO V (*)
Comisiones
Municipales
(Corregido mediante Fe de
Erratas y publicada en La Gaceta N° 85 del 3 de mayo de 2012. Anteriormente la
redacción titula dos veces el capítulo IV, en el artículo 54 y 57. Sin embargo lo correcto es que en el artículo
57, el número de capítulo diga: "CAPITULO V")
Artículo 57.-De la función de las comisiones.
Todas las Comisiones Municipales son por excelencia asesoras especialistas del
Concejo en la materia correspondiente o en el asunto asignado; por ello reciben
solicitudes expresas para dar recomendaciones, dictámenes o informes; insumos
esenciales para la toma de decisiones.
Por esa misma razón se requiere de un informe de labores y autoevaluación
trimestralmente. Las Comisiones deben estar conformadas con equidad y armonía,
procurando nombrar miembros conocedores del tema de todos los partidos
políticos representados en el Gobierno Local, logrando la paridad y equidad de
género, la participación de la sociedad civil y los vecinos. Toda comisión
municipal de carácter permanente o especial carece de autonomía funcional, por
lo que su funcionamiento, asignación de tareas, plazos y solicitud de informes
o dictámenes deberá ser requerida de previo por acuerdo firme del Concejo Municipal.
(Así reformado en sesión N° 75 del 17 de diciembre de
2024)
Ficha articulo
Artículo 58.-Comisiones Permanentes. Estas tienen como especial
asignación la deliberación y el análisis de la consulta expresa del Concejo,
así como recomendar sobre las políticas y las prioridades del tema
correspondiente y en ningún caso la ejecución de proyecto (a excepción de este
sea asignado directamente por el Concejo).
Según
artículo 49 del Código Municipal son:
1. Hacienda y Presupuesto.
2. Obras Públicas.
3. Asuntos Sociales.
4. Administración y Gobierno.
5. Asuntos Jurídicos.
6. Asuntos Ambientales.
7. Asuntos Culturales.
8. Condición de la Mujer.
9. Accesibilidad (COMAD).
(Así reformado en sesión N° 75 del 17 de
diciembre de 2024)
Ficha articulo
Artículo 59.-Comisiones Especiales. Estas
comisiones se establecen por decisión del Concejo mediante acuerdo firme, la
Presidencia determina sus miembros de entre los candidatos presentados por los
participantes permanentes; procurando representatividad de los partidos
políticos electos dentro del Concejo Municipal y asegurándose la armonía y
equidad de género.
(Así reformado en sesión N° 75 del 17 de
diciembre de 2024)
Ficha articulo
Artículo 60.-Comisiones Reguladas por Leyes Especiales. Se regulan y
se conforman por las mismas leyes especiales que les dan origen. Entre ellas la
Comisión de Seguimiento del Plan Regulador.
(Así reformado en sesión N° 75 del 17 de diciembre de
2024)
Ficha articulo
Artículo 61.-Instalación de Comisiones. En la sesión del Concejo
posterior inmediata a la instalación de sus miembros, la Presidencia nombrará a
los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse
anualmente. Al integrarlas, se procurará que en ellas participen todos los
partidos políticos representados en el Concejo. Los funcionarios municipales y
los particulares podrán participar en las sesiones de las Comisiones con
carácter de asesores, cuando sean convocados o invitados de previo mediante
acuerdo firme de la Comisión con temas de su agenda o por acuerdo del Concejo
Municipal.
(Así reformado en sesión N° 75 del 17 de diciembre de
2024)
Ficha articulo
Artículo 62.-Obligación de formar parte de las comisiones. Los
participantes permanentes están en la obligación de formar parte activa y
propositiva de las Comisiones que se crean en la Municipalidad y deberán
reunirse, rendir informes o dictámenes cuando así lo solicite expresamente
mediante acuerdo firme el Concejo Municipal.
(Así reformado en sesión N° 75 del 17 de diciembre de
2024)
Ficha articulo
Artículo 63.-Integración y Directorio de Comisiones. Toda Comisión
estará integrada al menos por tres participantes permanentes, uno de los cuales
asumirá la coordinación de la Comisión, persona que será designada por la
Presidencia Municipal, de preferencia regidor propietario. Una vez conformadas
las comisiones nombrarán una Secretaría. El coordinador será el responsable de
convocar la comisión y presidir su funcionamiento para la rendición de informes
o dictámenes cuando exista solicitud expresa mediante acuerdo firme del Concejo
Municipal.
(Así reformado en sesión N° 75 del 17 de diciembre de
2024)
Ficha articulo
Artículo 64.-Actas de las Comisiones. Cada Comisión deberá llevar
actas que recojan de manera sucinta lo acontecido en sus reuniones, las cuales
contendrán los siguientes elementos: encabezado, fecha, número de la reunión,
asistentes, firmas, asuntos tratados y sus respectivos acuerdos, así como la
referencia del acuerdo del Concejo Municipal que motivó su convocatoria.
(Así reformado en sesión N° 75 del 17 de diciembre de
2024)
Ficha articulo
Artículo 65.-Libro de Actas de las Comisiones. La Secretaría
Municipal remitirá un libro de actas de hoja removible para cada Comisión. La
Comisión de Hacienda y Presupuesto, así como la de Obras Públicas recibirán el
libro de actas, con la finalidad de que la Auditoría proceda de conformidad con
las competencias que al efecto le señala la Ley de Control Interno, Ley N°
8292, luego la Secretaría hará la entrega de los libros.
(Así reformado en sesión N° 75 del 17 de diciembre de
2024)
Ficha articulo
Artículo 66.-Plazo para rendir dictamen. Las
Comisiones despacharán los asuntos a su cargo en un plazo máximo de quince días
hábiles, en la medida de lo posible, contados a partir del acuerdo firme del
Concejo Municipal que lo solicitó. Salvo los casos especiales en que el Concejo
en forma expresa, fije un término menor o superior, atendiendo a la complejidad
del asunto.
(Así reformado en sesion N° 75 del 17 de diciembre
de 2024)
Ficha articulo
Artículo 67.-Dictámenes divergentes. Los dictámenes de las
Comisiones podrán ser Unánimes, de Mayoría o de Minoría; y deberán presentarse
por escrito y firmados por los miembros de la Comisión que lo emiten. Cuando no
existiere un acuerdo unánime sobre un Dictamen y uno o más miembros de la
Comisión no lo aprueben, podrán rendir dictamen por separado si lo estiman
conveniente.
(Así reformado en sesión N° 75 del 17 de diciembre de
2024)
Ficha articulo
Artículo 68.-Dictamen a otra comisión. El Concejo podrá remitir los
dictámenes de Comisión a conocimiento de otra Comisión o a alguna designada
especialmente por la Presidencia, para que se pronuncie sobre un caso concreto.
(Así reformado en sesión N° 75 del 17 de diciembre de
2024)
Ficha articulo
Artículo 69.-Acuerdos de Comisión. Las comisiones tomarán sus
acuerdos por mayoría simple y de preferencia de forma definitivamente aprobados
(ADA).
(Así reformado en sesión N° 75 del 17 de diciembre de
2024)
Ficha articulo
Artículo 70.-Naturaleza consultiva de las Comisiones.
Las Comisiones Municipales preparan dictámenes y recomendaciones para el
Concejo Municipal, los cuales no son vinculantes, de manera que, de existir
razones de legalidad, oportunidad, técnicas, científicas o principios
elementales de justicia, lógica o conveniencia, podrá un Regidor(a) o
participante permanente motivar y dejar constancia de su oposición.
(Así reformado en sesión N° 75
del 17 de diciembre de 2024)
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la intervención de
los particulares
Artículo 71.-Solicitud de audiencia. Toda
persona física o jurídica que requiera plantear un asunto, podrá solicitar
audiencia ante la Secretaría del Concejo Municipal, indicando el tema a
exponer. La Secretaría procederá a informar a la Presidencia, y de ser
necesario a la Alcaldía, los asuntos a tratar en las diferentes audiencias,
para que se adopten las medidas pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 72.-Planteamientos
al Concejo. Todo planteamiento realizado al Concejo Municipal deberá
presentarse por escrito y contener, nombre, firma, número de cédula, número
telefónico y lugar para notificaciones de preferencia forma digital.
Ficha articulo
Artículo 73.-Remisión
a la Alcaldía. Cuando el objeto de la solicitud de la Audiencia fuere de
competencia de la Alcaldía, la Presidencia ordenará a la Secretaría remitir el
memorial presentado a la Alcaldía, para que le dé el trámite correspondiente.
La Secretaría lo hará del conocimiento de las personas interesadas.
Ficha articulo
Artículo
74.-Atención de Audiencias. La Secretaría remitirá a todos los miembros del Concejo Municipal la lista
actualizada que contenga el orden de las solicitudes de Audiencia presentadas por
los particulares una vez al mes. La Secretaría procederá a informar a la
Presidencia, quien coordinará, de ser necesario con la Alcaldía, los asuntos a
tratar en las diferentes audiencias, para que se adopten las medidas
pertinentes.
(Así reformado mediante
sesión N°52-2021 del 7 de setiembre del 2021)
Ficha articulo
Artículo 75.-Notificación
de Audiencias. Corresponde a la Secretaría notificar oportunamente a los
interesados la hora y fecha de la Audiencia otorgada.
Ficha articulo
Artículo 76.-Motivo
de la Audiencia. Cuando concurrieren a sesión uno o varios particulares,
invitados o a quienes se les haya concedido Audiencia, la Presidencia hará la
explicación de los requerimientos para la participación y hará la presentación
de rigor exponiendo los motivos de su presencia; de inmediato les concederá el
uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente, instándolos
para que su participación sea breve y concisa.
Ficha articulo
Artículo 77.-Intervención
de los participantes permanentes. Finalizadas las exposiciones de los
particulares, la Presidencia concederá la palabra a los participantes
permanentes que lo soliciten con el fin de intercambiar brevemente opiniones
con los visitantes sobre el asunto de que se trate. Corresponde a la Presidencia
moderar las intervenciones, llamar al orden y suspender la Audiencia si el caso
lo amerita.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
Del
cumplimiento de acuerdos
(Así
adicionado el capítulo anterior mediante
sesión N° 34-2014 del 10 de junio del 2014 y definitivamente aprobada mediante
sesión N° 51-2014 del 2 de setiembre del 2014)
Artículo
78.-En la última sesión de cada mes, la Secretaría del Concejo Municipal
presentará de oficio un listado de los acuerdos firmes adoptados por el Concejo
Municipal que se encuentran pendientes de cumplimiento, indicando respecto de
cada acuerdo adoptado las fechas de notificación de los mismos y el funcionario
responsable de su cumplimiento.
(Así adicionado mediante
sesión N° 34-2014 del 10 de junio del 2014 y definitivamente aprobada mediante
sesión N° 51-2014 del 2 de setiembre del 2014)
Ficha articulo
Artículo 79.-De previo a
remitir el informe indicado en el artículo 79, la Secretaría del Concejo
Municipal verificará si ha ingresado a la corriente administrativa de
correspondencia o de informes presentados ante el órgano colegiado, información
parcial o aclaratoria en relación con los acuerdos que se han adoptado, y que
permita establecer si los acuerdos pendientes mantienen interés actual o
carecen de él.
(Así
adicionado mediante sesión N° 34-2014 del 10 de junio del 2014 y
definitivamente aprobada mediante sesión N° 51-2014 del 2 de setiembre del
2014)
Ficha articulo
Artículo 80.-Con el fin de
facilitar la verificación de los acuerdos ejecutados, el Alcalde Municipal y
los funcionarios Municipales bajo la jerarquía del Concejo, deberán indicar
expresamente en los oficios que se remitan a la Secretaría, el número de
acuerdo u oficio del Concejo Municipal que se responde; en caso contrario la
Secretaria queda autorizada a prevenir de oficio que se aclare esa referencia
necesaria para la conformación de expediente, bajo el apercibimiento de
revolver al funcionario responsable la documentación.
(Así
adicionado mediante sesión N° 34-2014 del 10 de junio del 2014 y
definitivamente aprobada mediante sesión N° 51-2014 del 2 de setiembre del
2014)
Ficha articulo
Artículo 81.-Una vez
determinados los acuerdos pendientes de cumplir por parte de los funcionarios
responsables, el Concejo Municipal, por una única vez realizará una prevención
de cumplimiento que de modo concreto, indicándole expresamente al funcionario
responsable la situación de mora administrativa en que se encuentra y las
consecuencias y responsabilidades de no cumplir los acuerdos pendientes en el
plazo que se le confiera al efecto.
(Así
adicionado mediante sesión N° 34-2014 del 10 de junio del 2014 y
definitivamente aprobada mediante sesión N° 51-2014 del 2 de setiembre del
2014)
Ficha articulo
Artículo 82.-Vencido el
plazo conferido para el cumplimiento o respuesta de los acuerdos pendientes de
ejecución, la Secretaría del Concejo Municipal conformará el expediente que
reúna la documentación acredita conforme a los artículos anteriores, y el
Concejo Municipal valorará la posibilidad de remitir a la Auditoría Interna
los mismos con el fin de que ese órgano de control interno elabore los informes
o relaciones de hecho que resulten necesarios para establecer las eventuales
responsabilidades que se desprendan de las conductas omisivas acreditadas.
(Así
adicionado mediante sesión N° 34-2014 del 10 de junio del 2014 y
definitivamente aprobada mediante sesión N° 51-2014 del 2 de setiembre del
2014)
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
(Así
corrida la numeración del capítulo anterior mediante sesión N° 34-2014 del 10 de junio del 2014 y
definitivamente aprobada mediante sesión N° 51-2014 del 2 de setiembre del
2014, que lo traspasó del antiguo capítulo VI al capítulo VII)
Artículo 83.-Normas supletorias. En todo lo no
previsto regirán las disposiciones del Código Municipal Ley Nº 7794 y sus reformas,
y la Ley General de Administración Pública Ley Nº 6227 y sus reformas.
(Así
corrida su numeración mediante sesión N° 34-2014 del 10 de junio del 2014 y
definitivamente aprobada mediante sesión N° 51-2014 del 2 de setiembre del
2014, que lo traspasó del antiguo artículo 78 al 83)
Ficha articulo
Artículo 84.-Publicación.
Rige a partir de su publicación.
(Así
corrida su numeración mediante sesión N° 34-2014 del 10 de junio del 2014 y
definitivamente aprobada mediante sesión N° 51-2014 del 2 de setiembre del
2014, que lo traspasó del antiguo artículo 79 al 84)
Belén, 8 de diciembre del 2011.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 29/4/2025 19:33:21
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