Texto Completo acta: 12E323
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
(Esta norma fue derogada por el artículo 1° de la resolución
RES-DGH-034-2019 del 21 de junio de 2019)
RES-DGH-076-2011.-A
las quince horas del siete de diciembre del dos mil once.
Considerando:
I.-Que la Ley N° 3022 del 27 de agosto de 1962
establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario
de esa Dirección escogido por aquellos, son los funcionarios facultados para
autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada
caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.
II.-Que la Ley N° 4755 del
29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece
que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda
pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y
reglamentarias pertinentes.
III.-Que la Ley N° 7293
denominada Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y
sus Excepciones, del 31 de marzo de 1992, concede en el artículo 9, exoneración
del Impuesto General sobre las Ventas y/o del Impuesto Selectivo de Consumo,
para las adquisiciones de bienes y servicios en el mercado nacional, a la
Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano.
IV.-Que la Federación
Cruzada Nacional de Protección al Anciano ha solicitado a la Dirección General
de Hacienda, se le conceda el beneficio de exención para adquirir bienes en el
mercado nacional, sin que deba efectuarse en cada caso, el trámite de
autorización de exención ante el Departamento de Gestión de Exenciones.
V.-Que para el buen
cumplimiento de las funciones de la Federación Cruzada Nacional de Protección
al Anciano, es menester dotarlo de un procedimiento ágil y económico, para las
adquisiciones que realice.
RESUELVE:
1°-Conceder autorización genérica a favor de la
Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano, a efecto de que adquiera
bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General
sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo.
Ficha articulo2°-Las
adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra a nombre de la Federación
Cruzada Nacional de Protección al Anciano. Estas órdenes de compra deberán
ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por el Representante Legal
de Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano, con el propósito de
realizar las compras exentas de impuestos a su nombre.
Ficha articulo
3°-El
Representante Legal de la Federación Cruzada Nacional de Protección al
Anciano, deberá autorizar formalmente a los funcionarios de la Institución,
quienes serán los encargados de efectuar las compras y consecuentemente para
firmar las órdenes de compra a nombre de esta. Dichas autorizaciones deberán
permanecer en los registros que se mantengan en el domicilio fiscal de la
Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano.
Ficha articulo
4°-Las
órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en
referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo
de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. La orden de compra
original deberá permanecer en poder del vendedor y la copia en poder de la
Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano.
Ficha articulo
5°-Adicionalmente
a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá contener el
nombre de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano, así como
expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la
compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o
Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá
constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se
está exonerando.
Ficha articulo
6°-Para
cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de
Hacienda, fa Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano deberá
rendir informe semestral, a la División de Incentivos Fiscales de la Dirección
General de Hacienda. El informe lo brindará en los primeros quince dias de
enero y los primeros quince días de julio de cada año, de conformidad con el
formato que se encuentra en la página web del Ministerio de Hacienda
(www.hacienda.go.cr) dentro del sitio de la Dirección General de Hacienda.
Ficha articulo
7°-La
exoneración aquí concedida tiene una validez de dos años a partir de la fecha
de su publicación, revalidándose automáticamente por el mismo período de no
incurrirse en anomalía alguna. De incumplirse cualquiera de las condiciones aquí
estipuladas, se dejará sin efecto el reconocimiento de la exención bajo el
procedimiento aquí definido.
Ficha articulo
8°-En
el caso de operaciones de compraventa de bienes y servicios gravados con los
impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el
vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda en la
factura.
Es
conforme. Comuníquese a la Federación Cruzada Nacional de Protección al
Anciano y al Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de
Hacienda.
Rige
a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/2/2025 00:32:42